* Recibido: 5 de julio de 2011. Aceptado: 1 de agosto de 2011.
**
Catedrático en la Facultad de Derecho de la
UNAM
, México (
lrgonzalez@unam.mx
).
RESUMEN
Asegurar la protección y promoción de los
derechos humanos es una de las obligacio-
nes básicas de las autoridades en los Estados
constitucionales, sostiene el autor del presente
texto. La defensa y protección de los derechos
humanos se realiza a través de la vía jurisdic-
cional y la que llevan a cabo los organismos
no-jurisdiccionales. De esta manera, al lado del
sistema jurisdiccional, y como un instrumento
complementario, se creó la F
gura del ombuds-
man, que tiene el mismo propósito de protec-
ción ante violaciones a derechos humanos. El
presente artículo muestra la relación y especiF
-
cidad de ambos sistemas en el caso mexicano.
PALABRAS
CLAVE
:
Derechos humanos, Estado
democrático, ombudsman, sistema no-jurisdic-
cional de protección de los derechos humanos,
reforma constitucional.
ABSTRACT
To ensure the protection and promotion of hu-
man rights is one of the basic obligations of
the authorities in constitutional States, says the
author of this text. The defense and protection
of human rights is done through legal chan-
nels and conducting non-judicial bodies. Thus,
by the judicial system, and as a complementary
tool, it has created the position of Ombuds-
man, which has the same purpose of protection
against human rights violations. This article
shows the relationship and speciF
city of both
systems in the Mexican case.
KEY
WORDS
:
Human rights, democratic sta-
te, ombudsman, non-jurisdictional system of
protection of human rights, constitutional
reform.
El sistema no-jurisdiccional de protección
de los derechos humanos en México*
The Non-Judicial System of Protection
of Human Rights in Mexico
Luis Raúl González Pérez**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 99-122
IUS
100
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Sumario
1. Introducción
2. El Estado constitucional y la protección de los derechos humanos
3. Las vías jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección de los derechos humanos
4. Los Principios de París como instrumento fundamental para la constitución de las
instituciones de derechos humanos
5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
6. Visión a futuro de los organismos no-jurisdiccionales protectores de derechos humanos
7. Conclusiones
1. Introducción
Asegurar la protección y promoción de los derechos humanos es una de las
obligaciones básicas de las autoridades en los Estados constitucionales. Cuando
en los ordenamientos jurídicos internos no se contemplan entre los derechos
fundamentales garantizados por el Estado algunos de los derechos humanos que
la comunidad internacional ha reconocido, es necesario hacer las modiF caciones
pertinentes dentro del sistema jurídico para lograr una sintonía entre las normas
internacionales y el ordenamiento jurídico interno.
La reforma constitucional en derechos humanos publicada en el
Diario Of -
cial de la Federación
el 10 de junio de 2011 pretende cumplir con ese propósito,
y constituye en la historia de nuestro país uno de los avances más sobresalientes
que se han hecho en esa materia. Con ella se pretende, entre otras cosas, que
las autoridades federales y locales den reconocimiento a las normas internacio-
nales de derechos humanos contempladas en los tratados de los que el Estado
mexicano sea parte, y que las instancias judiciales, al momento de emitir una
resolución, lo hagan tomando en cuenta estos tratados, realizando un “control
de convencionalidad” entre el derecho interno y el derecho internacional cuando
éste protege de mayor manera a la persona.
Siendo la teleología que se persigue con estas reformas a la Constitución
que el Estado dote de mayor protección a sus ciudadanos, reconociendo en
su soberanía los derechos humanos que la comunidad internacional establece,
resulta claro que la ejecución de estas acciones no quedará monopolizada úni-
camente por las autoridades judiciales, debiendo considerar que los organismos
no-jurisdiccionales representan una parte muy importante (en ocasiones más
importante aún que la de los organismos jurisdiccionales) en la prolongación de
la protección de los derechos humanos, ya que la actividad que despliegan estos
organismos va más allá de hacer un enjuiciamiento y sentencia en los casos en
101
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
que se considere que los derechos de las personas han sido vulnerados, debiendo
también ser promotoras de la recepción nacional del orden internacional.
Los organismos no-jurisdiccionales llevan a cabo, adicional a su labor de
protección, otro tipo de actividades como la divulgación y difusión de la ense-
ñanza y promoción de los derechos humanos, tratando de generar una cultura de
conocimiento en las personas respecto de los derechos que las mismas poseen,
y que así puedan defenderlos y evitar que sufran violaciones en ellos a causa de
su desconocimiento.
Por ello es importante que en todo Estado constitucional se F je como una de
las prioridades la creación de estos organismos para la protección de los derechos
humanos.
2. El Estado constitucional y la protección de los derechos humanos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos vino a signiF car un
cambio radical en nuestro ordenamiento jurídico, pues con ella se incrementa
el catálogo de los derechos fundamentales, pues de ahora en adelante éstos ya
no se limitarán únicamente a los establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sino que también se tendrán que respetar aquellos
derechos humanos que se reconocen en los tratados internacionales que han
sido signados y ratiF cados por el Estado mexicano.
Con ello se fortalece la idea del Estado constitucional, ya que cuando se les
da reconocimiento a los derechos humanos contemplados por la comunidad in-
ternacional dentro del ordenamiento jurídico y se protegen ahora como derechos
fundamentales dentro del territorio de un Estado determinado, se fortalece su
esencia.
“El Estado constitucional se traduce en la sujeción de todos(as), ciudadanos(as)
y gobernados(as), a la Constitución, la cual deja de ser una abstracción aleja-
da de la sociedad, que en la práctica cede ante la voluntad casi irrestricta del
legislador”.
1
Con ello, la materia de los derechos fundamentales en un Estado
constitucional deja de ser algo de lo cual sólo los “especialistas” conocen y
se forma una cultura de legalidad y conocimiento normativo en la sociedad
sobre la organización que tiene su sistema político y jurídico, pero sobre todo
un conocimiento de los derechos fundamentales que les han sido otorgados
como nacionales de un Estado y como sujetos que el Estado tiene la obligación
1
C
OMISIÓN
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
DEL
D
ISTRITO
F
EDERAL
. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos
Humanos, curso
I
“La
CDHDF
en el contexto de la protección de los derechos humanos en México”, dirección electrónica:
www.cdhdf.org.mx/images/serv_prof/pdf/guia_curso1.pdf [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011].
102
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
de proteger. Pues “no es suf ciente proclamarlos normativamente sino que se
requiere garantizar su vigencia y ef cacia. Esto se logra a través de la creación
de mecanismos o garantías institucionales, políticas y sociales para proteger los
derechos Fundamentales Frente al ejercicio del poder público”.
