REVISTA IUS https://revistaius.com/index.php/ius <table><tbody><tr><td><p><img src="/public/site/images/user/Portada IUS 49 cEditor1.png" alt="" width="170" height="233" /></p><p> </p></td><td> </td><td><p align="justify">IUS, revista jurídica de investigación científica, publica resultados de estudios empíricos y teóricos en cualquiera de las áreas del derecho y ciencias conexas, con un enfoque iberomericano. Cada edición aborda un tema de novedad y vanguardia académica socialmente pertinente, con el objetivo de estimular el diálogo y debate entre pares académicos y estudiosos del derecho. Está dirigida en lo fundamental a profesionistas, investigadores, académicos y estudiantes de derecho y ciencias sociales. Tiene periodicidad semestral (enero-junio / julio-diciembre). A través de este espacio editorial el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, se propone participar en el desarrollo doctrinal del Derecho y contribuir a la <span class="im">difusión</span> del conocimiento cientifico.</p><p align="justify"><strong><br /></strong></p><div> </div></td></tr></tbody></table> es-ES <p>Revista IUS por Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. se distribuye bajo una <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" rel="license" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/&amp;source=gmail&amp;ust=1580919818165000&amp;usg=AFQjCNFk2Nc4aycSVvcJicIIjcL3ERtuHw">Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional</a>.</p><p>Autorizamos a sus colaboradores a que suban una copia de sus trabajos publicados en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto, siempre y cuando se mencione específicamente a la Revista IUS como fuente original de procedencia, citando el año y número del ejemplar respectivo y añadiendo el enlace a la página web donde este órgano editorial puede ser consultado <em>in toto</em>, de manera abierta y gratuita en: http://www.revistaius.com</p><p><strong>Las y los lectores tienen libertad para:</strong></p><p>Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato.</p><p>El licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia.</p><p><strong>De acuerdo con los siguientes términos:</strong></p><p>Atribución: El lector debe reconocer el <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank">crédito de una obra de manera adecuada</a>, proporcionar un enlace a la licencia, e <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank">indicar si se han realizado cambios</a>. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace.</p><p>No comercial: El lector no puede hacer uso del material con <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank">fines comerciales</a>.</p><p>Si remezcla, transforma o crea a partir del material, deberá difundir sus contribuciones bajo la <a id="m_-595899792895980432gmail-m_5113604825687629703gmail-same_license_popup" href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/" target="_blank" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es_ES%23&amp;source=gmail&amp;ust=1586541626300000&amp;usg=AFQjCNHxvRgi1oIJ7Ts3cP8L5EwmP1AOvA">misma licencia que el original.</a> </p><p><strong>Cargos por gestión de artículos</strong></p><p>Revista IUS no cobra tarifas por recibir, procesar o publicar los artículos (A<em>rticle Processing Charge </em>[APC]) enviados por los autores.</p> revistaiusmexico@gmail.com (Omar Eduardo Mayorga Gallardo) loresl@icipuebla.edu.mx (Lorena Sánchez López) Mon, 11 Mar 2024 15:15:34 -0600 OJS 3.3.0.10 http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss 60 La prevención del abuso sexual en niños y niñas entre los seis y doce años, en escuelas primarias en Jalisco https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/949 <p>Se expone la experiencia de un proyecto de intervención realizado en dos vertientes. La primera contempló la capacitación de profesionistas, funcionarios, servidores públicos, académicos,&nbsp; en la temática del abuso sexual infantil (ASI), a través de un diplomado en prevención y&nbsp; atención del ASI, con la finalidad de que la atención que brinden en sus áreas de responsabilidad, vinculadas a la prevención, información, detección o atención del ASI, se humanice, profesionalice y eficiente, el desempeño del servicio.</p> <p>La segunda, como estrategia de sensibilización respecto del ASI, en maestros y padres de familia, en un primer momento y posteriormente, a niños y niñas entre seis y doce años en escuelas primarias de la Región Valles, del Estado de Jalisco, México,&nbsp; donde tuvieron la oportunidad de identificar temáticas que apoyaron la prevención e identificación del abuso sexual infantil así como los derechos que le asisten y las diferentes redes de apoyo con que cuentan para recibir atención y ayuda.