REFLEXIÓN ÉTICO JURÍDICA SOBRE LAS TÉCNICAS
DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Lucerito Ludmila Flores Salgado
*
SUMARIO
I
. I
NTRODUCCIÓN
II
. L
A
INFERTILIDAD
Y
ESTERILIDAD
COMO
MOTIVOS
PRINCIPALES
DE
LOS
GRANDES
CAMBIOS
MÉDICOS
III
. L
OS
PILARES
DE
LAS
TÉCNICAS
DE
REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
IV
. C
ONCLUSIONES
V
. P
ROPUESTAS
* Maestra en derecho con especialidad en derecho civil y mercantil, investigadora asociada c de la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México.
RESUMEN
El presente artículo aborda el tema de la
reproducción asistida comentando las
diferentes técnicas que posibilitan rea-
lizarla, como la inseminación artificial,
fecundación
in vitro
y la maternidad
subrogada o por sustitución. En el primer
caso analiza las modalidades homóloga
y heteróloga en que ésta puede produ-
cirse a partir de que el semen fecun-
dante sea del esposo o de un tercero
y valora el tratamiento que ha tenido
en diversos países europeos y en Bra-
sil, Argentina y Perú, en el continente
americano. En el segundo caso valora
igualmente las diversas tipologías que
puede adquirir ésta: homóloga, heteró-
loga,
post morten
mediante la técnica
ABSTRACT
The present article approaches the
topic of the assisted reproduction com-
menting the different ones technical
that facilitate to carry out it as the
artificial insemination, fecundation in
vitro, and the surrogate maternity or
for substitution. In the first and sec-
ond case analyzes the diverse forms
and technical in that these can take
place and it values the treatment that
has had in diverse European countries
and in Brazil, Argentina and Peru, in
the american continent. In the third
case the author comments the filiation
problems that are derived of the same
one. It is pronounced on the ethical
and social repercussions of these tech-
97
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
IUS
98
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Porque tú formaste mis entrañas; me entretejiste en el vientre de mi
madre.
.. Maravillosas son tus obras y mi alma lo sabe muy bien.
No fueron encubiertos de ti mis huesos, a pesar de que fui hecho en
lo oculto y entretejido en lo profundo de la tierra. Tus ojos vieron
mi embrión y en tu libro estaba escrito todo aquello que a su tiempo
fue formado sin faltar nada de ello.
Salmos, 139: 13-16)
1
I
. I
NTRODUCCIÓN
La humanidad cada día enfrenta nuevos retos, la tecnología y la ciencia
en su constante avance dejan vislumbrar un mundo de nuevos descubri-
mientos no sólo para el desarrollo de la industria, el comercio, sino avan-
ces en aspectos médicos que tienen que ver con la vida personal del ser
humano, misma que es considerada como el valor máximo jurídicamente
tutelado; su nacimiento, su crecimiento, su reproducción y su muerte, son
acontecimientos que traen consigo actos jurídicos, algunos de ellos especí-
ficamente legislados, pero es en el aspecto reproductivo donde centramos
el presente artículo.
La estructura social y moralista en el aspecto de sexualidad y repro-
ducción, se ha visto alterada por procedimientos médicos que implican
muchos cambios gracias a los avances científicos y tecnológicos, mismos
1
Reina Valera,
Biblia de Estudio Siglo
XXI
.
Antiguo y Nuevo Testamento,
Mundo Hispano, México,
1960, p. 916.
de crioconservación;
también analiza
las modalidades de la fecundación
in
vitro
con transferencia de embriones.
Comenta los diversos problemas de
filiación derivados de estas técnicas y
las repercusiones éticas y sociales de las
mismas. Concluye afirmando que con
las técnicas de reproducción asistida y
la clonación, se pervierten las relaciones
fundamentales de la persona humana: la
filiación, la consanguineidad, el paren-
tesco, la paternidad y la maternidad.
nical. It concludes affirming that with
the techniques of assisted reproduction
the human person’s fundamental rela-
tionships are perverted: the filiation,
the consanguinity, the relationship, the
paternity and the maternity.
99
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
que se plantean como “interrogantes del orden moral y jurídico”, pues la
pregunta casi perpetua ante estos descubrimientos, es si existirá la posibi-
lidad técnica de que coincidan la licitud ética y la jurídica”,
2
y además se
plantea la necesidad no sólo de tratar el problema o de conocer su impor-
tancia, sino que considerando los principios jurídicos clásicos, proponer
la adición en las normas clásicas o la creación de una reglamentación
específica. Pero no podemos seguir evitando el problema tras la muralla
de la
costumbre, la religión, la ética o la moral: el reto es que el dere-
cho, considerando las bases morales,
3
pueda ir a la par con los avances
médico-tecnológicos y regular específicamente las situaciones jurídicas
derivadas de todas estas prácticas en materia de biogenética y técnicas de
reproducción asistida.
