Las teorías sobre la pena (pena de muerte y privación de libertad)

Autores/as

  • Daniel Y. Pérez Legón

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v1i19.2007.182

Resumen

A partir del análisis evolutivo de la teoría de la pena, haciendo énfasis en los caracteres que se le han atribuido, el autor se ubica en el debate actual acerca de la vigencia de las penas de muerte y de privación de libertad, como sanciones principales aún establecidas en los ordenamientos jurídicos penales nacionales, la primera en franco proceso de abolición y la segunda en una polémica crisis existencial.

Concluye sus reflexiones personales en dirección no a la supresión de estas penas sino encaminado a su perfeccionamiento.

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Citas

Para Liszt la evolución de la pena recorre cuatro fases: expiación como sacrificio a la divinidad; privación de la paz (persecución del criminal) unida a la venganza de sangre; composición y pena pública, que afecta históricamente diversas formas y se propone realizar fines.

A tales efectos hemos asumido la clasificación de Juan Terradillos Basoco y Borja Mapelli Caffarena en Las consecuencias jurídicas del delito, Civitas, Madrid, 1996.

Ibid., p 48.

Kant, Metaphysik der Sitten, citado por Manuel Cobo y Tomás S. Vives Antón, Derecho penal general, Tirant lo blanch, Valencia, 1996, p. 735.

Máximo Pavarini, Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico, Siglo xxi, Madrid, p. 45.

EL presente constituye uno de los informes de esta organización internacional. Obsérvese la intención: Amnistía Internacional, “Los derechos humanos contra la pena de muerte, abolición y la restricción en la ley y en la práctica”, diciembre de 1998. A lo largo de la segunda mitad del siglo xx se ha acelerado el ritmo de la abolición de la pena de muerte en el mundo, y especialmente en los últimos veinte años.

A principios de siglo, sólo tres estados habían abolido permanentemente el castigo capital para todos los delitos: Costa Rica, San Marino y Venezuela. En 1948, el número ascendió a ocho. A fines de 1978 había alcanzado los diecinueve. Durante los últimos veinte años, el número se ha triplicado con creces.

Los organismos internacionales, fundándose en los derechos humanos, realizan cada vez con mayor frecuencia declaraciones y adoptan medidas que favorecen la abolición de la pena máxima. Estas declaraciones y medidas están empezando a contar con el respaldo de decisiones que adoptan tribunales de ámbito nacional, en las que se descarta la pena de muerte por considerarla una violación de derechos humanos. Las normas internacionales de derechos humanos también se han desarrollado de un modo que favorecen una restricción más enérgica del ámbito de aplicación de la pena capital. Esta limitación progresiva de su aplicación tiene su reflejo en la práctica de muchos estados que todavía tienen en

su legislación la pena de muerte. Conseguir el objetivo de la abolición requiere un liderazgo político valiente, liderazgo que se ejercerá en defensa de los derechos humanos. El requisito de respeto a los derechos humanos debe incluir la abolición de la pena capital. No es posible que un gobierno diga que respeta los derechos humanos y que siga manteniendo al mismo tiempo la pena de muerte.

Mostramos a continuación algunos de los criterios más comúnmente esgrimidos en una u otra dirección, tomados del libro de texto Derecho penal español, t. i, Parte general, segundo volumen, decimoctava edición, revisada y puesta al día por César Camargo Hernández, doctor en derecho y profesor de la Universidad de Madrid, Editorial Bosch, Barcelona, 1981. Versión digitalizada UNJC 2003.

Pero las objeciones contra ella hoy más comunes, son las fundadas en consideraciones de utilidad social. Las principales pueden resumirse así: a) La pena de muerte carece de la eficacia intimidativa que le atribuyen sus defensores, pues la estadística demuestra, por una parte, que en los países que la han suprimido no se manifiesta ningún aumento de los delitos castigados con ella (asesinatos, homicidios, etc.), y, por otra, que en los países que aún la mantienen no hay indicios de su disminución. b) La pena de muerte carece de eficacia intimidativa especialmente para ciertos criminales, para los asesinos caracterizados por su insensibilidad moral; para los criminales profesionales para quienes la última pena es una especie de riesgo profesional que no les espanta, para los apasionados o fanáticos que delinquen por móviles políticos o sociales. c) El espectáculo de las ejecuciones públicas no produce sobre las masas una impresión de escarmiento y de terror, sino que, por contrario, produce un efecto desmoralizador y sobre ciertos individuos hasta obra a modo de morboso atractivo al delito. El hecho de que la gran mayoría de los condenados a muerte han presenciado alguna ejecución capital constituiría una prueba de la carencia de fuerza intimidativa en estas ejecuciones. d) La pena de muerte es irreparable, no ofrece recurso alguno contra el error de los jueces. Todas las demás penas, aun las más duras y severas,

permiten una reparación en caso de error judicial, mas la capital no permite reparación alguna. Es éste, sin duda, uno de los argumentos más impresionantes del abolicionismo.

Los defensores de la pena capital invocan como principales los argumentos siguientes: a) La pena de muerte es la única pena que posee eficacia intimidativa para luchar contra la gran criminalidad, así lo prueban las estadísticas criminales que muestran un aumento de los asesinatos y homicidios en aquellos países que han abolido la pena capital, o que aún conservándola, no la aplican. Es la única pena temida por los criminales. b) Esta pena constituiría, según Garofalo, el medio más adecuado para efectuar la selección artificial que la sociedad debe realizar, eliminando de su seno a los individuos antisociales e inadaptables a la vida social; es el único medio para verificar la eliminación de estos delincuentes, pues la prisión, aun la perpetua, siempre ofrece el riesgo de evasiones y la posibilidad de que una revolución abra sus puertas. c) La pena de muerte, se dice, es insustituible, pues la que se propone para reemplazarla, la prisión perpetua, si se ejecuta en condiciones de rigor resulta al penado más intolerable aún que la misma muerte, y si se atenúan las modalidades de su ejecución constituiría una pena inadecuada, por su suavidad, para los grandes criminales. Por otra parte en nuestros días la denominada prisión perpetua dura tan sólo algunos años, de diez a doce por término medio.

La pena capital es legítima cuando es merecida. Hay crímenes que causan horror tan profundo que la conciencia colectiva sólo los considera punibles con el supremo castigo. Por otra parte, su necesidad la mantiene, he aquí las supremas razones que pueden justificar esta pena.

Conferencia dictada en el Congreso Internacional de Ciencias Penales, La Habana, Cuba, noviembre de 1996.

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Publicado

2016-12-06