* Recibido: 2 de junio de 2011. Aceptado: 24 de junio de 2011.
**
Profesor titular de Filosofía del derecho en la Universidad de Valencia, España (
ptalaver@uv.es
).
RESUMEN
Al tiempo que los derechos humanos se han
consolidado como lenguaje transcultural, se ha
agudizado la pugna entre las diversas culturas
sobre cuál deber ser su contenido e interpre-
tación adecuada. Pocos cuestionan la idea de
derechos humanos (y a eso parece reducida su
universalidad) pero cada ámbito cultural los
concreta e interpreta a su modo (y desde ahí
surge la ruptura de esa universalidad). Este tra-
bajo def
ende la posibilidad y la necesidad de
conciliar la dimensión universal de los derechos
(inherente a su propia naturaleza) con las exi-
gencias derivadas de la pluralidad cultural (in-
herentes a la propia identidad del ser humano),
superando una lectura multiculturalista (reduc-
cionista) de los mismos y planteando los presu-
puestos para una concepción transcultural de
tales derechos.
PALABRAS
CLAVE
:
Derechos humanos, mul-
ticulturalismo, globalización, interculturalidad,
identidad cultural.
ABSTRACT
While human rights have emerged as cultural
language, it has been intensif
ed the struggle
between cultures on what should be its content
and interpretation. Few authors and cultures
do not accept the idea o±
human rights (its
universality seems reduced to that), but each
cultural area o±±er their
concrete interpretation
(and ±rom there comes the breakdown o± that
universality). This work de±ends the possibility
and the need to reconcile the universal dimen-
sion o± rights (inherent to them) with the requi-
rements arising ±rom cultural diversity (inhe-
rent to the human being identity), overpassing
a multicultural reading o± rights (reductionist)
and raising a basics points ±or transultural con-
ception o± such rights.
KEY
WORDS
:
Human rights, multiculturalism,
globalisation, interculturality, cultural identity.
Diálogo intercultural y universalidad
de los derechos humanos*
Intercultural Dialogue and Universality
o± Human Rights
Pedro Talavera Fernández**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 7-38
IUS
8
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Sumario
1. Introducción: pluralidad cultural y derechos humanos
2. Los derechos humanos entre globalización y multiculturalismo
A
) Globalización y universalidad de los derechos
B
) La concepción multicultural de los derechos
3. ¿Es posible un diálogo intercultural?
4. ¿Es posible una concepción transcultural de los derechos humanos?
5. Presupuestos para la conciliación entre universalidad de los derechos y diversidad
cultural
6. A modo de conclusión: el “núcleo duro” de los derechos humanos
1. Introducción: pluralidad cultural y derechos humanos
Más allá de su teorización en el ámbito académico o de las peculiaridades de su
formulación positiva en el ámbito jurídico, los derechos humanos se han con-
vertido en un signo caracterizador de nuestra época, en un distintivo inequívoco
de nuestra cultura, en un patrimonio sagrado del lenguaje actual. Constituyen
hoy una especie de “lugar común” de toda reivindicación política, social o cul-
tural: una referencia ineludible de todas las propuestas y modelos actuales de
organización social.
Estamos en el “tiempo de los derechos”, tal y como lo denominó con feliz
expresión Norberto B
OBBIO
.
1
En efecto, a pesar de un cierto desdibujamiento
del concepto, provocado por su uso masivo e indiscriminado, existe hoy día un
consenso universal acerca de que los derechos humanos expresan el contenido
fundamental de la idea de
justicia
; es decir, constituyen el mínimo —o el máxi-
mo— de justicia indiscutible ya que en ellos se reF eja la expresión más unáni-
memente aceptada de las exigencias de libertad, igualdad y solidaridad de los
seres humanos. En otras palabras, hoy día puede a± rmarse que el contenido de
la
justicia
consiste en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos
humanos, en cuanto que resumen las exigencias fundamentales del ser humano.
De ahí que en su reconocimiento y protección resida el criterio último por el que
se mide la
legitimidad
de cualquier orden político, social, económico o jurídico.
2
1
B
OBBIO
, N.
El tiempo de los derechos
, Sistema, Madrid, 1991.
2
La noción de derechos humanos, pues, “marca los límites dentro de los cuales puede moverse la ref
exión ética
y política. Los derechos humanos se han convertido, en cierto modo, en el banco de pruebas para cualquier teoría
de la justicia: la validez o aceptabilidad de las mismas está en Función de su grado de compromiso en la deFensa de
los derechos humanos, de su capacidad para dotar a los mismos de un Fundamento sólido, para promover ‘nuevos’
derechos humanos, etc.” (B
ALLESTEROS
, J. (coord.).
Derechos humanos
, Tecnos, Madrid, 1996, p. 16).
9
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
Ciertamente, la idea de derechos humanos constituye hoy una fuente impor-
tante
de
convergencia
política, social y cultural. Representan —en palabras de
H
ABERMAS
— el lenguaje universal y transcultural con el que se regulan las relacio-
nes mundiales y el único instrumento que permite a los opositores de regímenes
despóticos y a las víctimas de todo tipo de violencia, represiones y persecuciones,
levantar la voz contra las violaciones de su dignidad.
3
Muy pocos valores o idea-
les del pasado pueden preciarse de concitar el nivel de consenso universal que
cobran hoy los derechos;
4
sin embargo, lo que no existe es un consenso universal
sustantivo
en torno al fundamento, al contenido, al catálogo de estos derechos
y al modo de interpretarlos. Nos hallamos, pues, ante un consenso
aparente
en
torno a los derechos, tras el cual se ocultan profundas divergencias ideológicas
y culturales.
En deF nitiva, al tiempo que los derechos se han consolidado como lenguaje
transcultural, se ha agudizado la pugna entre las diversas culturas sobre cuál de-
bería ser su interpretación adecuada. Nadie cuestiona que la única ética común
posible para el futuro es la
ética de los derechos
, una ética universal y cosmo-
polita a la que todos se declaran dispuestos a respetar. Ahora bien, siendo cierto
que nadie los niega, resulta igualmente cierto que cada uno los interpreta a su
modo. De ahí que siga abierto el debate sobre cuáles son esos derechos, cuál es
su contenido y cómo deben ser aplicados.
En realidad, ni siquiera en el momento de la elaboración de la
Declaración
Universal de Derechos Humanos
(
DUDH
) hubo un consenso universal
sustantivo
sobre el fundamento y el contenido de los derechos. Al respecto, fueron muy
signiF cativas las abstenciones de Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia,
Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión Sudafricana —actual Sudáfrica— y la
hoy ex Yugoslavia. Los países del bloque del Este que se abstuvieron lo hicieron
a causa de la inclusión en la Declaración del Derecho de Propiedad Privada.
En cuanto a la Unión Sudafricana, la abstención fue debida al temor a asumir
compromisos opuestos al sistema de
apartheid
. Arabia Saudita, en cambio, se
abstuvo por considerar incompatibles con la
shari’a
el artículo 16 (que establece
el derecho a fundar una familia sin limitación alguna entre otras cosas por razón
de religión)
5
y el artículo 18, en la parte relativa a la libertad de todo individuo
para cambiar de religión o credo.
6
3
H
ABERMAS
, J.
Israel o Atenas. Ensayos sobre religión, teología y racionalidad
, Trotta, Madrid, 2001, pp. 190 y 191.
4
Cfr
. K
RIELE
, M., “L’universalità dei diritti dell’uomo”
,
en
Rivista Internazionale di Filoso±
a del Diritto
, 69, 1992, 1,
pp. 3-26.
5
A
NSELMO
, D. “Europa multiculturale, Islam e diritti dell’ uomo”, en
VARIOS
AUTORES
(coord. A. G
ALAZO
).
Diritti fondamentali
e multietnicità. Una ricerca per la Costituzione dell’ Unione Europea
, Flaccovio, Palermo, 2003, p. 80. R
OY
, O.
El islam
mundializado. Los musulmanes en la era de la globalización
, Bellaterra, Barcelona, 2003, pp. 151
in ±
ne
.
6
El
Corán
prohíbe la coacción en materia de fe. Por tanto, toda persona es libre de escoger entre las diversas
10
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
En la época en que fue aprobada la
DUDH
, y durante mucho tiempo después,
el conF icto ideológico Este-Oeste ocupó el primer plano de la escena política
internacional, eclipsando y manipulando incluso las diferencias culturales. En
cambio, en las últimas décadas la diversidad cultural y su proyección en el campo
de los derechos humanos, a la que respondía la abstención de Arabia Saudí, no
han hecho sino incrementar su protagonismo.
El conF icto se planteó con toda intensidad en la
Segunda Conferencia Mun-
dial de Derechos Humanos
, que se celebró en Viena del 14 al 25 de junio de
1993, en la que hubo una abierta confrontación entre los defensores de la
universalidad y los partidarios de los particularismos; en concreto, las delega-
ciones de algunos países asiáticos y los miembros de la
Conferencia Islámica.
7
±inalmente, el enfrentamiento se resolvió en términos transaccionales: en la
Declaración de Viena se a² rmó la universalidad de los derechos humanos,
8
pero
también se reconoció “la importancia de las particularidades nacionales y regio-
nales, así como de los diversos patrimonios culturales, históricos y religiosos”
(parte I, párrafo 5).
En realidad, la diversidad cultural ha existido siempre, pero la globalización la
ha situado en el primer plano. Como destaca T
OURAINE
, la globalización permite
que coexistan simultáneamente y en un mismo ámbito diferentes formas cultu-
rales de vida que en otras épocas eran sucesivas, o si existían al mismo tiempo lo
hacían en lugares geográ² camente separados o, en todo caso, en ámbitos distin-
tos, siendo escasos los contactos entre ellas.
9
Lo que la globalización nos ha pro-
porcionado es un mayor conocimiento y conciencia sobre las diferencias. Pero lo
cierto es que la multiculturalidad es un hecho incontestable; que afecta al modo
de concebir e interpretar los derechos humanos y que exige una clari² cación
profunda sobre la nota de universalidad que los caracteriza conceptualmente,
además de salvar la evidente diferencia entre los
moral rights
, tendencialmente
universales, y los
legal rights
necesariamente particulares, en razón del carácter
particular de su tutela legislativa y jurisdiccional.
10
En las circunstancias descritas (régimen de pluralismo cultural y ausencia de
un consenso universal
sustantivo
acerca del fundamento y contenido de los de-
religiones. No se puede constreñir a un no musulmán a convertirse al Islam; sin embargo, quienes profesan la religión
musulmana no pueden abandonarla.
7
Sobre esta cuestión V
ILLÁN
D
URÁN
, C. “SigniF
cado y alcance de la universalidad de los derechos humanos en la
Declaración de Viena”, en
Revista Española de Derecho Internacional
, vol.
XLVI
, No. 2, 1994, pp. 505-532 y
Curso de
derecho internacional de los derechos humanos
, Trotta, Madrid, 2002, pp. 106-114.
8
“El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas” (parte I, párrafo 1.1
in f
ne
).
9
T
OURAINE
, A.
Igualdad y diversidad. Las nuevas tareas de la democracia
, 2a. ed., ±ondo de Cultura Económica,
México, 2000, pp. 85-90.
10
Sobre esto, V
IOLA
, ±. “L’universalità dei diritti umani: un’analisi concettuale”, en B
OTTURI
, ±. y T
OTARO
, ±. (eds.).
Universalismo ed etica pubblica
, Vita e Pensiero, Milán, 2006, pp. 155-187.
11
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
rechos) hay que evitar cualquier interpretación simplista sobre la universalidad de
los derechos humanos. La tentativa de imponer la concepción occidental de los
mismos a otras culturas ya ha merecido sobradamente la crítica de etnocentrismo
e “imperialismo cultural”. En todo caso, constituiría un falso universalismo ba-
sado en la reducción de lo universal a un particular; esto es, una homologación
de las diferencias basada en la “asimilación” de las distintas culturas al patrón
occidental.
