Desplazamiento de trabajadores asalariados en el marco de la libre prestación de servicios en la Unión Europea*

Autores/as

  • Óscar Contreras Hernández

DOI:

https://doi.org/10.35487/rius.v8i33.2014.132

Palabras clave:

Globalización, libre comercio, Espacio Económico Europeo, derecho de la Unión Europea, prestación de servicios transnacional, desplazamiento de trabajadores.

Resumen

El presente artículo examina la libre prestación de servicios en la Unión Europea; esta libertad económica otorga el derecho a las empresas a trasladarse de un Estado miembro a otro para dar respuesta a una demanda de servicios transnacional y, al mismo tiempo, es el fundamento jurídico del desplazamiento de trabajadores cuando las empresas desplazadas deciden llevar consigo a sus empleados. Ahora bien, aun siendo una evidencia positiva del proceso de integración económica en la Unión Europea (UE), esta libertad económica es susceptible de provocar situaciones de competencia desleal entre empresas y/o situaciones de discriminación entre trabajadores locales y desplazados, fundamentalmente por las divergencias que, en términos sociojurídicos y económicos, existen en el territorio de la UE.

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Biografía del autor/a

Óscar Contreras Hernández

Doctorando en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas por la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Maestría en Economía Internacional y Relaciones Laborales por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCLM, y Máster oficial en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas por la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, España. Graduado social ejerciente, colegiado 4632 por el Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Valencia. Consultor en derecho laboral y de la seguridad social. Ha participado como ponente en congresos y seminarios internacionales sobre derecho del trabajo comparado en Trento, Italia; Gaeta, Italia; Amberes, Bélgica; Utrecht, Holanda, y Almagro, España. Actualmente es profesor e investigador asociado en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Citas

Dehesa, Guillermo de la. Comprender la globalización, prólogo de Paul Krugman, 3a. ed., Alianza Editorial, Madrid, 2007, p. 19.

Entre otros, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT); Asociación Europea de Libre Comercio de 1960 (AELC, EFTA en inglés); Comunidad Económica de África Occidental de 1975 (CEAO); Mercado Común del Sur de 1991 (Mercosur); Tratado Norteamericano de Libre Comercio de 1992 (NAFTA); Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías de 1994; Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de 1994 (AGCS).

Véase al respecto el capítulo X, "Los mercados de trabajo en un contexto de globalización", en Palacio Morena, Juan Ignacio y Álvarez Aledo, Carlos. El mercado de trabajo: análisis y políticas, Akal, Madrid, 2004, pp. 298 y ss.

Beck, Ülrigh. ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, traducción de Bernardo Moreno y María Rosa Borrás, Paidós, Barcelona, 2008, p. 15.

Sobre el mismo, véase Herdegen, Matthias, Derecho económico internacional, traducción de Laura García Gutiérrez y Katia Fach Gómez, Thomson-Civitas, Madrid, 2005.Asimismo, resulta de especial interés el artículo de Fernández Rozas, José Carlos. "El derecho económico internacional de la globalización", en Guerra y paz (1945-2009). Obra homenaje al Dr. Torres Fernández, Universidad del País Vasco, Bilbao, 2010, pp. 197-236.

Véase Comisión Europea. "Mercado Interior"; http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/index_es.htm, así como el artículo 26 del título I de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Fernández-Costales Muñiz, Javier. "La determinación de la normativa aplicable en el proceso social español en los litigios surgidos en el marco de los desplazamientos trasnacionales de trabajadores. Alegación y prueba del derecho extranjero", en Revista Jurídica de Castilla y León, No. 10, 2006, pp. 207-274.

Ibidem, p. 22.

Incluye a todas las empresas con diez o más empleados de todos los sectores de la economía excepto el sector público. Véase http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=lc_lci_lev&lang=en.

La cuantía de salarios mínimos mostrada es bruta, esto es, antes de las correspondientes deducciones por impuestos y contribuciones sociales. En algunos países el importe del salario mínimo es fijado por hora o semana (Francia y Reino Unido, por ejemplo). En estos casos los importes mensuales han sido calculados teniendo en cuenta los factores de conversión por países. Lo mismo sucede en los casos donde el salario mínimo es pagado en 14 pagas (España, Grecia y Portugal). El mismo se ha ajustado y convertido a 12 pagas. Véase http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm/web/table/description.jsp.

Entre otros, así lo expresan Campbell R. Mc Connell et al. Economía laboral, 7a. ed., McGraw-Hill, Madrid, 2007, pp. 270 y ss. ; Borjas, George J. Labor Economics, 5a. ed., McGraw-Hill-Irvin, Boston, 2009, p. 317.

Cfr. Convenio No. 97 de la OIT. Disponible en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl7C097.