2
Es en este contexto donde los organismos no-jurisdiccionales
3
adquieren
capital importancia en el desempeño que debe realizar el Estado en la diFu-
sión, protección y divulgación de los derechos humanos, pues a diFerencia de
los medios de protección de derechos que se otorgan a través de los medios
jurisdiccionales,
4
los organismos de derechos humanos se enFocan, además, a
otros aspectos de protección de la sociedad, otorgando orientación, divulgando
y diFundiendo los temas de derechos humanos, tratando de generar un apren-
dizaje social sobre el tema.
3. Las vías jurisdiccional y no-jurisdiccional de protección
de los derechos humanos
La deFensa y protección de los derechos humanos tiene en nuestro país dos gran-
des vías por medio de las cuales se realiza: la primera de ellas es llevada a cabo
a través de los medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales
analizan las demandas que ante ellas se presentan por presuntas violaciones a
los derechos Fundamentales y determinarán si en realidad existe una violación
en un caso concreto, haciendo un examen de constitucionalidad y legalidad
sobre el mismo.
El máximo órgano que existe para realizar esta actividad en nuestro país es
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Son tres los medios de deFensa que
contempla la Constitución Política:
a) El juicio de amparo.
b) Las acciones de inconstitucionalidad.
c) Las controversias constitucionales.
5
2
Idem
.
3
Los organismos no-jurisdiccionales han prosperado en diferentes países bajo diversos nombres, como son:
comisiones nacionales, organismos públicos de protección de derechos humanos (como los establece nuestra
Constitución) e instituciones nacionales de derechos humanos (así les llama la
ONU
, aunque también se incluye a
las defensorías del pueblo en este concepto); todos encierran la misma idea sobre el tipo de instituciones a que se
reF
eren, por lo cual serán utilizados como sinónimos para los efectos de este trabajo.
4
Respecto a este tema, más adelante profundizaremos sobre los medios más populares para la protección de los
derechos por la vía jurisdiccional.
5
Antes se contaba también con la facultad de investigación, pero a raíz de la reforma constitucional en materia de
103
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
Es por estos tres medios jurisdiccionales que se realiza la protección de los
derechos fundamentales e incluso se atienden cuestiones de invasión de la so-
beranía de las entidades federativas, atendiendo siempre a un examen de con-
cordancia y respeto de los actos realizados (y que constituyen el objeto de la
denuncia) y lo que nuestra Constitución Política establece. Todo esto se hace a
través de los medios de control de la constitucionalidad que la Suprema Corte
de Justicia realiza.
Por otra parte, existe otra vía para la protección de los derechos en nuestro
país, y ésta es la que se encargan de realizar los organismos no-jurisdiccionales,
a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, que en el caso
de México quedan divididos en dos grandes vías: por un lado está la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (
CNDH
), y por otra parte se encuentran las
comisiones de derechos humanos de las 31 entidades federativas y la del Distrito
Federal.
De esta manera encontramos que al lado del sistema jurisdiccional, y como
un instrumento complementario, se creó la ± gura del
ombudsman
, que tiene
el mismo propósito de protección ante violaciones a derechos humanos, pero el
cumplimiento de su responsabilidad se realiza de manera distinta. Estos sistemas
no son antagónicos entre sí; por el contrario, se complementan uno con el otro
y sus ± nalidades son las mismas.
Otras instituciones especializadas encargadas de la protección de los derechos
humanos son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Agraria,
la Procuraduría Federal del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Arbitraje
Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Éstos son los or-
ganismos no-jurisdiccionales más representativos que en el Estado mexicano se
encargan de realizar la promoción, difusión y divulgación de la protección a los
derechos humanos, todos ellos por medio de la ± gura del
ombudsman,
sin que
posean todas sus características, como la de autonomía.
Un aspecto importante que se debe señalar respecto de los organismos no-
jurisdiccionales de protección de los derechos humanos es que poseen facultades
más amplias que las de los tribunales para cali± car la naturaleza de las violacio-
nes a los derechos fundamentales, ya que en tanto los propios tribunales tienen
que tomar en cuenta esencialmente el principio de legalidad y constitucionali-
dad, los citados organismos no-jurisdiccionales pueden conocer de conductas
administrativas no sólo ilegales sino también irrazonables, injustas, inadecuadas
o erróneas, con lo que en esencia su competencia es más amplia.
derechos humanos, esta facultad se le retiró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se pasó a la
CNDH
, tema
que se analizará más adelante.
104
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
4. Los Principios de París como instrumento fundamental
para la constitución de las instituciones de derechos humanos
Un punto de referencia obligado para estudiar y comprender el funcionamiento
de las instituciones nacionales de derechos humanos es el tema relativo a los
Principios de París y su inF uencia en la constitución de este tipo de organismos.
Los Principios relativos al Estatuto y ±uncionamiento de las Instituciones
Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, mejor cono-
cidos como Principios de París, se elaboraron como resultado del Primer Taller
Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, que se celebró en la ciudad de París, ±rancia, del 7 al 9 de
octubre de 1991. Posteriormente, estos principios fueron adoptados por la Comi-
sión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con la Resolución 1992/54,
de marzo de 1992, rea² rmada por la Asamblea General con la Resolución 48/134
del 4 de marzo de 1993.
Los Principios de París son un documento que contiene las características
principales que debe reunir toda institución nacional protectora de los derechos
humanos y el papel crucial que deben desempeñar como medio de protección y
promoción de los derechos en una sociedad determinada. En ellos se establecen
la competencia, responsabilidades, composición, entre otras características, que
una institución de este tipo debe tener.
Las reglas que contemplan los Principios de París pueden ser divididas en los
siguientes criterios o categorías:
1) En la esfera relativa a “
las competencias y atribuciones
” que atañen a
una institución nacional de derechos humanos (
INDH
), se establece que una
institución con este carácter debe estar autorizada para poder supervisar
cualquiera situación en la que se encuentre una violación de los derechos
humanos.
2) En lo relativo a su “
composición y garantías de independencia y plura-
lismo
”, se menciona que la composición de la institución y la elección de
sus miembros deberá ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las
garantías para asegurar la representación pluralista de las fuerzas socia-
les interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
Así como también que la institución disponga de la estructura necesaria
para lograr el correcto desempeño de sus funciones, teniendo de igual
forma como ² n lograr su autonomía respecto del Estado y no tener una
dependencia ² nanciera que pudiera limitar sus funciones. Y, por último,
105
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
lo referente al nombramiento de las personas que estarán al mando de
las instituciones, el cual deberá hacerse mediante acto oF cial en el que se
señalará la duración del mandato.
3) La tercera categoría se reF ere a “
las modalidades de funcionamiento
” de
estas instituciones, dentro de las que se encuentran: examinar cada uno de
los asuntos dentro de su competencia; recibir todos los testimonios y ob-
tener todos los documentos necesarios para el examen de los asuntos so-
metidos a su competencia; dirigirse a la opinión pública para dar a conocer
los resultados de sus opiniones y recomendaciones; reunir a sus miembros
de manera regular y cada vez que sea necesario; estar en coordinación y
mantener comunicación con los demás órganos de carácter jurisdiccional
o de cualquiera otra índole encargados de la protección de derechos hu-
manos, y establecer relaciones con las organizaciones no-gubernamentales
que se ocupen de la protección y promoción de los derechos humanos.