Además, semejante intento ha estado siempre condenado de antemano al
fracaso. La universalidad para ser auténtica (y también para ser efectiva) ha de
ser el resultado de un
diálogo
, de una comunicación, de un intercambio. La uni-
versalidad no debe constituir un punto de partida, sino un punto de llegada, un
ideal regulativo, un objetivo que ha de ser alcanzado “en” y “desde” la diversidad
cultural. Ello a través de la clariF cación y explicitación de las razones que sirven
para sustentar una determinada tesis o idea, de manera que
todos
puedan com-
prender su razón de ser, su justiF cación.
11
Esa es la ardua tarea que le compete en
nuestros días a la comunidad política
12
y a la comunidad internacional,
13
en sus
respectivos ámbitos. Y los presupuestos sobre los que debe ediF carse esa tarea
son los que pretendemos exponer a continuación, con la concisión exigida por
un trabajo de esta índole.
2. Los derechos humanos entre globalización y multiculturalismo
Como hemos dejado apuntado, los derechos humanos deben enfrentarse hoy a
dos tendencias contrapuestas: la de la globalización, con su marcado carácter
económico, y la del multiculturalismo, con su marcado carácter identitario, cada
una de las cuales intenta atraerlos hacia su esfera de poder. Veamos cómo afec-
tan cada uno de esto fenómenos a la noción y a la aplicación de los derechos.
A
) Globalización y universalidad de los derechos
No es este el lugar para extenderse sobre el fenómeno globalizador.
14
Tan sólo
deseo resaltar que la globalización induce a una progresiva pérdida de fronteras
11
T
RUJILLO
, I.
Imparzialità
, Giappichelli, Turín, 2003, pp. 113
in f
ne
.
12
Sobre esto, V
IOLA
, F.
Identità e comunità. Il senso morale della politica
, Vita e Pensiero, Milán, 1999, pp. 21 y ss. y
123 y ss.
13
Sobre esto, V
IOLA
, F. “Diritti umani. Universalismo, globalizzazione e multiculturalismo”, en
Etica e metaetica dei
diritti umani
,
cit
., pp. 175 y ss.
14
B
ECK
, U. ¿
Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización
, Paidós, Barcelona, 1998.
También B
ECK
, U. y B
ECK
, E.
Generación global
, Paidós, Barcelona, 2008.
12
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
y, en el día a día, nos conduce a vivir por encima de las distancias, contribuyen-
do a modif car “algunos de los aspectos más íntimos y personales de nuestra
existencia cotidiana”.
15
Lo que cambia, sobre todo, es la relación de la naturaleza
humana con el espacio y con el tiempo. El individuo aparece como deslocalizado
y proyectado hacia un universo cada vez más grande, cada vez más global, en el
que poco a poco van perdiendo signif cado las tradiciones, las costumbres, las
prácticas locales, las relaciones cara a cara, la proximidad. El mismo concepto
de “
próximo”
tiene poco sentido en unas relaciones cada vez más “virtuales”.
Pero lo característico de la globalización, tal y como de hecho se ha plantea-
do, es que aparece íntimamente ligada al
economicismo
.
16
Asistimos, en eFecto, a
la mundialización de la economía (sistema económico cada vez más internacio-
nalizado, caracterizado por la globalidad de los mercados, de los ± ujos f nancie-
ros, de los intercambios tecnológicos y de la inFormación). Pero el
economicismo
se caracteriza por preconizar el no sometimiento de la economía a la ética (en
contraposición a la moralidad de la economía anterior), ni tampoco su someti-
miento al derecho (la desregulación). A este último respecto es signif cativo que
la mundialización de la economía esté siendo utilizada por algunos agentes
económicos, en particular las grandes empresas multinacionales (pero no sólo
por ellas), para soslayar normas estatales en materia tributaria, de derechos de los
trabajadores, de protección del medio ambiente, etcétera. Asimismo, el economi-
cismo postula la primacía de la economía (transFormada en crematística, esto es,
en actividad encaminada a la acumulación de bienes a través del mercado) sobre
otros ámbitos de la vida humana, en especial la cultura. Esta última Faceta se
está maniFestando de un modo particularmente intenso en las últimas décadas.
El poder económico capitalista desborda el ámbito de la economía e invade la
vida cultural. A través de la producción y diFusión de la
cultura de masas
tiene
lugar una suerte de colonización, de dominación cultural, de imposición de un
modo de vida imperante en el mundo entero. De ahí que la globalización vaya
acompañada de una singular Forma de “asimilacionismo”.
17
Esta homogeneidad superf cial, propia de la cultura de masas, que tiende a
constituir una sociedad global, a primera vista podría considerarse Favorable a la
diFusión de los derechos humanos y a su universalización. ¿No se presentaron en
su origen como derechos del hombre abstracto, prescindiendo de las diFerencias
15
G
IDDENS
, A.
Consecuencias de la modernidad
, Alianza, Madrid, 1999, pp. 18 y ss.
16
Sobre el economicismo, B
ALLESTEROS
, J.
Sobre el sentido del derecho
, Tecnos, Madrid, pp. 38-42 e
id
.,
Postmodernidad:
decadencia o resistencia
, 2a. ed., Tecnos, Madrid, 2000, pp. 25-34.
17
Sobre esta vertiente cultural de la globalización, T
OURAINE
, A.
Pourrons-nous vivre ensemble?
, Fayard, París, 1997,
pp. 197-208;
id
.,
Igualdad y diversidad. Las nuevas tareas de la democracia
,
cit
., pp. 77-82; Viola, F.
Etica e metaetica
dei diritti umani
,
cit
., pp. 177-179.
13
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
culturales, religiosas, raciales, sexuales y lingüísticas? El individuo concebido
por el racionalismo de la Ilustración se sentiría muy a gusto en esta sociedad
global, cuya meta utópica es la superación de los Estados nacionales, de las
diferencias de religión, de región y de continente.
18
La idea de que los derechos
humanos nunca serán realmente efectivos mientras siga habiendo diferencias,
pertenencias, distintas formas de vida e incluso gustos diferentes, continúa
presente en muchos teóricos y políticos. Pero habría que preguntarse si ésta es
la forma más adecuada de concebir la universalidad de los derechos. ¿Univer-
salidad signiF ca globalidad? Esta pregunta será cada vez más apremiante para
los hombres del tercer milenio (y es previsible que en nombre de unos derechos
humanos mal entendidos puedan inventarse nuevas formas de violación de la
dignidad humana).
Por otra parte, no pocas veces la globalización es en realidad una
glocaliza-
ción
, es decir, la expansión mundial de aspectos singulares de una cultura local.
Se trata de la imposición de un modelo cultural determinado sobre los otros
con el resultado de reducir estos últimos a expresiones parroquiales y localistas.
En esencia, se trata de la victoria de una entidad local en el supermercado de
la cultura. En otras palabras: culturalmente, hay vencedores y vencidos, colo-
nizadores y colonizados. Además, a este proceso de localismo globalizado se
une el de globalismo localizado, es decir, la desestructuración de las prácticas
locales por obra del impacto globalizante. Son dos caras de la misma moneda.
Los individuos pierden la referencia de sus modelos culturales tradicionales y se
identiF can con los modelos dominantes.
19
Sin embargo, esa supuesta homogeneidad que se impone a través de los mo-
delos dominantes no ha conseguido, en absoluto, crear una
cultura moral co-
mún
, una convergencia signiF cativa en actitudes y creencias. Existe un profundo
desfase entre la identidad y la cultura de masas que genera numerosas tensiones.
A pesar del carácter hasta cierto punto superF cial de la cultura globalizada, o
precisamente por ello, ésta genera un desarraigo, una crisis de identidad, incluso
en quienes proceden de la cultura dominante, debido a la celeridad de los cam-
bios; pero sobre todo y de modo particularmente intenso, genera desarraigo en
quienes no pertenecen a esa cultura dominante. Estos últimos, los no occiden-
tales, experimentan además un sentimiento de humillación, de negación de sí
mismos: “la sensación de que viven en un mundo que les pertenece a los otros”.
18
D
ONATI
, P.
El desafío del universalismo en una sociedad multicultural postmoderna: un planteamiento relacional,
en B
ANÚS
, E. y L
LANO
, A. (eds.).
Razón práctica y multiculturalismo. Actas del
I
Simposio Internacional de Filosofía y
Ciencias Sociales,
Newbooks Ediciones, Mutilva Baja, 1999, pp. 1-34.
19
D
E
S
OUSA
S
ANTOS
, B. “Toward a Multicultural Conception of Human Rights”
,
en
Sociologia del Diritto
, 24, 1997, 1,
pp. 27-46.
14
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Esta situación resulta especialmente patente en el caso de los musulmanes, como
han puesto de relieve los análisis de M
AALOUF
20
y de R
OY
.
21
Para estos autores, tal
situación sería el caldo de cultivo en el que habría proliferado el radicalismo
religioso.
En ese sentido, al igual que cualquier otro producto cultural, también los
derechos humanos, a ± n de cuentas nacidos en América y en Francia (producto
elaborado por la cultura occidental), son considerados no pocas veces como uno
de los principales instrumentos de
colonización
en la sociedad global. Como ya
anotaba B
URKE
, son los derechos de los americanos y de los franceses: derechos
de los occidentales, pero no de los asiáticos o de los africanos. Dicho de otro
modo: no son derechos universales, sino particulares.
Esta denuncia del falso universalismo de los derechos estaría justi± cada si
concebimos la universalidad a imagen de la globalización. En efecto, si los de-
rechos humanos no son más que los derechos de los “vencedores”; aquellos que
las naciones ricas y desarrolladas dispensan e imponen a los “vencidos” (a los
Estados del tercer y cuarto mundo) entonces estaríamos ante un potentísimo
vehículo de dominio y control cultural del mundo; sin embargo, la lógica de la
universalidad de los derechos no es, ni debe ser, la que se descubre en la globa-
lización. Si bien es cierto que los derechos nacieron en occidente, no es verdad
que por ello su valor sea simplemente localista. Es un grave error confundir los
orígenes con el valor. Los derechos humanos no son un “producto” como la
Coca-Cola
, sino un “valor” (por tanto, con vocación universal). Los verdaderos
valores desafían a las culturas precisamente porque albergan en sí mismos una
dimensión transcultural.
Así pues, la universalidad como nota esencial de los derechos humanos no
puede confundirse con la ideología “mundializadora” que subyace en la glo-
balización. La universalidad no puede concebirse como el marco global para la
exportación de un producto occidental. Los derechos humanos requieren una
fundamentación autónoma respecto a los procesos económicos y a los fenó-
menos culturales promovidos por la globalización liberal. No basta con que se
proclamen en declaraciones internacionales; lo que hace falta, sobre todo, es
que, con respecto a ellos, se desarrolle globalmente un
idem sentire
(un mismo
sentir). Pero, ¿puede haber en nuestra sociedad contemporánea, plural y diversa,
algo que sea válido para todos, algo en lo que todos se reconozcan a sí mismos
sin sentirse desarraigados?, ¿hay algo en los derechos humanos que todas las
culturas puedan reconocer como propio?
20
M
AALOUF
, A.
Identidades asesinas
, Alianza, Madrid, 1999, capítulo
II
, pp. 59 y ss.
21
R
OY
, O.
El islam mundializado. Los musulmanes en la era de la globalización
,
op. cit
.
15
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
B
) La concepción multicultural de los derechos
En la escena mundial se produjeron acontecimientos como el f nal de los regí-
menes comunistas (simbolizado por la caída del muro de Berlín en 1989), o la
primera Guerra del GolFo, en 1992, que consagraron a los Estados Unidos como
única superpotencia planetaria y que Fueron interpretados en clave liberal como
indicios de un próximo “f n de la historia”, tal y como lo planteó la célebre obra
de ±
UKUYAMA
. Parecía que estábamos asistiendo al último paso en la evolución
ideológica de la humanidad: la universalización de la democracia liberal como
Forma def nitiva de gobierno y el mercado como def nitivo modelo económico.
En otras palabras, la década de los noventa se presentaba como el principio de la
globalización entendida como proceso de homogeneización cultural, económica
y política del planeta.
