* Recibido: 29 de junio de 2011. Aprobado: 21 de julio de 2011.
**
Presidente del Instituto para la Investigación de los Derechos Humanos y Estudios de Género,
A
.
C
., México.
(
elizardorannauro@hotmail.com
).
RESUMEN
El presente artículo hace referencia a los avan-
ces establecidos en la agenda internacional del
derecho a la igualdad y el principio de no discri-
minación, así como a los principios de igualdad
entre la mujer y el hombre y el de no discrimi-
nación, establecidos en el marco jurídico consti-
tucional mexicano, que establecen la obligación
del Estado mexicano de realizar la armonización
legislativa con perspectiva de género al derecho
interno mexicano, para la protección jurídica en
la defensa y promoción de los derechos huma-
nos y la autonomía de las mujeres.
PALABRAS
CLAVE
:
Igualdad, no discrimina-
ción, derechos humanos.
ABSTRACT
The present article makes reference to the es-
tablished advances in the international agenda
to the right of equality and non-discrimina-
tion principle. As well as non-discrimination
equality´s principle among men and women
established at the Mexican’s constitutional le-
gal frame, which established the obligation of
Mexican State to make harmonization of law
with the mainstreaming to the Mexican inter-
national right, for the juridical protection in
defense and promotion of human rights and
women autonomy.
KEY
WORDS
:
Equality, non-discrimination,
human rights.
El derecho a la igualdad y el principio de no
discriminación: la obligación del gobierno
de México para realizar la armonización
legislativa con perspectiva de género*
The Right to Equality and the Principle
of Non-Discrimination. The Mexican’s
Government’s Obligation to Realize the
Harmonization of Law with Mainstreaming
Elizardo Rannauro Melgarejo**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 204-224
IUS
205
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
Sumario
1. Antecedentes
2. La igualdad jurídica y la no discriminación en el ámbito internacional
3. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la norma
pacta sunt servanda
4. La relación constitucional y su relación con los tratados internacionales de derechos
humanos
5. La igualdad jurídica y no discriminación en el ámbito mexicano
6. La armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno en México
7. Conclusiones
1. Antecedentes
En la agenda internacional la mayoría de los países se han reunido a efecto de
establecer acuerdos para eliminar todos aquellos obstáculos que existen para el
desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental en el mundo,
sin duda dos de estos obstáculos son la desigualdad y la discriminación.
A lo largo de la historia y durante muchos años en diversos acuerdos interna-
cionales del sistema universal y del sistema interamericano quedaron establecidos
el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, desafortunadamente
a la fecha en la mayoría de los casos no se aplican para la protección jurídica y
la defensa y promoción de los derechos humanos, particularmente para la auto-
nomía de las mujeres.
Hay que recordar que en el mes de septiembre de 2000, la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas decidió “promover la igualdad entre
los sexos y la autonomía de la mujer como medios eF caces de combatir la po-
breza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente
sostenible”,
1
a efecto de lograr la igualdad entre mujeres y hombres y que ésta no
debe excluirse o limitarse, en virtud de que aún persisten las desigualdades y la
discriminación que hace denotar una serie de tratos diferenciados entre mujeres
y hombres, limitando el acceso a las mismas oportunidades y al ejercicio de los
derechos humanos.
El principio de igualdad debe dilucidarse como reconocer las diferencias que
existen entre las mujeres y hombres, considerando factores como la edad, el
género, la discapacidad, la situación de vulnerabilidad, la raza, las diversas opi-
niones, la identidad, entre muchas otras características que deben ser analizadas
para considerar una igualdad real y efectiva.
1
O
RGANIZACIÓN
DE
LAS
N
ACIONES
U
NIDAS
.
A
/55/L.2
“Declaración de los Objetivos del Milenio”,
ONU
, 2000.
206
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
La igualdad entre mujeres y hombres supone, por ende, que la sociedad dé
el mismo valor a sus semejanzas y diferencias, y a los papeles que desempeñan.
“Requiere que tanto los hombres como las mujeres sean miembros de pleno de-
recho en su familia, su comunidad y su sociedad”,
2
en la que debe considerarse
una igualdad real y efectiva, que va más allá de solo una inclusión de aquella
que se encuentra garantiza en la aplicabilidad de una normatividad nacional e
internacional, debiendo impulsar la incorporación de la perspectiva de género
3
como mecanismos de análisis social.
2. La igualdad jurídica y la no discriminación en el ámbito
internacional
Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma
constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los
diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En el Sistema Universal y con la adopción de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948, los Estados reaF rmaron su fe en los derechos hu-
manos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos entre hombres y mujeres al articular que “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”,
4
incorporando además el
derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo
2º de esta Declaración.
Los Estados parte se comprometieron desde entonces a trabajar unidos para
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad, para lo cual se dieron a la tarea de formular instrumentos
de carácter vinculante que garantizaran el logro de este objetivo.
Años después, en 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el
2
Extracto del Marco de aplicación de la estrategia de integración de la perspectiva de género en todas las actividades
de la
UNESCO
2002-2007.
3
Se def
ne la estrategia de Incorporación de la Perspectiva de Género como “[…] el proceso de evaluación de las
consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planif
cada, inclusive las leyes, políticas o
programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y
experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación,
la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esFeras políticas, económicas y sociales, a
f
n de que las mujeres y los hombres se benef
cien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo
f
nal es lograr la igualdad entre los géneros”. Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social de la
Organización de las Naciones Unidas,
Conclusiones convenidas
,
E
/1997/
L
.30, 14 de julio de 1997.
4
Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
ONU
, 1948.
207
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación
de respetarla sin distinción
5
y el compromiso de garantizar a “hombres y mujeres
la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos”
6
incluidos en ese
Pacto. Aunado a éste, se crear el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas
separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos
ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social
y cultural.
