La mujer indígena mexicana y sus derechos humanos

Autores/as

  • Julián Germán Molina Carrillo

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.259

Resumen

Este artículo tiene como centro a la mujer indígena, remontándose a valorar su cultura, usos, costumbres, tradiciones, formas de organización social y cualidades específicas que posee. La mujer indígena ha sabido afrontar la problemática de la discriminación y la pobreza. De ahí que continúe preservando
su estatus indígena y, lo que es todavía más complejo, continúa siendo la base
del seno familiar indígena, actividad que no es fácil de desempeñar, ya que tiene que trabajar en su hogar y, por si fuera poco, en actividades del campo, principalmente. En la actualidad, muchas mujeres indígenas se desenvuelven en los más diversos campos. De esta manera, han impuesto su presencia a pesar de que la experiencia histórica ha sido la de obstáculos de ese derecho. Esto no
ha sido tarea fácil en un mundo en donde a inicios del siglo xxi quedan secuelas de dis criminación racial, laboral, profesional, y de falta de capacidad para proyectarlas como lo que son... mujeres inteligentes y trabajadoras que desean salir adelante, ayudar al seno familiar y contribuir al desarrollo nacional.

A la mujer indígena se le ve en casas realizando quehaceres domésticos, en la calle pidiendo una moneda o pan para el sustento de sus hijos, en los campos cultivando los alimentos que consumimos, en las aceras vendiendo alimentos tradicionales, artesanías, productos agrícolas que ellas mismas cultivan y cosechan, etc. Ésta es la realidad que dicho género de la humanidad vive en la actualidad, y que es necesario con el concurso de todos, establecer alternativas
de solución con el firme propósito de respetar sus derechos humanos y mejorar su nivel de vida.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Cfr. “La mujer y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas”, en Memoria del Seminario Latinoamericano, 1ª Ed., ini-sedesol, México, 1994.

Antonia González, “Mujer, derechos constitucionales y participación política comunitaria”, en Patricia Galeana, Compilación de ponencias del Seminario Internacional “La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales”, organizado por la Federación Mexicana de Universitarias, National Federation, University Women, unam, cndh y Secretaría de Gobernación, México, 1997, pp. 38-44.

Cfr. María del Pilar Hernández Martínez, “Del acceso a la justicia de los grupos étnicos”, en Varios, Derechos contemporáneos de los pueblos indios, iij-unam, México, 1992, p. 55.

Marcia Maritza Bullen Navarro y Fernando Coronado Franco, “Estudio comparativo de las normas constitucionales mexicanas que protegen los derechos humanos y el Pacto de San José de Costa Rica”, en Revista Mexicana de Justicia, 86, No. 1, Vol. iv, pgr-pgjdf-inacipe, México, enero-marzo, 1986, p. 131.

Cfr. Julieta Valle Esquivel, “Los derechos de los pueblos indios...”, en Derechos indígenas en la actualidad, iij-unam, México, 1994, pp. 49-50.

Cfr. José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes y Carlos Salvador Ordóñez Mazariegos, Etnicidad y derechos humanos. Mesoamérica, iij-unam, México, 1993, p. 201.

Vid. “Los conceptos de autonomía y autodeterminación indígenas”, en Julián Germán Molina Carrillo, Los derechos humanos de los pueblos indígenas, 1ª Ed. Universidad Autónoma de Tlaxcala, Instituto

de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, 2003, pp. 38-44.

Cfr. Carlos Salvador Ordóñez Mazariegos, Op. cit., pp. 213-214.

Ibid., pp. 215. Respecto a los derechos individuales, se recomienda Ignacio Burgoa, Las garantías individuales, 28ª Ed. Porrúa, México, 1996, Capítulo segundo.

Rodolfo Stavenhagen, “Derechos indígenas: Algunos problemas conceptuales”, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, No. 15, Costa Rica, enero-junio, 1992, p. 126.

Luis González Rodríguez, “Derechos humanos en la Sierra Tarahumara”, en Etnicidad y derecho..., Op. cit., p. 55.

Cfr. Carlos Durand Alcántara y Gerardo Gómez González, Premisas sociojurídicas del desarrollo de los pueblos indios, Op. cit., pp. 25-26.

Se dice que es mejor utilizar el término libre determinación en virtud de ser más amplio que el de autodeterminación; sin embargo, antropólogos, etnólogos, sociólogos, juristas e inclusive marcos jurídico-

legislativos, consideran más viable este último y, por ende, es más socorrido.

Julieta Valle Esquivel, Op. cit., pp. 50-51.

Rosario Huerta Lara, “Derechos humanos y el derecho consuetudinario indio en México”, en Derechos contemporáneos de los pueblos indios, Op. cit., pp. 67-68.

Magdalena Aguilar Cuevas, “La defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos”, en Derechos contemporáneos de los pueblos indios, Op. cit., pp. 72-73.

