*
Recibido: 19 de enero de 2012. Aceptado: 23 de febrero de 2012.
**
Miembro del Comité CientíF
co Internacional de la Red de Derecho ±amiliar del Mercosur, México.
(
jcfjF
@hotmail.com
).
RESUMEN
La familia es una institución social y, tomando
como base sus ±
nalidades, una unidad social,
plural y compleja, no una simple reunión de
unidades, de individualidades separadas o ais-
ladas, por lo que debemos protegerla, atendien-
do al interés superior de ésta y no enfrentar los
intereses de cada uno de los integrantes, sino
compatibilizarlos.
PALABRAS
CLAVE
:
Constitución, derechos de
la familia, derechos sociales, familia, organis-
mos internacionales.
ABSTRACT
²amily is a social institution, and, on the ba-
sis of its purposes, a social, plural and complex
unit, it is not a simple group of units, of indi-
vidualities separated or isolated, and we must
protect it, taking into account the major inter-
est of this one, and not to face the interests
of each member, but to make compatible the
interests of all its members.
KEY
WORDS
:
Constitution, family law, social
rights, family, international organizations.
La protección constitucional
de la familia en América Latina*
Constitutional protection of family
in Latin America
José Cándido Francisco Javier de la Fuente Linares**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 29, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 60-76
IUS
61
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
Sumario
1. Introducción
2. La familia como institución social
3. Los derechos de familia en las Constituciones latinoamericanas
A
) Bolivia
B
) Brasil
C
) Cuba
D
) El Salvador
E
) Ecuador
F
) Nicaragua
G
) Panamá
H
) Guatemala
I
) Paraguay
J
) Venezuela
K
) Argentina
L
) Chile
M
) Colombia
N
) Honduras
Ñ
) Costa Rica
O
) Perú
P
) Uruguay
4. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana
5. La familia en los organismos internacionales
6. Consideraciones ±
nales (¿a qué tipo de familia debe referirse el legislador
constitucional?)
7. Conclusiones
1. Introducción
La familia va evolucionando, por lo que nuestro derecho y nuestras normas
constitucionales no pueden dejar de aceptar estas nuevas formas de convivencia
familiar, debiendo llevar al texto constitucional de cada país, las bases funda-
mentales de la organización de la familia en un capítulo especial en el que se
cuide la sistematización, el orden, la evolución, el respeto, la idiosincrasia.
Con la F nalidad de hacer de su conocimiento los recientes cambios que para
la protección constitucional de la familia se han realizado en nuestro país, y
con ello tener una aproximación a los logros obtenidos especialmente en las
Constituciones latinoamericanas, presento el siguiente trabajo de investigación.
62
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
2. La familia como institución social
Como es de nuestro conocimiento, antes de la presencia del orden jurídico exis-
tente, la familia, dentro de un aspecto sociológico, es anterior al mismo Estado,
ya que éste existe después de la familia, y ésta —como lo dijera Hernán C
ORRAL
ha contado, a lo largo de la historia, con tres F nalidades: una natural (basada en
la unión de hombre y mujer, la procreación y conservación de la especie), otra
moral espiritual (lazos de afecto, solidaridad, cuidado y educación de la prole) y
una tercera de carácter económico (alimento y techo). Con lo anterior, el trata-
dista citado la deF ne como:
[…] aquella comunidad que, iniciada o basada en la unión permanente de un hombre
y una mujer destinada a la realización de los actos propios de la generación, está
integrada por personas que conviven bajo la autoridad, directiva o las atribuciones de
poder concedidas a una o más de ellas, adjuntan sus esfuerzos para lograr el sustento
propio y desarrollo económico del grupo, y se hayan unidas por un afecto natural
derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse y
auxiliarse mutuamente.
1
Es por ello que cada persona no puede inventar a la familia, ya que ésta no
sólo es una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, sino es una
institución natural en la que el Estado interviene en su regulación para el bien
común,
2
esto se ha traducido en una multiplicidad de consagraciones normativas
en textos jurídicos de la más alta jerarquía e importancia, a grado tal que no
sólo el Estado sino la comunidad internacional reconoce a la familia como una
realidad no creada o diseñada por normas emanadas de la autoridad política
estatal o de organismos supraestatales, sino que el reconocimiento implica su
respeto a la autonomía y libertad de desarrollo para alcanzar sus F nalidades,
obligando con ello al Estado a proporcionar su protección, que la distingue de
otros cuerpos o formaciones sociales intermedios, y que por tanto le implica un
tratamiento preferencial y privilegiado a la familia.