4) Por último, el criterio relativo a los “
principios complementarios relativos
al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccio-
nal
”, donde se menciona que la comisión podrá estar facultada para recibir
y examinar denuncias y demandas de los particulares; también pueden
acudir a ella las organizaciones no-gubernamentales, las asociaciones de
sindicatos, etcétera; en tales casos, las funciones que se les encomiendan
podrán tratar de buscar soluciones de conciliación para las partes, infor-
mar a los reclamantes de sus derechos y de los recursos de que disponen,
y por otro lado transmitir a las autoridades competentes las denuncias que
conozcan, así como formular recomendaciones.
6
Estos principios y reglas se han convertido en el fundamento y fungen como el
principal punto de referencia del cual se debe partir para la creación de las
INDH
alrededor del mundo.
Bajo la in± uencia de los Principios de París, la década de 1990 fue testigo
de la formación de numerosas institucionales nacionales, y las
INDH
desempeñan
hoy un papel importante en la protección y promoción de los derechos humanos
en un gran número de países.
7
En lo que respecta al mandato, los Principios de París hacen una referencia
expresa a dos funciones que pueden ser atribuidas a estas instituciones:
6
Principios de París, disponibles en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf [fecha de con-
sulta: 1º de octubre de 2011].
7
C
ONSEJO
I
NTERNACIONAL
EN
P
OLÍTICAS
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
(I
NTERNATIONAL
C
OUNCIL
ON
H
UMAN
R
IGHTS
P
OLICY
). “Desempeño y
legitimidad: instituciones nacionales de derechos humanos. Resumen de resultados”, disponible en: http://www.
ichrp.org/es/proyectos/102 [fecha de consulta: 1º de octubre de 2011].
106
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
1)
Consultiva
: contempla la posibilidad de:
a)
emitir informes sobre la si-
tuación de los derechos humanos en general o con respecto a algún tema
en especíF co;
b)
impulsar la ratiF cación de tratados internacionales en la
materia, así como la armonización de la legislación local a dichos tratados;
c)
participar en los procesos de elaboración de informes periódicos que de-
ben ser presentados ante organismos internacionales, y
d)
colaborar en la
elaboración de programas de educación de derechos humanos para todos
los niveles de enseñanza, entre otras.
2)
Cuasi jurisdiccional
: implica, de manera concreta, la posibilidad de reci-
bir y examinar denuncias relativas a la situación de particulares, grupos,
organizaciones, etcétera. Después de investigar la denuncia, las institu-
ciones habrán de emitir sus recomendaciones dirigidas a la autoridad
competente.
8
El papel que desempeñan estas instituciones puede considerarse complementario
del trabajo que realizan otras instituciones en la protección y promoción de los
derechos humanos.
Estos principios, como ya se mencionó, han signiF cado a lo largo de la crea-
ción de las
INDH
el punto del cual se debe partir siempre; aunque, por otro lado,
en el caso de México la
CNDH
se creó antes de que se dieran los Principios de París,
y la referencia directa que se tuvo en el momento de hacerlo fue otra referencia
internacional, la F gura del
ombudsman
escandinavo para ser precisos.
5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
En México, el antecedente más remoto que se tiene de una F gura que se encar-
gara de la defensa de los derechos de los ciudadanos se encuentra “en el siglo
XIX
,
con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847, que promovió
don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda
mitad del siglo
XX
, y como consecuencia de una enfática demanda social en el
ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que co-
mienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como F nalidad proteger
los derechos de los gobernados frente al poder público”.
9
De manera concreta, la institución del
ombudsman
se introdujo en 1976 en
nuestro país a través de la Procuraduría ±ederal del Consumidor, que es una
8
C
OMISIÓN
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
DEL
D
ISTRITO
F
EDERAL
.
op. cit
.
9
C
OMISIÓN
N
ACIONAL
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
.
Antecedentes
, disponible en: http://www.cndh.org.mx/node/17 [fecha de
consulta: 1º de octubre de 2011].
107
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir
abusos y garantizar relaciones de consumo justas, pero sin la autonomía que
caracteriza a la institución.
El 29 de mayo de 1985, en la Universidad Nacional Autónoma de México
(
UNAM
), el Consejo Universitario instituyó el
ombudsman
en ese ámbito a través
de la Defensoría de los Derechos Universitarios, para conocer de todos aquellos
actos de autoridades o funcionarios y profesores que afecten los derechos que
otorga la legislación universitaria, sean irrazonables, injustos, inadecuados o
erróneos, o cuando dejen sin respuesta las solicitudes respectivas dentro de un
plazo razonable.
10
El 14 de agosto de 1988 nació la Procuraduría de Protección Ciudadana
del Estado de Aguascalientes. En el Distrito Federal, por acuerdo del jefe del
Departamento de esta entidad, publicado en el
Diario Of cial de la Federa-
ción
el 25 de enero de 1989, se creó la Procuraduría Social para conocer de
las reclamaciones de los particulares contra las autoridades administrativas del
mismo Departamento, realizando investigaciones sobre las mismas y formulan-
do recomendaciones no obligatorias a las propias autoridades. El 13 de febrero
de 1989 se crea la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación.
Es en la década de los años noventa, como consecuencia del fortalecimiento
que estaba teniendo la ± gura representativa de la protección de los derechos, el
ombudsman
, cuando se creó en nuestro país la Comisión Nacional de los Dere-
chos Humanos (
CNDH
) a través de un decreto presidencial publicado en el
Diario
Of cial de la Federación
del 6 junio de 1990.
La creación de la
CNDH
en nuestro país tuvo como principal referencia al mo-
delo del
ombudsman
escandinavo, pero se adaptó a las condiciones y realidades
de México.
La ± gura del
ombudsman
de Suecia que se tomó como referencia nació con
la Constitución de 1809 de ese país, “como un mecanismo de supervisión ágil
y sin burocratismos para conocer las irregularidades administrativas cometidas
por los servidores públicos y para supervisar la aplicación de leyes por la admi-
nistración pública”.
11
Este
ombudsman
clásico, como lo llama Héctor F
IX
-Z
AMUDIO
,
12
era designado
por el Parlamento para supervisar la actividad administrativa de los poderes
10
Cfr. B
ARRERA
G
RAF
, J
ORGE
.
La Defensoría de los Derechos Universitarios: análisis legal. La Defensoría de los Derechos
Universitarios de la
UNAM
y la institución del ombudsman en Suecia
,
UNAM
, México, 1986, pp. 23-32.
11
C
OMISIÓN
DE
D
ERECHOS
H
UMANOS
DEL
D
ISTRITO
F
EDERAL
. Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos
Humanos, curso
II
“La
CDHDF
en el contexto de la protección de los derechos humanos en México”.
12
F
IX
-Z
AMUDIO
, H
ÉCTOR
.
Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman
,
CNDH
,
México, 2001, p. 160.
108
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Ejecutivo y Judicial por medio de la recepción de quejas y la emisión de reco-
mendaciones.
La f gura del
ombudsman
naciente en Suecia comenzó a expandirse y a ser
utilizada por los países de la región escandinava y posteriormente por el resto
de Europa.
13
Debido a los principios que se encerraban en la f gura del
ombudsman
y el
esparcimiento que ésta tuvo, el término
ombudsman
comenzó a ser utilizado
siempre para hacer alusión a aquellas instituciones nacionales que se encargaran
de la protección de los derechos humanos en un territorio determinado, adap-
tándose a cada circunstancia en particular.
De acuerdo con Héctor F
IX
-Z
AMUDIO
, la institución del
ombudsman
reconoce
tres modelos, correspondientes a tres etapas de su evolución: el denominado
modelo clásico; el término
ombudsman
ibérico, y el modelo de
ombudsman
en
Latinoamérica; cada uno de estos modelos toma como punto de re±erencia el
modelo escandinavo.
La
CNDH
nacería como un organismo público desconcentrado del Estado mexi-
cano, dedicado privilegiadamente a la tutela de los derechos humanos, dotándo-
sele adicionalmente de ±unciones que generalmente no tiene la institución del
ombudsman
, como la di±usión, la divulgación, la capacitación y el ±ortalecimien-
to de la cultura de los derechos humanos. Es así que el
ombudsman
mexicano
f nca su actuación en dos grandes vertientes: una relativa a la necesidad de que
ninguna violación a los derechos humanos quede impune, y otra de carácter
preventivo, que implica una amplia di±usión de qué son los derechos humanos y
en qué consiste su protección.
14
Respecto a la investigación de violaciones a derechos humanos, la
CNDH
adop-
tó los principios que rigen al
ombudsman
: ±ácil accesibilidad de los quejosos,
gratuidad del servicio, independencia, ² exibilidad, ausencia de solemnidad de
sus procedimientos, ±acultad de investigar y solicitar toda la documentación
relacionada con el caso, agilidad para encontrar ±órmulas de solución a los con-
² ictos, y elaboración de in±ormes periódicos y públicos, que es un principio sin el
cual toda su actividad no tendría e±ectos, por lo que su relación con los medios
de comunicación masiva es una condición indispensable para la consecución de
sus objetivos.
El siguiente paso que siguió el proceso de consolidación legal de la
CNDH
se
dio dos años después de su creación al darle carácter constitucional mediante
13
Cfr. V
ENEGAS
Á
LVAREZ
, S
ONIA
.
Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?
,
UNAM
, México, 1988,
pp. 30 y ss.
14
Cfr. G
ONZÁLEZ
P
ÉREZ
, L
UIS
R
AÚL
. “Consideraciones sobre el comienzo de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos”, en
Revista del Centro Nacional de Derechos Humano
s, año 1, No. 1, 2006, p. 32.
109
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
una reforma a la carta magna del 28 de enero de 1992, en la cual se agregó un
apartado
B
al artículo 102, en el que se establecía el mandato de crear el sistema
no-jurisdiccional de defensa y protección de los derechos humanos, en el que se
respetaran los siguientes principios:
a) El establecimiento de su competencia.
b) La expedición de recomendaciones públicas autónomas, no obligatorias
para la autoridad.
c) La revisión de las recomendaciones impugnadas de los organismos de las
entidades federativas por parte de la
CNDH
.
15
Con la incorporación de este sistema, al lado de la
CNDH
se crean en cada una de
las entidades federativas, comisiones estatales o locales de derechos humanos.
De esta manera, el sistema nacional de protección no-jurisdiccional de los dere-
chos humanos se integra con 33 instituciones: 31 correspondientes a los estados
de la Federación, una al Distrito Federal, además de la Comisión Nacional.
La competencia de las comisiones locales es conocer en primera instancia las
presuntas violaciones de los derechos humanos en las que se encuentren involu-
cradas autoridades del fuero común. La competencia de la Comisión Nacional es
conocer en primera instancia de presuntas violaciones a los derechos humanos
en las cuales haya intervenido un servidor público federal; en segunda instancia,
respecto a la recomendaciones, acuerdos y omisiones de las comisiones locales,
y en casos de importancia nacional el organismo nacional puede atraer cualquier
asunto, aunque ya lo esté conociendo un organismo de carácter local.
Finalmente, con la reforma constitucional del 13 de septiembre de 1999 se
completó su base legal al reformarse nuevamente el apartado
B
del artículo 102
de la Constitución, y fue así como se cambió la naturaleza jurídica de la
CNDH
para convertirse en un organismo que cuenta con una autonomía tanto de ges-
tión como presupuestaria, así como dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propios; el presidente y los miembros del Consejo Consultivo son designados
por el Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente; se
asentaron las garantías que debe gozar el presidente; la obligación del presidente
del organismo de presentar a los tres poderes de la Unión un informe anual de
actividades. De esta manera se consolidó la autonomía para actuar de la
CNDH
,
otorgándosele, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, atribuciones para conocer de los siguientes asuntos:
15
C
ARPIZO
, J
ORGE
.
Derechos humanos y ombudsman
, Porrúa-
UNAM
, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, pp.
23-25.
110
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
I
. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
II
. Conocer e investigar, a petición de parte o de of cio, presuntas violaciones de
derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter Federal, con
excepción de los del Poder Judicial de la ±ederación, que violen estos derechos.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos
últimos se nieguen inFundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les co-
rrespondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas
que aFecten la integridad Física de las personas.
III
. ±ormular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias
y quejas ante las autoridades respectivas.
IV
. Conocer y decidir en última instancia las inconFormidades que presenten res-
pecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos
de las entidades Federativas.
V
. Conocer y decidir en última instancia las inconFormidades por omisiones en que
incurran los organismos estatales de derechos humanos.
VI
. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un con² icto planteado.
VII
. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
VIII
. Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia, que
promuevan cambios o modif caciones de disposiciones legislativas, reglamentarias,
así como de prácticas administrativas para una mejor protección de los derechos
humanos.
IX
. ±ormular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos
internacionales signados y ratif cados por México en materia de derechos humanos.
X
. Proponer al Ejecutivo ±ederal la suscripción de convenios o acuerdos interna-
cionales en materia de derechos humanos.
XI
. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en
el ámbito nacional e internacional.
XII
. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.
XIII
. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de
readaptación social del país.
±ue así como se delimitó la competencia de los asuntos que la
CNDH
puede
conocer.
Respecto a la estructura de la
CNDH
, se debe decir que este organismo tiene su
Fortaleza en las f guras del presidente del organismo y en el Consejo Consultivo.
El presidente debe ser un personaje reconocido socialmente, a quien se le
tenga consideración por su prestigio y Fama pública. Lo que caracteriza a ese
111
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
cargo es el sentido de objetividad, imparcialidad, energía, f rmeza, la buena Fe
con que despliegue su actuación y su convicción invariable en la causa de los
derechos humanos.
