El fin(al) de los derechos humanos

Autores/as

  • Costas Douzinas

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v2i22.2008.142

Palabras clave:

soberanía y derechos humanos, universalismo y relativismo cultural, identidad y alteridad

Resumen

La historia de los derechos humanos ha hecho de la resistencia a la dominación y la opresión su principal fin. Sin embargo, desde comienzos de la modernidad en adelante los derechos naturales reforzaron la soberanía del Estado moderno. Esta tendencia se ha intensificado en la posmodernidad y los derechos humanos se han convertido en el orden moral de un nuevo imperio en construcción. Desde una perspectiva filosófica, aduce el autor que humanidad es un concepto indeterminado que no puede convertirse en la fuente de valores normativos. Universalismo y relativismo cultural, las hebras entrelazadas del humanismo, no permiten entender los derechos humanos como la legislación del deseo del individuo. En la posmodernidad, la acción de los derechos humanos expande las fronteras de lo social, pero también desagrega al sujeto sometido.

Sólo si concebimos los derechos humanos en función del otro, pueden retornar a su fin original y convertirse en el principio de justicia posmoderno.

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Biografía del autor/a

Costas Douzinas

Catedrático de derecho y director del Birkbeck Institute for the Humanities de la Universidad de Londres.

Citas

Este artículo fue publicado originalmente en inglés en la Melbourne University Law Review (26/2,

, 445-466). Agradecemos al autor su amable autorización para publicarlo en estas páginas. La traducción es de Modesto Saavedra.

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Ver, en general, francis fukuyama, The End of History and the Last Man, New York: Free Press,

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Pese a la gran cantidad de libros sobre derechos humanos existente, la doctrina sobre derechos está dominada por los liberales neokantianos. Existen algunas notables excepciones. La obra de rolando gaete, Human Rights and limits of Critical Reason, Aldershot: Dartmouth, 1993, es una poderosa expresión de las dudas acerca de la demagogia de los derechos humanos y las limitaciones de la capacidad emancipadora de la razón. Desde la perspectiva jurídica e histórica, la crítica de mayor alcance a los derechos humanos es el pequeño clásico de michel villey, Le Droit et les droits de l’homme, París: puf, 1983. Bernard bourgeois, Philosophie et droits de l’homme: de Kant à Marx, París: puf, 1990, es la mejor introducción crítica a la filosofía clásica de los derechos humanos. Desde una perspectiva más política, la reciente colección Human Rights: Fifty Years On (tony evans ed.), Manchester: Manchester University Press, 1998, explora algunas de las preocupaciones más extendidas en torno a la situación del derecho internacional de los derechos humanos. Ver también costas douzinas, The End of Human Rights, Oxford: Hart, 2000.

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Para una discusión a fondo sobre este asunto ver, en general, costas douzinas y ronnie warrington, Justice Miscarried, New York/London: Harvester Wheatsheaf, 1994, 133-7.

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Los Estados Unidos se han negado a formar parte del Tribunal Penal Internacional y han seguido proclamando su oposición al mismo. Ver, por ej., marc grossman, American Foreign Policy and the International

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Esa presión ha provocado la introducción del Human Rights Act 1998 (uk) c 42 que entró en vigor el 2 de octubre de 2000. Dicha acta incorpora esencialmente al derecho británico el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, abierto a la firma el 4 de noviembre de 1950, 213 UNTS 221 (entró en vigor el 3 de septiembre de 1953).

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Costas douzinas y ronnie warrington, supra n. 5, 132-85.

Esto incluye, entre otros casos, la extradición y juicio de Slovodan Milosevic y el intento de procesar a Augusto Pinochet en España y a Ariel Sharon en Bélgica.

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(entró en vigor el 1 de julio de 2000).

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Ver, en general, Martin Heidegger, “Letter on ‘Humanism’”, en william mc neill (ed.), Pathmarks Cambridge: Harvard University Press, 1998, 239 [trad. de: Brief über den “Humanismus”].

Enseñanza y formación en las buenas artes y costumbres.

“Para que la esencia del hombre sea atributo universal, es necesario, en efecto, que sujetos concretos existan como datos absolutos; ello implica un empirismo del sujeto. Para que estos individuos concretos sean hombres es necesario que lleven en sí toda la esencia humana, si no de hecho, por lo menos de derecho: ello implica un idealismo de la esencia. El empirismo del sujeto implica, pues, el idealismo de la esencia y viceversa.” louis althusser, For Marx (trad. de Ben Brewster), London: Allen Lane, 1969, 228.

Para un uso del concepto psicoanalítico de la palabra “sobredeterminación” en la teoría política, ver ernesto laclau y chantal mouffe, Hegemony and Socialist Strategy, London: Verso, 1985, 97-105.

El texto originario es el de jacques lacan, “The Mirror Stage As Formative of the Function of the I as

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Ibid., xxxviii (énfasis en el original).

Ver, en general, jacques lacan, Écrits: A Selection, op. cit.

Ver, en general, douzinas, supra, n. 3, 297-318.

Cornelius castoriadis, “Reflections on Racism”, 32 Thesis Eleven (1992), 1, 9.

William macneil, “Law’s Corpus Delicti: The Fantasmatic Body of Rights Discourse” (1998), 9 Law & Critique, 37, 45-6. “Aunque la libertad de movimientos y la seguridad personal se consideran derechos civiles básicos, ningún convenio importante de derechos humanos, incluidos los europeos, crea un derecho general de residencia. Algunos no incluyen tal derecho en absoluto, otros lo restringen a sus nacionales”: douzinas, supra, n. 3, 322.

Ver, en general, douzinas, supra, n. 3, 263-96.

Douzinas y warrington, supra, n. 5, 161.

Manfred frank, What is Neostructuralism? (s. wilke y r. gray trad.), Minneapolis: University of Minnesota Press, 1989, 297 [trad. de: Was ist Neostrukturalismus?] (énfasis en el original).

Ver, en general, emmanuel levinas, “The Rights of Man and the Rights of the Other”, en Id., Outside the Subject, London: Athlone, 1993, 11 6; costas douzinas, “Human Rights and Postmodern Utopia” (2000), 11 Law & Critique, 219.

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Publicado

2016-11-29