La indudable victoria global del liberalismo económico y político (con las re-
servas actuales de un escenario de crisis económica mundial), no ha provocado,
sin embargo, el esperado eFecto homogeneizador sino todo lo contrario. Otros
acontecimientos de trascendencia mundial cuestionaron, en la primera década
del tercer mileno, la tesis de un inevitable tránsito hacia el “f n de la historia”. En
primer lugar, el 11-
S
y la extensión del terrorismo islamista (o
yihaddista
), que se
sustenta sobre una Fuerte identidad religiosa (el Fundamentalismo islámico) y que
cuestiona radicalmente el modelo cultural, político y económico de corte occi-
dental. En segundo lugar, la eFervescencia de los nacionalismos, que se sustentan
sobre la base de una identidad cultural excluyente. En tercer lugar, el Fenómeno
masivo de la inmigración hacia occidente, que está generando una creciente e
imparable pluriculturalidad en sociedades, hasta ahora muy homogéneas, que
encuentran graves problemas para gestionar la diversidad desde una concepción
unitaria de la ciudadanía.
En consecuencia, el multiculturalismo como clave de lectura de la pluralidad
y diversidad social (sustentado sobre las tres realidades apuntadas: identidades
religiosas, nacionalismo e inmigración) asume como presupuesto la incomunica-
bilidad de las culturas y su relación en clave de con² icto, induciendo a concebir
los derechos humanos de un modo particularista, que sea propio y específ co de
cada cultura, sin que quepa hablar de ningún residuo común (excluyendo de ellos
la universalidad). Estamos, pues, ante un Fenómeno sociológicamente opuesto al
de la globalización. Es posible que la historia del próximo milenio esté marcada
por este pulso de hierro entre globalización y multiculturalismo, entre la homo-
logación de las diFerencias y su radical incomunicabilidad.
16
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
“Multiculturalismo” no sólo signif ca que estemos dándonos cuenta, doloro-
samente, de lo inconmensurable que resulta la multiplicidad de las culturas, de
las etnias, de las tradiciones religiosas y de las visiones del mundo, y de su po-
tencialidad para crear conF ictos. Signif ca que existe una tensión intrínseca a la
propia
sociedad multicultural
, que debe en±rentarse al complejo dilema de, por
un lado, tener que ±undarse sobre una “ética común” para ser
sociedad
(exigen-
cia de establecer principios y valores comunes) y, por otro lado, a la imposibilidad
de hacerlo si pretende limitarse a respetar la igualdad y coexistencia de todas las
culturas que la componen. En def nitiva, “multiculturalismo” signif ca aceptar
que toda cultura tiene por sí misma un valor no negociable y que las diversas
±ormas particulares de entender al ser humano y su dignidad son plenamente
válidas. Pero un multiculturalismo abierto a la realidad debe aceptar también
que lo más pro±undo y valioso de cada cultura, lo que podemos llamar su alma
y razón de ser más íntima, consiste precisamente en su particular modo de af r-
mar el respeto por el ser humano y por sus ±ormas de vida. En otras palabras,
las tradiciones culturales sólo alcanzan la categoría de
cultura
cuando a través
de ellas se reF eja y reconoce la excelencia de lo humano. Hablar de una cultura
deshumana
o
inhumana
sería una contradicción en los términos. Si algo así se
diera, no tendría ningún ±uturo y sólo dejaría un rastro de dolor y de sangre para
la posteridad.
22
Partiendo de esta realidad podemos af rmar, sin matices, que la idea de digni-
dad humana no se puede reducir ni limitar a la que ha sido elaborada por nuestra
cultura occidental, por muy pro±unda e ilustrada que ésta sea. Y esa convicción
debe producir sus e±ectos en la concepción y en la práctica de los derechos hu-
manos. En e±ecto, parece obvio que los derechos humanos deben basarse sobre
alguna concepción de la dignidad humana, ¿pero cuál debe ser esa concepción
si desechamos la occidental, marcada por el individualismo, el consumismo, el
capitalismo y la destrucción de la naturaleza? He aquí la cuestión ±undamental:
elaborar una concepción multicultural de los derechos. Pero ¿es posible conver-
ger sobre una idea común de dignidad humana en la que cada cultura pudiera
reconocerse a sí misma? La respuesta no parece ±ácil. Lo que sí parece claro es
que el multiculturalismo, tal y como hoy se plantea, no trabaja en esa dirección
sino justamente en la contraria. Se ha desentendido de los problemas teóricos
del ±undamento y ha centrado su atención exclusiva sobre la interpretación y
aplicación de los derechos en clave multicultural.
Un paso def nitivo en ese sentido provino de la Con±erencia Mundial de la
ONU
sobre Derechos Humanos
de 1993, que culminó con la célebre
Declaración
22
V
IOLA
, F. “Diritti umani. Universalismo, globalizzazione e multiculturalismo”,
op. cit
., pp. 179 y 180.
17
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
de Viena
. En ella se subraya la relevancia de los derechos de primera y segun-
da generación, pero se destaca sobre todo el reconocimiento de una “tercera
generación” de derechos humanos: los denominados derechos colectivos (a la
paz, al desarrollo, al medio ambiente, e incluso a la autodeterminación de los
pueblos colonizados).
23
Con este reconocimiento lo que se estaba impulsando,
aunque fuera en unos térmi nos relativamente equilibrados, era una “universali-
zación diferenciada” de los derechos humanos, con independencia del régimen
económi co, cultural, etcétera; recogiendo en parte la exigencia planteada por
dos conferencias regionales (la africana en 1992 y asiática en 1993) de tener
en cuen ta “en su tratamiento” la diversidad histórica, religiosa y cultural. Así lo
expresa literalmente la Declaración:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad interna cional debe tratar los derechos humanos
teniendo en cuenta la impor tancia de las particularidades nacionales y regionales, así
como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
(párrafo 1.5).
Resultaba loable la pretensión de evitar la tendencia occidental, demasiado fre-
cuente, de concebir la universalización de los derechos humanos bajo la lógica
neoliberal de la globalización, que parecía servir de instrumento a la “occidenta-
lización” del mundo. Sin embargo, la universalidad de los derechos (de su con-
cepto, reconocimiento y garantía por encima de las fronteras), materializada en la
DUDH
del 48, también quedó deF nitivamente resquebrajada para muchos (D
IEMER
,
H
ERSCH
) que ya venían advirtiendo de las peligrosas consecuencias que para esta
nota fundamental habían representado los pactos internacionales de 1966
24
y las
23
No se puede obviar el hecho de que fueron las revoluciones liberales las que dieron el gran impulso a la gestación
e institucionalización de los derechos humanos. De ahí que su formulación proclame con detalle e insistencia la
aF
rmación de la dignidad del individuo frente al poder despótico y frente a toda forma de dominación, así como
su derecho a tomar parte activa en la construcción de la comunidad política. Ello dio lugar a la primera generación
de derechos humanos, los que denominamos civiles y políticos. Hasta cierto punto signiF
ca la victoria del individuo
frente al Estado. Este pre dominio casi unilateral del individuo fue atenuado posteriormente en las revoluciones
socialistas de los siglos
XIX
y
XX
. Su fruto, algo tardío, fue la segunda generación de derechos humanos, que denomina-
mos sociales, económicos y culturales. Pero es cierto que el liberalismo conservador no aceptó la relevancia de los
nuevos derechos; de ahí que en las ten dencias más radicales se apreciara una peligrosa inclinación hacia el “indivi-
dualismo posesivo” (M
ACPHERSON
). Por este motivo fue tan difícil la ela boración de la Declaración Universal en 1948,
debido al enfrentamiento de ambos bloques, que F
nalmente transaccionaron para el reconocimiento de ambos
tipos de derechos.
24
Es interesante notar que la declaración es “universal”, mientras que los pactos son “internacionales”. Con ello se
admite una cierta prevalencia del contenido de la declaración respecto a su implementación en la historia.
18
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
continuas extensiones del concepto y del catálogo de los derechos.
25
Para estos
autores, unos derechos que están ligados a circunstancias políticas o culturales
no pueden responder al concepto de derechos humanos. Resultaría imprescindi-
ble, pues, insistir en la validez permanente de la
DUDH
del 48 y en la dignidad del
ser humano en sí y por sí mismo, con independencia de la comunidad y de la
cultura. En consecuencia, estos autores consideran esencial mantener la clave de
lectura occidental individualista en los derechos para garantizar su universalidad
y af rman que hablar de derechos humanos ligados, entendidos o interpretados a
la luz de una determinada cultura es una perversión de la propia idea de derechos
humanos.
26
En def nitiva, la inevitable tensión entre la necesaria universalidad del con-
cepto y la exigencia de multiculturalidad en el “tratamiento”, parece solventarse
hoy dejando de lado las cuestiones teóricas sobre el Fundamento (basta con la
aceptación global y genérica de la idea de derechos humanos) y centrándose
sobre todo en la interpretación y aplicación multicultural de los mismos. Esta
orientación se percibe con mucha claridad si dirigimos nuestra mirada hacia el
modo concreto en el que vienen siendo eFectivamente reconocidos y aplicados
los derechos en la escena global. En eFecto, la protección internacional de los
derechos humanos ha entrado hoy en una Fase de regionalización y progresiva
especialización.
27
La
regionalización
supone la existencia de regímenes diFeren-
tes de protección de los derechos conf ados a organismos regionales de control.
La
especialización
supone prestar atención a aspectos o a titulares determinados
de los derechos humanos. Aunque ambos Fenómenos han in± uido, la incidencia
del multiculturalismo en la concepción e interpretación de los derechos huma-
nos ha venido propiciada, sobre todo y en gran medida, por el Fenómeno de la
regionalización
.
28
El régimen jurídico global de los derechos humanos, basado en la
DUDH
de
1948 y en los dos Pactos (junto a los otros elementos y protocolos de gestión
de Naciones Unidas), ha quedado,
de facto
, en una mera reFerencia simbólica
y obsoleta. Los auténticos sistemas jurídicos ef caces de vigilancia y control de
25
En efecto, los derechos ya no quedarían referidos al ser humano o a la naturaleza humana, sino a los pueblos en
su pluralidad y particularidad; y tampoco se referirían al individuo como tal, sino sólo en cuanto que integrado y
miembro de un Estado soberano. Si para la
DUDH
del 48 todos los seres humanos nacen
a priori
con atributos —dignidad,
razón y conciencia— que les hacen portadores de derechos (sólo genéricamente se habla de deberes), la entrada
masiva de países del Tercer Mundo en la
ONU
y la inF
uencia importante de la ideología marxista, habría producido
una insistencia en los aspectos comunitarios, por encima de la consideración del individuo, que posteriormente
cristalizaría en los Pactos del 66, apoyados en convenciones como “pueblo”, “nación”, o “autodeterminación”.
26
R
UBIO
-C
ARRACEDO
, J. “Ética intercultural”, en C
ONILL
, J. (coord.).
Glosario para una sociedad intercultural
, Bancaja,
Valencia, 2002, pp. 149-151.
27
D
ENNINGER
, E.
Diritti dell’uomo e Legge fondamentale
, Giappichelli, Turín, 1998, p. 51.
28
V
IOLA
, ±. “Diritti umani. Universalismo, globalizzazione e multiculturalismo”,
cit
., p. 183.
19
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
los derechos tienen hoy un ámbito regional. Y estos ámbitos regionales se han
constituido en torno a grupos de Estados que pueden considerarse culturalmente
homogéneos. Es decir, se trata de zonas o regiones que basan su vinculación
supraestatal en af nidades culturales. Quienes han estudiado este Fenómeno
identif can en el planeta las siguientes áreas o regiones culturales: la europea,
la interamericana, la aFricana y la asiática y del medio-oriente.
29
Estas macro-
regiones, por encima de sus intereses y aspiraciones económicas y políticas,
pretenden sobre todo un control (sin rendición de cuentas y bajo sus propios
principios) sobre la aplicación de los derechos humanos similar al que el Estado-
nación ostenta hasta ahora en la esFera interna de su competencia.
