*
Recibido: 22 de agosto de 2012. Aceptado: 30 de septiembre de 2012.
**
Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México
(
aes.upd@gmail.com
).
RESUMEN
Actualmente, en México existe un constante de-
bate sobre la efectividad del sistema de repre-
sentación proporcional, pocos lo ven como la
forma de garantizar la pluralidad en el Congre-
so de la Unión, a F
n de que el voto de todos los
ciudadanos se encuentre debidamente repre-
sentado. En el texto se explican las implicacio-
nes del sistema de representación proporcional,
así como la aplicación del mismo en México;
se destacan las bondades de la representación
proporcional y, a manera de conclusión, se pro-
ponen algunas F
guras a través de las cuales se
podría fortalecer la representación proporcional
y generar un mayor vínculo entre representan-
tes y ciudadanos.
PALABRAS
CLAVE
:
Representación proporcio-
nal, mayoría relativa, votación total emitida,
votación nacional emitida, cociente natural,
resto mayor, cociente de distribución, sobre-
rrepresentación, subrepresentación, listas de
votación.
ABSTRACT
Currently in Mexico there is a constant debate
about the effectiveness of the system of pro-
portional representation; few see it as the way
to ensure plurality in Congress, so that the votes
of all citizens are properly represented. The text
explains the implications of the proportional
representation system and its application in
Mexico, highlights the beneF
ts of proportional
representation and, in conclusion, we propose
some F
gures through which they could not
strengthen proportional representation and
create a bond stronger link between represen-
tatives and citizens.
KEY
WORDS
:
Proportional representation, re-
lative majority vote total issued, national vote,
natural quotient, rest more, distribution ratio,
overrepresentation, under representation, vo-
ting lists.
Las bondades del sistema
de representación proporcional*
Benefits of the system of proportional
representation
Arturo Espinosa Silis**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 30, JULIO-DICIEMBRE DE 2012, PP. 149-171
IUS
150
ARTURO ESPINOSA SILIS
Sumario
1. Introducción
2. Sistemas de representación proporcional
3. Representación proporcional en México
A
) Antecedentes y contexto
B
) Representación proporcional a nivel federal
C
) Representación proporcional a nivel local
4. La representación proporcional en el Congreso de la Unión
5. BeneF
cios
6. Conclusión
1. Introducción
Existen dos sistemas de elección de representantes:
a)
el proporcional, en el que
se busca la elección de un número de representantes proporcional a los votos
recibidos por el partido postulante, dentro del territorio sometido a las funciones
del órgano elegido, y
b)
el mayoritario, en el que se eligen candidatos en cada
una de las circunscripciones en que se divide el territorio, siendo seleccionado el
que ha recibido mayor número de votos.
1
El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que
se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde
los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno
mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de
mayoría relativa o mayoría simple.
Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciuda-
danos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. La
historia de nuestro país nos ha demostrado que los políticos pocas veces generan
un nexo con el electorado, lo que implica que muchas veces no respondan a
intereses ciudadanos, sino a aquellos que les generan un beneF cio personal; para
el futuro de su carrera política o para los del partido que representan. Existe un
gran desapego de quienes ocupan un cargo de elección popular con el elector
una vez que desempeñan sus funciones.
Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados legisladores
plurinominales difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría
relativa, pues no gozan de buena reputación entre la ciudadanía.
1
Véase ±
ERRAJOLI
, L.
Principia iuris, teoría de la democracia
, Trotta, Madrid, 2011, p. 179.
151
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Considero que el problema no es el método de elección, representación pro-
porcional o mayoría relativa, sino la falta de un vínculo entre la clase política y
los electores, el cual sólo se busca durante las campañas electorales y posterior-
mente se olvida.
En ese sentido encaminaré el presente texto, resaltando las bondades del
sistema de representación proporcional y proponiendo modiF caciones al siste-
ma de representación proporcional de manera que permita una mayor cercanía
entre los ciudadanos y aquellos candidatos que acceden a un cargo público por
el principio de representación proporcional y, así los ciudadanos puedan sentirse
verdaderamente representados.
2. Sistemas de representación proporcional
En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos
será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo
sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante
el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el
sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número
de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige
mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.
Giovanni S
ARTORI
señala que el sistema de representación proporcional busca
transformar de manera proporcional los votos en escaños.
2
Por su parte, Dieter
N
OHLEN
dice que la representación proporcional trata de reproducir con la mayor
F delidad posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos
existentes en la población.
3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido
4
que el principio
de representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue
como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en
la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una represen-
tación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; evitar un alto
grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes; garantizar en forma
efectiva el derecho de participación de las minorías, y evitar los efectos extremos
de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple.
Es claro que la F nalidad del sistema de representación proporcional es mini-
mizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obte-
2
Véase S
ARTORI
, G.
Ingeniería constitucional comparada
,
FCE
, México, 2003, p. 20.
3
Véase N
OHLEN
, D.
Tratado de derecho electoral comparado de América Latina
,
FCE
, México, 1998, p. 155.
4
Véase acción de inconstitucionalidad 6/98.
152
ARTURO ESPINOSA SILIS
nida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado
electo popularmente.
Ahora bien, existen algunas modalidades de la representación proporcional,
las cuales varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en
escaños.
a) El sistema de
representación proporcional pura
parte de una correspon-
dencia exacta entre votos y escaños o curules, es decir, no deben existir barreras
legales o elementos que produzcan sobrerrepresentación o subrepresentación de
una o varias fuerzas políticas.
En dicho caso, se busca que todos los votos se traduzcan en cargos públicos
y que no se “desperdicie” alguno de ellos. Se trata de sistemas electorales en que
se eligen cuerpos colegiados con una composición variable, para alcanzar dicha
equivalencia exacta o más proporcionada entre votos y escaños; asimismo, en
tal caso, la circunscripción es única, para no dividir la votación en forma artiF -
cial y en consideración a que la participación en cada demarcación electoral es
variable, a pesar de que se siga un criterio poblacional para su conformación;
además, no existen barreras legales y por ello carece de sentido hacer referencia
a los límites a la sobrerrepresentación.
b)
Representación proporcional por listas
implica que cada partido político
presente una lista de candidatos, de manera que al momento de sufragar, los
electores únicamente eligen al partido político, siendo que al transformar esos
votos en escaños se busca que exista una proporción de su porcentaje de vota-
ción nacional con los espacios que ocupe en el parlamento. Los candidatos que
ocupen los lugares que correspondan a cada partido saldrán de las listas que
hubiere presentado el partido.