3
Debemos entender que ésta es una unidad social, plural y compleja, no una
simple reunión de unidades, de individualidades separadas o aisladas, que tene-
1
C
ORRAL
, H
ERNÁN
.
Derecho y familia
, cit. por C
ARRASCO
B
ARRAZA
, A
LEJANDRA
. “A la sombra de la torre de Babel. A propósito
de recientes ref
exiones jurídicas sobre Familia”, en
Revista Chilena de Derecho
, Santiago, Chile, vol. 21, No. 2, mayo-
agosto de 1994, p. 372.
2
Cfr
. C
ARRASCO
B
ARRAZA
, A
LEJANDRA
.
op
.
cit
., p. 375.
3
Cfr
. C
ORRAL
T
ALCIANI
, H
ERNÁN
. “±amilias sin matrimonio, ¿modelo alternativo o contradicción excluyente?”, en
Revista
Chilena de Derecho
, Santiago, Chile, vol. 21, No. 2, mayo-agosto de 1994, pp. 262-264.
63
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
mos que proteger como tales, como individuos; para mi punto de vista, si hemos
de aceptar que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad,
que es un grupo natural, que es un grupo primario, se le debe regular como
tal, como grupo, atendiendo al interés superior de la familia constituida por
todos sus elementos, no podemos enfrentar los intereses de cada uno: del niño,
la niña, el adolescente, el joven, el de la tercera edad, la mujer, como si fueran
individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para poder
lograr el interés de la unidad del todo; el Estado es lo que son sus familias, la
humanidad es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa
base y regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por
distintos individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo
así puedo entender a la familia.
Al tratar el tema de “La protección constitucional de la familia en América
Latina” he querido también hacer una revisión a dicho tema en las Constitu-
ciones latinoamericanas, y también el análisis de las Constituciones locales de
nuestra República mexicana para poder determinar ¿qué es lo que se quería
regular?, ¿hacia dónde queríamos ir? Y si se contienen las bases fundamentales
de la organización de la familia como grupo social, no sólo en cuanto a su base
normativa sino a la sistematización legislativa de las Constituciones.
3. Los derechos de familia en las Constituciones latinoamericanas
Si revisamos algunas de las Constituciones latinoamericanas que regulan a la
familia desde esa ley suprema, nos podemos encontrar dos formas de regulación;
una donde lo más importante es la familia, y en donde pudiéramos decir que
existe unidad normativa, sistematización legislativa, esto es, un capítulo especial
que habla acerca de ella en su ley fundamental, hablamos en el caso especíF co
de países como Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, Ecuador, Nicaragua, Panamá,
Paraguay y Venezuela, y otro grupo en donde existe una dispersión normativa en
la ley fundamental, ya que existe una gran cantidad de disposiciones dedicadas
a la familia, pero sin que establezcan una unidad normativa, una sistematiza-
ción legislativa, tal es el caso de algunos países como México, Argentina, Chile,
Honduras, Perú y Uruguay, entre otros; es por ello que me referiré a algunas de
estas Constituciones a manera de ejemplo, y suplicando me disculpen si llegare
a incurrir en alguna omisión o reciente reforma, menciono que estos datos con-
sidero estén actualizados con la información que para tal efecto tuve disponible.
Me referiré primeramente a los países en donde existe una unidad normativa
en su ley fundamental:
64
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
A
) Bolivia
En su Constitución Política, en su parte primera denominada “Bases fundamen-
tales del Estado, derechos, deberes y garantías”, título dos de “Derechos funda-
mentales y garantías”, capítulo quinto “Derechos sociales y económicos”, sección
VI
“Derechos de las familias”, artículos 66 a 72, establece que:
[…] el Estado reconoce y protege a la familia, a sus integrantes, que existe igualdad
de derechos, obligaciones y oportunidades entre todos sus integrantes así como a
las uniones de hecho que sean mantenidas por personas con capacidad legal, existe
igualdad entre los hijos que la ley protegerá el patrimonio de familia, el régimen de
seguridad social, la educación, la violencia intrafamiliar, lo mismo de los niños, niñas
y adolescentes, y buscará la protección del interés supremo del menor, debo hacer
notar que anterior a esta reforma en el año de 1995 se establecía la creación de un
código especial para regular las relaciones familiares.
