*
Recibido: 17 de febrero de 2013. Aceptado: 11 de marzo de 2013.
**
Profesora en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina
(
mimaiv@hotmail.com
)
.
RESUMEN
Uno de los aspectos relevantes en el análisis de
la gestión municipal consiste en la valoración
de su autonomía. El carácter autónomo del
municipio no garantiza siempre un relevante
grado de independencia, por ello es necesario
analizar su estructura en función del marco
constitucional y legal, y la relación que puede
tener con la sociedad. En ese contexto, reF
exio-
naremos sobre las particularidades de dicha
autonomía, los grados que puede alcanzar y
su contenido, para posteriormente abordar el
principio de participación y, dentro de sus me-
canismos, el presupuesto participativo.
PALABRAS
CLAVE
:
Municipios, descentraliza-
ción, autonomía, participación ciudadana, pre-
supuesto participativo.
ABSTRACT
One of the relevant aspects in the analysis of
municipal management is the valuation of its
autonomy. The autonomous character of the
municipality does not always guarantee a sig-
ni±
cant level of independence; therefore it is
necessary to analyze its structure depending
on constitutional and legal framework, and the
relationship with the society. This time, we will
reF
ect on features of this autonomy, the levels
it can reach and its content, in order to tackle
the principle of participation and within its
mechanisms, the participatory budget.
KEY
WORDS
:
Municipalities, decentralization,
autonomy, citizen participation, participatory
budget.
Apostillas sobre la administración
municipal*
Notes on municipal administration
Miriam Mabel Ivanega**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 32, JULIO-DICIEMBRE DE 2013, PP. 100-117
IUS
101
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Sumario
1. La descentralización
A
) La descentralización política. La autonomía
B
) La descentralización administrativa. La autarquía
2. El municipio
A
) Su autonomía
B
) Síntesis del sistema municipal argentino
3. Cuestiones de gestión municipal
A
) La participación
B
) El presupuesto participativo
4. Conclusiones
Hemos tenido oportunidad de analizar las exigencias de la administración públi-
ca en el siglo
XXI
, incluso considerando los efectos del control de convenciona-
lidad.
1
Las conclusiones a las que llegamos respecto a la necesidad de priorizar
las transparencias, la rendición de cuentas, el control y la responsabilidad de los
funcionarios públicos, son enteramente extensibles a la realidad municipal.
Sin embargo, consideramos que en este ámbito dichas exigencias presentan
particularidades que merecen reF exiones.
Comenzaremos por describir las características de los municipios, partiendo
de las diferentes formas de descentralización, para luego considerar algunas
manifestaciones de la participación ciudadana y ciertos desafíos a los que se
enfrenta en la gestión administrativa.
1. La descentralización
A
)
La descentralización política. La autonomía
Se vincula al sistema de gobierno y es propio de ella el régimen federal. Este tipo
de descentralización presupone el poder de organizar el gobierno local conforme
a las normas constitucionales, dándose sus instituciones; rigiéndose por formas
exclusivas de elección de sus autoridades públicas, que son independientes del
gobierno federal; regular el desempeño de sus funciones, así como la capacidad
de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional.
1
I
VANEGA
, M
IRIAM
M. “La administración pública en el marco del control de convencionalidad”, en
Revista del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
, Toluca, 2012.
102
MIRIAM MABEL IVANEGA
La autonomía constituye la forma superior de esta descentralización, que
supone una potestad normativa originaria: el ente público dicta normas jurídi-
cas de carácter obligatorio, válidas y eF caces que conformarán su ordenamiento
jurídico al cual se sujetará.
Sin embargo, se trata de un concepto con una pluralidad de signiF cados en
el ámbito del derecho público, haciéndose referencia a la autonomía presupues-
taria, funcional, patrimonial, como sinónimo de independencia.
Desde la perspectiva de la distribución del poder, no es equivalente a la no-
ción de soberanía, que constituye un atributo singular del Estado y una esfera
de libre autodeterminación de los intereses propios por el poder local, que tiene
atribuida su dirección y gestión dentro de ciertos límites.
El federalismo incluye las relaciones de poder que existen entre los distintos
órdenes de gobierno: nacional, provincial/estadual y local o municipal, que se
maniF estan en autoridades, competencias, dominios y jurisdicciones.
2
Este sistema es una solución intermedia entre la dispersión de las confede-
raciones y el centralismo unitario; esquemas que tienen antecedentes desde la
Antigüedad. Esta nueva alternativa se inventa en la Convención de ±iladelF a, en
1787, por la necesidad de organizar un gobierno de mayor fortaleza que pudiera
enfrentar los múltiples desafíos internos y externos que soportaba la confedera-
ción organizada a partir de los Artículos de la Unión de 1781.
Al ser el federalismo un complejo fenómeno sociopolítico, no es factible
obtener un concepto uniforme, ello por sus distintos orígenes; hay tantos fede-
ralismos como estados federales. No obstante, en general se distinguen ciertos
elementos que integran todos los sistemas:
3
1) La existencia de dos o más órdenes de gobierno que participan del poder
estadual. En el caso de la República Argentina son la nación y las pro-
vincias, sin perjuicio del importante papel que también les corresponde a
los municipios y a la Ciudad de Buenos Aires, en particular después de la
reforma constitucional de 1994.
