La globalización y el impacto de la integración económica en el derecho administrativo colombiano*

Autores/as

  • Margarita Cárdenas Poveda

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v8i33.2014.134

Palabras clave:

Globalización, integración económica, integración regional e interregional, liberalización de mercado.

Resumen

El derecho administrativo contemporáneo ha sido objeto de una transformación producto de los cambios socioeconómicos propios de la dinámica global y regional. Así, estas líneas se proponen dilucidar brevemente el impacto de la globalización y de la integración económica en sus perspectivas regional e interregional en un derecho administrativo colombiano tradicionalmente nacional y dogmático, lo cual ha traído como consecuencia la tendencia a su homogeneización, respuesta que concretamente se observa en el mandato constitucional de integración latinoamericana y del Caribe, y más allá, la celebración de acuerdos de cooperación y de tratados de libre comercio.

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Biografía del autor/a

Margarita Cárdenas Poveda

Abogada por la Universidad Militar de Colombia. Doctora en Sociología Jurídica por la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho administrativo por la Universidad de Zaragoza. Magister en Derecho Administrativo y especialista en Instituciones Jurídico-Políticas y Derecho Público, y en Derecho Financiero y Bursátil. Jefa del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y del área de derecho administrativo y tributario de la Universidad de La Sabana. Miembro del Grupo de Investigación "Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos" de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma Universidad.

Citas

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Globalización y desarrollo, CEPAL, Secretaría Ejecutiva, 2002, p. 13.

La idea de aldea global se concibió en 1962 por el sociólogo Marshall McLuhan, quien explicaba mediante este concepto que la humanidad estaría en contacto permanente con los sentidos extendidos y amplificados por la tecnología, lo que daría lugar a la idea de "ciudadanía global". Incluso hoy, algunos hablan de "sociedad híbrida", que habita entre lo virtual y lo real.

En la década de 1930 y como efecto de la crisis de 1929 se implementó el New Deal americano signado por el intervencionismo de Estado, apoyado en las teorías keynesianas sobre la demanda efectiva y el papel del gasto público. Cfr. Lajfenbjrger, Henry. La intervención del Estado en la vida económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1942, [ Links ] citado por Tobón Sanín, Gilberto. "Las privatizaciones en la economía colombiana", en Revista Ensayos de Economía, vol. 5, No. 8, 1994, p. 77.

La estrategia de sustitución de importaciones, protección a la industria nacional y promoción de exportaciones desarrollada durante estos años había permitido en su momento impulsar la industrialización. Sin embargo, la presencia marginal de las exportaciones colombianas en los mercados internacionales era una característica de la economía colombiana que forzaba a un cambio en el modelo de desarrollo. Cfr. Garay S., Luis Jorge (dir.) y Quintero, Luis Felipe et al. Colombia: estructura industrial e internacionalización 1967-1996, Departamento Nacional de Planeación, Bogotá, 1998, 631 pp.

En agosto de 1990 inició su gobierno la administración Gaviria y en octubre de ese año el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) estableció un nuevo cronograma de ejecución de las reformas del régimen de importaciones y de la desgravación arancelaria para el periodo 1990-1994, mediante la cual se eliminaron las licencias previas de importación. Asimismo, se disminuyeron de 14 a 7 los niveles arancelarios con el ánimo de simplificar la estructura tarifaria, reduciéndose gradualmente el nivel de aranceles y la sobretasa. La desgravación se iniciaría en 1991, lo cual produjo un crecimiento de la demanda agregada interna a niveles superiores al 10%, todo lo cual llevó a un significativo crecimiento del PIB. Cfr. Garay S. op. cit.

La delegación de la administración de una función pública es una modalidad de descentralización por colaboración que encuentra sustento constitucional suficiente, en la medida en que la carta política adscribe al legislador la competencia para determinar el régimen en que los particulares pueden cumplir funciones administrativas (artículo 210 CP). Por disposición legal, las actividades propias de la función pública ejercidas por particulares quedan sometidas a los principios que regulan la actividad administrativa, contenidos en el artículo 209 superior. Corte Constitucional. Sentencia C-259 del 11 de marzo de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño.

Restrepo Medina, Manuel Alberto et al. Globalización del derecho administrativo colombiano, Universidad del Rosario, Bogotá, 2010, colección Textos de Jurisprudencia, p. 47.