30
En ese proceso de regionalización de las garantías y del control en la aplica-
ción de los derechos se encuentra el núcleo y el germen de una singular “con-
cepción multicultural de los derechos humanos” que podría resumirse así: los
derechos son universales sólo en su def nición pero particulares en su eFectiva
interpretación y aplicación.
En eFecto, la dimensión universal es la regla para todo lo que se ref ere a la
concepción teórica de los derechos, mientras que la dimensión regio nal es la re-
gla para todo lo que se ref ere a su interpretación y aplicación. Lo que ocurre es,
obviamente, que el momento de la eFectiva aplicación es mucho más importante
que el de la def nición teórica, ya que aquél viene precedido de una interpreta-
29
D
E
S
OUSA
S
ANTOS
, B.
Toward a New Common Sense. Law, Science and Politics in the Paradigmatic Transition,
Routledge, Londres, 1995, pp. 329-337.
30
Las dos regiones culturalmente más similares porque constituyen el área occidental son la europea y la
interamericana. El área europea es culturalmente muy compacta. Y tanto el
Convenio Europeo de Derechos Humanos
(Tratado de Roma, 1950), como su instrumento de control, el
Tribunal de Europeo de Derechos Humano
s, han venido
conf
gurando una particular def
nición y jurisprudencia con relación al contenido y alcance de los derechos humanos
en la zona. El área interamericana resulta culturalmente menos compacta y está mediatizada por el rol hegemónico
que ejercen los Estados Unidos, que no siempre aceptan aplicarse a sí mismos los estándares y procedimientos de
verif
cación que exigen a otros países. En todo caso, la
Convención Americana de Derechos Humanos
(pacto de San
José, 1969) y su instrumento de control, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
, ejercen el mismo papel
al que hemos aludido en la zona europea, estableciendo una particular doctrinal regional en la delimitación y
aplicación de los derechos. Por su parte, la
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
adoptada
en Nairobi en 1981 (en vigor desde 1986), contiene dos importantes innovaciones con relación a las dos regiones
anteriores: junto a los derechos individuales recoge también derechos colectivos, consagra el derecho al desarrollo
e introduce los
deberes
de los individuos con respecto a la Familia, la comunidad y el estado. Los instrumentos de
control, sin embargo, son muy débiles y vagos. No se contempla ningún tribunal de justicia que vele por su eFectivo
reconocimiento y ejercicio en ese ámbito. En 1994 la Liga Árabe (organismo político, no religioso) adoptó el texto de
una
Carta Árabe de los Derechos del Hombre
, en cuyo preámbulo, al tiempo que se recoge la Declaración Universal,
se acusa al racismo y al sionismo de ser “dos atentados graves contra los derechos del hombre y la paz mundial”. En
el artículo 32 tan sólo se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades, a un salario justo y a una remuneración
igualitaria a paridad de trabajo “a los ciudadanos”, admitiendo implícitamente una discriminación Fundada en la
nacionalidad. Sin embargo, cabe destacar la omisión de toda reFerencia a la ley coránica. Se apela solamente a los
principios eternos def
nidos por el derecho musulmán, aunándolos a los de las demás religiones. Pero esta Carta aún
no ha entrado en vi gor. En Asia no existe todavía ningún sistema regional de control sobre los derechos humanos.
20
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
ción particularista de los derechos. Y eso constituye, en rigor, un preocupante
oscurecimiento de su universalidad. Así pues, el proceso de regionalización de
los derechos no ha contribuido, en absoluto, a reforzar la idea de “comunidad
de los pueblos” y la de “unidad de toda la familia humana” de las que habla
solemnemente la Declaración Universal de 1948. Al contrario, se ha convertido
en el instrumento para debilitar el principio más básico sobre el que se asientan
los derechos: su indiscutible universalidad.
Ante esa realidad —como también sucedía con la globalización— se hace
necesario afrontar el mismo desafío: cómo introducir la pluralidad cultural en
los derechos humanos sin destruir su universalidad y sin transformarlos en un
caparazón vacío. Teniendo en cuenta, además, que hay un modo correcto y
un modo perverso de concebir y reconocer esa pluralidad cultural. En efecto,
una cosa es aF rmar el valor
a priori
de cada cultura y de la diversidad cultural y
otra cosa bien distinta concebir el multiculturalismo como una aF rmación de la
radical e incondicional validez e incomunicabilidad de las culturas.
31
AF rmar
a priori
el valor de todas las culturas no puede conducir a una
especie de relativismo cultural que paralice e imposibilite la
crítica moral ha-
cia ellas.
32
Sería gravemente erróneo concebir las culturas como monumentos
petriF cados e inmodiF cables. Las grandes y verdaderas culturas son un mundo
vivo y, aunque lentamente, en continua evolución y desarrollo. Las verdaderas
culturas son siempre críticas: conscientes de que en su interior existen prácti-
cas, actitudes y orientaciones que, si pudieron estar justiF cadas en el pasado,
han dejado de estarlo a la luz de una conciencia moral más abierta y profunda.
Todas las culturas, sin ninguna excepción (incluyendo aquí especialmente a la
cultura occidental), además de aportar una idea propia de la dignidad de la per-
sona humana, tienen algo que reprocharse y algo que modiF car. Si no tuvieran
conciencia de ello, se autocondenarían a la extinción entre lágrimas y sangre.
Y la conciencia superadora de esas limitaciones sólo aviene cuando se produce
la interacción con el modo distinto y más elevado con que otra cultura afronta
esos aspectos deF cientes.
He ahí la razón principal que avala, frente a la tesis pesimista de H
UNTINGTON
,
una apuesta decidida por la
interculturalidad
(diálogo crítico entre culturas)
como vía de superación de un
apartheid
cultural,
promovido por esa versión
del multiculturalismo militante que pretende reducir la pluralidad y la diversidad
31
Vid
. W
ILLET
, C. (ed.).
Theorizing Multiculturalism. A Guide to the Current Debate,
Blackwell, Oxford, 1998.
32
Para distinguir los efectos positivos de los efectos negativos producidos por el relativismo cultural sobre la práctica
de los derechos: I
OVANE
, M. “The Universality of Human Rights and the International Protection of Cultural Diversity:
Some Theoretical and Practical Considerations”, en
International Journal on Minority and Group Rights
, 14, 2007,
pp. 231-262.
21
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
cultural a una coexistencia beligerante entre culturas cerradas.
33
Pero, apostar
por la interculturalidad como el instrumento más ef caz de relación entre la
pluriculturalidad y los derechos humanos exige responder a dos preguntas Fun-
damentales. La primera constituye un presupuesto ineludible del análisis: ¿qué
es en realidad una cultura? La segunda incide directamente sobre el núcleo de
la cuestión: ¿es posible realmente un diálogo intercultural?
3. ¿Es posible un diálogo intercultural?
Como hemos apuntado, la categoría de derechos humanos se debate entre una
concepción teórica de corte universalista y una interpretación y aplicación prác-
tica de corte multicultural (vinculada a través de los sistemas regionales de
protección de derechos). El camino para evitar un def nitivo divorcio entre am-
bas pasa por af rmar un diálogo intercultural. Pero para ello conviene delimitar
primero a qué nos reFerimos, en realidad, cuando hablamos de cultura.
El término “cultura” puede entenderse de Formas muy diversas. Puede aludir,
en sentido débil, a un conjunto de costumbres particulares propias de grupos
étnicos, grupos de edad, clases sociales o, incluso, grupos de similar tendencia
sexual. Pero también puede reFerirse, en sentido Fuerte, a un conjunto de pautas
de pensamiento y de conducta que orientan las actividades y producciones ma-
teriales e intelectuales de un pueblo y que pueden diFerenciarlo de los demás;
la cultura incluye entonces Formas de conducta, reguladas por normas y susten-
tadas por valores que las legitiman y hacen comprensibles, y también prácticas
legitimadas e institucionalizadas, siendo la religión el mecanismo usual de legiti-
mación.
34
Naturalmente, cuando hablamos aquí de cultura nos estamos ref rien-
do a ese sentido Fuerte, que vendría a representar una especie de cosmovisión;
es decir, un modo de concebir el sentido de la vida y de la muerte, que justif ca
la existencia de diFerentes normas y valores morales. Una cosmovisión, más o
menos perf lada, que una generación adulta quiere legar a sus descendientes; de
ahí que las culturas sean intergeneracionales.
Pero la cultura no es simplemente un modo colectivo de vivir y concebir el
mundo, es al mismo tiempo
la principal fuente de identidad personal
de cada
uno de los individuos que constituyen el colectivo. Como af rma K
YMLICKA
, cada
individuo se concibe a sí mismo, toma sus decisiones y ajusta su conducta de
33
Vid
. H
UNTINGTON
, S. P.
El choque de civilizaciones y la reconf
guración del orden mundial
, Paidós, Barcelona, 1997.
Y los argumentos en contra de esta tesis: B
ALLESTEROS
, J.
Posmodernidad: decadencia o resistencia
,
cit
., pp. 18 y ss.;
Repensar la paz
, Eiunsa, Madrid, 2006.
34
L
AMO
DE
E
SPINOSA
, E.
Culturas, Estados, ciudadanos
, Alian za, Madrid, 1995, p. 21.
22
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
acuerdo con la antropología y las concepciones de verdad, de bien y de justicia
vigentes en el contexto cultural en el que se ha desarrollado.
35
Por supuesto que
en su decurso vital puede modif carlas e, incluso, cambiarlas, pero su punto de
partida es siempre su reFerente cultural. Podemos resumir la relación entre cul-
tura e identidad, del siguiente modo:
1) Cada persona percibe su identidad desde el reconocimiento de otros, en-
tendiendo por identidad “el trasFondo sobre el que adquieren sentido
nuestros gustos y deseos, opiniones y aspiraciones”.
36
En este sentido, tenia
razón Hegel, la categoría básica de la vida social no es el individuo, sino el
reconocimiento reciproco entre los individuos; por eso, “el reconocimiento
debido no es sólo una cortesía que debemos a los demás, es una necesidad
humana vital”.
37
Puesto que la cultura desde la que una persona se com-
prende a sí misma es esencial para su identidad, si esa cultura es relegada
y despreciada por otra cultura dominante, la persona puede llegar a des-
preciarse a si misma, a odiar sus propios orígenes o a rebelarse contra esa
realidad (la violencia proviene de las identidades humilladas, como af rma
B
ALLESTEROS
).
38
De ahí que reconocer la igual dignidad de las personas exige
respetar la legítima diFerencia cultural, que permita a las personas percibirse
como iguales y, por tanto, estimarse a sí mismas.
2) Ninguna cultura es totalmente rechazable, al menos
a priori
. Una cultura
que ha dado sentido a la vida de personas durante siglos diFícilmente pue-
de no tener nada positivo que oFrecer.
3) La diversidad de culturas es una riqueza. Esta af rmación se sustenta, o bien
en razones creacionistas como las de H
ERDER
(Dios las creó de Forma que
cada una aporte algo originario y único, por eso cada una ha de mantener
su autenticidad), o bien en la convicción de que para hacer Frente a la vida
importa contar con la mayor cantidad de recursos culturales posibles y no
renunciar
a priori
a ninguno de ellos. La homogeneidad empobrece, la
diversidad enriquece.
39
Partiendo de una idea Fuerte de cultura como cosmovisión y como principal
Fuente de identidad personal, la
interculturalidad
se presenta como un auténtico
desaFío para conseguir elaborar una ética común, sobre la que Fundamentar unos
35
K
YMLICKA
, W.
Ciudadanía multicultural
, Paidós, Barcelona, 1996, p. 24.
36
T
AYLOR
, C
H
. “La política del reconocimiento”, en G
UTMANN
, A. (ed.).
El multiculturalismo y la política del reconocimiento
,
Fondo de Cultura Económica, México, 1993, p. 132.
37
Ibidem
, p. 136.
38
B
ALLESTEROS
, J.
Repensar la paz
,
cit
., p. 56.
39
L
AMO
DE
E
SPINOSA
, E.
Culturas, Estados, ciudadanos
,
cit
., p. 34.
23
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
derechos humanos verdaderamente universales. El
multi culturalismo
, como con-
cepción que se limita a tolerar y reconocer los diferentes planteamientos cul-
turales, no es en absoluto deseable porque supone recalar en un inaceptable
relativismo.