4
2) Una ley fundamental, de la que surgen esos órdenes y al que están subor-
dinados. La Constitución es una ley de participación entre esos órdenes de
gobierno, aun cuando no basta, pues el equilibrio entre ellos debe asegu-
2
C
ASTORINA
DE
T
ARQUINI
, M
ARÍA
C
ELIA
. “El federalismo”, en P
ÉREZ
G
UILHOU
, D
ARDO
et al
.
Derecho público provincial
, La Ley,
Buenos Aires, 2003, t.
I
, p. 111.
3
Véase Á
BALOS
, M
ARÍA
G
ABRIELA
. “El poder constituyente provincial en el federalismo argentino. Principales notas en el
derecho público provincial vigente”, en
elDial
,
DCCD
8.
4
C
ASTORINA
DE
T
ARQUINI
, M
ARÍA
C
ELIA
. “El federalismo”,
op. cit
., pp. 113 y 114.
103
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
rarse en el transcurso del tiempo mediante el crecimiento federal, auténtica
garantía de participación. Un ordenamiento jurídico descentralizado.
3) Un principio de unión que permite la existencia de comunidades: se habla
de la unión de diversidades.
5
4) La participación y la autonomía de uno de esos órdenes de gobierno (pro-
vincias).
5) El reparto de competencias entre los órdenes de gobierno.
6) Las relaciones entre los poderes.
En deF nitiva, en todo Estado federal operan dos fuerzas opuestas que procuran
superarse y vencerse en forma recíproca, y sobre cuyo equilibrio se funda todo
el esquema ideal del federalismo. Hay una fuerza centrípeta y concentradora
que atrae, dirige e impele hacia el centro (en este caso el gobierno general) y
una fuerza centrífuga o desconcentradora que atrae, dirige e impele en sentido
contrario al centro (los gobierno locales); “la dinámica federal se maniF esta en
una lucha permanente entre ambas fuerzas”.
6
B
)
La descentralización administrativa. La autarquía
La descentralización administrativa se basa en la capacidad de todo ordenamien-
to para caliF car a los sujetos que lo conforman, dotando de personalidad jurídica
propia a determinados sectores de una organización.
Es un principio de organización consistente en transferir competencias deci-
sorias a personas jurídico-públicas.
Estas personas jurídicas no constituyen un ordenamiento en sentido propio,
carecen de base sociológica y son sujetos del propio ordenamiento que las creó.
Tiene las siguientes características:
1) La existencia de entes públicos, dotados de personalidad jurídica propia.
2) La transferencia de atribuciones a estos entes.
3) La descentralización total no es posible.
4) Esta técnica no puede derivar en una plena y entera libertad de los órganos
descentralizados. Debe existir un control más o menos amplio del poder
central.
5
Idem
.
6
L
INARES
Q
UINTANA
, S
EGUNDO
V.
Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado
, Plus Ultra,
Buenos Aires, 1985, p. 318.
104
MIRIAM MABEL IVANEGA
Dentro de la administración descentralizada coexisten tanto las formas jurídi-
cas denominadas puras (por ejemplo entidades autárquicas), a quienes se aplica
un régimen típico de derecho público, y las entidades que realizan actividades
industriales y comerciales, cuyo régimen jurídico es mixto: de derecho público y
de derecho privado (por ejemplo las empresas del Estado).
En el campo de la descentralización, la autarquía es la forma clásica. Ella
implica el desprendimiento de una actividad del Estado, que deja de ser ejercida
por la administración central y que pasa a ser atendida por una entidad separa-
da que se constituye con ley, autoridades, poderes y responsabilidades propios.
Desaparece la relación de dependencia jerárquica con el órgano central, la que
es reemplazada por el control de tutela.
Autarquía no signiF ca independencia absoluta frente al poder administrador
central, ya que el ente autárquico se sujeta a ese poder, que F ja los lineamientos,
principios de conducta y políticas administrativas generales —que alcanzan a la
administración en su conjunto—.
2. El municipio
A
)
Su autonomía
Sin perjuicio de que la evolución histórica y sus particularidades han mostrado
diferencias en Europa y América, la discusión acerca del estatus autónomo o
autárquico del municipio se ha presentado en distintas latitudes. Y ello porque
ostentan una situación de protagonismo dentro de los procesos organizativos
históricos del Estado en España y en América.
“Los municipios son partes estructurantes del Estado”, con un carácter re-
presentativo que pone en evidencia su esencia política. “No son meras admi-
nistraciones públicas. Son unos de los principales fundamentos de un régimen
democrático”.
7
La organización política de la convivencia traducida en el Estado es un pro-
ceso de larga duración que aun sin estar concluido ha permitido la consolidación
de determinados elementos y principios, como lo son los municipios.
Para B
IELSA
, cuatro son sus características: 1) el reconocimiento a sus habitan-
tes de la calidad de ciudadanos romanos; 2) la autonomía administrativa local,
es decir, un gobierno interno, la policía y la justicia; 3) la organización municipal
7
M
EILÁN
G
IL
, J
OSÉ
L
UIS
. “Los municipios como elementos estructurales del Estado: principios y consecuencias”, en
Re-
vista Jurídica Interdisciplinar Internacional
, Separata de la Facultad de Derecho de la Universidade Da Coruña, 2008.
