*
Recibido: 27 de mayo de 2011. Aprobado: 20 de junio de 2011.
**
Profesora investigadora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
BUAP
, México.
(c_ocman@hotmail.com)
.
RESUMEN
En Canadá los derechos de los pueblos indígenas
sobre el conocimiento tradicional se encuentran
limitados por cuatro causas, la primera se vin-
cula a las formas de concebir a los indígenas
desde el momento en que empezó a delimitarse
y a construirse el Estado canadiense, la segun-
da a la tradición jurídica basada en el common
law, la tercera a los intereses del Estado por la
biotecnología, y la cuarta a los compromisos in-
ternacionales suscritos. Con base en estas cua-
tro causas, el artículo expone la problemática
presente en el reconocimiento de los derechos
de los pueblos indígenas canadienses a sus co-
nocimientos tradicionales, como parte de las
causas que sustentan el debate internacional
al respecto.
PALABRAS
CLAVE
:
Conocimiento tradicional,
bioprospección, biotecnología, common law,
acuerdos de reglamentos de tierras, patentes.
ABSTRACT
In Canada the indigenous people’s rights on
traditional knowledge are limited by four
reasons, the F
rst one is linked to the ways of
conceiving the indigenous peoples from the
moment of demarcation and construction of
the Canadian State, the second one is related
to the juridical tradition based on the common
law, the third one to the interests of the State
by the biotechnology and the last one to the
international signed commitments. Based in
these four reasons; this paper exposes the pre-
sent issue in the recognition of the Canadian
indigenous peoples’ rights especially in their
traditional knowledge in order to contribute to
the intention of set out part of the reasons that
maintains the international debate.
KEY
WORDS
:
Traditional knowledge, biopros-
pecting, biotechnology, common law, Land re-
gulations agreements, patents.
Los derechos al conocimiento tradicional
de los pueblos indígenas canadienses en
materia de biotecnología. Compromisos
internacionales*
The Rights of Indigenous Canadian People
to Their Traditional Knowledge in the ±ield
of Biotechnology. International Commitments
Claudia Anait Ocman Azueta**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 311-329
IUS
312
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
Sumario
1. El legado colonizador
2. El
common law
3. Los intereses por la biotecnología
4. Los compromisos internacionales
5. El derecho al conocimiento tradicional en el sistema jurídico canadiense
6. Conclusiones
1. El legado colonizador
En Canadá, uno de los problemas a que se enfrenta el reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos tradicionales radica en la
forma de concebir a los indígenas desde el momento en que empezó a delimitar-
se y a construirse el Estado. En ello deben considerarse aspectos vinculados a una
historia en la que conF uyen diferentes naciones que poblaron el territorio. La
llegada de los colonizadores no sólo creó conF ictos con los pueblos indígenas,
1
sino entre ellos mismos al provenir de sistemas políticos, económicos y culturales
distintos.
La situación de los indígenas ha dependido de coyunturas políticas, en las
que los gobiernos en turno no han podido resolver el problema que se presenta
sobre los derechos a los conocimientos tradicionales y que se agudizó en la dé-
cada de los noventa del siglo pasado a partir de que entrara en vigor el Convenio
de Diversidad Biológica (
CDB
), y debido a aspectos que entre otros están presentes
desde la colonización y que atañen a la discriminación, al racismo, a la cantidad
de población aborigen, a las concepciones e intereses disímiles de cada nación, a
los conF ictos en la representatividad de los pueblos indígenas, a las percepciones
sobre la soberanía en relación a la administración del territorio y sus recursos, y
a los problemas entre anglo y franco-canadienses.
El tratamiento de los asuntos indígenas y de los mismos indígenas desde los
primeros asentamientos europeos varió según las provincias, en algunos casos,
por ejemplo en las provincias inglesas, no se contempló su evangelización e
incorporación al proyecto de Estado, en otros como en el caso de Ontario, se
creó un proyecto de evangelización, presentándose el surgimiento de poblacio-
1
En Canadá se utiliza el término “pueblos aborígenes” más que el de “pueblos indígenas”, el cual será referido en
el presente artículo a causa de que es el término al que más se recurre en lo internacional sin la F
nalidad de recaer
en una discusión terminológica.
313
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
nes mestizas (métis) como resultado del contacto derivado de las actividades
comerciales.
2
Por otra parte y para algunos autores, la política de asimilación de los pue-
blos indígenas emprendida por el gobierno complicó su situación. En sus inicios,
esta política llevó entre varios aspectos al establecimiento del Sistema Escolar
Residencial Canadiense, a la prohibición de las prácticas culturales indígenas y al
establecimiento del Acta India, y aun a principios del siglo
XX
y durante el lapso
del mismo provocó la adopción de políticas de ciudadanización obligatorias que
marginaron sus derechos.
Los intentos por asimilar a los pueblos indígenas constituyeron un mecanis-
mo para consolidar la autoridad y la soberanía del Estado, de tal forma, que a
través de normatividades y de la creación de reservas se trató de controlar sus
actividades. El proceso de inclusión a la sociedad canadiense se presentó a mane-
ra de una cláusula de ingreso, mediante la cual los indígenas debían ceder algún
derecho a cambio de ello. Como ejemplo puede citarse a la Ley Indígena de 1880
que permitía a los indígenas convertirse en ciudadanos con derechos políticos al
obtener grados universitarios, pero siempre y cuando renunciarán a sus derechos
de reclamos de tierras y a aquéllos resultantes de su identidad como indígenas.
3
Los reclamos se efectuaban mediante los denominados Acuerdos de Reclamos
de Tierras, a través de los cuáles los pueblos indígenas obtenían derechos a la
realización de actividades de subsistencia y se les permitía el autogobierno.
El problema de la política de asimilación era que la integración a la sociedad
no indígena implicaba hacer a un lado el reconocimiento de sus derechos como
indígenas y en ello se incluyen sus prácticas y costumbres tradicionales. Esta
situación se presentó desde el momento de la colonización, ya que la Corona
F rmaba tratados con las Primeras Naciones, a través de los cuales éstas perdían
sus derechos y títulos de propiedad; para la década de los setenta se estableció
una política de reclamos amplios, la cual aplicaba solamente a las Primeras Na-
ciones que hubieran F rmado tratados, con tal política se determinó cuáles eran
los derechos a las tierras y a los recursos, el manejo y utilización de los mismos
(derecho a llevar a cabo actividades, por ejemplo, de caza o tala, usos del agua,
fauna, etcétera), en la protección del medio ambiente, y los beneF cios por com-
partir en caso de que se obtuviera algún desarrollo.
