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Reflexiones sobre la
coyuntura constitucional
y política en Venezuela
(los problemas de una
postura crítica frente a la
reforma constitucional)
Roberto Viciano Pastor*
E
l domingo 2 de diciembre de
2007 el pueblo venezolano ha
sido convocado a las urnas para de-
cidir la aprobación o el rechazo de
la reforma constitucional que ha
planteado la mayoría del bloque de
fuerzas políticas que apoyan al pre-
sidente Chávez. Como no podía ser
de otro modo, dada la cantidad de
cuestiones de gran trascendencia que
se están ventilando con esta decisión
y la falta del tiempo suficiente para
explicar y debatir cada una de ellas,
la campaña electoral no ha dejado
mucho espacio para una reflexión
ponderada. Como ha ocurrido des-
de las primeras elecciones que ganó
Hugo Chávez, nueve años atrás, el
pueblo venezolano ha vuelto a sec-
cionarse en dos posiciones, que pa-
recieran irreconciliables si no fuera
porque quienes conocemos bien el
país sabemos de su enorme capa-
cidad para transitar de la más alta
crispación al más cariñoso trato.
En esta ocasión, sin embargo,
se produce una novedad que no se
ha dado en otras ocasiones anterio-
res. Aunque este artículo se escri-
be cuando aún no se conocen los
resultados de la jornada electoral,
todo parece indicar que una parte
significativa del chavismo no se ha
alineado con su máximo dirigente.
Sean los resultados que fueren, lo
cierto es que el partido socialdemó-
crata podemos, diversos académicos
de izquierda y los sectores vincula-
dos al trostskismo y a la izquierda
radical, aliados desde el principio
al proyecto de cambio liderado por
Hugo Chávez, se han posicionado en
contra de la reforma constitucional.
Y también lo han hecho personas
que apoyaron el proceso de diferen-
tes maneras, entre ellas el general
Baduel, compañero de Chávez en
el ejército y uno de los principales
oficiales que organizaron la resis-
tencia militar frente a aquel golpe
de Estado que promovió la derecha
venezolana e internacional en 2002
contra Chávez, y que instauró bre-
vemente una dictadura encabeza-
da por el presidente de la patronal
venezolana, Pedro Carmona. Unos
desde la confluencia en el objetivo
de generar un modelo socialista y
Baduel desde el rechazo al proyecto
socialista.
Desde la restitución del presi-
dente constitucional, esa derecha
no ha cesado de intentar derrocar a
Chávez, con ayuda de capital nor-
teamericano y europeo, utilizando
métodos democráticos y no tan de-
A C T U A L I D A D L A T I N O A M E R I C A N A
* Profesor titular de derecho constitucional de la
Universitat de Valencia.
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mocráticos: repetidos intentos de
magnicidio, nuevas tentativas de
golpe de Estado, cierres patrona-
les.
.. y haciendo uso, siempre, de
una maquinaria propagandística
internacional que ha buscado de-
generar hasta el extremo la imagen
de Hugo Chávez y de la revolución
bolivariana.
Por esa razón, resulta especial-
mente complicado tomar posición
sobre cuestiones clave que acae-
cen en Venezuela. En esa situa-
ción frentista, donde además los
medios de comunicación manipu-
lan la información a su antojo y la
difunden con una carga conside-
rable de falsedad, cualquier crítica
al gobierno del presidente Chávez
puede ser objeto de uso por parte
de una oposición que, fuera de sí,
inevitablemente intentará conver-
tir cualquier discrepancia en nueva
munición contra el proceso político
y social bolivariano.
Éstas son las razones que han
llevado a que hayamos esperado a
este día crucial, para que antes de
que se conozcan los resultados del
referéndum hacer pública una pos-
tura sobre la reforma constitucio-
nal que hoy se dilucida, y opinar
sobre el rumbo que puede tomar el
proceso político y social venezola-
no. Debe hacerse constar que esta
posición crítica se hizo llegar opor-
tuna y reservadamente en el mes de
octubre de este año, en un informe
que elaboramos más de una docena
de profesores universitarios españo-
les, a las más altas instancias de go-
bierno de la República Bolivariana
de Venezuela.
Pero, a pesar de que desde bien
temprano manifestamos nuestra
postura crítica con el proyecto de
reforma constitucional, preferimos
permanecer al margen del deba-
te constitucional con el fin de que
nuestra discrepancia no fuera uti-
lizada malintencionadamente por
la derecha golpista venezolana y el
aparato mediático de dominación.
