Criminología, derecho penal y uso de monitores electrónicos. Puntos de encuentro epistemológico en la protección de los derechos humanos y la seguridad pública*

Autores/as

  • Xavier Nájera González

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v8i34.2014.124

Palabras clave:

Criminología, derecho penal, prevención situacional, monitores electrónicos.

Resumen

El autor plantea la relación existente entre la criminología y el derecho penal desde un punto de vista epistemológico; la importancia de unificar el estudio de la criminología con el derecho penal para lograr un verdadero progreso en la obtención de una seguridad pública real. Estima que la prevención situacional nunca podrá llegar a su objetivo último sin la implementación de una coordinada aplicación de programas de política de integración social, acompañada de métodos para reducir la polaridad económica existente en el país. Finalmente, afirma que para reducir el uso de la prisión en México se debe dar sustento a una política basada en el uso masivo de monitores electrónicos.

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Biografía del autor/a

Xavier Nájera González

Doctor en Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos por la Universidad de Salamanca, España. Maestro en Ciencias Penales y doctor en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. Catedrático de Derecho Penal, Criminología, y coordinador del Doctorado en Derecho de esta última casa de estudios. Abogado litigante y asesor jurídico en ejercicio.

Citas

Ponencia presentada en el "Congreso Nacional e Internacional: Seguridad Pública y Derechos Humanos en el Contexto Global", efectuado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, los días 9 y 10 de julio de 2014.

Como dice Larrauri, "existen tantas formas de delito que es absurdo plantearse las causas del delito; éste no es un fenómeno unitario, sino una multiplicidad de actos unidos en virtud de una decisión normativa. Además, un buen número de delitos tienen una naturaleza totalmente contingente, esto es, no se oponen a normas morales sino que se oponen a leyes puramente «técnicas», resultantes de los intentos de regular una sociedad compleja tecnológica e industrial". Cfr. Larrauri, Elena. La herencia de la criminología crítica, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1991, p. 92.

Esto es así, pues "los criminólogos empíricos tienen en la actualidad una conciencia bastante limitada sobre los debates y desarrollos en el ámbito jurídico. Sin embargo, la criminología pierde su dimensión crítica si los conceptos y estructuras jurídicas hegemónicas se dan por sentados, y lo mismo ocurre con su legitimidad e independencia como disciplina académica si se descuida el conocimiento concreto del sistema de justicia penal". Cfr. Van Swaaningen, René. Perspectivas europeas para una criminología crítica, trad. de Silvia Fernández, Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2011, colección Memoria Criminológica, núm. 8, pp. 28 y 29.

A estas relaciones empíricas y epistemológicas hay quien las ha denominado reflexión funcional y normativa sociológica sobre el derecho penal. Cfr. ibidem, p. 31.

La prevención terciaria tiene un destinatario perfectamente identificable: la población reclusa, penada; y un objetivo preciso: evitar la reincidencia. Cfr. García-Pablos de Molina, Antonio. Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos para juristas, 3a. ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 238.

Cfr. Bergali, Roberto. Control social punitivo. Sistema penal e instancias de aplicación (policía, jurisdicción y cárcel), Bosch, Barcelona, 1996, p. 3.

Ibidem, pp. 4 y 5.

Cfr. Cohen, Stanley. Visiones de control social, ppu, Barcelona, 1988, p. 220.

Cfr. Mathiesen, Thomas. Juicio a la prisión, Ediar, Buenos Aires, 2003, p. 232. [ Links ] También visible en la página electrónica: http://colectivociajpp.files.wordpress.com/2012/08/juicio-a-la-prisic3b3n-thomas-mathiesen.pdf [Fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Cfr. Palacios Pámanes, Gerardo Saúl. Criminología contemporánea. Introducción a sus fundamentos teóricos, Inacipe, México, 2012, p. 33.

Ibidem, p. 23.

Ibidem, p. 24.

Esto resulta de suma importancia, pues —como dice Ferrajoli— desde un esquema garantista "una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y los derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas —es decir de garantías— que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo". Cfr. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1995, p. 852.

Cfr. Cohen, Stanley. Visiones de control social, cit., p. 225.

Cfr. Sgubbi, Filippo. El delito como riesgo social. Investigación sobre las opciones en la asignación de la ilegalidad penal, trad. de Julio E. S. Virgolini, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 56.

Esto en virtud de que la responsabilidad penal surge sobre la base de la simple inobservancia o mera transgresión, aunque sea causal o accidental, de las prescripciones normativas dictadas por la disciplina administrativa con miras a un fin de conveniencia estatal. Cfr. ibidem, p. 97. Sobre todo bajo el entendido de que en los delitos de infracción de deber, lo esencial radica en la infracción de un deber extrapenal del que está investido el autor. Cfr. Berruezo, Rafael. "Delitos de dominio y de infracción del deber", Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2009, p. XXIV.

