*
Recibido: 11 de enero de 2012. Aprobado: 6 de febrero de 2012.
**
Profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
BUAP
, México.
(
lucerito_f
ores@hotmail.com
).
RESUMEN
Los cambios que la humanidad ha tenido en
estos últimos años nos muestran un mundo to-
talmente necesitado de regulaciones debido a
los cambios sociales que como resultado de la
globalización se han dado. Ante la llamada ter-
cera revolución técnico-cientíF
ca, necesitamos
analizar las instituciones ±undamentales del de-
recho civil, las cuales están siendo impactadas
por los avances cientíF
cos, la globalización y la
apertura mundial.
PALABRAS
CLAVE
:
Instituciones civiles, dere-
chos humanos, derecho y tecnología.
ABSTRACT
Changes that humanity has had in recent
years, show a world so in need o± regulations,
due to social changes as a result o± globaliza-
tion. In the ±ace o± the so-called the third scien-
tiF
c and technical revolution, we need to look
at ±undamental institutions o± civil law, which
are impacted by scientiF
c developments, glo-
balization and global opening.
KEY
WORDS
:
Civil institutions, human rights,
law and technology.
Las instituciones fundamentales
del derecho civil en el siglo
XXI
.
Una visión contemporánea*
²undamental institutions o± civil law
in the 21st century. A contemporary vision
Lucerito Ludmila Flores Salgado**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 29, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 48-59
IUS
49
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
Sumario
1. Concepto de institución e instituciones civiles
2. La persona como institución fundamental del derecho civil y su papel en el siglo
XXI
3. Los retos jurídicos de la familia ante los avances técnico-cientíF
cos del presente siglo
4. La institución de los bienes en el presente siglo
5. El testamento vital, un nuevo paradigma para las sucesiones
6. La visión actual de los contratos
7. Conclusiones
1. Concepto de institución e instituciones civiles
Según el
Diccionario jurídico mexicano
, institución proviene del vocablo lati-
no
institutionis
;
Institutio
deriva de
instituo
, que signif ca “poner, establecer,
regular, organizar o bien instituir, enseñar o educar”. En Roma, se entiende por
instituciones los principios o Fundamentos de la disciplina jurídica; los romanos
llamaban instituciones a los libros que señalaban los Fundamentos del derecho.
Posteriormente, tenemos que se ha utilizado el término de instituciones en la
teoría del derecho y de la sociología jurídica como el conjunto de reglas, normas,
valores y costumbres que rigen un determinado comportamiento social. Y que
las normas jurídicas reúnen.
1
En el derecho civil encontramos que las instituciones Fundamentales son las
personas, matrimonio, adopción, parentesco, bienes, sucesiones, obligaciones y
contratos, las cuales están suFriendo cambios importantes ante el advenimiento
de la tecnología, ya que la revolución tecnológica es liberadora del intelecto,
pues hoy el manejo de la inFormación por medios automatizados marca a las
sociedades como “sociedades de la inFormación”, mismas que “implican el uso
masivo de tecnologías de la inFormación y comunicación para diFundir el cono-
cimiento e intercambio en una sociedad”.
2
Dichas instituciones se encuentran bajo el marco jurídico del derecho civil,
que regula las relaciones entre los particulares, y, no obstante de ser un derecho
privatista, se encuentra bajo el orden público, considerado éste como el:
Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legis-
lador. Se debe considerar que todas las leyes son de orden público, ya que todas ellas
1
T
AMAYO
Y
S
ALMORÁN
, R
OLANDO
.
Diccionario jurídico mexicano
, 6a. ed., Porrúa,
UNAM
-Instituto de Investigaciones
Jurídicas, México, 1993, pp. 1745-1747.
2
T
ÉLLEZ
V
ALDÉS
, J
ULIO
.
Derecho informático
, 2a. ed., McGraw-Hill, México, 1996, p. 6.
50
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
tienen como f n principal el mantenimiento de la paz con justicia, que persigue el
derecho. El orden público se perturba cuando el derecho no es respetado.