4
B
) Brasil
Cuenta con un apartado especial, título
VIII
“Del orden social”, capítulo
VII
“De la
familia, del niño, del adolescente y del anciano”, artículos 226 al 230, reconoce:
[…] al matrimonio civil y otorga al matrimonio religioso efectos civiles, reconoce la
entidad familiar como unión estable entre el hombre y la mujer, establece los dere-
chos y deberes entre los cónyuge así como la igualdad entre los mismos, el estado
brindará asistencia para cohibir la violencia intrafamiliar, señala el deber de la familia,
sociedad y estado para que los niños y adolescentes tengan derecho a la vida, salud,
alimentación, educación, respeto, convivencia familiar y comunitaria así como su
protección contra toda discriminación, explotación y violencia, regula el respeto de
los mayores así como su derecho a la vida, su dignidad y a su participación en la
comunidad en general, teniendo una alta protección a la sociedad.
5
C
) Cuba
La protección de la familia se establece desde 1940, con reformas posteriores,
tendientes todas ellas a la obligación del Estado a protegerla, en su capítulo
IV
“Familia”, en sus artículos 35 a 38, reconoce “las responsabilidades y funciones
esenciales en la educación y formación de nuevas generaciones, regula al matri-
4
Constitución Política de Bolivia.
5
Constitución de la República Federativa del Brasil.
65
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
monio la igualdad entre los cónyuges en los derechos de los hijos, dar educación,
asistencia social, igualdad de oportunidades en el trabajo”.
6
D
) El Salvador
La Constitución de El Salvador también dedica una sección especial para la
familia, en su capítulo
II
“Derechos sociales”, sección
I
“De la familia”, en sus
artículos 32 al 36, reconoce
[…] a la familia como base fundamental de la sociedad y ésta tendrá la protección del
estado la que creará la legislación necesaria y los organismos y servicios apropiados
para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico, estableciendo
que el fundamento legal de la familia es el matrimonio pero su falta no afectará el
goce de los derechos que se establezcan en su favor.
7
E
) Ecuador
En su capítulo 4, “De los derechos económicos, sociales y culturales”, sección
tercera “De la familia”, señala que:
[…] el Estado reconoce y protegerá a la familia como célula fundamental de la
sociedad, basada en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes,
protegiendo al matrimonio, la maternidad y el haber familiar, brindando el apoyo a
las mujeres, padres o quienes sean jefes de familia, regula también la unión estable
monogámica, promueve la maternidad y paternidad responsable, cuidando el cum-
plimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos, se reconoce el
patrimonio familiar inembargable así la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.
8
F
) Nicaragua
La Constitución Política de la República de Nicaragua, con sus últimas reformas
realizadas en 1995 y 2000, establece en el título
IV
“De los derechos, deberes
y garantías del pueblo nicaragüense”, capítulo
IV
denominado “Derechos de la
familia”, de sus artículos 70 al 79:
6
Cfr
. L
ARA
H
ERNÁNDEZ
, E
DUARDO
. “El constitucionalismo cubano y la protección de la familia”, en
Anuario Iberoamericano
de Justicia Constitucional
, Madrid, No. 4, pp. 205-209.
7
Constitución de la República de El Salvador.
8
Constitución Política de la República del Ecuador.
66
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
[…] la obligatoriedad del estado para su protección tomando como base que es el
núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo primordialmente que las relaciones
familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos entre
el hombre y la mujer, protegiendo el proceso de reproducción humana, igualdad de
derechos entre los hijos, la investigación de la paternidad y maternidad, entre algunos
otros derechos.
9
G
) Panamá
Su Constitución vigente, en el capítulo
II
“La familia”, de su título
III
“Derechos
y deberes individuales y sociales”, establece que:
[…] el Estado protege al matrimonio, maternidad y la familia, que el matrimonio es
el fundamento legal de la familia descansando este en derechos iguales entre los
cónyuges pero también reconociendo la unión de hecho como integradora de una
familia, habla de los deberes y derechos que tienen los padres en relación con sus
hijos y del mejoramiento social y económico de la familia mediante la organización
de un patrimonio de familia y con la obligatoriedad del estado de crear un organismo
destinado a su protección.
10
H
) Guatemala
En su título segundo, capítulo
II
“De los derechos sociales”, en su sección
primera, la Constitución habla de la familia y se reF ere a:
[…] la protección de la familia, al reconocimiento del matrimonio como base legal
y al reconocimiento de las uniones de hechos, a la igualdad de los hijos, protección
de los menores, ancianos, y personas con capacidad diferente, de la maternidad e
igualdad de los hijos, de la obligación de proporcionar alimentos y de las acciones
contra causas de desintegración familiar.
11
I
) Paraguay
Contiene un capítulo
IV
de “Derechos de la familia”, incorporado en su título
II
“De los deberes y garantías”, artículos 49 al 61, en el que:
9
Constitución Política de Nicaragua.
