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D E B A T E
nica de las instituciones del Estado,
más grave aún, una mayor despo-
litización de la sociedad, en donde
los grupos que no siendo visibles a
D E B A T E
El autor de este ensayo de alguna
manera aprueba la última reforma al
sistema electoral mexicano y hace un
recuento de lo que considera acerta-
do, además de ahondar algunas pro-
puestas y señalar fallas. Su lectura,
creemos, acendrará el debate sobre
el tema en beneficio de futuras ex-
periencias, tanto académicas como
administrativas y políticas.
La aplicación de la
última reforma
constitucional mexicana
en materia electoral
de 2007
Juan Manuel Crisanto Campos
Introito
M
ontesquieu
1
afirmó que no son
los hombres sino las institu-
ciones las que aseguran el reino de
la libertad y las buenas costumbres
en los estados; todo bien y todo mal
resultado de la convivencia social
dependen de su perfección o im-
1
Citado por Maurice Joly en
Diálogo en el infier-
no entre Maquiavelo y Montesquieu
, Muchnik
Editores, México, 1974, p. 24.
la opinión pública incrementen su
poder. En esto se encuentra el reto
del cambio de paradigma en la re-
presentación política.
perfección. Hace énfasis en la im-
portancia de diseñar las mejores
instituciones posibles para cada
sociedad, es decir, en atender a su
contexto.
Esta reforma mencionada en el
título, sin duda fortalece y configu-
ra una de las mejores instituciones
de nuestro país, es un gran avance
ante nuestra realidad social, cultu-
ral y político. Con ella, conservando
el espíritu profesional de la institu-
ción, habrá en el futuro, en México,
más equidad en la contienda por el
poder, menos gasto en las elecciones
(eficiencia) y una institución más
sólida y legítima. La modificación
es un punto histórico de inflexión:
si la reforma de 1996 se caracteri-
zó por sentar bases institucionales
para llevar al cabo elecciones libres
y competidas, la de 2007 además de
consolidar ese tipo de elecciones,
pone énfasis en la equidad, en la
igualdad y en la eficiencia.
El derecho, la justicia electoral
y los métodos de interpretación
de la ley en la materia en nues-
tro país, proporcionan herramien-
tas suficientes y adecuadas para
que el Instituto Federal Electoral
(
IFE
) se apegué, en todo caso, a los
principios que rigen las elecciones
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P R I M A V E R A
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consolidar el estado de derecho,
rendición de cuentas, transparencia
y profesionalización. Todos ponen
énfasis en el daño que producen las
inercias autoritarias que en México
se viven y en el hecho de que son
necesarias reformas profundas. La
reforma objeto de este análisis toca
algunos de esos temas que más
adelante trataré.
El ideal de la democracia, aten-
diendo a esos pensadores mexica-
nos y otros como Dieter Nolhen
4
o
Kelsen
5
está contenido en su sustan-
cia, es decir, en lograr los principios
que la sustentan (libertad, igualdad,
derechos humanos, rendición de
cuentas, etc.). Vivimos, en México,
elecciones bien organizadas —eso es
positivo— pero no en la democra-
cia real que se vive a través de sus
principios.
En ese sentido, el aporte del
IFE
a la democracia es que debe ser
una institución de excelencia que
administre con eficiencia y efica-
cia elecciones y que contribuya al
desarrollo democrático de México.
4
Dieter Nohlen,
Sistemas electorales y partidos
políticos
, Fondo de Cultura Económica, México,
1988, pp. 12-13. Apunta que la concepción libe-
ral-pluralista de democracia, tiene como princi-
pios: una propuesta electoral libre y competitiva,
efectiva competencia entre candidatos, igualdad
de oportunidades en la competencia, libertad y
secrecía del voto, un sistema electoral que pro-
picie equilibrio y elección sólo para un periodo
electoral.
5
Hans Kelsen,
Esencia y valor de la democra-
cia
, Colofón, México. Para Kelsen la libertad es
la esencia de la democracia, básicamente al votar
(formación libre de la voluntad popular).
D E B A T E
en cualquier sistema democrático:
libertad, igualdad, equidad y com-
petitividad; elecciones libres, perió-
dicas y pacíficas; certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, obje-
tividad; voto universal, libre, secre-
to, etcétera.