En estos sistemas donde enlistan los nombres de los candidatos, las listas
pueden ser cerradas o abiertas. Las listas cerradas son aquéllas en las que el
partido es quien establece el orden en que se elegirán a los candidatos. Las listas
abiertas son aquéllas en donde no hay un orden predeterminado, sino que es
el elector quien al votar expresa la prelación de los candidatos para ser electos.
c) En el sistema de
representación proporcional personalizada
, una parte
de los candidatos son postulados bajo el principio de mayoría relativa y otra
por el principio de representación proporcional, de manera que los escaños que
se eligen bajo el sistema de representación proporcional buscan compensar la
disparidad que pueda existir en el órgano colegiado electo derivado de los resul-
tados electorales provenientes de la elección por el principio de mayoría relativa.
Este sistema se utilizó originalmente en Alemania, a F n de elegir el parlamen-
to de dicho país. Actualmente el parlamento alemán se compone por 656 legis-
153
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
ladores, de los cuales 328 son electos mediante el voto directo, los otros 328 son
electos a través del voto indirecto, el cual se emite de manera separada al voto
directo, de manera que a través del sufragio emitido por el partido se determina
el número de representantes a que tiene derecho cada partido en el parlamento,
los cuales se elegirán de la lista federal registrada por los partidos políticos.
El sistema alemán, al permitir un doble voto, uno por los candidatos postu-
lados por el principio de mayoría relativa y otro, distinto, por los que conforman
la lista de representación proporcional, permite que los electores diferencien su
voto, de manera que el sufragio pueda tener injerencia en dos opciones políti-
cas diferentes, lo cual favorece la representatividad de partidos pequeños en el
Congreso.
En el sistema electoral alemán, en el supuesto de que un partido gane más
escaños (
Direktmandate
) en un estado en particular que el número de escaños
que le son asignados, estos asientos sobrantes (
Überhangmandat
) son mante-
nidos por el partido, en cuyo caso el tamaño del parlamento aumenta tempo-
ralmente.
d) El sistema de
voto único transferible
, también conocido como sistema Hare,
en este se eliminan las listas partidistas, pues los votantes escriben los nombres
de sus candidatos en orden de preferencia sin hacer mención de los partidos que
los postulan. Los candidatos para ser elegidos deben cumplir con una cuota de
votos, en caso de excederla, dichos sufragios se reasignarán según las preferencias
de los electores.
Los candidatos con menos votos son eliminados y sus selecciones se redistri-
buyen hasta que se cubren todos los escaños.
Para S
ARTORI
, el sistema de voto único transferible es el más puro de todos,
en su concepto es perfectamente proporcional.
5
A su vez, señala que el factor
más importante para establecer la proporcionalidad o desproporcionalidad del
sistema de representación proporcional es el tamaño del distrito electoral, pues
entre mayor sea el distrito, mayor será la proporcionalidad, contrariamente, entre
menor es el número de representantes, menor es la proporcionalidad.
6
En ese sentido, N
OHLEN
señala que en el sistema de representación proporcio-
nal, el efecto desproporcional es reducido, ya que los partidos hasta cierto punto
pequeños pueden obtener escaños en el parlamento.
7
Al respecto, F
ERRAJOLI
considera que es el método ideal para una democracia
partidizada, pues sólo de esta forma se puede garantizar que todas las fuerzas
políticas y las corrientes de pensamiento estén representadas.
5
Véase S
ARTORI
, G.
op. cit
., p. 3.
6
Idem
.
7
Véase N
OHLEN
, D.
op. cit
., p. 3.
154
ARTURO ESPINOSA SILIS
Lo destacado para que opere de manera adecuada la representación propor-
cional es el número de representantes a elegir, ya que entre mayor sea el número
de integrantes, mejor se va a garantizar la representatividad plural, pues así los
votos que queden sin poder ser sujetos de representación serán los menos.
3. Representación proporcional en México
A
) Antecedentes y contexto
Para poder entender el sistema de representación proporcional en México es ne-
cesario contextualizar la evolución que ha tenido el sistema electoral mexicano
a partir de la Constitución de 1917, en la que originalmente se estableció un
sistema de elección directa.
Durante más de 40 años únicamente existió un sistema de mayoría, sin em-
bargo, ante la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional en las elec-
ciones, y la nula posibilidad de triunfo de la oposición, se tuvo que buscar
un mecanismo diferente, que permitiera a otros partidos políticos tener cierta
representatividad en el Congreso.
De esta forma, en 1963 se reformó la Constitución con el propósito de incluir
el principio de representación proporcional como método de elección, y de esta
forma permitir una mayor participación de los partidos de oposición.
En dicha reforma se estableció que todo partido político nacional, al obtener
el 2.5% de la votación total en el país, en la elección respectiva, tendría derecho
a que se le otorguen 5 diputados, y uno más, hasta llegar a 20 como máximo,
por cada 0.5% más de los votos emitidos. Si el partido logra la mayoría en 20
o más distritos electorales no tendrá derecho al otorgamiento de diputados de
partido. En caso de que el partido obtuviera el triunfo en menos de 20 distritos,
y siempre y cuando obtenga el 2.5% de la votación total, tendrá derecho a que
le sean otorgados hasta 20 diputados, sumando los electos por mayoría y los
de representación proporcional. Se estableció que solamente tenían derecho a
acreditar diputados de partido, los partidos políticos nacionales que hubieran
obtenido su registro conforme a la ley electoral federal, por lo menos con un año
de anterioridad al día de la elección.
Posteriormente vinieron las reformas de 1972 y 1977. En la primera se modiF -
caron las bases para la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional, concretamente, se redujo el porcentaje mínimo para poder obtener
diputaciones por dicho sistema, pasando del 2.5% al 1.5%, y se amplió el número
máximo de diputados de representación proporcional para cada partido político
155
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
a 25. La segunda reforma estableció que la Cámara de Diputados se integraría
con 300 legisladores de mayoría relativa y 100 de representación proporcional,
los cuales serían electos mediante listas regionales, una por cada circunscripción.