3
En este sentir, el artículo 6 del Código Civil Federal establece que la voluntad de
los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modi-
f carla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no a±ecten directa-
mente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero,
y por lo tanto será ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público
o a las buenas costumbres (artículo 1830
CCF
).
2. La persona como institución fundamental del derecho civil
y su papel en el siglo
XXI
El concepto de persona, desde el punto de vista jurídico, se concibe como todo
ser o ente sujeto de derechos y obligaciones; con ello se alude tanto a los huma-
nos (seres) como a las personas morales (entes). Ambos son sujetos de derechos
y obligaciones.
4
La personalidad de la persona ±ísica se compone por sus atribu-
tos, que son un conjunto de caracteres inherentes a ella, y cuya razón de ser es
precisamente alcanzar con ellos la realidad, ±uncionalidad y ef cacia jurídicas de
la personalidad de los sujetos.
La aplicación actual respecto del tema de la personalidad es importante, ya
que hay que mencionar que se ha adelantado en materia registral, pues en la Ley
General de Población, artículo 91, se establece que al incorporar a una persona al
Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave
Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identif carla en
±orma individual. La
CURP
es un instrumento de registro que se asigna a todas
las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que
residen en el extranjero, y es el Registro Nacional de Población la instancia res-
ponsable de asignarla y de expedir la constancia respectiva. Asimismo, el artículo
98 establece que los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana,
que es el documento of cial de identif cación, que hace prueba plena sobre los
datos de identidad que contiene en relación con su titular, y tendrá valor como
medio de identif cación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en
el país o en el extranjero, y las personas ±ísicas y morales con domicilio en el país,
3
D
E
P
INA
, R
AFAEL
Y
D
E
P
INA
V
ARA
, R
AFAEL
.
Diccionario de derecho
, 32a. ed., Porrúa, México, 2003, p. 391.
4
D
OMÍNGUEZ
M
ARTÍNEZ
, J
ORGE
A
LFREDO
.
Derecho civil. Parte general personas, cosas, negocio jurídico e invalidez
, 11a. ed.,
Porrúa, México, 2008, p. 131.
51
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
y ésta contendrá, cuando menos, los siguientes datos y elementos de identif -
cación: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); Clave Única de Registro
de Población; FotograFía del titular; lugar de nacimiento; Fecha de nacimiento,
f rma y huella dactilar.
También existe en nuestro país la Cédula de Identidad Personal para el Re-
gistro de Menores de Edad, establecida por el Reglamento de la Ley General de
Población en el artículo 52, que es una identif cación of cial para mexicanos
menores de 18 años, reconocida en todo el territorio nacional y por las autori-
dades mexicanas en el extranjero. Con este documento se acredita la identidad
del menor de edad, ya que contiene elementos únicos de cada persona, tales
como: los datos comprobados del acta de nacimiento, incluyendo el nombre
de los padres, Clave Única de Registro de Población (
CURP
), FotograFía, registro
del iris del ojo, en imagen codif cada (inciso reFormado,
DOF
del 19 de enero de
2011).
5
Dicha Cédula de Identidad Personal podrá ser solicitada por los padres o
tutores del menor. Cuando éste haya cumplido los catorce años podrá solicitarla
personalmente (artículo 55
RLGP
).
Es importante analizar lo anterior debido a que al hablar de guardar la ima-
gen codif cada del iris de los menores de edad nos estamos dando cuenta del
impacto que la tecnología tiene en lo que respecta a la persona, y como una
proyección de esta elaboración de bases de datos tendremos en poco tiempo la
propuesta del establecimiento de un Registro Único en el país, en línea con el
Registro Civil de cada estado, para así tener mayor certeza, ef cacia y rapidez en
los trámites.
Ahora bien, los atributos de la personalidad son la capacidad, el estado civil,
el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos
ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable, y precisa-
mente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad. Respecto
de la capacidad tenemos que existe la capacidad de goce y la capacidad de ejer-
cicio, y es esta última la que permite a las personas realizar actos jurídicos como
contratar y ser objeto de obligaciones. Hoy nos enFrentamos a que con el uso de
la computadora, los menores entran al espacio cibernético
6
por medio de las redes
sociales e introducen sus datos, o compran o venden artículos, sin que muchos
de ellos cuenten con la capacidad jurídica para celebrar dichos actos de comercio.