En la época contemporánea tenemos “tentaciones” de conocimiento
como la llamada “clonación”, la cual, según Christopher Bond, senador
estadunidense de la Comisión de Salud Pública, asegura que “los seres
humanos no somos Dios y por lo tanto, no deberíamos intentar jugar a
serlo”,
4
pues hay cosas que las personas no deberían de hacer, aún así,
que ni siquiera deberían saber cómo hacer. Estamos ante la presencia del
problema del conocimiento prohibido. El afán de saber es hoy un pecado
de soberbia.
5
Así es como científicos extremistas
6
han llegado a considerar
la posibilidad de clonar la sangre de Cristo, obtenida de un supuesto “mor-
tuario” con el que fue cubierto el cuerpo de Jesús al bajarlo de la cruz, con
la intención de “traerlo de regreso” y con eso atestiguar su tercera venida,
como Él lo prometió.
Con base en estas noticias también el séptimo arte no deja de lado
dichos temas.
Agataca
, donde se fabrican humanos en serie;
James Bond,
último día para morir
, donde tenemos el cambio genético; “La isla”, entre
muchas otras, tratan desde un punto de vista de ficción, lo que podría con-
2
José Kuthy Porter, Óscar Martínez González y Martha Tarasco Michel,
Temas actuales de bioética
,
Porrúa, México, 1999.
p. 23.
3
La moral se define como la ciencia que trata el bien en general y de las acciones humanas en orden a
su bondad o malicia. Se puede definir también como una reflexión sobre los valores morales, los cuales
el hombre en su uso de la libertad de decidir y de actuar puede o no incorporar a su comportamiento,
así como los actos humanos en sí y el valor de éstos.
4
Xavier Hurtado,
El derecho a la vida ¿y a la muerte?
, Porrúa, México, 2000. p. 5.
5
Ernesto Garzón Valdez, “¿Qué puede ofrecer la ética a la medicina? Valores éticos de la ciencia”, en
Vázquez, Rodolfo (Comp.)
Bioética y ferecho. Fundamentos y problemas actuales
, Fondo de Cultura
Económica, pp. 42-63.
6
La secta de los raelianos enarbola la bandera del avance científico para perpetuar la especie humana
en aras de la clonación. La clonación, según esto, permitirá la perpetuación de la especie del hombre
así como el avance y comunicación con otros seres.
100
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
vertirse el mundo si seguimos con estas serias intenciones de “emularnos a
Dios”. Pero también tenemos noticias de los artistas de talla mundial, cuya
solvencia económica es tal que pueden someterse a tratamientos excesiva-
mente costosos, con la finalidad de procrear, como en el caso de la famosa
cantante Celine Dion, quien se inseminizó artificialmente del semen de su
esposo y dio a luz su hijo; el cantante Michel Jackson, quien testificó haber
“alquilado un vientre” para procrear a su tercer hijo; de esta forma segui-
ríamos enumerando acontecimiento con los que nos despertamos cada
mañana y vemos entonces que el campo ético ha sido rebasado y, más aún,
es hoy por hoy un tema actual y muy controvertido. Problemas y sucesos
que por supuesto influyen el campo de lo jurídico, que tal pareciese que
va muchos pasos atrás de todos estos acontecimientos.
Sólo nos basta
con preguntarnos: ¿dónde queda el valor jurídico de la
personalidad? ¿Es el derecho capaz de ingresar en el ámbito de la ciencia?
¿La filosofía tendrá lugar en estos nuevos avances científicos? El término
bioética
o ética (
ethos
) de la vida (
bios
) es sin lugar a dudas contundente
ante los grandes avances científicos, y es cuando nos preguntamos: ¿cómo
atribuirle valores éticos a la ciencia? Para ello debemos considerar que “los
problemas práctico-morales”, son aquellos en los que la persona tiene que
decidir en situaciones particulares, resolver un hacer o no hacer, emitir un
juicio, argumentar para justificar, etc. Sin embargo, éstos no incumben a
la ética en sí, porque son problemas individuales, en los cuales el individuo
valora conforme a una norma aceptada íntimamente cómo debe actuar,
por ello son problemas práctico-morales.
II
. L
A
INFERTILIDAD
Y
ESTERILIDAD
COMO
MOTIVOS
ORIGINALES
DE
LOS
GRANDES
CAMBIOS
MÉDICOS
La esterilidad ha sido un motivo de justificación para los grandes cambios
biotecnológicos, así como también la legitimación de las nuevas técnicas
de reproducción asistida, pues se ha argumentado que el sufrimiento que
causa el no tener un hijo da lugar a la necesidad de tenerlo a cualquier
precio, librando a las parejas de este problema común hoy en día, si bien
el asunto ha estado presente en las culturas más antiguas del mundo. Las
parejas, cuando tienen problemas de infertilidad o esterilidad, sufren tanto
moral como socialmente ya que el objetivo de la mayoría es establecer una
familia y tener descendencia para continuar con su estirpe. El no tener hi-
jos es causa de frustración, siendo la mujer quien “recibe el mayor impac-
101
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
to, pues en la maternidad se reconoce el rol apoteótico de la femineidad”.
7
Sin embargo, la medicina moderna ha establecido que la esterilidad no es
siempre por parte de la mujer.
