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2 0 0 7
LOS DERECHOS SEXUALES DE LAS Y LOS JÓVENES EN EL
CONTEXTO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
Yuriria A. Rodríguez Martínez
*
SUMARIO
I
. I
NTRODUCCIÓN
II
. S
EXUALIDAD
DE
JÓVENES
Y
DERECHOS
HUMANOS
III
. D
ERECHOS
SEXUALES
DE
LAS
Y
LOS
JÓVENES
EN
EL
CONTEXTO
JURÍDICO
MEXICANO
IV
. E
DUCACIÓN
SEXUAL
INTEGRAL
:
AVANCES
DEL
DERECHO
SEXUAL
DE
LAS
Y
LOS
JÓVENES
EN
M
ÉXICO
V
. C
ONSIDERACIONES
FINALES
IUS
RESUMEN
El presente artículo aborda las referen-
cias jurídicas nacionales e internacio-
nales que fundamentan el debate sobre
los derechos sexuales. Sobre esta inten-
ción se relacionan los documentos más
importantes que han abordado el tema
y que van desde la Conferencia sobre
Derechos Humanos de Teherán de 1968,
en donde se estableció por primera vez
el derecho de las parejas para decidir
el número de hijos y su espaciamiento,
hasta la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer de 1979, que fue el pri-
mer tratado internacional que aseguró
la igualdad de acceso a los servicios de
planificación familiar. Profundiza en
los avances en materia de educación
sexual en el país como derecho y hace
ABSTRACT
The present article approaches the
national and international juridical
references that base the debate on
the sexual rights. On this intention is
related the most important documents
that have approached the topic and
that they go from the Conference it
has more than enough Human rights
of Teheran 1968, where settled down
the right of the couples for the first
time to decide the number of children
and its spacing, until the Convention
on the Elimination in all the ways of
Discrimination against the Woman
of 1979, that the first international
treaty that assured the access equal-
ity to the services of family planning
was. It approaches in the advances
as regards sexual education in the
* Doctora en ciencias sociales, en la especialidad mujer y relaciones de género, por la Universidad Au-
tónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.
212
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
El ser cada una/o sujetas y sujetos de derecho
lleva implícito el respeto hacia las demás personas,
es decir, podemos ejercer nuestras libertades y
garantías individuales en tanto no violentemos
el derecho de las y los demás. Ninguna persona debe
atentar contra nuestros derechos.
Cartilla de los Derechos Sexuales de las y los Jóvenes,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y más de 80 organizaciones civiles**
I
. I
NTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene el objetivo de establecer las referencias jurídicas
nacionales e internacionales que fundamentan el debate sobre los dere-
chos sexuales de las y los jóvenes en México. Para ello, resulta necesario
delinear las ideas que fundamentan a las sexualidades de las y los jóvenes
como un campo de derechos humanos en el que se condicionan y deter-
minan diversas posibilidades de la configuración de los individuos como
algunas consideraciones en cuanto a la
necesidad de desarrollar más amplia y
específicamente el marco jurídico mexi-
cano vigente y la construcción de más
herramientas jurídicas que posibiliten
la protección de los derechos humanos
en el campo de la sexualidad. La autora
concluye que el derecho sexual a la
educación sexual científica, confiable
y laica, en México se ha impulsado y
desarrollado en un trabajo colaborativo
interinstitucional entre organizaciones
gubernamentales, civiles y académicas,
especialistas en el rubro.
country like right and he makes some
considerations as for the necessity of
developing wider and specifically the
Mexican norms and the construction
of more juridical tools that facilitate
the protection of the human rights in
the field of the sexuality. The author
concludes that the sexual right to the
scientific, reliable and lay sexual edu-
cation, in Mexico has been impelled
and developed in a collaborative work
among government, civil and academic
organizations, specialists in the item.
** Publicada en enero de 2003 como parte de la Campaña Nacional por los Derechos Sexuales de las y
los Jóvenes, que impulsó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y más de 80 organizaciones
civiles de todo el país dedicadas a la defensa y promoción de estos derechos. Véase en http://infouam.
blogspot.com/2005/03/cartilla-de-los-derechos-sexuales-de.html [visitada el 20 de junio de 2007].
213
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sujetos de deseo, pero también de derechos. Particularmente se profundiza
en los avances en materia de educación sexual en el país, siendo éste un
derecho sexual de las y los jóvenes del cual se cuenta con diversas fuentes
del derecho que lo sustentan y que han permitido desarrollarlo de alguna
manera como parte de las políticas públicas educativas. Finalmente, se
hacen algunas consideraciones en cuanto a la necesidad de desarrollar
más amplia y específicamente el marco jurídico mexicano vigente y la
construcción de más herramientas jurídicas que posibiliten la protección
de los derechos humanos en el campo de la sexualidad de las y los jóvenes,
y el correspondiente ejercicio de sus derechos sexuales, indispensable para
atender las complejas problemáticas que enfrentan las y los jóvenes, como
son los embarazos no deseados y los abortos inducidos en condiciones de
riesgo, así como la transmisión del
VIH
/
SIDA
y otras infecciones de trans-
misión sexual.
La articulación del debate de la sexualidad humana, la salud y la re-
producción, como parte de los ámbitos de protección de los derechos hu-
manos para el desarrollo social y poblacional, derivada de los consensos
internacionales de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo
de El Cairo en 1994 y la
IV
Conferencia Internacional de la Mujer de Beijing
en 1995, dio paso a la propuesta de derechos reproductivos y derechos
sexuales, derechos de tercera generación, cuya definición ha avanzado en
debates nacionales e internacionales con más claridad en lo que respecta
a lo reproductivo, integrándose propuestas específicas de leyes, normas
y programas de políticas públicas que pretenden promover y garantizar
el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos y a tener los
medios necesarios para la planificación familiar y la anticoncepción, la
protección de la salud materna y perinatal y el derecho a la atención de
calidad durante el embarazo, el parto y puerperio previniendo así la muerte
materna, entre otros. Estos avances han sido parte del recorrido histórico
de la política de población que en México se inició en términos jurídicos
en la década de los años setenta del siglo pasado con la promulgación de la
Ley General de Población y la creación del Consejo Nacional de Población,
abriendo camino para la posterior integración de los acuerdos internacio-
nales de la década de los noventa, relativos a los compromisos adquiridos
por el gobierno mexicano en El Cairo y Beijing, a través de la creación
del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar
1995-2000, con la respectiva Dirección General de Salud Reproductiva de
la Secretaría de Salud en 1995.
214
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En cuanto a los derechos sexuales, la apertura de los debates en la
academia, las instituciones de servicios y la opinión pública en México se
ha derivado principalmente de la necesidad de salud pública en términos
de atender la pandemia del
VIH
/
SIDA
, desarrollar programas y acciones para
la prevención y para garantizar un tratamiento de calidad a quienes viven
con ese padecimiento. Además, el avance en la incorporación de algunas
garantías de derechos relativos con la sexualidad, las prácticas y preferen-
cias sexuales, se evidencia en el contexto jurídico mexicano con la Ley de
Sociedad de Convivencia del Distrito Federal, promulgada en noviembre
de 2006, y el Pacto Civil de Solidaridad del estado de Coahuila incorporado
al Código Civil de ese estado de manera oficial en enero de 2006.
Específicamente, el derecho a la educación sexual como derecho sexual
de las y los jóvenes se avanzó en México a partir de los compromisos in-
ternacionales adquiridos por el gobierno en El Cairo 1994 y Beijing 1995.
En el sexenio 1994-2000 el Estado mexicano integró algunos contenidos
en asignaturas y libros de texto de primaria y secundaria a través de la
Secretaría de Educación Pública. Además, impulsó e implantó programas
de atención a la salud reproductiva para adolescentes y jóvenes en las
instancias de salud pública del país, incluyendo propuestas de acciones
específicas para la educación sexual integral de las y los jóvenes mexica-
nos. En el nivel de educación primaria, desde 1998 se incluyeron algunos
contenidos de información y educación sexual en los libros de texto de 5°
y 6° grado, y en el nivel de secundaria se establecieron contenidos como
parte de la currícula de la materia “Formación cívica y ética”. Éstos son
los avances más recientes, pero en México la educación sexual comenzó
a integrarse en las escuelas y los libros de texto desde 1974, cuando el
gobierno tomó la seria tarea de prevenir los embarazos entre adolescentes.
La política pública dirigida a la reducción de embarazos en adolescentes
ha obtenido resultados positivos teniendo una disminución importante del
número de embarazos en esa población en los últimos treinta años.
Los avances en materia de información y educación sexual constituyen
una muestra importante y clara de los avances en el marco jurídico mexi-
cano en torno a los derechos sexuales de las y los jóvenes. Sin embargo,
éste es sólo un derecho sexual que no se puede separar de otros derechos
sexuales de las y los jóvenes, como son el derecho a la autodeterminación
en todo lo relacionado con el cuerpo y la sexualidad, el derecho a disfrutar
de la vida sexual, a la manifestación pública de los afectos, decidir con
quién compartir la vida y la sexualidad, al respeto de la intimidad y la vida
215
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privada, a vivir una sexualidad libre de coerción y de violencia, libre de
discriminación, a la libertad reproductiva, la igualdad de oportunidades y
la equidad, así como a servicios de salud sexual y salud reproductiva de
calidad y a participar en la elaboración, planeación y evaluación de las
políticas públicas sobre sexualidad para jóvenes.
II
. S
EXUALIDAD
DE
JÓVENES
Y
DERECHOS
HUMANOS
Como se ha demostrado en diferentes estudios, la sexualidad es parte de
la vida de los seres humanos,
1
y como tal forma parte de la conviven-
cia social en tanto cada cultura y sociedad define sus reglas para ejercer
ciertas prácticas y prohibir otras. La sexualidad humana es una necesidad
vital para la procreación de la humanidad y las formas de satisfacerla se
construyen e instituyen históricamente en la convivencia sociocultural.
Sin embargo, los estudios referidos a la sexualidad han demostrado que
los seres humanos no sólo ejercen su sexualidad con fines de procreación.
La sexualidad es una cualidad de los seres humanos y con ella se ejercen
distintos tipos de relaciones, como las afectivas y de poder. Así, las con-
ductas y prácticas sexuales generalmente tienen una variedad de funciones
y fines como las de satisfacer necesidades afectivas, de comunicación, de
relacionarse, de confirmación de identidades, a veces de sometimiento.