Por esa razón, cuando nos en-
contramos ante la que quizá sea la
más disputada batalla electoral de
la Quinta República venezolana, sin
que pueda saberse a ciencia cierta
de qué lado se inclinará la balanza,
nos ha parecido el momento ade-
cuado para hacer pública nuestra
posición y algunas reflexiones so-
bre la encrucijada política y social
en que se encuentra el proceso bo-
livariano.
Como suele suceder con quienes
intentan plantear posiciones re-
flexivas y equilibradas en momen-
tos de fuerte confrontación, es muy
probable que concitemos el rechazo
de ambos sectores. Los unos porque
alegarán que debimos plantear pú-
blicamente estas cuestiones antes y
los otros porque pueden entender
que nunca debieron publicitarse.
Pero estamos convencidos de
que la construcción de un modelo
de socialismo del siglo
XXI
requiere
de estos debates y, sobre todo, espe-
ramos que ese nuevo socialismo que
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se intenta construir en Venezue-
la aprenda de la Historia que sólo
desde el pluralismo, la contraposi-
ción de puntos de vista y la liber-
tad de pensamiento y de expresión
se puede construir un socialismo
emancipador. La existencia de una
presión interna y externa, incluso
de una agresión interna o externa,
no pueden justificar la eliminación
de esos principios básicos de orga-
nización política. Pues supondría
reconocer que cualquier intento de
construcción del socialismo, que
necesariamente tendrá fuertes re-
sistencias internas y externas, tiene
que pasar por el autoritarismo y el
recorte de libertades. Y eso no es
así. Como precisamente ha quedado
demostrado en Venezuela hasta el
momento, los procesos políticos que
cuentan con apoyo popular pueden
sobrevivir a las presiones internas y
externas con pluralismo y dentro de
un marco ejemplar de respeto a los
derechos y las libertades públicas.
¿Era necesaria esta reforma
constitucional?
Un hecho sustancial que no puede
ser dejado de lado en este análisis es
que, para muchos de los partidarios
del proceso bolivariano, esta refor-
ma constitucional no era necesaria,
al menos en estos términos. Y ello
por varias razones.
En primer lugar, porque se podía
haber avanzado aún mucho más en
el diseño del nuevo Estado por la
vía legal y reglamentaria sin nece-
sidad, de momento, de cambiar el
texto constitucional.
En segundo lugar, porque para
una gran cantidad de venezolanos
y venezolanas el proceso bolivaria-
no aún tiene muchas cuestiones que
resolver de su gestión cotidiana del
poder. Los problemas que acucian al
país no son, desde luego, atípicos.
Las últimas encuestas son claras:
la inseguridad ciudadana, la infla-
ción, el desempleo, la corrupción y
el peligro de una fractura definiti-
va en el pueblo son las cuestiones
que preocupan a las venezolanas
y los venezolanos, y que deberían
preocupar aún más a los poderes
públicos antes que otras cuestiones
quizás más pomposas, pero desde
luego secundarias.
En tercer lugar, porque aún no
está bien definido qué se entiende
por socialismo del siglo
XXI
y cuá-
les son sus aplicaciones políticas y
económico-sociales concretas y en
detalle. Además, la generación del
socialismo no puede hacerse por
decreto, ni siquiera por reforma
constitucional. Hace falta una con-
ciencia social que soporte el proceso
y lo asuma conscientemente. Parece
claro que en una sociedad como la
venezolana, formada durante dece-
nios en el más puro individualismo,
ese presupuesto no existe aún.
En cuarto lugar, porque para
afrontar una transformación social
profunda en sentido socialista debe
contarse con un Estado fuerte y que
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funcione adecuadamente, cosa que
como es obvio, no ocurre en Vene-
zuela.
Si la cuestión políticamente ur-
gente era, ante la necesidad de una
dirección carismática del proceso,
la autorización constitucional de
la posibilidad de que Hugo Chávez
pueda presentarse a presidente de
la República tantas veces como lo
considere oportuno y pueda ser pre-
sidente tantas veces como el pueblo
venezolano libremente así lo deci-
da, debería de haberse planteado
esa exclusiva cuestión que, como
indican todas las encuestas electo-
rales, contaba con un amplio apoyo
popular.
