Fundamentos constitucionales de la protección jurídica de los consumidores en el ordenamiento español y en la Unión Europea*
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v6i29.2012.52Palabras clave:
Derecho de consumo, protección de los consumidores, derechos constitucionales, España, Unión Europea.Resumen
El presente artículo es una aproximación a las bases del reconocimiento constitucional de la protección jurídica de los consumidores y usuarios en el sistema español, determinando los principios esenciales y caracteres que la presiden, incluyendo una sucinta exposición del ulterior desarrollo legislativo de aquel reconocimiento y sus referentes en el derecho de la Unión Europea que viene uniformando de manera muy enérgica el denominado derecho de consumo en los veintisiete países que en la actualidad conforman la agrupación comunitaria.Descargas
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Respecto a la cuestión, puede verse con mayor amplitud, Acedo Penco, Ángel. Derecho de consumo. Análisis jurídico-privado de la ley general para la defensa de los consumidores de 2007, Dykinson, Madrid, 2012.
Martínez de Aguirre y Aldaz, Carlos. "Comentario al artículo 7o. de la LGDCU", en Bercovitz, Rodrigo y Salas Javier (coords.). Comentarios a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Civitas, Madrid, 1992, p. 120.
De Castro y Bravo, Federico. "Notas sobre las limitaciones intrínsecas de la autonomía de la voluntad. La defensa de la competencia. El orden público. La protección del consumidor", en Anuario de Derecho Civil, t. XXXV, fascículo IV, Ministerio de Justicia, Madrid, octubre-diciembre de 1982, pp. 1021 y ss., y 1075-1078.
Sentencia del Tribunal Constitucional del reino de España (STC) No. 88/1986, del 1 de julio, fundamento jurídico 4.
a) Ley de la Navegación Aérea, del 21 de julio de 1960, aún vigente; b) Ley de Prácticas Restrictivas de la Competencia del 20 de julio de 1963, hoy derogada; c) Estatuto de la Publicidad del 11 de junio de 1964, derogado; d) Ley de Ventas de Bienes Muebles a Plazos, del 7 de julio de 1965, también derogada; e) Ley sobre Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción de Viviendas, del 17 de julio de 1968, vigente; f) Ley de Contrato de Seguro, del 8 de octubre de 1980 (LCS), vigente, y g) Real Decreto 1945/1983, del 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, también vigente en la actualidad.
En particular, la nueva LCU deroga las siguientes normas: a) Ley 26/1984, del 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; b) La Ley 26/1991, del 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; c) Ley 22/1994, del 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; d) Ley 21/1995, del 6 de julio, reguladora de los viajes combinados; e) Ley 23/2003, del 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo; f) Escasos preceptos de la Ley 7/1996, del 15 de enero, de ordenación del comercio minorista: artículos 48 y 65.1 -de éste sólo sus letras n y ñ-, así como la disposición adicional primera.
Cavanillas Múgica, Santiago. "El Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias", en Aranzadi Civil, No. 1, 2008, pp. 2133-2166.
La STC 15/1989 declaró que los artículos 1.1, 6, 7, 13.2, último inciso, 14-19, 22, puntos 1-4, y 6, 23, 36.2, 39.5 y 41 de la Ley de 1984 no eran de aplicación directa en las Comunidades Autónomas que constitucionalmente, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, habían asumido la competencia plena sobre defensa de los consumidores y usuarios. En la misma resolución determina que tampoco el artículo 20.1 y 2 era de aplicación directa en las Comunidades que, estatutariamente, hubieran adoptado la competencia sobre asociaciones de consumidores y usuarios.