Ibid., p. 73.

José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, “El idioma, un derecho étnico específico”, en Derechos contemporáneos de los pueblos indios, Op. cit., p. 26.

Alicia M., Barabas, Op. cit., pp. 36-37.

Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2º, en Marco jurídico del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Op. cit., p. a-11.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, 1ª Ed. cndh, México, 2002, p. 150. Vid. “La reforma constitucional en materia indígena”.

Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados

del Honorable Congreso de la Unión”, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Información consultada en:

Sistema Internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: http://www.cddhcu.gob.mx/servddd/verest/1po00/2PO/DictAsunIndig.htm

Idem.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op. cit., p. 151.

Cfr. Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Casa Vieja/La Guillotina, Red-es, Centro de Estudios Antropológicos,

Científicos, Artísticos, Tradicionales y Lingüísticos Ce-Acatl, México, 2002, pp. 73-74.

Cfr. artículo 2º, párrafo tercero, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dof 14/08/2001, t. dlxxv, No. 10, primera sección, México, 2001, p. 2.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op. cit., p. 151.

Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto...”, Op. cit.

Idem.

Cfr. Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, Op. cit., p. 71.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. cit., art. 2º, fracc. viii, segundo párrafo.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op. cit., pp. 153 y 155.

El interés público es el “conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”, mientras las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público son “la existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; con domicilio y un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio; y régimen jurídico específico”. Cfr. Francisco Cornejo Certuche, “Interés público”, en Diccionario jurídico mexicano, t. I-O, unam-Porrúa, México, pp. 1779-1780; y Miguel Acosta Romero, Teoría general del derecho administrativo, Porrúa, México, 2000, pp. 113-118.

Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Op. cit., artículo 124.

Erróneamente, tal vez por ignorancia o conveniencia propia, algunos integrantes de legislaturas federales pasadas, afirmaban, por ejemplo, que al otorgar a los pueblos indígenas autonomía y autodeterminación,

se corría el riesgo de ocasionar la independencia de los mismos, es decir, crear estados independientes al margen de la Constitución, como inclusive lo expresó en alguna ocasión el expresidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León.

Cfr. Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, Op. cit., p. 57.

Cfr. artículo 2º, párrafo quinto, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y...”, Op. cit., p. 2.

Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto...”, Op. cit.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op. cit., pp. 167-169 .

Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto...”, Op. cit.

Cfr. Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, Op. cit., p. 73.

Cfr. Código Electoral del Estado de Puebla, lii Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Comisión Estatal Electoral, Puebla, México, 1995.

Cfr. “Ley Orgánica Municipal de Sonora”, Boletín Oficial del Estado de Sonora, Sonora, México, 10/12/1992.

Cfr. “Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”, Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, Oaxaca, México, 18/06/1998.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op. cit., pp. 167-169.

Cfr. artículo 2º, fracc. vii, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y...”, Op. cit., pp. 3-4.

Ibid., fracc. viii.

Cfr. José Ramón Cossío Díaz, Los problemas del derecho indígena en México, Op cit., pp. 145-146.

Cfr. Francisco López Bárcenas, Legislación y derechos indígenas en México, Op. cit., pp. 53-54. Dicho autor considera como sujetos titulares de derecho de la reforma indígena a los pueblos indígenas, comunidades indígenas y los propios indígenas.

Ibid., pp. 153 y 166.

Cfr. “Iniciativa de las Reformas Constitucionales sobre Acuerdos de San Andrés” e “Iniciativa Presidencial sobre Derechos y Cultura Indígenas”, en diario La Jornada, México, 16/03/1998; e “Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia Indígena”, Documento 05/12/2000, Sistema Internet de la Presidencia de la República: http://www.presidencia.gob.mx/?Art=70&Orden=Leer

En la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas enviada al poder legislativo con fecha 5 de diciembre de 2000, por parte del presidente Vicente Fox, se aprecia dicha influencia. Lo mismo sucede en algunos comunicados y artículos del ezln, difundidos a través de su página web: http://www.ezln.org.mx

Estas observaciones las destaca Buenaventura de Sousa Santos en su exposición sobre el “Fundamento cultural de los derechos humanos”, durante el seminario La Herencia y el Futuro de la Sociología en el siglo xxi, organizado por el Instituto de Investigaciones Sociales y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la unam, del 17 al 19 de febrero de 1997. Respecto a la iniciativa del presidente Vicente Fox, véanse los diarios y revistas de mayor circulación en el país de fecha 30/04/2002, entre otros, La Jornada, Excélsior, El Heraldo de México y la revista Proceso; de igual manera, consúltense las notas periodísticas del mismo día de las agencias noticiosas Reuters y cni, así como el archivo histórico de la página web de la Cámara de Diputados en: htttp:www.cddhcu.gob.mx

Cfr. Jorge Alberto González Galván, Op. cit.