2
La experiencia sexual de cada ser humano depende de su propia his-
toria y sus condiciones de vida en cada caso. Por lo anterior, cuando se
habla de sexualidad, se debe tener presente que existen diversas prácticas
así como circunstancias y fines con que se realizan o no, con sus diferen-
tes significados y valoraciones constituidas desde la subjetividad de los
individuos en el contexto social histórico y cultural en el que viven. La
sexualidad, como lo muestra Michael Foucault, es una construcción social
1
Al respecto hay un sinnúmero de investigaciones y desarrollos teóricos en las ciencias sociales. Véase
por ejemplo una colección de lecturas referidas a la sexualidad como parte fundamental de la conviven-
cia social en Jeffrey Weeks, Janet Holland y Matthew Waites,
Sexualities and Society. A reader
, United
Kindom, Polity Press, Cambridge, 2003. También véanse estudios en México en esta materia realizados
desde la antropología social, como por ejemplo, la revista
Desacatos. Revista de Antropología Social
,
No. 6, Primavera-Verano 2001, que contiene artículos de investigaciones realizadas en México como
la de Gabriela Rodríguez, “Perdiendo los estribos. Emociones y relaciones de poder en el cortejo”. O las
realizadas desde la psicología social, como la de Ana Amuchástegui,
Virginidad e iniciación sexual en
México. Experiencias y significados
, Edamex-Population Council, México, 2001.
2
El estado del arte respecto a la investigación sobre sexualidad en México y las evidencias de los dife-
rentes significados y prácticas que involucra este ámbito del ser humano se puede revisar en Ana Luisa
Liguori e Ivonne Szasz, “La investigación sobre sexualidad en México”, en la revista
Perinatología y
Reproducción Humana
, Vol. 10, No. 2, abril-junio, 1996.
216
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e histórica en la que se producen y definen relaciones de poder,
3
mismas
que delimitan normatividades y demandas sociales ante los sujetos y su
vida sexual.
4
Como se ha mencionado, el reconocimiento de la sexualidad como
parte integral de la salud y del desarrollo se consolidó en la Conferen-
cia de El Cairo de 1994, resultado de un proceso de transformación de
conceptos y programas en torno a la población. Como lo describe José
Barzelatto
5
este proceso ha ido desde los conceptos y programas de “con-
trol de la natalidad”, pasando por la planificación familiar y derivando
en las propuestas de salud reproductiva y salud sexual. En la primera
conferencia de la
ONU
sobre población, en Bucarest en 1974, los gobiernos
consideraron, desde una perspectiva demográfica, que el control natal era
una herramienta necesaria para el desarrollo de la sociedad y se empeza-
ron a crear los programas de planificación familiar. Durante la segunda
conferencia de población, en México, en 1984 los gobiernos no lograron
ponerse de acuerdo en cuanto a la relación entre el desarrollo social, el
desarrollo económico y el desarrollo demográfico. Fue en la tercera con-
ferencia, llamada Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, en
El Cairo en 1994, en donde ya se consumó un cambio fundamental en los
conceptos dando como resultado un nuevo estándar internacional: el de la
salud sexual y reproductiva como solución a los problemas de población
y desarrollo. Aunque, de acuerdo con Sonia Correa,
6
el término “derechos
reproductivos” es de origen reciente
y se presume que fue originado con
la fundación de la Red Nacional por los Derechos Reproductivos, en Es-
tados Unidos en 1979, fue en la reunión de El Cairo donde se aceptó de
manera consensuada que la sexualidad es un tema de derechos humanos
y que los derechos reproductivos son elementales para lograr la salud
sexual y reproductiva. Sin embargo, no fue en ese momento, sino hasta la
IV
Conferencia Internacional de la Mujer en Beijing, en 1995, cuando se
3
Véase Michel Foucault,
Historia de la sexualidad, Tomo
I
, La voluntad de
saber, Siglo
XXI
, México,
1987.
4
Gayle Rubin, “Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad”, en Vance,
Carole (Comp.),
Placer y peligro,
Roultdge & Kegan Paul, Boston, 1984.
5
José Barzelatto, “Conferencia magistral Desde el control de la natalidad hacia la salud sexual y
reproductiva: la evolución de un concepto a nivel internacional”,
Memoria de la Reunión Nacional
de Donatarios del Programa de Salud Reproductiva y Población de la Fundación Ford en México
,
Cuernavaca, Morelos, julio de 1995.
6
Sonia Correa y Rosalind Petchesky, “Los derechos reproductivos y sexuales: Una perspectiva feminista”,
capítulo 8 de libro de G. Sen, A. Germain y L. Chen (Eds.),
Population Policies, Reconsidered (Healdt,
Empowerment, and Rights)
, Harvard University Press,
USA
, 1994.
217
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2 0 0 7
reconoce la importancia de los derechos sexuales para el bienestar social.
Como tema reconocido internacionalmente como parte de los derechos
humanos, los derechos reproductivos y los derechos sexuales se han ido
desarrollando en las discusiones internacionales sostenidas por los estados,
impulsadas principalmente por la sociedad civil organizada en torno a los
temas de mujeres y salud sexual y reproductiva.
Además de estas conferencias internacionales, hay otros eventos que
son parte de los antecedentes conceptuales e históricos de los derechos
reproductivos y los derechos sexuales que pueden situarse como un pano-
rama básico de la aparición y el desarrollo de estos derechos en el ámbito
internacional. Sobre esto, Violeta Bermúdez señala como hitos en el de-
sarrollo del concepto de derechos sexuales y derechos reproductivos: a) la
Conferencia sobre Derechos Humanos de Teherán, 1968, en la que se esta-
bleció por primera vez el derecho de las parejas para decidir el número de
hijos y su espaciamiento; b) la Conferencia de Población de Bucarest, 1974,
cuyo Plan de Acción Mundial de Población reconoció el papel del Estado
en asegurar ese derecho, incluyendo la información y acceso a métodos de
control de la natalidad; c) la Conferencia Mundial del Año Internacional
de la Mujer, México (1975), en cuya Declaración se reconoció el derecho
de la mujer a la integridad física y a decidir sobre el propio cuerpo, el
derecho a la opción sexual y los derechos reproductivos, incluyendo la
maternidad voluntaria; d) la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que fue el primer
tratado internacional que aseguró la igualdad de acceso a los servicios de
planificación familiar.
Al respecto, es importante resaltar que tanto la
CIPD
de El Cairo, y la
IV
CIM
en Beijing, fueron espacios amplios de reflexión e impacto mundial en
torno a la concepción mundial sobre la salud, la sexualidad y la reproduc-
ción. Los acuerdos derivados de esas reuniones de los estados miembros
de la
ONU
han surgido en gran medida como el fruto de las demandas y
propuestas de la sociedad civil organizada, especialmente de las vincula-
das con los movimientos feministas, gay y homosexuales, democráticos, y
de derechos humanos. Los espacios de trabajo para la elaboración de esos
acuerdos, además de su difusión y aplicación, han sido financiados por
diversos organismos internacionales interesados en promover y atender
dichas demandas sociales.
7
7
Para ampliar esta visión, véase Clara Jusidman, “La experiencia de la participación de México en la
IV
Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín”, en García, Brígida (Coord.)
Mujer, género y
218
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En el Programa de Acción de la
III
CIPD
de El Cairo, y la Plataforma de
Acción de la
IV
CIM
se aborda el tema de la salud reproductiva y la salud
sexual y los derechos sexuales y reproductivos, en el ámbito internacio-
nal. Se plasman acuerdos como prioridad para el desarrollo mundial, el
logro de la salud reproductiva y el respecto de los derechos reproductivos.
Específicamente, la
CIPD
fue un hito al llevar el debate demográfico sobre
los programas de población hacia un concepto más complejo y amplio de
salud sexual y reproductiva, incluyendo la planificación familiar y resal-
tando los intereses, las necesidades y los derechos de la mujer y de las y
los jóvenes como elementos fundamentales del desarrollo.
8
Por su parte,
la
IV
CIM
resaltó la necesidad de lograr la igualdad y el potenciamiento de
las mujeres en todos los ámbitos de la vida. Así, la Plataforma de Acción
de Beijing retoma los conceptos de salud reproductiva y sexual, y dere-
chos reproductivos, pero los amplía a la discusión explícita de los dere-
chos sexuales. En ella se reconocen como derechos humanos incluyendo
el derecho a tomar decisiones libre y responsablemente, y sin coacción,
discriminación, ni violencia, en todo lo relacionado con la vida sexual, la
salud sexual y reproductiva.
Además de resaltar la necesidad de más y mejores servicios de salud re-
productiva y sexual para mujeres, y la importancia de promover la equidad
y la igualdad entre hombres y mujeres, estos dos documentos enfatizan
en la importancia de atender las demandas de las grandes proporciones de
jóvenes en el mundo, relacionadas con la salud, la educación y el empleo.
El desafío y la responsabilidad de los estados, las familias y la comunidad
internacional de atender a esta población quedaron plasmados en ellos.
Al no contar con información y acceso a los servicios de calidad los y las
adolescentes se evidenciaron en ese momento como la población blanco de
los mayores problemas como resultado de una deficiente o total ausencia
de salud reproductiva. Especialmente la cumbre de El Cairo puso el dedo
en la llaga en cuanto a los pocos programas dirigidos para esta población
en materia de salud reproductiva y educación sexual, así como en su baja
calidad; y la conferencia de Beijing confirmó la urgente necesidad de
atender estos problemas. De esta manera, ambos documentos defendieron
los derechos de las y los adolescentes a la privacidad, a la confidencia-
lidad, al respeto y al consentimiento informado, haciendo un llamado a
población en México
, El Colegio de México/Sociedad Mexicana de Demografía, México, 1999, pp.
483-544.
8
Véase
Programa de Acción de El Cairo
, 1994, párrafo 7.2.