</p> Adriana Hernández González, Cristy, Anaid Amira Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/949 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Contraste entre el homicidio en estado de emoción violenta ante el feminicidio por celotipia https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/910 <p>El presente trabajo buscará contextualizar primeramente las figuras en análisis dentro del estado de Puebla, en el entendido de que el homicidio en estado de emoción violenta, fue sustituido por el feminicidio, buscando responder la pregunta si es que la derogación del homicidio en estado de emoción violenta resultó en perjuicio de la mujer, y si la creación del feminicidio así también resultó en agravio, concretamente sobre la razón de género consistente en la celotipia. Se iniciará con un estudio de sus antecedentes legislativos, y sus formas de aplicación, para posteriormente analizar la figura contemporánea del estado de emoción violenta, en un desglose y estudio de sus premisas, así como de las circunstancias de tiempo, modo y ocasión. Seguirá el análisis del feminicidio para destacar que no se establece una calidad específica para el activo, y consecuentemente la mujer puede ser agresora, escudriñando entonces en la figura de los celos extremos, para establecer si no se contrapone con algún elemento negativo del delito, y que al beneficiar al reo, pueda invocarla a su favor generando impunidad, para concluir sobre el agravio que le pude resultar la derogación que se realizó por la figura implementada, a fin de proponer una respuesta legislativa idónea.</p> Gissel Marquez, Maria Eugenia Hernández Fuentes Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/910 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Reinsercion social como derecho humano, verdad o mito en México https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/941 <p>La reinserción social, como fin de la pena, no es una realidad en el sistema penal mexicano, es un problema de orden socio-jurídico. Lo que la convierte en un tema relevante ya que, a través de un análisis jurídico, legislativo e incluso social, se puede observar cuáles serían las posibles fallas en la estructura estatal, que impiden el logro eficaz de la reinserción social en México.</p> <p>En el presente texto se realizará la descripción del propio objeto de estudio, la reinserción social entendida como derecho humano y como fenómeno social que comienza en el período ejecutivo penal en los centros penitenciarios y tiene su resultado al momento de la liberación del individuo que ha sido sentenciado; comparativamente, este derecho no ha sido el único violentado en prisión, existen muchos más, cuya violación impide la reinserción social como fin de la pena.</p> <p>Las prisiones mexicanas se encuentran sobrepobladas, lo que implica que tanto los espacios físicos y los programas destinados a lograr la reinserción social, sean insuficientes, por lo que abordar el presente tema es de crucial importancia debido a que plantea la fallas del sistema penitenciario mexicano que se traducen en una violación constante, continua y permanente a los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad, situación que debe ser atendida en los todos los niveles de gobierno, donde las autoridades involucradas no pueden ser omisas ante todas las circunstancias y carencias que vive el sistema penitenciario, somos testigos de cifras arrojadas por instituciones como el INEGI, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de Organizaciones no gubernamentales sobre la incidencia delictiva en México, misma que se encuentra íntimamente vinculada con las condiciones en las que operan los centros de internamiento en nuestro país, las cuales no son las más favorables y repercuten tanto en el individuo que compurga una pena, como en el interés colectivo de seguridad. Muchas de las deficiencias en los penales las encontramos en cuestiones de internamiento, como pueden ser visita familiar, condiciones de celdas o módulos, salud, alimentación, higiene y la misma reinserción social.</p> <p>Ante tal geografía del dolor, así llamada por Howard, que contradice en su totalidad la norma Constitucional, es de suma importancia hacer un estudio y abrir un punto de debate especifico, como lo es el respeto a los derechos humanos durante el proceso de reinserción social como factor determinante para su logro, consagrado en la Constitución, en los propios tratados internacionales y en la Ley Nacional de Ejecución Penal.</p> <p>Mediante el análisis integral del proceso de reinserción social, se pondrán de manifiesto las violaciones de los derechos humanos inferidas a toda aquella población penitenciaria sentenciada a una pena privativa de libertad, las cuales son realizadas por autoridades, instituciones y por el mismo dogma, situación que transgrede el artículo 18 Constitucional en su segundo párrafo y la propia Ley Nacional de Ejecución Penal. Dichas violaciones tienen un efecto preponderante en el fracaso de la reinserción social en México vinculada con otras variantes como lo son la corrupción, la escasez de recursos dirigidos al sistema penitenciario aunado al mal discurso por parte de los políticos en materia de seguridad, donde el sistema penitenciario ni siquiera es tomado en cuenta.</p> <p>El problema es tan imperioso que al no ser abordado por las autoridades correspondientes, lo ha tomado la Comisión Nacional de Derechos Humanos quien establece cifras de violaciones en sus diagnósticos anuales sobre centros penitenciarios: sobrepoblación, falta de servicios médicos, seguridad, insuficiencia de espacios y materiales para higiene personal y de otros espacios y servicios, insuficiencia de espacios y condiciones para lograr los programas para la reinserción social, presencia de actividades ilícitas y cobros, entre otras; así como de instituciones privadas que en la medida de sus posibilidades, han contribuido con el sistema, para visibilizar la problemática, con el fin de contribuir al mejoramiento del mismo y por ende al logro real de la reinserción social.