4
2
B
ÁEZ
, M
ARÍA
E
STELA
. “Las otras minorías en Canadá: conf
icto, reto y compromiso”, en G
UTIÉRREZ
-H
ACES
, T
ERESA
,
Canadá,
un Estado posmoderno
, Plaza y Valdés Editores, México, 2000, p. 428.
3
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunFos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas
de Canadá”, en A
NTAL
, E
DIT
(ed.).
Nuevos actores en América del Norte, identidades culturales y políticas
,
CISAN
-
UNAM
,
México, 2005, vol. 2, p. 71.
4
Ibidem
, p. 88.
314
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
En cuanto a las reservas, son territorios of ciales otorgados mediante acuer-
dos, a través de los cuales la autoridad correspondiente se compromete a pro-
porcionar ayuda económica.
5
Para el gobierno eran espacios de control porque
a pesar de otorgar autonomía las actividades quedaban limitadas y las tierras
arrendadas. El arrendamiento ocasionó que se intentara expulsar a los indígenas,
produciendo reclamos y movimientos de resistencia.
A este eFecto se estableció, por ejemplo, la Ley de Reglamentación de la Tierra
de 1870 de la Columbia Británica, la cual no permitía la apropiación de tierras
por los indígenas, de igual manera que la Ley Indígena de 1876 que prohibió la
apropiación de tierras en Manitoba o los territorios del noroeste.
En el siglo
XX
se presentaron algunos avances en los derechos de los pueblos
indígenas. En la década de los sesenta se reconocieron algunos de ellos como el
derecho a voto obtenido en 1961;
6
sin embargo, en el Reporte Gubernamental
de 1969, Jean C
HRÉTIEN
planteó, a través de la política de asimilación, abolir el
Acta Indígena, concluir con los reclamos de tierras, otorgarles a estos pueblos
el estatus de otras minorías étnicas y entre otros aspectos, romper con el auto-
gobierno de los indígenas al recibir servicios de los gobiernos provinciales.
7
A la
par, Fueron controlados sus movimientos evitando su incidencia como actores
en la política canadiense.
Hasta esta etapa con la política de asimilación, el gobierno procuró la se-
guridad del Estado, incluso controlando las reservas indígenas, y a través de
la diFusión de la cultura europea se buscó revocar los derechos de los pueblos
indígenas, los cuales empezaron a generar movimientos para que les Fueran
reconocidos derechos a sus prácticas tradicionales de gobierno y para la reali-
zación de actividades productivas a las cuales solían recurrir
8
(han luchado por
sus derechos a la pesca, por ejemplo, los movimientos de los Mi’kmaq de Burnt
Church).
9
5
D
EL
O
LMO
P
INTADO
, M
ARGARITA
. “La economía de las reservas en Canadá y el problema indio”, en
Revista Española de
Antropología Americana
, Universidad Complutense, pp. 241-242. [En línea]. vol.
XV
, 1985. [Citado 5 de agosto de
2009]. Disponible en: //revistas.ucm.es/ghi/05566533/articulos/REAA8585110241A.PDF.
6
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas de
Canadá”,
op. cit.
, p. 71.
7
Ibidem,
p. 73, y C
LAUDE
, D
ENIS
. “El autogobierno como derecho inherente de las comunidades indígenas en Canadá:
el Acuerdo Nisg’a en Columbia Británica”, en G
UTIÉRREZ
-H
ACES
, T
ERESA
.
Canadá, un Estado posmoderno
,
cit.
, p. 414.
8
Para realizar actividades como las de subsistencia, los pueblos indígenas requirieron se les otorgara el derecho,
éste se dio a partir de casos presentados a las cortes canadienses, en los cuales tales actividades fueron vinculadas
a sus prácticas y costumbres tradicionales, sobre todo a aquellas actividades que no les estaban prohibidas efectuar
por las leyes canadienses, como la pesca y la tala de árboles. Estos derechos, sin embargo, quedaron limitados a las
disposiciones provinciales.
9
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas
de Canadá”,
op. cit.
, p. 79.
315
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
En la década de los setenta se presentaron reclamos de tierras ante la Suprema
Corte de Canadá, acto con el cual se crearon antecedentes jurídicos de utilidad
para los pueblos indígenas en un sistema regido por el
common law
; sin embargo,
ello no conduciría, siguiendo a J
HAPPAN
, al reconocimiento de sus derechos, aun a
pesar de que desde esta etapa y posterior a ella se fueron estableciendo preceden-
tes que abrieron paso al reconocimiento del concepto de “derechos indígenas” y
a una política de reclamos sobre la tierra considerando sus derechos de propiedad
sobre aquellos territorios que han ocupado ancestralmente.
10
Independientemente de las políticas de asimilación, la integración de los
indígenas a la sociedad no indígena canadiense ha sido difícil no únicamente
por su identidad cultural, sino por la política del gobierno en turno que opta
por establecer diferencias, siendo ejemplo de ello la ley
C
-31 de 1985, la que
diferenció entre
a)
indígenas con estatus con membresía de grupo,
b)
indígenas
con estatus sin membresía de grupo,
c)
indígenas sin estatus con membresía de
grupo y
d)
indígenas sin estatus ni grupo. La política de asimilación implicó un
trato similar al de la sociedad no indígena para mantener la autonomía limitada.
2. El
common law
Ante sistemas jurídico-políticos diferentes que derivan de las formas de organi-
zación indígena y de anglo y franco-canadienses, la protección del conocimiento
tradicional en Canadá se encuentra sujeta a otro problema, el cual es planteado
por el gobierno canadiense en el siguiente sentido: ¿cómo incorporar las leyes
consuetudinarias indígenas al
common law
?, ¿cuál de los dos sistemas propor-
cionaría mejores ventajas para deF nir el tipo de derechos que se deben otorgar?
11
Dentro de la tradición del
common law
, la ley se va creando por precedentes,
esto trae dos tipos de problemas a los pueblos indígenas, primero: los preceden-
tes pueden resultar con ventajas o desventajas dependiendo de si los casos se
pierden o se ganan; segundo, el
common law
se registra, con lo que se producen
choques con la tradición oral indígena de la cual no se crean registros, de esta
manera el
common law
no puede reconocer los sistemas de organización jurídi-
ca, política y social de los pueblos indígenas si no existen precedentes tratados
en las cortes canadienses.
12
10
Ibidem
, pp. 71, 81 y 82.