La infertilidad y la esterilidad son términos distintos, pero ambos se
refieren a “la incapacidad para procrear en forma natural mediante el acto
sexual de la pareja”.
8
No obstante no hay exactitud en la definición, así
que de manera general se puede establecer que la infertilidad es la ausen-
cia de fertilidad, esto es, la capacidad de tener hijos. La esterilidad indica
una incapacidad total y permanente de concebir o fecundar. Según la Or-
ganización Mundial de la Salud, la infertilidad se define como “dos años
de exposición al riesgo de embarazo sin concebir”; y la esterilidad como
“el hecho en el que la mujer no queda embarazada después de un año de
relación sexual regular sin protección”, limitando el plazo por debajo de
un año en mujeres de más de treinta años. Podemos ver que la infertilidad
no indica esterilidad.
9
La infertilidad es la imposibilidad de tener hijos vivos, siendo posible
la fecundación y por lo tanto el desarrollo del embrión,
10
“es un término
usado para referirse a la incapacidad de la mujer para tener descendencia
debido a que el óvulo, a pesar de haber sido fecundado, no se alberga en el
útero en el tiempo que le corresponde, ya sea por defectos del miometrio,
hormonas, metabolismo materno o por trastornos del propio huevo; éste se
desprende y es eliminado como aborto.
11
Las mujeres infértiles se caracteri-
zan por padecer abortos habituales, que se repiten en varios embarazos.
12
Médicamente, la esterilidad indica la imposibilidad de efectuarse la
fecundación e implica que esta alteración es irreversible; es, pues, “la
incapacidad del macho para fecundar y de la hembra para concebir”.
13
Precisamente en este caso es que la mujer puede superar su esterilidad,
por medio de la inseminación heteróloga. Las causas de esterilidad en la
mujer son varias, dependiendo de dónde radique el problema, ya sea en
el aparato genital femenino, en el ovario, en las trompas de Falopio, en la
vagina, en el útero o debido a problemas de ovulación, pues “la ausencia
7
Dolores Loyoarte, Adriana Rotonda E.,
Op. cit.
, p. 81.
8
Hurtado Oliver,
Op. cit.
, p. 9.
9
Cfr. Carlos Lema Añón,
Op. cit.
, pp. 157-179.
10
Dolores Loyoarte, Adriana Rotonda E.,
Op. cit.
, p. 83.
11
Pérdida del producto de la concepción antes de que sea viable. Entre los tipos de aborto encontramos
el accidental, afebril, ampullar, cervical, criminal, provocado, terapéutico, habitual, entre otros.
12
Cfr.
Diccionario enciclopédico University
, p. 536.
13
Ibid.
, p. 1018.
102
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
de ovulación se debe a trastornos a nivel del hipotálamo,
14
la hipófisis
15
y
los ovarios.
1617
La esterilidad en el hombre se da por anormalidades en su aparato
genital, ya sea a nivel testicular, en las vías excretoras, en las glándulas
accesorias o anomalías en la eyaculación o inseminación; los defectos ge-
néticos que pudiera tener el hombre que propician la ausencia del feto, por
carecer de esperma, lo que se le llama “azoospermia” o la escasa motilidad
del esperma, “oligozoospermia”. También puede ser a causa de la impoten-
cia, es decir, el caso en que los varones “son incapaces de consumar el acto
sexual por falta de erección adecuada, en circunstancias en que ello debía
de producirse. La “impotencia puede ser ocasionada por trastornos psíqui-
cos, neurológicos y hormonales o simplemente un mal estado general no
específico, de origen orgánico”.
18
Por eso es que mediante el uso de algunas
de las técnicas de procreación asistida, se solicita a un extraño a la pareja
que sea donador del gameto ya sea femenino o masculino, en su caso.
III
. L
OS
PILARES
DE
LAS
TÉCNICAS
DE
REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
Los pilares de las técnicas de reproducción asistida, son:
— La inseminación artificial.
— Donación de óvulos.
— La fecundación
in vitro
:
transferencia de embriones producidos en
el laboratorio.
— La maternidad por sustitución, subrogada o de alquiler, consistente
en el “alquiler” del útero para la gestación del menor, con acuerdo de la
prestadora y que en ella se pueden reunir la inseminación artificial (ho-
móloga y heteróloga) y la fecundación
in vitro
.
14
Trastornos hipotalámicos: consisten en una desconexión pasajera del centro de regulación del ciclo,
debido a los cambios de horario, por adelgazar, por el trabajo, por lo que las mujeres dejan de tener
la menstruación.
15
Trastornos hipofisarios: el prolactinoma es la lesión hipofisaria que más a menudo da lugar a este-
rilidad en la mujer, pues el nivel elevado de prolactina bloquea en gran parte la liberación cíclica de
gonadotropina por el eje hipotalámico-hipofisario.
16
Trastornos ováricos: el síndrome de Stein-Leventhal, llamado también síndrome del ovario poliquís-
tico, es la afección ovárica más frecuente; se manifiesta por desaparición de la regla, hirsutismo mode-
rado y obesidad leve o discreta; los dos ovarios de agrandan y en ellos se forman numerosos quistes,
recubriéndose de una cápsula fibrosa, por lo que la ovulación está bloqueada.