</p> <p>Dichas violaciones impiden realizar un diagnóstico adecuado y relevante en la etapa ejecutiva penal, respecto de las necesidades de los sentenciados, es decir si necesita -en esa finalidad de la pena- rehabilitarse, readaptarse, reeducarse o regenerarse para poder así lograr el éxito de lo que hoy en nuestro sistema es la reinserción social, que por años ha anhelado la sociedad y el derecho, como regulador de conductas sociales.</p> <p>Es prudente señalar que el presente trabajo de investigación, no se centra en el cambio conceptual del fin de la pena, si no en un proceso de maximización de defensa de los Derechos Humanos, que ayude al logro de la reinserción social.</p> <p>Es criticable el hecho de pretender que la pena tenga un fin utilitario (la reinserción social) según las teorías relativas de la pena, cuando el Estado no se encuentra preparado en infraestructura, ni en presupuesto, ni en personal para llevar a cabo dichos programas utilitarios; tal y como se observa con la sobrepoblación: el hacinamiento en dichos centros, en cuanto al personal: no existe el personal necesario y el que hay no son los más calificados para poder realizar los primeros diagnósticos y perfiles hoy de riesgo de los internos, con el fin de poder actuar y trabajar con base a un programa de regeneración, readaptación o reinserción, que si bien no es nuestro objeto de estudio si tiene inferencia en el proceso que el sentenciado seguirá en prisión para adecuar su plan de actividades a sus necesidades.</p> <p>Cabe señalar que, si bien el fin de la pena en nuestro país ha cambiado, el cuestionamiento es, ¿realmente el legislador sabe cuál es el fin de la pena y los cambios que necesita implementar en el papel?, para que estos resuenen en la realidad, ya que estamos hablando de un sistema penitenciario conformado de diversos elementos que hay que tomar en cuenta para el logro del fin de la pena. La legislación en materia de Derechos Humanos es tan basta, la norma fundamental hace un gran énfasis en su reconocimiento, protección e incluso en su reparación si es necesario, desafortunadamente en el ámbito penitenciario solo aparecen plasmados en papel, ya que la realidad refleja una serie de vejaciones diarias y continuas que nos impiden hablar de la reinserción social en México.</p> Yuriana Enriquez Mantilla, David Santacruz Morales Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/941 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 La defensa cultural y la exclusión de la responsabilidad penal por el error culturalmente condicionado https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/905 <p>El objetivo principal ha consistido en analizar si el ejercicio del derecho fundamental a la identidad cultural puede ser invocado en los procesos penales, a través de la denominada defensa cultural, que procura la exclusión de la responsabilidad penal mediante el error culturalmente condicionado, el cual está regulado en el artículo 15° del Código Penal peruano. Consideramos que el alcance de nuestro estudio es valioso en sociedades pluriculturales como la peruana, donde si bien se ha discutido en la academia el mencionado error, no presenta el mismo desarrollo el mecanismo de la defensa cultural, incurriéndose en el riesgo que el respeto a la identidad cultural no se instrumentalice en el proceso penal. Finalmente, hemos planteado como conclusión que si bien la observancia de la identidad cultural puede invocarse en el proceso penal, su ejercicio no es absoluto, por lo que hemos identificado casos en que se justifica la responsabilidad penal y la imposición de una pena atenuada.</p> SOFIA ROMERO COZ Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/905 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Otra revisita al constitucionalismo popular https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/940 <p style="font-weight: 400;">Desde hace al menos dos décadas el discurso del autogobierno y las demandas de una lectura más democrática del constitucionalismo han cobrado fuerza en el ámbito académico. El denominado «constitucionalismo popular» es una aproximación que, basada en una estrategia historiográfica con fines normativos, constituye una parte central de ese esfuerzo intelectual que clama por la necesidad de incorporar al “pueblo” en nuestra comprensión y forma de interpretar la Constitución. Este trabajo analiza críticamente tanto la metodología como las pretensiones del constitucionalismo popular basado en la obra de Larry D. Kramer <em>The People Themselves: Popular Constitutionalism and Judicial Review. </em>Una vez analizadas algunas de sus problemáticas, se argumenta que el constitucionalismo popular en tanto categoría puede entenderse como una parte de la literatura que enfatiza laimportancia que la participación política debe tener al establecer el alcance del control de constitucionalidad de las leyes. Su contribución puede cifrarse en abrir espacio a nuevas formas de articular el perenne conflicto entre constitucionalismo y democracia.