Y sobre todo, una vez decidido
que se iba a realizar un proceso de
reforma, se entendía que debía ser
para profundizar en los grandes
principios de la Constitución de
1999: más democracia, más contro-
les sobre el poder, profundización
de los derechos y las libertades, más
control de las disfunciones del mer-
cado y más medidas de generación
de una nueva economía autónoma
del monocultivo petrolero.
Indudablemente, mucha gente
no ha percibido que la reforma re-
forzaba todos estos ejes.
¿Reforma constitucional o
Asamblea Nacional Constituyente?
Con independencia de todo lo dicho
hasta ahora con carácter previo, y
asumiendo que la decisión política
de la dirección del proceso boliva-
riano era la de proceder a una am-
plia reforma, nos encontramos con
la segunda cuestión: ¿se ha utiliza-
do la vía constitucional adecuada?
Si partimos de que el poder cons-
tituyente sólo puede ser ejercido
por su titular, el pueblo, cualquier
cambio en el texto constitucional
debe ser autorizado por el poder
constituyente. Éste es el caso de la
reforma constitucional en Vene-
zuela; el buen criterio de los cons-
tituyentes venezolanos de 1999
eliminó el supuesto poder consti-
tuyente constituido o poder de re-
forma constitucional ejercido por el
poder constituido, y ni una coma ni
un punto de la Constitución puede
ser cambiado sin el consentimien-
to del pueblo, en ejercicio genuino
del poder constituyente. Por tanto,
en Venezuela es indudable que una
reforma constitucional sólo puede
culminar con éxito cuando el pue-
blo así lo desee.
Sin embargo, el problema reside
en el procedimiento que debería ha-
berse empleado para llevar adelante
una modificación de la Constitución
de estas dimensiones en extensión y
contenidos. Reformas de gran ca-
lado, como la propia Constitución
de 1999 indica —artículo 347 en
relación con el 342—, deberían de-
batirse no en el seno de los poderes
constituidos, sino de una Asamblea
Nacional Constituyente. El artículo
342 es taxativo cuando establece
que la reforma constitucional “tie-
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ne por objeto una revisión parcial
de esta Constitución y la sustitu-
ción de una o varias de sus normas
que no modifiquen la estructura y
principios fundamentales del tex-
to constitucional” mientras que la
Asamblea Nacional Constituyente
queda reservada para los supues-
tos excluidos o la redacción de una
nueva Constitución.
Para cualquier lector de la pro-
puesta de reforma, resulta evidente
que un cambio que propone mo-
dificar 69 artículos de la Consti-
tución vigente, y que lo hace para
construir, donde antes se hablaba de
una Democracia participativa, una
Democracia socialista (artículo 158);
o que habla de Estado socialista (ar-
tículo 318) donde antes sólo se hacía
referencia al Estado Democrático y
Social de Derecho; o que prevé que
el Ejecutivo Nacional pueda regular
la transición al modelo de Economía
Socialista (artículo 300 y disposición
transitoria novena), es de suficiente
envergadura para ser debatido con
amplitud en el seno más democrá-
tico donde pueda acontecer este de-
bate: una Asamblea Constituyente.
Si esas definiciones no bastaran
para entender que estamos ante una
modificación de los principios fun-
damentales del texto constitucional,
la reforma afronta la modificación
del artículo 16 de la vigente Cons-
titución para la generación de nue-
vas estructuras territoriales antes
inexistentes, como regiones maríti-
mas, municipios federales, distritos
funcionales, ciudades comunales.
..;
reformula el contenido constitucio-
nal de diversos derechos políticos y
sociales, entre ellos el de propiedad
(artículo 115); se elimina un órgano
de relieve constitucional como el
Consejo Federal de Gobierno (artí-
culo 185), el cual, por cierto, nunca
fue activado; se transforma la na-
turaleza del Banco Central de Ve-
nezuela (artículo 318); o se redefine
y se reorganiza la Fuerza Armada
Nacional (artículo 328).
El hecho de que se mencionen
estos temas no debe entenderse
como un desacuerdo con la nece-
sidad de reformar la Constitución
para modificarlos, sino como la de-
mostración de una obviedad: son
modificaciones del ordenamiento
constitucional venezolano que no
deberían llevarse adelante por la vía
de la simple reforma constitucional,
sino por la más democrática de una
Asamblea Nacional Constituyente.
Por qué no se ha realizado así, sólo
los proponentes de la reforma lo
pueden conocer. Pero desde la pers-
pectiva jurídico-constitucional no
cabe duda alguna.