219
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proveerles de los recursos educativos y de servicios necesarios, basándose
en el marco de los instrumentos internacionales vinculatorios como la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Elimi-
nación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Estos docu-
mentos internacionales firmados por el gobierno mexicano, sí representan
fuertes compromisos morales que lo obligan públicamente a cumplir. Si
bien la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer son
instrumentos jurídicos con validez en nuestro país, al estar ratificados por
el Congreso de la Unión, también han sido una herramienta fundamental
para la búsqueda del cumplimiento de los compromisos de El Cairo y Bei-
jing. De la misma manera, las jurisprudencias establecidas por los Comités
de Vigilancia de ambas convenciones así como los del Pacto por los Dere-
chos Civiles y Políticos y el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales,
9
han contribuido a que países como México sean objeto de
vigilancia y sustenten sus políticas públicas para el cumplimiento de los
derechos reproductivos y sexuales con base en esas herramientas jurídicas.
En el ámbito internacional se ha reconocido la importancia de ese marco
jurídico internacional para el diseño, planeación, desarrollo y evaluación
de políticas públicas abocadas a brindar condiciones para el ejercicio de
los derechos sexuales y reproductivos.
10
Como parte del desarrollo y atención de esas demandas sociales, algu-
nos organismos civiles internacionales se han dado a la tarea de establecer
algunos catálogos mínimos de lo que son los derechos sexuales y repro-
ductivos. Es así que en 1995 la Federación Internacional de Planificación
de la Familia elabora y aprueba una Carta de los Derechos Sexuales y Re-
productivos.
11
Esta carta es una base del trabajo de las organizaciones de
planificación familiar asociadas a la
IPPF
en más de 120 países del mundo.
Asimismo, fue utilizada como base de la Campaña de las Naciones Uni-
das por los Derechos de las Mujeres, impulsada por la
ONU
en 1998. Por
otra parte, está el catálogo de Derechos Sexuales y Reproductivos de la
Organización Mundial de la Salud (
OMS
), que hace mayores especificacio-
9
Véase Alicia Elena Pérez Duarte, “Una lectura de los derechos sexuales y reproductivos desde la pers-
pectiva de género. Panorama internacional entre 1994 y 2001”, en
Revista Jurídica
Boletín de Derecho
Comparado
, Instituto Nacional de Ciencias Jurídicas,
UNAM
. No. 105, septiembre-diciembre de 2002.
10
Véase “Advocaci: advocacia cidadâ pelos directos humanos”,
Derechos sexuales y derechos repro-
ductivos em la perspectiva de los derechos humanos
,
UNFPA
, Río de Janeiro, 2003.
11
Para más información, consulte
Carta de
IPPF
de derechos sexuales y reproductivos
, Federación
Internacional de Planificación de la Familia, Londres, 1996.
220
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
nes en relación con la vida sexual, aunque no podemos decir que incluye
todo lo referente a ella. La idea de la
OMS
es establecer la importancia del
ejercicio libre y respetuoso de la dignidad de las personas a través del res-
peto a estos derechos para garantizar la convivencia y la armonía sexual
entre hombres y mujeres, entre adultos y menores. Por último, podemos
mencionar que la Asociación Mundial de Sexología elaboró y publicó una
Declaración de Derechos Sexuales en Valencia, España, en 1997. Esta de-
claración parte de la idea de que la sexualidad es una condición integral
de la personalidad de todo ser humano, y su desarrollo es esencial para
el bienestar individual, interpersonal y social. En ella se reconoce que la
sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las
estructuras sociales, además de que se vincula con la salud, estableciendo
a la salud sexual como un derecho humano fundamental.
El eje de articulación de este tipo de documentos declarativos es preci-
samente la consideración de la sexualidad como campo de derechos hu-
manos, donde se establece la protección de la salud sexual y reproductiva
como parte de los derechos humanos, aun y cuando sean temáticas que
motiven fuertes controversias por colocar en el centro del debate social y
político elementos de la vida y las relaciones humanas poco reconocidos
hasta hace unas décadas, como son las desigualdades sociales de género,
de clase, de etnia y de generación, el poder ejercido por las ciencias mé-
dicas, la sexualidad como fuente de placer y no necesariamente de pro-
creación, y la consecuente diversidad sexual en tanto deseos y prácticas
así como el reconocimiento del derecho a decidir sobre la maternidad o la
interrupción del embarazo.
En la actualidad, la adolescencia y juventud, como etapa de vida cons-
truida históricamente, puede ser ubicada como un momento fundamental
en la creación de nuevas opciones de convivencia. Las y los jóvenes, inclu-
yendo adolescentes, por su proceso vital y por el estado actual de socieda-
des como la mexicana, también están buscando y construyendo estrategias
posibilitadoras de mejores condiciones de vida. Uno de los aspectos que
influyen en esa búsqueda podría ser el ejercicio de su sexualidad y sus
posibles consecuencias, como un embarazo no previsto
12
o el contagio de
una infección de transmisión sexual, riesgos existentes en mayor grado
12
Defna Feinholz define al embarazo no previsto como “toda concepción que resulta de una relación
sexual que no la tenía contemplada como su objetivo” (1999, 113). Véase Feinholz, D.,
et al.
, “El dilema
del embarazo no previsto: visión personal de salud”, en revista
Perinatología y Reproducción Humana
,
Instituto Nacional de Perinatología, Vol. 13, Número 1, 112-124, enero-marzo, 1999.
221
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cuando la práctica de relaciones sexuales está negada y/o rechazada y/o
no prevista, y cuando no cuentan con las condiciones para ejercer su de-
recho a decidir sobre su cuerpo y su vida sexual.
III
. D
ERECHOS
SEXUALES
DE
LAS
Y
LOS
JÓVENES
EN
EL
CONTEXTO
JURÍDICO
MEXICANO
Los avances logrados hasta ahora en materia de derechos sexuales de las
y los jóvenes en México son resultados del trabajo de las organizaciones
civiles, así como de la voluntad del Estado mexicano, que han avanzado en
la creación de programas para la generación de condiciones que posibiliten
el ejercicio de estos derechos y el logro de una mayor salud reproductiva
y sexual de la población en general, y de las y los jóvenes en particular.
Además de los acuerdos comprometidos en El Cairo y Beijing, el gobierno
mexicano se ha comprometido con los acuerdos de la Sesión Especial de
las Naciones Unidas sobre
VIH
/
SIDA
, celebrada en junio de 2001. De esa
sesión surgió la Declaración de Compromiso en la lucha contra el
VIH
/
SIDA
“Crisis mundial-acción mundial”, en la que se establece claramente la im-
portancia del trabajo de y por las y los jóvenes para prevenir el síndrome
y luchar contra él, lo que implica una ardua labor en materia de derechos
sexuales para este sector de la población, incluyendo la información y
educación sexual integral. Los derechos sexuales de las y los jóvenes en
nuestro país han tenido aristas diversas de trabajo para su discusión, defi-
nición y difusión. Sin embargo, podemos identificar como un hito en esta
cuestión, el Foro Nacional de Jóvenes por los Derechos Sexuales realizado
en el año 2000. En él participaron jóvenes, especialistas y representantes
de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con el fin de
aprovechar ese espacio para reflexionar sobre los derechos sexuales de
las y los jóvenes, sus definiciones y retos para desarrollarlos e integrarlos
a las políticas públicas. Fue organizada por el Instituto Mexicano de la
Juventud y la Dirección de Programas para la Juventud del Gobierno del
Distrito Federal en colaboración con organizaciones civiles. Resultado de
esa reunión fue la elaboración de la Declaración de los Derechos Sexuales
de las y los Jóvenes Tlaxcala 2000, misma que abordó temas de informa-
ción y educación, ejercicio y disfrute de la sexualidad, salud y servicios.
Como datos relevantes cabe destacar que con respecto a la educación
sexual declararon su derecho a tener una educación sexual integral, ob-
jetiva, científica, temprana, laica y liberadora, que aborde el placer, la
222
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reproducción, la vida afectiva y el género en todas sus dimensiones, que
sea incluyente y fomente la equidad de género y que promueva la toma
de decisiones responsables y libres, impartida por personas respetuosas y
capacitadas. En cuanto al ejercicio y disfrute de la sexualidad se destaca
la declaración de que tienen derecho a no ser discriminados por razón
alguna, a la autonomía sobre su cuerpo, la equidad, la privacidad sexual
y la integrad corporal, y a vivir el erotismo y la sexualidad con quien lo
decidan y sin que necesariamente sea con fines reproductivos, así como
que se reconozca legalmente cualquier forma de unión entre personas jó-
venes de cualquier sexo que tenga el fin de compartir la vida, los afectos y
el erotismo. Con respecto a la sexualidad y los servicios, declararon tener
derecho a servicios integrales, oportunos, eficientes, confidenciales y de
calidad, sin discriminación por edad o sexo o cualquier otra condición; a
recibir trato humano y digno por parte del personal, que a su vez, debe
estar capacitado y actualizado; a conocer todo lo relacionado con métodos
anticonceptivos y opciones para la prevención de infecciones de transmi-
sión sexual,
VIH
, embarazos no planeados, además de que se les asegure
el consentimiento libre e informado, acceder a servicios de calidad para
la interrupción de embarazos no planeados ni deseados, y recibir orienta-
ción, atención y tratamientos integrales en caso de
VIH
/
SIDA
,
ITS
, violencia
de género.
Como se puede ver, esta declaración recoge las preocupaciones de las y
los jóvenes por su sexualidad y sus derechos incorporando los temas de las
declaraciones internacionales que se han señalado en este artículo. Como
en cada proceso histórico de definición y defensa de derechos humanos,
esta Declaración de Tlaxcala 2000 ha sido el antecedente inmediato para la
propuesta de un listado de derechos sexuales y reproductivos. Al recordar
la Declaración Universal de los Derechos Humanos se evidencia que fue
elaborada previamente a la elaboración de marcos jurídicos pertinentes
para su promoción y defensa que actualmente se siguen desarollando y
especificando cada vez más. De la misma manera esta Declaración de Tlax-
cala 2000 vino a ser el documento a partir del cual se dio mayor impulso
a la ubicación de los derechos sexuales de las y los jóvenes en los marcos
legales vigentes de México. Uno de los resultados más relevantes de estos
esfuerzos fue la publicación de la Campaña nacional por los derechos
sexuales de las y los jóvenes: hagamos un hecho nuestros derechos”, la
cual incluyó la publicación y distribución de la Cartilla de los Derechos
Sexuales de las y los Jóvenes, y de pósters alusivos a esta temática por
223
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y organizaciones
civiles que trabajan en la promoción y defensa de estos derechos, en el
mes de enero de 2003.