El relativismo pretende negar la existencia de valores universales (en particular
de valores morales) y, por consiguiente, la posibilidad de formular juicios de valor
dotados de objetividad. Cuando este relativismo se proyecta sobre la diversidad
cultural, sostiene la imposibilidad de enjuiciar no ya las diferentes culturas,
sino incluso los fenómenos culturales concretos, esto es, las distintas prácticas,
instituciones, actitudes y orientaciones vigentes en un momento dado en una
determinada cultura.
Es evidente que una cultura no puede ser enjuiciada utilizando como unidad
de medida otra cultura. Hacerlo así constituiría un inaceptable etnocentrismo.
Sin embargo, el error del relativismo consiste en presentar las culturas como
“universos cerrados de experiencia que no remiten a nada más que a sí mismos”,
cuando en realidad las diferentes culturas serían manifestaciones múltiples de
nuestra común humanidad. Puede decirse que la
humanidad
proporciona un
criterio de referencia común, transcultural con base en el cual se pueden evaluar
los fenómenos culturales concretos. Ciertamente, la tarea de valoración crítica de
estos fenómenos es compleja, pues en este campo no hay criterios dotados de una
evidencia deF nitiva, pero al mismo tiempo es una tarea ineludible, pues de lo
contrario nos veríamos abocados a la aceptación indiscriminada de lo existente.
40
Hay que superar, pues, la nociva propuesta multiculturalista de coexistencia
espacial y temporal entre diversos compartimentos culturales estancos que no
interactúan entre sí, para articular en profundidad un diálogo entre culturas, de
modo que se depure lo deleznable, accesorio y localista de cada una de ellas has-
ta converger en una formulación transcultural de los conceptos, los problemas
y las nor mas morales, mediante las aportaciones recíprocas de los dialogantes.
Por supuesto, se trata de ir limando los diversos planteamientos culturales hasta
conseguir una coincidencia
objetiva
, aunque las respectivas funda mentaciones
puedan ser diferentes, dada la diversa inspiración de cada cultura dialogante.
Y es que, como ya hemos repetido en diversas ocasiones, ninguna cultura es
autosuF ciente, ni mucho menos perfecta. Cada cultura signiF ca una construc-
ción de lo humano, al modo de un experimento. SigniF ca la opción por unas
determinadas for mas de vida en detrimento de otras. Y siempre contando con
los “prés tamos” de otras culturas en contacto. Como ya apuntamos, desde el
40
D’A
GOSTINO
, F. “Pluralità delle culture e universalità dei diritti”, en V
IGNA
, C. y Z
AMAGNI
, S. (ed.).
Multiculturalismo e
identità
, Vita e Pensiero, Milán, 2002, pp. 45-47.
24
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
punto de vista moral, todas las culturas, sin excluir ninguna (por tanto también
la cultura occidental) tienen, junto a aspectos positivos, algo que reprocharse y
que modif car.
41
Obviamente, se trata de un desaFío diFícil, porque tenemos la tarea de cons-
truir una nueva epistemología de la razón (de lo racional y de lo razonable), ya
que todo pensa miento y acción está mediado por su tradición sociocultural. A la
vez, habrá que rechazar el mito de la inconmen surabilidad cultural, lanzado por
H
ERDER
y por los antropólogos diFusionistas, según los cuales, cada cultura no
sólo sería un dominio autónomo de signif cación y de sentido, sino una
auto-
identidad
insuperable: conocimientos, técnicas, valores, rituales, etcétera, sólo
serían plenamente inteligibles en el conjunto global y cerrado de cada cultura.
Los in± ujos y los préstamos interculturales sólo podrían tener un sentido analó-
gico o instrumental, justamente porque las culturas son inconmensurables; por
eso, incluso lo que parece idéntico es, en realidad, diFerente.
Los relativistas culturales —antropólogos, sociólogos y f lósoFos—
han diFun-
dido insistentemente el sentido autárquico de cada una de las culturas. Pero
incluso los más radicales han acabado aceptando la rea
lidad de unos “univer-
sales culturales” equivalentes entre las diFerentes culturas: Familia, parentesco,
ritos, tabús, la “regla de oro” de la moral, etcétera. Obviamente, tales universales
culturales pueden aplicarse de Forma diFerente. Pero ninguna cultura constituye
un todo clausurado, como suponen los relativistas culturales, sino que todas
permanecen abiertas, en mayor o menor grado, tanto a los cambios internos
como a los in± ujos externos. Ciertamente, existen culturas mucho más clau-
suradas que otras, dependiendo probablemente de su propia genea
logía (incluso
las denominadas culturas Fanáticas, absolutamente herméticas a todo in± ujo
externo). En este sentido, la cultura occidental aparece como especialmen te
abierta y dinámica, justamente porque sus orígenes Fueron sincréti cos y porque
siempre ha sido receptiva a todos los in± ujos. De ahí, a la vez, su eclecticismo y
su incesante crisis interna.
42
El más convincente desmentido de la inconmensurabilidad cultu ral es la
historia eFectiva de las civilizaciones, que demuestra sin som bra de duda la per-
meabilidad real de las culturas, bien sea en situacio nes de dialéctica espontánea
(en condiciones de libertad e igualdad), bien en situaciones de mayor o menor
dominio y violencia (en condi ciones de desigualdad). La realidad de los inter-
cambios es innegable, incluso en las culturas que parecen más autoclausuradas
(como es el caso de China o India).
41
V
IOLA
, F.
Etica e metaetica dei diritti umani
,
cit
., p. 183.
42
R
UBIO
-C
ARRACEDO
, J.
Ética intercultural
,
cit
., p. 159.
25
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
4. ¿Es posible una concepción transcultural de los derechos
humanos?
Si por “diversidad cultural” se entendiera sólo diversidad de costumbres (comida,
vestido, folclore, idioma, ritos…), acomodar las diferencias culturales, aunque lle-
vara tiempo hacerlo, no sería muy difícil. El problema radical se plantea cuando
se confrontan distintas cosmovisiones y cuando esas cosmovisiones comportan
concepciones de justicia que entran en conF icto. El liberalismo es el que más
empeño ha mostrado en resolver la cuestión del pluralismo moral, planteando el
respeto a unos mínimos de justicia entre las distintas doctrinas sobre la vida bue-
na. Esos mínimos, que son en parte actuales y en parte proyecto, constituirían
una “concepción moral de la justicia común a distintas doctrinas comprehensivas
del bien”
43
o también lo que se ha denominado una “ética mínima”, compar-
tida por las distintas “éticas de máximos”.
44
En un caso u otro permitiría a los
ciudadanos de una comunidad, con planteamientos morales diversos, construir
su vida juntos.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando existen discrepancias profundas sobre lo
que se entiende como mínimos de justicia? Por ejemplo, cuando una cultura
entiende que la mujer carece de libertad para organizar su vida, a diferencia del
varón; o cuando una comunidad rechaza la educación pública para sus jóvenes
(como es el caso de los Amish); o cuando la comunidad prohíbe la libertad de
culto, o impide la libertad de procrear. En otras palabras, ¿qué sucede cuando
una comunidad reivindica su cosmovisión por encima del reconocimiento de
algunos o todos los derechos humanos reconocidos en la
DUDH
de 1948?
La cuestión que se plantea entonces es la siguiente: ¿puede hablarse de un
concepto (transcultural) de derechos humanos, haciendo abstracción de la di-
versidad de culturas y cosmovisiones del mundo? No es fácil responder a esto.
Si es un hecho que en la mayor parte del planeta la idea de derechos humanos
ha entrado a formar parte de la cultura política y jurídica, también lo es que el
orden social sigue fundamentándose sobre bases muy diferentes a las occiden-
tales. Basta acudir a China, Japón, África o India, para encontrar sociedades muy
alejadas de los parámetros occidentales y de la lectura occidental de la
DUDH
y de
los pactos internacionales. En estas sociedades la unidad fundamental de la vida
social es la familia y no el individuo; la base sobre la que se edi± ca la vida social
son los deberes y no los derechos; el instrumento para regular la vida social es
la educación y la tradición no la ley general y abstracta.
45
43
R
AWLS
, J.
Liberalismo político
, Crítica, Barcelona, 1996, p. 251.
44
C
ORTINA
, A.
Ciudadanos del mundo
, Alianza, Madrid, 1997, p. 34.
45
M
ONZÓN
, A. “Derechos humanos y diálogo intercultural”, en B
ALLESTEROS
, J. (ed.).
Derechos humanos
,
cit
., p. 134.
26
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Desde una perspectiva hindú, por ejemplo, carece de sentido hablar de de-
rechos sin conexión con los deberes, de ahí que P
ANDEYA
sostuviera la necesidad
de reformular toda la
DUDH
desde el artículo 29 (“Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y ple-
namente su personalidad”). Algo parecido sucede en China o Japón, sociedades
en las que perviven valores tradicionales a pesar de su vertiginosa incorporación
al modo de vida y de pensamiento occidental.
Los aspectos comunitarios han sido subrayados especialmente en África,
como lo muestra la
Carta Africana de los Derechos de los Hombres y los Pue-
blos
, empezando por su título, e incidiendo en los derechos de fraternidad o
solidaridad de la Declaración de 1948 y, sobre todo, en los llamados de tercera
generación como el derecho al desarrollo, a la paz, o a disfrutar del patrimonio
común de la humanidad.
El área cultural más alejada de los planteamientos occidentales sobre los de-
rechos humanos es la de los países islámicos. Muchos de ellos han incorporado la
shari’a
(ley religiosa) como fuente primaria de derecho (Irán, Egipto, Argelia…),
lo que produce un importante distanciamiento de occidente sobre el modo
de concebir los derechos humanos. Para éstos, el único fundamento posible de
los derechos es el religioso, y aunque subrayan el valor absoluto de la persona
humana (en eso coinciden con el fundamento occidental judeocristiano), en la
práctica, el reconocimiento y garantía individual de los derechos reconocidos en
la
DUDH
es prácticamente inexistente. Por otra parte, el crecimiento demográF co
del Islam, su relativa impermeabilidad al fenómeno secularizador, las migraciones
masivas a occidente, el grave problema del integrismo unido al terrorismo, etcé-
tera, ha complicado todavía más la consolidación de un concepto islámico de
DH
.
El caso de Israel es todavía más complejo. Existe una in± uencia creciente
del judaísmo religioso ortodoxo en la vida política, que coexiste con una forma
y F losofía occidental de organización del Estado. De ahí que su lectura de la
DUDH
subraye, por un lado, la doctrina bíblica del hombre creado a imagen y
semejanza de Dios y la doctrina moderna de la dignidad humana, pero por
otro lado, desconozca en la práctica consecuencias tan elementales como la
libertad religiosa, la igualdad entre los sexos, o los derechos de los palestinos,
por ejemplo.
Resumiendo mucho podría decirse que en los países no occidentales (a excep-
ción de los islámicos) existe una actitud favorable a adoptar el modelo jurídico
político de occidente, que está en la base de los derechos humanos: respeto al
individuo; garantías para los derechos y Estado de derecho (primacía de la ley,
separación de poderes, organización democrática); sin embargo, los valores y
principios de carácter comunitario que forman parte de su tradición (correlación
27
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
derechos-deberes, primacía de la familia frente al individuo, limitaciones a la
propiedad privada, importancia de la educación moral, etcétera) no han sido
asumidos en absoluto por la ideología dominante en occidente, que es el neo-
liberalismo. Esto provoca que la dependencia económica del tercer mundo se
acreciente, que el etnocentrismo occidental se intensiF que (por su superioridad
económica y tecnológica) y, como consecuencia, que el distanciamiento cultural
se agrave y el diálogo cultural, siendo posible y deseable, se presente cada vez
más difícil.
46
No obstante las diF cultades, el horizonte deseable no es ni puede ser el mul-
ticulturalismo, con sus enclaves de tolerancia y de reconocimiento mutuo, sino
que hace falta recorrer la vía
transcultural
del mismo modo que el mestizaje
intercultural y racial ha marcado la senda fecunda de la historia.