17
G. F. Joplin, “Impotencia y esterilidad endocrinas”,
Revista Médica Hexágono Roche
, Año 11, No. 2,
México, 1984, pp. 87-88.
18
Idem.
103
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
a)
La inseminación artificial
. Podemos definir a la inseminación artificial
(
IA
) como la introducción del semen dentro de la vagina o el útero de la
mujer, mediante una jeringa especial, en el aparato genital femenino, in-
travaginal, intracervical, intrauterina o intratuvárico, de acuerdo a los im-
pedimentos o malformaciones que hubieren indicado en el procedimiento
de la fertilización, en la cual se pretende conseguir la fecundación sin tener
una relación sexual.
19
Es artificial pues se usa un “artificio instrumental” y
es “artificial” la manera en que se hace la fecundación, pero ésta en sí es
natural.
20
La inseminación artificial puede ser homóloga o heteróloga.
Inseminación homóloga
. Se utiliza el término
IAH
cuando la insemina-
ción se lleva a cabo con semen del marido o compañero, cuando éste se
encuentra imposibilitado para depositar mediante la relación sexual el
espermatozoide. Se considera que la inseminación homóloga es aceptable
socialmente, porque la pareja estable, al no poder tener hijos, el médico
recomienda llevar a cabo este tipo de procedimiento consistente en reunir
los propios gametos de la pareja para producir la fecundación. El problema
y la discusión se presentan cuando se intenta fecundar un óvulo con el
semen congelado del marido, cuando éste ha fallecido; es lo que se llama
inseminación
post morten
.
Inseminación heteróloga
. Llamada
IAD
se produce cuando el marido o
concubino saben que son transmisores de alguna enfermedad genética, o
bien su esperma no es apto para fecundar el óvulo de su pareja. Entonces
se solicita a un tercero extraño, ya sea individuo o un banco de semen,
el gameto masculino necesario para realizar la fecundación. De primera
intención encontramos que no existe ningún lazo de parentesco entre
la pareja, ya sea marido o concubino, con el hijo concebido, y además
es causa de controversias jurídicas, religiosas y morales, pues si bien es
cierto siempre se ha considerado que el varón, pareja de la mujer, debe de
contribuir en la procreación y no un extraño, para muchos este tipo de
inseminación es inmoral.
Como implicaciones jurídicas de la inseminación artificial tenemos que
en un principio se legisló para resolver acontecimientos distintos a los que
actualmente tenemos con estas nuevas técnicas de reproducción asistida.
Es inevitable que ahora se legisle para resolver los problemas que se deri-
van de estas técnicas. En México el Código Civil y la Ley General de Salud
son algo escuetas en este aspecto. Cabe destacar que otros países del mun-
19
Ángel Antonio Tullio,
Op. cit.
, p. 243.
20
María Cárcaba Fernández,
Op. cit.
,
p. 15.
104
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
do, como España, Francia, Alemania, Inglaterra, Portugal, Suiza y algunos
países latinoamericanos como Brasil, Argentina y Perú, sí tienen leyes que
regulan las técnicas de reproducción asistida. En México necesitamos crear
leyes que especifiquen cada acto de reproducción, por supuesto basándo-
nos en los principios clásicos del derecho civil y abarcar así varios aspectos
jurídicos que estas técnicas de reproducción implican.
En el pasado existieron problemas muy serios sobre la filiación. El
código napoleónico, por ejemplo, estableció el estado de “hijo de nadie”,
“hijo bastardo” o “hijo natural”, quienes eran desamparados a su propia
suerte dentro de una dura sociedad, eran privados con relación a sus pa-
dres de todos sus derechos, excepto de los alimentos. Sin embargo, si se
analiza el estado del menor, éste resulta inocente y el castigo de olvidarse
de él es un hecho injusto, pues como estableció la Suprema Corte de los
Estados Unidos, “ningún niño es responsable de su nacimiento, castigar al
hijo ilegítimo no solamente es forma ilegal sino injusta de castigar a los
padres”.
21
El derecho, como parte esencial de vida del hombre, regulador de todo
acto humano, debe considerar todos los aspectos que se derivan de la
maternidad por sustitución, pues dados los avances tecnológicos que per-
miten la manipulación genética, nos encontramos con la presencia de
una “paternidad social” y de una “maternidad social”, como resultado
de
la situación jurídica del hijo nacido mediante estas técnicas. Dicha
paternidad social fue una solución que los tribunales dieron para resolver
la situación filial del infante
IAD
, en donde se establece que el consenti-
miento del marido para realizar dicha inseminación, es determinante para
realizarla, además de que es el único responsable de su decisión y por lo
tanto será responsable de todos los actos que resulten, incluso en cuanto
a la filiación del menor.