Desde 1975, la
ONU
ha celebrado una serie de conferencias mundiales lo que
ha facilitado una plataforma para formular y fomentar a escala mundial nuevos
objetivos clave en materia de desarrollo, expresando claramente la necesidad de
incorporar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las
mujeres, en el desarrollo social y la paz, entre otros.
En lo que respecta a las conferencias internacionales de las mujeres, es nece-
sario destacar los acuerdos realizados en dos de ellas:
La Primera Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en México en el año
de 1975, en cuya declaración política se subraya que:
[…] las mujeres y los hombres de todos los países deben tener iguales derechos y
deberes, y que incumbe a todos los Estados crear las condiciones necesarias para que
aquéllas los alcancen y puedan ejercerlos […] Además de acordar la realización de
una Convención para eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
En este sentido, la Declaración establece la igualdad en los ámbitos político,
laboral y civil, sobre todo se reconocen dos temas fundamentales: los derechos
humanos y la violencia, aunque sólo en la esfera familiar.
Por su parte, en la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en
Nairobi, en 1985, se adoptan
Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer […],
abarcando un enfoque más amplio del adelanto de la mujer: La igualdad, lejos de ser
una cuestión aislada, abarca toda la esfera de la vida humana. Establecen por vio-
lencia doméstica, un obstáculo para la equidad y una ofensa a la dignidad humana.
Ahora bien, después de 4 años de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer
de 1975, y de las negociaciones, se adopta en la Asamblea General en 1979 la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
5
Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6
Artículo 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
208
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
la Mujer,
7
CEDAW
, por sus siglas en inglés, que es un tratado internacional de
derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las
mujeres. Conforme a la
CEDAW
, la obligación adquirida por los Estados parte es
la de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
las mujeres, la cual no se limita únicamente al ámbito público sino que también
se extiende a la esfera privada, cubriendo la discriminación practicada por cua-
lesquiera personas, organizaciones o empresas.
Así en su artículo 3o. hace mención que “[…] se deberá tomar en todas las
esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, in-
cluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las
mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos huma-
nos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres”.
Con el F n de examinar los progresos alcanzados en la aplicación de la
CEDAW
por los Estados parte, se estableció el Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
8
La tarea principal del Comité
es vigilar y evaluar la correcta aplicación de la
CEDAW
y colaborar con los Estados
parte para eliminar la discriminación contra las mujeres. Para llevar a cabo esta
tarea, los gobiernos nacionales envían informes periódicos al Comité de la
CEDAW
,
cuando menos cada cuatro años, o cuando el Comité así lo solicita, detallando
las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que han
adoptado en cumplimiento de la Convención y sobre los progresos realizados
en este sentido.
El Comité de Expertas de la
CEDAW
al revisar los informes de los distintos paí-
ses detectó patrones de violación a los derechos humanos de las mujeres que se
repiten en distintas partes de mundo, por ello publicó recomendaciones generales.
Dentro de las 27 recomendaciones generales que existen (hasta el año 2011), se
encuentran las recomendaciones número 12 y 19 que se reF eren a la “Violencia
en contra de las Mujeres”, la cual ha enmarco que la violencia contra las mujeres
es una forma de discriminación que inhibe o limita las oportunidades y capaci-
dades de las mujeres de gozar el ejercicio de sus derechos humanos y libertades
en igualdad con los hombres.
La recomendación general número 12, publicada en 1989, recomienda a los
Estados parte que incluyan en sus informes referencias sobre: la legislación vi-
gente para protegerlas de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida
cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual
7
Ratif
cada por el gobierno de México en 1981.
8
El Comité está compuesto por 23 integrantes de gran prestigio moral y competencia en la situación de la mujer,
elegidos por los Estados parte de la Convención entre sus nacionales, y quienes ejercen sus Funciones a título
personal.
209
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
en el lugar de trabajo, etcétera); otras medidas adoptadas para erradicar esa
violencia; servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos,
y datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra las
mujeres y sobre las mujeres víctimas de la violencia.
En la Recomendación número 19,
9
publicada en 1991, destacan lo que los
derechos y libertades de las mujeres comprenden: el derecho a la vida; el de-
recho a no ser sometidas a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes; a la protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas
humanitarias en tiempo de conF icto armado internacional o interno; a la li-
bertad y a la seguridad personal; igualdad ante la ley; igualdad en la familia;
al más alto nivel posible de salud física y mental; y el derecho a condiciones de
empleo justas y favorables, y que éstos deben garantizarse de forma igualitaria
a los hombres.
Por último y de manera particular, el Comité de Derechos Humanos de la
ONU
emitió la Observación General número 28 intitulada “Igualdad de derechos entre
hombres y mujeres”,
10
en la que se fundamenta el artículo tercero del Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos. En ella se suscribe la importancia de
la igualdad entre mujeres y hombres en la misma proporción que la protección
de los derechos humanos que protege.
Observa con especial cuidado que el principio de igualdad requiere acciones
positivas por parte de los Estados, sin limitarlo únicamente a la protección jurí-
dica. En el mismo texto, el Comité advierte que aún persisten las desigualdades
entre mujeres y hombres, que se agudizan por las tradiciones, historia, cultura y
las creencias religiosas. Por tanto, insta a los Estados parte de informar y reaccio-
nar sobre la desigualdad que afecta en mayor medida a las mujeres, y que éstos
deben realizar todas las acciones y medidas en los ámbitos religioso, laboral,
cultural y en salud, principalmente, para reducir dichas diferencias.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, emitida en la Organización de los Estados Americanos (
OEA
), instaura de
forma correlativa los principios de igualdad y no discriminación al establecer que
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley”.