47
Para conseguir
este objetivo resulta necesario establecer unos presupuestos sólidos en los dos
ámbitos fundamentales que venimos tratando. Es decir, hay que determinar las
condiciones que hacen posible la conciliación entre universalidad de los derechos
y diversidad cultural. A esto vamos a dedicar el último apartado de este trabajo.
5. Presupuestos para la conciliación entre universalidad
de los derechos y diversidad cultural
A pesar de la complejidad que el tema reviste y sin pretender más que una
aproximación en este trabajo, considero que la conciliación entre universalidad
de los derechos y diversidad cultural no sólo es posible sino necesaria. La condi-
ción para ello radica en el reconocimiento de las diversas identidades personales
y colectivas, pero partiendo de la prioridad de las personas (de los individuos) y
de sus derechos inalienables, pues ése es precisamente el núcleo más íntimo de
la idea de derechos humanos. Pero esto no signiF ca avalar una nueva versión
“dulciF cada” del etnocentrismo, sino superar deF nitivamente la concepción
individualista de la persona que está en la base de la concepción liberal de los
derechos (hasta ahora hegemónica en occidente). Sólo desde este presupuesto,
a mi juicio, podemos conseguir la conciliación entre universalidad y diversidad
cultural.
La concepción liberal individualista aF rma, efectivamente, el valor de la per-
sona y de sus derechos, pero lo hace desde una concepción reduccionista del ser
humano. Lo contempla como un individuo abstracto, autónomo, autosuF ciente,
independiente; no sólo subraya la individualidad, sino que la considera inherente
46
M
ONZÓN
, A. “Derechos humanos y diálogo intercultural”,
op. cit
., p. 99.
47
R
UBIO
-C
ARRACEDO
, J. “Ética intercultural”,
op. cit
., p. 161.
28
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
a la de un ser aislado y separado de los demás. En otras palabras el individuo del
individualismo es una pura entelequia, es algo irreal y aséptico, completamente
alejado del ser humano real y existente. Ciertamente, la af rmación del valor de
toda persona y de sus derechos es un presupuesto ético, político y jurídico ab-
solutamente irrenunciable. La idea de un individuo “puro”, en cambio, resulta
insostenible. En eFecto, se trata de af rmar la prioridad de los individuos y de
sus derechos, pero no la de unos individuos abstractos, sino de unos individuos
concretos, reales, existentes. Considerar al ser humano en toda su dimensión y
con toda su complejidad real.
El ser humano como ser concreto, esto es, en cuanto no lo reducimos a una
pura abstracción, presenta una multiplicidad de Facetas. Por de pronto, la di-
mensión corpórea y la espiritual. Además, su singularidad, mismidad, identidad
o irreductibilidad personal y su alteridad —necesidad y capacidad de relacionarse
con los otros, tanto en un plano interpersonal como social—, que se manif esta
en su pertenencia simultánea a una pluralidad de grupos sociales, de comuni-
dades, etcétera, y que genera unos vínculos de interdependencia respecto de los
demás seres humanos. Por otro lado, su capacidad de autonomía y autodeter-
minación, pero también de indigencia y Fragilidad (y, por tanto, necesidad de
protección y responsabilidad por parte de los otros). Estas tres esFeras aparecen
como inseparables e indivisibles en el ser humano real considerado como una
unidad en la complejidad.
Desde la perspectiva de la “prioridad de las personas” (pero no concebidas
en categorías individualistas), la protección de las identidades culturales aparece
como una exigencia humana básica. El respeto, reconocimiento y protección de
la propia identidad cultural es absolutamente coherente con el signif cado de
los derechos humanos, en cuanto que éstos protegen nuestra condición real de
personas en todas sus dimensiones esenciales. Nuestra identidad cultural o, más
exactamente, nuestras múltiples pertenencias culturales, son parte indivisible e
inseparable de nuestra identidad personal. Por esta razón, para tutelar realmente
a las personas es necesario proteger las diversas culturas, porque sólo desde la
cultura se concibe la propia identidad de persona.
48
La identidad propiamente dicha es la identidad personal, que consiste en ser
único. Pero la identidad de cada persona está constituida por diversos elementos
que se entrelazan en una combinación original y única que jamás se repite en
dos personas. Entre los aspectos constitutivos de la identidad personal, encontra-
mos algunos innatos (los menos), el sexo, el color, la raza; Factores ligados a las
48
V
IOLA
, F.
Identità e comunità
,
cit
., pp. 111-112 y 115.
29
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
distintas fases de la existencia humana y a las diferentes situaciones vitales (niño,
adulto, trabajador, enfermo, minusválido, anciano, moribundo…); elementos
vinculados a nuestras elecciones voluntarias, a nuestro proyecto de vida y tam-
bién numerosas pertenencias culturales: lengua, religión, nacionalidad, origen
étnico, etcétera.
49
Normalmente, nadie tiene una única identidad cultural, sino
diversas pertenencias que, en conjunto, conforman su identidad.
50
Ese conjunto
de pertenencias suele constituir una forma de vida en común, basada en una
serie de rasgos compartidos y transmitidos por un determinado grupo humano, y
que proporcionan un horizonte de sentido a sus miembros. Precisamente por eso
las identidades culturales comunitarias son valiosas, porque son una mediación
necesaria para construir la identidad personal de los miembros del grupo.
Ahora bien, la razón por la que las identidades culturales colectivas deben
ser respetadas, protegidas jurídicamente, e incluso promovidas, no radica en el
valor intrínseco (por tanto incondicional) de las diversas culturas.
51
La razón
para protegerlas radica en el respeto a la dignidad humana de cada una de las
personas que individualmente participan de esa identidad cultural comunitaria
y que sobre ella construyen su identidad personal.
52
De este planteamiento se sigue una consecuencia fundamental: que la pro-
tección de las identidades culturales es una exigencia básica de los individuos
en cuanto que miembros de una comunidad cultural; de ahí que se constituya
como objeto de un derecho individual y no de un derecho colectivo.
53
En este
sentido, los derechos de las minorías (garantías especíF cas con las que se pro-
tege internacionalmente a los grupos culturales minoritarios o desaventajados)
se contemplan claramente como derechos de los individuos que pertenecen a
ellas y no como derechos de las minorías en cuanto tales.
54
Así lo conF rma el
artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce
claramente los derechos de las minorías como derechos de las personas que
49
Sobre los elementos constitutivos de la identidad, V
IOLA
, F.
Identità e comunità
,
cit.
, pp. 8-12, 51-58 y 114-123.
También M
AALOUF
, A.
Identidades asesinas, cit.
50
M
AALOUF
, A.
Identidades asesinas, cit.
, “Introducción”, pp. 11 y ss. y capítulo
I
, “Mi identidad, mis pertenencias”,
pp. 17 y ss.
51
En esa línea, H
ABERMAS
, J.
La inclusión del otro. Estudios de teoría política
, Paidós, Barcelona, 1999, pp. 208-212;
T
OURAINE
, A.
Pourrons-nous vivre ensemble?
,
cit
., pp. 213-219 e
Igualdad y diversidad
,
cit
., p. 56; V
IOLA
, F.
Identità e
comunità
,
cit
., pp. 117-119.
52
En este sentido, M
ARTÍNEZ
-P
UJALTE
, A. L. “Derechos humanos e identidad cultural. Una posible conciliación entre
interculturalidad y universalidad”, en
Persona y Derecho
, vol. 38, 1998, pp. 120-127.
53
En este sentido, H
ABERMAS
, J.
La inclusión del otro
,
cit
., pp. 209-210 y M
ARTÍNEZ
-P
UJALTE
, A. L. “Derechos humanos e
identidad cultural”,
cit
., pp. 127-131.
54
En sentido contrario, K
YMLICKA
calif
ca inequívocamente los derechos de las minorías como “derechos de grupo”,
como “derechos colectivos”, en K
YMLICKA
, W. “Derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”, en
D
EL
Á
GUILA
, R. y V
ALLESPÍN
, F.
La democracia en sus textos
, Alianza, Madrid, 1998, pp. 413-444. Véase, también, K
YMLICKA
,
W.
Ciudadanía multicultural
,
cit
., capítulo 2, pp. 25 y ss. y 71-76.
30
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
pertenecen a esas minorías y no como derechos de los grupos. Su literalidad no
ofrece duda alguna:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará
a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde,
en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
55
No obstante, es cierto que desde F nales del siglo pasado, más allá de la línea
que acabo de señalar, se ha abierto una nueva vía en la protección internacional
de las minorías consistente en atribuirles derechos en cuanto tal colectividad;
básicamente, el derecho a la existencia y el derecho a la propia identidad. En esa
línea se pronunció la
Declaración sobre los Derechos de las Personas que Per-
tenecen a Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas o Lingüísticas
de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas, de 1992 y la
Convención Europea para la
Protección de las Minorías Nacionales,
en el marco del Consejo de Europa de
1994.
56
Al respecto sólo cabe señalar que si bien tales derechos se articulan
for-
malmente
como derechos colectivos, desde el punto de vista de su justiF cación
(que es lo esencial cuando hablamos de derechos humanos), sólo pueden inter-
pretarse como
derechos instrumentales
respecto del derecho individual básico
(ya apuntado) a la protección de la propia identidad cultural.
Hay una segunda consecuencia que se deriva de aceptar este planteamiento
de la prioridad de la persona: es el rechazo a establecer la supervivencia de toda
cultura como principio político irrenunciable.
57
H
ABERMAS
sostiene que en las so-
ciedades multiculturales se deben reconocer y proteger jurídicamente las diversas
formas culturales de vida, siempre y cuando los miembros del grupo
quieran
conservar y desarrollar esa identidad. El principio ecológico de la conservación
de las especies no puede trasladarse a las culturas. Desde los presupuestos del
Estado de derecho, sólo cabe posibilitar la
reproducción
de las culturas pero no
garantizar su supervivencia, porque eso supondría privar a sus miembros de la
libertad de elegir. En deF nitiva, la coexistencia de las diversas formas de vida
55
A favor de esta interpretación del artículo 27 del Pacto, B
EA
, E., “Los derechos de las minorías nacionales: su
protección internacional, con especial referencia al marco europeo”, en B
ALLESTEROS
, J. (ed.).
Derechos humanos, cit
.,
p. 171 y M
ARTÍNEZ
-P
UJALTE
, A. L. “Derechos humanos e identidad cultural…”,
op. cit
., pp. 130 y 131. En contra, D
E
L
UCAS
,
J.
El desafío de las fronteras
, Ensayo, Madrid, 1994, pp. 202 y ss.
56
B
EA
, E. “Naciones sin Estado: la asignatura pendiente de la construcción europea”, en
VARIOS
AUTORES
,
El vínculo
social
, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, pp. 128-137.
57
En cambio, Taylor deF
ende la meta de la supervivencia no sólo hoy, sino siempre, a través de indeF
nidas
generaciones futuras, en T
AYLOR
, C
H
.
El multiculturalismo y la política del reconocimiento
, ±ondo de Cultura
Económica, México, 1993, pp. 63-64, 87-88 y 90-91.
31
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
en igualdad de condiciones signif ca que cada ciudadano tenga la oportunidad
de crecer y dejar crecer a sus hijos en el universo de una cultura heredada, pero
también la oportunidad de conFrontarse con esa cultura, siguiéndola de un
modo tradicional, transFormándola o incluso separándose de sus imperativos o
renegando de ella de Forma autocrítica.
58
En este ámbito debe primar la libertad
personal.
Una última consecuencia de la posición mantenida respecto a la protección
de las identidades culturales hace reFerencia a sus límites. El derecho a mante-
ner la propia identidad cultural no ampara las prácticas que atenten contra la
dignidad humana, o lo que es lo mismo, contra los derechos humanos básicos.
Esto es una consecuencia de la
indivisibilidad
de los derechos humanos que
exige delimitar cada derecho de modo que resulte coherente con el conjunto
de todos los derechos humanos, no vulnerando el contenido esencial de otro u
otros derechos. No obstante, a la hora de identif car qué prácticas son contrarias
a la dignidad, hay que ser extremadamente prudentes, habida cuenta de las dif -
cultades que reviste la comprensión cabal del signif cado de las maniFestaciones
propias de otras culturas.
