La política de minorías de la unión europea: una contribución a la teoría jurídica de la gobernanza supraestatal
DOI:
https://doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.150Palabras clave:
Unión Europea, gobernanza, protección de las minoríasResumen
Este trabajo aborda el tema de la protección de las minorías en el seno de la Unión Europea, tomando como perspectiva el mismo derecho de la Unión. En su primera parte (apartados 1 y 2), se explican, a través del concepto de gobernanza, los mecanismos que la Unión Europea ha doptado para proteger a las minorías. En un primer momento, se esboza una breve descripción de cuáles han sido los motivos históricos y sociales que han avivado y estimulado la creación de instituciones y normativas de diversa índole destinadas a la protección de las personas pertenecientes a minorías. La segunda parte del trabajo (apartados 3 y 4) trata de analizar si la Unión Europea cuenta con mecanismos para hacer exigible la protección de las minorías frente a los estados miembros y si tales herramientas son útiles y fiables. A la par, se intentan disipar las dudas sobre si es deseable que la Unión se inmiscuya en el espacio doméstico de los estados miembros cuando se trata de proteger a personas pertenecientes a minorías. Al igual que en la primera parte, estas reflexiones gravitan sobre la redefinición del concepto de gobernanza en aras de maximizar su virtualidad para proteger a las personas pertenecientes a una minoría.
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Reglamento 168/2007/ce del Consejo de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la protección de los derechos fundamentales. DO 2007 L 53/1.
Sobre este campo político, g. toggenburg, Menschenrechtspolitik, en: welidenfeld /wessels (eds.), Jahrbuch der Europäischen Integration 2006, p. 187. Sobre la protección de las minorías como una cuestión de derechos humanos, art 1. del Convenio-Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa de 01.02.1995, BGBl, ii, 1997, 1408.
Ésta ya era la misión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, Reglamento (ce) 1035/97 DO 151/1, sustituido por la Agencia para la Protección de los Derechos Fundamentales.
En este sentido, la eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights, Thematic Comment, No. 3. The Protection of Minorities in the European Union, 25.04.2005, CFR-CDF.ThemComm2005.en, http://ec.europa.eu/justice_home/cfr_cdf/doc/thematic_comments_2006_en.pdf (02.04.2007), especialmente, pp. 20, 92 y ss; de modo similar, Cómite de Derechos Humanos, General Comment No. 23, art. 27, §§ 5.1, 5.2 (UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5 (08.04.1994); R. Wolfrum, The Emergence of New “Minorities” as a Result of Migration, en: brölmann (eds.), Peoples and Minorities in International Law, 1993, p. 153. Para un análisis completo del tema, f. capotorti, Study on the Rights of Persons Belonging to Ethnic, Religious and Linguistic Minorities, un Doc. E/CN.4/Sub.2/384/Rev.1 (1979), § 57.
Véase s. kusicke, Nicht noch ein Amt: Die eu plant die Gründung einer Grundrechteagentur, der Bundestag will das verhindern, Frankfurter Allgemeine Zeitung (en adelante, faz) de 03.01.2007, p. 3; Bauchschmerzen, Glosse in der FAZ de 05.01.2007, p. 10; s. kusicke, entrevista con Matthias Wissmann sobre la futura Agencia de Derechos Humanos: “Die Bedenken bleiben bestehen fort“, faz de 06.01.2007, p. 4; m. frank, Die Alibi-Agentur, Süddeutsche Zeitung de 05.01.2007. Para la crítica de la Agencia de Derechos y su valoración también g. toggenburg, Die Grundrechteagentur der Europäischen Union: Perspektiven, Aufgaben, Strukturen und Umfeld einer neuen Einrichtung im Europäischen Rechtsraum, MRM 12 (2007), pp. 86, 88 y ss.
Considerando 8, art. 2, apartado 3.
Directiva 2003/86/ce de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, DO 2003 L251/12 y Directiva 2003/109/ce de 25 de noviembre 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, DO 2004 L 16/44.
Directiva 2000/43 CE de 29 junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, DO 2000 L 180/22, así como la Directiva 2000/78/ce de 27 noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, DO 2000 L 303/16.
O. DE SHUTTERT / A. VERSTICHEL, The Role of the Union in Integrating the Roma: Present and Possible Future, Edap 2 (2005), http://www.eurac.edu/documents/edap/2005_edap02.pdf (25.04.2007).
