*
Recibido: 22 de julio de 2012. Aceptado: 15 de septiembre de 2012.
**
Catedrático-investigador en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autóno-
ma de Puebla y del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México (
politicaparaciudadanos@gmail.com
).
RESUMEN
Si hay un caso en el mundo que por sí solo haya
implementado y perfeccionado todas las mo-
dalidades posibles e imposibles de elecciones
inauténticas, ese caso es sin duda México. Par-
te de la explicación de ello se encuentra en el
sistema electoral mexicano, diseñado para que
reine la discrecionalidad sobre el imperio de la
ley. En este estudio se analiza el fenómeno con
los fallos que al cobijo de la ley realizó el Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación
en ocasión de los comicios federales de 2009.
Pero el ejercicio aplica perfectamente para los
comicios de 2012, pues a ±
nal de cuentas la ley
electoral sigue siendo la misma.
PALABRAS
CLAVE
:
Elecciones, elecciones in-
auténticas, México, sistema electoral mexica-
no, reforma electoral, democracia, Estado, ley
electoral.
ABSTRACT
If there is a single case in the world that has
been implemented and perfected under all pos-
sible and impossible ways in order to orchestra-
te unauthentic elections, this case is de±
nitely
the Mexican case. Part of the explanation for
this lies in the Mexican electoral system, de-
signed to rein discretion over the rule of law.
This study analyzes the phenomenon, the failu-
res within the shelter of the law made by the
Electoral Tribunal of the Judicial Power of the
Federation throughout the 2009 federal elec-
tions. However, this exercise applies perfectly to
the elections of 2012, because in the end, the
electoral law remained the same.
KEY
WORDS
:
Elections, unauthentic elections,
Mexico, Mexican electoral system, electoral re-
form, democracy, state, electoral law.
¿Cómo realizar elecciones inauténticas
sin morir en el intento? El caso de México
y su sistema electoral*
How to hold unauthentic elections without
dying in the process? The case of Mexico
and its electoral system
César Cansino**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 30, JULIO-DICIEMBRE DE 2012, PP. 7-34
IUS
8
CÉSAR CANSINO
Sumario
1. Introducción
2. Argumentos para una tesis
3. Consideraciones generales sobre el marco legal del sistema electoral mexicano
4. Los fallos del
TEPJF
en el marco de la democracia electoral realmente existente
5. Los fallos del
TEPJF
en el marco de una situación democrática ideal
A
) Neutralidad de los partidos
B
) Libertad de expresión
C
) Libertad del sufragio
D
) Equidad de la contienda
6. A manera de conclusión
1. Introducción*
Si hay un caso en el mundo que por sí solo haya implementado y perfeccionado
todas las modalidades posibles e imposibles de elecciones inauténticas, ese caso
es sin duda México. Sin exagerar, resultaría incompleto un estudio sobre con-
ceptos e índices de integridad electoral si no se considerara como anti-ejemplo
de una democracia auténtica al caso mexicano.
Como es sabido, las elecciones en México han sido a lo largo de su historia
instrumentos del poder para legitimar dictaduras disfrazadas de democracia. Con
todo, después de siglos de tiranías y democracias de fachada, el país comenzó
una nueva era democrática a partir de la histórica alternancia de 2000. La de-
rrota en las urnas del otrora “partido oF cial”, el inefable Partido Revolucionario
Institucional (
PRI
), que gobernó ininterrumpidamente por setenta años, era una
razón más que convincente para pensar que los procesos electorales habían con-
quistado F nalmente una condición democrática auténtica, después de años de
reformas electorales limitadas y controladas. Sin embargo, después de doce años
de alternancia debemos concluir, con más realismo que optimismo, que tales
avances fueron insustanciales, al grado que se han reeditado todo tipo de sos-
pechas y dudas acerca de la autenticidad de las elecciones, como en los comicios
federales de 2006 y 2012, ambos severamente cuestionados por prácticamente
la mitad de la población.
En particular, las elecciones de 2012 presentaron todo tipo de irregularidades
y violaciones a los derechos humanos, como la compra y coacción del voto,
recuentos dudosos de los votos, discrecionalidad y parcialidad de los árbitros
electorales, registros de votantes inexactos, uso de encuestas con F nes propa-
*
El autor agradece los comentarios de Samuel Schmidt y Juan Campillo, y su autorización para integrarlos al texto.
9
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
gandísticos, campañas mediáticas orquestadas desde el poder para favorecer
a unos y perjudicar a otros, falta de seguridad en las boletas ausentes, votos
anulados sin justiF cación, etcétera. ±ueron tantas y tan groseras las evidencias
de irregularidades que por momentos México parecía instalado de nuevo en la
era de la dictadura perfecta del
PRI
. Lo interesante a considerar en todo caso es
que no obstante la inautenticidad de estos comicios y la evidencia fehaciente de
todo tipo de irregularidades, al F nal no pasó nada. El fallo electoral se consumó
sin mayores sobresaltos y en las mejores condiciones para los gobernantes y sus
cómplices. Tal parece entonces que la viabilidad de las elecciones inauténticas
no depende solamente del empleo adecuado de prácticas fraudulentas e impo-
sitivas de todo tipo, sino también de la capacidad de maniobra y persuasión de
los operadores políticos gubernamentales para hacer aparecer mediáticamente
como normal y correcto lo que en realidad fue todo lo contrario.
En suma, la tesis que trataré de defender en este artículo a partir de con-
siderar el caso mexicano es que la viabilidad de una elección inauténtica no
depende tanto del tamaño del fraude o de la astucia para encubrirlo, sino de la
capacidad de los árbitros y jueces electorales para hacer pasar las irregularidades
como normales e insustanciales, y a las elecciones como correctas, cobijados en
una ley electoral diseñada especialmente para ello.
2. Argumentos para una tesis
Antes que nada debo advertir que mantengo una posición crítica con respecto a
la legislación vigente en México en materia electoral, producto de las reformas
aprobadas en 2007 tanto a la Constitución como a la ley secundaria respectiva
(el Código ±ederal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
CO±IPE
). Mi po-
sición crítica no se circunscribe a los cambios que por efecto de dichas reformas
tuvieron lugar en la legislación, sino que mi insatisfacción es más bien con toda
la normativa electoral tal y como ha sido diseñada e instituida antes y después
de esta última reforma. En mi opinión, nunca hemos contado, ni antes ni aho-
ra, con una legislación electoral a la medida de las exigencias y necesidades de
una democracia moderna. Más aún, soy de los que consideran que las reformas
electorales más recientes representan en muchos de sus contenidos un retroceso
respecto de reformas precedentes, al grado de que nuestra legislación electoral
actual no soporta la prueba de una confrontación somera con otras legislacio-
nes equivalentes en el mundo, pues quedaría inmediatamente exhibida en sus
muchas contradicciones e inconsistencias.
1
1
Mi posición puede documentarse en C
ANSINO
, C.
El evangelio de la transición y otras quimeras del presente mexi-
cano
, Debate, México, 2009, en especial el capítulo
IX
: “Claroscuros de una reforma”.
10
CÉSAR CANSINO
En ese sentido, considero que las controversias que en materia electoral ha
debido resolver el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (
TEPJF
), en
ocasión de los comicios federales de 2009, nacen de las debilidades de la propia
legislación; o sea que se deben más a las ambigüedades normativas que a prác-
ticas claramente contrarias a los principios de una democracia por parte de los
involucrados y/o querellados, por más que nuestra legislación las tipi± que como
tales. Considero incluso que la sola existencia de tales disputas legales —como las
que analizaré aquí— si algo pone en evidencia es la apremiante necesidad de
una nueva reforma electoral, siempre y cuando se pondere en su confección una
perspectiva de más largo alcance y de mayor integralidad que la que ha prevale-
cido hasta ahora. Y si bien esta consideración es secundaria para evaluar la ac-
tuación del
TEPJF
a la hora de fallar ciertas impugnaciones o presuntas violaciones
a la ley, pues la función de este órgano es simplemente garantizar que la ley se
aplique de manera correcta y expedita, independientemente de las aberraciones
de la propia ley, no deja de ser interesante, pues revela que el problema de las
controversias legales es más bien estructural.
2
De entrada, toda legislación que, como la electoral, admite múltiples interpre-
taciones e impele a la autoridad judicial respectiva a intervenir excesivamente en
su interpretación con vistas a resolver las controversias que le son interpuestas,
es una mala ley, o sea una ley ambigua y de± citaria en lo que a técnica legisla-
tiva se re± ere. Ciertamente, no hay ley perfecta, por eso resulta imprescindible
la existencia de cortes y tribunales constitucionales en las democracias moder-
nas, pero una legislación que sobrecarga la participación de dichas instancias
es por de± nición una mala legislación, pues cualquier fallo que se emita ante
una controversia legal puede dar lugar a todo tipo de suspicacias que terminen
vulnerando la credibilidad y legitimidad de la instancia judicial responsable. In-
versamente, cuando la intervención de las cortes y tribunales es esporádica, lo
más seguro es que la legislación correspondiente sea lo su± cientemente clara y
explícita como para inhibir confrontaciones entre posibles querellantes.
3
A este
punto volveré más adelante. Por ahora quisiera precisar el asunto de este estudio.