Volver la vista al cumplimien-
to irrestricto de esos principios
que están en la ley —son derecho
positivo— es la tarea sustancial de
cualquier funcionario electoral, por
el bien de la institución y de la de-
mocracia. En abono a esta idea, No-
hlen
2
afirma: “Las instituciones son
expresión de valores, preferencias
y patrones de comportamiento am-
pliamente compartidos en una so-
ciedad. Mientras no se cambien esas
bases de sustentación de las insti-
tuciones vigentes es difícil pensar
tanto en la viabilidad de reformas
institucionales como, en caso de
un cambio institucional, en prácti-
cas políticas conforme a las nuevas
instituciones.” En nuestro caso no
requerimos cambiar esas bases de
sustentación, sino socializarlas para
que sean aceptadas y cumplidas.
Ramón Cossío, Porfirio Muñoz
Ledo, Diego Valadés y César Can-
sino,
3
recientemente centran su
enfoque en lo que México requie-
re para una democracia: expandir
los derechos humanos, exaltar sus
valores, lograr mayor igualdad,
2
Dieter Nohlen,
Presidencialismo versus parla-
mentarismo
, Nueva Sociedad, Venezuela, 1991.
3
Revista
Metapolítica
, 53, mayo-junio de 2007,
pp. 96-106.
306
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Su actuación eminentemente técni-
ca debe ser calificada como jurídi-
ca, administrativa y políticamente
impecable por la sociedad y los di-
versos actores políticos nacionales e
internacionales (legitimidad).
El resumen de la reforma, el
nuevo mandato de la Constitución
es: que el sistema electoral sea más
eficiente (más barato y con mejor
calidad), más eficaz (al cuidar los
fines del
IFE
, de las elecciones, del
voto y de la democracia), y más
legítimo (genera confianza, par-
ticipación ciudadana, voto razo-
nado, actuación profesional de la
autoridad, etc.). A los funcionarios
electorales corresponde, con base
en conocimientos, habilidades y,
fundamentalmente, con actitudes
democráticas cumplir y hacer cum-
plir ese mandato que se identifica
con los tres niveles de análisis de
la modernización administrativa en
los que reflexiona Enrique Cabrero.
6
Para nuestra democracia, hoy son
necesarias instituciones electorales
más sólidas —eficientes, eficaces y
legítimas—; se las requiere para do-
tar de una mayor libertad, igualdad
y equidad a la contienda y, funda-
mentalmente, para una convivencia
social pacífica.
Ése es el sentido democrático, la
razón de ser (
ratio legis
) que marca
esta nueva norma.
6
Enrique Cabrero Mendoza,
Del administrador al
gerente público
, Instituto Nacional de Administra-
ción Pública, México, 1995, pp. 18-25.
Derecho, justicia y métodos
de interpretación en materia
electoral
El artículo 3 del código electoral
establece que la aplicación de nor-
mas electorales corresponde al
IFE
, al
Tribunal Electoral y a la Cámara de
Diputados y que su interpretación se
hará conforme a los criterios grama-
tical, sistemático y funcional, aten-
diendo a lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 14 de la Cons-
titución. Disposición que hace énfa-
sis en el criterio gramatical y, ante
lagunas de ley, nos permite aplicar
los principios generales del derecho.
Otorgando con esto el más amplio
espectro para resolver con eficacia
los asuntos que son competencia de
las autoridades electorales.
Es importante apuntar cómo
debe proceder la autoridad admi-
nistrativa electoral (
IFE
) al dictar
un acto o resolver un asunto de su
competencia: antes que nada tiene
que adoptar el criterio gramatical,
es decir la interpretación jurídica de
la ley, entendida por ésta no sólo
el texto de la norma sino también
los criterios jurisprudenciales que
también corresponden a la inter-
pretación jurídica; asimismo, debe
atender a los principios generales
del derecho,
7
entre los que se en-
7
Se deducen del derecho, son elementos de tal
valor intrínseco que fundan el funcionamiento
de instituciones jurídicas.
Vg.
no dañar a nadie,
vivir honestamente y dar a cada quien lo que le
corresponde son principios que fundan al derecho
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cuentran los del sistema democráti-
co antes mencionados; ante lagunas
debe adoptar el criterio sistemático,
desprendiendo del sistema de nor-
mas (a partir de la Constitución,
leyes ordinarias, leyes reglamenta-
rias, reglamentos, resoluciones, etc.)
la respuesta que integre al derecho;
una vez agotado el método anterior,
si no existe una respuesta al asun-
to planteado, se deberá atender a la
función que persigue el sistema de
normas, es decir, a su fin. Está es la
hermenéutica, el camino interpre-
tativo de alta técnica, que la auto-
ridad electoral deberá seguir para
dictar un acto o para resolver cada
caso concreto.