11
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Options to «Respect, Preserve and Maintain
TK
»”. [En línea]. p. 3. [Citado: 7 de junio de 2009].
Disponible en:
Biostrategy
12
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas
de Canadá”,
op. cit
., p. 80.
316
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
Consecuentemente, se produce un choque entre los sistemas indígenas y los
del sistema jurídico canadiense, al no saber cómo integrar los derechos sobre el
conocimiento tradicional a menos que se presenten reclamos por los indígenas
a las cortes canadienses. De hecho desde la perspectiva of cial es mejor hablar
de leyes indígenas que de derecho consuetudinario.
13
Desde otro punto de vista,
no existen leyes Federales que apliquen a la relación de las provincias con los
pueblos indígenas.
La literatura señala que el logro principal de los pueblos indígenas Fue el
reconocimiento de sus derechos en la Constitución de 1982, específ camente en
la sección 35 y en la 25 (garantiza su protección) al no poder ser derogados por
los mismos derechos y libertades constitucionales.
14
En realidad los derechos de los pueblos indígenas quedarían sujetos a las in-
terpretaciones de las cortes de los gobiernos provinciales y del gobierno Federal,
sobre todo ante su indef nición en la Constitución. Tales derechos estarían limi-
tados a los Acuerdos de Reclamos de Tierras suscritos con las autoridades esta-
tales a solicitud de los pueblos indígenas con base en la soberanía de la Corona.
Ejemplo de ello Fue el Acuerdo Nisg’a, mediante el cual el pueblo de esta na-
cionalidad obtuvo derechos restringidos por las políticas provinciales y Federales,
además de aceptar regirse por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá. En el
caso del autogobierno en realidad no Fue tal, al quedar por ejemplo sus servicios
policiales y judiciales bajo la jurisdicción del gobierno provincial.
15
Para algunos autores, los Acuerdos de Reclamos de Tierras Fueron propuestos
con la intención de encerrar a los indígenas en una especie de ghettos para no
integrarlos a la sociedad canadiense remitiéndolos a espacios de autonomía limi-
tada donde ejercen su derecho a sus prácticas y costumbres previa autorización
de la autoridad estatal.
16
Durante la década de los noventa, los derechos de propiedad indígena Fueron
objeto de discusiones como sucedió en 1990, cuando en Columbia Británica se
desconoció el concepto de “título de propiedad indígena”. Mientras que en 1997
con el caso Delgamuukw, la Suprema Corte reconoció la propiedad
sui generis
(aun así implicaba una autonomía limitada por el Estado) sobre los territorios
ocupados por los Gitxsan y Wet’suwet’en.
17
13
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Options to «Respect, Preserve and Maintain TK»”,
op. cit.
, p. 3.
14
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas
de Canadá”,
op. cit
., p. 86.
15
C
LAUDE
, D
ENIS
. “El autogobierno como derecho inherente de las comunidades indígenas en Canadá: el Acuerdo
Nisg’a en Columbia Británica”,
op. cit.
, pp. 416 y 417, y 420.
16
Ibidem
, p. 424.
17
J
HAPPA
, R
HADA
. “Contra todos los pronósticos: triunfos y tribulaciones de los movimientos de derechos indígenas
de Canadá”,
op. cit
., pp. 84 y 90.
317
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
En cuanto al autogobierno indígena, el gobierno canadiense lo reconoce pero
no como un gobierno soberano, para que no sean desplazadas las leyes provin-
ciales y para que tampoco se presenten intentos de separación considerando los
conf ictos entre anglo y Franco-canadienses. Además, las características de los
autogobiernos varían según la tradición y costumbre de cada pueblo indígena
lo que crea diFerencias con el
common law
. El reconocimiento del autogobierno
implica la aprobación del Parlamento ±ederal y del Gobierno Provincial, pero es
un autogobierno limitado a los derechos que le son reconocidos, quedando sus
actividades productivas y administrativas también limitadas.
Desde algunas perspectivas, estas limitaciones van en contra de los derechos
de los pueblos indígenas, pero desde otras identi² cadas como conservadoras, el
Estado ha reconocido sus derechos colectivos y este reconocimiento implica ir
más allá de lo establecido por las leyes canadienses, de manera que a los indí-
genas debería aplicarse la normatividad canadiense y en este sentido derechos
de propiedad privada.
18
Desde otro enFoque y de la misma Forma que en otros países, los pueblos
indígenas asentados en Canadá se enFrentan a las di² cultades que resultan de
ser distintas naciones. Sus percepciones que derivan de costumbres y tradiciones
diFerentes y su situación económica los lleva a tener intereses que distan entre
sí, como resultado, tienen Formas de gobernarse propias de cada pueblo que
di² culta la labor de los gobiernos provinciales y Federal.
Estos intereses disímiles han provocado una dirigencia indígena que es más
bien débil desde las bases, que suele representar los intereses de unas naciones
y que centraliza decisiones y recursos transFeridos por el Estado, de Forma que
no ha existido un movimiento indígena Fuerte y generalizado si no más bien
localizado y que suele negociar de manera independiente con el gobierno ca-
nadiense.
19
Un Factor por considerar entre las oscilaciones de la política canadiense y lo
que puede considerarse como una Falta de impacto de los pueblos indígenas en
la política y las normatividades, es la cantidad de población indígena que existe
en el país, lo que hace una diFerencia importante respecto de la población indí-
gena ubicada en otros países, por ejemplo en América del Sur, en países como
Bolivia, Perú y Ecuador, donde el movimiento indígena ha logrado incidir en
las políticas y normatividades estatales por la capacidad de organizarse y por el
porcentaje de su población.
18
M
OLINA
A., P
ILAR
. “Contra la marea indigenista. Experto canadiense critica política en boga”, en
El Mercurio
Electrónico
, Centro de Documentación Mapuche. [En línea]. Santiago de Chile, domingo 3 de septiembre de 2000.
[Citado: 8 de junio de 2009]. Disponible en: http://www.mapuche.info/news01/merc000903b.html.
19
Idem
.
318
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
En Canadá existen 633 naciones indígenas, para el año 2006, de acuerdo al
Censo realizado; esta población sumó 1,172,790, siendo 698,025 de las Primeras
Naciones, 389,785 Métis y 50,485 Inuit, esto es un 3.8% de la población total
del país (véase tabla 1). Considerando este porcentaje resulta lógico pensar que
ante los conf ictos que para el Estado representan los Acuerdos de Reclamos de
Tierras, entonces resulte mejor que los pueblos indígenas se rijan por las institu-
ciones jurídicas que emanan del sistema jurídico canadiense que por un derecho
consuetudinario que no es acorde al
common law
.