Por parte del infante, existe la posibilidad y el derecho de conocer su
identidad genética; sin embargo, en los últimos años en los países en don-
de se han desarrollado y llevado a cabo dichas técnicas de reproducción
asistida, se ha mantenido en secreto toda información confidencial, tanto
en beneficio del donante de los gametos, como de la madre o la pareja que
los utilizarán, así como al menor quien estará sujeto a saber su procedencia
si así lo determinaren los padres, pues de otra manera no tendría por qué
enterarse de su condición; los registros sólo se utilizan en caso de urgente
21
406
US
, 164-76, 1972.
105
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
necesidad, pues de lo contrario afectaría la convivencia y desarrollo tanto
psicológico como moral de la familia. No obstante, queda latente el derecho
del menor de saber su origen genético, aun y cuando se guarde la ficción de
conseguir un donador semejante en cultura, apariencia física, etcétera.
b) La fecundación in vitro
(
FIV
).
In vitro
significa, literalmente: en vidrio
(a diferencia de
in vivo
)
.
Significa reproducir con técnicas de laborato-
rio altamente sofisticadas y equipo biomédico de gran especialización, el
proceso de la fecundación del óvulo
por un espermatozoide, previamente
extraído quirúrgicamente dentro de un cristal, pues en forma ordinaria
dicho proceso ocurriría en la parte superior de las trompas de Falopio.
Dicha técnica se utiliza cuando se encuentran obstáculos insuperables que
impiden que la fecundación se realice dentro del cuerpo humano.
22
Cabe destacar que la fecundación también puede ser homóloga y he-
teróloga, al igual que en la inseminación, pues será fecundación
in vitro
homóloga cuando el esperma procede del esposo o compañero de la mu-
jer, y fecundación
in vitro
heteróloga cuando el esperma provenga de un
donante. Esta fecundación puede ser fecundación
in vitro
con transplante
o transferencia de embrión (
FIVTE
). La fecundación consiste en que “una
vez obtenidos los embriones en el platillo del laboratorio, se proceda a
la inserción de embriones en el útero de una mujer a partir de los óvulos
obtenidos de otra distinta y fecundados bien por su marido o bien por un
tercero”.
23
Fecundación
in vitro post morten
:
en este tipo de fecundación se utiliza
el semen y embriones congelados (óvulos fecundados congelados) me-
diante la técnica de crioconservación, permitiendo que un hombre pueda
procrear un hijo aun después de su muerte.
24
La implicación jurídica es
determinar la presunta paternidad que establece el Código Civil.
Ahora veamos distintas posibilidades resultantes de combinar la fecun-
dación
in vitro
con transferencia de embriones (
FIVTE
). La fecundación
in
vitro
mediante transferencia de embriones, da lugar a varias posibilidades
dependiendo de la procedencia de los gametos o del útero en donde se
vaya a implantar. De acuerdo con esta procedencia se tienen las siguientes
posibilidades:
25
22
Ángel Antonio Tullio,
Op. cit.
, pp. 205-206.
23
Juan Ramón Lacadena,
Op. cit.
, p. 72.
24
Maricruz Gómez de la Torre Vargas,
Op. cit.
, p. 14.
25
Elaboración propia considerando algunos aspectos de Adriana Wagmaister y Maricruz Gómez de la
Torre Vargas.
106
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
VI
. Madre estéril con capacidad de concebir, y gestar; si el padre produce
buen esperma, puede inseminar el óvulo de la madre y se inserta en el
útero de la misma madre.
VII
. Madre estéril, no es fértil, pero sí puede gestar, el esperma es del
padre, el óvulo es de una donante y se inserta en el útero de la madre.
VIII
. Madre es estéril, no es fértil y tampoco puede gestar, pero el padre
si es fértil, entonces se fecunda el óvulo de una donante con el esperma
del padre y como no puede gestar la madre, se inserta en el útero de una
mujer que presta o renta su útero para gestar; es lo que trataremos en el
próximo capítulo sobre la maternidad sustituta.
1) La madre es fértil, pero no puede gestar, el padre es estéril, se usa
semen del donante, el óvulo de la madre y se inserta en el útero de una
mujer que lo presta o renta para gestar.
2) Padre estéril, pero la madre sí puede concebir y gestar, por lo que el
esperma es de un donante, el óvulo es de la madre y se inserta en el
útero de ella.
3) Padre estéril, la madre no puede concebir, no es fértil, pero sí puede
gestar, por lo que la fecundación se realiza con el esperma de un donan-
te, el óvulo de un donante y se inserta en el útero de la madre.
4) Padre estéril, la madre no es fértil y no puede gestar, se utiliza semen
de un donante, óvulo de una donante y se inserta en el útero de una
mujer que lo presta o renta para gestar.
5) Padre es fértil y la madre es fértil, pero no puede gestar, entonces es
el esperma del padre, se fecunda el óvulo de la madre y se inserta en el
útero de una mujer que lo presta o renta para gestar.
Frente a la aplicación de la técnica de fecundación
in vitro
, encontra-
mos la presencia de nuevas formas de paternidad y maternidad, y el hijo
resultante de la aplicación de dicha técnica puede serlo por:
• Hijo de óvulo y semen de la pareja, gestado por ella,
y de semen del donante.
• Hijo del óvulo de la mujer de la pareja, gestado por ella
y de semen del donante.