Por ejemplo, respecto del derecho al nombre, Rs.-148/02, García Avello, Sammlung der Rechtsprechung des Gerichtshofes (en adelante, Slg). 2003, I-11 613, número marginal 40; esto se corresponde con la lógica normativa del art. 11 apartado 1 del Convenio-Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Con más detalle, u. haltern, Europarecht und das Politische, 2005, pp. 372 y ss.
Comité para los Derechos Humanos, General Comment No. 23 (véase nota. 4), §§ 6.2., un Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.5 (08.04.1994); s. van den bogaert, State Duty Towards Minorities: Positive or Negative?How Policies Based on Neutrality and Non-discrimination Fail, en Zeitschrift für ausländisches öffentlichesRecht und Völkerrecht (en adelante, ZaöRV) 64 (2004), p. 42.
A. BENZ, Governance in Mehrebenensystemen, en: schuppert (eds.), Governance-Forschung, 2. Aufl. 2006, p. 95; h. h. trute / w. denkhaus/ d. kühlers, Governance in der Verwaltungsrechtswissenschaft, Die Verwaltung 37 (2004), p. 451. Este concepto de la gobernanza es de naturaleza analítica y no se debe confundir con el concepto normativo Good Governance. Sobre este último, Europäische Kommission, Europäisches Regieren – Ein Weißbuch, KOM (2001) 428.
Además, ha llamado continuamente la atención la dramática situación de los romaníes. Sobre ellos, r. wolfrum, The legal status of Sinti and Roma in Europe; a case study concerning the shortcomings of the protection of minorities, Annuaire européen 33 (1985), p. 75; r. guglielmo, Human Rights in the Accession Process: Roma and Muslims in an Enlarging EU, en: toggenburg (ed.), Minority Protection and the Enlarged EU: The Way Forward, 2004, p. 37.
Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, Helsinki, 01.08. 1975,
http://www.osce.org/documents/mcs/1975/08/4044_de.pdf (02.04.2007).
El principio se marca con el documento final del encuentro de Viena de 15.01.1989 (números 18
y 19 de la parte de principios), cuyos impulsos se han desarrollado, sobre todo, en el Documento del Encuentro de Copenhague de 29.06.1990 (números 30-40), pero también en la Carta de París de 21.11 .1990, pp. 5 y ss.
Ninguna decisión de la csce o de la osce puede ser calificada como una obligación de derecho internacional público, c. höhn, Zwischen Menschenrechten und Konfliktprävention: Der Minderheitenschutz im Rahmen der Organisation für Sicherheit und Zusammenarbeit in Europa (osze), 2005, pp. 211 y ss; t. buergenthal, The csce Rights System, George Washington Journal of International Law and Economics, 25 (1991), pp. 333, 378. Contra la opinión mayoritaria, sin embargo, s. breitmoser / d. richter, Die Verwirklichung der KSZE-Grundsätze zum Schutze nationaler Minderheiten durch Organleihe beim EGMR, EuGRZ 18 (1991), p. 141, donde se califica como principio jurídico de validez general una parte del contenido relevante de las decisiones de la csce/osce sobre protección de las minorías.
brunner.htm (24.04.2007).
Conclusiones de la Presidencia, 21./22.06.1993 (SN 190/1/93), p. 13.
Segundo guión de la Declaración de Viena de 09.10.1993, http://www.coe.am/en/docs/summits/vienna_summit.pdf (30.03.2007).
En relación con la interacción de las organizaciones, g. toggenburg, The Union’s Role vis-à-vis Minorities. After the Enlargement Decade, EUI Working Papers, Law No. 2006/15, pp. 24 y ss.
Ciertamente esta reconstrucción no puede incluir todos los aspectos de una praxis parcialmente confusa. La pretensión de las siguientes reflexiones es tan sólo la de desvelar la lógica básica de tal gobernanza.
B. BROWN, The United Stated and the Politicization of the World Bank, 1992.
Art. 2 del Mandato del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, Documento de Helsinki, pp.
y ss.
No se ha podido imponer una propuesta temprana de recoger los estándares en un protocolo sobre el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y someterlos al tedh. Véase sobre esto el apartado 3.a.
R. COOPER, The breaking of Nations, 2003, p. 71 y ss.
Con esto no se quiere afirmar que entre las tres organizaciones no se produzcan fricciones. Particularmente, el Consejo de Europa ha seguido con especial preocupación la construcción europea.