En cuanto al nombre se ref ere, considerando que es el “signo que distingue
a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales”,
7
el nombre
5
RENAPO
/cedi.
6
El ciberespacio, término utilizado hoy en día para hablar del espacio físicamente intangible donde existe internet.
7
D
E
P
INA
, R
AFAEL
y D
E
P
INA
V
ARA
, R
AFAEL
.
op. cit.
,
p. 382.
52
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
de una persona moral, denominado la razón social de la empresa, hoy podemos
analizar los litigios sobre los llamados “nombres de dominio”, que al igual que
el nombre de las personas físicas no puede ser usado por otra persona, ya que
las empresas que pretenden tener una actividad comercial por internet ne-
cesitan tener un nombre de dominio y registrarlo ante un registrador, que es
una empresa que vende nombres de dominios en Internet, misma que tiene la
acreditación del
ICANN
(
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers
),
que es la corporación de Internet para la asignación de nombres y números.
8
Otro de los atributos de la personalidad que tiene un impacto actual es el
domicilio, considerado éste como el lugar donde F ja una persona su morada,
que se caracteriza por la permanencia y que se establece para cumplir deberes
y obligaciones, y ejercer derechos. Se considera al domicilio al lugar habitual de
las personas o el principal establecimiento de sus actividades. Es importante el
domicilio en materia jurídica, ya que cuando existe un litigio se tiene que notiF -
car a la contraparte que hay un litigio en su contra para que ejerza sus derechos
de ser oído y vencido en juicio. Dicha notiF cación se realiza en el domicilio de
la persona. Hoy tenemos que, al igual que otros países del mundo, ya se pueden
realizar las notiF caciones mediante correo electrónico, conocido también como
e-mail, por lo que hoy estamos hablando de direcciones electrónicas, mismas que
son una serie de palabras que cada persona forma en la red para identiF carse
dentro de la misma con la F nalidad de enviar y recibir mensajes.
Con el advenimiento de las redes sociales, la imagen
9
y la intimidad de las
personas se encuentran vulnerables, derechos protegidos por la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Debemos considerar a la red social como un conjunto de usuarios relaciona-
dos mediante una plataforma común, mediante la cual mantienen relaciones de
forma virtual, que desencadenan relaciones en el mundo físico,
10
y que los usua-
rios intercambian información de su vida privada e incluso fotografías, por lo
que las redes sociales hacen uso de la información, dado que el usuario consintió
en que lo hiciera al “aceptar” el contrato de adhesión que le proporcionaron
para poder entrar a la red social. El problema es la inseguridad que existe con la
información y las imágenes, ya que existen redes pedóF las o de la delincuencia
organizada que cometen sus delitos con base en la información que los mismos
usuarios suministran.
8
9
Imagen: f
sonomía que tiene una persona, como individuo, único e irrepetible. B
ORGHELLO
, C
RISTIAN
. “Imagen e
intimidad, ¿derechos vulnerados?”, en
CXO
, Community
SRL
,
Revista bimestral, Argentina, año 4, No. 14, 2011, p. 26.
10
Ibidem
, pp. 26-28.
53
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
3. Los retos jurídicos de la familia ante los avances
técnico-cientíF
cos del presente siglo
Se ha conceptualizado a la familia como:
[...] las relaciones derivadas de la unión de los sexos por vía del matrimonio o el con-
cubinato y la procreación, conocidas como parentesco, así como a las provenientes
de las formas de constitución y de organización del grupo familiar, a las que la ley
reconoce ciertos efectos: deberes, derechos y obligaciones entre sus miembros, hasta
cierto límite. De aquí que este concepto de familia se reF era al conjunto de vínculos
jurídicos que rigen a los miembros de la familia.