En España, al término de la redacción de estas líneas, están vigentes las siguientes leyes autonómicas de protección del consumidor: Ley 13/2003, del 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (Boletín Oficial del Estado, en adelante BOE, No. 14, del 16 de enero de 2004); Ley 16/2006, del 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón (BOE No. 45, del 21 de febrero de 2007); Ley 3/2003, del 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE No. 56, del 6 de marzo de 2003); Ley 1/2006, del 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria (BOE No. 77, del 31 de marzo de 2006); Ley 11/2005, del 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha (BOE No. 255, del 20 de diciembre de 2005); Ley 11/1998, del 5 de diciembre, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León (BOE No. 16, del 19 de enero de 1999);Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (BOE No. 196, del 13 de agosto de 2010); Ley 2/1987, del 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana (BOE No. 102, del 29 de abril de 1987); 6/2001, del 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura (BOE No. 173, del 20 julio 2001); Ley 12/1984, del 28 de diciembre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad de Galicia (BOE No. 139, del 11 de junio de 1985); Ley 1/1998, del 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOE No. 113, del 12 de mayo de 1998); Ley 11/1998, del 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid (BOE No. 206, del 28 de agosto de 1998); Ley 7/2006, del 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra; Ley 6/2003, del 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias del País Vasco (BOPV No. 254, del 30 de diciembre de 2003); Ley 11/2002, del 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios, del Principado de Asturias (BOE No. 13, del 15 de enero de 2003); Ley 4/1996, del 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia (BOE No. 238, del 2 de octubre de 1996). Todas ellas pueden consultarse en el sitio oficial de Internet —de acceso libre y universal— del Boletín Oficial del Estado español: www.boe.es.
Se conoce como derecho originario comunitario europeo, y también, derecho constitucional comunitario, aquel que procede directamente de los tratados internacionales constitutivos de la Unión Europea (antes Comunidad Económica Europea) y sus posteriores reformas.
Firmada el 17 (en Luxemburgo) y el 28 (en La Haya) de febrero de 1986, que entró en vigor el 1 de julio de 1987, ratificada por España por Instrumento del 9 de diciembre de 1986 (mediante la Ley Orgánica 4/1986, del 26 de noviembre).
Firmado el 7 de febrero de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, ratificado por España en Instrumento del 29 de diciembre de 1992.
Artículo 6.s).
Artículo 129.a
Firmado el 2 de octubre de 1997, ratificación autorizada en España mediante la Ley Orgánica 9/1998, del 16 de diciembre.
Este nuevo artículo 153 sustituye al antiguo artículo 129.a del Tratado.
Se conoce como derecho derivado comunitario europeo el que procede de las instituciones de la Unión Europea 21 con capacidad de producción normativa.
En 1973 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la resolución 543/73 por la que se aprobaba la Carta Europea de Protección de los Consumidores. El Consejo de Ministros europeo, en reunión del 14 de abril de 1975, reconoce los derechos básicos de los consumidores y las medidas específicas para su eficacia, considerando que la mejora de las condiciones de vida es una de las misiones de la Comunidad que implica la protección de la salud, de la seguridad y de los intereses económicos de los consumidores.
En 1975 se aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Europea para una política de protección e información a los consumidores; en 1981, el Segundo Programa de la Comunidad Europea para una política de protección e información a los consumidores, y en 1985 el Programa Nuevo Impulso de la política de protección e información a los consumidores en la Comunidad Europea.
Aprobado el 28 de julio de 1993.
La "estrategia de Lisboa" se fraguó en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo en la capital portuguesa el 23 y 24 de marzo de 2000.
Reglamento (CE) No. 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores.
Son países candidatos a ingresar en la UE en el futuro: Croacia, la antigua república yugoslava de Macedonia, Turquía e Islandia. Países candidatos potenciales a incorporarse a la Unión son: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro y Serbia.
Véase Reyes López, María José. Manual de derecho privado de consumo, Editorial La Ley, Las Rozas (Madrid), 2009, pp. 33-35.
Fernández Pérez. El nuevo régimen de la contratación a distancia con consumidores: especial referencia a servicios financieros, editorial La Ley, Madrid, 2009.
Carrasco Perera, Ángel. "Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). Ámbito de aplicación y alcance de la refundición", en Aranzadi Civil, No. 1, 2008, pp. 2215-2225.
Cavanillas Múgica, S. "El Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias", en Aranzadi Civil, No. 1, 2008, pp. 2133-2166.s
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 26/2012, del 1 de marzo de 2012 (BOE No. 75, del 28 de marzo de 2012, en cuyo fundamento de derecho 3 se afirma sobre esta materia que las Comunidades Autónomas españolas: "han de respetar las competencias del Estado relacionadas en el artículo 149.1 ce, en especial aquéllas explícitamente mencionadas por el texto estatutario en relación con las competencias autonómicas en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de comercio interior pues sólo entonces será dable reconocer que la autonómica se ha actualizado en el respeto a su marco delimitador propio, constitucional y estatutario, cuestión ésta que deberemos determinar en relación a cada uno de los preceptos objeto del presente proceso al examinar su relación con las competencias estatales que se entienden vulneradas como son, especialmente, las derivadas del artículo 149.1.6 y 13 CE".
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