Desaparición de la prisión preventiva

Autores/as

  • María del Carmen Jiménez y Gómez

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v1i19.2007.183

Resumen

Desde que la prisión preventiva se implantó en los sistemas jurídicos modernos, ha sido duramente impugnada por los doctrinarios más destacados.

Se discute tanto por el conflicto que plantea como por su falta de justificación.

Sería muy extenso hacer referencia a todos y cada uno de los autores que se han manifestado en contra de la institución prisión preventiva, pero todos coinciden en que es violatoria de derechos humanos. La reclusión durante el proceso penal, además de significar un estigma para las personas que pudieran resultar inocentes del delito que se les imputa, representa para el Estado un alto costo social y económico. La prisión preventiva es la forma de reclusión que menos se justifica, por dos motivos: primero, porque se impone a alguien contra quien sólo existen sospechas, indicios, que hacen suponer que se ha cometido un delito; en segundo lugar, porque si de acuerdo con la ley y los tratados internacionales debe presumirse inocente al acusado hasta que no se demuestre lo contrario, no puede restringírsele su libertad. El presente artículo profundiza en esos aspectos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Crf. Luis Rodríguez Manzanera, La crisis penitenciaria y los sustitutivos penales de la prisión, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México l984, p. 27.

Gregorio Peces-Barba Martínez, Derechos fundamentales, citado por Bidant Campos, Teoría general de los derechos humanos, unam, México, 1989, p. 233.

Antonio Enrique Pérez Luño, Los derechos fundamentales, pp. 46 y 234.

Eusebio Fernández, Teoría de la justicia y derechos humanos, pp. 116 y 234.

Ma. del Carmen Jiménez y Gómez, Alternativas a la prisión ortodoxa, Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México, p. 208.

Idem.

Ma. del Carmen Jiménez y Gómez, Alternativas a la prisión ortodoxa, Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México, p. 204.

Ibid., p. 2l6.

Ibid., p. 2l8.

Descargas

Publicado

2016-12-06