Para examinar la actuación del
TEPJF
en las elecciones de 2009 consideraré
un total de cuatro casos jurídicos que recibieron impugnaciones por parte de
los partidos políticos. Dichos casos tienen que ver, sobre todo, con la problemá-
2
Cuestión que el
TEPJF
simplemente omite a la hora de evaluar sus competencias y sentencias. Véase, por ejemplo,
la opinión de la magistrada presidenta en: A
LANÍS
F
IGUEROA
, M. C. “La elección federal de 2009: aspectos cuantitativos
desde la justicia electoral federal”, en
Este País
, México, No. 224, noviembre de 2009, pp. 14-17.
3
Sobre el asunto de la ambigüedad normativa en México véase C
ANSINO
, C.
El desafío democrático. La transforma-
ción del Estado en el México postautoritario
, Cepcom/Jus, México, 2004, en especial el capítulo 3: “La transformación
del Estado: límites y perspectivas”.
11
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
tica del principio de neutralidad en relación con la propaganda de los partidos
políticos en la difusión de programas de gobierno, principio estipulado por la
legislación electoral para garantizar la equidad de las contiendas y desalentar
formas veladas de presión o coacción del voto, que para efectos prácticos cons-
tituye el bien jurídico tutelado por la ley electoral. Para proceder con el análisis
he optado por sacriF car el detalle, o sea lo particular, para concentrarme en los
aspectos más generales, lo cual responde no sólo a una cuestión de espacio sino
también a mis propias capacidades profesionales, pues al no ser abogado estoy
en desventaja para profundizar en aspectos jurídicos muy especializados, propios
de este tipo de resoluciones legales.
En ese sentido, me referiré, en lo general, a los cuatro casos propuestos para
su análisis. Para ello, dividiré mis consideraciones en dos apartados:
a)
los fallos
del
TEPJ±
en estos casos con respecto a la legislación electoral vigente, o sea en
las circunstancias reales de nuestra democracia electoral, y
b)
los fallos del
TEPJ±
en estos mismos casos en una situación democrática ideal, y como tal inexistente
en nuestro país, situación que sólo puede imaginarse a partir de ponderar otras
experiencias en el mundo. Más especíF camente, mientras que en el primer apar-
tado pretendo evaluar la mayor o menor pertinencia, congruencia y validez con
las que el
TEPJ±
falló los casos en cuestión en apego a la legislación vigente, en
el segundo mi interés es examinar, más que la actuación del
TEPJ±
en cada caso,
la mayor o menor pertinencia, congruencia y validez de la propia ley electoral,
aspectos que en un momento dado vuelven incluso insustanciales o irrelevantes
(si es que el análisis demuestra las muchas obsolescencias y contradicciones que
presumo tiene la legislación electoral en nuestro país) los propios casos que hoy
se ventilan en los tribunales de lo contencioso. En estricto sentido, conviene
aclarar desde ahora que una revisión de cuatro casos de todos los que ha fallado
el
TEPJ±
en ocasión de las elecciones federales de 2009, en temas igualmente
controversiales (como denigración, propaganda negativa, libertad de expresión,
entre otros muchos), no nos faculta para hacer mayores extrapolaciones o gene-
ralizaciones válidas para el sistema electoral en su conjunto. Con todo, aunque
por ahora sólo puedo postularlo, estoy convencido de que las conclusiones que
de mi análisis de casos puedan desprenderse son igualmente válidas para otros
casos si se examinaran con los mismos criterios sugeridos aquí.
Llegados a este punto, es momento de plantear una tesis general que orienta-
rá mi búsqueda: que los fallos del
TEPJ±
en casos de controversia sean legalmente
correctos, o sea imparciales y apegados a derecho, y hermenéuticamente adecua-
dos, o sea basados en interpretaciones convincentes o persuasivas de la ley, no
signiF ca que la ley que los jueces buscan preservar en sus fallos y sentencias sea
la más adecuada para apuntalar la democracia electoral en nuestro país o que
12
CÉSAR CANSINO
incluso sea una ley inobjetablemente democrática. En ese sentido, cada vez que
el Tribunal falla sobre asuntos controversiales, con base en una ley muy ambigua
en sus contenidos e insuF cientemente democrática en materia electoral, se corre
el riesgo de crear jurisprudencia en aspectos incompatibles o contradictorios
de origen con la democracia; es como ediF car un nuevo piso normativo sobre
uno ya de antemano mal cimentado, con el resultado lógico de desmoronarse
estrepitosamente a la menor provocación, cargándose a la propia democracia.
Además, por si este hecho no bastara, prevalecen en México mecanismos muy
partidizados y poco transparentes para la designación de las autoridades de los
órganos electorales (tanto del Instituto ±ederal Electoral,
I±E
, como del
TEPJ±
) que
vician de origen su credibilidad y ponen en entredicho la presunta imparciali-
dad y objetividad de las decisiones que toman y los fallos que emiten. En esas
condiciones —cuestión que en principio me propongo evitar en este trabajo—,
un examen deliberadamente aséptico sobre la ley y los fallos que en su nombre
emiten los jueces, o sea un estudio estrictamente juridicista o legalista, resulta
insustancial e inocuo frente a los muchos desafíos que la construcción de una
verdadera democracia electoral plantea para el país; proceder así sería tanto
como reproducir un engaño, o sea dar por normales y plenamente democráticos
los usos y prácticas electorales que nos hemos dado, siendo que la mayoría de
ellos tiene poco de normal y mucho de patológico si se mide con los cánones
comúnmente aceptados para cualquier democracia que se precie realmente de
serlo. Entiendo que los juristas procedan de esa manera, convirtiendo al objeto
de sus re² exiones —la ley— en un absoluto, el principio y el F n de sus elucubra-
ciones, pero conviene no olvidar que en nombre de la ley, o mejor del imperio de
la ley, también se pueden cometer graves excesos y atropellos. En virtud de ello,
preF ero adoptar una mirada relativista y escéptica con respecto a la norma que
es demasiado complaciente o ceremoniosa.
4
Por ello, antes de proceder con el
examen puntual de los fallos del
TEPJ±
según los criterios deF nidos arriba, quisiera
hacer una consideración general sobre la ley electoral vigente en México y sobre
las reformas introducidas a la misma en 2007.
3. Consideraciones generales sobre el marco legal del sistema
electoral mexicano
Era inevitable que las reformas constitucionales aprobadas en materia electoral
por el Congreso de la Unión y publicadas en el
Diario Of cial de la Federación
4
Exhortación que por lo demás postuló de manera insuperable el f
lósoFo alemán Jürgen Habermas en su célebre
obra
Facticidad y validez
(Trotta, México, 1997), o sea que primero están los hechos y luego la norma, y no al revés.
13
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
el 13 de noviembre de 2007, así como las reformas al
COFIPE
aprobadas a ± nes
del mismo año, generaran grandes controversias y posiciones encontradas. La
cuestión electoral ha sido desde hace muchos años el eje de la democratización
del sistema político mexicano, y al igual que en reformas electorales pasadas,
la de 2007 confrontó a distintas posiciones acerca de la profundidad y la velo-
cidad de los cambios requeridos, la viabilidad y la pertinencia de las reformas,
los resultados esperados y sus posibles efectos contraproducentes; en suma, sus
límites y perspectivas.
En lo personal, he ± jado públicamente en varios medios una posición crítica
sobre las reformas electorales de 2007, no tanto por sus adiciones, cambios y
derogaciones, sino por sus diversas omisiones, mismas que tarde o temprano
deberán afrontarse en las instancias legislativas correspondientes tan pronto
como los comicios muestren en la práctica que tales asuntos ahora pospuestos o
relegados sí son importantes para apuntalar nuestra democracia electoral.
Más especí± camente, considero que la principal debilidad de las reformas
electorales aprobadas reside en su carácter excesivamente coyuntural. En efecto,
tal y como están planteadas, las modi± caciones introducidas parecen buscar ante
todo los mecanismos legales para revertir e impedir en el futuro los errores y los
excesos que se presentaron en ocasión de las elecciones federales de 2006 y que
pusieron en riesgo la contienda y dañaron la imagen del
IFE
y del
TEPJF
en lo que a
su credibilidad y e± cacia se re± ere. Así, por ejemplo, según consta en la exposi-
ción de motivos de la iniciativa de cambios constitucionales en materia electoral,
los partidos detectaron los siguientes puntos débiles a partir de los comicios
federales de 2006: un excesivo protagonismo de los medios de comunicación en
los procesos electorales con el afán de in² uir en los resultados, en sintonía con
sus intereses particulares; un uso excesivo de descali± caciones y denuestos entre
partidos y candidatos fuera de las reglas elementales de la convivencia entre
adversarios; un gasto excesivo de los partidos en la promoción de sus campañas
en los medios de comunicación; una excesiva exposición mediática de actores
políticos con recursos públicos en tiempos electorales y que pueden in² uir en
los resultados; una intervención mediática no controlada de la iniciativa pri-
vada a favor o en contra de ciertos partidos o candidatos; un Consejo General
del
IFE
cuya eventual inexperiencia puede poner en riesgo la credibilidad de los
comicios. Adicionalmente, haciendo eco de una percepción dominante entre
los ciudadanos, los partidos coincidieron en que los tiempos y los gastos de las
campañas eran excesivos.