Para este aspecto, c. möllers, Gewaltengliederung, 2005, p. 253 y ss.. a. v. bogdandy, Law and Politicsin the WTO, en Max Planck Yearbook of UN Law 5 (2001), pp. 609 y ss.
Sin embargo, los criterios del art. O del Tratado de la Unión Europea en relación con el art. F del
tue están ya recogidos en el documento csce de 29.06.1990, Documento de la Segunda reunión de
Copenague de 29 de junio de 1990 de la Conferencia sobre la Dimensión de Derechos Humanos de la csce, Punto 1.
A decir vedad, existen vías de participación para terceros estados, como muestran el Espacio Económico Europeo y la Convención Europea. Sin embargo, la Unión no habría podido asumir esta tarea debido a la ausencia de competencia. Ésta es necesaria también para la elaboración de acuerdos de derecho internacional, vid. art. 24 y 38 tue. Sobre las razones de la ausencia de la correspondiente competencia, vid. infra, apartado 3b.
De fecha 01. 02. 1995, que entró en vigor el 01.02.1998. Acerca de las negociaciones, con más detalle, r. hofmann, Minderheitenschutz in Europa. Völker- und staatsrechtliche Lage im Überblick,
, pp. 200 y ss. Sobre el valor añadido del Convenio-Marco, s. spiliopoulou kermark, The added
value of the FCNM. The Framework Convention for the Protection of National Minorities: a useful
Pan-European instrument?, de próxima publicación.
g. sasse, Minority Rights and eu Enlargement: Normative Overstretch or Effective Conditionality?, en: toggenburg (ed.), Minority Protection and the Enlarged eu: The Way Forward, 2004, pp. 61, 68, 72. La Carta europea de idiomas regionales y minoritarios, que hasta final de febrero de 2007 sólo habían ratificado 21 estados, posee sólo un significado secundario en la gobernanza.
Véase sólo osce 1996, Recomendaciones de La Haya relativas a los derechos educativos de las minorías nacionales; osce 1998, Recomendaciones de Oslo relativas a los derechos lingüísticos de las minorías nacionales; osce 1999, Recomendaciones de Lund sobre la participación efectiva de las minorías nacionales en la vida pública, todo en ww.osce.org/hcnm/documents/recommendationsindex. php3.
Véase sólo Rec. (2001) 17 on improving the economic and employment situation of Roma/Gypsies and Travellers in Europe; Rec. (2006)10E Recommendation of the Committee of Ministers to member states on better access to health care for Roma and Travellers in Europe; Rec. (2005)4E on improving the housing conditions of Roma and Travellers in Europe; Rec. (2004)14E on the movement and encampment of Travellers in Europe; Rec. (2001)17E on improving the economic and employment situation of Roma/Gypsies and Travellers in Europe; Rec. (2000)4E on the education of Roma/Gypsy children in Europe; Rec. (92)10E on the implementation of rights of persons belonging to national minorities; todos los documentos en: www.coe.int/T/CM/WCD/advSearch_en.asp (24.04.2007).
Véase sólo Rec. 1623 (2002 ) on the rights of national minorities; Rec. 1557 (2002) on the legal situation of Roma in Europe; Rec. 1492 (2001) on the rights of national minorities; Rec. 1345 (1997) on the protection of national minorities; Rec. 1285 (1996) on the protection of national minorities; Rec. 1255 (1995) on the protection of the rights of national minorities; todos los documentos en: www.coe. int/T/CM/WCD/advSearch_en.asp (24.04.2007).
Con más detalle, s. rülke, Venedig-Kommission und Verfassungsgerichtsbarkeit, 2003; j. l. jowell, The Venice Commission: Disseminating democracy through law, Public law 2001, p. 675.
D. GALBREATH, The Politics of European Integration and Minority Rights in Estonia and Latvia, Perspectives on European Politics & Society 2003, pp. 35, 44 y ss.. m. sarv, Integration by Reframing Legislation: Implementation of the Recommendations of the osce High Commissioner on National Minorities to Estonia, 1993-2001, en: zellner / Oberschmidt / Neukirch (eds.), Comparative Case Studies on Effectiveness of the osce High Commissioner on National Minorities, 2002, pp. 29 y ss, 41 y ss, 47 y ss.
k. smith., Western Actors and the Promotion of Democracy, en: zielonka / pravda (eds.), Democratic Consolidation in Eastern Europe. Bd. II. International and Transnational Factors, 2001, p. 31; j. zielonka, Conclusions. Foreign Made Democracy, en: peers / ward (eds.), The eu Charter of Fundamental Rights. Law Context and Policy, 2004, p. 511 .