T
ABLA
N
O
. 1 P
OBLACIÓN
INDÍGENA
EN
C
ANADÁ
Provincia/Territorio
Número
% de población
% población aborigen
nacional
Newfoundland and Labrador
23,450
5
2
Prince Edward Island
1,730
1
0.1
Nova Scotia
24,175
3
2
New Brunswick
17,655
2
2
Quebec
108,430
1
9
Ontario
242,495
2
21
Manitoba
175,395
15
15
Saskatchewan
141,890
15
12
Alberta
188,365
6
16
British Columbia
196,075
5
17
Yukon Territory
7,580
25
0.6
Northwest Territories
20,635
50
2
Nunavut
24,920
85
2
Canadá
1,172,790
4
100.0
F
UENTE
: Gobierno de Canadá, Censo 2006.
3. Los intereses por la biotecnología
Con Fundamento en la economía basada en el conocimiento, las políticas esta-
tales y en particular de los países en desarrollo se impulsan la ciencia y la tec-
nología con la intención de incrementar su competitividad. Esto provoca que a
los dos problemas anteriormente abordados se agregue uno más vinculado a los
intereses de Canadá por la biotecnología.
319
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
Resultado de la revisión de las estructuras institucionales de 1983 estableci-
das por la Estrategia Biotecnológica Nacional, la Estrategia de Biotecnología de
Canadá dada a conocer en 1998, fue elaborada con la F nalidad de mejorar la
gobernabilidad de la biotecnología, lo que implicó el involucramiento del sector
privado en un proceso de consulta nacional.
DeF nida por la Canadian Environmental Protection Act como: la aplicación
de la ciencia y tecnología en el uso directo e indirecto de organismos vivos, par-
tes o productos de organismos vivos en sus formas naturales o modiF cadas,
20
la
biotecnología se convirtió en uno de los puntos focales de la política económica.
En esta etapa, al explorarse los alcances del mercado biotecnológico global, se
encontró que entre 1995 y 2005 podía generar de 20 a 50 billones de dólares.
Para 1998 la competitividad de Canadá en biotecnología fue evaluada en cuanto
a la capacidad de sus empresas biotecnológicas y en este sentido se consideró el
desarrollo de productos biofarmacéuticos y la aprobación de más de 800 pruebas
para cultivar transgénicos, entre ellos canola y papa.
21
Con la Estrategia de Biotecnología, el gobierno canadiense renovó la im-
portancia de la biotecnología para la innovación y para la productividad de los
sectores agrícola, salud, acuícola, minero, energético, forestal y para el mejora-
miento ambiental. A F nales de la década de los noventa las empresas biotec-
nológicas empleaban a 25,000 canadienses y arrojaban una ganancia de 750
millones de dólares provenientes de las exportaciones.
22
Las expectativas sobre los nutracéticos, los Organismos Genéticamente Modi-
F cados (
OGM
´
S
), los F tofármacos, el desarrollo de pesticidas y químicos para me-
jorar la agricultura renovaron las intenciones de incrementar la competitividad
internacional a la par que se promovía el desarrollo sostenible.
Al depender la innovación biotecnológica de la biodiversidad, se crearon dos
líneas de acción. Una de ellas consistió en valorar los ecosistemas del norte de
Canadá, que aunque no es uno de los países megadiversos (éstos concentran el
70% de la biodiversidad mundial, el 30% restante se distribuye entre los demás
países), posee aproximadamente 140,000 especies no identiF cadas, 68,000 que
no han sido descritas y un número pequeño de especies endémicas en compa-
ración con otros países. Toda esta biodiversidad fue considerada posible insumo
para las innovaciones biotecnológicas.
23
20
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Biotechnology, Rights and Tradicional Knowledge” en
Biostrategy,
[En línea]. pp. 1 y 2. [Citado:
21
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
.
The 1998 Canadian Biotechnology Strategy: An Ongoing Renawal Process.
[En línea]. p. 4.
[Citado: 10 de junio de 2009]. Disponible en: http://www.biostrategy.gc.ca/CMFiles/1998strategyE49RAI-8312004-
5365.pdf.
22
Ibidem
, pp. 4 y 5.
23
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
.
Northern Workshop on Access to Genetic Resources and Associated Traditional Knowledge and
320
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
La f rma y ratif cación del
CDB
en 1992 y 1993 respectivamente, para Canadá
implicó considerar el valor económico de la biodiversidad y para ello, desarrolló
una política que quedó establecida en la Estrategia Nacional de Biodiversidad.
En la política se planteó la realización de inventarios, mediante los cuales se de-
terminó la condición de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, se impulsó
el desarrollo de nuevas líneas de investigación y de planes y políticas regionales y
locales para el uso de la tierra, se buscó determinar los índices de deForestación
para la utilización sostenible de los recursos Forestales, se consideró crear áreas
protegidas, reForzar las actividades de conservación y diFundir la inFormación en
especial, mediante las redes de conservación y crear centros de recursos bioló-
gicos adicionales a los de Quebec, Ontario, Manitoba, Saskatchewan y British
Columbia.
24
La segunda línea de acción implicó más que proteger los derechos de los
pueblos indígenas a sus conocimientos tradicionales, encontrar mecanismos para
utilizarlo involucrando a los pueblos indígenas en la protección de los ecosiste-
mas y procurando el reparto de benef cios con base en lo dispuesto por el
CDB
y
lo establecido en The Canadian Environmental Assessment Act de 1992 y The
Canadian Environmental Protection Act de 1999, las cuales señalan que el cono-
cimiento tradicional debe ser integrado a las actividades de protección ambiental
como Fuente relevante de inFormación para el tratamiento del medio ambiente.
Por su parte, The Yukon Environmental and Socio-Económic Assessment Act
de 2003 establece la importancia de integrar este conocimiento a los proyectos
sobre el uso de tierras y administración de recursos naturales.
25
Percibido el conocimiento tradicional como una categoría más del conoci-
miento que integra un cuerpo de inFormación ancestral, que ha sido transmitido
de generación en generación generalmente sin cambios, y que ha sido útil para
la investigación científ ca occidental taxonómica en cuya labor de identif cación
de plantas y animales es importante el manejo que de éstos eFectúan los pueblos
indígenas con f nes rituales, alimenticios, medicinales, etcétera. El conocimiento
Benef
t-Sharing.