En correspondencia con este diagnóstico de coyuntura, las reformas elec-
torales de 2007 buscaron frenar estos potenciales nudos de con² icto. Así, por
ejemplo, se establecen facultades al
IFE
para evitar mediante sanciones estrictas
14
CÉSAR CANSINO
que los medios y la iniciativa privada vuelvan a tener un papel demasiado activo
durante las campañas; se impide que el presidente de la República, los goberna-
dores y los alcaldes hagan publicidad durante las campañas; se establece que el
IFE
administre los tiempos del Estado en los medios de comunicación para que
los partidos y los candidatos difundan sus propuestas, al tiempo que se prohíbe
la contratación de espacios fuera de los tiempos o± ciales; se establece que la
publicidad de los partidos no podrá contener expresiones que “denigren” a las
instituciones y a los propios partidos o que calumnien a las personas; se reducen
los gastos y los tiempos de campaña y precampaña; se establece un mecanismo
de renovación escalonada de los miembros del Consejo General del
IFE
. Adicio-
nalmente, en respuesta a los reclamos por una mayor transparencia de los parti-
dos en el manejo de sus recursos, en la iniciativa de ley secundaria se reduce el
± nanciamiento privado y se faculta al
IFE
para vigilar los recursos públicos que
ejercerán los partidos, sin las restricciones impuestas por los secretos bancario,
± scal o ± duciario.
Como se puede observar, el sentido y la orientación de estas reformas es-
tán directamente conectados con la coyuntura, o mejor con la lectura que los
propios partidos han hecho acerca del proceso electoral de 2006. En principio,
proceder así es normal y lógico, pues toda reforma responde a una serie de cir-
cunstancias percibidas como negativas y susceptibles de corregirse. El problema
está más bien en que la coyuntura no siempre es el mejor rasero (o cuando me-
nos no el único) para introducir cambios normativos de largo aliento, cambios
con una perspectiva de larga duración y que abonen de manera e± caz e inequí-
voca a la maduración y la consolidación de la democracia electoral sin necesidad
de someter a examen periódico sus reglas cada vez que la realidad muestre cuán
insu± cientes son. Más aún, mirar con el prisma de la coyuntura implica muchas
veces mirar exclusiva o primordialmente desde los agravios y los posibles resar-
cimientos particulares o de grupo, quedando en segundo término los intereses
superiores y de largo plazo, que son los de la nación en toda su heterogeneidad
y diversidad. Por esta vía, los remedios terminan siendo casi siempre tan coyun-
turales como el propio diagnóstico, o sea tentativos y provisionales.
5
5
Tal parece, en descargo del Legislativo, que los otros poderes del Estado mexicano también padecen del mismo mal;
es decir, no son capaces de mirar más allá de la coyuntura y el corto plazo. El Legislativo, como vimos, aprobando leyes
coyunturales y superf
ciales como la electoral, y todas las demás de los últimos años; el Ejecutivo, implementando
políticas que buscan aliviar de manera pasajera los rezagos sociales, como el programa Oportunidades y todos los
demás, y el Judicial, porque se mueve en los estrechos límites de lo que las leyes cortoplacistas le permiten. Pero este
mal no tiene por qué ser endémico ni irreversible, pues cada instancia tiene en sus manos la posibilidad de romper
de algún modo el círculo vicioso: el Legislativo, anteponiendo los intereses nacionales a los intereses inmediatistas de
las distintas Fracciones partidistas; el Ejecutivo, proponiendo y concertando un proyecto de nación para el Futuro (a
treinta años, por ejemplo) y que hasta ahora brilla por su ausencia, y el Judicial, generando jurisprudencia con una
15
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
Pero el problema no son sólo las omisiones. Incidir en la realidad desde una
lectura ensimismada por la coyuntura también puede llevar a ciertos despro-
pósitos o errores de apreciación; es decir, a sobredimensionar algunos temas y
descuidar otros, alentando soluciones drásticas o incluso contradictorias con
ciertos preceptos o libertades que a juzgar por muchos no sería prudente acotar
o restringir, lo cual constituye el caldo de cultivo idóneo para que los actores
inconformes o directamente afectados interpongan recursos de amparo contra
la ley o incluso controversias constitucionales. Por ejemplo, si se percibe que
los medios de comunicación incidieron en demasía en el proceso electoral, por
qué no entonces regular sus contenidos en futuras contiendas. El problema es
que “regular” muy bien puede confundirse con “censurar” si antes no se deF ne
claramente lo que se pretende. Huelga decir que por esta vía los artíF ces de
las reformas —señaladamente los partidos mayoritarios— se verán enfrentados
invariablemente a un caudal de críticas por una presunta extralimitación en sus
funciones y atribuciones con tal de mantener sus propios intereses. De hecho, no
son pocas las voces que han hablado de “partidocracia” para referirse a la actua-
ción de los partidos con esta reforma, entendiendo por ello una perversión de la
democracia en la que no existen suF cientes mecanismos formales para contra-
rrestar o limitar el poder
de facto
de los partidos mayoritarios.
6
Otras voces, por
su parte, han señalado que no existen aún los incentivos necesarios para que los
partidos vean disminuir sus muchas prerrogativas por la vía de reformas legales
que sólo los propios partidos están facultados para introducir. ±inalmente, por
sus omisiones y excesos, algunos más han aF rmado que la reforma en cuestión
es impopular o incluso que constituye una contrarreforma electoral; es decir, un
retroceso en lugar de un avance. Lamentablemente, todas estas interpretaciones
tienen algo de verdad. La reforma electoral presentó algunos avances, pero el
peso de las omisiones y la existencia de algunos despropósitos en la misma ter-
minaron restándole fuerza y aquiescencia.
En suma, es posible detectar dos tipos de problemas en las reformas electora-
les de 2007: las omisiones y ciertos despropósitos. En virtud de ello, esta reforma
presenta hasta cierto punto una paradoja si se compara con reformas electorales
precedentes. Mientras que en el pasado las reformas electorales fueron muy
limitadas, graduales y hasta timoratas debido a la hegemonía que el partido
visión de futuro aun a costa de desaF
ar las soluciones normativas preferidas por los legisladores. Sobre el tema de la
necesidad de avanzar en las actuales circunstancias del país hacia un proyecto de nación y sobre las consecuencias
de no hacerlo, véase C
ANSINO
, C. “¿Por qué México no saldrá bien librado de la crisis económica?”, en
Este País
, México,
No. 224, noviembre de 2009, pp. 18-30.
6
Sobre el fenómeno de la partidocracia en México véase C
ANSINO
, C. “De la dictadura perfecta a la democracia
imperfecta. Lo normal y lo patológico en la transición mexicana”, en
Revista Altamirano
, México, No. 36, julio de
2009, pp. 31-56.
16
CÉSAR CANSINO
gobernante mantenía sobre los procesos legislativos (aunque la reforma de 1996
permitió avances insoslayables debido a la debilidad que para entonces ya acusa-
ba el régimen priísta), la reforma de 2007 también resulta insuF ciente y gradual
pero por otras razones: una visión dominante muy coyuntural de los problemas
y defectos de nuestro sistema electoral por parte de los partidos mayoritarios.
Ciertamente, no hay reforma perfecta y mucho menos una que deje satisfe-
chos a todos. Sin embargo, cuando existen buenas condiciones para alcanzar
acuerdos y plasmarlos en cambios de largo aliento más allá de las exigencias
coyunturales, y no se procede en consecuencia, el resultado será aún más insatis-
factorio y puede motivar varios cuestionamientos. Que en el caso de la reforma
que nos atañe existían condiciones óptimas para aspirar a cambios más ambicio-
sos que los alcanzados, es indudable. Así, por ejemplo, las reformas electorales
se daban por primera vez en el marco de una reforma del Estado de gran calado
y cuya aprobación e instalación en el Congreso de la Unión a principios de
2007 marcó el F n de una etapa de desencuentros sistemáticos entre las fuerzas
partidistas y el inicio de otra más prometedora de negociaciones constructivas.
Por otra parte, la integración de dicha Comisión para la Reforma del Estado pro-
veyó a los partidos de un marco simbólico que colocaba como F nes superiores
tanto la construcción de todo un nuevo andamiaje institucional y normativo
encaminado a asegurar la consolidación de la democracia, como la ediF cación
largamente pospuesta de un Estado de derecho verdaderamente democrático.
Es precisamente en esta perspectiva de largo aliento que deben evaluarse los
alcances de las reformas electorales.
El principal avance de las reformas constitucionales es, sin duda, la restricción
de la publicidad pagada para promover las campañas de partidos y candidatos.
En efecto, nada justiF caba la fuga extraordinaria de recursos públicos hacia
los consorcios mediáticos con F nes de proyección política. Para eso existen los
tiempos oF ciales del Estado, que concesiona las frecuencias a los medios pri-
vados. Sin duda, con esta decisión nuestro país adopta un principio básico de
sana distancia entre los partidos y los medios que opera en prácticamente todas
las democracias consolidadas del mundo. Sin embargo, su operacionalización en
la ley secundaria no estuvo ajena de ciertas inconsistencias en lo que respecta
a las facultades del
I±E
para administrar los tiempos del Estado destinados a los
partidos en campaña y para sancionar a aquellos medios que incumplan con
estas disposiciones.
De la mano con este asunto están varios más de igual importancia: el esta-
blecimiento de restricciones para que nadie sin excepción (ni la iniciativa privada
ni funcionarios en activo, como el presidente de la República, los gobernadores y
los alcaldes) pueda hacer publicidad durante los tiempos de campaña y por esta
17
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
vía inf uya en los resultados; la regulación de los contenidos de la publicidad
partidista para que ésta no denigre a las instituciones y a los propios partidos o
calumnie a las personas; el establecimiento de lineamientos oF ciales a los que
deberán ceñirse los noticieros durante las campañas electorales. Indudablemen-
te, pese a que estos aspectos buscan atender un problema coyuntural que hizo
mella en las elecciones ±ederales de 2006, resultan muy di±íciles de reglamentar
sin herir susceptibilidades. Las ±ronteras entre la regulación de prácticas y con-
ductas y la censura suelen ser muy sutiles y siempre motivarán controversias.