11
Es importante destacar que el gobierno de México reconoce la competencia
de todos los órganos de supervisión de los tratados internacionales de derechos
9
R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
Manual: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Mujeres y su Protocolo Facultativo,
CEDAW
,
SRE
/
UNIFEM
/
PUDO
, México, 2007, p. 166.
10
O
RGANIZACIÓN
DE
LAS
N
ACIONES
U
NIDAS
, C
OMITÉ
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
. “Observación General número 28. Igualdad de
derechos entre hombres y mujeres”,
CCPR
/
C
/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo de 2000.
11
Artículo 24 “Igualdad ante la Ley” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
OEA
, 1969.
210
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
humanos,
12
incluyendo la competencia de prácticamente todos éstos para recibir
comunicaciones individuales e incluso realizar investigaciones.
Es necesario señalar que la violencia contra las mujeres es un instrumento
para impedir o anular el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mu-
jeres y, por ende, la reducción de la posibilidad de una vida libre de violencia
y la igualdad real entre mujeres y hombres, y en esta tesitura la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
“Convención de Belém Do Pará”, señala que los Estados parte deben
[…] Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso; […] Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modif car o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modif car
prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de
la violencia contra la mujer.
13
Por ende, los Estados parte de la Convención se comprometen a Fomentar el co-
nocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia,
y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos y a
garantizar el “derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley”,
14
entre
otros derechos.
La Convención de Belém do Pará era el único instrumento dentro del sistema
interamericano que, al 25 de octubre de 2004, no contaba con un mecanismo
de seguimiento Formal, los Estados parte de la Convención adoptaron el Esta-
tuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
en ocasión de la ConFerencia de Estados parte celebrada en Washington,
D
.
C
., el
26 de octubre de 2004.
El Mecanismo busca subsanar def ciencias en el cumplimiento de la Con-
vención, toda vez que, a pesar de los logros obtenidos durante los últimos años
mediante la adopción de políticas, programas y planes nacionales, no existe in-
Formación suf ciente ni registros que permitan evaluar la magnitud del problema
12
Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra las Mujeres,
Comité contra la Tortura, Comité sobre los Derechos del Niño, Comité sobre los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familias.
13
Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
14
Artículo 4º, fracción f) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer.
211
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
de la violencia contra las mujeres, ni tampoco los resultados concretos obtenidos
en cada uno de los Estados parte.
Las recomendaciones generales emitidas por el Mecanismo de Seguimiento
de la Convención, el documentos intitulado Respuestas al Cuestionario/Informe
de País/Observaciones de la Autoridad Nacional Competente (
ANC
)
15
a los que el
gobierno del Estado de México debe revisar y cumplir en las diversas áreas de su
competencia versan en los siguientes temas principales:
Considerar la emisión armónica de reformas legales o establecimiento de nuevas nor-
mas en los ámbitos penal, laboral, familiar y civil, entre otros, de manera tal que se
concretizarán los mandatos de la Convención y las consideraciones de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modiF car
o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modiF car prácticas jurídicas o consue-
tudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la Mujer.
En otro orden de ideas, e igualmente en el ámbito interamericano, es necesa-
rio recordar que la Comisión Interamericana de la Mujer de la
OEA
16
adoptó las
resoluciones
CIM
/
RES
. 209/98 y
AG
/
RES
. 1625 (
XXIX
-0/99), del Programa Interame-
ricano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e
Igualdad de Género, el cual señala entre sus objetivos especíF cos: “Promover la
equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer, aF anzando
e impulsando: 1. La igualdad jurídica, real y formal de la mujer […] 3. El acceso
pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos […]”.
Además recomienda que los gobiernos deban desarrollar las acciones para
“±ormular políticas públicas y estrategias e implementar acciones dirigidas a
promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las
esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida,
mediante la incorporación de una perspectiva de género”.
En otro orden de ideas, cabe señalar que México es Estado parte de los ocho
principales instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos y sus
protocolos facultativos en el sistema universal, y de los cinco principales ins-
trumentos regionales en la materia y sus protocolos facultativos. En la última
década México ha ratiF cado 13 instrumentos universales en materia de derechos
humanos y 3 instrumentos regionales.
17
15
S
ECRETARÍA
DE
R
ELACIONES
E
XTERIORES
.
Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (
MESECVI
) México
, México,
2008, pp. 105-112.
16
Organismo intergubernamental más antiguo del mundo, creado en La Habana en 1928.
17
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 2000; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 2000;
212
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
3. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
y la norma
pacta sunt servanda
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratif cada por México
en septiembre de 1974, tiene como Fundamental objetivo regular las relaciones
internacionales entre distintos países, con f nes a respetar los tratados, acuerdos
y demás convenios que puedan suscitar entre dos o más.
Además, menciona específ camente que una parte no podrá invocar dispo-
siciones de su derecho interno como justif cación del incumplimiento de un
tratado.
En este orden de ideas, el gobierno de México tiene el compromiso de tra-
ducir los instrumentos internacionales a la política interna de México, nexus di-
Ferentes órdenes de gobierno, particularmente atendiendo al principio de
pacta
sunt servanda
,
18
las partes están obligadas al cumplimiento de los tratados, de
acuerdo con la buena Fe.
Por ello, México está obligado a dar cabal cumplimiento a los preceptos
contenidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por
más, cuanto se trata de instrumentos relativos a la realización universal de los
derechos Fundamentales inherentes al ser humano.
No obstante, existen retos procedimentales que dif cultan la aplicación real
de los instrumentos. En otras palabras, ser Estado parte de la o las convenciones
internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, en sí mismo no
entraña per se la seguridad de que los derechos humanos de las mujeres serán
respetados dentro de ese Estado, y para que dichos derechos sean una realidad
en el país es necesario incorporarlos al ordenamiento nacional.