Por lo anterior, para el
ombudsman
la
auctoritas
moral que está en la sustan-
cia de la institución y que emana de la personalidad de su titular es insustituible,
pero además de ese atributo el
ombudsman
alimenta su Fuerza moral del apoyo
que la sociedad le concede, mismo que se obtiene con hechos y con resultados;
diciendo la verdad que alcanza, deFendiéndola con valor, exponiéndola con
pruebas y articulándola con prudencia.
16
Es importante que el puesto de presidente de la
CNDH
no se limite a la exis-
tencia de un servidor público cuyo desempeño se centre en “trabajos de of cina”.
El cargo de presidente exige que se lleven a cabo las medidas necesarias de in-
vestigación para conocer la situación que guardan en todo el país los derechos
humanos y el trato que a los mismos se les da. De igual Forma, es importante que
la designación de este servidor público no esté viciada con in± uencias partidistas
que pudieran desviarlo y, a la postre, desacreditarlo, además de evitar que se elija
únicamente para velar por los intereses que mejor convengan al partido que tie-
ne la mayoría parlamentaria. La f gura del
ombudsman
tiene que ser respetada,
así como la “autoridad moral” que él mismo representa.
Desde su inicio, la Comisión Nacional se vinculó estrechamente con la so-
ciedad a través de la creación de un Consejo integrado por diez personalidades
respetadas en nuestro país por su independencia de criterio, honestidad y tra-
yectoria proFesional.
El Consejo Consultivo de la
CNDH
Fue una innovación mexicana en lo que
respecta a las tradicionales f guras de
ombudsmen
que han existido, y represen-
ta una ruptura con el paradigma que mucho se repite en el sistema jurídico y
político mexicano, que consiste en copiar instituciones extranjeras sin tomar en
cuenta la realidad que vive el país en el momento determinado. Como señala
Jorge C
ARPIZO
, “la existencia del Consejo Consultivo, dentro de la estructura del
ombudsman
nacional mexicano, constituye un buen ejemplo de cómo las ins-
tituciones no pueden ser una calca o una imitación extralógica de instituciones
Foráneas, sino que tienen que ser ajustadas a las necesidades y realidades del
país receptor. El derecho comparado no oFrece recetas, sino ideas, conceptos,
rumbos y experiencias”.
17
16
Cfr. M
ADRAZO
, J
ORGE
.
El ombudsman criollo
, Academia Mexicana de Derechos Humanos-Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, México, 1996, p. 20.
17
C
ARPIZO
, J
ORGE
. “Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano”,
Cuestiones Constitucionales
,
No. 10, enero-junio de 2004, p. 10.
112
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Es hasta el 13 de septiembre de 1999 que se le reconoció carácter consti-
tucional al Consejo Consultivo de la
CNDH
, mediante una reforma en la que se
estipulaba:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo inte-
grado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente del Congreso de Unión, con la misma votación caliF cada. La ley determi-
nará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia
Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en
el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratiF cados para un segundo periodo.
El cargo de consejero es honorario, y se pretende que, como antes se indicó, sean
personalidades que gocen de prestigio social, que no tengan ninguna actividad
partidista que sea reciente, ya que lo que se busca es que su nombramiento ayu-
de a tener un equilibrio en las decisiones que el presidente de la Comisión tome,
así como servirle de guía en las mismas. El Consejo —nos comenta C
ARPIZO
— “ha
ayudado a la estabilidad de la
CNDH
y constituye una parte muy valiosa de la
experiencia que la institución ha acumulado”.
18
El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional hace las veces de un órgano
legislativo interno al aprobar las reglas de operación del
ombudsman
, como son:
reglamento interno, programa de trabajo, presupuesto, aplicación de éste, infor-
me anual, e intercambiar opiniones con el presidente de la
CNDH
.
6. Visión a futuro de los organismos no-jurisdiccionales protectores
de derechos humanos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio
de 2011 se pretende fortalecer y ampliar las facultades de los organismos no-
jurisdiccionales protectores de derechos humanos, así como la protección que se
realizará a través de la Constitución misma. Sin embargo, si no se cuida la co-
rrecta aplicación de estas medidas y se prepara a las personas que forman parte
de estas instituciones y organismos públicos autónomos para que el desempeño
de sus funciones sea el esperado, podríamos estar frente a un arma de doble
F lo con esta nueva reforma. No hay que perder de vista que el F n último que se
persigue con este nuevo paquete de reformas es que se garantice la protección
de los derechos humanos de los individuos.
18
Ibidem
, p. 9.
113
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
Para fortalecer el trabajo de la institución del
ombudsman
, la reforma cons-
titucional determinó las siguientes medidas:
a)
Se establece la obligación de todo servidor público de responder a las re-
comendaciones que emitan los organismos protectores de derechos humanos y,
en caso de no aceptarlas o no cumplirlas, fundamentar, motivar y hacer pública
la negativa.
Por medio de esta acción se pretende ejercer más presión política para aque-
llas autoridades y servidores públicos que hacen caso omiso de las recomenda-
ciones que la Comisión Nacional emite o que han sido cumplidas de manera
deF ciente o incompleta, lo cual ha sido un problema que desafortunadamente es
cotidiano en los últimos años. Empero, si no se cuida que la recomendación esté
bien formulada y fundamentada se corre el riesgo de que la respuesta por parte
de la autoridad o el servidor público a quien se le dirige, haga una réplica que
esté bien estructurada y que ponga en evidencia a la
CNDH
, dejándola expuesta
ante la sociedad y que puede acarrearle pérdida de credibilidad.
Por lo anterior, el sustento jurídico de la recomendación es importante, de-
biendo incorporar a la misma los derechos humanos contenidos en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en concordancia con el
actual artículo 1° constitucional.
El reconocimiento que se hace en la mencionada disposición es muy impor-
tante, porque ahora se podrán oponer también los muchos y diversos derechos
contemplados en los tratados internacionales. En este sentido, estos instrumen-
tos deben ser utilizados por el
ombudsman
para completar la perspectiva del
elenco de derechos establecidos en la Constitución, existiendo la posibilidad de
integrar un bloque de constitucionalidad compuesto por los derechos asegura-
dos en la carta magna, los asegurados por los tratados internacionales que se
hayan ratiF cado, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Son principalmente los órganos con atribuciones de decisión y de protección
en materia de derechos humanos —como son las comisiones de derechos hu-
manos— quienes deben incorporar a su práctica el uso de los tratados y la juris-
prudencia internacional para apoyar sus decisiones. La referencia que de estos
instrumentos se haga servirá para consolidar la fundamentación jurídica de los
actos del
ombudsman
, y permitirá ampliar el conocimiento estatal y social sobre
el derecho internacional de los derechos humanos.