• Hijo de óvulo donado, semen del varón de la pareja y
gestado por la mujer de la pareja.
• Hijo de óvulo de donante, que a su vez es la gestante,
y semen del miembro masculino de la pareja.
• Hijo de óvulo de donante y a su vez gestante y semen de donante.
107
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
• Hijo de óvulo y semen de donante, gestado por la mujer
de la pareja.
• Hijo de gametos de la pareja, gestado por una segunda mujer.
• Hijo de óvulo de la mujer, semen de donante y gestado
por una segunda mujer.
• Hijo de óvulo de donante, semen del compañero y gestado
por una tercera mujer.
26
Las implicaciones jurídicas, morales y éticas son múltiples, desde la
confusión de parentesco, contribuyendo a los nuevos problemas a que la
filiación se enfrenta, hasta los problemas de la creación y destrucción de
embriones humanos, pues hay ocasiones en que se fertilizan varios óvulos
con la finalidad de obtener un producto “bueno” que pueda ser implantado
en el útero femenino; los embriones sobrantes son congelados para su con-
servación, en caso de que se necesiten. Sin embargo, las parejas que han
solicitado tal procedimiento, muchas veces se olvidan de sus embriones,
dando lugar a problemas no sólo jurídicos, sino éticos y sociales, por lo
que las clínicas de fertilidad de la Gran Bretaña han establecido que trans-
curridos cinco años de la concepción del embrión, éste será destruido, a
no ser que la pareja interesada solicite una ampliación del término. Como
solución a este problema, algunos médicos han propuesto la congelación
de óvulos, fecundando únicamente los necesarios y congelando los demás,
evitando así la fecundación masiva de óvulos y el almacenamiento de
embriones sobrantes.
Otro problema que existe es la posible anormalidad de la descendencia,
no obstante la “seguridad” por parte de los médicos de manejar correcta-
mente los genes para concebir un ser humano en perfectas condiciones,
pues se ha manejado constantemente que la fecundación
in vitro
permite
prevenir enfermedades que genéticamente tendría el individuo. No obstante,
cabe la posibilidad de que el infante concebido tenga alguna anomalía, ya
sea mental o física, que permita la decisión de no aceptarlo por parte de la
pareja que solicitó la técnica, dejándolo en el abandono por su condición.
Pareciera que la manipulación de los embriones se tratara de bienes
perecedeceros, sin importar que al embrión se le considera una persona. No
obstante existen científicos que tratan de demostrar que el embrión no es
una persona y por lo cual se permite su utilización en la experimentación
26
Elaboración propia, con base a información tomada para la realización del numeral uno al seis de
Adriana M. Wagmaister.
108
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
médica. Sin embargo, a todos estos aspectos se oponen las opiniones de
carácter religioso que establecen que si se llega a dañar al embrión en su
manejo, esto es inmoral. Profundizando más, nos preguntamos: ¿si es el
embrión no es una persona, quién tiene derecho su manipulación? Si lo es
ya, ¿por qué permitir su cirugía para sacar otro embrión igual y utilizarlo
nuevamente? Hay que considerar entonces que el trato que se le da a la
palabra moral es ya todo una complicación, pues cabe destacar que para
lo que algunos es moral para otros no lo es, un aspecto ético que será
abordado en los siguientes numerandos de esta investigación.
Existe, pues, un freno “moral”, incluso desde el inicio de la técnica: el
hecho de adquirir el semen del donador, tendría que recogerse mediante
la masturbación, y estamos ante un concepto ideológico, manejado como
tabú, pues para algunas religiones representa un “pecado”. En términos
médicos la masturbación es considerada como “la acción de procurarse
goce sensual a solas y se le considera una etapa normal en el desarrollo
psicofísico”.
27
Los psicólogos establecen que la masturbación es un medio
de liberar la tensión sexual sin dañar a nadie, si bien las ideas religiosas
establecen que el goce sensual sólo debe tenerlo una pareja heterosexual.
Estamos nuevamente ante un conflicto moral.
c) La maternidad subrogada o por sustitución.
Con la manipulación de
los embriones se puede realizar toda clase de intervenciones, tratamientos
o utilización de dichos embriones para varios fines procreativos, siendo la
maternidad subrogada uno de estos casos, por ser un útero el lugar donde
se implantará el embrión previamente fecundado, ya sea mediante insemi-
nación artificial homóloga y/o heteróloga, o fecundado
in vitro
. El hecho
de poder hacer una inseminación artificial y una fecundación
in vitro
esta-
blece la maternidad subrogada como otra técnica de reproducción asistida
de igual naturaleza física que las dos mencionadas, pero ésta adquiere una
trascendencia social diferente, pues aquí la madre gestante se compromete
a entregar al niño una vez que alumbre.
28
La explicación de esta técnica
de reproducción asistida recibe un tratamiento particular en otra parte por
ser mi objeto de estudio principal.
27
Diccionario enciclopédico University
de términos médicos.
28
María Cárcaba Fernández,
Op. cit.
, pp. 167-172.