11
Hoy lo nuevo de estas “maniobras” es haber disociado del proceso procreativo
el acto sexual de la pareja, es decir, se separó la reproducción y la sexualidad,
ahora se prescinde del cuerpo femenino para fecundar células germinales, y con
ello solucionar los problemas de esterilidad de las parejas, evitar enfermedades
transmisibles por herencia, preservar la descendencia de una persona, aún y
cuando ésta hubiere fallecido, resolver los problemas de transmisión de enfer-
medades y defectos físicos, la recomposición genética de embriones en busca de
nuevos genotipos no ensayados por la naturaleza y su posterior implantación
en el útero materno o útero ajeno, para su gestación, así como la reproducción
asexual, denominada clonación.
Los pilares de las técnicas de reproducción asistida son la inseminación artiF -
cial heteróloga, donación de óvulos, fecundación
in vitro:
transferencia de em-
briones producidos en el laboratorio. La maternidad por sustitución, subrogada o
de alquiler, consistente en el “alquiler” del útero para la gestación del menor, con
acuerdo de la prestadora, y que en ella se pueda reunir la inseminación artiF cial
(homologa y heteróloga) y la fecundación
in vitro.
El reto es que el derecho pue-
da ir a la par con los avances médico-tecnológicos y regular especíF camente las
situaciones jurídicas derivadas de todas estas prácticas en materia de biogenética
y técnicas de reproducción asistida. Se propone regular respecto a producir seres
humanos genéticamente idénticos, la investigación dirigida a la producción de
individuos humanos por manipulación de genes o partes de genes diferentes,
antes de su implantación en el útero, la producción de individuos humanos vi-
vientes que son híbridos, con un material genético que incorpora genes de otras
11
B
AQUEIRO
R
OJAS
, E
DGARD
Y
B
UENROSTRO
B
ÁEZ
, R
OSALÍA
.
Derecho de familia
, 2a. ed., Oxford University Press, Colección de
Textos Jurídicos, México, 2009, p. 5.
54
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
especies y la manipulación de los óvulos fecundados y su trasplante a un útero
ajeno al de la madre donante.
12
Por lo tanto, respecto al uso de las técnicas de reproducción asistida tenemos
que el parentesco, considerado como un vínculo jurídico existente entre las per-
sonas que descienden de un mismo progenitor (parentesco de consanguinidad),
entre el marido y los parientes de la mujer y entre a mujer y los del marido (pa-
rentesco de aF nidad) y entre el adoptante y el adoptado,
13
se encuentra alterado
y tenemos la necesidad de modiF car nuestro Código Civil del Estado de Puebla
para regular estas técnicas.
Respecto de la institución del matrimonio, considerándolo como:
Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el
propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los F nes de la
vida,
14
en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibi-
lidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
15
Hoy tenemos que los homosexuales, mediante el ejercicio de sus derechos, solici-
tan que se les permita unirse civilmente, por lo que hablamos de uniones civiles
entre personas del mismo sexo.
En 2009 se presentó una propuesta de reforma al Código Civil para el Distrito
±ederal con el F n de modiF car el contenido del artículo 146 y demás relacio-
nados con la celebración del matrimonio, cambiando el lenguaje femenino y
masculino por un lenguaje neutro, y así permitir las uniones en matrimonio de
personas del mismo sexo.
16
Actualmente el Código Civil para el Distrito ±ederal
establece, en el artículo 146, que el matrimonio es la unión libre de dos perso-
nas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto,
igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las
formalidades que estipule el Código Civil para el Distrito ±ederal.
Con la permisión que hace de legitimar dichas relaciones, surge ahora su
derecho de solicitar la inseminación artiF cial o la fecundación
in vitro
para te-
ner hijos, pues en un principio siempre han clamado por “su derecho al hijo”, y
por lo tanto solicitaban la adopción, pero como ésta siempre se les ha negado,
ahora ven en las técnicas de reproducción asistida una solución a su problema;
12
B
UNSTER
, Á
LVARO
.
“Biotecnología y derecho
”,
Revolución tecnológica, Estado y derecho
,
UNAM
, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, p. 145.
13
D
E
P
INA
, R
AFAEL
y D
E
P
INA
V
ARA
, R
AFAEL
.
op. cit.
,
p. 395.
14
Ibidem
, p. 368.