Es decir, en el caso de México, si bien los tratados internacionales, teórica-
mente, al ser ratif cados por el Senado y publicarse en el
Diario Of cial de la Fe-
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 2000; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2001; Protocolo Facultativo 1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 2002; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, 2002; Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Con±
ictos Armados, 2002;
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 2002; Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2005; Estatuto de Roma, 2005; Protocolo
Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Abolición de la Pena de Muerte, 2007;
Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de
Muerte, 2007; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, 2007;
Convención Internacional para Proteger a Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2008.
18
El
pacta sunt servanda
de conformidad con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados se re²
ere a que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
213
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
deración
tienen aplicación inmediata en el país (son
self-executing
), lo cierto es
que muchas de las disposiciones contenidas en las convenciones aún no han sido
traducidas a la legislación interna para la defensa y promoción de los derechos.
4. La relación constitucional y su relación con los tratados
internacionales de derechos humanos
Desde 1917 se ha incluido el principio de no discriminación en nuestro tex-
to constitucional en el artículo 1º; sin embargo, se han suscitado una serie
de modiF caciones que convergen en proteger, hasta este año, a “las garantías
individuales” de las personas, reconociendo derecho y libertades, por lo que el
avance principal en el tema de igualdad se obtuvo hasta 1974 con la reforma al
artículo 4º constitucional, que establece la igualdad entre “el varón y la mujer”
pero estableciéndola al ámbito legal, desafortunadamente en la realidad social
aún se sumerge en un proceso de reconocimiento de los derechos humanos de
las mujeres en igualdad con los de los hombres.
El artículo 133 constitucional aduce las características que debían conside-
rarse en cualquier tratado internacional, siendo una limitante que éstos deberían
estar acordes a lo que la Constitución establece, así como la particularidad de
estar F rmados y ratiF cados por el Estado mexicano, proveyendo que muchos ins-
trumentos jurídicos internacionales puedan no ser adoptados en nuestro derecho
interno, además que posiblemente tendría que pasar por una interpretación o
consideración jurisdiccional para que tengan valor jurídico.
Empero, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos
publicada en 2011, se han consolidado avances importantes para garantizar la
protección jurídica de los derechos humanos, en los cuales se integra la obliga-
toriedad de la autoridad de protegerlos, motivando investigaciones y sanciones
para aquellas que incumplen. Además se le otorga un carácter constitucional
al derecho de las niñas y los niños, a la alimentación, al deporte, entre otros
derechos. Se otorga además, una obligatoriedad a todas las autoridades de
implementar los compromisos contenidos en los instrumentos jurídicos inter-
nacionales. Ésta ya no se constriñe no solo a la voluntad políticas de dichas
autoridades, sino advierte la probable responsabilidad administrativa o punitiva
que pueden llegarse a dar por no considéralos.
Así no sólo involucra la igualdad de
iure
sino que además la prohibición de
la discriminación por parte de las autoridades así como la facultad de investigar
a sancionar si estas conductas son acreditables de una sanción.
214
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
5. La igualdad jurídica y no discriminación en el ámbito
mexicano
En México existen progresos signif cativos en el caso particular del derecho a la
igualdad y el principio de no discriminación consagrados en la agenda interna-
cional, a Favor del respeto y promoción de los derechos humanos, particularmen-
te de los derechos humanos de las mujeres.
El 31 de diciembre de 1974 se eFectuó la reForma al artículo 4º de la Consti-
tución política Federal, que ref ere que “El varón y la mujer son igualdad ante la
ley”, incentivando su aplicación solo en el contexto que una ley dirima contro-
versias, o que solo persista un procedimiento, en sentido estricto; sin embargo,
los ordenamientos jurídicos en México no han sido modif cados del todo y hacer
realidad el mandato constitucional de 1974, y aún en la realidad existen un
número signif cativo de ordenamientos jurídicos discriminatorios hacia la mujer.
Sin embargo, después de varias décadas la Suprema Corte de Justicia de la
Nación tuvo la necesidad de interpretar el principio de igualdad como un valor
superior del orden jurídico mexicano,
[...] lo que signif ca que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y
su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de
la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos
reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad
manif esta, ello no signif ca que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya
que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y
otros derechos patrimoniales.
19
Cabe señalar que nuestra Constitución ha reFerido la prohibición de la discrimi-
nación en su artículo 4º constitucional, en que dilucida que
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el gé-
nero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preFerencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los dere-
chos y libertades de las personas.
Estas condiciones integradas en el artículo anterior han sido reconocidas paulati-
namente que, aunque lento, busca elevar a rango constitucional las condiciones
19
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 1a./
J
.81/2004, “I
GUALDAD
. L
ÍMITES
A
ESTE
PRINCIPIO
”
,
novena época, Primera
Sala,
Semanario Judicial de la Federación
, octubre de 2004.
215
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
sociales, conservando que no solo las autoridades deben acatar este mandato,
sino que todas las personas están obligadas a respetarlo.
En 2006, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se insti-
tuye que “con el f n de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales
y el pleno disFrute de éstos, serán objetivos de la política nacional el garantizar
el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno,
de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales”,
20
siendo la política nacional de igualdad el mecanismo de coordinación entre los
poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno, para alcanzar dicha igualdad.
Asimismo, se establece una modif cación importante y que establece un
compromiso para las autoridades jurisdiccionales y para la ciudadanía de hacer
eFectivo el principio de igualdad, no sólo en los casos en los que se ha violado el
derecho humano específ co, sino en todos los procedimientos que lleven a cabo.
En 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia
21
establece las acciones en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres y tiene por objeto
establecer la coordinación entre la ±ederación, las entidades Federativas, el Distrito
±ederal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida
libre de violencia que Favorezca su desarrollo y bienestar conForme a los principios de
igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo
integral y sustentable que Fortalezca la soberanía y el régimen democrático estable-
cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
22
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
23
tiene como objeto “reglamentar las disposiciones de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo
al Poder Ejecutivo ±ederal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades
Federativas y los municipios, necesarias para su ejecución”.