109
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
IV
. C
ONCLUSIONES
Con las técnicas de reproducción asistida y la clonación, se pervierten las
relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consan-
guineidad, el parentesco, la paternidad y la maternidad, pues si ya con la
FIVTE
se produjo una confusión en el parentesco, con la clonación se llega
a la ruptura total de estos vínculos de filiación jurídica en donde se basa
la civilización y por lo tanto determina la participación del derecho, en la
bioética, pues toda cuestión de bioética debe ser regulada por normas de
derecho justas para todo ser humano.
Para llenar estos “vacíos jurídicos y legislativos” ante estos nuevos
dilemas, y ante la imposibilidad de tener ordenamientos específicos, es
necesario retomar las normas análogas del derecho nacional y ajustarlas
a los nuevos problemas. Cuando se presenta un caso ante un juez, éste no
sabe cómo responder ante estas nuevas situaciones jurídicas, por lo tanto
sus decisiones van a ser trazadas conforme avanza la ciencia, ante lo cual
es necesario establecer especificidad en las normas de carácter general y
en las reglamentarias.
V
. P
ROPUESTAS
Uno de los objetivos de esta investigación es proponer al poder legislativo
una regulación jurídica específica en el Código Civil del Estado de Pue-
bla, dentro del área familiar, y la posible reglamentación específica de las
técnicas de reproducción asistida, pues en los últimos años se ha dado la
denominada “subrogación comercial”,
29
en la cual agencias especializadas
relacionan a los interesados, formalizando los contratos y vigilando su
cumplimiento.
Sin embargo, a pesar de que dicha subrogación ha sido rechazada legal-
mente en los Estados Unidos y diversos países europeos, existen agencias
con personal médico, psicológico y jurídico que presentan un catálogo
de mujeres quienes por una remuneración económica fuerte, proceden a
embarazarse. Considerando que el nivel económico de las parejas contra-
tantes es alto, en nuestro país la práctica de maternidad por sustitución
se lleva a cabo en forma clandestina, pues no existe ley que prohíba o
especifique dicha técnica.
29
Op. cit.
, pp 54 - 55.
110
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
La carencia de legislación para resolver los problemas derivados de la
aplicación de técnicas de reproducción y en específico de la maternidad
por sustitución en México, representa un problema legislativo ante el cual
nos enfrentamos, dado que la solución de los litigios dentro de nuestro
sistema jurídico mexicano, deben resolverse conforme a derecho, aplican-
do para cada caso una ley específica; es por ello que consideramos que
la maternidad por sustitución al atender a un interés público, necesita un
marco normativo que contemple dicho interés, lo cual se lograría refor-
mando el Código Civil del Estado de Puebla en materia familiar, así como
también modificar la Ley General de Salud en cuanto al manejo y control
sanitario de dichas técnicas.
Cabe destacar que en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 25 de
mayo del 2000, se publicó el decreto de la
I
Legislatura de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, en donde se adicionó y reformó el artículo
162 del Código Civil para el Distrito Federal, estableciendo que “los cón-
yuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable
el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos
que la ley señala, cualquier método de reproducción asistida, para lograr
su propia descendencia”. También destacamos el artículo 293 párrafo se-
gundo, que establece que “también se da parentesco por consanguineidad,
en el hijo producto de reproducción asistida y de quienes la consientan”.
Dichas reformas y adiciones han sido un gran paso del legislador hacia la
modernidad, sin embargo éste no trata de manera amplia lo que implican
dichos métodos, los efectos jurídicos que causan, así como su reglamenta-
ción específica, además de que “el legislador no aprovechó la oportunidad
para establecer una sistemática regulación, clara e integral, ahora en ma-
teria de fecundación asistida”.
30
Es claro que la legislación mexicana necesita regular y resolver de
manera justa y legal los litigios que en la vida cotidiana se pueden pre-
sentar por estos motivos. Por ello, para alcanzar nuestros objetivos, de-
bemos hacer uso del método histórico para la revisión de una serie de
documentación jurídica y así conocer los antecedentes de la maternidad
por sustitución. Debemos auxiliarnos del método analítico, pues a través
de éste analizaremos cuáles han sido las formas de reproducción asistida.
Asimismo, utilizaremos el método deductivo con la finalidad de conocer
los métodos de reproducción asistida particularizando en la maternidad
30
Flavio Galván Rivera, “La reforma civil del año 2000 en blanco y negro”,
Cuadernos Procesales
,
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM
, México, 2001, p. 23.
111
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
por sustitución y analizando su vigencia en la ley. Finalmente debemos
recurrir al método comparativo, como uno de los métodos de las ciencias
sociales
31
para establecer los conceptos de la maternidad por sustitución,
observando su ubicación en el derecho de familia como su ámbito de re-
gulación y aplicación.
R
EFERENCIAS
Añón Lema, Carlos,
Reproducción, poder y derecho. Ensayo filosófico-jurídico
sobre las técnicas de reproducción asistida
, Trotta, Madrid, 1999.
Bossert A., Gustavo, “La nueva inseminación artificial. Estudio de la Ley del 22
de noviembre de 1988”, en
Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurispru-
dencia, Derecho de Familia. Lecciones y Ensayos
, tomos 3 y 4, Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1990.