Con la reforma constitucional de 1977 se modiF caron las bases para la asig-
nación de diputados plurinominales:
a)
se estableció que para obtener el registro
de las listas regionales, el partido político nacional debía acreditar que partici-
paba con candidatos de mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los
300 distritos uninominales, y
b)
tenían derecho a diputados de representación
proporcional los partidos que no hubieran obtenido 60 o más constancias de
mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación emitida para todas las
listas regionales en las circunscripciones plurinominales; la asignación se hacía
conforme al cociente electoral, y para el supuesto de que dos o más partidos
obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, solamente se repar-
tía el 50% de las curules que deban asignarse por el principio de representación
proporcional.
La siguiente reforma fue la de 1986, en la cual se aumentó el número de di-
putados plurinominales a 200, y se modiF caron las bases de asignación de los
diputados electos por el sistema de representación proporcional. Las reglas para
la asignación de diputados eran:
a)
si algún partido obtenía el 51% o más de la
votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa repre-
sentaba un porcentaje del total de la cámara, inferior a su porcentaje de votos,
tenía derecho a la asignación hasta que la suma de diputados obtenida por am-
bos principios representara el mismo porcentaje de votos;
b)
ningún partido tenía
derecho a que le fueran reconocidos más de 350 diputados, que representaban
el 70% de la integración total de la cámara, aun cuando hubiere obtenido un
porcentaje de votos superior, y
c)
si ningún partido obtenía el 51% de la vota-
ción nacional efectiva y no alcanzaba con sus constancias de mayoría relativa la
mitad más uno de los miembros de la cámara, al partido con más constancias
de mayoría se le asignaban diputados hasta lograr la mayoría absoluta de la cá-
mara. En caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta era
asignada al partido que hubiera alcanzado la mayor votación a nivel nacional en
la elección de diputados por mayoría relativa.
Las subsecuentes reformas de 1990, 1993 y 1996 también implicaron modi-
F caciones a los requisitos y a la fórmula para convertir los votos en escaños. En
el caso de la Cámara de Senadores, el principio de representación proporcional
para elegir a 32 de sus integrantes se incluyó mediante la reforma constitucional
de 1996.
Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha,
en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de
156
ARTURO ESPINOSA SILIS
garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza
del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.
Junto con la paulatina inclusión del sistema de representación proporcio-
nal, se han llevado a cabo importantes reformas constitucionales y legales para
fortalecer nuestro sistema electoral, a través de la creación de instituciones au-
tónomas e imparciales que organicen los procesos electorales bajo condiciones
de equidad para todos los contendientes, y se garanticen los derechos político-
electorales de los ciudadanos a F n de que sean ejercidos libremente.
B
) Representación proporcional a nivel federal
Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados,
senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de
representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema
mixto.
Los artículos 51 a 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos establecen las bases para la integración de la Cámara de Diputados y la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Dichos preceptos tienen su-
puestos jurídicos muy amplios, constituyendo una suerte de normas marco que
requieren de un desarrollo puntual en la legislación secundaria.
Los mencionados artículos constitucionales precisan aspectos esenciales,
como el número de diputados y de senadores que serán electos por uno y por
otro principio; el criterio para la demarcación territorial de los distritos electora-
les uninominales; el mínimo de diputados que podrán reconocerse a un Estado
por el principio de mayoría; el número de circunscripciones electorales para la
elección de los diputados por el principio de representación proporcional; la can-
tidad mínima de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que
se requieren para poder registrar las listas regionales; el umbral mínimo para
la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; el
número máximo de diputados que pueden reconocerse a un partido político por
uno y otro principio, así como el límite a la sobrerrepresentación en el caso de
la elección de diputados.
En el caso de los diputados y senadores federales, los artículos 52, 53, y 54
8
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen reglas
8
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I
. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos
a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
157
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
para la conformación de la Cámara de Diputados. El sistema busca la armónica
coexistencia de pluralidad, representatividad y proporcionalidad, al establecerse
reglas, como son una barrera legal para tener derecho a participar en la asig-
nación de curules por el principio de representación proporcional, así como
límites en cuanto al número de diputados que un partido político puede tener
por ambos principios, y límites a la sobrerrepresentación de un partido político.
En la Cámara de Senadores, la elección de 64 de sus integrantes se realiza
mediante el principio de mayoría relativa, 32 senadores se eligen por asignación
a la primera minoría, y únicamente 32 son electos bajo el principio de represen-
tación proporcional; 32 escaños, los cuales se elegirán de la lista nacional que
registra cada partido político.
La elección en la Cámara de Diputados tiene lugar en dos tipos de demarca-
ciones electorales, dependiendo del principio bajo el cual se rija la elección. En
300 distritos electorales uninominales, para el caso de aquellos que se eligen por
mayoría relativa, y en cinco circunscripciones plurinominales, para los diputados
electos a través de la representación proporcional.
Se deben considerar los siguientes aspectos que rigen el sistema de represen-
tación proporcional:
a) Los partidos políticos deben acreditar que participan con candidatos a di-
putados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.
b) Existe un umbral mínimo del 2% de la votación emitida para que los
partidos políticos puedan participar en la asignación de diputados por el
principio de representación proporcional.
II
. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas
regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el
principio de representación proporcional;
III
. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias
de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación
proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le
corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos
en las listas correspondientes;
IV
. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V
. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que re-
presenten un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional
emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un
porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más
el ocho por ciento; y
VI
. En los términos de lo establecido en las fracciones
III
,
IV
y
V
anteriores, las diputaciones de representación pro-
porcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones
IV
o
V
, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones
plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley
desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
158
ARTURO ESPINOSA SILIS
c) Existe un máximo a la sobrerrepresentación del 8%, así como un límite al
número de diputaciones que, por ambos principios, puede tener un partido
político para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, el cual es de 300.
d) La asignación de diputados y senadores por el principio de representación
proporcional se realizará de acuerdo a la votación nacional emitida que
haya obtenido cada partido político.