</p> Francisco Mora Sifuentes Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/940 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Un pacto de igualdad. Reflexiones sobre el federalismo mexicano a la luz de las tensiones y las reformas https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/902 <p>El federalismo mexicano forma parte del accidentado proceso de construcción y definición del Estado nacional que, también, fue objeto de dificultades en su proceso de edificación. Es, en efecto, un arreglo político e institucional, como también una forma de convivencia fundada en la igualdad entre las partes que lo integran. Además, es un elemento constitutivo de la cultura política ciudadana. La organización federal en México tuvo su origen en 1824, pero su mantenimiento no fue constante. En este trabajo se ofrece una aproximación teórica, a partir de la discusión de argumentos jurídicos, políticos y de naturaleza histórica sobre el federalismo, en torno a la definición, sentido y pertinencia el modelo federal, en particular, del mexicano, y se brinda una reflexión sobre sus retos contemporáneos. Se destaca que el federalismo es un modelo vigente y oportuno, en el contexto de la coyuntura mexicana contemporánea, aunque no es un modelo acabado, como dan cuenta las reformas constitucionales.</p> Eduardo Torres Alonso Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/902 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 La necesaria reforma al actual sistema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/925 <p>Con el apoyo de los datos estadísticos, el análisis legislativo y jurisprudencial realizado a través de los métodos comparado y analítico, a partir del estudio de los requisitos para acceder a los seguros de cesantía en edad avanzada o vejez, de sus esquemas prestacionales y fuentes de financiamiento, el objetivo de este trabajo es analizar en el sistema pensionario establecido en la actual Ley del Seguro Social para identificar sus principales deficiencias y contravenciones, además de exponer las posibles soluciones para abatirlas sin contravenir los derechos fundamentales de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social.</p> Verónica Lidia MARTÍNEZ MARTÍNEZ Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/925 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Deficiencia regulatoria del error judicial inexcusable como violación al derecho de acceso a la justicia https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/885 <p>El presente trabajo pretende realizar un breve análisis doctrinal de la figura del error judicial, señalando su concepto, sujetos que intervienen, causas y tipos en los que se puede manifestar. Lo anterior, con el objeto de contar con las bases necesarias para explicar sus alcances, especialmente cuando se habla de error judicial inexcusable, el tratamiento que ha recibido en el sistema jurídico mexicano, así como la razón por la cual la ausencia de una regulación precisa como una forma de responsabilidad patrimonial del Estado afecta el derecho de acceso a la justicia.</p> María Andrea López Galíndez Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/885 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 Racionalidad, institucionalidad y expansión criminal: un modelo de explicación alternativo para México https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/907 <p>El objetivo del artículo es explorar la forma en que el cálculo racional, las instituciones y la lógica de lo apropiado determinan el crimen en México. La metodología es doble: por un lado, se elabora un modelo de elección racional para evaluar las condiciones que favorecen la preferencia por el delito y su rentabilidad. El resultado es que las instituciones, al afectar el grado de impunidad, juegan un papel crucial. Este papel solo puede determinarse empíricamente. Por el otro, se estiman tres modelos de regresión sobre la tasa de delitos. Los resultados son que, tanto el cálculo racional, como la lógica de lo apropiado inciden en la expansión del delito, aunque su influencia depende del nivel de escolaridad, de la percepción sobre la corrupción gubernamental y del sentimiento de seguridad.</p> Henio Millán Valenzuela, Felipe Arana López, Mario Oswaldo Sánchez Hernández Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/907 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600 El interés superior del menor a debate. El caso del código familiar de Sinaloa https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/868 <p>El objetivo del presente artículo es el análisis de la asignación de la guarda y custodia de menores de edad e incapaces, derivado del proceso de divorcio, nulidad de matrimonio o disolución de concubinato, institución de derecho familiar fundamental &nbsp;para la conservación de las relaciones familiares, en donde particularmente en el Código Familiar de Sinaloa, se le da un trato preferencial a la madre sobre el padre, cuando los hijos son menores de 12 años de edad, dejando de lado el interés superior del menor, el cual, debería ser prioridad en esta controversia, juzgando con estereotipos y prejuicios de género, violentando el principio de igualdad y no discriminación fundamentado en tratados internacionales y en la Constitución Política de México, fomentando además que se continúe con los roles de género que han prevalecido durante generaciones.</p> Pablo Alfonso Aguilar Calderón Derechos de autor 2024 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/868 Mon, 11 Mar 2024 00:00:00 -0600