[En línea]. Marzo de 2005, p. 19. [Citado: 10 de junio de 2009]. Disponible en: http://www.ec.gc.ca/
apa-abs/documents/northern_workshop_eng.pdf.
24
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
.
Canadian Biodiversity Strategy.
Canada’s Response to the Convention on Biological Diversity
.
[En línea]. [Citado: 11 de agosto de 2009]. Disponible en: http://www.eman-rese.ca/eman/reports/publications/
rt_biostrat/intro.html.
25
Una de las propuestas del gobierno canadiense ha sido proteger aquel conocimiento considerado sagrado y
en todo caso, clasiF
carlo para facilitar el consentimiento fundamentado previo. G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Overview:
Biotechnology and Traditional Knowledge”, en
Biostrategy
. [En línea]. 2005. [Citado: 27 de abril de 2009]. Disponible
los conocimientos tradicionales indígenas”, en
Diario El Universo.
[En línea]. 2004. [Citado: 27 de abril de 2009].
321
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
tradicional es útil a la biotecnología porque contribuye en la identif cación de
recursos biológicos reduciendo el tiempo de la investigación. Por esta razón las
empresas biotecnológicas buscan acercarse a los pueblos indígenas y en el mejor
de los casos f rmar acuerdos con los que puedan obtener inFormación sobre sus
conocimientos tradicionales.
Con esta lógica, la Estrategia de Biotecnología consideró toda Fuente de
innovación, entre ellas a los conocimientos tradicionales de los cuales, se reco-
nocen sus aportaciones a la medicina, a la agricultura, a la industria y al medio
ambiente.
En Canadá, los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos tradi-
cionales están en todo caso sujetos de la misma manera que en Estados Unidos
a la f rma de contratos entre las partes, esto es a los Acuerdos de TransFerencia
de Material, al establecimiento de códigos de conducta y a otras herramientas
que puedan proponerse pero que permitan el acceso a estos conocimientos no
implicando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en opo-
sición a los sistemas establecidos para la propiedad intelectual.
Al respecto es de resaltar que en Canadá se distingue entre aquel conocimien-
to que guarda relación con una producción artística y aquel conocimiento que
guarda relación con el uso y manejo de la biodiversidad, en el caso del primero
resulta más sencillo protegerlo mediante derechos de propiedad intelectual.
26
En
el caso del segundo tipo de conocimiento, se considera a los acuerdos interna-
cionales como el
CDB
y las decisiones derivadas de las Reuniones de las ConFe-
rencias de las Partes en relación a la creación del Régimen de Acceso y Reparto
de Benef cios (
APB
) y los sistemas de regulación indígena reconocidos.
Por otra parte, al ser las actividades de bioprospección
27
necesarias para la
competitividad biotecnológica, en Canadá no se ha dado gran relevancia a los
casos de biopiratería.
28
Lo que se ha hecho es plantear la relevancia de controlar
26
Al respecto se encuentran las actividades emprendidas por la organización Pauktuuti- Asociación de Mujeres Inuit
en la obtención de protección jurídica para los productos basados en diseños, motivos y conocimientos tradicionales
con f
nes comerciales de las mujeres Inuit, por lo que desde 1996 han participado en negociaciones vinculadas al
CDB
sobre el artículo 8.j) y en las reuniones de la ConFerencia de las Partes entre ellas el Taller sobre conocimientos
tradicionales en Madrid en 1997 y en la
OMPI
. C
OMITÉ
I
NTERGUBERNAMENTAL
SOBRE
P
ROPIEDAD
I
NTELECTUAL
Y
R
ECURSOS
G
ENÉTICOS
,
C
ONOCIMIENTOS
T
RADICIONALES
Y
±
OLCLORE
, “Expresiones del ±olclore”, [En línea]
OMPI
, 2002. [Citado: 27 de abril de 2009].
Disponible en:
grtkF_ic_3/wipo_grtkF_ic_3_2.pdF+Inuit+proteccion+conocimiento+tradicional&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx.
27
En Canadá no existen normatividades Federales que controlen la bioprospección, las que existen regulan
dependiendo si los recursos de que se trate son
ex situ
o
in situ
, si están en territorios públicos o privados o en una
zona Federal, territorial o provincial o en reservas indígenas o en tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, en
todos estos lugares pueden aplicar normas específ
cas. G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Biotechnology, Rights and Traditional
Knowledge”,
cit
., s/p.
28
En 1980 la compañía biotecnológica
CETUS
Corporation, descubrió en el Parque Nacional de Yellowstone un
organismo útil para el procesamiento del
ADN
, en 1990 sus patentes Fueron vendidas a HoFFmann-LaRoche las
322
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
el uso y manejo de la biodiversidad y de sus recursos genéticos con la intención
de competir en el mercado global de productos biotecnológicos.
Con base en sus intereses por la biotecnología, el gobierno de Canadá opta
por que las empresas biotecnológicas se comprometan a obtener el conocimien-
to tradicional solo con el consentimiento informado previo y proveer beneF cios
a los pueblos indígenas como parte de la ética empresarial.
29
Desde el punto de
vista empresarial, esto no implica se hagan responsables de resolver los reclamos
sobre sus derechos a las tierras, ni de proteger la herencia cultural y el derecho a
la autodeterminación indígena que son asuntos del Estado.
Actualmente la estrategia de biotecnología, la administración sostenible de
la biodiversidad y la posibilidad de utilizar los conocimientos tradicionales aso-
ciados a los recursos genéticos, contribuye a la competitividad biotecnológica de
Canadá a nivel mundial, ubicándose entre los cinco principales países en número
de empresas biotecnológicas y en innovaciones.
4. Los compromisos internacionales
El que Canadá considere proteger los conocimientos tradicionales guarda rela-
ción con los compromisos internacionales que ha suscrito entre ellos, el
CDB
y los
acuerdos en materia de propiedad intelectual. La entrada en vigor del Acuerdo
sobre Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (
ADPIC
) implicó
incrementar la protección de los derechos de propiedad intelectual y posibilitó
el patentamiento de los recursos e innovaciones genéticas abriendo paso a lo
que algunos denominan biopiratería o apropiación de la biodiversidad y de los
conocimientos tradicionales a esta última asociada.