24
En el ámbito del principio de no discriminación, la Ley ±ederal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación establece la responsabilidad del Estado en la promo-
20
Artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, última reforma publicada en el
Diario
Of
cial de la Federación
el 16 de junio de 2011.
21
Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, última reforma publicada el 28 de enero de
2011.
22
Artículo 1º de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
23
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Reglamento publicado el
11 de marzo de 2008.
24
Artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
216
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
ción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas, proveyendo que deben eliminarse los obstáculos que impiden
o mermen el ejercicio de éstos.
25
A la respecto y para evitar que existan ambigüedades o contradicciones, la
misma ley nos aF rma que no deben considerarse como discriminación, las accio-
nes legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que
sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de
promover la igualdad real de oportunidades.
26
El Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, plasma el
compromiso de los poderes federales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como
de las personas titulares de los gobiernos de las entidades federativas, para dar
prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres, así como la eliminación de todo tipo y modalidad de violen-
cia contra las mujeres.
Asimismo, en las entidades federativas existe un avance signiF cativo al publi-
car, en la mayoría de ellas, un cuerpo normativo con relación al derecho a una
vida libre de violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación
que vinculan una coordinación interinstitucional entre las dependencias de los
gobiernos de las entidades federativas y gobiernos municipales.
6. La armonización legislativa con perspectiva de género al derecho
interno en México
Al ser parte el Estado mexicano de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, queda claro el compromiso de traducir los tratados internacionales
con los ordenamientos jurídicos mexicanos, compromiso que se conoce como un
proceso de “armonización legislativa”; sin embargo, en el país, existen diferentes
conceptos de la armonización legislativa, uno de ellos es cuando se habla de
[...] coordinación de las distintas normas jurídicas eventualmente aplicables a la regu-
lación de una relación de un tipo de relaciones jurídicas para lograr soluciones más
adecuadas en el contexto internacional. Una relación jurídica que debe producir sus
efectos en varios Estados puede ser regulada de manera diferente por los sistemas
jurídicos con los cuales está vinculada, y estas diferencias pueden provocar soluciones
25
Artículo 2º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma publicada en el
Diario
Of
cial de la Federación
el 27 de noviembre de 2011.
26
Artículo 5º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, última reforma publicada en el
Diario
Of
cial de la Federación
el 27 de noviembre de 2011.
217
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
totalmente dispares, respecto de su validez o de sus efectos; soluciones alejadas entre
sí provocan que difícilmente se alcancen los resultados deseados.
Por esta razón se ha utilizado el concepto de armonización, para permitir que
se tomen en consideración los distintos sistemas jurídicos con vista a lograr mayor
seguridad jurídica y justicia en sus resoluciones.
La armonización del derecho no signiF ca su uniF cación, sino la estructuración de
un proceso más amplio, que haga compatibles normatividades distintas y que pueda
ser aceptada por la mayoría.
27
Otro concepto es el que se encuentra deF nido en el glosario del Instituto Nacio-
nal de las Mujeres como el
[...] procedimiento que tiende a uniF car el marco jurídico vigente de un país, confor-
me al espíritu y contenido de los instrumentos internacionales de los derechos hu-
manos. Para México, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es parte del
marco jurídico nacional y se encuentra jerárquicamente por debajo de la Constitución
y por encima de las Leyes ±ederales, por lo que es obligación que la norma interna
sea coherente con lo expresado en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos que México ha suscrito.
28
Sin embargo y tomando sólo esos dos conceptos, es importante destacar que
no solo hay que traducir los tratados internacionales en materia de derechos
humanos a los ordenamientos jurídicos del país, o bien realizar la “armonización
legislativa”, es necesario destacar que se debe de tomar en cuenta la condición
y posición de las mujeres en su vida diaria y que ésta se regule en la norma ju-
rídica mexicana, tal como y como se establece el concepto de armonizar en la
agenda internacional, especíF camente en los derechos humanos de las mujeres
destacando lo siguiente:
En la Primera Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer,
29
los
países decidieron promulgar principios a nivel nacional, regional e internacional
para la consecución de la igualdad, el desarrollo y la paz, destacando la utili-
zación del término de armonizar, en su Plan de Acción Mundial para la Consecu-
ción de los Objetivos del Año Internacional de la Mujer, en el marco de las esferas
concretas para la acción nacional,
30
y en particular en la esfera de la educación
y formación, reF riéndose a la armonización a lo siguiente:
27
Diccionario jurídico mexicano
, t.
A
-
B
, Porrúa-
UNAM
, México, 2007, pp. 342 y 343.
28
I
NSTITUTO
N
ACIONAL
DE
LAS
M
UJERES
.
Glosario de género
, México, 2007, p. 21.
29
Celebrada en México en el año de 1975.
30
Las Esferas Concretas para la Acción Nacional son: Cooperación Internacional y Fortalecimiento de la Paz Mundial,
218
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
[…] los programas ampliamente diversif cados de educación proFesional ya existentes
y recién establecidos de todo tipo deberían ser accesibles en igual medida a ambos
sexos, para oFrecer a muchachas y muchachos una amplia selección de oportunidades
de empleos, incluso lo que requieres mayores aptitudes, y para armonizar las necesi-
dades nacionales con las oportunidades de trabajo.
