Hacia otra dimensión jurídica: el derecho de los robots
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v15i48.2021.681Palabras clave:
Inteligencia artificial, robótica, personalidad electrónica, derecho de los robotsResumen
Un nuevo escenario en el cual el creciente y rápido desarrollo e interés por introducir robots artificialmente inteligentes en la vida cotidiana de los seres humanos hace necesario replantear la capacidad de nuestros sistemas legales actuales para manejar los casos que involucran a estos actores.
Durante mucho tiempo la fabricación y el diseño de robots han enfrentado la posibilidad de demandas por responsabilidad del producto. Ahora, sin embargo, se desarrollan robots sociales que están diseñados para interactuar con los humanos de forma íntima cuando estamos en la forma más humana y vulnerable. Con este cambio de propósito, la robótica se está aventurando en ámbitos legales que tradicionalmente han gobernado las interacciones sociales entre humanos, en lugar de las interacciones entre humanos y máquinas.
Asistimos a una nueva generación de sistemas robóticos como consecuencia de la evolución tecnológica lo que significa que en el plano jurídico empiezan a quedar atrás los debates y cuestiones de carácter general sobre las telecomunicaciones e internet para ahora cobrar especial importancia la regulación de las tecnologías emergentes y disruptivas.
Consideramos que la regulación jurídica de los robots deviene en un tema de obligado análisis interdisciplinario. Más aún cuando enfrentamos la posibilidad de que una nueva categoría de sujeto jurídico -que se encontraría a medio camino entra la persona y el objeto- nos conducirá, en algún momento, a abordar la sustantividad y viabilidad de un Derecho de los Robots.
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