15
B
AQUEIRO
R
OJAS
, E
DGARD
y B
UENROSTRO
B
ÁEZ
, R
OSALÍA
.
op. cit.
,
p. 49.
16
Enkidu Magazine
—Proyecto de reforma al artículo146 del Codigo Civil para el Distrito Federal—, Matrimonio de
matrimonio_mismo_sexo_art_14 6_codigo_civil_df.htm.
55
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
siguen basando su petición en la idea de que ser homosexual no signif ca estar
incapacitado para educar, sin embargo, se tendrá que regular este aspecto ya
que el InForme Warnock
17
establece que el acceso a estas técnicas es posible
únicamente para la pareja heterosexual o cuando ésta padece de inFertilidad.
Ahora enFrentamos la llamada transexualidad, que es cuando la persona,
ya sea varón o mujer, está inconForme con su sexo biológico, es decir, cambia
su apariencia para aparentar al otro generó, utiliza recursos como la operación
llamada “cirugía de reconstrucción genital”, que puede incluir en ocasiones una
cirugía de reconstrucción de genitales. Esta nueva tendencia ha causado diversos
problemas para las personas que viven bajo estas condiciones, ya que al recurrir
a las operaciones antes mencionadas, comienzan a vivir roles de género que no
les corresponden, y tienes dif cultades con sus identif caciones, ya que en general
tienen la contraria a la que viven diariamente. En España, la Ley 3/2007, del 15
de marzo, se encarga de regular la certif cación registral de la mención relativa
al sexo de las personas.
18
Después de analizar lo reFerente al matrimonio tenemos que analizar si podrá
existir el concubinato dentro de las relaciones homosexuales y transexuales, y
tener que modif car lo reFerente a este aspecto, pues debemos recordar que el
concubinato es “la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer, libres
de matrimonio y sin impedimentos legales para contraerlo, que viven y coha-
bitan como si estuvieran casados, por dos años o más, de Forma constante y
permanente”.
19
Considerando al divorcio, como “la extinción de la convivencia matrimonial
declarada por la autoridad; es decir, consiste en el acto de separar legalmente,
por medio de un juez competente, a personas unidas en matrimonio legítimo”,
20
en el Distrito ±ederal hoy hablamos del divorcio unilateral. La reForma que con-
sistió en la derogación del artículo 267 del Código Civil, y por ende de las cau-
sales del divorcio necesario, Fue presentada en una iniciativa de proyecto, del
29 de noviembre de 2007, y Fue el 3 de octubre de 2008 cuando la Asamblea
Legislativa del Distrito ±ederal determinó derogar las f guras de divorcio volun-
tario y necesario, reglamentando como única f gura de disolución del vínculo
matrimonial el divorcio unilateral;
21
ahora los estados necesitan regularlo, si lo
consideran pertinente.
17
Este informe fue dado por el Comité de Investigación de la Fertilización Humana y Embriología, del Departamento
de Sanidad y Seguridad Social del Reino Unido, en julio de 1984, el cual fue presidido por Mary Warnock, de ahí el
nombre del informe. En G
ÓMEZ
DE
LA
T
ORRE
V
ARGAS
, M
ARICRUZ
.
op
.
cit
., pp. 32 y 33.
18
Véase
BOE
, Ley 3/2007, del 15 de marzo, reguladora de la certi±
cación registral de la mención.
19
B
AQUEIRO
R
OJAS
, E
DGARD
y B
UENROSTRO
B
ÁEZ
, R
OSALÍA
.
op. cit
.,
p. 144.
20
Ibidem
, p. 178.
21
Dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia a la Iniciativa con proyecto que reforma,
56
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
4. La institución de los bienes en el presente siglo
Por bien entendemos toda “cosa material o inmaterial susceptible de producir
algún benef cio de carácter patrimonial”.
22
Jurídicamente existen muchas cla-
sif caciones de los bienes, así tenemos a los bienes corpóreos o incorpóreos,
bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, litigiosos y no litigiosos,
etcétera.