10
Constitución Política de la República de Panamá.
11
Constitución Política de la República de Guatemala.
67
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
[…] se establece la protección del estado a la familia, el derecho a constituirla, el re-
conocimiento del matrimonio y del concubinato, el deber correlativo de asistencia a
la salud, educación, alimentación, a los derechos de la mujer como cabeza de familia,
la obligación del estado de garantizar y proteger a los miembros de la familia y en
especial de los niños en su abandono, abuso, tráF co y violencia así como los derechos
de las personas excepcionales, y del patrimonio familiar.
12
J
) Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente establece, en
su título
III
“De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, capítulo
V
“Los derechos sociales y de las familias”, artículos 75 al 97, que:
[…] la protección del Estado en proteger a la familia, como asociación natural de la
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, así como
la garantía de protección a la madre, padre o quienes ejercen la jefatura dela familia,
de los niños, niñas y adolescentes, establece la posibilidad de la familia sustituta
cuando la familia de origen no respete el interés superior del menor, protege al ma-
trimonio entre un hombre y una mujer, su igualdad de derechos lo mismo que de las
uniones estables, algo importante es que las niñas, niños y adolescentes que están
protegidos y garantizados por los contenidos de su constitución y demás tratados
internacionales que se hayan suscrito y ratiF cado por la República respetándose en
todo momento el interés supremo del menor, protege la maternidad desde el mo-
mento de la concepción a la decisión libre y responsable del número de hijos, los
servicios de planiF cación basados en valores éticos y cientíF cos, derecho a la vivienda,
seguridad social y al trabajo de cada uno sus integrantes.
13
A continuación referiré algunos de los países que tienen su legislación dispersa.
K
) Argentina
La Constitución, en el artículo 14 bis, establece
la protección integral de la
familia,
artículo 75 de las facultades del Congreso, numerales 19, 22 y 23, que
se reF eren a:
[…] la participación de la familia y la sociedad en la educación, así como de la jerar-
quía de los tratados celebrados con naciones y organizaciones internacionales con
jerarquía superior a las leyes, en especial de todas ellas que se reF eren al respeto de
12
Constitución de la República de Paraguay.
13
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
68
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
los derechos humanos y a la protección de la mujer y de los derechos de los niños,
mujeres, ancianos y personas con discapacidad.
14
L
) Chile
En su Constitución, con sus últimas reformas realizadas en 2005, capítulo
I
,
artículo 1, establece que “la familia es el núcleo de la sociedad y el deber del
Estado es resguardar su seguridad y protección, fortaleciéndola y promoviendo
su integración”; en el capítulo
III
, el artículo 19, numeral 4, se reF ere al respeto
a la personalidad y a la familia
.
15
M
) Colombia
Señala en su artículo 5 que el Estado: “[.
..] reconoce a la familia como institución
básica de la sociedad”, y en su artículo 42 dice que “es el núcleo de la sociedad
y que su fuente es el matrimonio y el concubinato, manifestando que el matri-
monio religioso surte efectos como matrimonio civil y que tanto el estado como
los integrantes de la familia deben velar por su bienestar”.
16
N
) Honduras
El artículo 76 de su Constitución garantiza el
derecho a la familia
. En el capítulo
III
del título
III
“De las declaraciones, derechos y garantías”, el artículo 111 señala
que “la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protec-
ción del Estado”; el artículo 114 señala que todos los hijos tienen los mismos
derechos y deberes, así como la protección de los ancianos;
los artículos 117 y
118
se reF eren al
patrimonio familiar
, así como también lo hace en el capítulo
IV
“De los derechos del niño”, que comprende los artículos 119 a 126; los artículos
128 y 141 regulan las
garantías laborales
; el artículo 142 se reF ere a la
seguri-
dad social
, y el artículo 182 habla del
habeas corpus, habeas data
y el
amparo
.
17
Ñ
) Costa Rica
En todo el ordenamiento se encuentran dispersos los aspectos relativos a la fa-
milia, y a ésta “la consagra como un derecho natural y fundamental de la so-
14
Constitución de la Nación Argentina.
15
Constitución Política de la República de Chile.
16
Constitución Política de la República de Colombia.
17
Constitución Política de la República de Honduras.
69
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
ciedad con una protección especial del Estado, expresando que el matrimonio
es la base esencial de la familia y no hace discriminación entre los hijos, con la
obligatoriedad del Estado para promover la creación de patrimonio de familia del
trabajador”
.