Por otra parte, la institución debe estar plenamente convencida de que se
produjo una violación a derechos humanos; dicha circunstancia debe quedar
debidamente acreditada a través de una seria y profunda investigación que
incluya, de ser el caso, las mejores técnicas criminalísticas. De no ocurrir así,
114
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
una recomendación sería fácilmente rechazada por la autoridad, y ello, como se
señaló, vulneraría la autoridad del
ombudsman
.
b)
Se establece la facultad de la Cámara de Senadores o de la Comisión Per-
manente, en su caso, de hacer comparecer a las autoridades o servidores públicos
para que expliquen el motivo de su negativa a aceptar las recomendaciones.
Respecto a esta disposición, Jorge C
ARPIZO
observa que con esta medida se
pueden politizar las recomendaciones ante la comparecencia de los servidores
públicos y la defensa que hagan los senadores de su partido y, desde luego, con
los ataques que sufra de los senadores de oposición.
19
Si esto último ocurriera se estaría afectando directamente la autoridad moral
que la Comisión debe gozar en todo momento, y se pondría a las recomenda-
ciones y a la misma Comisión en una situación incómoda, que la situaría en el
centro de una disputa política entre los órganos parlamentarios, que en nada
favorece a la esencia moral de esta institución.
No obstante, se debe considerar esta medida como adecuada, y en este caso
es conveniente correr el riesgo, considerando la publicidad que tendrá la com-
parecencia, dando con ello oportunidad a la sociedad de F jar su criterio sobre la
misma, sin dejar de reconocer el riesgo también de debilitamiento del
ombuds-
man
si no está debidamente fundada su recomendación.
c)
Eliminación de los asuntos de carácter laboral de los casos en que estos
organismos no son competentes.
La reforma constitucional determinó la ampliación de la competencia de las
comisiones de derechos humanos para conocer de asuntos laborales. Con esta
modiF cación se expresa el desconocimiento que se tiene del trabajo que realizan
estos organismos. La incompetencia que señalaba el artículo 102, párrafo tercero
del apartado
B
, no se reF ere a la materia laboral, sino a “asuntos laborales”, es
decir a con± ictos en materia laboral, los que en el momento en que se presen-
tan, aunque pongan en entredicho derechos fundamentales, son con± ictos entre
patrón y trabajador, es decir, entre particulares.
20
La exposición de motivos del proyecto de reforma de 1992 señaló como razón
para excluir de la competencia los asuntos laborales, la siguiente:
En lo que toca a los con± ictos laborales, debe tenerse presente que se trata de contro-
versias entre particulares; esto es, no se da la posibilidad de que una autoridad o un
19
C
ARPIZO
, J
ORGE
. “¿Es acertada la probable transferencia de la función de investigación de la Suprema Corte a
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?”, en C
ARBONELL
, M
IGUEL
y S
ALAZAR
, P
EDRO
(coords.).
La reforma
constitucional en derechos humanos: un nuevo paradigma
,
UNAM
, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
2011, p. 330.
20
Cfr. M
ARTÍNEZ
B
ULLÉ
-G
OYRI
, V
ÍCTOR
. “La reforma constitucional en materia de derechos humanos”, en
Boletín Mexicano
de Derecho Comparado
, nueva serie, año
XLIV
, No. 130, enero-abril de 2011, p. 421.
115
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
servidor público atente contra los derechos humanos de alguna de las partes. Ahora
bien, aun cuando una de las partes fuese el propio Estado, éste no estaría actuando
como tal sino como patrón. Es por ello que estos asuntos tampoco deben corres-
ponder a su competencia. Lo contrario signiF caría que estos organismos duplicaran
o sustituyeran las funciones propias de las juntas laborales.
Sin embargo, sí existe competencia de la Comisión Nacional en estos casos
respecto de actos u omisiones de carácter administrativo cometidos por autori-
dades; por ejemplo, inejecución de laudos y sentencias, dilaciones injustiF cadas
en el otorgamiento y reconocimiento de derechos y prestaciones de seguridad
social, discriminación, entre otros asuntos, mismos que la Comisión Nacional
viene conociendo desde sus inicios.
d)
Se establece la obligación por parte de los estados y el Distrito ±ederal de
garantizar en su ley máxima la autonomía de los organismos de protección de los
derechos humanos.
En la reforma constitucional de 1999, el constituyente no estimó necesario
reconocer la autonomía de los organismos públicos de protección de los dere-
chos humanos de los estados y el Distrito ±ederal. En la actual reforma se ordena
desde la propia Constitución federal la obligación de garantizar la autonomía
de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas.
La autonomía de los organismos locales es un aspecto de gran ayuda para
que estas instancias puedan cumplir adecuadamente con sus funciones y dejen
de estar sometidas a los cacicazgos y caprichos de los gobernadores, como la-
mentablemente todavía sucede en algunos estados. El
ombudsman
debe ser un
órgano constitucional autónomo, debe ser independiente, pero, además, debe
parecerlo ante el escrutinio de la sociedad.
En el artículo transitorio séptimo de esta reforma se establece la obligación
que tendrán las legislaturas locales de hacer las modiF caciones pertinentes para
que se pueda lograr el correcto desarrollo de las actividades plasmadas en la re-
forma, estableciendo como plazo el de un año, después de que la reforma entró
en vigor. Desde luego, será importante que las Constituciones locales establez-
can en su texto las garantías que deben gozar la comisiones como órgano, así
como las del presidente como su titular, la de presupuesto, elección del titular,
remuneración, inamovilidad, entre otras.
e)
Se delinea el procedimiento de consulta pública transparente e informado
mediante el cual se habrá de elegir al presidente de la
CNDH
y a los miembros de
su Consejo Consultivo, así como de los organismos públicos estatales.
Esto se debe a que actualmente los mecanismos que sirven para elegir a
las personas que presidirán los organismos públicos de derechos humanos son
116
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
distintos y diversos, por lo cual se ha optado por establecer una serie de reglas
mínimas a seguir en este proceso y que se encontrarán establecidas por la Cons-
titución, lo que implica el carácter obligatorio que éstas tendrán, fomentando
con ello que los procesos realizados sean transparentes y con una misma regu-
lación para todos.
Es evidente que el titular y el Consejo de estos organismos requieren una
gran legitimidad ante la sociedad y la participación de la misma en el proceso de
su designación, así como la transparencia del mismo. Ello se hace indispensable
para dotarlo de esa legitimidad necesaria para el desempeño de sus funciones.
f)
Facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad. En 2006 se
otorgó a los diversos organismos integrantes del sistema nacional de protección
no-jurisdiccional de derechos humanos la facultad de interponer acciones de
inconstitucionalidad,
21
quedando legitimado para solicitar el análisis sobre la
incompatibilidad de una norma general con el texto constitucional.
Sin embargo, se cuestionó si tales organismos podían plantear por esa vía
la incompatibilidad de una norma general frente a un tratado internacional de
derechos humanos, y que indirectamente se transgredía algún derecho previsto
en la Constitución.