El derecho electoral, adoptando
el criterio de Aristóteles para en-
contrar el concepto, es la rama del
derecho público que se encarga del
estudio del sistema de normas (gé-
nero próximo) y los principios de las
elecciones y del desarrollo jurídico,
político y democrático en un país
determinado (diferencia específica).
José Luis de la Peza
8
establece
que la justicia electoral compren-
de lo relacionado con la actividad
jurisdiccional en los procesos elec-
torales. Considero que el
IFE
, al dic-
tar resoluciones con base en la ley
electoral, al interpretarla,
9
al decir
romano.
8
Conferencia dictada en sesión plenaria del Con-
greso, en el periodo en el que fue presidente del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-
ración.
9
Interpretatio
es
legis explicatio
, decían los ro-
manos.
el derecho no debe perder de vista a
la justicia como fin de éste.
En México se plantea actualmen-
te en la reforma del Estado, mejorar
el sistema de justicia. En abono del
ideal de justicia propongo —ade-
más de fortalecer los principios de
legalidad, control de la legalidad,
responsabilidad y rendición de cuen-
tas— que la justicia sea la concien-
cia de la historia para el desarrollo.
Por desarrollo vamos a entender el
progreso, crecer económica, social,
cultural y políticamente.
10
El problema de la justicia plan-
tea una pregunta sin respuesta ab-
soluta, según lo sostiene Kelsen:
11
Aristóteles apunta que justicia es la
mejor virtud (el punto medio entre
el vicio de exceso y el de defecto)
necesaria para mantener el orden
social; Platón coloca a la legalidad
o justicia por encima de la verdad;
Kant señala que justicia es condu-
cirse de acuerdo a las normas ge-
nerales del orden social; Jeremías
Bentham destaca la felicidad y Kel-
sen la libertad, como esencia de la
justicia. Kelsen concluye que no
existe un concepto absoluto de jus-
ticia, que él tiene sólo un concepto
propio como hombre de ciencia: “es
aquella bajo cuya protección puede
florecer la ciencia y, con la ciencia,
la verdad y la sinceridad. Es la jus-
ticia de la libertad, la justicia de la
paz, la justicia de la democracia, la
10
Diccionario de la Real Academia Española
.
11
Hans Kelsen,
¿Qué es la justicia?
, Ediciones
Fontamara, México, 1996.
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justicia de la tolerancia”.
12
Impor-
tante concepto sociológico a favor
de la democracia.
El problema de la justicia en el
mundo se ha resuelto, retomando las
ideas anteriores, con el cumplimien-
to de la ley para mantener el orden
social;
y con base en la evolución
del derecho para el desarrollo, como
en Estados Unidos e Inglaterra. Es
decir, el estudio de casos con base
en la experiencia, la responsabili-
dad y el profesionalismo de los jue-
ces, promueve el progreso.
Por ejemplo, para el desarrollo de
un estado democrático de derecho,
una mejor economía y un gobierno
de resultados, se requiere una justi-
cia: que proteja de manera efectiva
derechos humanos y que equilibre,
divida y controle el poder (aporte de
la Constitución francesa); que en sus
determinaciones procure que la de-
mocracia sea sinónimo de libertad e
igualdad (al respecto, recientemente
Giovanni Sartori mencionó que en
México la democracia no es sinó-
nimo de igualdad);
13
que opte por
impulsar impuestos proporcionales,
equitativos y progresivos para la
economía; que proteja el mérito en
el servicio público, etcétera.
Debemos conservar el principio
de legalidad y la cultura de la lega-
lidad, pero considero que la justicia
como instrumento para el desarro-
llo, fundado en la verdad histórica,
12
Ibid.
, p. 83.
13
El Universal
, 11 de abril de 2007
objetiva, racional, es uno de los más
importantes retos para consolidar la
democracia y el estado de derecho
en el México moderno.
Análisis de la reforma
constitucional en materia electoral
Durante algunos meses escribí en el
diario
Milenio Puebla
sobre la re-
forma político-electoral para Méxi-
co después de la elección de 2006.