18
O
) Perú
En su Constitución de 1993, artículo 4, establece que “la comunidad y el estado
protegen al niño, al adolescente, madre, anciano en situaciones de abandono, a
la familia y promueve el matrimonio como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad”; el artículo 13 regula la “obligatoriedad de los padres de educar
y participar en el proceso educativo de sus hijos”, y el artículo 24 habla sobre “el
derecho del trabajador para una remuneración para él y su familia”.
19
P
) Uruguay
La Constitución, en su artículo 40, del capítulo
II
, señala que “la familia es la base
de la sociedad, el Estado velará por su estabilidad moral y material para la mejor
formación de los hijos dentro de la sociedad”; el artículo 49 señala que
“el bien de
familia, su constitución, su conservación, goce y transmisión serán objeto de una
legislación protectora especial”; el artículo 67 regula
“la protección del trabajador
en bienestar de su familia”; los artículos 75 y 78 brindan el “derecho al sufragio
a los ciudadanos de los hombres y mujeres extranjeros con familia constituida en
la república así como a la ciudadanía legal”.
20
4. Los derechos de familia en la legislación constitucional mexicana
Una vez realizado el extracto de lo que las Constituciones de diversos países
latinoamericanos contemplan acerca de la familia, me referiré al panorama que
sigue México en su legislación constitucional. En México tenemos una Cons-
titución federal, y treinta y un Constituciones locales, una por cada estado de
la República. Si analizamos las treinta y un Constituciones, vemos que sólo el
estado de Puebla dedica un capítulo especial a la familia, con dos artículos, y
ningún otro ordenamiento supremo de los estados sigue esta escuela, hay una
18
Constitución Política de la República de Costa Rica.
19
Constitución Política del Perú.
20
Constitución de la República Oriental del Uruguay.
70
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
tendencia unitaria sin capítulo especial en las Constituciones de los estados de
Chiapas, Coahuila, Durango, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa
y Zacatecas, en donde encontramos un artículo destinado a la familia más o
menos detallado; en el caso de Chiapas, se dedican muchas fracciones, inci-
sos, apartados a la familia. Por otro lado, con una leve dispersión normativa y
poco detalle encontramos en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Colima, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Tlaxcala y Yucatán.
Con mayor dispersión podemos encontrar las Constituciones de Baja California,
Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Querétaro, y con una gran
dispersión y una regulación mínima a este tema tan importante, casi me atrevería
a decir con una alusión circunstanciada para la familia, las Constituciones de
Guerrero, Nayarit, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. Ése es el panorama
constitucional de la familia en los diversos estados federados de México, sin em-
bargo, no sólo es el problema de la dispersión normativa de los pocos artículos
dedicados a la familia sino es además un problema fuerte, me parece no resuel-
to, porque tendría que preguntar ¿a qué familia se debe referir la Constitución?,
porque si revisamos la Constitución federal y sus recientes reformas aprobadas
por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados de la Federación
nos vamos a encontrar con la agradable sorpresa de que la familia mexicana es
la primera bene± ciaria con ellas.
Es así que el artículo 1 establece que:
[…] en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se in-
terpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
21
Con ello se establece una nueva nomenclatura al hablar de derechos humanos
y no garantías individuales. Lo trascendente es que estas reformas derivan del
contenido de los tratados internacionales, vinculados con la materia, que en su
momento fueron ± rmados por el gobierno mexicano y rati± cados por su Senado.
Otorgando con ello más derechos fundamentales para la familia.
El artículo 2 de la Constitución federal regula a la familia indígena tratando
de respetar sus tradiciones, su organización política, social y cultural, sin destinar
a la familia al fracaso o al aislamiento sino tratando de incorporarla al sistema
21
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
71
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
nacional partiendo de la idea fundamental de que la sociedad surge de la unión
de dos culturas,
22
de la cultura europea que nos llega a través de España y de la
cultura prehispánica y a partir de aquí reconocer la naturaleza mexicana pluricul-
tural y pluriétnica, tratando de preservar a la familia indígena.
El artículo 3 hace referencia al derecho a la educación de los niños y las niñas,
al establecer el sistema obligatorio de educación básica, integrado por el nivel
preescolar, primaria y secundaria, además establece, en el artículo 31, fracción
I
, el deber correlativo de los padres y de los tutores de vigilar que los hijos y los
pupilos en su caso asistan a estos niveles distintos de instrucción.