Las opiniones se dividieron: para algunos dicha posibilidad estaba implíci-
tamente contemplada en el texto constitucional, mientras que para otros, si la
disposición no lo señalaba expresamente, sólo podía por vía de tales acciones
revisarse la regularidad de toda norma general, única y exclusivamente frente
al texto constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante una
acción de inconstitucionalidad promovida por la
CNDH
, se inclinó por la segunda
opción, eliminando con ello la posibilidad de desarrollar un control convencio-
nal abstracto, en bene± cio de la e± cacia de los derechos humanos de fuente
internacional.
22
Con la reforma del 10 de junio de 2011 al artículo 105, fracción
II
, inciso g, de
la Constitución se solucionó el tema al consignarlo de manera expresa:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter fe-
deral, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados
por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos consagrados en esta Constitución y
en los tratados internacio-
nales de los que México sea parte
. Asimismo, los organismos de protección de los
21
Decreto publicado en el
Diario Of
cial de la Federación
el 14 de septiembre de 2006.
22
Cfr. C
ARMONA
T
INOCO
, J
ORGE
U
LISES
. “La reforma y las normas de derechos humanos previstas en los tratados
internacionales”, en C
ARBONELL
, M
IGUEL
y S
ALAZAR
, P
EDRO
(coords.).
La re±orma constitucional en derechos humanos…
,
cit.
, p. 56; M
ARTÍNEZ
B
ULLÉ
-G
OYRI
, V
ÍCTOR
.
op. cit
., p. 412.
117
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes
expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Ahora la
CNDH
y los organismos locales correspondientes podrán interponer accio-
nes de inconstitucionalidad no sólo en contra de leyes que violen los derechos
humanos que se reconocen en nuestra Constitución, como lo había interpretado
la Suprema Corte de Justicia, sino también aquellos derechos establecidos en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
g)
Se otorgan facultades a la
CNDH
para investigar violaciones graves de de-
rechos humanos.
La facultad de investigación fue creada en la Constitución Política de 1917
y se presentó como una novedad de la cual al parecer no existían antecedentes
directos. Se encontraba contemplada en el artículo 96 constitucional, segundo
párrafo, el cual disponía:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus
miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designar uno o varios
comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo
Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de algún
estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una
grave violación de alguna garantía individual […].
Como se observa, la facultad de investigación le correspondió realizarla a la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación y era uno de los medios no-jurisdiccionales
de protección constitucional, en particular de las garantías individuales.
23
Así pues, cuando nos referimos a la facultad de investigación realizada por la
Suprema Corte nos referimos a un medio formalmente judicial y materialmente
administrativo de control constitucional,
24
y con el cual se realiza una investi-
gación sobre un caso en el cual se supone que existe una violación grave a las
garantías individuales, o bien averiguar una posible violación al voto público.
Explica Jorge C
ARPIZO
que la naturaleza de esta garantía obedece a que pue-
den presentarse situaciones extraordinariamente graves en las que es necesario
que un órgano imparcial, altamente especializado y con el prestigio de la Su-
23
S
UPREMA
C
ORTE
DE
J
USTICIA
DE
LA
N
ACIÓN
.
La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los
casos León y Aguas Blancas
, 3ª ed.,
SCJN
, México, 2005
24
G
ALVÁN
R
IVERA
, F
LAVIO
. “Facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en F
ERRER
M
AC
-G
REGOR
,
E
DUARDO
(coord.).
Derecho procesal constitucional
, 4ª ed., Porrúa-Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, México, 2003, t.
II
, citado por S
UPREMA
C
ORTE
DE
J
USTICIA
DE
LA
N
ACIÓN
.
La facultad de investigación
de la Suprema Corte
...,
cit
.
118
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
prema Corte de Justicia, realice una investigación, que seguramente contribuirá
enormemente para fortalecer el Estado de derecho en el país. Se destaca que
es un instrumento
realmente extraordinario
que únicamente debe utilizarse en
situaciones o emergencias especialmente graves y muy delicadas para el país. Es
una
defensa excepcional
de las garantías individuales.
25
Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se decidió retirar esa
facultad de investigación de la Suprema Corte. La razón de que se suprimiera
obedeció a que durante el proceso de aprobación del paquete de reformas la Su-
prema Corte manifestó a diputados y senadores de las comisiones legislativas que
se solicitaba la supresión en virtud de que no era una facultad jurisdiccional, y en
consecuencia no le correspondía; que lesionaba su calidad de tribunal constitu-
cional y, probablemente el argumento más importante, que los casos que había
investigado pusieron en entredicho la honorabilidad de la Corte, la cual no tenía
un marco jurídico para su actuación en esa investigación, y los resultados de la
misma constituían un simple informe sin consecuencias jurisdiccionales con el
que siempre existía descontento e inconformidad, generando enormes contro-
versias que daban como consecuencia la polarización de ideas en la sociedad.
26
Lo que siguió a la supresión de la facultad de investigación de la Suprema
Corte de Justicia fue trasladarla a la
CNDH
, de conformidad con el artículo 102,
apartado
B
, párrafo onceavo:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que cons-
tituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente
o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el
gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas
de las entidades federativas.
Para Jorge C
ARPIZO
la nueva facultad que se concede a la
CNDH
es exactamente la
que poseía la Suprema Corte, en virtud de que:
a)
a ésta se le está suprimiendo
esa facultad de investigación;
b)
la
CNDH
ya está facultada para investigar las
violaciones de los derechos humanos; en consecuencia, se le está concediendo
una nueva facultad: la investigación de “violación grave”, y
c)
la
CNDH
lo podrá
hacer
motu proprio
, o si lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las cámaras
del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de Gobierno del
Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, situación muy
similar al actual párrafo segundo del artículo 97 constitucional.
27
25
C
ARPIZO
, J
ORGE
. “¿Es acertada la probable transferencia de la función…?”,
op. cit
., p. 319.
26
Ibidem
, pp. 319 y 320.
27
Ibidem
, p. 322.
119
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
En consecuencia, la lógica que se siguió fue otorgar la facultad de investi-
gación a la
CNDH
, en virtud de que la misma está capacitada para conocer, y de
hecho ya lo hace, sobre violaciones que los individuos puedan sufrir en sus dere-
chos. Sin embargo, se debe decir que la Comisión Nacional desde siempre cuenta
con facultades para investigar todo género de violaciones a los derechos huma-
nos, inclusive las “violaciones graves”, por lo que nada se agrega a las facultades
de dicho órgano, aunque se reste a las de la Corte. Al respecto, Sergio G
ARCÍA
R
AMÍREZ
señala que es obvio que se ha puesto “mucha luz” sobre el desempeño
de la Comisión, atrapada en la difícil circunstancia en que lo estuvo la Corte,
pero menos equipada que ésta para resistir los vientos que se soplarán sobre ella,
frecuentemente impulsados o reforzados por consideraciones políticas.