Cfr. Artículo 45 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la UE del 30 de marzo de 2010.

En este sentido, Casas Baamonde, María Emilia. "Desplazamientos temporales de trabajadores e interpretación judicial del Convenio de Roma", Relaciones laborales, No. 1, 1994, pp. 4 y 5; Rodríguez Piñero, Manuel. "El desplazamiento temporal de trabajadores y la Directiva 96/71/CE", en Relaciones Laborales, No. 23, 1999, pp. 78 y 79; [ Links ] Esteban de la Rosa, Gloria y Molina Navarrete, Cristóbal. La movilidad transnacional de trabajadores; reglas y prácticas, Comares, Granada, 2002, p. 2.

Cfr. Artículo 11.2.e) del Convenio No. 143 de la OIT. Disponible en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl7C143.

Cfr. Green, Anne et al. Short-Term Mobility, Institute for Employment Research, University of Warwick, Coventry, 2009, p. 9.

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, gats en inglés) es el primer conjunto de principios y normas convenidos de forma multilateral para regir el comercio internacional de servicios. La creación del AGCS fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995.

Aparicio Tovar, Joaquín. "Desplazamiento de trabajadores y prestaciones de servicios", en I Seminario de Derecho del Trabajo y Crisis Global, ponencia presentada en el máster en empleo, RRLL y diálogo social en Europa, UCLM, Albacete, marzo de 2011.

La información estadística que se va a transcribir en este epígrafe, recopilada por la Comisión Europea, se refiere al Espacio Económico Europeo (EEE), el cual está formado por la totalidad de los Estados miembros de la Unión Europea y por los países pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, EFTA en inglés) a excepción de Suiza. En estos países, como miembros partícipes en el "mercado interior" de la Unión Europea, es de aplicación lo dispuesto en la regulación europea sobre desplazamiento de trabajadores, así como lo dispuesto por la normativa de seguridad social en lo referente a las obligaciones administrativas y la cobertura social de estos trabajadores.

Cfr. Comisión Europea, "Commission staff working document. Impact assessment. Revision of the legislative framework on the posting of workers in the context of provision of services", SWD (2012) 63 final, partie 1, Bruselas, 2012, disponible en: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=471, y Comisión Europea, "Posting of workers in the European Union and EFTA countries: Report on a1 portable documents issued in 2010 and 2011", Bruselas, 2013. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMo-13-1103_en.htm.

Con esta nomenclatura el Documento de trabajo de la Comisión Europea que acompaña a los documentos de propuesta de revisión de la Directiva 96/71/ce, se refiere a la UE-15 como aquellos países que formaban parte de la Unión Europea antes de 2004 (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suecia) y a la UE-12 como aquellos países que hoy conforman la Unión Europea y que fueron incorporados en 2004 (Chipre, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa), en 2007 (Bulgaria y Rumania) y en 2013 (Croacia).

El Convenio de Roma de 1980 es un Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE) que persigue la unificación de criterios sobre obligaciones contractuales en la Unión Europea. Se firmó en Roma el 19 de junio de 1980 y entró en vigor el 1o de abril de 1991, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEx:41998A0 126%2802%29:es:html.

Cfr. Artículo 6.2 del Convenio de Roma, del 19 de junio de 1980, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, y el artículo 8 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) del Parlamento Europeo y del Consejo que sustituye al Convenio de Roma transformándolo en un instrumento comunitario.

Casas Baamonde, María Emilia. Los desplazamientos temporales de trabajadores en la Unión Europea..., op. cit., p. 28.

La misma "fue aprobada con el único voto en contra de Reino Unido y la abstención de Portugal. El Gobierno británico, entonces conservador, se opuso a la Directiva porque era de la opinión de que dicha Directiva garantizaba demasiados derechos a los trabajadores y que ello perjudicaba la libre circulación de trabajadores, esto es, la importación y exportación de trabajadores a costes inferiores a los establecidos en el Estado miembro de destino" en Calvo Caravaca, Alfonso Luis y Carrascosa González, Javier (dirs.). Derecho internacional privado, 11a. ed., Comares, Granada, 2010, p. 710.

Una Directiva es un instrumento jurídico de derecho de la Unión Europea que obliga a los Estados miembros destinatarios en cuanto al resultado que deba conseguirse. Es decir, se trata de una norma reguladora flexible que obliga a las autoridades nacionales en un determinado aspecto, pero dejando a su elección la forma y los medios para conseguirlo, a través de la implementación o trasposición de lo acontecido en este tipo de norma a los respectivos ordenamientos internos nacionales.