Como conclusión, afirmé
14
que entre
los temas específicos que pudieran
modificarse estarían: regulación
de métodos de democracia direc-
ta, énfasis en la educación para la
democracia, reducción del tiempo
de campañas y del financiamiento
público a partidos, legislación de
precampañas, designación de las au-
toridades electorales basada en un
perfil profesional, evitar la sobrerre-
presentación; reestructuración del
IFE
, nacionalización de las elecciones,
contratación de propaganda y de sus
contenidos a cargo del
IFE
, profesio-
nalizar la fiscalización y dotar de
mayores facultades en esta materia
al
IFE
, regulación de la causal abs-
tracta para la anulación de eleccio-
nes, perfeccionamiento del sistema
de quejas administrativas y delitos
electorales. Algunos de estos temas
fueron abarcados en la reforma.
Del análisis a la reciente modifi-
cación constitucional en esta mate-
14
Milenio
, edición Puebla, miércoles 4 de abril
de 2007, p.
VIII
.
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ria, a la luz de sus méritos se deriva
un balance positivo para nuestro
desarrollo democrático. La Cámara
de Diputados
15
resumió la reforma
en: a) disminuir en forma signifi-
cativa el gasto en campañas electo-
rales; b) fortalecer las atribuciones
y facultades de las autoridades
electorales federales; y c) diseñar
un nuevo modelo de comunicación
entre la sociedad y partidos.
Lejos de argumentos a favor o
en contra de la nueva norma, las
autoridades de todos los niveles
de gobierno tendrán la obligación
irrestricta de cumplirla y hacer
cumplirla.
En la reforma hay méritos im-
portantes, por ejemplo: se persigue
mayor eficiencia con elecciones más
baratas porque se reduce de mane-
ra importante el financiamiento
para campañas electorales y mayor
equidad en la contienda al acortar
campañas; reducir las aportaciones
de simpatizantes (fuente privada de
financiamiento); prever el retiro de
toda propaganda oficial durante los
periodos de campañas; se prohíbe la
propaganda de particulares dirigida
a influir en las preferencias electo-
rales; se amplían facultades en ma-
teria de fiscalización (otorgadas a
un órgano técnico del propio
IFE
),
etc. La creación de una contraloría
para la fiscalización de ingresos y
15
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación.
..
Gaceta Par-
lamentaria
, Cámara de Diputados, No. 2341-1,
viernes 14 de septiembre de 2007.
egresos del
IFE
fortalece los prin-
cipios de responsabilidad y rendi-
ción de cuentas; no obstante eso,
si se concibiera como instrumento
de presión política, sin atribucio-
nes eminentemente técnicas y sin
responsabilidad administrativa del
contralor sería criticable. El artícu-
lo 99 cierra la puerta a la creación
de causales de nulidad de elección
no previstas en la ley, corrige una
laguna al establecer que se podrá
invalidar la elección presidencial, y
establece que el Tribunal Electoral
puede resolver la no aplicación de
leyes contrarias a la Constitución.
Es importante mencionar que es el
tribunal, actuando como tribunal
constitucional, y no el
IFE
, el que
debe ceñirse a la ley, el que puede
interpretar así la norma.
Interpretación respecto a algunos
temas específicos de la reforma
La reforma en todo el país
Una vez que entró en vigor la refor-
ma, al día siguiente de su publicación
en el
Diario Oficial de la Federa-
ción
,
16
en armonía y congruencia
con la misma, las legislaturas de los
estados y la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal deberán adecuar
su legislación aplicable, a más tardar
en un año. En el caso de entidades
que hayan iniciado procesos elec-
torales o están por iniciarlos, harán
16
Se promulgó el 12 de noviembre de 2007.
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las adecuaciones dentro de un año
contado a partir del día siguiente del
proceso comicial.
La reforma comprenderá básica y
adicionalmente a lo ya regulado en
la materia electoral en los estados:
— Que el día de la jornada tenga
lugar el primer domingo de julio del
año que corresponda. Lo que con-
sideramos adecuado para acercar
a la población a las urnas —evitar
periodos tan seguidos de campa-
ñas— y para que los partidos y las
autoridades se centren en sus tareas
sustanciales, como lo hacen fuera
de proceso electoral.
— Que las autoridades electora-
les de carácter administrativo pue-
dan convenir con el
IFE
, que éste se
haga cargo de la organización de
los procesos electorales locales; lo
que no vulnera su autonomía, al
ser potestativo. También implica
un paso para un sistema nacional
de elecciones que es igual a aho-
rros significativos (eficiencia) y no
atenta contra nuestro federalismo
porque la reforma que en su caso se
diera para este efecto, tendría como
origen el pacto federal.