31
Posteriormente, en el segundo inForme de la ConFerencia Mundial del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz
32
en el Programa
de Acción a Nivel Nacional, particularmente en las Metas y Estrategias Nacio-
nales para lograr una plena participación de la Mujer en el Desarrollo Econó-
mico y Social intitulado “Empleo, Salud y Educación”, se ref ere a la palabra de
armonizar: “A f n de asegurar a hombres y mujeres la posibilidad de armonizar
sus actividades proFesionales con su vida Familiar, se deberían crear servicios de
cuidado de los niños y servicios de esparcimiento para adolescentes, reducir las
jornadas de trabajo e introducir horarios ± exibles”.
33
Así pues, en la ConFerencia Mundial para el Examen y Evaluación de los
Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo
y Paz,
34
se señala en el apartado de igualdad en la participación política y la
adopción de decisiones en el tema de armonización que
en cuanto al aumento del número de parejas empleadas conjuntamente en la admi-
nistración pública, especialmente en el servicio exterior, se exhorta a los gobiernos a
que tengan sus necesidades especiales, en particular el deseo de ambos integrantes
de que se les asigne un mismo lugar de destino, a f n de armonizar sus obligaciones
Familiares y proFesionales.
35
Una de las medidas globales sobre la armonización en el ámbito de la salud es
“[…] orientar también los esFuerzos a la salud de las embarazadas y de las lac-
tantes, a las repercusiones que las nuevas tecnologías tienen en la salud y a la
armonización del trabajo con las responsabilidades Familiares”.
36
En lo que respecta a los compromisos económicos, políticos, sociales, cultura-
les y jurídicos para que se logre el desarrollo social adquirido en las conFerencias
Participación Política, Educación y Formación, Empleo y Funciones Conexas en la Economía, Salud y Nutrición, La
Familia en la Sociedad Moderna, Población, Servicios de Vivienda y Af
nes, así como Otras Cuestiones Sociales.
31
F
LORES
R
OMUALDO
, D
EISY
M
AGALY
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
Compilación seleccionada del marco jurídico nacional
e internacional de las mujeres
, 3a. ed.,
SER
-
UNIFEM
-
PNUD
, t.
III
, p. 38.
32
Celebrada en Copenhague, Dinamarca, en 1980.
33
F
LORES
R
OMUALDO
, D
EISY
M
AGALY
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
op. cit
., p. 109.
34
Segunda Con±erencia Internacional de la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985.
35
F
LORES
R
OMUALDO
, D
EISY
M
AGALY
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
op. cit.
, p. 139.
36
Ibidem
, p. 199.
219
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
internacionales,
37
el Estado mexicano en el ámbito de la armonización se ha
comprometido a:
[…] promover la estabilidad y las inversiones a largo plazo, velar por la competencia
leal y la conduzca ética, y armonizar el desarrollo económico y social incluidas la
formulación y la aplicación de programas apropiadas que habiliten y faculten a las
personas que viven en la pobreza y a los desfavorecidos, especialmente, mujeres, para
participar en forma plena y productiva en la economía y la sociedad.
38
“Armonizar” o la armonización como un tema general, sin que se deF na en el
marco de reformas a la norma jurídica queda establecida en la Cuarta Conferen-
cia Mundial de la Mujer,
39
reF riéndose al objetivo estratégico
±
. “La Mujer y la
Economía”, el cual reF ere “fomentar la armonización de las responsabilidades de
las y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia”.
Al respecto, hay que destacar que la Unión Interparlamentaria Internacional
(
UIP
)
40
reF ere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y
objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas y sitúan los obje-
tivos y prioridades para la acción nacional a F n de establecer la igualdad entre
hombres y mujeres.
A efecto de no confundir los diferentes términos antes señalados, es im-
portante destacar que la armonización al derecho interno no es hablar de una
simple homologación o armonización legislativa con la normatividad nacional,
ni una recepción directa de los instrumentos internacionales en la legislación
federal y local; sino que constituye todo un ajuste de estos compromisos y la
situación de las mujeres y hombres en todos los entornos en que se desarrollan,
con la F nalidad de que todas las modiF caciones propuestas se incluyan en el
marco jurídico interno, y que al momento de que en la práctica se tengan que
aplicar la normatividad propuesta, no surjan inconvenientes de tipo contradicto-
rio con todo el marco jurídico interno: leyes generales, secundarias y orgánicas;
códigos sustantivos y adjetivos; reglamentos internos y operativos; legislación
federal, estatal y municipal.
37
Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, Dinamarca, 1995.
38
F
LORES
R
OMUALDO
, D
EISY
M
AGALY
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
op. cit
., p. 368.
39
Celebrada en Beijing, China, en 1995.
40
Creada en el año de 1989, es la organización internacional de los parlamentos. Como tal, es la única organización
que representa a la rama legislativa de los gobiernos en una escala mundial. Su propósito fundamental es promover
la paz y la democracia a través del diálogo político. La
UIP
es el principal interlocutor parlamentario de las Naciones
Unidas y lleva la voz de los parlamentos a los procesos de toma de decisión de las Naciones Unidas, presentando
regularmente sus resoluciones a la Asamblea General. En el año 2002 las Naciones Unidas le otorgaron el estatus
de observador permanente.
220
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
De tal suerte que el impacto al que se requiere o queremos llegar es de reali-
zar una propuesta de reforma con perspectiva de género y que involucre la situa-
ción de las mujeres y hombres, para el desarrollo y la paz en el Estado mexicano,
libre de discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres, evitando que en
la norma interna exista la repetición o superposición de textos, detectar aquellas
disposiciones discriminatorias que han dado lugar a la discriminación contra
las mujeres, la no prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia,
independientemente de los problemas de interpretación existentes.
Con la F nalidad de delimitar un concepto claro y oportuno para realizar la ar-
monización política, social, cultural, ecológica y económica en la vida de las mu-
jeres y los hombres con la normatividad, es oportuno señalar que se entenderá
por armonización legislativa en el derecho interno: el establecer las necesidades
y requerimientos de las mujeres y los hombres en la sociedad de conformidad
con los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos
humanos ratiF cados por el gobierno de México, a la norma interna a través de
la concordancia de la norma jurídica mexicana en sus tres poderes y en sus ór-
denes de gobierno, el objetivo F nal es el armonizar las actividades diarias de la
sociedad con la norma jurídica vigente.