Como novedad en el cambio de los bienes tenemos a los bienes intangibles,
los cuales se pueden def nir de las siguientes maneras:
Bienes intangibles. Término en inglés: Intangible Goods. Def nición: Son bienes que
alcanzan gran importancia en la economía en la red donde la propiedad real la osten-
ta quien posee el concepto, la idea, la marca así como las Fórmulas de operar, como
en el caso de la Franquicia, donde existe control del uso de los bienes intangibles,
tales como la marca registrada, la idea y el Formato.
23
[...] Los servicios son llamados también bienes intangibles porque ellos no son
mercancías que puedan ser compradas, almacenadas y luego revendidas, sino accio-
nes que realizan otras personas y que deben ser consumidas en el momento y lugar
de su producción, aunque muchas actividades de servicios implican el consumo
simultáneo de otros bienes tangibles. Suele clasif carse a los servicios, por tal motivo,
entre los bienes no transables o transFeribles, aunque existen ciertas excepciones al
respecto.
24
Pero no sólo la existencia de los mismos, sino que actualmente tenemos su dis-
tribución mediante la transFerencia digital de los mismos, como ejemplo de lo
anterior encontramos las siguientes dos operaciones: la descarga de productos
digitalizados, en donde:
[...] en este tipo de operaciones, el cliente selecciona un producto (un bien intangible)
de un catálogo al que se accede a través de una página web; el catálogo incluye
programas de ordenada y otros productos digitalizados
25
y la compra de productos
digitalizados para su explotación con f nalidad de su explotación es aquella opera-
adiciona y deroga diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal
,
Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la
IV
Legislatura, No. 1, pp. 31-56.
22
D
E
P
INA
V
ARA
, R
AFAEL
.
op. cit.
,
p. 126.
23
“Nueva Economía |
N
-economía, información económica sobre las nuevas tecnologías | Innovación |
TIC
”, http://
www.n-economia.com/glosario/glosario.asp?c=B&id=197&l=0.
24
“Diccionarios, glosarios, vocabularios y catálogos de términos relacionados con la teoría económica, las ±
nanzas
25
G
ALINDO
S
IFUENTES
, E
RNESTO
.
Derecho mercantil, comerciantes, comercio electrónico, contratos mercantiles y
sociedades mercantiles
, 2a. ed., Porrúa, México, 2007, pp. 62 y 63.
57
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
ción mediante la que el cliente selecciona una obra dentro de las de un catálogo de
programas u otros productos digitalizados y ordena su adquisición directamente al
proveedor.
26
5. El testamento vital, un nuevo paradigma para las sucesiones
Debemos considerar que P
LANIOL
def ne a la sucesión como “la transmisión del
patrimonio entero de un diFunto a una o varias personas vivas”.
27
Y testamento
es el:
[...] acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solmene y revocable,
mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que hay
de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo
aquello que, sin tener carácter patrimonial, puede ordenar, de acuerdo con la ley.
28
Lo nuevo es el llamado testamento vital, que es un documento con instrucciones
previas, que establece la voluntad de Forma anticipada de una persona mayor
de edad, capaz y libre, el cual puede maniFestar anticipadamente por escrito su
voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios cuando se padece una
enFermedad terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un
daño cerebral irreversible, que desea recibir o incluso tras su Fallecimiento, puede
decidir el destino de su cuerpo o sus órganos. Debe ser f rmado en presencia de
testigos y se realiza siempre a través de un notario público que es la persona
indicada para dar Fe y certeza jurídica de su voluntad.
29
En México se publicó en la
Gaceta Of cial del Distrito Federal
, el 7 de enero
de 2008, la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito ±ederal, que establece
en su artículo 1 que dicha ley es de orden público e interés social, y tiene por
objeto establecer y regular las normas, requisitos y Formas de realización de la
voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa
a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan
prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dig-
nidad de la persona, cuando por razones médicas, Fortuitas o de Fuerza mayor,
sea imposible mantener su vida de manera natural.
26
Ibidem
, pp. 63 y 64.
27
D
E
I
BARROLA
, A
NTONIO
.
Cosas y sucesiones
, Porrúa, México, 1986, p. 647.