La concreción de este tipo de declaraciones y campañas forma parte
de los cambios en el contexto jurídico mexicano en torno a los derechos
sexuales de las y los jóvenes. En especial, el fundamento jurídico básico
es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
13
en su Título
I
, Capítulo
I
, llamado también “De las garantías individuales”. El artículo
1 da sustento como marco general para el derecho de las y los jóvenes a
disfrutar de las garantías otorgadas por la Constitución, así como para el
derecho a no ser discriminado por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier
otra causa o motivo.
Como fundamento del derecho a la manifestación pública de los afectos
y a vivir libre de toda discriminación, también se cuenta con el artículo 2°
constitucional, aunque se centra particularmente para el caso de las pobla-
ciones indígenas. Respecto al derecho a ejercer y disfrutar de la vida sexual,
a la información y educación científica y laica sobre sexualidad, se encuen-
tra el respaldo en el artículo 3° que establece el derecho a la educación.
El artículo 4° constitucional versa fundamentalmente sobre la igualdad
de la mujer y el hombre ante la ley, la organización y desarrollo de la fa-
milia, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos; la protección de la salud; la
satisfacción de necesidades de las y los niños en cuanto a la alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral, así como
el respeto a la dignidad de la niñez y al pleno ejercicio de sus derechos.
De esta manera, ha sido un amplio marco de fundamento constitucional
para el derecho a decidir de forma libre sobre el cuerpo y la sexualidad, a
disfrutar de la vida sexual, a la manifestación pública de los afectos, a la
decisión sobre con quién compartir la vida y la sexualidad, a vivir libre
de violencia sexual y de toda discriminación, a la libertad reproductiva
y la igualdad de oportunidades y la equidad, así como el derecho a la
información y educación sexual completa, científica y laica, y a los servi-
cios oportunos y de calidad de salud sexual y salud reproductiva. Es con
base en este artículo con que se ha avanzado en México, la integración
13
La Constitución Política mexicana vigente se puede consultar en www.cndh.org.mx/Principal/docu-
ment/juridica/constitu/constitu.htm
224
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
de elementos de educación sexual integral a la política de la educación
pública en los niveles básicos, específicamente la currícula del 5° y 6°
grado de primaria, y a la asignatura de “Formación cívica y ética del nivel
secundaria. Además, el artículo 6° constitucional versa el tema de la libre
manifestación de las ideas y el derecho a la información, por lo que tam-
bién ha sido sustento jurídico para los derechos mencionados y el derecho
a la participación en la elaboración, planeación, desarrollo y evaluación
de las políticas públicas sobre sexualidad en tanto dicho proceso deviene
un espacio de manifestación de ideas y propuestas por parte de las y los
jóvenes, en tanto también está sustentado en el artículo 8° constitucional
que aborda el derecho de petición de los ciudadanos del país, y el 9° que
establece el derecho de asociación.
A su vez, el mismo artículo 9 y el 16 sustentan el derecho a la intimidad
y la vida privada, a la manifestación pública de los afectos, así como a la
libertad reproductiva la cual involucra el consentimiento informado por
parte de las y los jóvenes que acuden a los servicios de salud sexual. Por su
parte el artículo 20, que prohíbe la tortura, intimidación e incomunicación,
el 21 que establece la seguridad pública como una función a cargo de la
federación y todos los niveles de gobierno, y el 22 que prohíbe penas de
mutilación, infamia o tormento de cualquier especie, se ubican como un
fundamento del derecho a vivir libre de violencia sexual. Finalmente, el
artículo 24 establece la libertad de profesar la creencia religiosa, lo cual
también sirve como sustento del derecho a decidir de forma libre sobre el
propio cuerpo y la sexualidad, el derecho a la información y la educación
sexual, de acuerdo con dicha libertad y las creencias de cada joven.
A partir de estos artículos constitucionales se han desarrollado algunas
leyes que respaldan algunos de los derechos sexuales de las y los jóvenes,
como es el caso de la Ley Federal de Protección de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes (
LPDNNA
), que sustenta información y métodos
anticonceptivos para adolescentes, y en el mismo sentido, algunas leyes
estatales que siguen la misma propuesta de esta ley federal.
En este contexto, es importante recordar que para algunos derechos
sexuales de las y los jóvenes, como son el de decidir con quién compartir
su vida y su sexualidad, el derecho a la libertad reproductiva y a servicios
de salud sexual y salud reproductiva, algunas leyes estatales, principal-
mente códigos civiles y leyes en materia de salud establecen algunas limi-
taciones para los menores de edad. La alineación de las leyes estatales con
las federales y con los pactos y convenciones signados y ratificados por
225
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
el gobierno mexicano todavía tiene algunos rezagos y retos por superar,
especialmente cuando se trata de adolescentes, quienes al ser menores de
18 años, siguen enfrentando la situación de depender de los criterios de sus
padres o tutores para el acceso al ejercicio pleno de estos derechos.
En México uno de los aspectos en donde más se ha fortalecido el mar-
co legal de los derechos sexuales de las y los jóvenes es en el ámbito de
la anticoncepción y de los servicios de salud sexual para ese sector de la
población. Específicamente, el ejemplo ha sido la normatividad federal en
salud que incorporó en la
NOM
-005-
SSA
2-1993 el año 2003 la píldora de
anticoncepción de emergencia en el marco de la obligación de los servicios
de salud de brindar métodos de anticoncepción a las y los adolescentes que
así lo requieran. Esta norma sustenta el derecho de todas las personas, in-
cluyendo las y los adolescentes, a pedir y recibir información y educación,
consejería, servicios y métodos anticonceptivos que requieran de parte
del personal de salud. Y define para cada método que: “están indicados
para mujeres en edad fértil con vida sexual activa, nuligestas, nulíparas,
o multíparas, incluyendo adolescentes”. Así, establece que los servicios
de planificación familiar en todo lo que incluye en términos de difusión,
información, educación, consejería, selección, prescripción y aplicación de
todos los métodos anticonceptivos deben “ofrecerse, independientemente
de la causa que motive la consulta o demanda de estos servicios, a todas
las personas en edad reproductiva, incluyendo a las y los adolescentes”.
Y enfatizando la importancia de la consejería y el respeto al derecho del
consentimiento informado, define que todos los métodos anticonceptivos,
incluida la anticoncepción de emergencia, son recomendados para las y
los adolescentes.
Entre los beneficios de promover y brindar la anticoncepción a las y
los adolescentes
14
se reconoce que se promueve las relaciones sexuales
placenteras, seguras y responsables, se previenen embarazos no planeados
y la práctica de abortos inseguros, así como se facilita el logro de mejores
niveles de calidad de vida para las y los adolescentes en tanto pueden rea-
lizar sus proyectos de estudios y actividades de desarrollo y esparcimiento
personal y social, posponiendo la reproducción para el momento en que
estén preparados emocional, social y económicamente. Además, se fomen-
ta la participación responsable del hombre al involucrarlo en las decisiones
sobre la anticoncepción; la mayor dedicación a la crianza de las y los hijos
14
Véase D. Billings, F. Rosas y N. Gasman,
En México, sí se pueden ofrecer servicios de anticoncepción
a adolescentes. Normatividad nacional e internacional
, Ipas de México, 2004.
226
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
cuando éstos son deseados y planeados, y la consecuente reducción de la
mortalidad materna en adolescentes y la mortalidad infantil.
La legislación de la ciudad de México también ha integrado cambios
sustanciales que posibilitan la interrupción legal del embarazo antes de
las doce semanas de gestación, brindando la posibilidad efectiva de que se
realice en caso de que así lo decida la mujer en edad reproductiva. El 24
de abril del presente año, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen que
despenaliza al aborto en las primeras doce semanas de gestación y obliga
al gobierno de la ciudad a otorgar servicios de consejería médica y social
gratuita en materia de atención a la salud sexual y reproductiva.
15
Se trató
de reformas al Código Penal del Distrito Federal y la ley de salud de esta
ciudad, lo que dio paso a la posibilidad de que las mujeres jóvenes que se
embarazaran por violación o por alguna causa diferente a la decisión y el
deseo reconocido de embarazarse, puedan acceder a la interrupción legal
del embarazo antes de la semana 12 de gestación. El ejercicio del derecho
a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva seguros tam-
bién se vio fortalecido con estas reformas en esta capital.
Como se puede observar, en general el sustento legal de estos servicios
para las y los jóvenes se puede ubicar en la Constitución Política mexi-
cana y las diferentes leyes federales como la Ley Federal de Salud, Ley
General de Población, Ley Federal para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, así como en las respectivas leyes estatales en gran parte
de las entidades federativas. Sin embargo, no todos los estados han inte-
grado estos derechos en sus marcos legales y todavía es muy deficiente la
reglamentación de procedimientos jurídicos y de servicios de salud para
hacerlos efectivos.
IV
. E
DUCACIÓN
SEXUAL
INTEGRAL
:
AVANCES
DEL
DERECHO
SEXUAL
DE
LAS
Y
LOS
JÓVENES
EN
M
ÉXICO
Los debates sobre la pertinencia de la educación sexual involucran las
concepciones y valoraciones referentes a la sexualidad. Para comprender
el desarrollo de la educación sexual integral como un derecho de las y los
jóvenes mexicanos es importante aclarar por qué es necesaria la educación
sexual integral.
15
Véase
La Jornada
, 25 de abril de 2007, Nota periodística de Gabriela Romero y Raúl Llanos, Sección:
Capital.
227
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
En México existen problemas de salud pública que requieren ser aten-
didos con estrategias que incluyan una educación sexual integral. Especí-
ficamente, la población joven es considerada como un sector vulnerable
ante la presencia de enfermedades como el
VIH
/
SIDA
y las infecciones de
transmisión sexual. De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención
y el Control del
VIH
/
SIDA
(
CENSIDA
) las y los jóvenes a partir de 15 años son
la población más vulnerada por el
VIH
en México.
16
La Secretaría de Salud
estima que en el país hay alrededor de 92,000 personas infectadas con el
virus de inmunodeficiencia humana, de las cuales se sabe que el 91% se
contagió por la vía sexual.