Por lo pronto, las re±ormas al
CO²IPE
no o±recieron las mejores alternativas para
reglamentar el asunto sin vulnerar el principio de la libertad de expresión.
Así, por ejemplo, reglamentar los contenidos de las campañas no puede hacer-
se sin imponer unos criterios muy subjetivos y endebles: ¿quién puede establecer,
por ejemplo, cuándo algo es “denigrante” o no lo es? Además, de acuerdo con
la experiencia de muchas democracias consolidadas en el mundo, la negatividad
de las campañas no es algo condenable
per se
. Según este criterio, corresponde
sólo a los ciudadanos premiar o castigar a los candidatos por sus exabruptos o
su discreción. Implícito, pues, en toda tentativa de regular los contenidos de las
campañas para que se desarrollen según normas de respeto y prudencia, suele
esconderse una concepción que subestima a los ciudadanos en sus capacidades
de discernir por sí mismos sus pre±erencias, una concepción paternalista de la
política que concibe a los ciudadanos como menores de edad. Asimismo, en
caso de di±amación y calumnias, ya existen los instrumentos legales para que los
a±ectados interpongan una demanda y puedan resarcir el daño moral, aunque
también en este terreno existen muchas inconsistencias jurídicas.
Algo similar puede decirse de la restricción a particulares para que empleen
a los medios en tiempos de campaña para di±undir sus ideas, por más que se
pretenda con la medida preservar la contienda de ±actores que la contaminen.
En e±ecto, no puede reglamentarse en este ámbito sin a±ectar el principio de
la libertad de expresión. Pero quizá el asunto más polémico está en imponer
lineamientos a los medios, y en particular a los noticieros, durante los tiempos
electorales, bajo la amenaza de retirar temporalmente del aire a los medios que
incumplan dichas disposiciones. Como era de esperarse, el asunto ha despertado
un intenso debate. En lo personal, me he pronunciado por la de±ensa irrestricta
de la libertad de expresión. Más aún, después de décadas de imposiciones y con-
troles oF ciales sobre los medios, considero un avance que los medios o los noti-
cieros F jen abiertamente sus posiciones con respecto a los candidatos. Con ello
nos ahorramos las simulaciones del pasado, donde muchos medios aparentaban
ser plurales y equitativos, pero en el ±ondo promovían veladamente sus propias
pre±erencias. De nuevo, en este asunto toca exclusivamente a los ciudadanos
18
CÉSAR CANSINO
premiar o castigar a los medios por su imparcialidad o parcialidad, en este caso
con el favor o no de su audiencia o F delidad.
Con estas consideraciones se puede ejempliF car uno de los riesgos de refor-
mar una ley a partir de ponderar exclusivamente cuestiones coyunturales. Por
esta vía es común que se sobredimensionen algunos aspectos en detrimento de
otros. El resultado puede ser acortar ciertas libertades en aras de solucionar un
problema especíF co. Quizá la medicina puede ser eF caz, pero si causa daños
colaterales graves no hay más remedio que cambiarla. Precisamente por ello, al
prosperar ahora este tipo de soluciones, no pasará mucho tiempo para que se
deroguen. Ninguna democracia puede levantarse si no es en el piso F rme de los
derechos y las libertades individuales.
Pero siguiendo con los avances de las reformas electorales de 2007, se intro-
duce un aspecto de la mayor importancia: la disposición para que el
I±E
vigile los
recursos públicos que ejercerán los partidos sin las restricciones que imponen
los secretos bancario, F duciario o F scal. Para ello se propone constituir en el
I±E
una Unidad de ±iscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos.
Sin duda, este punto atiende un reclamo por transparentar las actividades y el
manejo de recursos de los partidos, y por ello es relevante. Sin embargo, existían
en el tintero muchas otras propuestas en este sentido, que al F nal no se con-
cretaron. Así, por ejemplo, no resultaba desdeñable la propuesta de incluir a los
partidos entre las instancias públicas sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información. Como quiera que sea, hay aquí un avance, pero su pertinencia
tiene que ver también con la existencia de sanciones graves para los partidos que
incumplan con la obligación que se estipula en la reforma.
±inalmente, las reformas electorales de 2007 representan un avance en lo que
a la reducción de tiempos de campañas y precampañas se reF ere. Sin duda, este
asunto, junto con la restricción de contratar publicidad pagada y la reducción
del F nanciamiento privado de los partidos, reduce sensiblemente los hasta ahora
excesivos gastos de nuestra democracia electoral. Sin embargo, comparada con
varias democracias consolidadas, los tiempos de las campañas estipuladas por
las reformas siguen siendo demasiado largos. He aquí otro punto que tarde o
temprano deberá ajustarse.
Hasta aquí los principales avances de la reforma electoral de 2007. Como
vimos, pese a sus aportes, ninguno está libre de problemas y queda la sensación
de que se podía llegar más lejos sin necesidad de afectar aspectos colaterales
como la libertad de expresión. Si evaluamos las reformas por su pertinencia para
evitar o solucionar problemas coyunturales, es decir los problemas que se pre-
sentaron en ocasión de las elecciones federales de 2006, el resultado es positivo,
aunque podía llegarse más lejos. Sin embargo, proceder así no es suF ciente. Más
19
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
que la coyuntura, el verdadero criterio para establecer los alcances de la reforma
electoral es su contribución para consolidar la democracia en el futuro mediante
el F rme establecimiento de prácticas e instituciones electorales conF ables y eF -
caces, en una perspectiva integral. Lamentablemente, desde esta perspectiva, la
reforma electoral resulta insuF ciente. Si en el pasado del viejo régimen se impuso
una suerte de gradualismo a la hora de aprobar las reformas electorales, más por
las circunstancias todavía favorables al partido hegemónico, en la reforma de
2007 el gradualismo también terminó imponiéndose, aunque por otras razones.
A la larga, a la hora de los balances, con esta reforma los partidos nos siguen
debiendo. Con esta reforma se volvió a perder la posibilidad de ir al fondo de
muchos de los problemas de nuestro sistema electoral.
Son tantos los temas que se quedaron fuera de esta reforma que no hay
más remedio que caliF carla de tentativa y provisional. Considérense si no los
siguientes:
1) El asunto de las candidaturas independientes quedó en el limbo, pues se
omite el párrafo que las impedía, pero no se reglamenta nada al respecto.
2) El tema de la reelección de diputados y senadores simplemente no fue
considerado.
3) Nada tampoco se avanzó sobre el voto de los mexicanos en el extranjero,
que requiere de un régimen especial para darle cauce.
4) El mecanismo de selección de los consejeros del
I±E
continuó siendo una
competencia exclusiva de los partidos con representación en el Congreso,
no obstante que este hecho vicia de origen la credibilidad del árbitro por
más que se establezcan mecanismos más abiertos y transparentes para su
designación.
5) No se incluye nada sobre la democracia interna de los partidos, aunque es
un tema polémico y no existe consenso a nivel mundial sobre la pertinencia
o no de establecer mecanismos al respecto.
6) No se incluye nada sobre referéndum, plebiscito, iniciativa legislativa po-
pular y revocación de mandato, que son F guras fundamentales en las
democracias modernas.
7) Nada hay en la legislación acerca de reducir el número de legisladores y
de redeF nir la fórmula mixta de diputados y senadores de mayoría simple
y de representación proporcional, que genera sobrerrepresentación y que
ha sido descartada por la mayoría de las democracias modernas en aras de
una mejor representatividad política.
8) No se introdujo nada sobre segunda vuelta y mecanismos alternativos para
evitar con² ictos en elecciones muy competidas y con resultados muy cerra-
20
CÉSAR CANSINO
dos; el asunto de la equidad de género en las candidaturas de legisladores
parece tener todavía algunos reparos.
9) Se descuidó la cuestión de nuevas tecnologías tanto para las campañas
como para blindar el programa de resultados preliminares, o bien introducir
la urna electrónica.
10) No se quiso ir más lejos en la centralización de las elecciones mediante la
creación de un Instituto Nacional de Elecciones que concentre la facultad
de organizar todos los comicios del país, con lo cual se frenarían las irre-
gularidades y dispendios que suelen presentarse en los institutos electora-
les estatales, muchas veces sometidos a los poderes fácticos y cacicazgos
locales (la ley sólo establece la posibilidad de que el
IFE
organice comicios
estatales a petición de los propios poderes formales de cada entidad).
11) Tampoco se quiso uni± car los tiempos electorales para todo el país, lo cual
representaría un enorme ahorro de recursos y esfuerzos, y como éstos, hay
muchos asuntos pendientes más.
Pero además de las omisiones, se introdujeron en la Constitución y en la ley
secundaria algunos puntos muy polémicos que bien podrían ser cali± cados
de retrocesos. Tal es el caso de la creación de la ± gura de un contralor del
IFE
designado por los partidos en el Congreso, quien tendría las tareas de vigilar
la actuación de los consejeros electorales y sugerir su remoción a criterio del
mismo. Es un retroceso porque vulnera la autonomía que debe prevalecer en el
Instituto y permite a los partidos interferir en los asuntos internos del mismo.