Dicho esto, tampoco parece de
recibo la cínica posición de la opo-
sición, la derecha venezolana, y una
importante parte de la opinión pú-
blica, que se rasgan las vestiduras
porque se utilice una vía que permi-
te opinar a los venezolanos y vene-
zolanas sobre la modificación de su
texto constitucional. Cabe recordar
que la Constitución de 1961 se ela-
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boró por medio de un cerrado pacto
de élites, sin participación alguna
de los ciudadanos. Y no podemos
olvidar que la derecha, venezolana
e internacional, aplaudió con entu-
siasmo la derogación de la vigen-
te Constitución de 1999 durante el
“carmonazo”.
Tampoco en otros ámbitos geo-
gráficos podemos estar muy con-
tentos de la legitimidad de nuestros
procesos constituyentes. Qué decir
de la patética
inteligentzia
espa-
ñola, que ni se inmutó cuando se
hurtó a la ciudadanía la elección
de una Asamblea Constituyente
que rompiera con el franquismo, y
entregó dicha función, de facto, al
Legislativo ordinario; o el hecho de
que en España sea posible modificar
importantes partes del texto consti-
tucional —como ocurrió con el artí-
culo 13, aprobado con nocturnidad
por las Cortes Generales— sin pedir
la opinión de la ciudadanía.
¿Presidente vitalicio en un país
sin propiedad privada?
Sobre el contenido de la reforma
constitucional se han vertido ríos
de tinta, aunque no todos parecen
haber consultado el texto propues-
to. Como ocurre en estos casos, se
ha producido una catarata de luga-
res comunes e incorrecciones que, a
fuerza de ser repetidas, han calado
en una buena parte de la opinión
pública en la que la agresividad de
los medios de comunicación bus-
ca acabar con cualquier postura de
cuestionamiento hacia las verdades
mediáticas.
El eje central de la crítica, tanto
a nivel interno como internacional,
ha insistido en que, supuestamente,
la reforma constitucional establecía
la perpetuación en el poder del pre-
sidente Chávez, por una parte, y por
otra en que se abolía la propiedad
privada. Ninguna de las dos cosas
son ciertas.
La redacción propuesta para el ar-
tículo 230, contenida en la reforma,
establece que “el periodo presiden-
cial es de siete años. El presidente o
presidenta de la República puede ser
reelegido o reelegida”. Nada más. Es
decir, que, con independencia de que
el periodo de siete años pueda pare-
cer excesivo —y en constitucionalis-
mo comparado no existen muchos
casos similares—, lo cierto es que
ni el proyecto busca nombrar pre-
sidente vitalicio a Chávez, ni nada
por el estilo. Simplemente se adopta
un criterio, el de la posibilidad de re-
elección, ajeno al sistema presiden-
cialista de origen norteamericano,
pero consustancial al parlamentaris-
mo europeo: que el jefe del Ejecutivo
puede ser elegido tantas veces como
lo quiera la ciudadanía ejerciendo
su derecho al libre sufragio. No hace
falta recordar, en el caso español,
que Felipe González fue reelegido en
tres ocasiones, y que lo intentó una
cuarta aunque las circunstancias se
lo impidieron, y a nadie sensato se
le ocurriría pensar que se trataba de
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una forma de gobierno autoritaria.
Por no hablar de los ejemplos, sin
salir de nuestro país, de Manuel
Chaves (dieciocho años gobernan-
do Andalucía) o Jordi Pujol (dieci-
nueve años al mando del Ejecutivo
catalán).
Es cierto, se dice, que en los
sistemas parlamentarios existe la
posibilidad de que el Parlamento
censure al Ejecutivo y, por lo tanto,
caiga el gobierno. Pero también lo
es, en primer lugar, que la moción
de censura sólo se produce en mo-
mentos de particular inestabilidad
política, o cuando las elecciones no
han propiciado una mayoría sufi-
ciente de apoyo al Ejecutivo —aun-
que lo lógico sería, en ese caso, que
no se pudiera formar gobierno más
que se le censure—. En los sistemas
presidencialistas, como el venezo-
lano, no está prevista la censura al
presidente de la República (sí a los
ministros), por su calidad de jefe de
Estado y jefe de gobierno en una
misma persona; pero la Constitu-
ción venezolana fue la primera en
el mundo en prever la revocación
del mandato, mucho más demo-
crática que la moción de censura,
donde los ciudadanos pueden, de
forma directa, decidir si el presi-
dente permanece o no en el poder
(como ocurrió en 2004 en ese mis-
mo país).