17
Los datos del Programa de Acción:
VIH
/
SIDA
e Infecciones de Transmisión
Sexual (
ITS
) (
SSA
, 2002) señalan que alrededor de 50 millones de casos nue-
vos de
ITS
ocurren anualmente en América Latina, de los cuales más de la
mitad ocurren entre adolescentes y adultos jóvenes entre los 15 y 24 años
de edad (
SSA
, 2002, 15). Según este programa de la Secretaría de Salud, en
México la epidemia del
SIDA
se ha ampliado principalmente a través de la
vía del contagio sexual. Las altas tasas de
ITS
y de embarazos no planeados
de jóvenes muestran que las relaciones sexuales sin protección tienen un
alto riesgo. “La iniciación temprana de sus relaciones sexuales representa
un factor de riesgo adicional, ya que la tasa de cambio de pareja sexual es
más elevada entre los jóvenes de 15 a 24 años” (
SSA
, 2002, 17). Asimismo,
este programa gubernamental frente al
VIH
/
SIDA
establece a la población
juvenil, y en particular a las mujeres y a los hombres que tienen sexo con
otros hombres, como los sectores más vulnerables para el contagio de esta
enfermedad.
Por otra parte, aun y cuando se han desarrollado visiones críticas, desde
las ciencias sociales, con respecto a la definición del embarazo en la ado-
lescencia y la juventud,
18
hoy en día se sabe que en México se presentan
355,000 embarazos en mujeres adolescentes, de las cuales alrededor de
9,500 son adolescentes entre los doce y los 18 años, que están en riesgo de
abandonar la primaria o la secundaria por estar embarazadas o ya ser ma-
16
Véase
Agencia Notiese
, 4 de agosto de 2005, Nota periodística de Rocío Sánchez.
17
Véase
El Universal
(18 de mayo de 2005), Sección: México, pág. 19.
18
Véase por ejemplo a Rosario Román Pérez
Del primer vals al primer bebé
.
SEP
-Instituto Mexicano de
la Juventud, México, 2000; Claudio Stern y Elizabeth García, “Hacia un nuevo enfoque en el campo
del embarazo adolescente”, en Stern, Claudio y Figueroa, J. Guillermo (Coords.),
Sexualidad y salud
reproductiva. Avances y retos para la investigación
, El Colegio de México, México, 2001, pp. 331-
358; Claudio Stern, “Embarazo adolescente”, en
Demos. Carta demográfica sobre México
, No. 8.,
1995,
pp. 11-12.
228
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
dres jóvenes, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (
SEP
).
19
De
alguna manera, la prevención de este tipo de embarazos, que en la mayoría
de los casos son no previstos y muchos de ellos no deseados, forma parte
de los fines con que se han planteado diferentes programas de educación
sexual en este país.
La educación sexual planeada y organizada debe basarse en datos ve-
rídicos y confiables que describan la realidad de la vida sexual de las y
los jóvenes. En México se han realizado algunos estudios cuantitativos
confiables que han dado cuenta de algunos aspectos relevantes sobre la
vida sexual de las y los jóvenes, como por ejemplo, la edad de inicio de
las relaciones sexuales, el conocimiento de anticonceptivos, las prácticas
sexuales más frecuentes, entre otros.
20
Entre los más recientes se encuentran las Encuestas Nacionales de Ju-
ventud 2000 (
ENJ
-2000) y 2005 (
ENJ
-2005). Sus resultados en los temas re-
lacionados con la vida sexual de las y los jóvenes brindan datos relevantes
a considerar a la hora de formular programas e intervenciones, así como
de sustentar propuestas de ley y regulación jurídica para el avance de las
condiciones de posibilidad para el ejercicio de sus derechos sexuales.
Por ejemplo, en relación al noviazgo la encuesta de 2000 refleja que es
una situación valorada como importante. El 85% de los y las encuestadas
reportó haber tenido al menos un noviazgo. La edad en que se produce el
primer noviazgo generalmente es antes de los 20 años, especialmente en el
rango de edad de 15 a 19 años. Respecto a las conductas que se permiten
en el noviazgo, un poco menos de la mitad respondió que sólo besos y
abrazos, seguidos de los que afirmaron permitir cualquier tipo de caricia
con excepción de las relaciones sexuales, las cuales sólo fueron reportadas
como permitidas por el 11%. Ocho de cada diez jóvenes afirmaron haber
estado enamorados alguna vez en su vida, lo que sugiere la importancia
que alcanzan a tener las relaciones sentimentales de pareja en la juventud
mexicana.
Respecto al conocimiento de métodos anticonceptivos y los de pro-
tección contra infecciones de transmisión sexual, en ambas encuestas la
mayoría de los encuestados respondió conocerlos.
En la encuesta del 2000 el 55% de los encuestados reportó haber teni-
do relaciones sexuales, mientras que en la encuesta del 2005 fue el 48%,
19
Véase el periódico
El Universal
(25 de mayo de 2005), Sección: México, p. 16.
20
Ejemplo de ello fue la Encuesta Nacional sobre Sexualidad y Familia en Jóvenes de Educación Media
Superior
,
realizada por el Consejo Nacional de Población en 1988.
229
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
confirmando la aceptación de haberlas tenido en la mitad de la población
joven. La edad de inicio está fundamentalmente en el rango de entre 15
y 19 años para las mujeres y entre 12 y 14 años para los hombres, según
los resultados de 2005.
Tanto hombres como mujeres reportan que su primera relación sexual
fue en su mayoría con su novio/a, lo que sugiere la importancia de las re-
laciones amorosas en el inicio de la práctica sexual en pareja. Además, en
el caso de las mujeres, reportaron en segundo lugar al esposo y por último
a un amigo, mientras que en los hombres en segundo lugar se ubicó a una
amiga y en un rango inferior a una sexoservidora.
La encuesta del 2000 cuestionó la frecuencia con que han tenido rela-
ciones en los últimos tres meses, dando como resultado que seis de cada
diez jóvenes respondió que lo hacen entre una y tres veces por semana.
Es interesante que más mujeres (46%) que hombres (36%) reportó tener
relaciones sexuales de una a tres veces por semana; y por otro lado, más
hombres (26%) que mujeres (19%) reportó no haberlas tenido en los últi-
mos tres meses. Ciertamente estos datos reflejan la necesidad de profun-
dizar más en el conocimiento de la frecuencia en las relaciones sexuales
por parte de las mujeres y los hombres jóvenes, pero también de elementos
que intervienen para asumirlo, declararlo, realizarlo, y sus condiciones,
identificando particularidades de género que pueden estar interviniendo
en el ejercicio de su sexualidad y las elecciones para ejercer sus derechos
en términos de la autodeterminación y la prevención de consecuencias no
deseadas, por ejemplo.
En cuanto al conocimiento de métodos anticonceptivos, la encuesta de
2005 reflejó que 9 de cada 10 jóvenes dicen conocer algún método, siendo
el condón el más mencionado, seguido de las píldoras. En el caso de los
hombres, en tercer lugar mencionaron a los métodos definitivos como las
ligaduras de trompas y la vasectomía, mientras que las mujeres menciona-
ron al dispositivo intrauterino seguido por los inyectables, lo que sugiere
que ellas tienen más información sobre métodos no definitivos para evitar
el embarazo.
También es relevante que más del 60% de los encuestados declararon
utilizar algún método anticonceptivo, dato que sugiere que la brecha entre
contar con información y usarlos se ha reducido de manera importante.
Por otra parte, en relación con el tema de las infecciones de transmisión
sexual, 8 de cada 10 jóvenes, tanto hombres como mujeres, declararon
conocer cuáles son, además de que las dos formas para prevenir una in-
230
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
fección es el uso del condón y en pocos casos (16%) se reportó no tener
relaciones sexuales.
Como se puede ver, estos datos muestran que tanto los hombres como
las mujeres jóvenes que inician una vida sexual en pareja tienen encuen-
tros sexuales de manera frecuente y requieren de información y medidas
de prevención de consecuencias no deseadas, y más allá, necesitan, desde
su lugar de sujetos de derechos sexuales y reproductivos, condiciones que
les posibiliten el ejercicio de tales derechos en beneficio de su vida pre-
sente y futura.
Respecto a las fuentes de información, sólo la encuesta de 2000 con-
tiene información referente a que el 33% de los hombres declaró haber
aprendido de sexualidad en la escuela, el 22% de los padres y el 21% por
sí mismos. Las mujeres declararon que el 34% aprendió de sexualidad en
la escuela, el 27% de los padres y el 18% por sí mismas. El 70% del total
de jóvenes encuestados afirmó que confía más en los médicos, el 65% en
los maestros y el 58% en los sacerdotes. Así, de acuerdo con estos datos, la
escuela sigue siendo el lugar más común en el que las y los jóvenes reciben
información con respecto a su sexualidad.
Con estos resultados se observa que en ambas encuestas se encuentran
evidencias de que más de la mitad de la población juvenil declara en este
tipo de estudios estar teniendo relaciones sexuales; una vida sexual activa
en la que las relaciones sentimentales son muy importantes e influyen en
sus prácticas y comportamientos. La edad de inicio de vida sexual coital
sigue siendo baja, lo cual apunta a la necesidad de reconocerlo de manera
diferenciada para hombres y mujeres, y de brindarles información y herra-
mientas útiles que les permitan decidir de manera responsable e informada
sobre su cuerpo y sus prácticas sexuales, como parte del ejercicio de sus
derechos. La valoración que hacen de su primera relación sexual y de su
vida sexual en general es tan positiva que también justifica la necesidad
de aceptarlo y de proveerles de actividades y materiales que les permitan
reflexionar sus decisiones, sus prácticas, así como la conveniencia de to-
mar decisiones responsables y comprometidas con su autocuidado y su
protección para prevenir consecuencias no deseadas, como pueden ser
psicológicas, como sentimientos de culpa, o consecuencias en su salud y
su vida como puede ser el adquirir una infección de transmisión sexual o
tener un embarazo no previsto para su edad y sus condiciones de vida.
Además de encuestas como la
ENJ
-2000, hoy en día hay múltiples estu-
dios cualitativos hechos en distintos países y en México, que muestran que
231
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
la experiencia sexual en adolescentes y jóvenes es amplia y variada y que
no se puede negar, por lo que es mejor reconocerla y enfrentar la necesidad
que tiene la juventud de contar con información, educación y desarrollo de
habilidades para vivir su sexualidad con plena responsabilidad.