Algo similar puede decirse de la intención de impedir las coaliciones, o bien que
en el caso de candidaturas comunes, a cada partido se le abonen sus propios
votos para establecer si conserva o no el registro. Obviamente el tema inquieta
sobre todo a los llamados partidos pequeños, pero no en aras de restarles fuerza
puede sacri± carse lo que en sí mismo es una conquista: la posibilidad de esta-
blecer alianzas y coaliciones electorales. Tarde o temprano, la ley deberá buscar
una fórmula distinta para atender prudentemente este punto.
4. Los fallos del
TEPJF
en el marco de la democracia electoral
realmente existente
El
TEPJF
recibió durante el proceso electoral federal de 2009 varios recursos cuyos
fallos sientan un precedente en diversos aspectos de la materia electoral. En
particular examinaré aquí las sentencias de cuatro casos que tienen que ver con
21
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
el principio de neutralidad aplicado a la propaganda de los partidos políticos.
7
Más específ camente, se me ha solicitado reF exionar, a partir de estos casos,
en qué medida un partido político puede utilizar en sus campañas políticas los
contenidos de los programas of ciales de manera lícita, así como realizar gastos
de campaña en materia de salud, que son parte de programas of ciales, para
buscar la af liación partidista y un mejor posicionamiento durante las campañas
electorales. La pregunta aquí es: ¿si este tipo de propaganda o gastos vulnera o
no la prohibición del poder público y de los partidos de intervenir ilegalmente en
una elección, por a±ectar la libertad del su±ragio o la equidad de la contienda?
En el primer caso —una querella en contra del
PAN
por di±undir, antes de
comenzar las campañas electorales, una propaganda institucional aprovechán-
dose de supuestos logros del gobierno ±ederal—, el
TEPJ²
±alló que el asunto era
improcedente, y determinó que todos los partidos tienen la libertad de usar en
su propaganda política los programas of ciales como parte de sus ±acultades para
expresarse libremente en el debate público a f n de que el electorado decida con
mayor in±ormación, a excepción de todo mensaje que pretenda inducir, coac-
cionar o presionar en ±orma indebida el voto. Sin embargo, la resolución no ±ue
unánime, pues se aprobó con el disenso de dos magistrados, cuyos argumentos
abonan a la discusión sobre la pertinencia o no de la sentencia f nal.
En el segundo caso —una querella en contra del
PAN
por di±undir en su sitio
web un ±olleto publicitario sobre di±erentes acciones de gobierno, y donde se
externó la ±rase: “si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos”—, el
TEPJ²
±alló
que la queja era procedente, por lo que determinó que dicha propaganda y la
±rase contenida en ella eran ilegales por inducir en ±orma indebida a los electo-
res a votar a ±avor del
PAN
. Pero al igual que en el primer caso, dos magistrados
expresaron su disenso y se mani±estaron a ±avor del debate libre.
En el tercer caso —una querella en contra del
PAN
por di±undir promocionales
en los que se di±undían di±erentes acciones del gobierno ±ederal, mismas que
aparecían como logros del presidente y del
PAN
—, el
TEPJ²
±alló que la queja era
improcedente y determinó por mayoría de los magistrados, a excepción de uno
que presentó varias objeciones, que el uso de la f gura presidencial en la propa-
ganda partidista no es constitutiva de presión o coacción a los electores.
En el cuarto caso —una querella en contra del Partido Nueva Alianza por
utilizar recursos públicos para realizar mamogra±ías gratuitas para la detección
del cáncer en las mujeres, con la f nalidad de posicionar a dicho partido y lograr
un mayor número de af liados en tiempos electorales—, el
TEPJ²
±alló que la queja
7
Para efectos de identiF
cación, los casos en cuestión, de acuerdo con la clasiF
cación del
TEPJ±
, son:
SUP
-
RAP
-15/2009,
SUP
-
RAP
-103/209,
SUP
-
RAP
-156/2009 y
SUP
-
RAP
-250/2009.
22
CÉSAR CANSINO
era procedente y determinó que los partidos no pueden hacer gastos para f nes
sociales en materia de salud que tengan por objeto af liar a ciudadanos durante
un proceso electoral.
Lo primero que salta a la vista en todos estos Fallos legales es que exigieron
por parte de los jueces un ejercicio ineludible de interpretación de la legislación
vigente, ejercicio por necesidad subjetivo y controversial, producto de la ambi-
güedad de la propia ley. Prueba de ello es que en ningún caso las resoluciones
se alcanzaron por unanimidad, y que muchos de los argumentos externados por
los magistrados que disentían de las posiciones mayoritarias eran totalmente
opuestos a los que terminaron imponiéndose. En virtud de ello, no sólo se ponen
de manif esto las def ciencias de la ley, en la medida en que admite interpreta-
ciones contrastantes, sino que justif ca plenamente la necesidad de evaluar lo
más objetivamente posible la actuación del
TEPJ±
.
En segundo lugar, no se puede establecer que el
TEPJ±
haya actuado en cada
uno de estos casos movido por criterios extralegales (preFerencias partidistas,
inclinaciones ideológicas, revanchas políticas, etcétera), pues la legislación Facul-
ta a los jueces a interpretar la ley conForme a los criterios que cada uno tenga
a bien ponderar, pero eso no signif ca que las sentencias f nales hayan sido
las más correctas o adecuadas, no desde un criterio estrictamente legal sino,
sobre todo, Funcional con los principios propios de una democracia. Así, por
ejemplo, siguiendo la máxima según la cual lo que la ley no prohíbe entonces
es permitido, es válida la sentencia del
TEPJ±
que determina como lícito que los
partidos utilicen en su propaganda política los programas of ciales (caso 1). En
mi opinión, ello es correcto, sobre todo si se privilegia el criterio de la libertad de
expresión por sobre otros que quizá preocupan más a ciertos actores políticos,
como la equidad en las campañas. Lo que sorprende en este caso es que sean,
paradójicamente, los propios partidos políticos
—o algunos de ellos— los que
pretendan, al interponer quejas ante el
TEPJ±
, restringir sus propias Facultades
para expresarse libremente. Algo similar puede decirse del segundo caso, con
la salvedad que determinar si una Frase propagandística es ilegal por inducir
en Forma indebida el voto, siempre será algo muy subjetivo y, en consecuencia,
parcial. En ese sentido, más que las implicaciones y la supuesta intencionalidad
de ciertas expresiones, lo que debe someterse a juicio es la propia ley. Aquí, la
pregunta no es si una determinada expresión o Frase de campaña es legal o
ilegal, sino qué sentido tiene mantener una ley que restringe la libre expresión
de los partidos con base en criterios de juicio que siempre serán subjetivos y
arbitrarios. En el tercer caso, por su parte, el Fallo del
TEPJ±
Fue el más sensato,
pues determinar en cuáles situaciones el empleo de la f gura presidencial en
la propaganda partidista es ilegal por coaccionar el voto y en cuáles no, podía
23
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
conducir a alegatos estériles e interminables, con las mismas consecuencias que
en el caso 2, o sea abrir la puerta a la subjetividad y arbitrariedad. En el cuarto
caso, por último, el fallo fue el más congruente con el principio de neutralidad
establecido en la ley, que obliga a los actores políticos a señalar explícitamente
en la promoción de sus obras publicas que: “este programa es público y queda
prohibido su uso para F nes distintos del desarrollo social”. Pero desde un punto
de vista más pragmático, para un país con tantas carencias y rezagos, que un
partido preF era usar los recursos a su disposición para hacer obra social directa
en lugar de derrocharlos en pura propaganda tiene algo de meritorio, por lo que
no puede invalidarse en automático.
En tercero y último lugar, con los elementos referidos hasta aquí, creo estar
en condiciones de ofrecer una primera respuesta a la interrogante planteada por
el
TEPJ±
: ¿la propaganda de programas gubernamentales o los gastos en obras
sociales durante la campaña por parte de los partidos políticos vulneran o no la
prohibición del poder público y de los partidos de intervenir ilegalmente en una
elección, por afectar la libertad del sufragio o la equidad de la contienda? De
entrada, considero que la pregunta da por sentada una cuestión que en sí misma
es cuestionable: la prohibición del poder público y de los partidos de intervenir
ilegalmente en una elección. En lo personal, aunque entiendo las razones histó-
ricas que la justiF can, creo que es un exceso prohibir al poder público intervenir
en la contienda y limitar la libre expresión de los partidos (ya sea en el uso
propagandístico de los programas gubernamentales o de la F gura presidencial,
o restringiendo sus dichos y frases por considerarlos coaccionadores del voto),
sobre todo si se pondera como criterio discriminador (bien jurídico tutelado) el
derecho a la libre expresión, y si se considera igualmente, como veremos des-
pués, que el juez último de una contienda electoral es el ciudadano con su voto.
Más aún, que un presidente intervenga en los procesos electorales no signiF ca
necesariamente que ello será redituable para su partido en campaña, sino que
puede tener el efecto contrario, en función de la mayor o menor popularidad
del mandatario. De igual modo, el uso propagandístico de los programas gu-
bernamentales o de la F gura presidencial tampoco garantiza el éxito electoral
al partido en cuestión, pues depende de la percepción social que se tenga del
desempeño del gobierno. Y F nalmente, el recurso a frases alarmistas o subli-
minales en las campañas no asegura que tendrán el efecto esperado, sino que
muchas veces pueden resultar contraproducentes en la captación de votos. Por
todo ello, sostener
a priori
que la intervención del presidente en las contiendas,
o el uso propagandístico de programas oF ciales o de la F gura presidencial, o el
recurso a expresiones supuestamente manipuladoras son prácticas que violentan
la legalidad, es algo muy relativo, amén de que limitarlas legalmente tampoco
24
CÉSAR CANSINO
asegura la equidad de la contienda ni la libertad del sufragio ni la neutralidad
que se pretende por parte de los actores políticos (cuestión esta última que por
lo demás resulta contradictoria con la condición, por deF nición parcial, de los
partidos y los gobernantes), las cuales dependen de muchos otros factores, cier-
tamente más relevantes que aquéllos, y que permanecen todavía en un estado
primario en la legislación vigente, tales como los mecanismos de designación
de los órganos electorales, el F nanciamiento de los partidos, la reelección de
legisladores, etcétera.