Los anteriores son algunos de los presupuestos básicos de la representación pro-
porcional, sin embargo, la asignación de diputados y senadores por el principio
de representación proporcional se realiza a través de una fórmula matemática
establecida en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Proce-
dimientos Electorales, la cual señalamos a continuación.
Paso 1: determinar la votación total emitida y la votación nacional emitida.
La fracción
II
del artículo 54 dispone que: “Todo partido político que alcance
por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas
regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”.
La
votación total emitida
es la suma de todos los votos depositados en las
urnas, lo cual se encuentra de± nido en el artículo 12, párrafo 1, del Código Fe-
deral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por su parte, las fracciones
III
y
V
del artículo 54 constitucional emplean el
término de “votación nacional emitida”, el cual, también se de± ne en el artículo
12, párrafo 2, del citado código electoral.
La
votación nacional emitida
es la que resulta de deducir de la votación total
emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no obtuvieron el 2% de
la votación, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.
Votación total emitida (todos los votos depositadas en las urnas) =
a
Votación nacional emitida=
b
Votos nulos=
x
Votos de candidatos no registrados=
y
Votos de partidos que no obtuvieron el 2% de los votos=
z
Tenemos que
b= a-(x+y+z)
La cantidad correspondiente al total de la votación emitida siempre será ma-
yor que la correspondiente a la votación nacional emitida.
A partir de la votación nacional emitida se establece un porcentaje mínimo
de votos que sirve como umbral para determinar qué partidos, en razón de su
representatividad del total de los electores que participaron en la elección, pue-
159
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
den convertir sus votos en escaños. De manera que si los votos obtenidos son
tan escasos como para no alcanzar el umbral mínimo, entonces la poca repre-
sentatividad del partido político le impide siquiera participar en la conversión de
votos en escaños.
En otras palabras, si electoralmente el partido obtuvo una cantidad de votos
menor al 2% de la votación, entonces su representatividad es tan baja que ni
siquiera le alcanza para entrar al reparto de escaños.
Se hace la distinción entre votación total emitida y votación nacional emitida
para referirse a dos etapas o momentos diferentes; en el primer caso se trata de
determinar qué partidos pueden tener acceso a la asignación de diputados de re-
presentación proporcional; en el segundo, determinar a cuántos escaños equi-
vale la cantidad de votos obtenidos por los partidos que participan del reparto.
Esto es, primero se busca determinar qué partidos participarán en la asigna-
ción, y posteriormente determinar la relación de proporcionalidad entre votos
y escaños de los partidos que sí participan en la asignación, de manera tal que
no todos los votos emitidos se convierten en escaños, sino sólo los votos válidos
de aquellos partidos que pudieron cruzar el umbral mínimo del 2% exigido para
que el partido político conserve su registro.
Paso 2: obtener el cociente natural y el resto mayor.
Una vez establecido qué
partidos pueden participar en la asignación, la proporcionalidad se establecerá
entre los votos obtenidos por cada partido y el total de votos que se consideran
válidos. Para ello se aplicará una fórmula de proporcionalidad, en la que se uti-
licen un cociente natural y un resto mayor.
El cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida
entre los 200 diputados de representación proporcional que se deberán asignar.
Cociente natural=
c
Tenemos que c=
b/200
El resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones
de cada partido político, una vez que se hizo la distribución de curules a través
del cociente natural. El resto mayor se utiliza después de aplicado el cociente
natural, en caso de que resten diputaciones por distribuir, pues las mismas se dis-
tribuirán en función del tamaño del resto mayor que tenga cada partido político.
De esta forma, una vez que se obtuvo el cociente natural, se determinarán
los diputados que se deban asignar a cada partido político. Para ello, se divide
la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos entre el cociente
natural, y el resultado en números enteros será la cantidad de escaños que le
corresponde a cada partido, en primera instancia.
Tenemos que p / c = número de curules asignados a cada partido político=
w
160
ARTURO ESPINOSA SILIS
En caso de que, derivado de la operación anterior, sobren curules por repartir
a f n de sumar los 200 diputados por el principio de representación proporcional,
las diputaciones restantes se asignarán a través del resto mayor.
El resto mayor se obtiene al multiplicar el cociente natural por el número de
curules que le Fueron asignados a cada partido político, de Forma que el resul-
tado se le deberá restar a la votación obtenida por cada partido, y su diFerencia
corresponde al remanente de votos, el cual, en orden de prelación descendente,
podrá conFerir una diputación más por partido, hasta completar la distribución
de los 200 diputados de representación proporcional.
Votación de cada partido político=
p
Resto mayor=
r
Tenemos que
r= c* w
El resto mayor se utiliza en caso de que no se hubiere asignado la totalidad
de legisladores, y que el número de escaños que Falten por ocupar sea menor
al número de partidos políticos que tienen derecho a que les asignen espacios
por el principio de representación proporcional, en cuyo caso se usarán los votos
restantes que hubiere obtenido cada partido una vez que se obtuvo el cociente
natural.
Lo que se pretende con el resto mayor es que la mayor cantidad de votos se
encuentren representados. De lo anterior se obtiene la Fórmula de asignación
completa, la cual se aplica de la siguiente Forma:
1. Obtener
a
2. Obtener
b [a- (x+y+z)]
3. Obtener
c [b/200]
4. Dividir la votación de cada partido político entre c, así
p/c
= w
5. Repetir paso 4 con cada partido político = w, w’, w’’…
6. Si (w+w’+w’’ < 200) se aplica r
7. R= c*w
Paso 3: sobrerrepresentación.
En el sistema electoral Federal para la elección de
los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión se han establecido
mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener
un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la conFormación del
órgano legislativo.
Las Fracciones
IV
y
V
del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establecen que ningún partido político podrá contar con más
de 300 diputados por ambos principios, es decir, de mayoría relativa y de repre-
sentación proporcional; asimismo, se dispone que en ningún caso un partido
161
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que
representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos al
correlativo porcentaje de votación nacional emitida.
Esto es, una vez asignados todos los diputados de representación proporcio-
nal se debe verif car que ninguno de los partidos políticos que esté representado
cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite del 8% respecto de su por-
centaje de votación nacional emitida.