21
Lo anterior permite afirmar la relevancia de la educación sexual inte-
gral en tanto se reconoce la práctica sexual de las y los jóvenes. Las con-
diciones para que accedan a esta educación es parte de lo que se necesita
para que ejerzan su derecho a estar informados, recibir educación con
elementos científicos, veraces y laicos, y decidir de manera libre, informa-
da y responsable cómo quieren vivir su sexualidad. En este sentido cabe
comentar que los programas de educación sexual que sólo promueven la
abstinencia resultan ser incompletos para el amplio abanico de prácticas y
elecciones que toman las y los jóvenes en cuanto a su vida sexual.
De acuerdo con estudios e investigaciones científicas recientes, los pro-
gramas de educación sexual que promueven sólo abstinencia, no han
demostrado disminuir las prácticas sexuales de las y los jóvenes, y mucho
menos, la ocurrencia de embarazos no previstos o de infecciones de trans-
misión sexual. El Center for Aids Prevention Studies (
CAPS
) afirma que no
es suficiente enseñarles a los jóvenes que deben decir “no” a las prácticas
sexuales.
22
“Una educación sexual completa comienza con la abstinencia,
pero además toma en cuenta que muchos jóvenes van a decidir tener sexo,
por lo tanto tienen que saber las consecuencias y la manera de protegerse
a sí mismos. Estos programas incluyen la instrucción sobre el comporta-
miento sexual seguro, incluyendo el uso del condón y de otros anticoncep-
tivos.”
23
Los datos de las encuestas nacionales y los estudios cualitativos
21
Véase por ejemplo Peter Aggleton, “Sexual practices, sexually transmited diseases and
AIDS
amongst
young people”,
Seminario Internacional sobre Avances en Salud Reproductiva y Sexualidad,
El Cole-
gio de México, noviembre del 18 al 21, de 1996; Lucille Atkin, Noemí Ehrenfeld y Susan Pick, “Sexua-
lidad y fecundidad adolescente”, en Ana Langer y Kathryn Tolbert (Edits.),
Mujer: sexualidad y salud
reproductiva en México
, The Population Council, 1996; Xochitl Castañeda, Raquel Castañeda, Empe-
ratriz Delgado, Nora Brie, Elizabeht Cancino y Martín de la Cruz, “Adolescencia, género y sida en áreas
rurales de Chiapas”, en Esperanza Tuñón (Coord.)
Género y salud en el sureste de México
, El Colegio de
la Frontera Sur-Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México, s/f, pp. 55-86; Yuriria Rodríguez y
Gabriel Contreras,
Monografía de la clase media alta en la colonia San Jerónimo Lídice
, Mecanograma,
Proyecto de investigación: Significados e implicaciones del embarazo adolescente en distintos contextos
socioculturales de la República Mexicana, Investigación auspiciada por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y El Colegio de México, 1998; Gabriela Rodríguez, “Sexualidad juvenil”, en Pérez Islas, José
A. (Comp.),
Jóvenes: una evaluación del conocimiento. La investigación sobre juventud en México
1986-1999
, 2ª edición corregida y aumentada, Secretaría de Educación Pública-Centro de Investigación
y Estudios sobre Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud, México, 2000.
22
Center for Aids Prevention Studies (
CAPS
),
Hoja Informativa 30S
, abril de 1998, Preparada por Chris
Collins y Jeff Stryker, traducida por Romy Benard-Rodríguez.
23
Idem.
232
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
realizados en México en relación con la sexualidad de las y los jóvenes
son contundentes al mostrar que efectivamente muchos de ellos y ellas
están decidiendo tener una vida sexual activa, de manera que requieren de
instrucción sobre el uso del condón y de anticonceptivos, para tener una
práctica sexual segura y libre de violencia y consecuencias no deseadas.
Incluso cabe retomar datos de estudios donde se han reportado los
procesos implementados en programas de educación sexual que sólo pro-
mueven la abstinencia y no brindan información confiable de métodos an-
ticonceptivos y preventivos de infecciones de transmisión sexual, como es
el caso del informe de Human Rights Watch,
The Less They Know, the Bet-
ter: Abstinence-Only
HIV
/
AIDS
Programs in Uganda
,
24
donde se informa que
los programas de sólo abstinencia en ese país han retirado la información
amplia y crítica sobre el
VIH
/
SIDA
, incluida la información sobre condones,
sexo más seguro y los riesgos de contraer el
VIH
en el matrimonio. Además,
los materiales educativos para jóvenes de nivel de escolaridad de secun-
daria, incluyen información falsa respecto a que los condones de látex
tienen poros microscópicos por los que puede filtrarse el
VIH
, y que el sexo
prematrimonial es una forma de “desviación”.
25
Según Jonathan Cohen, lo
anterior contribuye a una disminución en la información que reciben ni-
ños y jóvenes respecto a cómo prevenir el
VIH
/
SIDA
, dejando a la población
infantil y juvenil de ese país en mayor riesgo de contraer el
VIH
.
26
Por su parte, Kirby reporta que se han publicado seis estudios en revistas
evaluadas por expertos en la materia, en los cuales se realizó un examen
a la efectividad de los programas de sólo abstinencia.
27
Según él, ningún
programa de los evaluados demostró ser efectivo y eficaz para el logro de
la prevención de embarazos en la adolescencia y juventud. Asimismo, en
su evaluación de los programas de educación sexual que sí fueron eficaces,
Kirby resalta aquellos que fueron diseñados de acuerdo con la edad y la
experiencia de la población joven, con un enfoque en el comportamiento
sexual de riesgo, con bases teóricas bien fundamentadas, con información
sobre cómo evitar tener sexo sin protección, así como con prácticas de
24
Traducción: Cuanto menos sepan mejor: los programas de sólo abstinencia contra el
VIH
/
SIDA
en
Uganda.
25
Human Rigths Watch, Noticias: Uganda, Los “programas de sólo abstinencia” se apropian del éxito
de la lucha contra el
SIDA
. Véase en www.hrw.org [recuperado el 8 de agosto de 2005].
26
Jonathan Cohen, investigador del Programa de
VIH
/
SIDA
de Human Rights Watch y uno de los
autores del informe, en
Idem.
27
Véase D. Kirby,
No Easy Answers: Research Findings on Programs to Reduce Teen Pregnancy
,
National Campaign to Prevent Teen Pregnancy, Washington,
DC
, 1997.
233
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2 0 0 7
comunicación, negociación y formas de decir “no” cuando así lo decidan.
Los estudios que han evaluado este tipo de programas de educación sexual
integral demuestran su eficacia, en tanto han podido lograr el retraso del
inicio de las relaciones sexuales, una disminución en la cantidad de pare-
jas, y un aumento en el uso de anticonceptivos.
28
Otro estudio que ha mostrado la ineficacia de los programas de sólo
abstinencia es el realizado por investigadores de la Texas A&M Universi-
ty.
29
Para el Dr. Buzz Pruit, aun y cuando los adolescentes de 29 escuelas
de nivel bachillerato han recibido cursos de educación sexual de sólo abs-
tinencia, su actividad sexual no ha disminuido, y por el contrario, ha ido
en aumento. Desde el gobierno de George Bush como gobernador del es-
tado de Texas, se ha dado una fuerte inversión en programas de educación
sexual de sólo abstinencia hasta el matrimonio. Sin embargo, hay datos
preocupantes respecto a la falta de eficacia de este tipo de programas, como
el hecho de que en Texas alrededor de 200 adolescentes de entre 15 y 19
años de edad se embarazan diariamente, siendo uno de los estados junto
con Nevada, California, Arizona y Florida, con una alta taza de embarazo
adolescente. Asimismo, Texas es uno de los estados con altos números de
casos de infecciones de transmisión sexual, como la gonorrea y la clamidia
y el
VIH
/
SIDA
.
30
El estudio de la Texas A&M University demuestra que hablar
solamente de la abstinencia y no de las otras alternativas útiles para preve-
nir un embarazo o el contagio del
VIH
/
SIDA
, no logra los objetivos de evitar
que las y los jóvenes tengan prácticas sexuales vaginales, orales y anales,
así como tampoco logra disminuir los riesgos para su vida y su salud.
La organización Advocates for Youth realizó una compilación com-
parativa de estudios científicos que evaluaran programas de educación
sexual y de prevención, con el fin de resaltar aquellos que realmente fue-
ran exitosos en sus procedimientos y objetivos para prevenir embarazos en
la adolescencia y contagio de infecciones de transmisión sexual, incluido
el
VIH
/
SIDA
.
31
De los 19 estudios evaluativos de programas de educación
sexual, 16 se referían a programas de educación sexual integral y comple-
28
Idem.
29
Reuters (ebruary 1, 2005): “Teen sex increased after abstinence program. Texas study finds litle
impact on sexual behavior, en www.msnbc.msn.com/id/6894568 [Recuperado el 11 de agosto de
2005].
30
Véase Advocates for Youth,
Transitions
, Vol. 12, No. 13, March 2001, p. 10.
31
Véase Advocates for Youth,
Science and Success. Sex education and other programs that work
to prevent teen pregnancy,
HIV
& sexually transmitted infections
, Advocates for Youth, Washington,
DC
, 2003.
234
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
ta, los cuales incluían tanto a la abstinencia como la información sobre el
uso del condón y de métodos anticonceptivos. La eficiencia de estos pro-
gramas se evidencia en la reducción de los riesgos en el comportamiento
sexual de las y los adolescentes, en la posposición de la edad de inicio de
prácticas sexuales coitales, la reducción de prácticas sexuales sin protec-
ción, y el aumento en el uso de métodos anticonceptivos, el aumento de
elecciones seguras para tener prácticas sexuales con protección, el aumen-
to de prácticas monogámicas junto con un mayor uso de condón, incluso
la reducción del número de embarazos en adolescentes y de contagios de
VIH
/
SIDA
.
32
En México se han realizado muy pocos estudios comparativos serios
que permitan evaluar el impacto de los programas de educación sexual que
se desarrollan en el país. Un ejemplo fue el estudio realizado por Cristina
Pizzonia, José Aguilar y Luis Botello (1995) respecto al impacto del cur-
so de educación sexual llamado “Gente Joven” que ofrece la Fundación
Mexicana para la Planeación Familiar desde hace más de diez años.