105
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
propiamente dicha, un verdadero privilegio que tenía la ciudad, y 4) su carácter
de “universitas”, con patrimonio y la posibilidad de ejercer derechos propios de
su condición de persona jurídica de derecho privado. Su rasgo dominante era la
intervención exclusiva que los habitantes del municipio tenían en los problemas
locales que les incumbían, lo que se traducía en los órganos representativos del
pueblo. Esta organización llegó a su máximo esplendor en el Imperio, hasta
que Constantino, con su sistema centralista, la llevó a que absorbiera paula-
tinamente una parte importante de las atribuciones municipales, en particular
las vinculadas con la fuerza del gobierno local, que le daban un carácter propio
que se conservó solamente en una de las provinciales imperiales, España, en el
ayuntamiento.
8
Existen tantas sistematizaciones formuladas alrededor del concepto y la na-
turaleza del municipio, como autores especializados en el tema. En general, hay
consenso en analizar esta institución como una formación con clara base socio-
lógica, sustentada en un vínculo de vecindad, surgida incluso espontáneamente.
También los elementos que conforman el municipio han sido motivo de di-
versos criterios, desde asimilarlos a los del Estado (territorio, población, poder)
hasta abarcar todo su despliegue de funciones, su organización gubernativa e
idoneidad técnica.
Lo cierto es que de la etapa de la autarquía se ha dado paso a la de autono-
mía, reaF rmándose ese carácter en el municipio y aun cuando pueda continuarse
con la discusión respecto del alcance de ese carácter.
De esta forma, ella puede ser absoluta o relativa; la primera se presenta cuan-
do el municipio posee autonomía en sus cuatro planos:
1) Institucional, que supone el efectivo ejercicio del poder constituyente de
tercer grado, es decir, la posibilidad de dictar su propia carta orgánica mu-
nicipal (municipios de convención o de carta).
2) Político.
3) Económico-F nanciero.
4) Administrativo-funcional.
La autonomía relativa o restringida se concreta sólo en los tres últimos planos,
es decir, no cuenta con la denominada autonomía institucional.
9
En esa línea de pensamiento, se considera que el municipio es un ente que
“tiende” hacia la autonomía, que involucra cinco atribuciones:
8
Á
BALOS
, M
ARÍA
G
ABRIELA
.
Municipio y poder tributario local
, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007, pp. 39 y 40.
9
Z
UCCHERINO
, R
ICARDO
M
IGUEL
y M
ORENO
R
ITHNER
, M
ARÍA
J
OSEFINA
.
Tratado de derecho federal, estadual, estatuyente y mu-
nicipal —argentino y comparado—
, 2ª ed., LexisNexis, Buenos Aires, 2007, t.
II
, pp. 71 y 72.
106
MIRIAM MABEL IVANEGA
1) Autonormatividad constituyente: capacidad para darse u otorgarse la pro-
pia norma fundamental (que deF ne sus objetivos y determina su estructura
basal) en el marco del derecho no originario.
2) Autocefalía, es decir, la capacidad para elegir las propias autoridades, que
darán vida a los órganos políticos encargados de la conducción de los
asuntos locales.
3) Autarcía o autarquía, entendida como autosatisfacción económica y F -
nanciera, derivada de la posesión de recursos propios, con la posibilidad
de disponer de ellos.
4) Materia propia, o sea el reconocimiento de un contenido especíF co con
facultades de legislación, ejecución y jurisdicción.
5) Autodeterminación política, es decir, el reconocimiento de garantías frente
a las presiones políticas o económicas que puedan condicionar el ejercicio
de las atribuciones antes descritas.
10
A nuestro criterio, la autonomía no es un elemento externo al municipio sino
que forma parte de su noción y esencia.
Se está en presencia de una forma de descentralización, en la que se articulan
la base democrática de la participación y las necesidades sociales. Su despliegue
en el ejercicio de las competencias trasciende lo meramente administrativo, para
ubicarse en el plano del representante de intereses colectivos. En el marco de
su personalidad jurídica y de sus atribuciones, ejercen un poder de gestión y,
fundamentalmente, de decisión en todas las cuestiones que pueden afectar a la
población que reúne.
Por ello, la diF cultad de identiF car el alcance de su autonomía se traslada al
propio accionar municipal, el cual puede verse ampliado o restringido a partir de
la extensión que se atribuya a aquella noción.
De ahí que su consolidación se enmarca en los principios básicos del Estado
de derecho actual y en la responsabilidad, por la relación directa que le cabe en
la vida diaria de los individuos que conforman su población.
B
)
Síntesis del sistema municipal argentino
La autonomía de los municipios es diferente a la que ostentan las provincias
argentinas, toda vez que los municipios se encuentran insertos en esa unidad
política superior.
10
R
OSATTI
, H
ORACIO
.
Tratado de derecho municipal
, 2ª ed., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1997, t.
I
, pp. 94 y 95.
107
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Constitución Nacional no reconoce en los municipios poderes originarios
ni reservados, a diferencia de las provincias, que están atribuidas de una auto-
nomía más amplia.
11
El artículo 5 de la ley fundamental exige a las provincias asegurar su régimen
municipal. En efecto, dicha norma dispone:
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo repu-
blicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la
educación primaria. Bajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Esta disposición ha llevado a entender que en nuestro país el municipio tiene un
origen natural y necesario, preexistente al Estado argentino, y que las provincias
no podrían desconocerlo.