Por su parte, las clausulas de acceso del
CDB
impusieron el cumplimiento del
consentimiento fundamentado previo, la distribución justa y equitativa de los
beneF cios y la difusión del origen de los recursos genéticos, las tres cláusulas
sumadas a la soberanía del Estado sobre sus recursos complicó las actividades de
investigación de la biotecnología al imponer estas modalidades para la protec-
ción tanto de la biodiversidad como del conocimiento tradicional.
A partir del
CDB
, Canadá se interesó en las negociaciones internacionales debi-
do a su industria biotecnológica. Esto llevó a que el gobierno determinara si en
realidad existen vínculos entre conocimiento tradicional e innovaciones biotec-
nológicas, con lo que cuestionó a quienes pugnaban por el reconocimiento de
ganancias obtenidas no fueron compartidas con el Parque Nacional. G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
.
Northern Workshop on
Access to Genetic Resources and Associated Traditional Knowledge and Benef
t-Sharing
,
cit
., p. 15.
29
Ibidem
, pp. 1 y 2.
323
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
los derechos de los pueblos indígenas a estos conocimientos.
30
Para el gobierno
canadiense no está claro que su biodiversidad sea útil para las investigaciones
biotecnológicas y no toda esta biodiversidad está asociada al conocimiento
tradicional.
31
En este contexto y aunque la representación del gobierno propone crear un
sistema equilibrado entre los intereses de los titulares y los usuarios de los co-
nocimientos tradicionales y los intereses de la “sociedad” (en ella incluyen a las
empresas biotecnológicas), tal como señala la representación of cial canadiense
ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (
OMPI
), la protección de
los conocimientos tradicionales debe ser acorde a los sistemas de propiedad
intelectual vigentes en vínculo a los compromisos internacionales contraídos.
En este sentido, y aunque la agenda de Canadá sobre el conocimiento tra-
dicional de acuerdo al documento
Biostrategy
plantea integrar al conocimiento
tradicional a las políticas y leyes nacionales, tratar los conF ictos vinculados a la
autonomía de los gobiernos indígenas y las negociaciones sobre los reclamos
de tierras, así como contemplar la necesidad de respetar, preservar y mantener a
las culturas indígenas, incluyendo sus lenguajes, actividades, prácticas tradicio-
nales y cosmovisiones; la política internacional no reF eja un compromiso que
implique reconocer los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos
tradicionales.
32
Por ejemplo, al interior del país se ha planteado desarrollar políticas para el
acceso a los recursos genéticos (esto implica crear una normatividad para el
APB
sobre la que no se presenta una idea clara) y para la distribución de los benef cios
contribuyendo a los intereses de los indígenas pero se dif culta el reconocimiento
de los derechos a este conocimiento. En lo internacional tanto se propone crear
un sistema equilibrado como se discute sobre las implicaciones y signif cados de
los términos “consentimiento ±undamentado previo”, “apropiación indebida” y
“participación y distribución justa y equitativa en los benef cios”.
33
Con la misma
postura de Estados Unidos, Canadá discute términos y def niciones y aspectos
30
Ibidem
, p. 22.
31
Ibidem
, p. 21.
32
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
, “Biotechnology, Rights and Traditional Knowledge”,
op. cit
., p. 21.
33
Sobre la participación y la distribución justa y equitativa en los benef
cios, Canadá plantea interrogantes como
¿Quién realizará tal distribución?, ¿el reparto aplicaría únicamente a los acuerdos entre comunidades?, ¿cómo se
eFectuaría el reparto equitativo si no se puede identif
car a un titular individual? C
OMITÉ
INTERGUBERNAMENTAL
SOBRE
P
ROPIEDAD
I
NTELECTUAL
Y
R
ECURSOS
G
ENÉTICOS
, C
ONOCIMIENTOS
T
RADICIONALES
Y
±
OLCLORE
. “La protección de los conocimientos tradicionales:
cuadro de comentarios por escrito sobre los objetivos y principios revisados”. [En línea]. Undécima Sesión,
OMPI
,
Ginebra, 3 a 12 de julio de 2007, p. 11. [ Citado: 13 de agosto de 2009]. Disponible en http://www//74.125.47.132/
search?q=cache:1_gYoa8JJ_8J:www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkF_ic_11/wipo_grtkF_ic_11_5_b.doc+OM
PI+conocimientos+tradicionales+cuadro+comentarios+2007&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx.
324
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
generales como una forma de detener el proceso de negociaciones del Régimen
de
APB
.
34
Así, en el ámbito internacional el gobierno canadiense deja ver su apo-
yo a la participación indígena como ha sucedido desde la primera reunión de
la Conferencia de las Partes del
CDB
en 1994,
35
pero a su vez ha obstaculizado
el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas cuando éstos son
considerados en las negociaciones del Régimen de
APB
.
En el 2007, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Estados Unidos se opusie-
ron a la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, especíF camente al
artículo 31 relativo al derecho de los pueblos indígenas de controlar, proteger,
preservar, mantener y desarrollar su herencia cultural, conocimiento tradicional,
expresiones culturales y de proteger y desarrollar sus derechos de propiedad inte-
lectual sobre los mismos. Quedando como responsabilidad de los Estados tomar
las medidas necesarias para proteger y reconocer el ejercicio de estos derechos de
forma que se reforzarán ante las negociaciones del Régimen de
APB
.
36
En 2008, Canadá y Estados Unidos vetaron el Proyecto de Declaración Ameri-
cana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el marco de la Organización
de Estados Americanos (
OEA
).
37
Proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas para Cana-
dá signiF ca considerar las prácticas y costumbres y el derecho consuetudinario
siempre y cuando no se contraponga a la legislación y políticas nacionales, de
manera que no se opone al principio de respeto del uso y la transmisión consue-
tudinaria de los conocimientos tradicionales, ni al principio de reconocimiento de
las características especíF cas de los conocimientos tradicionales pero en cuanto
a los compromisos internacionales suscritos, prioriza a los acuerdos en materia
de propiedad intelectual.
38
34
Canadá, Japón, Australia y Estados Unidos estando a favor de las empresas biotecnológicas se inclinan por el
establecimiento de códigos de conducta y por contratos bilaterales más que por el desarrollo de normatividades.
35
Tal participación se fue incrementando al aF
liarse organizaciones indígenas como Pauktuutit a la Secretaría Indígena
del Grupo de Trabajo Canadiense por el artículo 8 (j). A
SOCIACIÓN
P
AUKTUUTIT
DE
M
UJERES
I
NUIT
, “Taller de conocimiento
tradicional de la mujer Inuit el
amauti
y los derechos de propiedad intelectual, Informe ±inal”, Rankin Inlet, Nunavut.