33
En ese estudio se encontró que “en cuanto al curso, cuando se verificó
impacto, éste nunca fue espectacular” (Pizzonia, Aguilar y Botello, 1995,
23). Aunque sí se encontró que los mayores efectos se producen en dos
ámbitos: en cuanto a las expectativas de vida, trabajo y postergación de la
paternidad y la maternidad y en los niveles de conocimiento e información
de los jóvenes. Una conclusión importante de este estudio es que “existe
una desproporción enorme entre los objetivos de los proyectos en su con-
junto y los logros de sus instrumentos” (1995, 23). Lo anterior enfatiza la
relevancia de hacer más estudios de evaluación de impacto que permitan
mejorar los programas de educación sexual en México.
Según Rodríguez
et al
. (1995), algunos estudios evaluativos de pro-
gramas de educación sexual muestran que como uno de sus principales
resultados se obtiene un aumento de la información. Estos autores señalan
que cuando los programas de educación sexual contienen prácticas inte-
ractivas, el desarrollo de habilidades y ensayos sobre los comportamientos
preventivos se ha mostrado que los adolescentes disminuyen su actividad
32
El estudio documental incluye las referencias completas de los programas y las evaluaciones
realizadas a cada uno, así como los criterios de selección de los programas y los indicadores de
evaluación de efectividad. Véase nota anterior.
33
José Aguilar, Luis Botello y Cristina Pizzonia, “El impacto del curso de educación sexual ‘Gente Joven’
en conocimientos, percepciones, actitudes y comportamiento de los jóvenes”, Ponencia presentada en
la
V
Reunión Nacional sobre la Investigación Demográfica en México,
realizada en la ciudad de México
del 5 al 9 de junio de 1995.
235
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2 0 0 7
sexual y el número de parejas sexuales; aunado a esto, se reportan mejores
intenciones para el uso del condón o un uso más continuo, sobre todo si
se aumenta la autoestima y se propician expectativas placenteras en las
mujeres, por el uso del condón. También se ha visto que si se promueve
el sexo “más seguro” junto con el posponer la actividad sexual, en vez de
la sola abstinencia, no aumenta la promiscuidad sexual. Se ha mostrado
además que hay mayor uso del condón cuando los grupos a los que se les
dio la educación sexual son de menor edad o entre los que aún no habían
iniciado relaciones sexuales.
34
Como se pude observar, las evaluaciones realizadas a programas de
educación sexual integral han demostrado ser eficaces en brindar he-
rramientas a las y los jóvenes en beneficio de su bienestar y la toma de
decisiones en el ejercicio de sus derechos en torno a su vida sexual. Las
actividades y programas iniciados desde el gobierno federal de Ernesto
Zedillo de alguna manera continúan desarrollándose actualmente y tienen
su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en su artículo 3° afirma: “Todo individuo tiene derecho a
recibir educación.” En su contenido, los párrafos de este artículo estable-
cen la obligación del Estado de impartir educación que permita desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano, su amor a la patria
y su conciencia de la solidaridad en la independencia y la justicia. En las
fracciones de este artículo se dispone que la educación debe ser laica y de-
berá estar basada en el progreso científico. Asimismo, el artículo 4° cons-
titucional postula: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley” y que toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, así como tiene derecho
a la protección de la salud. Este artículo afirma que los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud y educación
para su desarrollo integral.
El marco legal nacional que sustenta el derecho a la educación sexual
integral también se localiza en la Ley General de Educación, la Ley Ge-
neral de Salud, así como la Ley General de Población, Ley Federal para
la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En el marco jurídico
de la educación impartida por el Estado se define que la educación debe
34
Véase Gabriela Rodríguez, Ana Amuchástegui, Martha Rivas y Mario Bronfman, “Mitos y dilemas de
los jóvenes en tiempos del sida”, en
Sida en México. Migración, adolescencia y género
,
Información
Profesional Especializada, México, 1995,
pp. 91-201.
236
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamen-
te sus capacidades humanas, con lo que la educación sexual integral es
compatible en la medida en que posibilite el desarrollo de la persona y la
prevención de situaciones que lo limite.
35
Particularmente, la Ley General
de Educación establece que la educación impartida por el Estado debe
orientarse a desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear
conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la
paternidad responsable.
36
Por su parte, el marco jurídico de los servicios y la atención a la salud
establece que el derecho a la protección de la salud tiene varias finalida-
des, entre las cuales incluye “la del bienestar físico y mental del hombre,
para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el mejoramiento de
la calidad de la vida humana”.
37
Si la salud reproductiva ha sido definida
como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera
ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”,
38
la educación
sexual integral es un elemento fundamental para su protección. En el artí-
culo 3, la Ley General de Salud define como materia de salubridad general
la educación para la salud, la planificación familiar, así como la preven-
ción y el control de enfermedades transmisibles, por lo que fundamenta
legalmente el derecho a la educación sexual integral.
En su artículo 67, esta ley federal establece que la planificación familiar
es prioritaria y en sus actividades deberá incluir información y orientación
educativa para adolescentes y jóvenes, además de que confirma la obliga-
ción de informar a las mujeres y los hombres sobre la inconveniencia del
embarazo antes de los 20 años y después de los 35, ofreciendo información
oportuna, eficaz y completa sobre métodos anticonceptivos. En el artículo
68, esta ley señala que los servicios de planificación familiar involucran el
desarrollo de programas en esta materia.
En el ámbito legislativo federal también la Ley General de Población
determina que la Secretaría de Gobernación deberá realizar programas de
planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública,
vigilando que se desarrollen con total respeto a los derechos fundamenta-
35
Véase Ley General de Educación, artículos 2, 5, 6, 7.
36
Véase, Ley General de Educación, artículo 7 fracción
X
.
37
Véase Ley General de Salud, artículo 2.
38
María José Alcalá,
Compromisos para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todos.
Marco de acción
, Family Care International, Nueva York, 1995, p. 16.
237
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2 0 0 7
les y preserven la dignidad de las familias, incluidos todos sus miembros.
Asimismo, deberá desarrollar programas para promover la plena integra-
ción de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural.
39
Como
herramienta fundamental para el mayor éxito de programas con estos
fines, la educación sexual integral resulta indispensable y necesaria.
El derecho a la educación sexual integral abarca más allá de la sexua-
lidad y la reproducción, incluyendo la necesidad del cuidado de sí mismo
y de la prevención de situaciones perjudiciales para la persona, como pue-
den ser enfermedades, embarazos no previstos, etc. Al contribuir al pleno
desarrollo de las facultades del ser humano, así como a la satisfacción de
sus necesidades, la educación sexual es un derecho que posibilita el bien-
estar de las personas en toda su vida en tanto es la vía para proveerles
información y herramientas para el desarrollo de habilidades y capacida-
des necesarias para tener una vida sexual libre y responsable. Así, como
derecho humano, la educación sexual integral encuentra su basamento
jurídico en el primer capítulo de la Constitución Política mexicana y las
leyes federales de población y de salud y educación.
Violeta Bermúdez dice que los derechos humanos son “un conjunto de
facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas” (Bermúdez,
1996).
40
Como parte de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, la
salud sexual y reproductiva resulta indispensable para el mejor desarrollo
del ser humano y de su calidad de vida. Por eso la educación sexual in-
tegral también tiene fundamentos legales en los compromisos internacio-
nales jurídicos que el gobierno mexicano ha contraído al haber firmado y
ratificado en su Congreso de la Unión.
Es el caso del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, que en su artículo 13 confirma el derecho de toda persona a
la educación dirigida hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad. Los estados firmantes de este pacto acuerdan
que la educación debe habilitar a las personas y su participación social,
promoviendo la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones
y los grupos sociales independientemente de la raza, la etnia y la religión.
La educación sexual integral contribuye al desarrollo del ser humano y al
respeto de su dignidad. El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y
39
Véase Ley General de Población, artículo 3, fracciones
II
y
V
.
40
Véase Violeta Bermúdez, “¿Qué son los derechos sexuales?”, en
Salud, derechos sexuales y reproduc-
tivos. Desde la perspectiva de los profesionales de la salud
, Manuela Ramos, Lima-Perú, 1996.
238
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Culturales, que vigila el cumplimiento de este pacto, ha establecido que
la educación es fundamental para la protección de las niñas y las mujeres
frente a la explotación sexual y la explotación en el trabajo, así como en
la promoción de la democracia y los derechos humanos. Además, ha es-
tablecido que el derecho a la educación tiene efectos positivos a lo largo
de la vida del ser humano y potencializa el carácter interdependiente e
indivisible de los derechos humanos.
41
Por otra parte, la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación en contra de las Mujeres (
CEDAW
) deter-
mina, en su artículo 5, la necesidad de garantizar la educación familiar que
incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social
y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres
en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en el entendido de
que el interés de los hijos será la consideración primordial en todos los
casos. Si el interés de los hijos considera responsablemente su necesidad de
información y educación sexual para un mejor desarrollo, la
CEDAW
obliga
a los estados parte a garantizarla y promoverla. Los estereotipos de género
basados en la discriminación y desvalorización a las mujeres en todos los
ámbitos de la vida, incluida la sexualidad, se pueden atacar y transformar
a través de la educación sexual. Es por ello que el Comité que vigila la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Dis-
criminación en contra de las Mujeres establece que los estados parte tienen
la obligación de eliminar estos estereotipos de género que limitan el acceso
a la educación de niñas y mujeres,
42
por lo que la educación sexual integral
resulta fundamental para el cumplimiento de esta ley internacional.
De igual manera, establece en su artículo 10 que los estados parte de-
ben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer, asegurándole la igualdad de derechos con el hombre en cuanto
a la educación. En particular, el inciso b) de este artículo confirma que
el Estado debe garantizar el acceso a material informativo específico que
contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la in-
formación y la asesoría para la planificación familiar.
Un tercer instrumento convencional internacional que fundamenta el
derecho a la educación sexual es la Convención de los Derechos del Niño
41
Véase, “Advocacy: advocacia cidadá pelos direitos humanos”,
Derechos sexuales y derechos re-
productivos en la perspectiva de los derechos humanos
, Río de Janeiro, Brasil: Advocacy-Fondo de
Población de Naciones Unidas, 2003.
42
Véase, “Advocacy: advocacia cidadá pelos direitos humanos”,
Op. cit.
,
pp. 92-93.