Cfr. “Senado aprueba ley indígena”, artículo periodístico publicado por cni en Línea, México, 26/04/2001, consultado en: http://t1msn.cnienlinea.com.mx/t1.asp?id=21954&sec=1&t1id=600

Idem. Este párrafo constituye la síntesis de la entrevista efectuada a dos representantes de las fracciones parlamentarias del pri y prd del Senado de la República, por parte de la fuente noticiosa que se menciona.

Artículo periodístico de Notimex, México, 26/04/2001. Información consultada en: http://t1msn.prodigy.net.mx/noticias/nacional/nacional.asp?tema=11&subtema=73914

Cfr. “Decreto por el que se adiciona un segundo y...”, Op. cit., pp. 2-4.

Así han coincidido integrantes de la dirigencia del ezln, representantes de etnias indígenas del país y, en general, de los sectores público, privado y social

Cfr. Boris Gerson, “Conciencia posible del debate indígena”, Sistema Internet Ciberoamérica, México, 26/05/2001, en: http://www.ciberoamerica.com.mx/imprime/imprime.cgi?nota=articulos/notas/conciencia-posible.txt

Instituto Nacional Indigenista en la Estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, inisedesol, México, 1994, pp. 17-18.

Oficina de Representación para los Pueblos Indígenas, Op. cit. Información consultada en: http://indigenas.presidencia.gob.mx/info_mujeres.html

Cfr. xii Censo General de Población y Vivienda, inegi, México, 2000.

Idem.Cfr. Carlos Durand Alcántara, “Por una reformulación de la legislación mexicana en materia de poblaciones indias”, Op. cit., p. 100; y Magdalena Gómez, Op. cit., p. 47. Autores, prensa y autoridades

han señalado que hay 56 grupos, etnias o pueblos indígenas en México. Organismos públicos como el ini expresan que son 57 (Vid. Sistema Internet del ini: http://www.ini.gob.mx). Representantes de organizaciones indígenas del país, señalan haber 58 (Cfr. La Jornada, México, 14/06/2000, Sección: Sociedad y Justicia, p. 32). Sin embargo, de acuerdo a información que se recabó respecto al número

real, se desprenden un total de 62. Tal vez la diferencia estriba en que, por un lado, Durand Alcántara, menciona pueblos que no contemplan publicaciones del ini (chocho-mixteco, chontal-maya, hocano

y yuma), por ejemplo; y por el otro, el ini difunde nombres de pueblos que no contempla el citado autor (chontal, jacalteco, pamé, y tequistlateco). De igual manera, se recabó personalmente el de la etnia oaxaqueña tacuate (mezcla místico-triqui). Otro aspecto a considerar, consiste en que después de las 56 surgieron seis etnias más, debido a fusiones entre las ya existentes (Comentario del Lic. Gerardo Pérez Muñoz, coordinador del Programa de Lenguas Indígenas y Literatura Indígenas, Unidad Regional Puebla, Dirección de Culturas Populares e Indígenas. Ponencia: “Los pueblos indios y los derechos humanos”, presentada en el Ciclo de Conferencias “La protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas”, Universidad Iberoamericana Golfo-Centro, Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, uia Golfo-Centro, Puebla, México, 06/03/2001.)

Información socioeconómica obtenida en el Sistema Internet del Instituto Nacional Indigenista, Loc. cit.

Rodolfo Stavenhagen, “Los derechos indígenas: Nuevo enfoque del sistema internacional”, Op. cit., p. 98.

Patricia Galeana, La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales, Op. cit., pp. 11-12.

Instituto Nacional Indigenista, Informe 1989-1994, ini, México, 1994, pp. 173-174.

Antonia González, Op. cit., p. 37.

Maira Romero Agüero, La mujer indígena en Costa Rica, unam, México, 1997, p. 53.

Cfr. Antonia González, Op. cit., pp. 35-37.

Información sintetizada de varias fuentes hemerográficas: prensa oral y escrita; archivos electrónicos de los Sistemas Internet Notimex, Proceso, cnn en Español, Intélite, cni Noticias, Reuters, y otras más.

Congreso Nacional Indigenista, Cuadernos del boletini, No. 1, México, marzo de 1997, pp. 10-11, 29.

Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dof, 05/02/1917, última reforma aplicada, dof, 07/04/2006, artículos 1-29.

“Radiografía del México indígena”, Estudio patrocinado por la onu y el ini. Véase en: Sistema Internet de la Revista Proceso, Semanario de Información y Análisis, No. 1270, 04/03/2001: http://www.proceso.com.mx/1270/1270n02.html

Cfr. Patricia Galeana, La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales, unam, México,1997, pp. 11-12.

Descargas

Publicado

2016-12-08