12
El reconocimiento de autonomía a los gobiernos locales fue un proceso pau-
latino: resultaron pioneras en 1957 las provincias de Chubut, Formosa, Neuquén
y Río Negro; en 1958, Misiones; Santiago del Estero en 1960, y Catamarca en
1966. Todas esas Constituciones permitían la sanción de cartas orgánicas, al
menos a una categoría de sus municipios.
Posteriormente, el restablecimiento de la democracia, y la recuperación de
la posibilidad de ejercer poder constituyente, permitió que la mayoría de las
provincias reformaran sus Constituciones: Jujuy (1986), Salta (1986), La Rioja
(1986), San Juan (1986), Santiago del Estero (1986), Córdoba (1987), San Luis
(1987), Catamarca (1988), Río Negro (1988), Misiones (1988), Tucumán (1990),
Formosa (1991) y Corrientes (1993). Por su parte, la nueva provincia de Tierra
del Fuego, en ejercicio de su poder constituyente originario, también sancionó
su ley fundamental local (1991).
La consagración constitucional de± nitiva del criterio autonomista se produjo
con la reforma de 1994; el nuevo artículo 123 expresa que las provincias dicten
su Constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5, “[…] asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucio-
nal, político, administrativo, económico y ± nanciero”.
Sin embargo, no podemos dejar de marcar que aún tres provincias tienen
criterios restrictivos, son Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe. En las dos últimas,
a la fecha se encuentran vigentes las Constituciones de 1916 y 1962, respecti-
11
I
VANEGA
, M
IRIAM
M.
Principios de la administración pública
, LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 214.
12
R
OSATTI
, H
ORACIO
.
op. cit
., p. 84.
108
MIRIAM MABEL IVANEGA
vamente, mientras que la Provincia de Buenos Aires, si bien modif có su carta
estadual en 1994, no introdujo reFormas en relación con el régimen municipal,
continuando la regulación del texto de 1934. Es decir que, pese al mandato del
artículo 123, estas tres provincias no contemplan en sus Constituciones la au-
tonomía municipal en el aspecto institucional, sin perjuicio de preverla en otros
órdenes, aunque con limitaciones.
En relación con los elementos del municipio cabe realizar algunas conside-
raciones.
Respecto del territorio, en la Argentina los límites territoriales de los munici-
pios son establecidos por las legislaturas provinciales, y los con± ictos limítroFes
que se susciten entre aquéllos son resueltos por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (
CSJN
).
En cuanto a la población, los ordenamientos provinciales recurren a ella como
parámetro para constituir un municipio, a partir del establecimiento de canti-
dades mínimas de habitantes. Generalmente, el número que se f jan oscila entre
los quinientos y los dos mil habitantes, como población mínima. Utilizan esta
pauta, entre otras, las provincias de Catamarca (artículo 244), Córdoba (artículo
181), Corrientes (artículo 217), ²ormosa (artículo 175), Entre Ríos (artículo 230),
Jujuy (artículo 183), La Pampa (artículo 115), Neuquén (artículo 270), Río Negro
(artículo 226), Salta (artículo 170) y San Juan (artículo 239).
Este criterio también es utilizado para clasif car a los municipios.
13
En la
mayoría de los casos se establecen tres categorías —pequeños, medianos y gran-
des— y en algunos otros se prevé una Forma de gobierno sin jerarquía municipal,
denominada comuna o comisión de Fomento, núcleos de entre quinientos y
dos mil habitantes, que se diFerencian de los municipios en tanto no gozan de
independencia institucional y f nanciera.
Las categorías de municipios a partir del número de habitantes determinan
la atribución de competencias en razón de la materia. Así, generalmente, los
municipios de alta densidad poblacional pueden dictarse su carta orgánica, a di-
Ferencia de las localidades más pequeñas, quienes no están autorizadas para ello.
El poder político es un elemento relacionado con el gobierno de los munici-
pios, la atribución de darse sus cartas orgánicas y con la autosatisFacción de las
necesidades locales de la sociedad. Para ello, el ordenamiento jurídico acuerda a
las entidades municipales el ejercicio de competencias que tienden al logro del
bien de la comunidad.
En cuanto a la interpretación jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de
los municipios argentinos, durante el siglo pasado la tendencia Fue reconocer
solamente su carácter autárquico; recién en 1989 se modif ca ese criterio.
13
Z
UCCHERINO
, R
ICARDO
M.
op. cit
., p. 18.
109
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
El enfoque inicial lo encontramos en precedentes que datan de 1870,
14
y es
hasta 1911 cuando aF rma explícitamente que los municipios son entes autár-
quicos territoriales de las provincias:
[…] delegaciones de los mismos poderes provinciales, circunscripta a F nes y límites
administrativos, que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provin-
cial y sujetas a su propia legislación (artículo 5), por lo cual ejercen también faculta-
des impositivas limitadas y coextensivas en la parte del poder que para este objeto le
acuerdan las Constituciones y leyes provinciales.
15
Posteriormente, en 1944
16
aF rmó que la Constitución Nacional se limitó a or-
denar el establecimiento del municipio como requisito esencial para la efecti-
vidad de la autonomía de las provincias (artículo 5), pero no preF jó el sistema
económico-F nanciero al cual deban ajustar la organización comunal, siendo ello
una facultad propia local.
Bajo esa línea argumental, las municipalidades no eran más que delegaciones
de los poderes provinciales, circunscriptos a F nes y límites administrativos.