[En línea]. 24-27 de mayo de 2001. [Citado: 15 de febrero de 2009]. Disponible en: http://74.125.155.132/search?q=ca
che:WmOaKp4PD±MJ:www.aulasvirtualesenlace.org/index2.php%3±option%3Dcom_docman%26task%3Ddoc_vi
ew%26gid%3D48%26Itemid%3D72+Inuit+proteccion+conocimiento+tradicional&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx.
36
Canadá, Australia y Nueva Zelanda hasta el 2006 obstaculizaron las negociaciones de la
COP
para el Régimen de
APB
así como el establecimiento de zonas marinas protegidas. G
RUPO
ETN
. “Biopiratería sin freno en el tercer mundo”.
[En línea]. 2006. [Citado: 25 de abril de 2009]. Disponible en: http://etnodg.blogspot.com/2006/04/biopiratera-sin-
freno-en-el-tercer.html, y T
HIRD
W
ORLD
N
ETWORK
. “United Nations: biopiracy meet ends with no progress”. Published
in
SUNS
. [En línea] No. 6345, 2007. [Citado: 25 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.twnside.org.sg/title2/
intellectual_property/info.service/twn.ipr.info.100706.htm.
37
“Denuncian a
EEUU
y Canadá por bloquear Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”, en
Ecoportal.
El directorio ecológico y cultural. [En línea]. 2008. [Citado: 25 de abril de 2009]. Disponible en: http://www.
ecoportal.net/content/view/full/77772.
38
C
OMITÉ
I
NTERGUBERNAMENTAL
SOBRE
P
ROPIEDAD
I
NTELECTUAL
Y
R
ECURSOS
G
ENÉTICOS
, C
ONOCIMIENTOS
T
RADICIONALES
Y
±
OLCLORE
. “La
325
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
5. El derecho al conocimiento tradicional en el sistema jurídico
canadiense
Ante este panorama cabe preguntarse: ¿cuál es la situación de los derechos
de los pueblos indígenas canadienses a sus conocimientos tradicionales? Para
dar respuesta habría que considerar dos aspectos: la situación del derecho de
los pueblos indígenas a su conocimiento tradicional ante el
common law
y los
Acuerdos de Reclamos de Tierras.
En lo interno, el sistema jurídico basado en el
common law
, aunque presen-
ta distintas alternativas sujetas al precedente, no implica el reconocimiento de
los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos tradicionales en dos
aspectos que se vinculan entre sí; primero, el reconocimiento de tal derecho a
un pueblo indígena no implica el reconocimiento implícito del mismo derecho
a todos los pueblos indígenas. Segundo, el concepto “derecho al conocimiento
tradicional”
39
no es reconocido en sí, es decir, no se reconoce la f gura jurídica
siendo cuestionada la existencia de derechos indígenas al conocimiento tradi-
cional.
Con base en la soberanía del Estado sobre sus recursos, al cuestionar el vín-
culo entre conocimiento tradicional e innovación biotecnológica partiendo de
que este conocimiento no surge de toda la biodiversidad, en el planteamiento
de un mecanismo mediante el cual se regule el acceso y reparto de benef cios,
la protección de los conocimientos tradicionales es separada de la relación bio-
prospección-recursos genéticos, a causa de que los últimos Forman parte de la
biodiversidad asentada en las tierras pertenecientes al Estado. Sólo en los casos
de existir Acuerdos de Reclamos de Tierras en los que se hayan reconocido ac-
tividades de caza, pesca y manejo de bosques por citar un ejemplo, y se pueda
hacer alguna relación entre estas actividades con el conocimiento tradicional
se considerará el reconocimiento de derechos a este conocimiento cuando sea
apropiado por alguna empresa biotecnológica u otro sujeto.
Como ejemplo de los sistemas de regulación indígena reconocidos pueden
citarse los casos del Acuerdo de Reclamo de Tierras de Nanavut y el Acuerdo de
Reclamo de Tierras de los Inuit Labrador que son citados para ejemplif car la
Protección de los Conocimientos Tradicionales: cuadro de comentarios por escrito sobre los objetivos y principios
revisados”,
op. cit.
, p. 17.
39
Sobre el concepto existen discrepancias en cuanto si es correcto o no usar la denominación conocimiento
tradicional u otras como conocimiento aborigen, debido a que para los indígenas el término tradicional ref
ere a
un conocimiento del pasado y, por ende, estático y no ref
eren a un conocimiento que evoluciona y se mantiene
en el tiempo. G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
.
Northern Workshop on Access to Genetic Resources and Associated Traditional
Knowledge and Benef
t-Sharing, cit
., p. 11.
326
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
regulación del acceso de los recursos genéticos en territorios indígenas. En el
primer caso, se estableció un sistema que otorgó al Nanavut Wildlife Manage-
ment Board el derecho de negar el acceso a los investigadores con base en las
creencias y tradiciones del pueblo indígena.
En lo que respecta al Acuerdo de Reclamo de Tierras de los Inuit Labrador
se establecieron varios aspectos, entre ellos una lista de los beneF cios que ob-
tendrían de los Acuerdos de Impacto-BeneF cio (
IBA
´s siglas en inglés), los que
son ejemplo del consentimiento fundamentado previo, el establecimiento de un
procedimiento de consulta antes de iniciar con las investigaciones o continuarlas
y el monitoreo de las actividades de investigación como parte del proceso de
consentimiento.
40
El Acuerdo de Reclamo de Tierras permite a los Inuit elaborar registros de su
conocimiento tradicional, sobre los que se otorga acceso conF dencial a funcio-
narios gubernamentales cuando éstos lo solicitan.
41
La protección del conocimiento tradicional queda también sujeta a casos
expuestos por ejemplo mediante la Northwest Territories Scientists Act, la que
establece el consentimiento de las comunidades locales antes de iniciar con
actividades de bioprospección, así como recurrir al sistema de licenciamiento de
los Nanavut para la realización de cualquier tipo de investigación incluyendo
entrevistas a los indígenas, la norma aplica a quienes participan en la recolección
de datos, esto es, tanto a investigadores como a informantes, pero no a terceras
partes.
Independiente de los Acuerdos de Reclamos de Tierras, Canadá se encuentra
ante la disyuntiva de cómo manejar la protección del conocimiento tradicional
de manera generalizada (el gobierno se cuestiona respecto de integrar los cono-
cimientos tradicionales a un sistema nacional de acceso y reparto de beneF cios o
tratarlo a parte) sin afectar sus intereses por la biotecnología ante lo establecido
en los Acuerdos de Reclamos de Tierras.