Este proceso no es únicamente función del Poder Legislativo, también com-
pete a los poderes Ejecutivo y Judicial, tanto en los ordenamientos jurídicos ad-
ministrativos,
41
como en las propuestas que remiten al ejecutivo, en tal sentido,
debe implementares en los tres poderes del Estado y en los órganos que integran
los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) desde dos enfoques:
al interior de las mismas instituciones y autoridades gubernamentales, a través
de la igualdad laboral preponderantemente, así como en las funciones y atribu-
ciones de cada institución, esto es, en las acciones positivas y políticas públicas
que deben ejecutar en la materia.
El Poder Ejecutivo debe incorporar los multicitados principios al interior de
las dependencias, mediante la implementación de una armonización legislativa
con perspectiva de género a sus ordenamientos jurídico-administrativos, que
promoverán una mejora en las relaciones humanas entre las personas que labo-
ran en sus dependencias, así como para una planeación e implementación de
acciones y políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar
la discriminación.
41
Los ordenamientos jurídico-administrativos pueden dividirse en dos vertientes: al interior y al exterior. Al
interior son: acuerdos, convenios, circulares, of
cios-circulares, manuales, instructivos, reglas, estatutos, contratos
administrativos, condiciones generales, aclaraciones, resoluciones, órdenes, bases, políticas y lineamientos. Al exterior:
decretos, programas, planes, norma of
cial mexicana, normas mexicanas, normas técnicas, normas, declaratorias.
221
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
Así como el Poder Ejecutivo debe promover cambios internos, el Poder Le-
gislativo también se encuentra facultado para ello, a través del análisis y, en su
caso, reforma a sus ordenamientos internos.
Aunado a lo anterior, el Poder Legislativo necesita analizar que todas leyes
emanadas de él se encuentren vinculadas con la igualdad entre mujeres y hom-
bres y con la no discriminación y, en caso contrario, promover su armonización
legislativa con perspectiva de género, para evitar contradicciones, un sistema ju-
rídico deF ciente o ambiguo, que pueda traer como consecuencia un desconcier-
to legal o simplemente, el incumplimiento con los compromisos internacionales
o atribuciones constitucionales. Además en todas aquellas iniciativas de ley se
incorpore la perspectiva de género.
Por su parte, el Poder Judicial juega un rol importante en la protección y
garantía de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres y la no
discriminación, apoyados también en el análisis o reformas de sus ordenamientos
administrativos internos, pero particularmente en las funciones y atribuciones
que desempeña, debido a que será él quien dirima las controversias que se sus-
citen y, por ende, mediante la interpretación y ejecución de las leyes, resuelva
con± ictos entre los particulares y el Estado, así como entre los órganos y poderes
del Estado con estricto apego a la legalidad y a la igualdad
Esto es, conlleva la responsabilidad de incluir en los procedimientos juris-
diccionales y en las resoluciones y sentencia los principios de igualdad y no
discriminación, en los que deben considerarse las realidades actuales para emitir
opiniones que no se encuentren contrarias a dichos principios.
La armonización legislativa con perspectiva de género, además, debe vincu-
larse en el ámbito federal y estatal, debido a que las funciones y atribuciones
de los Poderes de las entidades federativas provienen de una misma naturaleza
jurídica.
En el ámbito municipal para el buen funcionamiento de los ayuntamientos
como órganos deliberantes, la misma Constitución Política federal, así como
las leyes orgánicas municipales, deben incorporar la atribución de resolver co-
legiadamente los asuntos de su competencia, mediante una sesión de cabildo
(integrada por las personas con posibilidad de toma de decisiones al interior del
Ayuntamiento), que pueden incorporar estos principios, a través de la emisión
de reglamentos, acuerdos o manuales internos, como el análisis y reformas de
bandos municipales y reglamentos municipales, por citar algunos ejemplos, que
regulan las conductas entre las personas que habitan el municipio.
Debido a lo anterior, es necesario contar con una serie de metodologías de
trabajo para la armonización legislativa con perspectiva de género al derecho
interno, cada una de estas metodologías pueden ser utilizadas por el Poder
222
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los diferentes órdenes de gobierno, esto es
federal, estatal y municipal, en los cuales se deberá incluir los datos generales del
ordenamiento jurídico que se analiza, la selección del tratado internacional en
materia de derechos humanos, especiF cando la redacción del o los artículos del
tratado internacional que debe aplicarse al caso concreto, las observaciones y/o
recomendaciones internacionales emitidas por los mecanismos de seguimiento
de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la fundamen-
tación de los ordenamientos jurídicos nacionales aplicables, y en su caso, la re-
dacción de los ordenamientos jurídicos de las entidades federativas que pueden
ser aplicables.
Por último, se transcriben todos aquellos y cada uno de los artículos seleccio-
nados de la normatividad que se encuentra analizando para realiza la propuesta
de reforma con perspectiva de género al derecho interno que se analiza.
Esta metodología se realizó de forma exitosa en un número amplio de accio-
nes realizadas con base en proyectos de carácter internacional y del gobierno de
México, bajo la coordinación de las entidades federativas, los cuales han dado
como resultado diversas propuestas con perspectiva de género al derecho interno
mexicano, entre las que destacan la creación de la Ley para Prevenir, Atender,
Combatir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas del Estado de Veracruz
y la reforma a diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Proce-
dimientos Penales del Estado de Veracruz, el Código Civil y Código de Procedi-
mientos Civiles del Estado de Veracruz,
42
actualmente publicadas y vigentes, así
como diversos ordenamientos jurídicos del estado de Veracruz que regulan las
funciones y atribuciones de los ayuntamientos, desde la normatividad orgánica
hasta aquellas que regulan funciones especíF cas para impulsar la igualdad entre
mujeres y hombres y la no discriminación.