Los principales problemas que se suscitan en este campo guardan relación
con el derecho a la integridad Física y moral, los derechos de las mujeres, los
de los niños y con el derecho a la libertad religiosa de los miembros de ciertos
grupos. Veámoslo brevemente.
El primer problema se plantea en relación con los castigos corporales (lapida-
ción, ± agelación, amputación) legalmente previstos en algunos países (aquellos
que se rigen por la
shari’a
) y, en otros casos, con el carácter de prácticas con-
suetudinarias.
59
La posición mantenida por Naciones Unidas es la de considerar
estos castigos como torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y,
por tanto, como vulneradores de normas universales e imperativas de la
DUDH
.
60
Ahora bien, tampoco podemos olvidar que la pena de muerte, vigente en algún
país occidental, vulnera el derecho a la vida, aunque en el ámbito de la comuni-
dad internacional no se haya podido conseguir respecto a su abolición el mismo
consenso que respecto a la prohibición de la tortura. Además, resulta sorpren-
dente que se haya negado su carácter de pena cruel por el Tribunal Supremo
de Estados Unidos (que lo desestimó) y por el Tribunal Europeo de Derechos
58
H
ABERMAS
, J.
La inclusión del otro
,
cit
., pp. 203 y 208-212.
59
P
EÑA
J
UMPA
, Y. “Límites a la concepción universal de los derechos humanos en sociedades pluriculturales: «castigos
de naturaleza» y ajusticiamientos en los Aymaras del Sur Andino”, en C
ALVO
, M. (coord.).
Identidades culturales y
derechos humanos
, Dykinson, Madrid, 2002, da cuenta de ciertas prácticas consuetudinarias de este tipo.
60
Sobre esto, V
ILLÁN
D
URÁN
, C.
Curso de derecho internacional de los derechos humanos
,
cit
., pp. 110-112.
32
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Humanos (que consideró la angustia del reo en el corredor de la muerte como
no constitutiva de un trato cruel).
61
El segundo problema se plantea en relación con las diversas modalidades
de mutilación genital femenina.
62
Se trata de una gravísima vulneración del
derecho a la integridad física de las mujeres. Existe un amplísimo consenso
reprobatorio respecto de esta práctica, que se considera inadmisible e injustiF -
cable desde ningún planteamiento cultural y que está legalmente prohibida y
perseguida por la práctica totalidad de países del mundo; aunque en la mayor
parte de los casos no se llega a imponer la sanción penal por diversas causas:
hay diF cultades de prueba, no es fácil aprehender al culpable, o porque se
considera más efectiva la vía de la educación e integración de los padres para
que abandonen estas prácticas. Tampoco la protección de la identidad cultural
justiF ca el mantenimiento de los matrimonios concertados y forzados (que
atentan contra el derecho básico a la libertad); la discriminación de las niñas en
materia educativa, impidiendo que vayan a la escuela; la poligamia y el repudio
unilateral (en ambos casos, la esposa no tiene un derecho recíproco equivalente)
o las agresiones contra la esposa.
63
Respecto al problema de los límites a la protección de las culturas, K
YMLICKA
traza una distinción fundamental entre restricciones internas y protecciones
externas. Se trata de dos tipos de reivindicaciones que los grupos étnicos y na-
cionales pueden formular. El objetivo de las restricciones internas es “proteger al
grupo del impacto desestabilizador del disenso interno” (por ejemplo la decisión
de sus miembros de no seguir las prácticas o las costumbres tradicionales). Las
libertades civiles y políticas básicas de los miembros del grupo se ven restringi-
das, en nombre de la solidaridad de grupo, del respeto de las tradiciones, o de la
protección de la “autenticidad” o “integridad” de las culturas. Así, por ejemplo,
se priva a los miembros del grupo del derecho a abandonar la religión del grupo
o se les impone a las mujeres el seguimiento de los roles tradicionales de gé-
61
Sentencia del
TEDH
en el caso
Soering contra el Reino Unido
del 7 de julio de 1989.
62
Sobre ello, E
LOSEGUI
, M. “La costumbre de la mutilación genital femenina como discriminatoria contra la mujer y
contraria al principio de igualdad”, en
El derecho a la igualdad y a la diferencia
,
cit
., pp. 351-356.
63
Sobre el tratamiento de la poligamia en la legislación y jurisprudencia francesa y en Bélgica véase E
LOSEGUI
, M.
El
derecho a la igualdad y a la diferencia
,
cit
., pp. 357-379. En general, la institución como tal no se admite por ser
contraria al orden público, no obstante se le reconocen en ocasiones ciertos efectos jurídicos, principalmente de
tipo patrimonial, para evitar dejar desprotegida a la segunda esposa. Estamos en desacuerdo con quienes sostienen,
entre ellos S
ARTORI
(S
ARTORI
, G.
Extranjeros e islámicos
(Apéndice de la sociedad multiétnica)
, Taurus, Madrid, 2002, p.
40), que los mormones y los musulmanes podrían reivindicar el derecho a la poligamia como un derecho de libertad
religiosa.
Cada derecho humano (en este caso, el derecho a la libertad religiosa) debe ser delimitado de modo que no infrinja
el contenido esencial de otro u otros derechos humanos (en el supuesto que nos ocupa, el derecho de las mujeres
a la no discriminación).
33
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
nero. El objetivo de las protecciones externas es defender al grupo del impacto
de las decisiones políticas y económicas de la sociedad dominante que puedan
perjudicarles.
64
K
YMLICKA
sostiene que las
restricciones internas
son rechazables porque son
contrarias a la libertad
dentro del grupo minoritario. En cambio, deF ende las
protecciones externas
que reducen la vulnerabilidad de la minoría ante las de-
cisiones del conjunto de la sociedad; con el límite, en este caso, de que no
impliquen marginar o segregar a otros grupos en aras de la conservación de la
propia especiF cidad; es decir, siempre y cuando se respete la
igualdad entre
los
grupos.
65
Dentro de estos límites, hay numerosas expresiones de la diversidad cultural
amparadas por el derecho a la protección de las identidades culturales. En este
sentido, destacan por su importancia los derechos lingüísticos. La protección de
los mismos puede articularse a través de técnicas muy diversas:
a)
derechos de au-
togobierno y distintas modalidades de autonomía territorial, si bien en este caso
a menudo se plantea el problema de la infracción de los derechos de las “mino-
rías dentro de las minorías”, esto es de las llamadas “subminorías” o “minorías
regionales”;
66
b)
reconocimiento de derechos especíF cos a los miembros de las
minorías( por ejemplo, los derechos de los francófonos en Canadá a emplear el
francés en los tribunales federales, a que sus hijos sean educados en escuelas
francesas donde el número de niños lo justiF ca);
c)
algunos autores deF enden
el derecho de los inmigrantes al bilingüismo; esto es, a que el aprendizaje de la
lengua del país de llegada no implique la pérdida de la lengua materna.
67
También deberían adoptarse las medidas necesarias para facilitar a las mino-
rías el mantenimiento de sus prácticas religiosas en lo relativo al día de culto y
descanso (en Gran Bretaña, judíos y musulmanes han solicitado que se les exi-
ma de las normas de cierre dominical. En ±rancia se planteó también el problema
del descanso sabático en el ámbito de la enseñanza pública, pero el Consejo de
Estado, en sendas decisiones del 14 de abril de 1995, resolvió en contra de los
demandantes, considerando que la obligación de realizar actividades didácticas
en sábado no vulnera el derecho de los alumnos judíos a la libertad religiosa);
68
así como en lo referente a la alimentación (normas relativas al sacriF cio de ani-
64
K
YMLICKA
, W.
Ciudadanía multicultural
,
cit
., capítulo 3, pp. 57 y ss.
65
Ibidem
, capítulos 5, 6 y 8.
66
Sobre ello, F
ERNÁNDEZ
L
IESA
, C. R.
Derechos lingüísticos y derecho internacional
, Dykinson, Madrid, 1999, pp. 106 y ss.
67
En ese sentido, Y
OUNG
, I. M.
La justicia y la política de la diferencia
,
cit
., pp. 299-304, respecto de los hispanos en
Estados Unidos; más matizadamente, K
YMLICKA
, W.
Ciudadanía multicultural
,
cit
., pp. 135-141; M
ARTÍNEZ
-P
UJALTE
, A. L.
“Derechos humanos e identidad cultural”,
op. cit
., pp. 142 y 143.
68
Sobre estas decisiones del Consejo de Estado francés, B
RIONES
, I. “Libertad religiosa y de conciencia en la enseñanza
laica”, en
Humana Iura
, No. 5, 1995, pp. 93 y ss.
34
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
males; inclusión de alimentación
halal
en los menús de los colegios, como se
hace en Bélgica y en el Reino Unido) y con relación a la indumentaria.
69
Como es sabido, el uso del velo por parte de las mujeres musulmanas es una
cuestión que viene suscitando especial polémica.
70
Ciertamente, el velo puede
ser considerado como un símbolo de la sujeción y discriminación de las mujeres.
En ese sentido, no hay que olvidar la larga lucha de las mujeres musulmanas por
su supresión; sin embargo, el uso del velo puede ser vivido por las mujeres como
un signo —en absoluto represivo— de identidad cultural y religiosa. Todo parece
indicar que esta segunda actitud está muy extendida en la actualidad entre las
mujeres que lo usan. Respecto a quienes así lo experimentan, el uso del velo es
una manifestación del derecho a la protección de la propia identidad cultural.
71
En cambio, cualquier tipo de imposición por parte de las autoridades públicas,
o por parte del grupo minoritario (o de los padres en el caso de adolescentes),
sería una restricción interna en el sentido de K
YMLICKA
que privaría a la mujer del
derecho a decidir por sí misma si quiere seguir las costumbres tradicionales o
apartarse de ellas. Semejante imposición en modo alguno puede justiF carse en
nombre del respeto a la identidad cultural.
6. A modo de conclusión: el “núcleo duro” de los derechos humanos
A la vista de todo lo expuesto, podemos formular una primera conclusión gene-
ral: el único modo de evitar que la interpretación y aplicación de los derechos
humanos asuma la fragmentación multiculturalista consiste en aF rmar la posi-
bilidad real de un fundamento común universalista de esos derechos; es decir, la
posibilidad de establecer los presupuestos de una ética intercultural que les dote
de un contenido mínimamente común y objetivo. Por supuesto que no se trata,
ni mucho menos, de una conclusión original. Existe un extenso acervo doctrinal
al respecto que ha generado multitud de propuestas y aportaciones.
72
Pero lo
69
Ejemplos de todo ello pueden verse en K
YMLICKA
, W.
Ciudadanía multicultural
,
cit
., pp. 52-53 y 162-164.
70
Sobre las largas vicisitudes del asunto del velo islámico en los colegios públicos franceses, J
IMÉNEZ
-A
YBAR
, I. “El Islam
en una Europa multicultural”, en
Aequalitas
, Nos. 10-11, 2002, pp. 20 y 21.
71
Ésta es también la posición que se mantiene al respecto en la
Resolución del Parlamento Europeo sobre las
mujeres y el fundamentalismo
[2000/2174(
INI
)]: “
S
. Considerando que las mujeres deben tener la posibilidad y la
libertad de elegir o no una confesión religiosa y de utilizar los símbolos religiosos que la expresan, si ellas mismas
desean poner de relieve su identidad” y “
T
. Considerando que la identidad de la mujer ha de poder ser personal e
individual, diferenciada de religiones, tradiciones y culturas; que estereotipos, vestido, valores, modelos de vida y
hábitos de comportamiento deben ser una cuestión de libre elección personal”.
72
Entre las más importantes “estrategias de universalización” de los derechos destacan cuatro: la minimalista de J.