28
D
E
P
INA
, R
AFAEL
y D
E
P
INA
V
ARA
, R
AFAEL
.
op. cit
.,
p. 473.
29
58
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
6. La visión actual de los contratos
Debemos considerar que el contrato es un acuerdo de voluntades para crear o
transmitir derechos y obligaciones; especie dentro del género de los convenios.
En estricto sentido, al contrato se le ha dejado con la función positiva, es decir:
acuerdo de voluntades para crear o trasmitir obligaciones, y al convenio se le
deja la función negativa: la de modiF car o extinguir derechos. De acuerdo con
la deF nición anterior, los contratos crean derechos reales o personales.
30
La visión actual de los contratos es que hablamos de la llamada contratación
moderna, derivada de los últimos treinta años, en donde es marcada la in± uencia
del mundo globalizado, ya que se tienen nuevas formas de contratación con in-
± uencia anglosajona, además del impacto tecnológico, el intercambio comercial
y la apertura de mercados sin frontera alguna, el establecimiento de empresas
que buscan extender sus dominios en ventas y tecnología, hoy se habla de pa-
tentes, de derechos de autor, en sí de nuevas formas de contratación.
En México los contratos modernos no encuentran regulación en el Código
Civil, por lo que reciben el nombre de contratos atípicos, entre estos contratos
encontramos la contratación electrónica, entendida como “aquélla que se reali-
za mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene —o
puede tener— una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad
o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo”, no se cuenta con la F rma
manuscrita ni con el documento papel que haga constar el contrato electrónico,
lo que nos lleva hacia una inseguridad jurídica.
31
Nuestro actual Código Civil
²ederal distingue entre convenio y contrato, así lo señala el artículo 1792: “el
convenio es el acuerdo de dos o más personas, para crear, transferir, modiF car o
extinguir obligaciones”, y el artículo 1793 determina que “los contratos son los
convenios que producen y transF eren obligaciones y los derechos”, siendo sus
elementos esenciales el consentimiento, el objeto y la solemnidad, en los casos
por la ley exigidos.
Dentro de los llamados contratos atípicos tenemos al contrato electrónico,
deF nido por Edgar E
LÍAS
A
ZAR
,
[...] como el “contrato electrónico”, “virtual”, “telemático”, en cualquiera de sus
expresiones acogidas, es el instrumento a través del cual se desenvuelve el comer-
cio electrónico, desde la óptica jurídica, el carácter esencial de las declaraciones de
voluntad en la existencia del consentimiento electrónico, señalado en el artículo
30
R
OJINA
V
ILLEGAS
R
AFAEL
.
Compendio de derecho civil
, t.
IV
: Contratos, 23a. ed., Porrúa, México, 1995.
31
AR
: Revista de Derecho Informático
,
ISSN
1681-5726, Edita: Alfa-Redi, No. 034, mayo de 2001.
59
LAS INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL.
..
1803 del
CCF
, el consentimiento [.
..] será expreso cuando la voluntad se manif esta.
..
por medios electrónicos [.
..] (±racción
I
), permite acoger para el derecho mexicano
la concepción amplia de “contrato electrónico” y comprensiva de todos los que se
celebran sustituyendo el lenguaje oral y escrito tradicional por el electrónico, con
independencia de la categoría y especie de contrato de que se trate.
32
Ahora, la labor de los estados es actualizar sus códigos respecto de la mani±es-
tación de la voluntad mediante los medios electrónicos.
7. Conclusiones
Ante el nuevo esquema mundial, caracterizado por el empleo de tecnologías,
se debe considerar a la innovación tecnológica como el proceso sistémico de
descubrimiento, desarrollo, adopción y comercialización de nuevos productos,
por lo que consideramos que la creación científ ca y la construcción de tecno-
logía exige una ±uerte in±raestructura material, es decir, que dentro de nuestros
códigos civiles existen lagunas que deben ser reguladas para adecuar todas las
instituciones ±undamentales del derecho civil al entorno en que vivimos, y así
tener mayor certeza jurídica.
32
E
LÍAS
A
ZAR
, E
DGAR
.
La contratación por medios electrónicos
, Porrúa, México, 2005, p. 123.