En el procedimiento que se debe seguir en el supuesto de que algún partido
político se llegara a ubicar en alguno de los supuestos previstos en las Fracciones
IV
o
V
del citado artículo 54 se aprecian dos etapas o momentos en la asignación
de las diputaciones de representación proporcional:
1) Realizar la asignación de los diputados que correspondan al partido políti-
co o coalición que haya obtenido el mayor número de votos, siempre que
se encuentre ubicado en los supuestos de sobrerrepresentación.
2) Posteriormente, realizar la asignación a los restantes partidos políticos.
La cantidad de votos que debe tomarse en cuenta para obtener el porcentaje
de sobrerrepresentación es la que resulta de atender la totalidad de suFragios
expresados a Favor de los partidos políticos, que f nalmente se traducen en di-
putaciones. Esto es, la votación nacional emitida es la base para determinar el
porcentaje de participación en el mismo y, en consecuencia, el dato a partir del
cual la votación de cada partido político debe ser conFrontada para determinar
el respeto a los límites a la sobrerrepresentación, que es del 8% respecto de la
votación que obtuvo cada instituto político.
La sobrerrepresentación se determina comparando la suma del número de
curules que le corresponde a cada partido político, por ambos principios, con la
votación nacional emitida de cada partido. Esto es, se debe obtener el porcentaje
de votación obtenida por cada partido político a partir de la votación nacional
emitida, y, por otro lado, el porcentaje de integrantes con que cuenta en cada
una de las cámaras, de manera que el segundo porcentaje obtenido no puede
ser mayor de ocho puntos respecto al primero.
En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación es-
tablecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios
hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede
superar dicho máximo.
Paso 4: asignación por circunscripción.
Una vez que se ha calculado el
límite de sobrerrepresentación y se ha determinado el número de legisladores a
162
ARTURO ESPINOSA SILIS
asignar a cada por partido político, derivado de la aplicación del cociente natural
y los restos mayores, se obtiene el cociente de distribución por circunscripción.
9
El cociente de distribución por circunscripción se obtiene al dividir la votación
total de cada circunscripción entre cuarenta.
Cociente de distribución = Cd
Votación total de la circunscripción = Vc
Tenemos que Cd = Vc / 40
En el caso de los senadores no es necesario establecer un cociente de distri-
bución por circunscripción, pues para dicha elección únicamente existe una lista
nacional de cada partido.
Posteriormente, la votación obtenida por un partido político en cada una de
las circunscripciones plurinominales se debe dividir entre el cociente de distribu-
ción, y el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada
circunscripción plurinominal se deben asignar por cada partido político.
Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaran diputados por
distribuir a los partidos políticos, se debe utilizar el resto mayor de votos que
cada partido político tuviera, hasta agotar las que le correspondan, en orden
decreciente, a f n de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta
diputaciones.
Al f nal de cuentas, si bien no existe una correspondencia exacta o propor-
cional para la elección de los integrantes del cámaras de Diputados y Senadores,
entre la votación y los escaños, lo cierto es que, al no ser un sistema de repre-
sentación pura, sólo se pueden llegar a lograr aproximaciones a f n de generar
una representatividad de todas las Fuerzas políticas contendientes en un proceso
electoral.
Al eFecto, resultan ilustrativos los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la ±ederación en la tesis de rubro “D
IPUTADOS
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
. R
EGLAS
PARA
SU
ASIGNACIÓN
A
PARTIDOS
POLÍTICOS
O
COALICIONES
,
CONSIDERANDO
LOS
LÍMITES
CONSTITUCIONALES
DE
LA
SOBRERREPRESENTACIÓN
”,
10
así como, los precedentes
SUP
-
REC
-057/2003,
SUP
-
REC
-1617/2006,
SUP
-
REC
-67/2009 y acumulados.
C
) Representación proporcional a nivel local
En las entidades Federativas, los congresos de los estados, así como la Asam-
blea Legislativa del Distrito ±ederal, también se integran por legisladores electos
9
Para efecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, el país se encuentra
dividido en cinco circunscripciones. Cada partido político debe presentar una lista de 40 candidatos a diputados por
el principio de representación por cada circunscripción.
10
Tesis
LII
/2002, consultable en la
Compilación 1997-2012 de jurisprudencia y tesis en materia electoral
, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, vol. 2, t. I, pp. 1060-1062.
163
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
mediante el principio de representación proporcional y mayoría relativa, cada
una de las legislaturas de locales determina la forma de asignar los curules de
representación proporcional.
El artículo 116, fracción
II
, párrafo tercero, de la Constitución señala que las
legislaturas de los estados deben introducir los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional de acuerdo con sus propias leyes. Ello no obliga
a las entidades federativas a seguir reglas especíF cas sobre la regulación de su
sistema electoral local, lo que hace que existan diversas particularidades en las
legislaciones locales.
La extensión del presente texto no permite hacer un análisis puntual sobre la
manera de regular la representación proporcional en cada una de las legislacio-
nes locales, por lo que me limitaré a citar algunos criterios de nuestros máximos
órganos jurisdiccionales en la materia.
No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver
la acción de inconstitucionalidad 6/98,
11
estableció siete premisas generales que
deben observar las legislaturas locales al regular el principio de representación
proporcional, las cuales son:
1) Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a
que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa
en el número de distritos uninominales que la ley señale.
2) Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la
asignación de diputados.
3) Asignación de diputados, independiente y adicionalmente a las constancias
de mayoría relativa que hubieran obtenido los candidatos del partido de
acuerdo con su votación.
4) Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las
listas correspondientes.
5) El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un
partido debe ser igual al número de distritos electorales.
6) Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.
7) Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a
los resultados de la votación.
Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la ±ederación ha emitido
algunos criterios que resultan ilustrativos sobre el tema:
11
Cfr.
la tesis
P
./
J
. 69/98, cuyo rubro es “M
ATERIA
ELECTORAL
. B
ASES
GENERALES
DEL
PRINCIPIO
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
”.
