El régimen presidencial en méxico

Autores/as

  • Arturo Rivera Pineda

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v3i23.2009.193

Palabras clave:

presidencialismo, forma de gobierno, régimen presidencial, presidencialismo mexicano

Resumen

El trabajo se refiere al régimen presidencial en México, abordado a través de la exposición doctrinal sobre la forma de gobierno. La exposición del tema a partir de la teoría, nos permite realizar una lectura sobre la realidad a partir de los hechos concatenándola sistemáticamente con lo expuesto doctrinalmente, de manera que se pueda apreciar cuánto nos aproximamos o por lo contrario nos alejamos de una praxis científica sobre el funcionamiento del gobierno como encarnación del Estado en México.

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Citas

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Kart Loewenstein, Teoría de la Constitución, Ariel, Madrid, Primera reimpresión a la segunda edición, 1979, p. 42.

“Las técnicas del control son, estructuralmente, de dos tipos. Cuando las instituciones de control operan dentro de la organización de un solo detentador del poder, son designadas como controles intraórganos. Cuando, por otra parte, funciona entre diversos detentadores del poder, que cooperan en la gestión estatal, se les designa como controles interórganos. Los conceptos de controles “intraórganos” e “interórganos” están tomados de la conocida terminología del derecho constitucional americano, que distingue entre la jurisdicción de los estados miembros (intra state) y jurisdicción entre los estados y jurisdicción federal (inter state). Los controles intraórgano e interórgano constituyen conjuntamente la categoría de los controles horizontales. Lógicamente, esta categoría del control horizontal exige ser completada y confrontada con la articulación vertical del proceso del poder. Bajo esta segunda categoría se entienden aquí aquellos controles que operan entre la totalidad de los detentadores del poder establecidos constitucionalmente y encargados de dirigir el proceso gubernamental, y todas las otras fuerza sociopolíticas de la sociedad estatal, que pueden funcionar sobre una base territorial, pluralista y hasta individual.” Cfr. Loewenstein, Karl, Op. cit., p. 232-233.

Ibid., p. 30.

Loc. cit.

Idem.

Ibid., p. 31.

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Ibid., p. 82.

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Idem.

“Para atenuar los efectos de la lucha contra el poder, el constitucionalismo transfirió al espacio normado una buena parte de esa contienda; le impuso reglas y límites, y le llamó ‘separación de poderes’. Así, ahora tenemos el tercer género de la lucha: la lucha en el poder.” Ibid., p. 7.

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Arturo Rivera Pineda, “El régimen presidencial en México: evolución y mutaciones”, Tesis de grado.

“Así sea de manera sumaria, pueden identificarse las etapas de formación del sistema presidencial en México de la siguiente forma: 1ª, caudillismo (representada por José María Morelos); 2ª, despotismo (representada por Antonio López de Santa Anna); 3ª, liderazgo republicano (representada por Benito Juárez); 4ª, dictadura representada por Porfirio Díaz), y 5ª, presidencialismo constitucional (con representación múltiple, por su mayor nivel de complejidad).”

Diego Valadés, El control del poder, pp. 350-351.

“De este modo la historia de la organización política de México se escinde en dos grandes periodos, el anterior y el posterior al año de 1867. Durante el primero, la inquietud social toma por blanco a la ley básica, y en remplazarla fundan sus programas los planes de las rebeliones. Federación o centralismo, república o monarquía, democracia u oligarquía, gobierno popular o gobierno de clase, reivindicación de los atributos del Estado o su parcial entrega a organismos extraestatales, ésos eran los temas que dividían a los dos partidos fuertes y cuya solución no admitía ser llevada al ámbito constitucional. Los movimientos armados se hacen durante este periodo en contra de la Constitución vigente, atribuyéndole los males sociales, y en nombre de una nueva Constitución, promesa cierta de salud pública. Pero la inestabilidad de los partidos en el poder, agravada con la ambición de los personajes de la política que medran en este jugar a las instituciones, sólo engendra la consecuencia de que se multipliquen los ensayos constitucionales, según en líneas precedentes se acaba de verificar.” Cfr. Tena, Ramírez Felipe, Leyes Fundamentales…p. xxiii.

La primera formulación del llamado “Consenso de Washington” se debe a John Williamson (“Lo que Washington quiere decir cuando se refiere a reformas de las políticas económicas”) y data de 1990. El escrito concreta diez temas de política económica, en los cuales según el autor, “Washington” está de acuerdo. “Washington” significa el complejo político-económico-intelectual integrado por los organismos internacionales (fmi, bm), el Congreso de los eua, la Reserva Federal, los altos cargos de la Administración y los grupos de expertos. Los temas sobre los cuales existiría acuerdo son: disciplina presupuestaria, cambios en las prioridades del gasto público (de áreas menos productivas a sanidad, educación e infraestructuras), reforma fiscal encaminada a buscar bases imponibles amplias y tipos marginales moderados, liberalización financiera; especialmente, de los tipos de interés, búsqueda y mantenimiento de tipos de cambio competitivos, liberalización comercial, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas, privatizaciones, desregulaciones y garantía de los derechos de propiedad.

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Artículos de investigación