239
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
(
CDN
). En el artículo 28 esta convención reconoce el derecho de niños y
niñas a la educación y la obligación de tomar las medidas necesarias para
impartirla. Asimismo, en el artículo 29 afirma que la educación impartida
por el Estado debe garantizar el máximo desarrollo de la personalidad, las
aptitudes y las capacidades mentales y físicas de las y los niños, además
de inculcarles el respeto de los derechos humanos y las libertades funda-
mentales. También debe contribuir a la preparación del niño y la niña para
llevar una vida responsable con comprensión, tolerancia, igualdad de los
sexos, paz y amistad entre los pueblos y los diferentes grupos religiosos y
étnicos, lo cual implica preparar a los niños y las niñas para ser personas
respetuosas y tolerantes ante las diferentes preferencias, no sólo religiosas
y culturales, sino también sexuales.
De acuerdo con el Comité que controla la
CDN
, la educación debe apo-
yarse en los principios de la no discriminación, particularmente en relación
con la igualdad de género, así como en el de la participación del niño y la
niña en la vida escolar. En el ámbito de los derechos sexuales, el Comité
de la
CDN
ha dado diversas recomendaciones a estados miembros para que
planifiquen y realicen campañas de educación dirigidas a promover la sa-
lud sexual y reproductiva, además de recomendar que la educación sexual
se introduzca en las currículas nacionales escolares.
43
La
CDN
también confirma el derecho del niño y la niña a la libertad
de expresión, y establece que ese derecho incluye la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o
por cualquier otro medio elegido por el niño.
44
De esta manera, los estados
parte están comprometidos a garantizar a niños y jóvenes el ejercicio de
ese derecho, asegurando su libertad de buscar y recibir información rela-
tiva a su cuerpo, su sexualidad, su autocuidado, la reproducción humana,
la planificación familiar, la prevención de enfermedades, en suma, la in-
formación necesaria para su bienestar y desarrollo pleno.
La educación sexual integral desde la infancia también contribuye a la
prevención de abuso sexual y de explotación sexual. Los gobiernos que
han firmado y ratificado la
CDN
están comprometidos a proteger al niño
contra todas las formas de explotación y abuso sexuales (Art. 34), lo que
les obliga a realizar acciones para impedir estas problemáticas, incluyendo
programas y acciones de educación sexual.
43
Ibid.
, pp. 93-94.
44
Véase Convención para los Derechos del Niño, artículo 13.
240
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Como parte del marco legal que fundamenta el derecho a la educación
sexual, también se encuentran los documentos convencionales regionales
como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también lla-
mada Pacto de San José de Costa Rica, donde se confirma el derecho a la
libertad de expresión y pensamiento, incluida la libertad de buscar, recibir
y difundir información de todo tipo; además de que establece que para el
desarrollo progresivo los estados parte se comprometen a tomar las medi-
das y acciones necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos
económicos, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidos en
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
45
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lla-
mado Protocolo de San Salvador, confirma el derecho a la salud entendida
como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, y
compromete a los estados parte a reconocerla como un bien público y a
adoptar medidas que garanticen ese derecho, como es el caso de la edu-
cación de la población para la prevención y tratamiento de los problemas
de salud, que incluyen los relacionados con la salud sexual y reproduc-
tiva. Asimismo, reconoce el derecho a la educación y el derecho a los
beneficios de la cultura, y compromete a los estados parte a orientar la
educación hacia el pleno desarrollo de la persona y garantizar que todas
las personas gocen de los beneficios del progreso científico y tecnológi-
co, lo que incluye a los beneficios que otorgan los métodos modernos de
anticoncepción y prevención de
ITS
. Este protocolo también reconoce el
derecho a la constitución y protección de la familia, en el que incluye la
obligación de los estados parte a adoptar medidas especiales de protec-
ción de los adolescentes buscando garantizar la plena maduración de sus
capacidades físicas, intelectuales y morales, para lo cual es necesaria la
educación sexual integral.
46
Finalmente, también se considera como marco jurídico de la educación
sexual a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradi-
car la Violencia contra la Mujer, llamada Convención de Belem do Para. Al
igual que la
CEDAW
, esta convención establece en sus artículos el derecho a
la no discriminación y la no violencia, y la obligación de los estados parte
a garantizar las condiciones para erradicar, prevenir y sancionar la violen-
45
Véase Pacto de San José de Costa Rica, artículos 13 y 26.
46
Véase Protocolo de San Salvador, artículos 10, 13, 14 y 15.
241
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
cia contra las niñas y las mujeres, con acciones en el ámbito de la salud y
la educación, incluida la relativa a la sexualidad y la reproducción.
Tanto los instrumentos de derechos humanos internacionales como los
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos previamente citados,
son fuentes de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que
avalan y protegen los derechos de las y los niños, adolescentes y jóvenes,
de recibir información y educación sexual.
47
Este marco legal fundamenta
el derecho a la educación sexual integral en México, aun y cuando resulte
necesario ampliarlo y adecuarlo a las necesidades de la población en esta
materia, especialmente las de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Actualmente la educación sexual integral no es una política pública
generalizada en el gobierno mexicano. Sin embargo, los programas na-
cionales en materia de salud reproductiva, equidad de género, infecciones
de transmisión sexual y
VIH
/
SIDA
reconocen la necesidad de la educación
sexual integral y establecen objetivos específicos para desarrollarla. Es
tarea pendiente la evaluación de los logros, alcances y limitaciones de di-
chos planteamientos, así como la planeación y desarrollo de más y mejores
acciones de política pública en materia de educación sexual como parte de
la educación general impartida por el gobierno.
V
. C
ONSIDERACIONES
FINALES
El derecho sexual a la educación sexual científica, confiable y laica, en
México se ha impulsado y desarrollado en un trabajo colaborativo inte-
rinstitucional entre organizaciones gubernamentales, civiles y académi-
cas, especialistas en el rubro. Se ha fundamentado a través de estrategias
basadas en estudios científicos, materiales de vanguardia producidos y
validados en América Latina, para brindar una educación sexual efectiva
a niños, adolescentes y jóvenes. En colaboración permanente se ha avan-
zado en que el tema se incorpore poco a poco como parte de las políticas
públicas para el ejercicio de sus derechos sexuales en el campo de la edu-
cación sexual y prevención, así como de atención integral a la salud sexual
de adolescentes y jóvenes.
48
Así, las escuelas públicas incorporan en sus
programas algunas actividades de información y educación sexual, sobre
47
Véase, “Advocacy: advocacia cidadá pelos direitos humanos”,
Op. cit.
48
Al respecto, véase el texto de Gabriela Rodríguez,
¿Cuáles son los beneficios de la educación sexual?
Carpeta informativa sobre los beneficios de la educación sexual en México
, Red Democracia y Sexua-
lidad, México, s/f.
242
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
todo, aquellas basadas en los contenidos de los libros de texto de primaria
y secundaria. Por su parte, algunas escuelas privadas de todos los niveles
educativos se están interesando cada vez más en ofrecer a sus estudiantes
una educación sexual de calidad y eficiente aunque es un asunto que no
está lo suficientemente documentado, investigado y evaluado en términos
de impacto. Siendo la escuela uno de los espacios fundamentales para que
las y los adolescentes y jóvenes reciban educación sexual, se pueden de-
linear algunas ideas a considerar para planear y desarrollar un programa
escolar acorde con los adelantos científicos y el marco de los derechos
humanos de este sector de la población.
49
Fernando Savater dice: “El arte de poner el placer al servicio de la
alegría, es decir, a la virtud que sabe no ir a caer del gusto en el disgus-
to, se le suele llamar desde tiempos antiguos Templanza. Se trata de una
habilidad fundamental del hombre libre pero no está muy de moda: se le
quiere sustituir por la abstinencia radical o por la prohibición policiaca.”
50
La educación sexual integral puede contribuir al desarrollo de la templan-
za de manera que las y los jóvenes vivan como seres humanos libres y
responsables de sus decisiones en torno a su vida sexual.
Además, más allá de las valoraciones individuales respecto a la propia
sexualidad, la realidad de la vida sexual de las y los jóvenes impone la
responsabilidad de atender sus necesidades con educación sexual inte-
gral y con condiciones que les permitan el ejercicio libre de sus derechos
sexuales, y en ese sentido vale hacer la consideración de que en México
queda un gran recorrido por realizar en el campo de la legislación y re-
glamentación de servicios dirigidos a posibilitar el pleno ejercicio de los
derechos sexuales. Está claro que las decisiones individuales en el ámbito
de la vida sexual son personales, privadas y propias de cada sujeto, pero
las condiciones para el ejercicio de las prácticas sexuales libres, responsa-
bles, respetuosas y sin repercusiones y perjuicios para nadie, constituyen el
campo de trabajo para el Estado en tanto garante de los derechos sexuales
y reproductivos, como derechos humanos, y en ese sentido, el marco legal
actual resulta amplio y vasto como marco de sustento aunque se ve redu-
cido y limitado en tanto no se avance en la elaboración de procedimientos
49
En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos avala como derechos de las y los jóvenes,
el derecho a la información completa, científica y laica sobre la sexualidad, así como el derecho a la
educación sexual y a servicios de salud sexual y salud reproductiva. Véase
Cartilla de los derechos
sexuales de las y los jóvenes
de la CNDH y firmada por más de 80 organizaciones civiles.
50
Fernando Savater,
Ética para Amador
.
243
I U S
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O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
y reglamentos que sostengan la práctica efectiva de estos derechos en
términos de educación, prevención, servicios de salud adecuados y califi-
cados para las y los jóvenes, acceso efectivo a información veraz, laica y
confiable sobre sexualidad, a métodos de anticoncepción y prevención de
infecciones de transmisión sexual.
Asimismo, está en frente el reto de homologar las legislaciones estatales
y locales en términos de lo avalado por la Constitución Política mexicana y
lo avanzado por las leyes federales y los compromisos vinculatorios inter-
nacionales firmados y ratificados por el gobierno mexicano, en el campo
de los derechos sexuales de las y los jóvenes. Como señala la Secretaría de
Salud en el folleto
Conoce tus derechos sexuales y reproductivos ¡Ejércelos!
,
los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos
y tanto la Constitución Política mexicana como la Ley General de Salud
son sustento legal y los establecen de manera congruente con los tratados
y acuerdos internacionales firmados por México, por lo que corresponde
seguir desarrollando instrumentos jurídicos y normativos para que las y
los jóvenes puedan conocerlos ampliamente y ejercerlos efectivamente.