Contraste entre el homicidio en estado de emoción violenta ante el feminicidio por celotipia

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Resumen

El presente trabajo buscará contextualizar primeramente las figuras en análisis dentro del estado de Puebla, en el entendido de que el homicidio en estado de emoción violenta, fue sustituido por el feminicidio, buscando responder la pregunta si es que la derogación del homicidio en estado de emoción violenta resultó en perjuicio de la mujer, y si la creación del feminicidio así también resultó en agravio, concretamente sobre la razón de género consistente en la celotipia. Se iniciará con un estudio de sus antecedentes legislativos, y sus formas de aplicación, para posteriormente analizar la figura contemporánea del estado de emoción violenta, en un desglose y estudio de sus premisas, así como de las circunstancias de tiempo, modo y ocasión. Seguirá el análisis del feminicidio para destacar que no se establece una calidad específica para el activo, y consecuentemente la mujer puede ser agresora, escudriñando entonces en la figura de los celos extremos, para establecer si no se contrapone con algún elemento negativo del delito, y que al beneficiar al reo, pueda invocarla a su favor generando impunidad, para concluir sobre el agravio que le pude resultar la derogación que se realizó por la figura implementada, a fin de proponer una respuesta legislativa idónea.

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Biografía del autor/a

Maria Eugenia Hernández Fuentes, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)

El presente trabajo buscará contextualizar primeramente las figuras en análisis dentro del estado de Puebla, en el entendido de que el homicidio en estado de emoción violenta, fue sustituido por el feminicidio, buscando responder la pregunta si es que la derogación del homicidio en estado de emoción violenta resultó en perjuicio de la mujer, y si la creación del feminicidio así también resultó en agravio, concretamente sobre la razón de género consistente en la celotipia. Se iniciará con un estudio de sus antecedentes legislativos, y sus formas de aplicación, para posteriormente analizar la figura contemporánea del estado de emoción violenta, en un desglose y estudio de sus premisas, así como de las circunstancias de tiempo, modo y ocasión. Seguirá el análisis del feminicidio para destacar que no se establece una calidad específica para el activo, y consecuentemente la mujer puede ser agresora, escudriñando entonces en la figura de los celos extremos, para establecer si no se contrapone con algún elemento negativo del delito, y que al beneficiar al reo, pueda invocarla a su favor generando impunidad, para concluir sobre el agravio que le pude resultar la derogación que se realizó por la figura implementada, a fin de proponer una respuesta legislativa idónea.

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Publicado

2024-03-11