En síntesis, el
TEPJ±
actuó en todos estos casos con apego a derecho, buscando
las soluciones más saludables de acuerdo a sus atribuciones especíF cas y a las
disposiciones legales a su alcance. Pero esto no signiF ca, por razones que pun-
tualizaré en el siguiente apartado, que las resoluciones sean las más congruentes
con las exigencias de una democracia moderna. De entrada, adelanto, creo que
debe cuestionarse seriamente si el empleo de propaganda oF cial por parte de
los partidos, o el recurso a frases de campaña presumiblemente coaccionadoras
del voto, o el uso de la F gura presidencial en los procesos electorales, o el gasto
social partidista en tiempos de campaña electoral, son situaciones que, como se
presume, realmente hacen inequitativa una contienda, o cancelan la libertad del
sufragio o violentan la neutralidad del poder público y de los partidos, principios
rectores de una elección libre. En lo personal, puedo entender que haya razones
históricas que expliquen que nuestra normatividad electoral sea particularmente
sensible a regular estas cuestiones, como las inequidades de los comicios, las
simulaciones electorales o la centralidad del presidente durante la era del partido
único, pero transferir
ad inf nitum
esta sensibilidad en la legislación electoral
no puede hacerse sin menoscabo del pleno reconocimiento de las facultades de
discernir y elegir de los propios ciudadanos, a quienes las autoridades y las leyes
se empeñan en preservar de posibles “contaminaciones” que afecten su buen
juicio a la hora de emitir su voto, o sea de mantenerlos en un estado permanente
de minoría de edad. He ahí el problema estructural inherente a todos estos fallos
legales. De hecho, estar enfrascados todavía en discusiones de este tipo no hace
sino evidenciar lo lejos que estamos de materializar una democracia electoral
madura. Desde este rasero imaginario, pierde todo sustento discutir la pertinen-
cia o no de usar propaganda oF cial o la corrección o no del lenguaje empleado
por los partidos para comunicar su mensaje, cuestiones todas irrelevantes desde
el momento en que se reconoce que el ciudadano es lo suF cientemente maduro
para tomar libremente sus decisiones por más que los actores busquen a toda
costa persuadirlo por distintos medios. Más aún, en una democracia de este tipo
toca exclusivamente a los ciudadanos, más que a un tribunal electoral, premiar
o castigar con su voto los excesos retóricos y malos manejos de sus partidos y
25
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
candidatos. Son, en última instancia, los ciudadanos los que, de acuerdo con
su escala de valores, establecerán si un candidato abusa del uso de propaganda
of cial, o si un partido es muy burdo al usar la f gura presidencial, o si emplea
una retórica tendenciosa, y si son todas ellas prácticas o conductas que deban
castigarse en las urnas, lo cual vuelve insustancial que se legisle al respecto, al
menos no con la obsesión con que se ha hecho en nuestro país. Obviamente,
esto no signif ca que no deba haber una legislación electoral precisa y expedita,
pero en todo caso se trataría de una normatividad muy general en sus conte-
nidos, Fundada más en la conf anza que en la desconf anza, empezando por el
reconocimiento pleno de la madurez de los electores, cuestión todavía ausente
en la nuestra.
5. Los fallos del
TEPJF
en el marco de una situación democrática
ideal
Si algo sugiere la argumentación anterior es que evaluar los Fallos del
TEPJ±
en
Función de la propia legislación vigente es un ejercicio insuf ciente y sesgado
para determinar si con esos Fallos se preservan o se vulneran principios presu-
miblemente Fundamentales para la democracia, tales como la neutralidad de los
partidos, la libertad de expresión, la libertad del suFragio o la equidad de la con-
tienda. Por esa vía sólo estaríamos convalidando (legitimando) implícitamente
(aun sin proponérnoslo) una normativa —en este caso la electoral— que resulta,
tal y como está diseñada, muy limitada o incongruente respecto a esos principios
o valores democráticos que se pretenden preservar; o que se quedó atrapada en
concepciones obsoletas, en la medida en que se Fue modif cando periódicamente
para contrarrestar usos y costumbres antidemocráticos muy acendrados en la
cultura política y el imaginario colectivo (Fraudes, manipulaciones, inducción
y compra del voto, simulaciones, imposiciones, “concertacesiones”, caídas del
sistema, etcétera), y que hoy, en lugar de permitir un salto a niveles superiores
de democraticidad, nos condenan a la mediocridad y el estancamiento. En ese
sentido, en materia de legislación electoral, quizá llegó la hora de mirar más al
Futuro que al pasado, de ponderar más los máximos posibles en lugar de los
mínimos deseables, o sea de sacudirnos los prejuicios de un pasado ciertamente
ominoso pero que al sobredimensionarlo en el presente nos impide avanzar. De
ser así, lo que cojea es la ley, por lo que los Fallos que en su nombre realicen
las autoridades judiciarias respectivas terminan siendo insustanciales, circulares,
baladíes.
26
CÉSAR CANSINO
En virtud de ello, un ejercicio más fecundo sería evaluar la sustancia última
de los fallos del
TEPJF
, o sea los principios democráticos que intenta salvaguar-
dar, no en función de una ley especí± ca que no convence a nadie sino de una
situación ideal de la democracia, deducida de múltiples experiencias nacionales
más democráticas que la nuestra. Por esta vía no sólo tendríamos más elementos
para examinar las sentencias del
TEPJF
, sino para evaluar la propia ley electoral
y la democracia que tenemos. Para el efecto, consideraré los cuatro principios
que he venido desarrollando hasta ahora: neutralidad de los partidos, libertad de
expresión, libertad del sufragio y equidad de la contienda.
A
) Neutralidad de los partidos
En principio, resulta incongruente exigir neutralidad a algo o alguien que por
de± nición no puede ser neutral, como un partido político o un militante parti-
dista. Como su nombre lo indica, un partido es una parte de algo, y se distingue
de las demás partes por las causas e ideales que dice defender y promover en
el seno de la sociedad en la que interactúa. De ahí que aspirar a la neutralidad
partidista en una contienda electoral sólo puede plantearse desde la ingenuidad
o el prejuicio histórico (en los términos esbozados arriba). En ese sentido, que un
partido político pretenda ganar electores explotando a su favor los éxitos de los
programas gubernamentales o la ± gura del presidente, empleando expresiones
intimidantes o subliminales, o realizando programas sociales, es una cuestión
secundaria o accesoria en las democracias maduras, y por lo tanto mantiene en
esas realidades escasa o nula atención en la normatividad electoral. Más espe-
cí± camente, suelen priorizarse otros aspectos en referencia a los cuales la pre-
tensión de neutralidad partidista pierde sentido y se desdibuja por completo. En
primer lugar está la libertad de expresión, valor supremo de todo ordenamiento
democrático liberal, y que como tal se extiende por igual a todos los individuos
u organizaciones colectivas, incluyendo los partidos políticos. Si acaso, lo que
la ley prescribe para los partidos en tiempos de campaña son los espacios, tiem-
pos y recursos destinados para hacer proselitismo, pero nunca los contenidos y
el lenguaje de su proselitismo, o sea de su propaganda política (ya sea que se
re± eran a programas o± ciales o a éxitos gubernamentales o que empleen ex-
presiones ofensivas o intimidantes). En ese sentido, censurar a un partido o a
un candidato por considerar que ofende ciertos principios no sólo signi± caría
una violación a la libertad de expresión sino que obligaría a erigir tribunales
inquisitoriales (por de± nición, subjetivos y parciales), supuestos guardianes de
las buenas costumbres y modales, una ± gura no sólo arcaica sino incompatible
27
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
con los valores de la democracia. En todo caso, si alguien se siente difamado o
injuriado por la propaganda electoral de un partido o un candidato siempre ten-
drá a su alcance el recurso de demandarlo y de exigir la reparación del presunto
daño moral en apego a las leyes existentes en materia de justicia civil y penal,
igual y como ocurre normalmente entre personas físicas y morales. En segundo
lugar está la propia vocación democrática de los ciudadanos, quienes eligen libre
y responsablemente a sus candidatos de acuerdo con sus preferencias y valores,
lo que equivale a decir que son los ciudadanos en su calidad de electores los
verdaderos jueces de una contienda. A ellos y sólo a ellos les toca premiar o cas-
tigar a aquellos candidatos o partidos con los que se identiF can o que de plano
alucinan e, indirectamente, las formas y mensajes que emplearon para intentar
posicionarse (descaliF caciones de sus adversarios, campañas negativas, diplo-
macia, insultos, congruencia, claridad, corrección política, demagogia, contun-
dencia, honestidad, etcétera) según los criterios y valores que cada quien profese.