Por otro lado, es cierto que la
propuesta cuestiona la previsión
anterior sobre la propiedad. La re-
dacción propuesta para el artículo
115 de la Constitución vigente, que
antes sólo se refería a la propiedad
privada, amplía el reconocimiento
a otras formas de propiedad públi-
ca, social, colectiva o mixta. Pero
mantiene la vigencia del derecho
de propiedad privada, que es defi-
nida como aquella que “pertenece a
personas naturales o jurídicas y que
se reconoce sobre bienes de uso,
consumo y medios de producción
legítimamente adquiridos, con los
atributos de uso, goce y disposición
y las limitaciones y restricciones que
establece la ley [.
..] con fines de uti-
lidad pública o de interés general”.
Es decir, una redacción similar a la
que podemos encontrar en la mayor
parte de las constituciones europeas
de posguerra. Por cierto, se trata de
una regulación que poco tiene que
ver con el socialismo clásico, pues-
to que el proyecto establece que
la expropiación de bienes, además
de producirse tras el pago de justa
indemnización, únicamente podrá
formalizarse mediante sentencia fir-
me. ¡Ya quisieran los propietarios de
muchos países europeos contar con
una regulación similar que limitara
la capacidad de expropiación de sus
bienes por el Estado!
Por tanto, es fácil percatarse
cómo una parte del debate ha esta-
do basado en falsedades, mentiras
repetidas hasta la saciedad, y una
escandalosa manipulación de la de-
recha mediática, a la que se ha de-
jado arrastrar una buena parte de la
izquierda europea.
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Una propuesta mejorable
Pero, por otro lado, el hecho de que
se haya incurrido en falsedades no
significa que la propuesta sea la me-
jor que haya podido realizarse. Des-
de un sentido de avance progresista
en un proceso de cambio, no lo es.
Vamos a dejar de lado la defi-
ciente redacción técnico-jurídica de
la que adolecen no pocos artículos
del proyecto de reforma (por ejem-
plo, cuando se prohíben los mono-
polios sin especificar que se trata de
los privados, lo que es contradicto-
rio con la posterior reserva al Estado
de determinados sectores económi-
cos, obviamente en régimen de mo-
nopolio —artículo 113—), o algunas
erróneas concepciones de algunas
instituciones jurídicas (se establece
el refrendo del vicepresidente pri-
mero de la República para la mayo-
ría de los actos del presidente, que
es a quien se atribuye directamente
por el pueblo la función ejecutiva,
trasladando una institución que tie-
ne su lógica en la mayor parte de
los sistemas parlamentarios, donde
los jefes de Estado no cuentan con
poderes ejecutivos). Los motivos
para desconfiar en que la reforma
sea la más conveniente están, desde
luego, en el fondo de la propuesta.
Para ser honestos, en el proyecto
aparecen aspectos que mejoran sus-
tancialmente las previsiones de la
Constitución de 1999, pero también
otras muchas que significan un evi-
dente retroceso. Las condiciones con
que nació el texto constitucional no
eran lo suficientemente maduras y,
seguramente, ni siquiera posibilita-
ban un cambio más profundo del
que tuvo lugar. Por ello, la profun-
dización en el proceso necesita del
cambio constitucional. Ahora bien,
¿son estas modificaciones las que
apuntan realmente a un cambio ade-
cuado en el proceso venezolano?
Es innegable, por ejemplo, que
se han mejorado claramente previ-
siones como la del artículo 21, que
desarrolla el principio de igualdad,
la reducción de la mayoría de edad
a los 16 años —una apuesta por la
juventud— y la concesión a los ex-
tranjeros del derecho al voto, no
sólo en las elecciones municipales,
como en la actualidad, sino también
en las regionales (artículo 64); el re-
forzamiento de los mecanismos de
fiscalización de la financiación de
los partidos y las campañas electo-
rales (artículo 67); los derechos la-
borales, a la seguridad social o la
reducción de jornada laboral a 36
horas semanales (Arts. 87 y 90); el
derecho de educación para todos
(Art. 103); o el fortalecimiento de
la autonomía universitaria (artícu-
lo 109). También resulta positiva la
regulación de los principios de la
política exterior del Estado, encami-
nados a la “no intervención en los
asuntos internos, solución pacífica
de los conflictos internacionales y
el respeto a los derechos humanos
y la solidaridad entre los pueblos en
la lucha por su emancipación y el
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bienestar de la Humanidad” (artícu-
lo 152); así como la incorporación
de una cláusula constitucional que
permita la generación de mecanis-
mos de integración latinoamerica-
nos, incluida una Confederación
(artículo 153).