Cfr. Zaffaroni, E. Raúl. "Consideraciones acerca del reconocimiento del pluralismo cultural en la ley penal", en varios autores. La emergencia del miedo, ediar, Buenos Aires, 2013, pp. 26 y 27.

Cfr. Van Swaaningen, René. Perspectivas..., cit., p. 333.

Ibidem, pp. 333 y 334.

De esa forma, por ejemplo, y con base en sus propias experiencias, Hulsman decía que para que el abolicionismo funcione, era necesario vivir cuatro tipos de solidaridad. Estimaba, así, que la primera debía practicarse con las personas condenadas; la segunda con las víctimas; la tercera con la ciudadanía, y la cuarta con los funcionarios del sistema penal. De esa manera, estimaba que el abolicionismo, lejos de ser utópico, se presentaba como una necesidad lógica, una actitud realista y una exigencia de equidad. Cfr. Lasser, Ali. "Peines perdues. Le Système Pénale en question, de Louk Houlsman", Defense Sociale, 2003, pp. 173 y 174. Visible en la página electrónica: http://www.defensesociale.org/revista2003/11.pdf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

Esto se afirma bajo la idea de que las causas del crimen se enraizan en los detalles de la vida misma, pues el control del crimen se debe enfocar en cada detalle de la vida diaria, en lugar de diversificarse en sistemas separados de culpa y castigo de los delincuentes. Cfr. Pease, Ken. "Crime Prevention", The Oxford Handbook of Criminology, 2a. ed., Oxford University Press, Oxford, 1997, p. 966.

Bajo el entendido de que el control social abarca tanto la producción de comportamiento normal (acorde con la norma), como la supresión de la desviación social. Cfr. Hudson, Barbara A. "Social Control", The Oxford Handbook of Criminology, cit., p. 451.

Así, para el diario flamenco De Morgen, la ausencia de una "política eficaz" radica en el hecho de que Bruselas es un monstruo institucional en el que se disputan las competencias once gobiernos diferentes. Los diecinueve municipios (de la región de Bruselas) y las seis zonas policiales impiden que haya un acercamiento coordinado. Véase la página electrónica: http://www.voxeurop.eu/es/content/news-brief/181891-tolerancia-cero-y-maxima-polemica-en-bruselas [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Cfr. Sgubbi, Filippo. El delito como riesgo social..., cit., p. 81.

Según datos del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), en 2014, la esperanza de vida en México se ubicó en 77 años para las mujeres, y en 72 años para los hombres. Véase la página electrónica: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Cuando, hace más de una década, Jean Baudrillard (1983) diagnosticó "el fin de lo social", ofreció a sus lectores tres proposiciones: lo social nunca ha existido, sino que siempre ha sido una simulación de una relación social que ahora ha sufrido una des-simulación, una desintegración de lo que fue, en cualquier caso, un espacio imaginario de referencia y un juego de espejos; lo social realmente ha existido y ahora inviste todo, se ha extendido desde un proceso de control racional de residuos —vagabundos, lunáticos, enfermos— hacia una condición de la que todos son completamente excluidos y tomados a cargo para un proyecto de integración funcional santificado por las ciencias sociales; lo social ha existido en el pasado pero ha cesado de existir, la sociabilidad del contrato, de la relación del Estado con la sociedad civil, de la dialéctica de lo social y el individuo, ha sido destruida, producto de la fragmentación de los medios masivos, la información, la simulación virtual y la emergencia del simulacro. Rose, Nikolas. "¿La muerte de lo social? Re-configuración del territorio de gobierno", Economy and Society, vol. 25, núm. 3, agosto de 1996, pp. 327-356 (reproducido en la Revista Argentina de Sociología, trad. de Ana Grondona y Silvia M. Grinberg, Buenos Aires, vol. 5, núm. 8, enero-junio de 2007, visible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1669-32482007000100007&script=sci_arttext#notas [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]).

Aquí, llama la atención la opinión de Beck cuando señala que los peligros ocasionados por la riqueza o por la pobreza surgen por la aplicación de normas de seguridad, las cuales precisamente fueron introducidas para no ofrecer ninguna protección en absoluto, o porque ofrecen multiplicidad de lagunas que dificultan su efectividad. Cfr. Beck, Ulrich. La sociedad del riesgo global, trad. de Jesús Alborés Rey, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 2002, p. 55, disponible en: http://www.um.es/tic/LIBROS%20FCI-II/Beck%20Ulrich%20-%20La%20Sociedad%20Del%20Riesgo%20Global.pdf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