17
Con el precedente “Rivademar, Ángela c. Municipalidad de Rosario”,
18
de
1989, se modiF ca el citado criterio, interpretándose que la autonomía de los
municipios puede ser plena cuando se los faculta para dictar sus propias cartas
orgánicas, o semiplena cuando no alcanzaban esa atribución. Pero que no po-
dían caracterizarse como autárquicos, por varias razones: la existencia de una
base sociológica constituida por la población de la comuna; la imposibilidad de
su supresión o desaparición, dado que la Constitución asegura su existencia;
el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales; el carácter de
personas jurídicas de derecho público y el carácter necesario de los municipios;
el alcance de sus resoluciones, que comprende a todos los habitantes de su
circunscripción territorial; la posibilidad de creación de entidades autárquicas
en los municipios, y la elección popular de sus autoridades, inconcebible en las
entidades autárquicas.
Sin embargo, concluyó que el municipio provincial era una institución ne-
cesaria, aunque “su conF guración resulta atribución privativa del orden local,
pudiendo escoger la provincia entre un régimen autárquico o autónomo, con las
múltiples facetas que cada uno de éstos puede adoptar”. Es decir que se presenta
14
CSJN
, Fallos 9:277.
15
CSJN
, Fallos 114:282. Este criterio lo reiteró en 1916 y 1929.
16
CSJN
, Fallos 199:423.
17
CSJN
, Fallos 308:403.
18
CSJN
, Fallos: 312:326.
110
MIRIAM MABEL IVANEGA
una posición intermedia en donde son las provincias las que deben acordar a sus
municipios la naturaleza jurídica que van a ostentar, la cual puede ser autárquica
o autonómica.
Con posterioridad, la Corte Suprema ratif có este enFoque.
19
Luego de la reForma constitucional de 1994 y hasta la actualidad, el tribunal
supremo siguió la misma línea argumental, destacándose de los últimos prece-
dentes que la graduación de esa autonomía dependerá de lo que cada provincia
acuerde a las localidades asentadas en sus respectivos territorios.
20
Con la reForma constitucional de 1994 se conf rmó el carácter autónomo,
desplazando def nitivamente la posición autárquica.
En este sentido, los constituyentes optaron por introducir el criterio que la
Corte Suprema ya había consagrado.
21
Surge del artículo 123 que las provincias se encuentran obligadas a asegurar
en sus respectivas Constituciones la autonomía municipal, pero no prevé un úni-
co modelo; por lo tanto, la organización del régimen municipal en sus respecti-
vas jurisdicciones constituye una potestad de las provincias, que deberán legislar
el contenido que van a acordar en el aspecto institucional, político, económico,
f nanciero y administrativo, comprensivos de la autonomía municipal.
3. Cuestiones de gestión municipal
La organización administrativa municipal se asemeja a la nacional o provincial-
estadual en cuanto a los principios aplicables, estructura y objetivos generales.
Por lo tanto, se ha de cumplir con la llamada
buena administración
, deter-
minante en la calidad de la organización pública, lo que se traduce en un mejor
servicio al ciudadano y en la implementación de mecanismos para combatir la
corrupción.
22
Una extensa nómina de principios y derechos le dan sustento, que puede
resumirse en: estar cerca del ciudadano.
Y es indudable que ello implica ética, ef cacia, ef ciencia, transparencia, plazo
razonable, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los
Funcionarios, rendición de cuentas.
19
CSJN
, Fallos 312:1394.
20
Entre otros,
CSJN
, Fallos 325:1249 y 328:175.
21
C
OMADIRA
, J
ULIO
R.
Derecho administrativo
, LexisNexis, Buenos Aires, 2003, p. 719. Af
rma el pro±esor que a la hora
de realizar los importantes cambios que presenta el nuevo texto constitucional, los constituyentes se remitieron
sucesivamente a las sentencias del alto tribunal nacional.
22
I
VANEGA
, M
IRIAM
M. “La administración pública…”,
op. cit
.
111
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Justamente, el documento “Gestión pública iberoamericana para el siglo
XXI
”,
aprobado en 2010 en el seno del Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo (
CLAD
),
23
analiza cinco aspectos que se entienden constitutivos de
aquella noción:
a)
democratización de la gestión pública;
b)
profesionalización
de la función pública;
c)
nuevas tecnologías de gestión;
d)
gestión por resultados
orientados al desarrollo, y
e)
mecanismos de gobernanza.
La importancia de este esquema de organización obliga a considerar su ca-
rácter dinámico, adaptándose a las nuevas realidades y necesidades sociales.
De ahí que en la democracia, la modiF cación de las estructuras administrativas
constituya un trabajo permanente, porque es continua la adecuación a las de-
mandas sociales y los derechos individuales.
En ese marco, los tratados de derechos humanos son su principal fuente, pues
ellos marcan el camino a seguir por las organizaciones administrativas, obligán-
dolas a articular todos los mecanismos para satisfacer tales derechos.
Pero también cabe considerar que aquéllas tienen una directa responsabilidad
en el equilibrio entre los derechos individuales —cuyo ejercicio debe proteger— y
las necesidades de la sociedad en su conjunto, ya que se trata de un ámbito en el
cual bien individual e interés general aparecen opuestos en más de una ocasión.