— Que no intervengan en la
creación de los partidos políticos
organizaciones gremiales o con ob-
jeto social diferente, que no haya
afiliación corporativa, y que se re-
conozca a los partidos el derecho
exclusivo de registrar candidatos.
Esto último es criticable, porque se
anula la posibilidad de candidaturas
independientes.
— Que las autoridades electora-
les sólo intervengan en los asuntos
internos de los partidos en los tér-
minos de ley. El Tribunal Electoral
federal ha suplido con eficacia las
deficiencias de la ley en la materia;
entonces se deben tomar en cuenta
sus criterios al legislar.
— Que se establezca el procedi-
miento para la liquidación de los
partidos que pierdan su registro y el
destino de sus bienes y remanentes.
Se subsana una laguna importante.
— Limitar las aportaciones de
los simpatizantes de los partidos a
10% del tope de gastos de campaña
para gobernador. La esencia de la
reforma federal apunta a la reduc-
ción del financiamiento privado por
esta vía.
— Que en el acceso a la radio
y la televisión, el
IFE
sea la única
autoridad facultada para adminis-
trar el tiempo que corresponda al
Estado para las campañas de los
partidos: 48 minutos a partir de las
precampañas y hasta el día de la
jornada electoral. Ningún partido,
ni persona alguna podrá contratar
propaganda en radio o televisión,
tampoco se transmitirá la que se
contrate en el extranjero. Para es-
tos efectos, además de otros moti-
vos, sería conveniente unificar el
calendario electoral federal con los
locales.
— Se suspende acertadamente la
difusión en los medios de comuni-
cación social de toda propaganda
gubernamental, de cualquier ente
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público. Las únicas excepciones son
las campañas de información de las
autoridades electorales, las de ser-
vicios educativos y de salud; y las
necesarias para la protección civil
en casos de emergencia.
— Los límites a la libertad de
expresión, como la calumnia, esta-
blecidos por la Constitución y el có-
digo federal, también son aplicables
en las entidades.
— Fijar que la duración de las
campañas no exceda de 90 días para
la elección de presidente o goberna-
dor, ni de 60 días en las demás elec-
ciones; y para que las precampañas
no duren más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas.
— Que se regulen bases obligato-
rias para la coordinación entre el
IFE
y las autoridades locales en materia
de fiscalización de finanzas de los
partidos.
— Que se regulen los supuestos y
las reglas para la realización de re-
cuentos totales o parciales de vota-
ción y para que se fijen causales de
nulidad de las elecciones en el país.
Con base en la reforma al artícu-
lo 134, los servidores públicos de la
federación, los estados y los muni-
cipios —incluidos los pertenecientes
a organismos autónomos como las
universidades o de cualquier ente de
gobierno— no deberán influir, con
base en los recursos públicos bajo
su responsabilidad, en las contien-
das electorales; ni podrán difundir
en su propaganda, nombres, imáge-
nes, voces o símbolos que impliquen
su promoción personalizada. Lo que
considero acertado para nuestra de-
mocracia.
Reducción del costo de
las elecciones
Bajo este supuesto la reforma tien-
de a la eficiencia (mayor calidad al
menor costo) al cuidar y no sólo
abaratar las elecciones, sino tam-
bién proteger los principios de li-
bertad de voto y el de equidad en la
contienda.
En México hemos optado por
privilegiar el financiamiento pú-
blico con el objetivo de evitar que
intereses de particulares —en el peor
de los casos, provenientes de ilícitos
como el narcotráfico— pesen más a
la hora de elegir, porque eso afecta
la libertad. Las fórmulas de la ley
para procurar que a la par de elec-
ciones libres, éstas sean más bara-
tas son, entre otras, la reducción del
tiempo de campañas sin olvidar una
adecuada y rigurosa fiscalización;
la regulación de precampañas; la
modificación del financiamiento y
el acceso a los medios a través de
los tiempos del Estado; la prohibi-
ción de propaganda contratada por
particulares, etc. Todos esos rubros
tienen también relación con el prin-
cipio de equidad.
A las cualidades de elecciones
libres, equitativas, competidas, que
autores como Dieter Nohlen cali-
fican como democráticas, habría
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que agregarle la de resultar menos
costosas. La eficiencia es parte im-
portante del reto de nuestra demo-
cracia.