Art. 26 del Convenio-Marco; más ampliamente, r. hofman, Das Überwachungssystem der Rahmenkonvention des Europarates zum Schutz nationaler Minderheiten, en ZeuS 2 (1999), p. 379.
En profundidad sobre la osce y su Alto Comisionado, galbreath, (vid. nota 36) pp. 36, 40 y ss.
Art. 3 del Mandato del Alto Comisionado para la Protección de las Minorías, Documento de Helsinki, pp. 22 y ss.
Un ejemplo de esto lo ofrece el proceso de incorporación de Croacia debido al affaire Gotovina, con todo detalle, m. rötting, Das verfassungsrechtliche Beitrittsverfahren zur Europäischen Union, 2007. Este tema estaba también en el centro de atención del Tribunal de Competencia Jessup Moot 2007. http://www.jessupmootcourt.de/2007/fall.html (24.04.2007); el art. 230 cee no permite ningún control de las lesiones del art. 49 tue ni de ninguna disposición, con base en el tratado de asociación, por parte del tjce a petición de un país candidato.
r. hofmann, The Framework Convention for the Protection of National Minorities: An Introduction, en: weller (ed.), The Rights of Minorities in Europe, 2005, p. 1, 5.
Más de cerca, k. e. smith, The use of political conditionality in the eu relations with third countries,
EFA Rev. 3 (1998), p. 253. h. grabbe, The eu’s transformative power: Europeanization through conditionality in Central and Eastern Europe, 2006; con más matizaciones, j. hughes / g. sasse / c. gordon, Conditionality and Compliance in the EU’s Eastward Enlargement: Regional Policy and the Reform for Sub-national Governance, JCMS 42 (2004), p. 523.
Con más detalle, e. schmid-assmann, Das allgemeine Verwaltungsrecht als Ordnungsidee. Grundlagen und Aufgaben der verwaltungsrechtlichen Systembildung, 2. Aufl. 2004, pp. 235 y ss.
p. dann, Grundfragen eines Entwicklungsverwaltungsrechts, en: Möllers / Vosskuhle / Walter (eds.), Internationales Verwaltungsrecht, 2007.
Explicación sobre los Derechos Humanos (Consejo Europeo en Luxemburgo, 28./29.06.1991), Anexo v, Bol. ue, 6.1991, i. 45; sobre esto, f. hoffmeister, Menschenrechts- und Demokratieklauseln in den vertraglichen Außenbeziehungen der Europäischen Gemeinschaft, 1998, p. 103.
Por ejemplo, el art. 2 del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, DO 2005 L 26/3.
p. lucke, Der Internationale Währungsfond, 1997, p. 97.
Sobre el umbral de la relevancia jurídica, vid. Yearbook of the International Law Commission, 1966, Bd. ii, p. 245 y ss; r. g. wetzel / d. rauschning: The Vienna Convention on the Law of the Treaties: Travaux Préparatoires, 1978, p. 357 y ss.
Con todo detalle, rötting (ver nota 41).
m. krygier, Introduction, en Sadurski / Czarnota / Krygier (eds.), Spreading Democracy and the Rule of Law?, 2005, pp. 3, 12. Este reproche ya se hizo constar frente al sistema de minorías en el tiempo de entreguerras; sobre ello, a. meijknecht, The Minority Protection System between World War i and World War ii, en: wolfrum (ed.), Max Planck Encyclopedia of Public International Law, C 1, publicación en 2008.
A la vista de la notoria dificultad de hacer afirmaciones sobre las consecuencias reales de las normas, se limita este trabajo a “suposiciones fundadas”, sobre este problema, g. lübbe-wolff, Rechtsfolgen und Realfolgen, 1981; especialmente para la protección de la diversidad. sasse (nota 31), pp. 61 y 71.
Con más detenimiento, en relación con Croacia rötting, (nota 41) B IV 4 b; en relación con Hungría, sasse (nota 31), p. 74.
sasse (nota 31), pp. 64 y ss. Más positivo h. küpper, Minority Rights, en: feldbrugge (ed.), Law in Transition,2002, pp. 81 y 88.