164
ARTURO ESPINOSA SILIS
a) En la asignación de curules por el principio de representación proporcio-
nal, a las coaliciones que celebren los partidos políticos en las elecciones
de diputados les resultan aplicables los límites a la sobrerrepresentación
como si se tratara de un partido político. Esto es, las coaliciones también
pueden participar, junto con los partidos políticos que tengan derecho, en
la asignación de diputados electos por el principio de representación pro-
porcional, a través del registro de una sola lista de candidatos propietarios
y suplentes, por lo que resulta posible que con sus triunfos de mayoría
relativa, sumados a los de asignación por representación proporcional,
alcancen e inclusive puedan rebasar tales límites.
12
b) Es factible que los partidos políticos coaligados postulen fórmulas de
candidatos a diputados por el principio de mayoría, en las que el pro-
pietario sea propuesto por uno de los partidos y el suplente por otro. En
ese caso, únicamente los candidatos propietarios integrarán la Cámara de
Diputados como parte del grupo parlamentario del partido político que
los postuló, en tanto que los suplentes formarán parte de ese órgano ex-
clusivamente en el caso de que sustituyan al propietario en los supuestos
legalmente establecidos, por lo que sólo la cifra que corresponda a los
diputados propietarios electos de esas fórmulas debe tenerse en cuenta
para determinar los límites a la sobrerrepresentación en la asignación de
diputados por el principio de representación proporcional.
13
c) La expresión
partido mayoritario
utilizada para limitar el acceso de cierto
partido a la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional corresponde solamente al partido político o coalición que lle-
gue a obtener, por lo menos, la mayoría absoluta de la integración total del
Congreso del Estado, y no al ganador de más curules por mayoría relativa
o al de mayor votación.
14
El principio de representación proporcional también se observa en las eleccio-
nes de los integrantes de los ayuntamientos, en donde parte de los miembros
del cabildo son electos bajo este principio, de manera que todos los partidos
que obtienen un mínimo de votación, dependiendo de lo que se determine en
cada legislación, puedan encontrarse representados en el órgano de decisión del
municipio.
12
Consultar tesis
XXIII
/2007 de rubro “C
OALICIONES
. L
OS
LÍMITES
A
LA
SOBRERREPRESENTACIÓN
EN
LA
ASIGNACIÓN
DE
DIPUTADOS
POR
EL
PRINCIPIO
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
,
LES
RESULTAN
APLICABLES
COMO
SI
SE
TRATARAN
DE
UN
PARTIDO
POLÍTICO
(
LEGISLACIÓN
DE
C
HIHUAHUA
)”.
13
Consultar tesis
III
/2011 de rubro “L
ÍMITES
A
LA
SOBRERREPRESENTACIÓN
. S
U
DETERMINACIÓN
EN
EL
CASO
DE
FÓRMULAS
INTEGRADAS
POR
DIPUTADOS
PERTENECIENTES
A
PARTIDOS
POLÍTICOS
COALIGADOS
”.
14
Consultar tesis
XVI
/2005 de rubro “P
ARTIDO
MAYORITARIO
. P
ARA
EFECTOS
DE
LA
ASIGNACIÓN
DE
DIPUTADOS
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
(
LEGISLACIÓN
DE
V
ERACRUZ
)”.
165
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
En dicho caso, cada partido político también deberá registrar de manera
oportuna la lista de los candidatos que se postulan por el principio de represen-
tación proporcional.
Al respecto, también se deben considerar algunos criterios emitidos por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La asignación de los regidores por el principio de representación propor-
cional que correspondan a un partido político o coalición debe hacerse
comenzando con la fórmula de regidores que la encabece y así en orden
descendiente, esto es, en orden de prelación.
15
El sistema de representación proporcional en el estado de Quintana Roo
permite que los partidos políticos tengan derecho a participar en la asig-
nación de regidores por el principio de representación proporcional cuando
hayan registrado planillas en cuando menos seis municipios del estado, ya
sea de manera individual, coaligada, o ambas, es decir, algunas por sí solo
y el resto a través de una coalición parcial.
16
Para tener derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso,
de síndico de representación proporcional, los partidos políticos deberán
obtener al menos el 1.5% de la votación válida emitida, la cual se obtiene
de restarle a la votación emitida, que son los votos totales depositados
en las urnas, los votos nulos; lo que constituye una base que sirve para
obtener un porcentaje mínimo de asignación, que tiene la naturaleza de
una cuota mínima de entrada
o de acceso, la cual, una vez obtenida, so-
lamente sirve para indicar qué partidos políticos la cubrieron para tener
derecho a participar en la asignación bajo el principio de representación
proporcional.
17
Los criterios anteriores resultan ilustrativos para señalar que si bien cada entidad
federativa regula de manera distinta el sistema de representación proporcional, el
mismo se debe regir bajo los parámetros establecidos en el artículo 54 constitu-
cional; en todos los casos se debe destacar que la ± nalidad de la representación
proporcional es la de considerar a las minorías en los congresos o ayuntamientos,
15
Consultar jurisprudencia 13/2005 de rubro “R
EGIDURÍAS
POR
EL
PRINCIPIO
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
. S
U
ASIGNACIÓN
INICIA
CON
LA
FÓRMULA
QUE
ENCABEZA
LA
LISTA
Y
EN
ORDEN
DE
PRELACIÓN
(
LEGISLACIÓN
DE
V
ERACRUZ
)”.
16
Consultar tesis
I
/2012 de rubro “A
SIGNACIÓN
DE
REGIDURÍAS
DE
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
. E
L
REQUISITO
DE
REGISTRAR
PLANILLAS
PARA
UN
MÍNIMO
DE
MUNICIPIOS
PUEDE
SER
ACREDITADO
POR
LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
DE
MANERA
INDIVIDUAL
,
COALIGADA
O
AMBAS
(
LEGISLACIÓN
DE
Q
UINTANA
R
OO
)”.
17
Consultar tesis
XLI
/2004 de rubro “R
EPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
. A
LCANCE
DEL
CONCEPTO
VOTACIÓN
VÁLIDA
EMITIDA
PARA
EFECTOS
DE
LA
ASIGNACIÓN
DE
SÍNDICO
Y
REGIDORES
POR
DICHO
PRINCIPIO
(
LEGISLACIÓN
DEL
E
STADO
DE
M
ÉXICO
)”.