Fortalecimiento de la fiscalización
P
ara alcanzar libertad y equidad en
la contienda electoral, fue indis-
pensable dotar de mayores facul-
tades de fiscalización al
IFE
—ahora
a través de un órgano técnico— y
que éste sea la única autoridad que
administre el tiempo del Estado en
radio y televisión (para fines elec-
torales e institucionales), y de la re-
visión de sus contenidos para que
éstos se encuentren apegados al
marco jurídico.
Eliminar el secreto bancario,
fiduciario y fiscal es imprescindi-
ble para una buena fiscalización y,
por tanto, el reto del
IFE
es realizar
investigaciones profesionales que
prevengan y/o sancionen oportu-
namente ilícitos electorales.
Estoy convencido de que si, ade-
más de lo anterior, se rescata la ex-
periencia que el
IFE
y los órganos
electorales de los estados tienen en
materia de fiscalización y se forta-
lece esa área técnica con expertos
en esa materia, los resultados serán
excelentes.
En el caso de la censura de
spots
,
sólo debe hacerse si está sustentada
en los criterios del Tribunal Electo-
ral o en los mismos que ahora esta-
blece la Constitución y pronto fijará
el código electoral (evitar ofensas,
difamación o calumnia, Art. 186
párrafo 2), porque entonces estará
plenamente justificada y atiende, en
todo caso, al
juego limpio
. El nuevo
sistema de comunicación a través
de tiempos del Estado, mejorará
sustancialmente la fiscalización,
por el control en su administración
que estará a cargo del
IFE
.
Libertad de expresión en materia
electoral
La publicidad y la crítica racional,
son principios que sustentan las li-
bertades de opinión, pensamiento y
expresión en una democracia; a su
vez la sociedad del conocimiento y
la información requiere de una co-
lectividad bien informada, partici-
pativa y crítica. La crítica racional
sostiene Kelsen, en
Esencia y valor
de la democracia
, conduce a la pu-
blicidad de los actos de gobierno;
en una administración transparente
se evidencian la inmoralidad y la
corrupción.
Con la reforma en estudio, se
adicionó al artículo 6 de la Consti-
tución el derecho de réplica que se
impone como una obligación a los
medios de comunicación social y
que será regulado por la ley electo-
ral. Con esta disposición se protege-
rá con mayor efectividad la equidad
en la contienda.
La presente reforma electoral no
afecta la libertad de expresión regu-
lada en nuestro texto constitucional
y del código electoral; al contrario,
D E B A T E
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P R I M A V E R A
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tiende a hacer efectivos los límites
a la misma.
Los medios de comunicación,
los partidos y candidatos cumplirán
con la ley como parte de su respon-
sabilidad social, apegándose a las
disposiciones y los límites en mate-
ria de libertad de expresión —evitar
ataques a la moral, a los derechos
de terceros, provocar algún delito
o perturbar el orden público—; se-
guirán la regulación del derecho de
réplica
(artículo 6 modificado) y
contribuirán para que se cumplan
las disposiciones sobre el derecho
de aclaración y de la propaganda de
los partidos a través de los medios,
en la que aquéllos deberán abste-
nerse de expresiones que denigren
a las instituciones o a otros partidos
y que calumnien a las personas, lo
que podrá dar lugar a la cancelación
inmediata de transmisiones (artícu-
lo 41 reformado). Asimismo, en uso
de su libertad de expresión, válida-
mente, en caso de defectos o excesos
de la ley reglamentaria o de actos de
los funcionarios del
IFE
encargados
de aplicar la ley, podrán y, en ese
sentido, enriquecerán el debate po-
lítico al denunciarlos con base en la
crítica racional y en la publicidad
de los actos de gobierno.
Con la reforma, el
IFE
tendrá atri-
buciones en relación con el conte-
nido ilegal de las campañas y para
evitar la mala práctica de los gober-
nantes y funcionarios de promover
su imagen a costa del dinero pú-
blico, conculcando el principio de-
mocrático de equidad; los partidos,
medios, candidatos y cualquier per-
sona serán responsables de trans-
gredir, en medios masivos —radio
y televisión— esos límites. Sólo el
IFE
podrá administrar los tiempos
del Estado; en campañas hasta un
máximo de tres minutos por hora
durante las 24 horas del día, lo que
creo que además de contribuir a la
equidad cierra la puerta al dispen-
dio y a la entrada, por esos medios,
de capitales provenientes de ilícitos.