Calcada con todo detalle por la eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (vid.
nota 4).
Sobre la situación de Rumania y Bulgaria, Comunicación de la Comisión de 26.09.2006. Informe de seguimiento sobre los preparativos de ingreso de Bulgaria y Rumanía, COM, 2006, 549, pp. 8, 25, 47 y ss.
Sobre este concepto, d. thürer, Minorities and majorities: managing diversity, SZIER 15 (2005), p.
Más detallado, a. v. bogdandy, Zweierlei Verfassungsrecht. Europäisierung als Gefährdung des gesellschaftlichen Grundkonsenses?, Der Staat 39 (2000), p. 163.
j. h. h. weiler, Fundamental rights and fundamental boundaries, en: j. h. h. weiler, The Constitution of Europe, 1999, pp. 102 ss. Esto no excluye que algunos estados miembros orienten sus derechos fundamentales hacia las ventajas europeas, véase p. m. huber, Offene Staatlichkeit: Vergleich, en: v. bogdandy / cruz villalón / Huber (eds.), Handbuch Ius Publicum Europaeum, Bd. ii, § 26 número marginal 98 y ss.
Igualmente precavido el tjce, véase Asunto C-C-432/1994, Anastasiou i, Slg. 1994 I-311 6, número marginal 47. Incluso en el tratado constitucional se encontraba sólo una vaga alusión a las minorías y a la diversidad interna de los Estados, art. I-2 del Tratado por el que se aprueba una Constitución Europea; no se prevé competencia alguna.
s. kadelbach, Unionsbürgerschaft, en: v. Bogdandy (eds.), Europäisches Verfassungsrecht, 2003, pp. 539, 548; tjce, Asunto. C-200/02, Chen, Slg. 2004, p. I-09925, número marginal 37-39. No obstante, en este supuesto la red quiere aplicar la Directiva contra la discriminación 2000/43/ce e impedir una política de ciudadanía discriminatoria, eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (nota. 4), pp. 20 y ss.
De la prolija jurisprudencia, tjce, Caso C-184/99, Grzelczyk, Slg. 2001, S. I-6193, número marginal
; Caso C-209/03 Bidar, Slg. 2005, I-211 9, número marginal 56.
Con nuevas perspectivas, g. toggenburg, Who is Managing Ethnic and Cultural Diversity in the European Condominium?, JCMS 43 (2005), p. 717.
Esto es incluso más estricto que el estado de la jurisprudencia, véase TJCE Caso C-260/89, ERT, Slg. 1991, S. I-02925, número marginal 41-45, Caso C-479/04, Laserdisken ApS, de 12.09.2006, n.n.v., número marginal 61. Sobre la jurisprudencia, j. kühling, Grundrechte, en: v. bogdandy (ed.), Europäisches Verfassungsrecht. Theoretische und dogmatische Grundzüge, 2003, pp. 583, 608 y ss.
r. grote, International Law and the Protection of Minorities in the 21st Century, en International Law Today: New Challenges and the Need for Reforms?, 2007.
No obstante, está el proyecto austriaco de un protocolo anejo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Véase r. hofmann, Minderheitenschutz in Europa. Völker- und staatsrechtliche Lage im Überblick, 1995, p. 43.
Considerando 3 y 8, art. 2 Reglamento (ce) 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. DO 2007 L53/1; véase, para una amplia interpretación de estas disposiciones, g. toggenburg (nota 5), pp. 98 y ss.
La propuestas de la eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (nota 4), indican qué posibilidades existen de construir esto a partir de la situación jurídica vigente.
p. alston / j. h. h. weiler, An ,Ever Closer Union‘ in Need of a Human Rights Policy, en: alston (ed.), The eu and Human Rights, 1999, p. 3. Su impulso ha influido considerablemente en el Comité de Sabios y su “Human Rights Agenda For the European Union for the Year 2000. Leading by Example”, impreso en: alston, Ibid., Annex (tras la p. 917). En sentido crítico, a. v. bogdandy, The European Union as a Human
Rights Organization?, CMLRev. 37 (2000), p. 1307, 1310 ss, que corrijo a la luz de las siguientes reflexiones.
Alston / weiler (nota 69), pp. 14 y ss.