166
ARTURO ESPINOSA SILIS
a f n de permitir el pluralismo político en la integración del órgano legislativo o
deliberativo, y reF ejar con mayor f delidad la voluntad popular expresada en las
urnas, mediante el establecimiento de un sistema que conceda a las minorías
contar con representación en dicho órgano.
4. La representación proporcional en el Congreso de la Unión
El procedimiento constitucionalmente prescrito para asignar los 200 diputados
de representación proporcional no ha despertado la duda de los órganos elec-
torales en los últimos doce años, ello no implica que la ±órmula sea per±ecta o
que su aplicación carezca de de±ectos; lo único que muestra la regularidad con
la que ha sido aplicada la re±erida ±órmula es que, hasta el momento, luego de
cuatro procesos electorales ±ederales, a partir de 1997, para integrar la Cámara
del Congreso de la Unión, no han surgido dudas en los órganos electorales res-
pecto de su aplicación, de manera que se ha garantizado que el Congreso cuente
con una composición plural, la cual se vería importantemente mermada si sólo se
eligieran a los legisladores bajo el principio de mayoría relativa, según se advierte
de los siguientes cuadros.
18
C
ÁMARA
DE
D
IPUTADOS
LXII
L
EGISLATURA
(2012-2018)
Partido
Porcentaje de
votación
Diputados
de
MR
Porcentaje de diputados
de
MR
Partido Revolucionario Institucional
31.93
163
54.33
Partido Acción Nacional
25.89
52
17.33
Partido de la Revolución Democrática
18.36
60
20
Partido Verde Ecologista de México
6.12
14
4.66
Movimiento Ciudadano
4.59
6
2
Partido del Trabajo
4
5
1.66
Partido Nueva Alianza
4.08
0
0
18
La información de los cuadros se encuentra disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Numeralia/inte
gracionCongreso.
167
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
C
ÁMARA
DE
D
IPUTADOS
LXII
L
EGISLATURA
(2009-2012)
Partido
Porcentaje de
votación
Diputados
de
MR
Porcentaje de
diputados de
MR
Partido Revolucionario Institucional
36.75
177
59
Partido Acción Nacional
28.01
67
22.33
Partido de la Revolución Democrática
12.2
34
11.33
Partido Verde Ecologista de México
6.52
4
1.33
Convergencia
2.38
0
0
Partido del Trabajo
3.57
4
1.33
Partido Nueva Alianza
3.42
1
0.33
C
ÁMARA
DE
D
IPUTADOS
LXII
L
EGISLATURA
(2006-2009)
Partido
Porcentaje de
votación
Diputados
de
MR
Porcentaje de
diputados de
MR
Partido Revolucionario Institucional
28.18*
58
19.33
Partido Acción Nacional
33.39
124
41.33
Partido de la Revolución Democrática
28.99**
84
28
Partido Verde Ecologista de México
28.18
0
0
Convergencia
28.99
6
2
Partido del Trabajo
28.99
2
0.66
Partido Nueva Alianza
4.55
0
0
C
ÁMARA
DE
D
IPUTADOS
LXII
L
EGISLATURA
(2003-2006)***
Partido
Porcentaje de
votación
Diputados
de
MR
Porcentaje de
diputados de
MR
Partido Revolucionario Institucional
23.14
140
46.66
Partido Acción Nacional
30.73
75
25
Partido de la Revolución Democrática
17.61
56
18.66
Partido Verde Ecologista de México
3.99
2
0.66
Convergencia
2.26
0
0
Partido del Trabajo
2.4
0
0
* Los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México contendieron coaligados, sin que los
votos se distribuyeran entre ambos partidos, por ello aparecen con el mismo porcentaje de votación. A efecto de ver
la distribución de las diputaciones se tendría que ir al convenio de coalición respectivo.
** Los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia contendieron coaligados, sin que los
votos se distribuyeran entre ambos partidos, por ello aparecen con el mismo porcentaje de votación. A efecto de ver
la distribución de las diputaciones se tendría que ir al convenio de coalición respectivo.
*** En la legislatura, 18 diputados se convirtieron en independientes.
168
ARTURO ESPINOSA SILIS
De la información anterior se advierte que de no existir la representación
proporcional en México, la relación entre la votación y el número de escaños que
ocuparía cada partido político no correspondería, generando sobrerrepresenta-
ción en algunos casos, y subrepresentación en otros.
Aunado a ello, en algunas legislaturas, la mayoría absoluta de la Cámara
de Diputados se concentraría en un solo partido, y en otras ocasiones en dos
fuerzas políticas, con lo que se regresaría a una mecánica muy similar a la que
se tenía previo a la reforma de 1963, donde el Congreso era dominado por un
partido hegemónico, y los partidos minoritarios carecían de representatividad.
En este caso, la participación de partidos políticos minoritarios sería marginal
o prácticamente nula, pues no tendrían representatividad en el Congreso, a pesar
de contar con una votación superior al 2% de los electores.
5. Benef cios
F
ERRAJOLI
19
destaca tres características del sistema de representación proporcional,
que en su concepto lo hacen más idóneo que ninguno otro para asegurar la
representación política:
Garantiza la igualdad de los ciudadanos en los derechos políticos de voto,
así como que se produzcan instituciones representativas de todo electo-
rado.
Es el único capaz de utilizar todos los votos válidos a ± n de garantizar la
igualdad electoral de los ciudadanos, la cual equivale a la igualdad política.
Re² eja y reproduce de mejor manera el pluralismo de las opiniones po-
líticas, la heterogeneidad de los intereses y los con² ictos de clases que
atraviesa el electorado, es decir, la complejidad de la sociedad.
Por mi parte, de manera muy concreta, señalo algunas de las bondades que en
mi concepto se deben considerar como fundamentales del sistema de represen-
tación proporcional como parte de la democracia mexicana:
a) El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de
millones de ciudadanos cuya opción política no resulto triunfadora en los
comicios, de manera que no se queden sin ser representados ante el órgano
plural de decisión que forma parte del gobierno, con la ± nalidad de que
19
F
ERRAJOLI
, L.
Principia iuris, teoría de la democracia
,
cit
.