Con ese panorama, el vínculo entre el bien común y el reconocimiento y goce
de los derechos fundamentales surge de una visión integradora, en la medida
en que la autoridad pública —en su carácter de custodia y promotora de aquel
bien— tiene la obligación de hacer efectiva la vigencia de aquéllos.
El ámbito municipal no es ajeno a estas exigencias; al contrario, su inmedia-
tez con el individuo lo obliga a adoptar todos los mecanismos en aras de brindar
un servicio adecuado, eF ciente. Debe existir una “cercanía” real.
Indefectiblemente, lo que predicamos de la administración pública nacional
y local es base del Estado social y democrático de derecho; no podría ser de otra
manera. Sin embargo, en su ámbito, tienen una in± uencia peculiar tanto por
su relación directa con la política como por la propia estructura burocrática que
suele entorpecer la ejecución de tales condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, debe admitirse que las estructuras municipales
presentan varias diferencias respecto de las nacionales, y ello se relaciona con
la autonomía y su alcance, pues ésta puede hacer variar los instrumentos para
llevar a cabo su gestión.
Dentro de los mecanismos habituales que caracterizan el trabajo municipal
están las formas de participación ciudadana, porque en los ámbitos locales, la
sociedad tiene un mayor protagonismo para hacerse escuchar.
23
Aprobado por la
XL
Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del
CLAD
Santo Domingo, República Dominicana, 8-9
de noviembre de 2010.
112
MIRIAM MABEL IVANEGA
A
)
La participación
La existencia de un “derecho a la ciudad”, de acuerdo con la Carta Mundial por el
Derecho a la Ciudad, adoptada por el Foro Social Mundial en 2003, presupone
el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabili-
dad y justicia social.
Para la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciu-
dad, este derecho es indivisible e interdependiente a todos los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, concebidos de forma integral, y presupone una
relación entre población, recursos, medio ambiente, relaciones económicas y
calidad de vida para las presentes y futuras generaciones.
La participación es un desafío para el derecho administrativo, no sólo por
la incidencia que ha tenido en algunas de sus instituciones (por ejemplo pro-
cedimiento administrativo, organización administrativa) sino porque su reco-
nocimiento normativo no garantiza su efectividad en un Estado democrático.
Resulta necesaria la aplicación de una serie de instrumentos que hagan efectiva
la regulación legal.
Este principio siempre implica interacción, que puede plasmarse a través de
diversos canales, acceso a la información, debates y audiencias públicos, presu-
puesto participativo, etcétera.
Se ha convertido en el paradigma del funcionamiento democrático de las úl-
timas décadas. No es posible ubicarlo en un solo ámbito, porque se ha instalado
en diversas dimensiones del vínculo entre los gobiernos y los ciudadanos.
La complejidad de un sistema participativo está dada por la amplitud de las
actividades y modalidades que puede involucrar tanto respecto a la organización
de la administración, como a los procedimientos y consecuencias.
El protagonismo de los poderes públicos cede frente a la integración de la
sociedad a los asuntos estatales, por eso se trata de un proceso a través del cual
los particulares, los grupos sociales y las instituciones están coordinados para
participar en la formulación de la acción política.
La actuación política se engarza con los múltiples actores públicos y privados
en una dinámica de interacción e interdependencia. Se supera la exclusividad de
la gestión de los asuntos públicos por parte de los poderes públicos, dotados
de potestades exorbitantes y de una capacidad coercitiva sobre la sociedad, y se
reconoce la pluralidad de agentes sociales que participan y cooperan en la toma
de decisiones, en la gestión, en la evaluación y en las responsabilidades.
24
24
C
ERILLO
M
ARTÍNEZ
, A
GUSTÍN
. “La participación de la sociedad civil en los órganos colegiados de la administración
113
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Por eso se entiende que resulta esencial fortalecer las organizaciones sociales
de usuarios y consumidores, para que éstos se encuentren debidamente repre-
sentados y puedan tener un espacio para ser escuchados. El crecimiento de estas
organizaciones tiene diversas causas, que van desde el déF cit de los partidos
políticos y las carencias de la gestión gubernamental, hasta el reordenamiento
de las relaciones Estado-ciudadano.
25
La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
de 2009, garantizó a toda la población la posibilidad de in± uir en la produc-
ción de las políticas públicas, F jando que para alcanzar este objetivo el camino
correcto se encontraba en la creación de formas institucionalizadas de partici-
pación ciudadana.
Recordemos que junto a ella y al acceso a la información, la actuación pú-
blica transparente se convierte en “una herramienta para mejorar la calidad de
vida de las personas”.
26
Participar es “tomar parte” y “compartir” con otros, distinguiéndose la parti-
cipación social, de la comunitaria, la política y la ciudadana.
La primera se reF ere a la capacidad de los individuos para organizarse y
perseguir objetivos comunes, con relaciones con otras instituciones sociales; la
segunda es propia del ámbito no estatal, donde los individuos se organizan para
el logro de determinados servicios sociales, aquellos vinculados a su vida más
inmediata; la tercera se relaciona con el ejercicio del sufragio, y la última tiene
que ver con la intervención de los individuos (organizados o no) en las activida-
des públicas para defender sus intereses sociales, con relación más directa con el
Estado. Pero los límites entre estas formas de participación, en unas más que en
otras, no siempre son claros.
