La capacidad jurídica del menor de edad y el Dictamen No. 4/2014 de la Dirección de Notarías y Registros Civiles

Autores/as

  • Pedro Luis Landestoy Mendez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v9i36.2015.96

Palabras clave:

Capacidad jurídica, menor de edad, juicio notarial de capacidad, patria potestad asistencial

Resumen

El Dictamen 4/2014 de la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia permite a un menor de edad otorgar una escritura ante notario. Este hecho nos obliga a releer los artículos que regulan la capacidad jurídica del menor de edad y cuestionarnos el contenido de esta, su naturaleza y sus alcances.

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Biografía del autor/a

Pedro Luis Landestoy Mendez

Notario en la ciudad de La Habana, Cuba.

Citas

Cfr. artículo 30 del CódigoCivil.

Cfr. artículo 29 incisob del Código Civil.

Cfr. artículo 85.5 del Código de Familia.

Cfr. artículo 151 del Código de Familia.

Aunque los dictámenes de la DNRC no tienen carácter de norma jurídica, su obligatoriedad para los notarios (Cfr. art. de la LNE) y su carácter programático me inducen a tratarlo como un texto normativo si bien no como una norma jurídica.

Si bien la Instrucción No. 187/2007 del Tribunal Supremo Popular abre las purtas a la participación del menor de edad en el proceso, por medio de su escucha o exploración, creo que este acto procesal no puede compararse con la magnitud de una declaración autónoma de voluntad que produce efectos jurídicos.

Véase DiazMagrans, María Milagrosa. "La persona individual", en Caridad del Carmen Valdés Díaz (Coord.), Derecho Civil. Parte general, Félix Varela, La Habana, 2006, p. 108. Valdés Díaz, Caridad del Carmen: "Comentarios al artículo 32", en Leonardo B. Pérez Gallardo, Comentarios al Código Civil cubano. Disposiciones preliminares, Libro I - Relaciónjurídica, Félix Varela, La Habana, 2013, p. 485.

Méndez Apenela, Eduardo. "Evolución histórica de la emancipación en el Derecho español", en Revista de Derecho Notarial, No. 72, 1971, p. 421.

Idem, pp. 428-429.

Colin, Ambrosio y H. Capitant. Curso elemental de Derecho Civil, Tomo Segundo, vol. i, Incapacidad civil-personas jurídicas, Reus, Madrid, 1923, p. 226.

Ibidem. Señalan los autores (loc. cit.) como fuente de esta concepción más que a la emancipatioromana a la venia ætatis, la cual podía ser concedida a los varones a partir de los 20 años y a las mujeres a partir de los 18 (la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años) y les convertía "plenamente capaces", salvo que no podían ni enajenar ni hipotecar sus inmuebles.

Ruggiero, Roberto. Instituciones de Derecho Civil, vol. i, Introducción y parte general, derecho de las personas, derechos reales y posesión, Reus, Madrid, 1929, p. 345.

Cfr. artículo 481 del Code y artículo 317 del Códice de 1865.

Valdés Díaz, Caridad del Carmen. "Comentarios al artículo 30", en Comentarios..., Op. cit, p. 492.

Pérez Gallardo, Leonardo B. "La protección legal de los discapacitados en Cuba. Una visión de lege data y de legeferenda", en José Pérez de Vargas Muñoz (Coord.), Protección jurídica patrimonial de las personas con discapacidad. La Ley, Madrid, 2006, pp. 309 y 310.

Lo cual, si se reflexiona un poco, no es una cuestión reciente, pues menores e incapacitados siempre han realizado pequeños negocios válidamente, como comprar en establecimientos comerciales, usar el transporte público (incluso solos) acudir a funciones de teatro y cine pagando en todos ellos y, por lo tanto, concertando contratos aunque estos sean de poca envergadura patrimonialmente hablando. Apud. Borda, Guillermo.Tratado de Derecho Civil Argentino - Parte General I, Perrot, Buenos Aires, 1970, p. 393.

Verbigracia, artículo 663, inciso 1º del Código Civil español.

Bellucio, Augusto Cesar. Manual de Derecho de Familia, tomo II, Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 377.

Albaladejo, Manuel. "La representación", en Anuario de Derecho Civil, tomo XI, Instituto de Estudios Jurídicos, Madrid, 1958, fascículo 3, p. 769.

Véase Indicaciones metodológicas, No. 1, 2011 e Instrucción No. 1, 2013 de la DNRC.

Cit. pos. Pérez Gallardo, Leonardo."La protección legal...", op. cit.,p. 323.

Nos referiremos a los actos civiles, pues la legislación electoral, procesal, penal, laboral concede la posibilidad de realizar otros actos jurídicos.

Aunque esta naturaleza se discute en relación con el matrimonio, el cual puede celebrarse por medio de apoderado.

Mesa Castillo, Olga. "La formalización del matrimonio ante notario y registrador del estado civil", en Leonardo B. Pérez Gallardo e Isidoro Lora Tamayo, (Coords.), Derecho Notarial, Tomo III, Félix Varela, La Habana, 2006.

Ibidem.

Roselló Manzano, Rafael. "La unificación de los regímenes contractual y extracontractual de responsabilidad civil en Cuba", tesis de doctorado en Ciencias Jurídicas, p. 20.

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Publicado

2016-11-29