Sin los Acuerdos de Reclamos de Tierras, los derechos de los pueblos indí-
genas son tratados junto con los derechos de los ciudadanos no indígenas y en
este sentido, obtienen los mismos derechos establecidos en la Carta Canadiense
de Derechos y Libertades. Consecuentemente, se afecta el reconocimiento de sus
derechos a sus conocimientos tradicionales porque para el gobierno canadiense
el que los indígenas posean derechos diferentes de la población no indígena
con fundamento en una historia particular, a su relación con la tierra, a sus
40
Idem
.
41
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Overview: Biotechnology and Traditional Knowledge”,
op. cit
., p. 23 y “La piratería biológica
amenaza los conocimientos tradicionales indígenas”, en
Diario El Universo.
[En línea]. 2004. [Citado: 27 de abril de
327
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
actividades tradicionales, a su identidad colectiva y a sus prácticas y culturas ca-
racterísticas no implica reconocer el derecho al conocimiento tradicional, porque
no existe ningún marco legal o precedente al respecto e independientemente de
que la Constitución de 1982 reconozca y reaf rme sus derechos como pueblos
indígenas no los def ne.
42
Como en las leyes canadienses no existen elementos suf cientes que señalen
que los pueblos indígenas tengan el derecho de propiedad del conocimiento tra-
dicional, sin los Acuerdos de Reclamos de Tierras, los derechos de los indígenas
existen con base en Factores y circunstancias particulares del grupo que reclama
el derecho.
43
La Constitución de 1982 establece que tales derechos pueden ser inFringidos
cuando se justif que ante el Principio de Honor de la Corona o por algún tipo de
relación
sui generis
entre la Corona y los pueblos indígenas.
44
Por ejemplo, ante
la creación de inFraestructura hidroeléctrica, acciones encaminadas a la protec-
ción del medio ambiente u otro tipo de actividades que impliquen el desarrollo
urbano o de los sectores productivos.
Estas actividades pueden limitarse mediante negociaciones sobre los derechos
indígenas posteriormente a la decisión de Delgamuukw, al decidir la Suprema
Corte que la consulta puede existir en ciertas circunstancias cuando se inFrinja
un título aborigen.
45
Es de mencionar que aunque la Constitución señala que
el gobierno debe reconocer el autogobierno como un derecho otorgado a los
pueblos indígenas por el artículo 35, este autogobierno que incluye el esta-
blecimiento de estructuras de gobierno propias, uso de la lengua aborigen, de
su cultura, de su religión y Formas de administración (incluye la gestión de los
recursos naturales) según las leyes del pueblo en cuestión, deben ceder parte de
su autoridad al gobierno Federal o provincial y de hecho es el gobierno Federal
el que retiene la autoridad de la ley.
46
En realidad es una autonomía limitada a
la noción de la soberanía de la Corona.
En el caso del conocimiento tradicional y la propiedad intelectual se conside-
ra la retención por parte del Estado de la autoridad de la ley, de manera que los
pueblos indígenas pueden crear normatividades sobre su cultura pero no sobre
aspectos relativos a la propiedad intelectual que le conf eren al Estado.
47
Por otra parte, la Falta de reconocimiento del derecho al conocimiento tradi-
cional se debe a que no está incluido en la lista de la Aboriginal SelF-Government
42
G
OBIERNO
DE
C
ANADÁ
. “Biotechnology, Rights and Traditional Knowledge”,
op. cit
., pp. 1 y 2.
43
Ibidem
, p. 21.
44
Ibidem
, p. 23.
45
Ibidem
, p. 24.
46
Ibidem
, p. 30.
47
Idem
.
328
CLAUDIA ANAIT OCMAN AZUETA
Policy porque es visto como parte de la cultura, religión y lenguaje que son as-
pectos inherentes al pueblo indígena.
48
Otro elemento por considerar es que las
leyes canadienses no regulan acuerdos de acceso que puedan suscribirse entre
investigadores, empresas biotecnológicas, centros de investigación, etcétera y
pueblos indígenas, y no establecen el procedimiento sobre cómo debe ser obte-
nido el conocimiento tradicional.
6. Conclusiones
Ante este panorama puede señalarse que en Canadá al igual que acontece en
otros países, la protección de los conocimientos tradicionales oscila entre los
intereses por la biotecnología y los compromisos internacionales suscritos. Son
precisamente los últimos y en especial el
CDB
y el
ADPIC
los que han abierto el
debate que en este país y en otros existe sobre el problema que enfrentan estos
conocimientos y han sugerido su protección no para limitar la investigación
biotecnológica sino para que pueda continuar desarrollándose con menos obs-
táculos.
Canadá tiene una fuerte inclinación por el desarrollo de la biotecnología y la
posibilidad de que los pueblos indígenas controlen sus conocimientos tradicio-
nales depende de los Acuerdos de Reclamos de Tierras; sin embargo, debido a
su sistema jurídico no le resulta sencillo crear mecanismos de protección gene-
ralizados, por otra parte, considerando su política biotecnológica tampoco sería
una buena opción en el caso de que los pueblos indígenas restrinjan el acceso.
La protección de los conocimientos tradicionales como derechos colectivos se
complica aún más con la falta de reconocimiento del “derecho al conocimien-
to tradicional” y al convertirse en parte del dominio público una vez que sean
utilizados como parte de actividades, por ejemplo: para el cuidado del medio
ambiente.
El que Canadá se encuentre a favor de los contratos de acceso y aunque invi-
te a los indígenas a participar en las negociaciones relativas a los conocimientos
tradicionales, el gobierno tiende a la búsqueda de beneF cios de tal conocimiento
como parte de las tendencias del Estado y su tradición orientada por los sistemas
de propiedad privada.
Que el gobierno reconozca los derechos de los pueblos indígenas a sus cono-
cimientos tradicionales ante una política internacional que se proyecta ambiva-
lente es difícil, sobre todo cuando para una economía basada en el conocimiento
la biotecnología representa una alternativa para la competitividad estatal.
48
Idem
.
329
LOS DERECHOS AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
..
De la misma forma que en otros países, el reconocimiento de los derechos
de los pueblos indígenas inherentes a la soberanía del Estado sobre sus tierras y
recursos, a los intereses por la biotecnología y las diF cultades de legislar al res-
pecto continúan siendo elementos centrales del debate sobre el que se construye
el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a sus conocimientos
tradicionales.