27
B
)
El presupuesto participativo
El presupuesto no es un F n en sí mismo; es un instrumento que traduce el cum-
plimiento de los objetivos económicos y sociales de un país.
(comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2003)”, en
Revista Española de Derecho Admi-
nistrativo
, No. 126.
25
P
ODER
C
IUDADANO
—P
ROGRAMA
C
ONTRATACIONES
P
ÚBLICAS
T
RANSPARENTES
—.
Transparencia y control social en las contratacio-
nes pública
s, Buenos Aires, 2006, Prólogo.
26
V
ILLANUEVA
, E
RNESTO
.
Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica
,
UNAM
, México, 2003, p.
XXIV
.
27
Basado en las monografías de P
RIETO
-M
ARTÍN
, P.
Participación ciudadana y medios digitales: experiencia de in-
mersión crítica en la participación ciudadana del siglo
XXI
. Relatos de participación: la odisea de los presupuestos
114
MIRIAM MABEL IVANEGA
En consecuencia, desde la óptica de la política económica, abre el camino
para alcanzar esas metas con el objetivo adicional de efectuar la asignación de
recursos más apropiada y conveniente.
Por otro lado, en atención a que los recursos de los países son limitados, y la
cantidad de ingresos obtenidos de la mayoría de la población no es equivalente
a la cantidad que se destina en beneF cio de aquélla, el presupuesto se convierte
en un mecanismo de redistribución y asignación de recursos. Todo enmarcado en
el proceso político que los F nes presupuestarios y las asignaciones deF nitivas
suponen.
Su noción conlleva la idea de una visión anticipada de lo que se va a producir
en un periodo determinado, y de los insumos que dicha producción requiere. Es
el re± ejo de una política concreta que comprende normas, orientaciones, com-
posición y niveles de gastos e ingresos, deF nición de programas, proyectos, y de
otras políticas como personal, compras, inversiones, endeudamientos.
En términos de F nanzas públicas, las principales funciones que cumple son:
determinar en cifras y por un lapso de tiempo la futura actividad estatal para el
cumplimiento de sus cometidos; permitir el conocimiento y control por parte de
la opinión pública y del Poder Legislativo de la actividad F nanciera del gobierno;
evidenciar el cálculo económico de esta actividad a través del cotejo de gastos
y de los recursos; coordinar el plan económico del sector público con el plan
económico general.
28
Tiene una naturaleza jurídica compleja, porque en él se reúnen diversas cali-
dades, aun cuando las soluciones brindadas en torno a esta cuestión dependen
sustancialmente del ordenamiento jurídico de cada país.
En ese contexto, ¿de qué forma la sociedad participa? Lo hace en la etapa
de planiF cación o formación del proyecto de presupuesto: al F jarse las políticas
públicas, al preverse las necesidades a cumplir durante el ejercicio siguiente.
Por ello, su aplicación se ha materializado, principalmente, en los ámbitos
municipales.
Téngase en cuenta que el presupuesto despliega toda su eF cacia jurídica res-
pecto de los gastos públicos. La esencia de la institución presupuestaria reside en
su doble carácter de autorización y límite al Poder Ejecutivo para poder realizar
gastos públicos.
En los procesos de formulación y ejecución presupuestaria, el gasto público
reviste una particular relevancia porque es un claro indicador de la actividad
desplegada por el Estado para cumplir con sus F nes: la satisfacción de las ne-
cesidades públicas.
28
J
ARACH
, D
INO
.
Finanzas públicas y derecho tributario
, 2ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, pp. 80 y ss.
115
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
En ese contexto, la sociedad interviene al determinar una “porción” de ese
gasto.
En consecuencia, en el presupuesto participativo la comunidad forma parte
de su debate y elaboración, pero también de su control y seguimiento.
29
Se trata de una herramienta de democracia participativa abierta a los ciuda-
danos, que intervienen en el proceso de toma de decisiones sobre los asuntos
públicos, lo que facilita el control a la administración.
Genera una mayor conciencia de las funciones estatales y de sus límites, aun
cuando es un proceso de difícil aplicación en los primeros años. Su concreción
es producto de una evolución, en la cual se construyen las reglas a las que deben
ajustarse sus protagonistas.
Los miembros de la comunidad pueden deF nir las prioridades, las obras e
inversiones que necesitan; se deja de lado la actitud tradicional de pasividad o
mero destinatario de las decisiones públicas, para convertirse en un sector activo
y crítico.
30
Su elaboración respeta etapas o tramos que se desarrollan durante
todo el año en cada uno de los centros barriales o distritos que determinen las
autoridades previamente.
En el inicio de ese procedimiento se plantean los problemas y se discute sobre
ello hasta llegar a la deF nición de las prioridades. Es entonces un mecanismo
de participación popular que involucra desde el destino de los fondos públicos
hasta el control de las rendiciones de cuentas, pudiendo seguir de cerca la evo-
lución de los trabajos y el uso de los recursos F nancieros.
Es decir que el ciudadano interviene en la formación de las políticas públicas
que serán plasmadas en el presupuesto anual.
Las ventajas de este sistema radican fundamentalmente en que permite a
la sociedad tanto dar su opinión sobre temas incluidos en programas de go-
bierno, como controlar la ejecución de los actos de implementación de dichos
programas.