El consumo y los lugares donde éste se lleva a cabo se convierten en estructuras que canalizan el comportamiento y la conducta de masas, que se pueden llegar a considerar en sí mismos como elementos fundamentales del mantenimiento del orden social. En tanto que el espacio público exterior se ha convertido en un espacio donde impera la anomia y el miedo, los espacios al interior de los centros comerciales simulan un exterior controlado y establecen las normas por las cuales se regirán los comportamientos de las personas al interior de dichos espacios. Cfr. Petzold Rodríguez, Astrid. El secuestro del espacio público, p. 2, disponible en la Web [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) publicó en la tercera edición de su trimestral Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), que mide la sensación o percepción de inseguridad de los habitantes de la República en diferentes ciudades, que hasta 72.4 por ciento de la población mayor de 18 años teme al delito o espera que la situación de inseguridad seguirá igual de mal o empeorará en los próximos 12 meses. Vid. Sánchez Matías, José Luis. "INEGI: Aumenta percepción de inseguridad en México durante el 2014". Para más información puede consultarse la página electrónica siguiente: http://www.sandiegored.com/noticias/51108/INEGI-Aumenta-percepcion-de-inseguridad-en-Mexico-durante-el-2014/#sthash.XWC15VVU.dpuf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

A medida que la inseguridad aumenta, los ciudadanos dejan de frecuentar los espacios públicos, y al reducir la presencia de personas en éstos, la sensación de peligro aumenta, con lo que, por una parte, menos personas los utilizan, lo que alimenta la espiral de inseguridad-falta de uso, y más espacio se deja para quienes tienen comportamientos antisociales. Cfr. Pozueta E., Julio. El espacio público en la rehabilitación. Regeneración urbana, Departamento de Urbanística, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Universidad Politécnica de Madrid, p. 19.

Cohen, Stanley. Visiones de control social, cit., p. 217.

Escobar Marulanda, Gonzalo. "Los monitores electrónicos (¿puede ser el control electrónico una alternativa a la cárcel?)", en Cid, J. y Larrauri, E. (coords.). Penas alternativas a la prisión, Bosch, Barcelona, 1997, p. 204.

Baird, Christopher S. y Wagner, Dennis. "Measuring Diversion: The Florida Community Control Program", Crime and Delinquency, vol. 36, 1990, pp. 112-125.

En efecto, a diferencia de lo observado en Estados Unidos, donde los dispositivos GPS se han extendido con gran rapidez en el sistema penal, el Home Office inglés experimentó con el seguimiento continuado de delincuentes peligrosos y delincuentes sexuales con carácter previo a su incorporación en la legislación penal. Sin embargo, tras la evaluación de los proyectos pilotos implementados en ese país, entre septiembre de 2004 y julio de 2008 el gobierno tomó la decisión de no generalizar su aplicación, reduciéndola sólo a determinados casos. Cfr. Torres Rosell, Nuria. "Libertad vigilada y seguimiento continuado de penados. Contenido e implicaciones político criminales", Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC 14-06), 2012, p. 19, disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/14/recpc14-06.pdf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

Cfr. González Blanqué, Cristina. El control electrónico en el sistema penal, tesis de grado, p. 73, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5092/cgb1de1.pdf?sequence=1 [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

Cfr. Walter, Isabel. Evaluation of the National Roll-Out of Curfew Orders, Home Office On Line Report 15/02, 2002, p. 44, disponible en: http://collection.europarchive.org/tna/20090120202659/homeoffice.gov.uk/rds/pdfs2/rdsolr1502.pdf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

Von Hirsh, Andrew. Censure and Sanctions, Oxford University Press, Nueva York, 1993, pp. 131-137.

Vid. http://www.aldf.gob.mx/comsoc-promueven-uso-brazalete-electronico--11650.html [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Reglamento que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2012, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Esto es así, pues el back door system del derecho anglosajón, relacionado con un acortamiento de la estancia del condenado en prisión y la suspensión del resto de la pena a cambio del control electrónico, ha mostrado gran utilidad para la aclimatación gradual del interno al mundo en libertad, mediante la articulación graduada entre la permanencia en prisión y la libertad vigilada. Cfr. Iglesias Río, Miguel Ángel y Pérez Parente, Juan Antonio. "La pena de localización permanente y su seguimiento con medios de control electrónico", Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, vol. II, núm. 12, 2006, p. 1083, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr21.pdf [fecha de consulta: 5. Julio. 2014]

Véase la página electrónica: http://sipse.com/mexico/presos-vigilados-por-satelite-46036.html [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Véase https://www.google.com.mx/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=Holanda+recuperaci%C3%B3n+espacio+p%C3%BAblico [fecha de consulta: 5. Julio. 2014].

Idem.

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Publicado

2016-11-29

Número

Sección

Artículos de investigación