No es necesario decir que nuestra realidad nacional se encuentra a años luz de
una situación como la descrita. En lugar de hacer valer la libertad de expresión
hasta sus últimas consecuencias, nuestra legislación mantiene formas disfrazadas
de censura que abren la puerta a todo tipo de suspicacias y resquemores. En
lugar de conF ar plenamente a los ciudadanos la decisión de elegir responsable y
maduramente a sus representantes, las autoridades y las leyes los siguen conci-
biendo como ignorantes o menores de edad en asuntos políticos, por lo que hay
que precaverlos de la maledicencia y guiarlos por el buen camino, o sea, se sigue
desconF ando de ellos. Y por si esto no bastara, nuestro sistema de procuración
de justicia está en pañales en lo que a derecho de réplica y resarcimiento de daño
moral por difamación y calumnia se reF ere.
B
) Libertad de expresión
Ya he comentado a lo largo de este ensayo la importancia que tiene para cual-
quier sistema electoral preservar y fomentar la libertad de expresión, valor su-
premo de la democracia, y lo lejos que estamos en México de hacer valer este
precepto, sobre todo después de las reformas electorales de 2007. Sólo añadiría
en esta parte que en las democracias modernas dejaron de discutirse hace mu-
cho cuestiones como las que todavía se discuten en la nuestra. En aquéllas, por
ejemplo, nadie se ocupa ni preocupa de si los partidos y candidatos deben o no
articular sus campañas electorales observando ciertos preceptos y disposiciones
legales aun a costa de constreñir el debate libre de las ideas. Este tipo de consi-
deraciones simplemente no tiene lugar desde el momento que se da por sentada
28
CÉSAR CANSINO
la primacía del valor de la libertad de expresión por sobre cualquier otro criterio.
En ese sentido, lo que podría motivar cuestionamientos por parte de los actores
políticos en campaña no es el hecho de ser aludidos de manera negativa por
sus adversarios, dada la enorme permisividad de la libertad de expresión de la
que gozan, sino sentirse en un momento dado limitados o condicionados en su
capacidad para expresarse libremente. Ese sí que sería un escándalo que podría
vulnerar sensiblemente la legitimidad de una democracia consolidada. Además,
se presume en estas realidades que los actores políticos desarrollarán patrones
de conducta responsables que los llevarán a autolimitarse a la hora de referirse
a sus contrincantes o de enviar mensajes incendiarios que en lugar de concitar
apoyos puedan generar el efecto contrario, pero aun en esa eventualidad, es res-
ponsabilidad de los propios políticos profesionales exhibir prudencia o soberbia,
y en ningún caso la normativa electoral los coartará o disuadirá para no hacerlo.
Asimismo, cuando en tiempos electorales un candidato denuesta a otro
con fundamentos (o sea, lo exhibe públicamente como un político corrupto o
deshonesto), lo más probable es que el candidato denostado renunciará a sus
pretensiones electorales, bajo el entendido de que el ofendido, más que él, es
la ciudadanía a la que pretendía engañar con una imagen F cticia. Salta a la
vista que la democracia en México camina por el sentido contrario: en lugar de
apuntalar la libertad de expresión, los partidos promueven leyes y juicios para
frenar el libre debate de las ideas por considerar que pueden resultar raspados
innecesariamente por sus contrincantes más poderosos, o que éstos, sobre todo
los partidos gobernantes, se pueden aprovechar de su posición más ventajosa
políticamente hablando para utilizar a su favor los éxitos de programas guber-
namentales o la infraestructura del poder. Huelga decir que se trata de percep-
ciones estériles que en lugar de apuntalar la democracia la pervierten de origen.
Y si esto pasa en el ámbito electoral, donde la libertad de expresión es casi una
condición
sine qua non
, lo más seguro es que ese derecho estará igualmente
castigado en otros ámbitos de la vida pública, como en las tentativas recientes
por penalizar el aborto o en la supresión de libertades y garantías ciudadanas
en nombre del combate al crimen organizado. En otras palabras, cuando la li-
bertad de expresión comienza a “reglamentarse” en lo electoral es un síntoma
inequívoco de que está por sobrevenir una enfermedad más grave, propia de los
tiempos de cinismo que atravesamos, tiempos en los que un político exhibido
en sus fechorías no sólo no renuncia sino que se victimiza, y en ocasiones hasta
capitaliza a su favor las denuncias en su contra, aprovechando las inconsistencias
legales. Por lo demás, como se verá en los siguientes incisos, no es por la vía de
la reglamentación de la libertad de expresión como se garantizan en la práctica
cuestiones como la libertad del sufragio o la equidad de la contienda.
29
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
C
) Libertad del sufragio
Para este asunto retomo el caso en donde el
TEPJF
resolvió sancionar al
PAN
por
difundir la frase: “si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos”. Según la sen-
tencia respectiva, se determinó que dicha frase era ilegal por inducir en forma
indebida a los electores a votar a favor del
PAN
, es decir, por afectar la libertad
del sufragio. Obviamente, una sentencia tan absurda como ésta sólo puede pros-
perar en el marco de una legislación electoral igualmente absurda en muchos
de sus preceptos, y sería impensable en una democracia más evolucionada. De
entrada, resulta un despropósito establecer una relación causal entre una frase
de campaña, cualquiera que ésta sea, y su impacto para inducir el voto, y en esa
medida interferir en la libertad del sufragio. De nuevo, esa manía por dotar a un
cuerpo colegiado —en este caso al
TEPJF
— de una capacidad o atribución para
determinar cuestiones que nadie puede determinar sin recurrir a valoraciones
subjetivas y arbitrarias. Si cali± car la intencionalidad implícita de un lema de
campaña resulta una tarea tendenciosa y sesgada, determinar si esa expresión
sustrae a los electores la libertad para sufragar, raya en lo ridículo. Por esta vía
llegamos a una paradoja: al facultar legalmente a un tribunal para determinar
si un lema de campaña es ilegal porque induce el voto y coarta la libertad del
sufragio, dicho tribunal es el que
de facto
termina sustrayendo a los ciudadanos
su capacidad para elegir libremente, bajo el supuesto de que una tarea como ésta
requiere tribunales cali± cados para decidir en nombre de una ciudadanía incapaz
de hacerlo por sí misma. Por lo demás, son factores de otra índole los que en
realidad ponen en peligro la libertad del sufragio, y no el empleo tendencioso
de ciertos lemas de campaña que según esto pueden tener un enorme poder
de disuasión, igual de explosivo que una bomba molotov. Así, la partidocracia,
que al otorgar una gran centralidad a los partidos en las decisiones públicas que
afectan a la sociedad, usurpan un primado que en realidad le corresponde a la
ciudadanía.
En otras palabras, ahí donde los partidos mayoritarios concentran la iniciativa
de la acción pública de acuerdo con sus intereses y ambiciones, los ciudadanos
quedan supeditados a los caprichos de aquéllos. Así, por ejemplo, en el caso
de nuestro país, corresponde a los propios partidos determinar quiénes pueden
contender y quiénes no en las elecciones (de entrada, un candidato indepen-
diente queda excluido de esta posibilidad), quiénes van a cali± car la elección y
quiénes van a convalidarla (por la vía de la designación de los consejeros del
IFE
y los magistrados del
TEPJF
), e incluso quiénes podrán votar y quiénes no (así, los
mexicanos en el extranjero, a quienes no se les han extendido plenamente los
30
CÉSAR CANSINO
derechos políticos de los residentes locales). Éstas sí son formas reales de limitar
el sufragio y no nimiedades, como una frase o un lema de campaña.
D
) Equidad de la contienda
De manera similar al punto anterior, sostener que la equidad de una contienda
electoral se puede vulnerar por el empleo sesgado de propaganda oF cial por
parte de un candidato o partido, o que una excesiva intervención proselitista de
un gobernante a favor de su partido en campaña hace inequitativa una elec-
ción, o que el uso propagandístico de la F gura presidencial por parte del partido
gobernante es una práctica desigual, son cuestiones irrelevantes en el marco de
una democracia consolidada, por las mismas razones que los casos anteriores: el
reconocimiento de la madurez de los electores para discernir entre las distintas
ofertas, la imposibilidad de establecer
a priori
una relación directamente pro-
porcional entre propaganda oF cial y captación de votos, etcétera. Además, en el
caso de nuestro país existen factores estructurales que realmente amenazan de
origen la equidad de las contiendas y que por fuerza de la costumbre ya nadie
discute; son cuestiones tan importantes que hacen palidecer por inocuas y frí-
volas a todas las que son regularmente materia de controversias en el
TEPJ±
. Así,
por ejemplo, los mecanismos de selección de los consejeros electorales del
I±E
y
de los magistrados del
TEPJ±
mediante un sistema de cuotas partidistas, donde los
partidos más in² uyentes imponen sus preferencias de manera ² agrante y cínica.
Lo mismo puede decirse de la inexistencia de una ley de partidos que, entre otras
cosas, F je de manera clara y transparente mecanismos imparciales y regulares
de F scalización de sus recursos y activos, así como los mecanismos internos de
selección de candidatos y dirigencias.
Resultan igualmente fuera de toda proporción y lógica los millonarios salarios
de los funcionarios electorales (consejeros y ministros), que en lugar de precaver-
los, como se pretende con tan redituables salarios, de cualquier tentación insana
que empañe su imparcialidad, los vuelve sumisos y dóciles ante los partidos con
tal de conservar sus privilegios. Se reproduce así en la arena electoral una de las
prácticas más comunes y persistentes del viejo régimen: la simulación, o sea que
se hace como que la democracia electoral requiere grandes inversiones para de-
sarrollarse con imparcialidad, como si ésta pudiera comprarse. Cabe señalar que
en la mayoría de las democracias modernas, los cargos electorales, además de ser
temporales, o sea circunscritos a los tiempos de elecciones, suelen ser honorarios,
o sea no remunerados. ¿Insólito? No, lógico, pues de otra manera se generarían
31
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
todo tipo de suspicacias. Éstos sí son, pues, factores estructurales que ponen en
peligro la equidad de una contienda.