Sin embargo, el fenómeno de la constitucionalización del derecho administrativo acaecido en los últimos años ha provocado el cambio de visión del mercado basado en la teoría económica de la Escuela de Chicago, abanderada de la doctrina del laissez faire, hacia la adopción de un modelo de economía social en el cual el principio de la libertad económica está limitado por el principio de la equidad social, la cual se propone eliminar las barreras de entrada al mercado y, con ello, el darwinismo económico contemporáneo, según el cual sólo sobrevive el más fuerte o quien tenga la posición dominante.

La técnica contractual y el llamado fenómeno de contractualización de las relaciones jurídico-administrativas son una manifestación clara de los retos del Estado social de derecho. Es una técnica usada por los poderes públicos con muy distintos fines y motivos, desde los pactos políticos para la tramitación de reformas constitucionales o legislativas de gran importancia, que involucran al gobierno y a algunos sectores parlamentarios, hasta la refinanciación de multas en mora o los convenios de tipo laboral con los funcionarios públicos. Cfr. Molano López, Mario Roberto. Transformación de la función administrativa (evolución de la administración pública), Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2005, Colección Profesores, p. 257.

Corte Constitucional. Sentencia C-866 del 3 de noviembre de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

Idem.

Idem.

Idem.

Molano López, Mario Roberto. op. cit., p. 261.

Esta directriz es de antaño una condición para los Estados, cuyo cumplimiento debe acreditarse para obtener préstamos de deuda pública externa como garantía de su pago y mecanismo para evitar la corrupción.

Congreso de la República. Ley 1150 (16 de julio de 2007), "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 46.691.

Restrepo Medina, Manuel Alberto et al. op. cit., p. 102.

Colombia. Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). Política de contratación pública para un Estado gerencial, Documento 3249, Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2003.

De acuerdo con el CONPES, la lucha contra la corrupción impulsada por esta política se hizo necesaria en tanto una encuesta del Banco Mundial mostró que los funcionarios públicos entrevistados declararon que en el 49.7% de las licitaciones públicas en Colombia se realizaban pagos adicionales para asegurar la adjudicación de contratos, percepción corroborada por los empresarios, que en un 62% coincidieron en que "siempre o casi siempre" las empresas recurrían a pagos extraoficiales para ganar concursos o licitaciones públicas. Op. cit., p. 6.

Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Decreto 0734 (13 de abril de 2012), "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 48.400.

Colombia. Departamento Administrativo de la Función Pública. Decreto 4170 (3 de noviembre de 2011), "Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, se determinan sus objetivos y estructura", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 48.242, artículo 2

"La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal [...]"

Corte Constitucional. Sentencia C-186 del 16 de marzo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Gil Botero, Enrique. "La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los sutiles límites entre la función administrativa que les es propia y las funciones legislativa y judicial", en Revista Digital de Derecho Administrativo, No. 3, segundo semestre de 2009, p. 10.

El sistema de la economía social de mercado (ESM) surge del intento consciente de sintetizar todas las ventajas del sistema económico de mercado: fomento de la iniciativa individual, productividad, eficiencia, tendencia a la auto-regulación, con los aportes fundamentales de la tradición social-cristiana de solidaridad y cooperación, que se basan necesariamente en la equidad y la justicia en una sociedad. Cfr. Resico, Marcelo F. Introducción a la economía social de mercado, Edición Latinoamericana, Konrad Adenauer Stiftung, Buenos Aires, 2010, p. 108.

El laissez faire, de acuerdo con la Escuela de Chicago o monetarista, es la concepción según la cual el Estado no debe ser rector de la economía, pues la mano invisible —como se ha denominado a las fuerzas y leyes propias del mercado— lo autorregula de manera natural, por lo cual no es necesaria su injerencia, relegándolo a ejercer una conducta pasiva, catalogado entonces como gendarme o vigilante nocturno. Cfr. Ávila y Lugo, José. Introducción a la economía, 3a. ed., UNAM, México, 2004, p. 105.

Tobón Sanín. op. cit.

Restrepo Medina, Manuel Alberto et al. Globalización del derecho administrativo colombiano, cit., p. 59.

Corte Constitucional. Sentencia C-866.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1437 (18 de enero de 2011), "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 47.956, artículo 3.