23
Encontramos en el artículo 4 de la Constitución el derecho a la vivienda,
“toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa”, pero también
en las normas de previsión social, el artículo 123, en sus apartados “
A
” y “
B
”,
abarcando tanto a los trabajadores al servicio de patrones particulares como a
trabajadores al servicio del Estado, y para poder garantizar esta protección a la
familia otorgándole una vivienda digna y decorosa se han creado instituciones
en beneF cio de trabajadores particulares, en beneF cio de trabajadores en servicio
al Estado y en beneF cio particular de los trabajadores de las fuerzas armadas
mexicanas, a su vez, en este artículo 4 encontramos los derechos fundamenta-
les de los niños y las niñas, tales como alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral, así como, en el artículo 30, tenemos
el derecho de los niños y las niñas a la nacionalidad de sus progenitores y el
derecho a la nacionalidad del cónyuge.
24
La garantía de legalidad establece que “ninguna familia puede ser molestada
en sus derechos, posesiones, bienes, sino mediante mandamiento escrito de au-
toridad competente que funde y motive la causa legal del proceso”; el derecho
al debido proceso legal se encuentra en el artículo 14 de la Constitución.
25
El nuevo primer párrafo del artículo 29 constitucional señala que no se pue-
den alterar los derechos citados, y por ello se ordena lo siguiente:
En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal,
a la protección a la familia,
al nombre, a la nacionalidad; los derechos del
niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión;
el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
22
Idem
.
23
Idem
.
24
Idem
.
25
Idem
.
72
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indis-
pensables para la protección de tales derechos.
26
Otros derechos otorgados a la familia y a sus miembros son los correspondien-
tes a la seguridad social, como el salario mínimo legal, en el artículo 123; la
preferencia en el pago de salarios; la no trascendencia de las deudas de los
trabajadores para no grabar, como en la historia se ha dado, a los descendientes
del deudor, ya que las deudas del trabajador son deudas de éste y no de sus
descendientes o de su cónyuge; el derecho a la igualdad del salario; el derecho
a la oportunidad en el trabajo; el derecho a la salud y seguridad en el trabajo,
siempre pensando en la familia, en el menor o en la mujer embarazada, y el
derecho al patrimonio familiar (al respecto, debo mencionar dos artículos de la
Constitución: el 27, que instituye la propiedad privada, y el 123, que se reF ere a
la seguridad social y que señala la posibilidad de establecer el patrimonio fami-
liar como derecho de la familia y como deber de las autoridades).
5. La familia en los organismos internacionales
Miguel C
ARBONELL
, en su artículo “±amilia, Constitución y derechos fundamenta-
les”, nos dice que:
[…] en materia familiar el ordenamiento jurídico debe renunciar e imponer un modelo
de familia o de comportamiento familiar y limitarse a dar cobertura a las opciones
que puede tomar toda persona en uso de su autonomía moral. Esto incluye el res-
peto a la forma en que conciben a la familia las distintas culturas, sin restringir las
posibilidades legales de organizarse conforme a sus propias creencias.
Por otro lado, el Comité de Derechos de la
ONU
establece la tutela de la familia en
el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
27
conforme
a las siguientes ideas:
[…] el Comité observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos
de uno a otro estado, y aun entre regiones dentro de un mismo estado, de manera
que no es posible dar una deF nición uniforme del concepto. Sin embargo, destaca que,
cuando la legislación y la práctica de un estado consideren a un grupo de personas
como una familia, este debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23.
Y en el caso de que existieran diversos conceptos de familia dentro de un estado
26
Idem
.
27
Observación General No. 19, de 1990, párrafo 2; consultable en C
ARBONELL
, M
IGUEL
et al
. (comps.).
Derecho
internacional de los derechos humanos. Textos básicos
, 2a. ed., Porrúa-
CNDH
, México, 2003, t.
I
, pp. 426 y ss.
73
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
“nuclear” y “extensa”, debería precisarse la existencia de esos diversos conceptos de
familia, con indicación del grado de protección de una y otra. En vista de la existencia
de diversos tipos de familia, como las parejas que no han contraído matrimonio y
sus hijos y las familias monoparentales, los estados partes deberían también indicar
en qué medida la legislación y las practicas nacionales reconocen y protegen a esos
tipos de familia y a sus miembros.
También es cierto que el Comité adopta un criterio más restrictivo en sus obser-
vaciones generales, al aF rmar que:
[…] la poligamia atenta contra la dignidad de la mujer, constituye además una dis-
criminación inadmisible a su respeto y debe en consecuencia ser deF nitivamente
abolida allí donde exista o existía.
28
Lo que parece ser un criterio F rme del Comité
de los Derechos Humanos de la
ONU
, es que el mandato de protección del artículo 23
del Pacto incluye a las familias conformadas por una pareja no casada y sus hijos, así
como a las familias monoparentales y sus hijos.