Cárcaba Fernández, María,
Los problemas jurídicos planteados por las nuevas
técnicas de procreación humana
, José María Bosch, Barcelona, 1995.
“En México, enorme laguna legislativa en torno a ingeniería genética y repro-
ducción asistida”,
Gaceta
, Nueva época, No. 35, Universidad Veracruzana,
agosto de 2002.
Estay, Jaime, Girón, Alicia y Martínez, Osvaldo (Coords.),
La globalización de la
economía mundial
,
Miguel Ángel Porrúa, México, 2001.
Ferrater Mora, José,
Diccionario de filosofía
, Espasa-Calpe, Madrid, 1993.
Flores Olea, Víctor y Mariña Flores, Abelardo,
Crítica de la globalidad. Domina-
ción y liberación en nuestro tiempo
,
FCE
, México, 1999.
Floris Margadant S., Guillermo,
El derecho romano privado como introducción a
la cultura jurídica contemporánea
, Esfinge, México, 1989.
Gómez de la Torre Vargas, Maricruz,
La fecundación in vitro y la filiación
, Ed.
Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1993.
Guzmán Ávalos, Aníbal, “Algunas consideraciones civiles de la procreación asis-
tida”,
Revista Jurídica Veracruzana
, No. 71, Tomo
LV
, abril-junio, 1995.
Hurtado Oliver, Xavier,
El derecho a la vida y a la muerte
, Porrúa, México,
2000.
“Impotencia y esterilidad endocrinas”,
Héxagono Roche
, No. 2, Año 11, México,
1984.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, Bioética y derechos humanos
,
UNAM
, México,
1992.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
,
Diccionario jurídico mexicano
, t.
III
, Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, México, 1993.
31
Cfr. Rafael Sánchez Vázquez,
Metodología de la ciencia del derecho
, Porrúa, México, 1995. pp.
71-72.
112
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos. Comentada y Concordada
, Porrúa, México, 2000.
Jiménez García, Joel Francisco,
Diagnóstico genético y su impacto en los dere-
chos del menor
,
UNAM
, México, 1999.
Kaplan, Marcos (Coord.),
Revolución tecnológica, estado y derecho
, Tomos
III
y
IV
,
Pemex, Universidad Autónoma de México, México, 1993.
Kemelmajer de Cartulucci, Aída (Coord.),
El derecho de familia y los nuevos pa-
radigmas,
t.
II
, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2000.
Kuthy Porter, José, Martínez González, Óscar y Tarasco Michel, Martha,
Temas
actuales de bioética
, Porrúa, México, 1999.
“La secta de los raelianos y la clonación”,
El Coordinador
, Año 2, No. 8, Revista
del Consejo Coordinador Empresarial de Puebla, México, febrero de 2003.
Loyoarte, Dolores y Rotonda E., Adriana
Procreación humana artificial: un de-
safío bioético
, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1995.
Moore L., Keith,
Embriología clínica
, Interamericana, México, 1987.
Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena,
Derecho de familia
,
FCE
, México, 1990.
_____, “La maternidad. Relato de una contradicción”, Reina, Valera,
Biblia de
Estudio Siglo XXI
.
Antiguo y Nuevo Testamento
, Mundo Hispano, México,
1960.
Revista de la Facultad de Derecho
, No. 10, Universidad Autónoma de Yucatán,
México, 1992.
Rojina Villegas, Rafael,
Compendio de derecho civil.
Introducción, personas y
familia
, t.
I
, Porrúa, México, 1993.
Silva Ruiz, Pedro F., “Manipulación de embriones humanos”, en
Revista Judi-
cial de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
, No. 25-
I
., Puerto Rico,
1990.
Sánchez Vázquez, Rafael,
Metodología de la ciencia del derecho
, Porrúa, México,
1995.
Tullio, Ángel Antonio,
Diccionario médico-legal
, Ed. Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 1999.
Vázquez, Rodolfo,
Bioética y derecho. Fundamentos y problemas actuales
,
ITAM
,
FCE
, México, 1999.
Veruno, Luis,
et al.
,
Banco genético y el derecho a la identidad
,
Ed. Abeledo Pe-
rrot, Buenos Aires, 1988.
Wagmaister M., Adriana, “Derecho de familia. Lecciones y ensayos”,
Revista
Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia
,
Ed. Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 1990.
Zannoni, Eduardo A.,
Derecho civil, derecho de familia
, Astrea, Buenos Aires,
1989.
113
I U S
|
O T O Ñ O / I N V I E R N O
2 0 0 7
Leyes y códigos
Código Civil del Distrito Federal
, Ed. Sista, México, 2001.
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
, Ed. Cajica, Puebla,
México, 2002.
Código de Bioética para el personal de Salud
, Secretaría de Salud, Comisión
Nacional de Bioética, México, 2002.
Código de Conducta para el personal de Salud
, Secretaría de Salud, Comisión
Nacional de Bioética, México, 2002.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, 134ª ed, Porrúa, México,
2001.
Ley General de Salud
. 16ª. ed., Porrúa, México, 2000.