Idem.

Restrepo Medina, Manuel Alberto et al. op. cit., p. 60.

Según F. Castillo y Javier Rincón estos contratos, denominados "de estabilidad jurídica", son en realidad contratos de seguro donde el asegurador es el Estado y el inversionista es el asegurado. Cfr. Castillo, F. y Rincón S., Javier G. La estabilidad jurídica, bienestar económico y servicio público, Javegraf, Bogotá, 2009, citado por Restrepo Medina, Manuel Alberto et al. op. cit., p. 61.

Molano López, Mario Roberto. op. cit., p. 271.

Rincón Cárdenas, Erick et al. "Fortalecimiento de la integración regional por medio de los acuerdos de asociación, un presupuesto para una adecuada inserción de los países en vía de desarrollo en el contexto de globalización —caso CAN y CE—", Tratado de libre comercio. La integración comercial y el derecho de los mercados, Universidad de Rosario, Bogotá, 2006.

Crochet, Alain. "Mondialistation et regionalization: les déterminants exogénes de L'ALENA", en Integration dans les Amériques -Dix ans D'ALENA, textos reunidos y presentados por Martine Azuelos, María Eugenia Cosío-Zavala, Jean-Michel Lacroix, Presses Sorbonne Nouvelle, París, 2004, p. 142, citado por idem.

Idem.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-303 del 25 de abril de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo.

Op. cit.

Colombia. Presidencia de la República. Decreto-Ley 019 (10 de enero de 2012), "Por el cual se dictan normas para 90 suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 48308.

Colombia. Congreso de la República. Ley 1474 (12 de julio de 2011), "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 48.128.

Colombia. Congreso de la República. Ley 962 (8 de julio de 2005), "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 46.023, de 6 de septiembre de 2005.

Colombia. Presidencia de la República. Decreto 1151 (14 de abril de 2008), "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 46.960.

Mediante esta fase se lograron implementar, entre otros, el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos sin documentos físicos; pago electrónico para los recaudos; sustitución de formularios físicos por formularios virtuales; atención al usuario 7x24 horas; operación a través de certificados digitales; seguridad y transparencia del proceso; eficiencia operativa, y minimizar el desplazamiento para realización de trámites. "Cuáles son las fases o etapas de la política antitrámites" [Artículo Web]. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/encyclopedia/-/wiki/Enciclopedia%20del%20Estado/Cu%C3%A1les+son+las+fa ses+o+etapas+de+la+Pol%C3%ADtica+Antitr%C3%A1mites.

Sobre las normas relativas al derecho de petición por medios electrónicos véanse los artículos 15 y ss., ibidem. Este capítulo fue declarado inexequible con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 mediante sentencia C-818 de 2011 por vicios de forma, pues a través de este fallo la Corte Constitucional instó al Congreso de la República para expedir una Ley Estatutaria contentiva de estas normas.

Ibidem, artículo 5.

Ibidem, artículo 7.

Sobre el deber de información al público véase el artículo 8, ibidem.

Ibidem, inciso 2 del artículo 37.

Antecedente de este artículo está en lo contenido en el artículo 19 de la Ley 527 de que se habla más adelante, donde se dispone perentoriamente que los mensajes de datos serán admisibles como medio de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para los demás medios probatorios. Cfr. villalba Pérez, Francisca et al. "Panorama general del derecho administrativo en Colombia (2004)", en González Varas-Ibáñez, Santiago (dir.). El derecho administrativo iberoamericano, iINAP Granada, 2005, colección Estudios y Comentarios, No. 9, p. 217.

Colombia. Congreso de la República. Ley 270 (7 de marzo de 1996), "Ley Estatutaria de la Administración de Justicia", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 42.745, de 15 de marzo de 1996. Artículo 95. "Tecnología al servicio de la administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos procesales. Los procesos tramitados con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley"

Colombia. Congreso de la República. Ley 527 (18 de agosto de 1999), "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 43.673, de 21 de agosto de 1999.

Colombia. Congreso de la República. Ley 594 (14 de julio de 2000), "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones", Diario Oficial, Bogotá, D.C., No. 44.093. "Artículo 19. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Organización archivística de los documentos; b) Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión [...] Parágrafo 1o. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información [...]"

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Publicado

2016-11-29

Número

Sección

Artículos de investigación