29
Tradicionalmente el ordenamiento jurídico nacional ha organizado a la familia
con base en el matrimonio, reprendiendo e ignorando a quienes no se pliegan a
esa forma de convivencia, ya que la fundamenta como una realidad convivencial,
indisoluble y heterosexual, encerrada en la seriedad de la F nalidad reproductora,
éste parecía ser el único espacio en la ley para el sexo protegido.
30
Debo señalar que en nuestra Constitución, en su artículo 1, se establece la
prohibición de cualquier medida discriminatoria para las parejas o las familias
extramatrimoniales, es decir, la discriminación por razones de estado civil y co-
rrelativamente el artículo 4 no concibe la formación de la familia mediante el
matrimonio, ya que no es requisito constitucional el haber celebrado el contrato
de matrimonio para poder disfrutar de la protección en el núcleo familiar, esto
es, el reconocimiento a los concubinos, convivientes, en materia de seguridad
social, de alimentos, de ayuda mutua, de sucesiones, etcétera.
6. Consideraciones f nales (¿a qué tipo de Familia debe reFerirse
el legislador constitucional?)
De lo anteriormente expuesto, creo que debemos preguntarnos ¿a qué familia se
reF ere el legislador constitucional?, ya que si revisamos la norma fundamental de
28
Observación General No. 28,
cit
., párrafo 24.
29
Ibidem
, párrafo 27.
30
S
ÁNCHEZ
M
ARTÍNEZ
, M. O
LGA
. “Constitución y parejas de hecho. El matrimonio y la pluralidad de estructuras familiares”,
en
Revista Española de Derecho Constitucional
,
Madrid, No. 58, enero-abril de 2000, p. 45.
74
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
los países latinoamericanos, internacionales y la de los estados de la República
mexicana, nos vamos a encontrar con que sólo se hace alusión a la familia sur-
gida del matrimonio, como la única forma legal y moral de fundar a la familia.
Conocido es que la familia también puede generarse por la procreación, pue-
de un hombre, puede una mujer, cada uno por su cuenta tener descendencia;
descendencia consanguínea o bien descendencia civil (adopción), pueden formar
familias monoparentales o pueden existir, lo que en doctrina se denomina, fami-
lias ensambladas o familias reconstituidas; por lo que se insiste ¿a qué familia se
debe referir la Constitución?, ya que si hemos de atender a la no discriminación,
a la igualdad jurídica del hombre y la mujer, nos queda claro que la Consti-
tución se debe referir a toda familia, independientemente, de la causa licita o
ilícita, moral o inmoral que le de origen; F nalmente, la familia es el grupo social
primario, fundante de la comunidad, elemento humano del Estado, al cual ese
Estado debe protección, debe regular con sus diferencias, con sus semejanzas,
con sus aspectos lícitos e incluso ilícitos, pero ¿cómo regular a la familia? Hemos
escuchado en foros internacionales recientemente, hago alusión a las
Primeras
Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar
,
celebradas en la ciudad de
Puebla, México, bajo el auspicio de su Benemérita Universidad, en mayo, donde
se habló de manera reiterada, insistente, inquietante y emocionante, del interés
superior del menor, del interés de los niños, niñas y adolescentes, del adulto
mayor, de la mujer, de las personas con capacidades diferentes; en F n, de un alto
número de intereses personales, y es por ello que ahora me pregunto: ¿cuántos
intereses superiores hay?, ¿cómo organizar a la familia?, que no es mejor ¿pensar
en el interés superior de la familia como grupo social?, ¿que no es justamente
este núcleo primario el grupo natural al que se debe dirigir el legislador consti-
tuyente y el legislador ordinario?
A F n de alcanzar el objetivo tutelado por la familia, para organizarla, prote-
gerla y desarrollarla debemos partir de que la familia es una unidad social, plural
y compleja, no una simple reunión de unidades, de individualidades separadas,
aisladas a las que tenemos que proteger como tales, como individuos, si acepta-
mos que la familia es un grupo social, que es la célula de toda sociedad, que es
base del Estado moderno, además de ser un grupo natural y primario, debemos
regularla como tal, como grupo, atendiendo sólo al interés superior de ella,
constituida por todos sus elementos personales, ya que no podemos enfrentar
los intereses de cada uno, esto es, del niño, la niña, el adolescente, el joven,
el anciano, del que tiene capacidad diferente, de la mujer como si todos ellos
fueran individualidades, tenemos que compatibilizar los intereses de todos para
poder lograr el interés de la unidad del todo.