Exactamente en este sentido, la eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (nota
, especialmente p. 20, 92 y ss. La influencia se muestra también en que el autor, Olivier de Schutter, mantiene una estrecha relación con Philip Alston. Alston/ de schutter (eds.), Monitoring Fundamental Rights in the EU: The Contribution of the Fundamental Rights Agency, 2005.
Reglamento 1035/97/eu (nota 3).
La eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (nota 5) toma sus parámetros de
Derechos Humanos de la Convenciones del Consejo de Europa, de los instrumentos internacionales de soft law internacional y de los documentos jurídicos de la Unión, sin entrar en más detalles sobre su diversa naturaleza jurídica. Lo decisivo parece ser el ajuste para una política progresiva. Incluso la Red de Expertos sostiene la opinión de que los estados miembros están obligados por la Carta cuando implementan el derecho comunitario, ibidem, p. 7.
s. hölscheidt, en: meyer (ed.), Charta der Grundrechte der Europäischen Union. 2ª ed., 2006, art. 21 (art. II-81 Tratado por el que se aprueba una Constitución Europea), número márginal. 1 y. art. 22 (art. II-82), número marginal 1.
Así, la eu Network of Independent Experts on Fundamental Rights (nota. 4), p. 7, 62; el art. 3 pfo. 2 del Reglamento (eu) 168/2007 afirma: “En el ejercicio de su misión, la Agencia se remitirá a los derechos fundamentales definidos en el art. 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea”.
Sobre la posibilidad de llevar a cabo un proceso de vigilancia de los estados miembros sobre la base del art. 7 del tue, véase la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de octubre de 2003, sobre el art. 7 del Tratado de la la Unión Europea. Respeto y promoción de los valores en los que está basada la Unión, COM (2003) 606, p. 8, f. schorkopf, en: grabitz / Hilf (eds.), Das Recht der Europäischen Union. Kommentar I, Stand Januar 2004, tue art. 7, número marginal 53 y ss.
r. wolfrum, Means of Ensuring Compliance with and Enforcement of International Environmental Law, Recueil des Cours 272 (1999), p. 272.
toggenburg (nota 63), p. 730 y 732.
Resolución sobre una Carta Comunitaria de las Lenguas y Culturas Minoritarias y una Carta de los Derechos de las Minorías Étnicas, DO 1981 C 287/106; Resolución sobre medidas a favor de las minorías lingüísticas y culturales, DO 1983 C 68/103; Resolución sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea, DO 1987 C 318/160; Resolución sobre las minorías lingüísticas y culturales en la Comunidad Europea, DO 1994 C 61/11 0; Resolución del Parlamento Europeo sobre las lenguas europeas regionales y menos extendidas, DO 2002 C 177E/334. Además: Resolución del Parlamento Europeo sobre protección de las minorías y sobre políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada, DO 2006 C 124E/405.
Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2003 sobre inmigración, integración y empleo, COM
(2003), 336; Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2004, Primer informe anual sobre migración e integración, COM (2004) 508.
Reglamento ce/1035/97 (nota 3).
De los documentos accesibles no se desprende una base jurídica. Según la opinión de O. de Schutter la base es la resolución del Parlamento 2000/2231 de 05.06.2001; o. de schutter / v. van goethem, The Fundamental Rights Agency: Towards an Active Rights Policy of the Union, ERA-Forum 2006, pp. 587, 589.
Toggenburg (nota 2), p. 187. Vid. art. 10 de la Resolución 168/2007/CE (nota 1).
Con detalle, s. oeter / a. walker, The Case of the Federal Republic of Germany, en: spiliopoulou / akermark / Huss / oeter / walker (eds.), International Obligations and National Debates: Minorities around the Baltic Sea, 2006, pp. 227 y ss.
Más explícito, j. bast, Grundbegriffe der Handlungsformen der eu, 2006, pp. 389 y ss.
Qué aspecto podría tomar este asunto lo ha señalado el tjce en el caso Carpenter. C 60/00 Slg. 2002 S. I-06279; en sentido crítico, u. mager, Dienstleistungsfreiheit und Schutz des Familienlebens, Anmerkung zu der Entscheidung EuGH, Rs. 60/00 - Mary Carpenter, JZ 58 (2003), p. 204.