R
AWLS
, formulada en
The Law of Peoples
(1999), a partir de una doble distinción entre derechos propiamente humanos
(exigibles como condición de legitimidad en todo régimen político) y derechos propiamente liberales (matizables
desde las culturas). La estrategia maximalista de J. H
ABERMAS
, formulada en
La inclusión del otro
(1998), y que exige
35
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
que quiero subrayar aquí es la necesidad de superar el ámbito puramente teórico
e intentar situarnos en un plano realista y posibilista que ofrezca posibles vías
operativas de consenso pluricultural.
En ese sentido, todos podríamos coincidir en que la idea de derechos huma-
nos resume lo mejor de la tradición ética de Occidente. Con una gran ventaja
añadida: se trata de un proceso de construcción, todavía inacabado. Y algo más;
al encontrarse su origen y raíz en los estoicos y cristianos, con mani F esto in± ujo
oriental, los derechos humanos pueden considerarse también, en cierto modo,
como una herencia común de orientales y occidentales, aunque su desarrollo
y positivación se haya producido, preferentemente hasta ahora, en el ámbito
occidental. Eso invita a pensar en que la tarea de plantear una ética común
intercultural con base en los derechos humanos, partiendo de una concepción
compartida del ser humano y de su dignidad, no es una quimera sino uno de los
objetivos más apremiantes y relevantes del nuevo milenio.
En esta tarea resulta imprescindible, a mi juicio, la asunción común de tres
presupuestos fundamentales:
a) Reconocer la existencia y validez de una pluralidad de tradiciones F lo-
sóF cas, culturales y morales, y reconocer asimismo las limitaciones de la
Ilustración en su vertiente liberal.
b) AF rmar que la idea de derechos humanos (de dignidad humana o de
hu-
manitas
) constituye un patrimonio ético común de la humanidad.
c) Aceptar que toda cultura y visión del mundo encierra (o puede encerrar)
elementos valiosos, cuya pérdida afectaría a toda la familia humana.
A partir de aquí, los enfoques etnocéntricos en general, y los occidentalistas en
particular, basados en la superioridad económica y tecnológica de occidente
(ideología de la globalización) resultan, por supuesto, inadmisibles. Pero eso
tampoco signiF ca que la tradición occidental o, más propiamente, las diversas
tradiciones religiosas, F losóF cas y políticas, surgidas y desarrolladas en occidente
—no sólo el liberalismo— carezcan de relevancia histórica o virtualidad actual con
relación a los derechos humanos. Su presencia, junto a las demás tradiciones,
resulta indispensable para un diálogo (interpelación mutua entre tradiciones)
una aceptación global de todos los derechos, si bien distingue entre el objetivo universalizador y la metodología para
llevarlo a cabo. La estrategia sentimental de R. R
ORTY
, formulada en
¿Esperanza o conocimiento?
(1997) que propugna
eliminar la idea de derechos humanos de sus adherencias ilustradas y su pretensión de justiF
car racionalmente sus
exigencias deontológicas, para incidir en la educación sentimental en valores. Y, F
nalmente, la estrategia pragmatista
de M. W
ALZER
, formulada en
Moralidad en el ámbito local e internacional
(1996) que apunta hacia un minimalismo
práctico concebido como destilado de los valores realmente vigentes en cada cultura. Una buena síntesis puede verse
en R
UBIO
-C
ARRACEDO
, J. “Ética intercultural”,
cit
., pp. 155-160.
36
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
donde no se escamoteen ni los presupuestos antropológicos, ni los méritos o
responsabilidades en este campo, y donde sea posible una autocrítica sincera de
cada tradición, respecto a su contribución y promoción de los
DH
.
73
En consecuencia, para edif car una ética verdaderamente intercultural con-
sidero necesario buscar una complementariedad de amplio calado, que se
Fundamente sobre las aportaciones relevantes y concordantes de las distintas
tradiciones éticas. Y entre esas aportaciones resulta imprescindible destacar una
Fundamental (obvia desde la historia de la ideas, pero escasamente divulgada
hoy por una especie de Falso complejo o prejuicio laicista) y es que los derechos
humanos son inconcebibles sin la af rmación previa del carácter sagrado (ab-
soluto) de la persona, proclamado por el
monoteísmo
. En eFecto, la creencia en
un Absoluto trascendente, hizo posible la af rmación del valor absoluto de cada
ser humano, lo que permite considerarle como trascendente a la naturaleza y al
grupo social y le convierte en sujeto protagonista y responsable de la historia.
Más en concreto, la idea de derechos humanos tiene un origen muy anterior al
contractualismo ilustrado de H
OBBES
, L
OCKE
, R
OUSSEAU
o K
ANT
. Su germen se en-
cuentra en el cristianismo y en la diFusión de su doctrina universal de que todo
ser humano es sagrado porque es “
imago Dei
” (imagen de Dios): en ello radica
el Fundamento ontológico de su dignidad y de la igualdad. Se trata de un dato
importante porque esta consideración no está presente en ninguna otra religión
o tradición,
74
y porque la presencia de un Fundamento trascendente para los
derechos resulta hoy esencial para el diálogo con las culturas no occidentales.
Así pues, para avanzar en este anhelado diálogo intercultural, considero ne-
cesario superar la componente “antirreligiosa” (que parece seguir predominando
en el pensamiento ilustrado occidental) y asumir las aportaciones de la tradición
ética-cristiana como algo valioso para la Fundamentación de los derechos hu-
manos. En particular, la idea de dignidad ontológica de todo ser humano (toda
persona es un valor absoluto en sí mismo) y la de exigencias irrenunciables de esa
dignidad. Todo ello sin olvidar una segunda aportación de la tradición cristiana,
también prioritaria en la situación actual: la distinción entre lo religioso y lo se-
cular; entre la Iglesia y el Estado (la idea agustiniana de las dos ciudades).
75
Ha-
bría que partir, pues, de una distinción de ámbitos entre religión y política (que
73
Carecen de sentido, por ejemplo, pronunciamientos como el de la
Conferencia Islámica
(1993) que sigue hoy
vigente: “el Islam admite y promueve los verdaderos derechos humanos, esto es, los que se contienen en la ley
islámica; el resto no son verdaderos derechos humanos”. Parece necesario que en estos países se produzca una cierta
evolución liberal, ajustada a su idiosincrasia, que contribuya a romper la hegemonía del plano religioso.
74
Ni siquiera en el Islam, para quien el hombre no es imagen de Dios sino su vicario (
jalifa
), llamado a implantar
una sociedad donde se realice la voluntad divina: el
islam
(sumisión).
Vid
. M
ONZÓN
, A. “Derechos humanos y diálogo
intercultural”,
op. cit
., p. 101.
75
B
ALLESTEROS
, J.
Repensar la paz, cit
.,
pp. 107-109 y 123-128.
37
DIÁLOGO INTERCULTURAL Y UNIVERSALIDAD.
..
tampoco impida la cooperación entre ambas), lo que propiciaría un presupuesto
básico en la edif cación de toda comunidad política: la libertad religiosa y la re-
ciprocidad en el reconocimiento del culto público (no es de recibo, por ejemplo,
la masiva construcción de mezquitas en occidente y la absoluta prohibición de
iglesias cristianas en países islámicos). Al mismo tiempo, occidente debería luchar
seriamente contra lo que se ha denominado
violencia lúdica
(especialmente en
lo relativo a la prostitución y la pornograFía) que irrita especialmente a la cultura
islámica y contra la hegemonía del
economicismo
que nos separa todavía más
de los ámbitos culturales aFricanos y asiáticos.
76
Un segundo presupuesto para poner en marcha el diálogo intercultural sería,
a mi juicio, el reconocimiento (como exigencia irrenunciable de la dignidad de
todo ser humano) de un marco mínimo de derechos y libertades (común a to-
dos los ámbitos culturales). Este marco mínimo debería incluir una especie de
“núcleo duro” de derechos absolutamente esenciales que pueden identif carse
y distinguirse perFectamente del resto de los derechos humanos proclamados
Formalmente en las Declaraciones. Este
núcleo duro
debería ser necesariamente
universalizado en su Formulación actual, por cuanto traduce directamente las
exigencias primordiales de la dignidad de todo ser humano. El resto de los de-
rechos también aluden a bienes irrenunciables de las personas y de los pueblos,
pero no son exigibles con la misma precedencia y radicalidad, de ahí que su
universalización pueda (y deba) realizarse atendiendo a las diFerencias histórico-
culturales hoy existentes, justamente para hacerlos inteligibles y aceptables en
todas las áreas culturales del planeta.
Coincido con R
AWLS
y otros pensadores, en que estos derechos “Fundamenta-
les y básicos” marcan el límite del pluralismo (de la diFerencia y de la tolerancia)
en cuanto que señalan los límites de la dignidad (y de los bienes básicos que de
ella se derivan) a los que nunca puede alcanzar la barbarie. En eFecto, prácticas
como la quema de las viudas en la pira Funeraria del marido o la mutilación
genital Femenina, nunca podrán justif carse —ni tolerarse— por muy arraigadas
y Fundamentadas que estén tradicional o religiosamente
en sus respectivos ám-
bitos culturales.
77
La cuestión estriba, obviamente, en determinar con claridad cuáles son los
componentes de este “núcleo duro” de derechos absolutamente esenciales. Para
delimitarlo cabría acudir a algunos instrumentos internacionales; por ejemplo a
la calif cación de determinados actos como “crí menes contra la humanidad”. La
ONU
reconoce como “crímenes contra la humanidad” o “crimen internacional de
76
Ibidem
, pp. 12-19.
77
R
AWLS
, J.
The Law of Peoples, cit
., pp. 197-199.
Vid
. también C
ARRILLO
, J.
Dignidad frente a barbarie
, Trotta, Madrid,
1999.
38
PEDRO TALAVERA FERNÁNDEZ
Estado” los seis siguientes: esclavitud, genocidio,
apartheid
, tortura, desapari-
ción forzada y ejecuciones sumarias arbitrarias. La
Declaración de Viena
aumen-
tó esta “lista negra” con los siguientes: racismo y xenofobia, terrorismo, tráF co
de drogas, discriminación de la mujer y explotación sexual. Otra fuente F able po-
dría estar en las sentencias de la
Corte Internacional de Justicia
: “prohibición de
los actos de agresión y de genocidio, así como de los principios y reglas relativas
a los derechos fundamentales de la persona humana, comprendiendo entre ellos
la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial” (1970).
Reconozco, por supuesto, que estamos ante vías de concreción muy limi-
tadas ya que se pronuncian siempre en negativo. Reconozco también que este
denominado “núcleo duro” de los derechos humanos puede no estar libre por
completo de un proceso histórico-evolutivo en su reconocimiento e institucio-
nalización. No obstante, considero indiscutible que se trata de derechos absolu-
tamente esenciales, en todo tiempo y lugar, en cuanto que expresión inmediata
de la dignidad de la persona humana.
Aunque puede resultar pretencioso, arriesgado y discutible consignar un
elenco de tales derechos, considero que en ese
núcleo duro
(fundamento para
un diálogo intercultural) deberían incluirse, por una parte, los derechos básicos
que protegen la propia existencia física de la persona (el derecho a la vida; a no
recibir trato vejatorio ni tortura; a los servicios mínimos de salud y a emigrar por
razones políticas o de subsistencia) y, por otra parte, los que protegen el desa-
rrollo básico de todo sujeto en lo personal y social (libertad personal y política;
garantías básicas de segu ridad personal y colectiva; procesamiento legal; no
discriminación por razón de sexo, edad, o religión; a la familia y la procreación,
y a protecciones especiales para discapacitados, niños y refugiados).
El resto de los derechos humanos, consagrados y formulados en los diversos
documentos internacionales (incluida la propia
DUDH
), deberían ir adquiriendo su
universalidad un profundo y prolongado proceso de diálogo, precisamente para
hacer posible su inteligencia, su reconocimiento y su garantía desde las coorde-
nadas propias de cada cultura. Se dé un proceso abierto, en el que cada uno de
estos derechos pueden resultar corregidos en su lectura “occidentalista” (liberal-
individualista) como ya sucedió, por ejemplo, con el de la propiedad priva da, que
se plasmó como “sagrado e inviolable” y que hoy ha dejado de tener tal carácter
para considerarse subordinado al bien común.