Si bien las prioridades y objetivos F jados en el proceso de presupuesto partici-
pativo no resultan vinculantes para el gobierno, ello no obsta a que la autoridad
deba fundamentar el apartamiento de las opiniones vertidas en el procedimiento
presupuestario. En este punto, el control del ciudadano se extiende a la etapa de
la rendición de cuentas de los fondos públicos.
Sin embargo, gran parte del éxito del presupuesto participativo depende de
diversos factores: debe ser creado y sostenido en el tiempo; capacitarse a los
29
I
VANEGA
, M
IRIAM
M. “El presupuesto participativo”, en
Administração Pública e partipação social no América Latina
,
UNISC
, Santa Cruz do Sul, Brasil, 2005.
30
En ese sentido véase G
ENRO
, T
ARSO
. “El presupuesto participativo y la democracia”, en G
ENRO
, T
ARSO
y D
E
S
OUZA
, U
BIRA
-
TAN
,
Presupuesto participativo. La experiencia de Porto Alegre
, Eudeba, Buenos Aires, 1998, pp. 21 y ss.
116
MIRIAM MABEL IVANEGA
ciudadanos acerca de los mecanismos y posibilidades de participación; el con-
tenido técnico del presupuesto obliga a que exista acceso a la información sin
restricción, la cual debe estar disponible con anticipación para la consulta de los
participantes del proceso, y el sistema de registro contable debe ser claro para
poder identiF car al responsable de cada gasto efectuado.
31
Ahora bien, consideramos que más allá de las ventajas y desventajas que esta
modalidad presupuestaria supone, constituye un instrumento que traduce el
ejercicio del principio de transparencia. En ese sentido, acceso a la información,
transparencia y participación coadyuvan en materia presupuestaria.
El acercamiento de los vecinos implica poner a su disposición información,
por lo menos, de una parte del presupuesto y de las acciones que el propio go-
bierno considera prioritarias, incluso de los problemas estructurales y F nancie-
ros que muchas veces impiden concretar las obras propuestas. Es importante
señalar que la ciudadanía no reemplaza al gobierno.
Además, permitir al ciudadano que intervenga directamente en ciertos asun-
tos públicos, es obligarlo a que se comprometa con ellos. Ello requiere, por ende,
una conducta transparente también de su parte, tan ética como la que se exige
al funcionario; porque como bien ha señalado el profesor Julio R. C
OMADIRA
, la
exigencia ética no puede alcanzar sólo a los funcionarios públicos, también debe
incluir a los ciudadanos que se relacionan de cualquier modo con el Estado. “Si
quien se vincula con éste no está, por su parte, dispuesto a compartir con el
funcionario las exigencias propias del comportamiento virtuoso, la ética pública
no pasa de ser un objetivo aparente, corroído por el cinismo”.
32
También constituye un importante mecanismo para “acercar” la burocracia
administrativa a la realidad social. No en vano los ciudadanos solemos endilgar
a los funcionarios el apartamiento, la falta de conocimiento y sensibilidad de
nuestras necesidades.
El carácter innovador de este presupuesto radica en que no se está frente a la
cesión del ejercicio de la función administrativa a personas públicas no estatales,
o personas jurídicas privadas, sino a la sociedad civil auto-organizada.
33
Reiteramos que la participación en el presupuesto se plasma en la etapa de
preparación de ese instrumento. En esa oportunidad el ciudadano cumple con
su papel de colaborador en la formación de la voluntad estatal, porque la co-
laboración y la participación se unen y se convierten en actividad humana que
coadyuva a concretar una acción del Estado.
31
En Revista del
BID
-América, enero-febrero de 2000.
32
C
OMADIRA
, J
ULIO
R.
op. cit
., p. 615.
33
S
CHEIBLER
, G
UILLERMO
M. “Presupuesto participativo: una redeF
nición de la relación administración-sociedad civil”,
en
La Ley
, 21 de mayo de 2004, suplemento Jurisprudencia-Derecho Administrativo.
117
APOSTILLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
4. Conclusiones
Los municipios presentan realidades que las normas no suelen prever. Incluso
los valiosos aportes de la doctrina a veces no encuentran asidero en las admi-
nistraciones locales.
De ahí que la autonomía puede constituir tanto un hecho real como un mito.
Predicar el carácter autónomo y explicar que el municipio lo es, nos pone por
lo pronto frente al planteo del
ser
, en contraposición del
deber ser
.
La gestión municipal actual se enfrenta a una creciente inF uencia política y
una demanda social también cada vez más exigente.
Ambas situaciones no son nuevas, sin embargo el corporativismo y el cliente-
lismo pasan a imponerse en todos los niveles de la estructura municipal, a punto
tal que la ocupación de los cargos políticos no resulta su± ciente, comprobándose
un avance en los puestos administrativos y una inF uencia directa en la forma-
ción y ejecución de las políticas públicas.
Es así como el ± n público se desvía de sus cánones.
La participación ciudadana no es inmune a esta realidad; ella también puede
ser convertida en un instrumento para objetivos alejados de los intereses sociales.
No es fácil apartar los mecanismos participativos de las confrontaciones parti-
distas.
34
Sin embargo, ello no debe ser impedimento para instar a los municipios
a perseguir su propia identidad, en el marco del actual Estado constitucional de
derecho.
34
En ese sentido y respecto a los obstáculos que presenta el presupuesto participativo en Brasil, P
RIETO
-M
ARTÍN
, P.
op. cit
.