75
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA EN AMÉRICA LATINA
El Estado moderno es lo que son sus familias, la humanidad contemporánea
es lo que son sus Estados, tenemos que partir por el concepto de esa base y
regular a la familia como núcleo o célula de la sociedad, integrada por distintos
individuos unidos de manera indisoluble, de manera inseparable, sólo se puede
entender a la familia.
Al hacer el análisis comparativo de las Constituciones, nos preguntamos ¿qué
es lo que queremos regular? y ¿hacia dónde queremos ir?, ¿si la Constitución
Política de cada Estado es su ley suprema? y si ¿ahí se contienen las bases fun-
damentales de la organización, funcionamiento y subsistencia del Estado?, ya
que es ahí, en nuestras Constituciones, donde deben de estar las bases funda-
mentales de la organización de la familia, como grupo social, lo que nos llevará,
por supuesto, no sólo a la unidad normativa y a la sistematización legislativa de
las mismas, y a proponer, como estudiosos del derecho, el estudio del derecho
constitucional familiar, como recientemente lo aF rmara el magistrado del Tri-
bunal Electoral del Poder Judicial de la ±ederación en la República Mexicana,
catedrático y estudioso del derecho familiar, doctor ±lavio G
ALVÁN
R
IVERA
, quien
en su exposición magistral dentro de las
Primeras Jornadas Hispanoamericanas
de Derecho Familiar
, del presente año, ya referidas, mencionó:
[…] que es un tema inexistente o cuando menos inexistente de manera sistemática
hasta hoy, ya que por un lado se ha buscado la autonomía del derecho familiar y
su independencia del derecho civil, para que partiendo de esa base, podamos hablar
de la existencia del derecho constitucional familiar y de su autonomía, en donde
debemos establecer y localizar las bases fundamentales de la organización familiar y
partiendo de ello, todas la instituciones jurídicas y sociales tuteladoras de la familia
entre ellas las leyes ordinarias, para proteger e instituir derechos y deberes de los
integrantes del grupo familiar.
En derecho familiar sostiene:
[…] que no hay derechos ni hay obligaciones sino solo deberes y derechos, la misma
conducta asume la naturaleza jurídica de deber, en una circunstancia o en un momen-
to de la vida, para convertirse en derecho en otra circunstancia o en otro momento
de la vida o incluso de manera simultánea; ejempliF cándolo en que la F delidad es un
deber derecho, al mismo tiempo que se tiene derecho a exigir la F delidad de su cónyu-
ge, pero se tiene el deber de dar F delidad al cónyuge; el deber derecho de alimentos,
el deber derecho de respeto mutuo, en el deber de los hijos de honrar y respetar a sus
padres y de los padres honrar y respetar a sus hijos; esto es, es un deber derecho, es
una correlación de conductas; temas todos estos, que se tienen que integrar al dere-
cho familiar, y que también se tiene que estudiar y enseñar a las nuevas generaciones.
76
JOSÉ CÁNDIDO FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE LINARES
Para él, quien durante 35 años ha enseñado el derecho familiar y el derecho
civil, ha sostenido que no hay
crisis en la familia
, y por tanto “el derecho familiar
tiene que evolucionar porque corresponde a una vida humana normativada”.
31
7. Conclusiones
Debo concluir manifestando que así como cambia la vida, también la familia va
evolucionando, por lo que no es posible que nuestro derecho y nuestras normas
constitucionales no puedan dejar de aceptar estas nuevas formas de conviven-
cia familiar, estas nuevas prácticas de cambios de sexo, de uniones de personas
del mismo sexo, de unión de familias disgregadas para ser ensambladas; en F n,
de toda la variedad que se nos va presentando, y a partir de ello llevar al texto
constitucional o de la ley suprema de cada país, las bases fundamentales de la
organización de la familia no en forma dispersa, asistemática, desordenada, sino
en un capítulo especial en que se cuide la sistematización, el orden, la evolu-
ción, el respeto, la idiosincrasia, porque la familia debe estar en la Constitución,
en la ley fundamental de cada país, en la norma internacional, porque si todo
ser humano es esencialmente un ser social, y por tanto un ser familiar, porque
la familia es la base de la sociedad y ésta es la base del Estado moderno, la
Constitución, la norma de normas, debe proteger a la familia porque ella es para
siempre con todos sus matices, con todos sus cambios, con todas sus evoluciones
y sus involuciones.
31
G
ALVÁN
R
IVERA
, F
LAVIO
. Conferencia magistral titulada “La familia en el derecho constitucional mexicano”,
Primeras
Jornadas Hispanoamericanas de Derecho Familiar
, Puebla, México, 13 de mayo de 2011.