169
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
todos los votos se traduzcan en curules, generando una maximización del
pluralismo político.
b) La representación proporcional busca una “maximización del pluralismo”,
evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión, y asegu-
rando que todas las fuerzas políticas que tengan un mínimo de votación
se encuentren debidamente representadas, es un sistema que garantiza
una representación plural, reF ejo de una sociedad igualmente plural, con
distintas corrientes de pensamiento.
c) De no contar con legisladores electos por el sistema de representación pro-
porcional habría un importante número de votantes que se quedarían sin
representación alguna ante el Poder Legislativo, lo que haría que algunas
fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.
d) La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren
representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.
e) La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la
representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean
escuchadas y debatidas en el órgano legislativo, de otra manera serían me-
ros espectadores en la contienda electoral, y su participación en el sistema
electoral sería marginal, pues nunca podrían capitalizar sus propuestas.
Al ± nal de cuentas, en el sistema de mayoría relativa, el partido triunfador ob-
tiene todos los escaños, y aquellas fuerzas políticas que no ganaron se quedan
sin representación,
20
mientras que en el sistema de representación proporcional
si bien el partido triunfador obtiene la mayoría de los escaños, los partidos que
obtienen una cantidad de votos su± cientes como para considerar que cuentan
con una cierta representación del electorado, también obtienen una parte pro-
porcional de los escaños, de manera que puedan representar a los ciudadanos
que los favorecieron.
6. Conclusión
La pluralidad de un país se garantiza de manera más efectiva si todas las corrien-
tes de pensamiento y de opinión tienen quien los represente ante el parlamento,
o cualquier órgano colegiado de gobierno, electo popularmente, que tome de-
cisiones que transciendan a la sociedad.
20
El sistema de mayoría relativa tiende a generar sobrerrepresentación, como ocurre en el caso del Reino Unido,
en donde actualmente el Partido Laborista obtuvo el 35.2% de la votación total, y en la Cámara de representantes
tiene el 53.69% de los escaños.
170
ARTURO ESPINOSA SILIS
El estudio realizado pretende demostrar que el sistema de representación
proporcional encuentra una plena justif cación en un país cuya composición
multicultural genera una enorme divergencia de pensamientos, ideas, opiniones
y visiones, por lo que es necesario garantizar que esta pluralidad se materialice,
en la mayor medida posible, ante los órganos colegiados de gobierno que se
integran a través de procesos electorales, lo cual se logra con la integración de
un Congreso plural, en el que se encuentren representadas diversas Formas y
corrientes de pensamiento.
En ese sentido, considero que la solución no es eliminar la representación
proporcional de la legislación, pues millones de ciudadanos no tendrían repre-
sentación alguna ante el Congreso de la Unión.
Por el contrario, considero que se debe buscar una manera de complementar
la representación proporcional con otras f guras que generen un vínculo mayor
entre ciudadanos y representantes.
Los aspectos que estimo pueden contribuir a Fortalecer el sistema de repre-
sentación proporcional en México, de manera que se genere un vínculo más
estrecho con la ciudadanía y los candidatos de elección popular derivados del
mismo, son:
1)
Procesos democráticos de selección
. Es necesario que los partidos políti-
cos garanticen la realización de procesos democráticos de candidatos, en
los que las listas de representación proporcional re± ejen una integración
plural de ciudadanos que sean verdaderos representantes de la sociedad,
y no de aquellos que puedan ser af nes a las dirigencias partidistas o a
intereses de sectores específ cos. Para ello, sería necesario una regulación
que establezca ciertos requisitos mínimos que deben seguir los procesos
de selección de candidatos de cada partido político, de manera que se ga-
rantice que la postulación de candidatos sean aceptados por la ciudadanía
y representen sus intereses.
2)
Votación por listas.
Que los partidos políticos presenten a sus candidatos
en listas abiertas, de manera que sea el elector quien establezca la pre-
Ferencia de los candidatos, marcando en la lista los nombres de quienes
desee que lleguen a ocupar una curul; una adaptación del sistema de
representación proporcional por listas y el voto único transFerible. De esta
manera se le daría al elector el control sobre la elección de los candidatos
postulados por el principio de representación proporcional, a f n de que
exista una composición plural, pero los integrantes del Congreso sean ver-
daderos representantes del electorado.
171
LAS BONDADES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
3)
Campañas de los candidatos postulados bajo el principio de represen-
tación proporcional
. Una manera de acercar a los candidatos que se pos-
tulen por el principio de representación proporcional a los ciudadanos,
de forma que éstos conozcan el perF l y las propuestas de los primeros,
es permitir que realicen campañas electorales, lo cual si bien en la actual
legislación electoral no se encuentra prohibido, lo cierto es que tampoco
se encuentra regulado de manera expresa. Ello implicaría que se previeran
prerrogativas sobre F nanciamiento y uso de tiempos en radio y televi-
sión, así como topes de gastos de campaña y F scalización del uso de los
recursos para las campañas de candidatos postulados por el principio de
representación proporcional.
4)
Rendición de cuentas.
Es necesario que se establezca un sistema efectivo
de rendición de cuentas en el que los gobernantes tengan que someterse
al escrutinio y validación de los ciudadanos a F n de que el desempeño
de su cargo sea evaluado de una manera periódica por los electores, de
forma que les permita conocer su trabajo y el desarrollo del mismo. Se
necesita una mayor apertura para que el ciudadano conozca la labor de
los funcionarios públicos, sobre todo de aquellos electos mediante el voto
ciudadano, con la F nalidad de que exista un verdadero escrutinio público
de su desempeño.
5)
Reelección
. Para que quienes ocupan un cargo de elección popular puedan
ser sujetos a reelección, de manera que sean los electores quienes determi-
nen la permanencia o no de los legisladores o regidores, respectivamente,
en sus cargos, lo cual generaría un sistema de evaluación de la labor des-
empeñada, así como un mayor vínculo entre ciudadanos y representantes.
Las F guras que se proponen se complementan entre sí, pues de esta forma se
puede lograr el fortalecimiento del sistema de representación proporcional con
medios de participación que generen un acercamiento de los ciudadanos con sus
representantes.