43
En el año 2010, en el estado de Chihuahua se realizó con esta metodología
del Poder Ejecutivo ±ederal, la Propuesta de Reglamento de la Ley de Igualdad
entre Mujeres y Hombres del Estado de Chihuahua,
44
que actualmente se en-
cuentra en discusión para su posible aprobación, además de sensibilización y
capacitación a las autoridades al servicio público en las entidades federativas de
Coahuila, Estado de México y Tlaxcala, entre otras, que dio como resultado la
publicación de algunos medios que guían estas acciones.
42
L
ÓPEZ
V
ELÁZQUEZ
, A
LDO
F
RANCISCO
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
Armonización legislativa al derecho interno del estado
de Veracruz,
Instituto Veracruzano de las Mujeres, México, 2009.
43
L
ÓPEZ
V
ELÁZQUEZ
, A
LDO
F
RANCISCO
y R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
Armonización legislativa con perspectiva de género al
derecho interno del estado de Veracruz para el desarrollo municipal,
Instituto Veracruzano de las Mujeres, México,
2010.
44
R
ANNAURO
M
ELGAREJO
, E
LIZARDO
.
Propuesta de Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado
de Chihuahua
, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, México, 2010.
223
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
..
Durante 2004 y 2005 se realizaron las propuestas de reforma a los códigos
penales y de procedimientos penales y las leyes de asistencia social de todas las
entidades federativas del país, como un primer acercamiento al procedimiento de
armonización legislativa con perspectiva de género al derecho interno mexicano.
7. Conclusiones
Se han construido avances en la agenda internacional. Los países han adoptado
tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Interamericano acuerdos para
garantizar que en todas sus actuaciones incluyan el derecho a la igualdad entre
mujeres y hombres y el principio a la no discriminación, a efecto de proteger los
derechos humanos, particularmente para la autonomía de las mujeres.
En México, se encuentran establecidos los principios de igualdad entre mu-
jeres y hombres y no discriminación desde el ámbito constitucional, así como
en diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y estatal como ejes rectores
que señalan las funciones y atribuciones de las autoridades, así como las obli-
gaciones para realizar la armonización legislativa al derecho interno en México;
sin embargo, para modiF car los patrones culturales en las autoridades mexica-
nas y en el ser y quehacer de las dependencias, así como en los ordenamientos
jurídicos que regulan el comportamiento de la sociedad mexicana, es necesario
primero conocer los ordenamientos jurídicos aplicables a nivel nacional y los
acuerdos internacionales de los que México es parte.
Además, es necesario y fundamental incorporar la perspectiva de género en la
armonización legislativa al derecho interno en México, así como en las propues-
tas de reforma, identiF cando los compromisos internacionales y los ordenamien-
tos jurídicos aplicables para eliminar la desigualdad y la no discriminación, esto
es, respetando los derechos humanos de las mujeres y hombres.
En diferentes ocasiones, se puede sostener que las condiciones que han obs-
taculizado el avance de la elaboración de propuestas con perspectiva de género
para la reforma legislativa al derecho interno, o bien, en la creación de normas
con perspectiva de género, son: el origen de la propuesta, la necesidad de con-
senso para la toma de decisiones, las diferencias en el sistema de incorporación
del derecho en su ámbito local, la jerarquía de la normatividad nacional e inter-
nacional con relación a la legislación interna, ausencia de plazos para su incor-
poración, entre otras, que desmotivan que se impulse este proceso.
Hay que reconocer que uno de los principales obstáculos es vincular las obli-
gaciones contenidas en el ámbito internacional y nacional, a la autoridades de
los poderes y órdenes del Estado, debido a la falta de voluntad, desconocimiento
224
ELIZARDO RANNAURO MELGAREJO
o reducida capacitación, que pueda hacer cumplir el compromiso de adoptar
medidas, incluso de carácter legislativo para la inclusión de estos derechos.
Aunando a lo anterior, unos de los principales retos es traducir y aplicar
de facto las obligaciones contenidas en las reformas constitucionales de 2011,
como un mecanismo de partida que consagrara una protección de los derechos
humanos y, por ende, la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación
real y efectiva.
Por consiguiente, las leyes mexicanas sobre la prevención de la discrimina-
ción, las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y las leyes
para la igualdad entre mujeres y hombres, son el detonante de las políticas na-
ciones y estatales en esta índole.
Por lo tanto, es necesario hacer visible que estos derechos deben encontra-
se explícitamente citados en la normatividad interna de los países, incluidos
México, a través de la ejecución del proceso de armonización legislativa con
perspectiva de género al derecho interno, que incluyan todo un mecanismo de
protección de los derechos humanos y la inclusión de la igualdad y no discri-
minación, como formas de eliminar las problemáticas sociales y consolidar el
desarrollo económico, político, social, cultural y medio ambiental.
Asimismo, no solo es reformar o crear leyes a conveniencia, sino también
lograr una armonización en la vida de las personas que habitan un territorio,
que haga posible un desarrollo humano y comunitario que respete la dignidad
humana.
Sin duda, es necesario que los poderes del Estado y los tres órdenes de go-
bierno reconozcan los compromisos adquiridos en la agenda internacional en
materia de igualdad y no discriminación, además de aquellos que protegen los
derechos humanos, con la F nalidad que se impulse el proceso de armonización
legislativa al derecho interno mexicano que coadyuve al desarrollo humano, so-
cial, económico y cultura, y que fortalezca el Estado de derecho y la democracia
en México.