Ahora el poder del dinero quedará
disminuido para estorbar la posibi-
lidad de cambio democrático real,
institucional, serio, responsable.
Como puntos de riesgo de la re-
forma, puedo apuntar: el hecho de
que ahora los partidos son el “único
medio” para hacer posible el acce-
so de los ciudadanos al ejercicio del
poder, a pesar de la transgresión a
un derecho humano y del derecho
internacional que están a favor de
las candidaturas independientes;
que las autoridades electorales so-
lamente puedan intervenir en los
asuntos internos de los partidos en
los términos de las leyes. Sería criti-
cable que esta disposición estorbara
la rendición de cuentas y el apego
a los estatutos que los mismos par-
tidos se otorgan (recordemos que el
Tribunal Electoral sí ha intervenido
en los procesos de selección de can-
didatos).
Los límites a la libertad de ex-
presión son claros y provienen de la
misma ley. Con la reforma esa regu-
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R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
lación no cambiará; al contrario, se
facilitará el cumplimiento de la nor-
ma que era letra muerta (recordemos
que en la última elección presiden-
cial el tribunal electoral ordenó al
IFE
detener campañas de partidos,
candidatos y empresarios).
Algunos pendientes
Son sugerencias a la labor legisla-
tiva:
1) Consolidar la formación libre
de la voluntad o democracia direc-
ta, porque favorece el equilibrio del
poder y el principio de libertad que
fundan las democracias.
2) Que el sistema de partidos y el
sistema electoral coadyuven de ma-
nera más eficiente a la educación
para la democracia.
3) Mejorar nuestro sistema re-
presentativo, por ejemplo: evitar la
sobrerrepresentación, profesionali-
zar al parlamento y permitir la re-
elección,
pero con límites.
4) Creación de un Instituto Na-
cional Democrático.
5) Mejorar el sistema de quejas
administrativas y delitos electora-
les.
6) La función democratizadora
de los partidos y la democracia en
su interior.
7) Adoptar un código ético de
la administración pública, basado
en principios democráticos como el
mérito, la responsabilidad, la rendi-
ción de cuentas, etcétera.
Las organizaciones se corrom-
pen ante los juegos de la política
interna. Sin una visión y valores
comunes, genuinos, la gente es
egoísta. Lo importante es construir
un clima dominado por el mérito y
no por el politiqueo, en donde hacer
lo correcto (lo ético) predomine. Se
trata de crear un clima político que
exija apertura, es decir, hablar sin
rodeos sobre cuestiones de impor-
tancia (participación) y la aptitud
para cuestionar continuamente el
propio pensamiento (reflexión). La
cultura de la irresponsabilidad que
vive México, se combate con la cul-
tura de la legalidad y con la edu-
cación para la democracia. En ese
sentido, el código ético del servicio
público es un producto cultural que
debe ser enseñado y adoptado, por
convicción, por funcionarios y ciu-
dadanos.
En este mismo sentido Ricardo
Uvalle afirma que “el servicio pú-
blico debe revalorarse tomando en
cuenta que es el centro del que-
hacer estatal. Recuperar su carác-
ter humanista es condición básica
para mejorar el desempeño de la
administración pública. [.
..] Que sea
elemento de cambio institucional
no sólo es deseable, sino necesario
para revitalizar la misión del go-
bierno.”
17
17
Ricardo Uvalle,
Las transformaciones del Estado
y la administración pública en la sociedad con-
temporánea
, Instituto de Administración Pública
del Estado de México, México, 1997, p. 168.
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desvirtuar su sentido, su razón de
ser, su espíritu, ni la esencia de la
institución.
Elecciones libres, iguales, autén-
ticas, equitativas y más baratas es el
mandato de la representación popu-
lar. Ésa es su virtud y ésa es la tarea
de cualquier funcionario electoral,
para recuperar la confianza social y
la legitimidad pérdidas.
Ideas finales
La aplicación de la nueva reforma
electoral en materia constitucional
por parte del
IFE
debe ceñirse a la ley
pero con base en el amplio margen
interpretativo que otorga la norma.
Esto requiere de alta técnica pro-
fesional y de gran responsabilidad
por parte de quienes interpretan y
aplican la Constitución y el Código
(funcionarios electorales) para no