Landa Zapirain, Juan Pablo. "En busca de una regulación equilibrada que permita conciliar el desarrollo del mercado único con el respeto exigible al ejercicio de los derechos sociales fundamentales: desde el diálogo social a la constitucionalización jurídica de la Unión Europea", en Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, No. X, abril de 2010, estudios 87-107, p. 90.

En este sentido, Rodríguez Piñero, Manuel. "El desplazamiento temporal de trabajadores...", op. cit., p. 82.

Cfr. Artículo 3.8 y 3.10 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEx:31996L0071:Es:NoT.

EUROFOUND es un órgano de la Unión Europea que contribuye a la planificación y el establecimiento de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa. Proporciona resultados, conocimientos y consejos, procedentes de estudios independientes y comparativos, a los gobiernos, las empresas, los sindicatos y a la Comisión Europea. Véase http://www.eurofound.europa.eu/.

Entre otros, SSTJCE del 18 de diciembre de 2007 (TJCE/2007/390, asunto C-341/05 Laval); del 3 de abril de 2008 (TJCE/2008/60, asunto C-346/06 Rüffert); del 19 de junio de 2008 (STJCE/2008/319, asunto C-3 19/06 Comisión vs. Luxemburgo).

Véase, entre otros, Merino Segovia, Amparo. "Las libertades económicas fundamentales de establecimiento y prestación de servicios: consecuencias e implicaciones de la reciente doctrina del TJCE en el sistema español de relaciones laborales", en Quaderno SindNova, No. 24: Ipercorsi della solidarietá. Lavoro, mercato e diritti nell'Unione Europea, 2009; Rodríguez-Piñero, Manuel. "El caso Rüffert ¿Una constitucionalización del dumping social?", en Relaciones Laborales, No. 15, 2008, pp. 213-244; EUROFOUND. Posted Workers in the European Union.., op. cit., p. 21; sentencia del TJCE del 19 de junio de 2008 (Asunto C-319/06 Comisión vs. Luxemburgo); Comité Económico y Social Europeo. Dictamen de iniciativa sobre "La dimensión social del mercado interior", en Diario Oficial de la Unión Europea c44/90, Bruselas, 2011, p. 7.

Así lo expresan, entre otros, Baylos Grau, Antonio. "El espacio supranacional de ejercicio del derecho de huelga y la restricción legal de sus capacidades de acción", en Revista de Derecho Social, No. 41, enero-marzo de 2008, 123-143, p. 128, y Landa zapirain, Juan Pablo. "En busca de una regulación equilibrada que permita conciliar el desarrollo del mercado único con el respeto exigible al ejercicio de los derechos sociales fundamentales...", op. cit., p. 91.

En junio de 2009 más de un centenar de juristas y profesores de derecho del trabajo de toda Europa dirigieron una carta abierta a los jefes de Estado o de gobierno para expresar su gran inquietud ante el deterioro de los derechos sociales fundamentales y la repercusiones de las recientes sentencias dictadas por el TJUE sobre los derechos de los trabajadores y sus organizaciones. Expresaban, a su vez, su preocupación por el hecho de que las sentencias habían creado graves problemas para a la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. Las mismas pueden verse en http://www.etui.org/en/Headline-issues/Viking-Laval-Rueffert-Luxembourg/2-Articles-in-academic-literature-on-the-judgements.

El texto completo que incluye el informe y la propuesta de resolución al Parlamento Europeo está disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//Ep//NoNsGML+REPoRT+A6-2008-0370+0+Doc+PDF+v0//Es.

Tal como recoge esta Resolución del Parlamento Europeo en las peticiones de la Exposición de motivos, las "empresas buzón" son aquellas sociedades "que no se dedican a negocios verdaderos y significativos en el país de origen, sino que son creadas, a veces incluso directamente por el principal contratista en el país de acogida, con el único propósito de ofrecer «servicios» en el país de acogida para evitar la aplicación de las normas de ese país, sobre todo en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo"

Comisión Europea, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/ce sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, COM/2012/0131 final 2012/0061 (COD), del 21 de marzo de 2012, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEx:52012PC0131:Es:NoT, y Propuesta de Reglamento del Consejo, sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, COM/2012/0130 final 2012/0064 (COD), del 21 de marzo de 2012, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEx:52012PC0130:Es:Not.

El artículo 352 del tfue contiene la denominada cláusula de flexibilidad relativa a los ámbitos de competencia de la ue. La misma permite ajustar las competencias de la Unión a los objetivos asignados por los tratados cuando éstos no hayan previsto los poderes de acción necesarios para alcanzar dichos objetivos. Véase Comisión Europea. Síntesis de la legislación de la UE, glosario, "Competencias subsidiarias", disponible en: http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/subsidiary_powers_es.htm.

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Publicado

2016-11-29

Número

Sección

Artículos de investigación