28
La reforma establece que esta facultad de investigación se le concede a la
CNDH
,
sin embargo no especiF ca si será llevada a cabo por el presidente de la Comisión,
o bien por el Consejo Consultivo que integra a la misma, por lo que dejó de
resolver un aspecto de suma importancia y que fue muy controvertido durante
la discusión del proyecto. De acuerdo con el artículo octavo transitorio de la
reforma constitucional, quien tendrá que resolver este dilema será Congreso de
la Unión, que deberá adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vi-
gencia de este decreto.
En el caso que se decida que sea el presidente del organismo el encargado
de realizar la investigación de las violaciones graves, sería muy delicado, porque
una sola persona estaría expuesta a recibir todas las presiones derivadas de la
decisión que en cada caso se tome, circunstancia de la que el cuerpo colegiado
que integra la Suprema Corte de Justicia se quejaba, porque ponía en entredicho
su honorabilidad.
Si se resuelve que tal investigación la deba realizar el Consejo Consultivo, hay
una serie de puntos que se deben tomar en cuenta: no fue diseñado para inves-
tigar ni para ocuparse de casos concretos de violaciones a derechos humanos;
se integra con personajes de las mas diversas disciplinas y no sólo con abogados
que puedan desarrollar y desahogar los procedimientos de investigación; su
carácter es honoríF co, no son servidores públicos; su actuación tendría que ser
permanente; ante la polémica que politizaría sus decisiones es probable que
acaben con el respeto y la autoridad moral de la
CNDH
.
±inalmente, considerando el prestigio de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, debió dejársele la facultad de investigación como un mecanismo adicio-
28
G
ARCÍA
R
AMÍREZ
, S
ERGIO
. “Nueva regulación constitucional en derechos humanos”, en
Boletín Mexicano de Derecho
Comparado
, México, No. 31, 2011, p. 839.
120
LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
nal tratándose de violaciones graves y sistemáticas, sin que fuese obstáculo para
que la propia
CNDH
realice su propia investigación, y que en la práctica lo hace,
como lo muestran las investigaciones que hizo en los casos Aguas Blancas, Lydia
Cacho y la Guardería
ABC
.
7. Conclusiones
Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro país constituyen
un apoyo muy importante en la obligación de protección de los derechos funda-
mentales de los ciudadanos que todo Estado constitucional tiene que garantizar.
La reciente reforma en materia de derechos humanos pretende fortalecer esta
protección, y es por ello que se ha dado pauta para que la defensa de los indi-
viduos con respecto a sus derechos no se realice únicamente a través de medios
jurisdiccionales, en los cuales muchas veces se pueden sentir más expuestos y
vulnerables por la ignorancia que existe sobre el campo de lo jurídico y la co-
rrupción que abunda en el mismo. Así pues, los organismos no-jurisdiccionales
cumplen con una labor de difusión, enseñanza, divulgación y protección de los
derechos humanos en todo el país, y otorgan orientación y protección en los ca-
sos en que se pueda presumir que existe una violación a estos derechos por parte
de las autoridades o servidores públicos.
De igual manera, los órganos del sistema no-jurisdiccional de derechos hu-
manos deben ser un medio efectivo para lograr la justiciabilidad de los derechos
sociales, al tener un amplio margen de acción, al no ceñirse a tecnicismos pro-
cesales, y tener como objetivo proteger a las personas frente a las acciones u
omisiones del Estado. De entre los mecanismos de que puede valerse están las
acciones de inconstitucionalidad y las recomendaciones, ya sean particulares o
generales, para terminar con un estado de cosas que sea violatorio de los dere-
chos sociales, requiriendo la adopción de políticas públicas por parte del Estado
en la materia.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio
de 2011 señala expresamente en el artículo 1° el reconocimiento de los dere-
chos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte. De esta manera no queda ninguna duda sobre su vigencia
dentro del territorio nacional. Este reconocimiento es muy importante, porque
ahora se podrán oponer también los muchos y diversos derechos establecidos
en los tratados internacionales. En este sentido, estos instrumentos pueden ser
utilizados para completar la perspectiva del elenco de derechos establecidos en la
121
EL SISTEMA NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
..
Constitución, existiendo la posibilidad de integrar un bloque de constitucionali-
dad compuesto por los derechos asegurados por la Constitución, los asegurados
por los tratados internacionales que se hayan ratif cado y por la jurisprudencia
de la Corte Interamericana, presentándose una retroalimentación recíproca entre
el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos.
También resulta importante este aspecto de la reForma en virtud de que el
bloque de constitucionalidad debe ser observado por todos los sujetos pasivos de
los derechos humanos, como las autoridades y Funcionarios administrativos, los
legisladores, los jueces y los titulares de los órganos constitucionales autónomos
de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el
ombudsman
debe supeditar
sus actuaciones a las normas existentes, sean nacionales o internacionales. En
particular, deben utilizar con mayor Frecuencia los criterios f jados por los orga-
nismos internacionales, jurisdiccionales o no-jurisdiccionales, para sustentar sus
determinaciones, Fortaleciendo la tutela de los derechos con la aplicación del
ordenamiento internacional.
Por otra parte, la reForma constitucional a la que venimos aludiendo incor-
pora el principio de interpretación “conForme”, en virtud del cual las autoridades
del Estado, muy especialmente los jueces, se obligan, en la interpretación de una
norma de derechos humanos, a observar que la misma esté no sólo de acuerdo
con la Constitución, sino también con los instrumentos internacionales; incluso
deberán considerar los criterios jurisprudenciales que los diversos mecanismos
universales y regionales de protección de derechos humanos han establecido en
torno a dichas normas.
De igual manera, con motivo de la reForma mencionada, ahora la Constitu-
ción reconoce el principio
pro homine
, que exige procurar la alternativa de so-
lución más benef ciosa para las personas y sus derechos esenciales, acudiendo a
la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos
protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida
cuando se trate de establecer límites a su ejercicio. En este sentido, el
ombuds-
man
debe participar en la interpretación progresiva del orden jurídico a través
de la aplicación del principio
pro homine
.
Es diFícil decir cuál será el resultado de esta reForma, pero debemos reconocer
que la intención que se persigue con la misma es buena. DesaFortunadamente
las buenas intenciones no aseguran la certidumbre de un sistema jurídico, y es
necesario tener conocimiento de la estructura institucional que dicho sistema
tiene para que los cambios que se realicen en el mismo encuentren un ensamble
perFecto con las demás f guras jurídicas que lo rodean.
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LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ
Por otro lado, los artículos transitorios de la reforma establecen que se deberá
desplegar una ardua labor legislativa ordinaria en el plazo de un año, contado a
partir de la entrada en vigor la reforma constitucional, por lo que falta entonces
esperar para tener una vista más clara de los resultados y determinar si los F nes
que se persiguen con esta reforma han sido realizados satisfactoriamente.
Esperemos que por el bien de nuestro país, así sea. El pueblo mexicano se lo
merece y lo necesita, lo necesita ya.