Aunque la lucha contra la marginación social y la integración de los inmigrantes es una política que se realiza en el marco del método de coordinación abierta, véanse la Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en Lisboa de 24.03.2000, http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/
pressData/de/ec/00100-r1.d0.htm (24.04.2007); Conclusiones de la Presidencia del Consejo en Barcelona de 16.03.2002, http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/de/ec/71067. pdf (24.04.2007); k. höchstetter, Die offene Koordinierung in der eu, 2007, p. 120; también la política migratoria fue desarrollada inicialmente según el método de coordinación abierta, Comunicación de la Comisión relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración, de 11 .06.2001, COM (2001) 387.
Sobre su primera aplicación, Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de
03.2000 (nota 87), núm 7.
Sasse (nota 31), p. 80.
De ahí las correspondientes exigencias de la eu Network of Independent Experts on Fundamental
Rights (nota. 55), pp. 12 ss, 61 y ss.
Con más detalle, v. bogdandy / bast, en: grabitz / hilf (eds.) (nota 77), a fecha de junio 2005, art. 5 tue, número marginal 3, 7 y ss.
Schorkopf (nota 76), art. 7 EUV, número marginal 13; de diferente opinión, a. f. hoffmeister, Monitoring Minority Rights in the Enlarged European Union, en: toggenburg (ed.), Minority Protection and the Enlarged eu: The Way Forward, 2004, pp. 87, 103. Para una interpretación del art. 7 tue desde la perspectiva de una coacción estatal, s. magiameli, La clausola di omogeneità, in: Idem. (ed.), L’ordinamento europeo. I principi dell’Unione, 2006, p. 1, 33.
Decisión del Parlamento Europeo de 18.01.2006, por la que se constituye una comisión temporal sobre la presunta utilización de países europeos por la cia para el transporte y la detención ilegal de presos, B6-0051/2006.
bast (nota 85), pp. 362 y ss. De modo crítico con el mandato de protección de las minorías de la red de expertos, b. de witte, The Constitutional resources for an EU Minority Policy, en: toggenburg (ed.),Minority Protection and the Enlarged European Union. The Way Forward, 2004, p. 109, 155 y ss.
Con más detalle, a. v. bogdandy, Supranationaler Föderalismus als Wirklichkeit und Idee einer neuen Herrschaftsform, 1999, pp. 14 y ss.
Así la concepción de la Comisión en la nota al pie n° 3 del Commission’s Regular Report vom 09.10.2002, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/de/com/2002/com2002_0700de01.pdf (24.04.2007), vid. también la respuesta a la cuestión E-2583/01 (Vitorino) OJ C 147 E, 20.06.2002: 28, http://eur-lex. europa.eu/LexUriServ/site/de/oj/2002/ce147/ce14720020620de00270028.pdf (24.04.2007), así como la respuesta a la cuestión P-0395/02 (Reding), OJ C 160, 04.07.2002: 214, http://eur-lex.europa. eu/LexUriServ/site/de/oj/2002/ce160/ce16020020704de02140215.pdf (24.04.2007). También la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos apunta en la dirección de que los derechos de las minorías están comprendidos en el principio democrático, tedh, Sentencia de 17.02.2004, Gorzelik y otros/Polonia, Nr. 44158/98, número marginal 57; EGMR, Sentencia de 13.08.1981, Young, James y Webster/Reino Unido, Nr. 7601/76 y 7806/77, número marginal 63; EGMR (Gran Sala), Sentencia de 29.04.1999, Chassagnou y otros/Francia, Nr. 25088/94, 28331/95 u. 28443/95, número marginal 11 2.
Vid. g. biaggini, Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Schweiz, en: v. bogdandy /cruz villalón / huber (nota 60), § 10 número marginal 100; h. dreier, Grundlagen und Grundzüge staatlichenVerfassungsrechts: Deutschland, Ibid., § 1 número marginal 11 0; m. medina guerrero, Grundlagenund Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Spanien, Ibid., § 11 número marginal 77; tuleja Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Polen, Ibid., § 8 número marginal 62; también p. cruz villalón, Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Vergleich, Ibid., § 13 número marginal 107; l. besselink, Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Niederlande, Ibid., § 6 númeto marginal 125; g. halmai, Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts: Ungarn, Ibid., § 12 número marginal 39; p. m. huber, Offene Staatlichkeit: Vergleich, Ibid., § 26 número marginal
, 42, 48; c. haguenau-moizard, Offene Staatlichkeit: Frankreich, Ibid., § 15 número marginal 31.
Mas próximo al tema, höchstetter (nota 87), p. 231 ss.
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