6. A manera de conclusión
La transición democrática en México se ha caracterizado por su carácter tentati-
vo y provisional. Esto se debe a que las elites políticas del régimen priísta nunca
perdieron el control del proceso de apertura. Por el contrario, con las subsecuen-
tes reformas electorales que promovieron desde la reforma política de 1977 hasta
la reforma de 1996 sólo buscaban recobrar para el régimen alguna legitimidad
que les permitiera mantenerse en el poder. Más que democratización lo que tu-
vimos fue un largo proceso de liberalización política, es decir, de F exibilización
lenta y gradual de las restricciones a la competencia y la participación.
Sin embargo, la apertura restringida de la arena electoral generó nuevos equi-
librios políticos y alternativas viables al partido del poder que en un contexto de
crisis extrema terminaron por acotar al régimen y obligar a la elite gobernante a
aceptar su derrota en las urnas. Como resultado tuvimos una transición por la vía
de la alternancia, una transición sin pacto, lo que marca un hecho inédito en las
transiciones democráticas y una problemática muy delicada para los gobiernos
emergentes, que hasta cierto punto no tuvieron que enfrentar otros gobiernos en
el mundo emanados de transiciones democráticas exitosas: el rediseño institu-
cional y normativo del nuevo régimen sobre la base del régimen heredado, pero
en un contexto altamente competitivo y sin una mayoría afín en el Congreso
como para hacer avanzar dichas reformas con alguna certidumbre.
De ahí que México se encuentra después de la alternancia en una suerte de
limbo, en el que los valores y las prácticas democráticas surgidas de la transición
no pueden ser albergados de manera virtuosa en el entramado institucional y
normativo vigente, que no es otro que el heredado del viejo régimen. En virtud
de ello, el gran desafío para México en la actualidad es la reforma del Estado,
que no es otra cosa que la reforma integral de la Constitución; una reforma que
vuelva compatibles y coherentes a nuestras leyes e instituciones, por una parte,
y las necesidades y exigencias de una auténtica democracia, por la otra. Huelga
decir que mientras no se avance seriamente en la reforma del Estado, por más
importantes que sean los logros en materia democrática, siempre serán insu± -
cientes y en ocasiones hasta contradictorios con las leyes heredadas del pasado.
En este contexto, las elecciones federales de 2006 constituían en el papel
una oportunidad óptima para apuntalar la joven democracia electoral del país.
En efecto, si los comicios resultaban ejemplares en lo que a transparencia, par-
32
CÉSAR CANSINO
ticipación, equidad e imparcialidad se ref ere, se habría dado un paso decisivo
hacia el f rme establecimiento de las prácticas, valores, normas e instituciones
electorales. Sin embargo, esto no ocurrió. Las elecciones presidenciales mos-
traron con tristeza que el sistema electoral mexicano adolecía de serias Fallas
e inconsistencias, pero sobre todo que no estaba preparado para enFrentar con
madurez y solidez una contienda muy competida y reñida que dio por resultado
un empate técnico entre dos de los candidatos. La consecuencia Fue un proceso
electoral sumamente impugnado que albergó en muchos mexicanos la sospecha
sobre la legitimidad de las elecciones, al grado de que el país se encontró suma-
mente dividido y polarizado, con una democracia vapuleada y exhibida en sus
muchas inconsistencias.
En los hechos, las instituciones y las leyes electorales vigentes no generaron
la certidumbre institucional necesaria para unos comicios tan importantes. Y
aunque no existen indicios sólidos de un Fraude o una manipulación deliberada
de los resultados, quedó de manif esto que en materia de democracia hay mucho
por hacer aún, que tenemos una ley electoral insuf ciente y poco congruente con
las exigencias de una verdadera democracia.
Por ello, después de las elecciones de 2006 resultaba imperiosa para México
una nueva reForma electoral que reForzara a nuestra muy cuestionada demo-
cracia electoral. Si la reForma no procedió antes Fue porque las elecciones de la
alternancia en el 2000 la vacunaron. Parecía entonces que habíamos encontrado
la Fórmula perFecta para organizar elecciones e incluso se creó la f cción de que
nuestro modelo era exportable a otros países. Sin embargo, la diFerencia entre
los comicios del 2000 y del 2006 Fueron simplemente algunos puntos de dis-
tancia entre los dos candidatos presidenciales más votados. Aquí no hay héroes
ni villanos, simplemente circunstancias, y en el trasFondo la misma e insuf ciente
ley electoral, la de 1996. Sin embargo, en honor a la verdad, nadie quería verlo.
Todos parecían encandilados con las bondades de la reForma electoral de 1996
y Fuimos muy pocos los observadores que insistimos en esos años en las muchas
incongruencias de la misma y advertimos que tarde o temprano debía modif car-
se de manera integral si se aspiraba a Fortalecer nuestra democracia electoral. El
hecho es que los castillos que se pretendieron construir eran de arena, y hoy los
partidos han debido reconocer la Fragilidad de origen de la legislación electoral.
La pregunta que surge ahora es si las reFormas electorales de 2007 cumplen o
no con las necesidades y las exigencias de una auténtica democracia electoral, es
decir, si está o no a la altura de lo que el país requiere o si constituye una reForma
insuf ciente a la que le sucederán inevitablemente nuevas reFormas en el Futuro,
tan pronto como unos comicios muestren en la práctica sus puntos débiles.
33
¿CÓMO REALIZAR ELECCIONES INAUTÉNTICAS SIN MORIR EN EL INTENTO?.
..
En mi opinión, como anticipé al inicio, si bien dichas reformas electorales con-
templan avances importantes, son tantas las omisiones que no hay más remedio
que aceptar el carácter tentativo y provisional de las mismas. En efecto, tal y
como los partidos han presentado las modiF caciones legales, a las reformas de
“tercera generación”, como muchos han llamado incorrectamente a esta reforma
electoral, le sucederán en el futuro reformas de “cuarta”, “quinta” y “n” gene-
raciones. La expresión es incorrecta porque sólo se puede hablar de reformas
generacionales cuando los problemas que se buscan resolver con cada reforma
son inéditos e imposibles de anticipar en el pasado. Obviamente, este no es el
caso de México, pues aquí no ha habido ninguna temática considerada en las
sucesivas reformas electorales cuya carga problemática no haya sido anticipada
desde hace muchos años o incluso décadas. Lo que ha faltado más bien es la
voluntad necesaria por parte de los actores políticos para introducir los cambios
legales de una vez por todas, con una visión de largo plazo.
Por otra parte, no les falta razón a quienes argumentan que con estas refor-
mas se da una vuelta de tuerca más hacia la aF rmación de la partidocracia en
México, o sea una desviación de la democracia, según la cual los partidos ter-
minan monopolizando las actividades políticas, económicas y sociales, al querer
canalizarlo todo por el cauce de la política institucional de los partidos. En los
hechos, los primeros beneF ciarios de esta reforma son los propios partidos mayo-
ritarios, los cuales no ven afectados en lo más mínimo sus muchas prerrogativas
e intereses al cobijo de la ley.
En su momento, la acalorada discusión pública sobre las muchas omisiones y
despropósitos de la reforma electoral de 2007 nos hizo pensar a muchos que los
legisladores introducirían los ajustes pertinentes antes de aprobar las reformas
para que éstas no vulneraran derechos fundamentales o para que se impusiera la
prudencia en muchos temas que suscitaban controversia. Lamentablemente, esto
no ocurrió. Al F nal, los partidos mayoritarios se impusieron y, como suele ocurrir,
la opinión pública fue simplemente ignorada por ellos. Con todo, es bueno que
se reconozcan desde ahora los activos y los pasivos de esta reforma. Simplemente
es cosa de esperar una nueva coyuntura favorable para que se den los acuerdos
con un objetivo de miras más ambicioso que el que se pudo observar en esta
ocasión. Sin embargo, las oportunidades son más bien escasas, y cada vez que
se desperdicia una, se abona más a la incertidumbre y la desazón que a la esta-
bilidad y la fortaleza de la democracia.
Que el gradualismo haya sido en el pasado reciente la estrategia dominante
para avanzar en la transición tiene mucho sentido. Antes se buscaba preservar
al régimen priísta a toda costa, como abrir cautamente la arena electoral. De
hecho, la elite gobernante siempre pudo imponer a conveniencia sus preferencias
34
CÉSAR CANSINO
y opciones en las reformas electorales, con una lógica minimalista más que maxi-
malista. Pero esto que resulta obvio en el pasado no tiene sentido en el presente,
una vez que hemos llegado a la democracia por la vía de la alternancia. Hoy no
hay razones que justiF quen el gradualismo como estrategia para “perfeccionar”
la ley electoral vigente. Si el minimalismo tuvo buenas razones en el pasado,
poner al día nuestra democracia hoy para que funcione adecuadamente exige
por parte de todos los actores políticos una estrategia maximalista, despojada de
intereses inmediatistas o cortoplacistas.
En la actualidad, una vez que se ha cristalizado la alternancia y se ha dejado
atrás al autoritarismo, no deberían caber posiciones timoratas y gradualistas para
reformar la ley electoral. ¿Hasta cuándo?