También son positivas previsio-
nes como la del reforzamiento del
control sobre el gasto público, con la
creación de las contralorías estadales
y municipales (artículos 163 y 176);
los principios de funcionamiento del
régimen económico y social, basa-
do en criterios de intervención es-
tatal “para garantizar el desarrollo
armónico de la economía nacional”
(artículo 299); la calificación como
actividades reservadas al Estado de
la explotación, transporte y alma-
cenamiento de los hidrocarburos lí-
quidos, sólidos y gaseosos (artículo
302); la prohibición de privatizar las
empresas estatales que desarrollen
actividades reservadas al Estado (ar-
tículo 303); y la defensa de la pro-
ducción agroecológica, que garantice
la soberanía alimentaria de Venezue-
la (artículo 305), prohibiendo el la-
tifundio por ser contrario al interés
social (artículo 307). Aunque algunas
de estas cosas ya estaban planteadas
en la redacción vigente, seguramente
en algunas de estas modificaciones
deben depositarse las verdaderas in-
quietudes de los poderes económicos
trasnacionales, así como sus correas
de transmisión políticas, guberna-
mentales y mediáticas.
Pero junto con todo esto, algu-
nas previsiones del proyecto son in-
necesariamente complicadas y, en
algunos casos, perjudiciales. Resul-
ta incomprensible, por ejemplo, la
regulación que se hace de la estruc-
tura territorial del poder público,
generando múltiples niveles de de-
cisión (artículos 16 y 18), a los que
antes se ha hecho referencia, que
pueden generar más ineficiencia en
la gestión de la cosa pública y que,
probablemente, encubren una au-
sencia de reflexión sobre una refor-
ma a fondo de un modelo nominal
de Estado federal inexistente. Si,
como parece ser, el federalismo no
es útil para un país como Venezuela,
simplemente habría que plantearse
la sustitución del modelo y la apli-
cación de otro diferente, más acorde
con la realidad venezolana.
Otro ejemplo de poco acertada
redacción de la reforma se encuentra
en la generación de un nuevo poder
público (junto al nacional, estadal o
municipal) que se denomina Poder
Popular (artículo 136), que apunta
hacia la absurda idea de que éste
sea un poder más del Estado, en lu-
gar del fundamento del mismo y del
conjunto de los poderes públicos.
Tampoco es muy lúcida la diferen-
ciación entre diferentes tipos de pro-
piedad (artículo 115), lo que vuelve
a conducirnos a la sospecha de una
reforma constitucional precipitada
y poco reflexionada. Son errores de
concepto que, desde luego, merecían
una reflexión más profunda.
Más peligroso es el retroceso que
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se experimenta en el concepto de
democracia participativa, verdade-
ro sustento del proceso de cambio
en Venezuela desde 1998. En ese
sentido, el proyecto aumenta siste-
máticamente todos los porcentajes
de firmas necesarios para promover
un mecanismo de participación po-
pular, en algunos casos haciéndolos
impracticables pues se exige, por
ejemplo, la firma del 30% de los
electores de la circunscripción para
activar el referendo revocatorio de
cargos públicos (artículo 72), el
abrogatorio de leyes y decretos con
valor de ley (Art. 74) o la convo-
catoria de una Asamblea Nacional
Constituyente (artículo 348).
Más perniciosa si cabe parece la
constitucionalización de las “misio-
nes” (artículo 141). Las misiones son
necesarias para evitar burocracias
anquilosadas que obstaculizan la
implementación de políticas socia-
les que permitan mejorar las condi-
ciones de vida de la población. Pero
su carácter debe ser temporal, hasta
que se produzca una reforma de la
administración pública. El recono-
cimiento de las “misiones” como
formas estables de gestión supone,
en la práctica, la asunción implícita
de la incapacidad del gobierno de
llevar adelante una adecuada refor-
ma del Estado y, por otro lado, se
traduce en la consolidación de un
mecanismo donde los sistemas de
control presupuestario se debilitan,
permitiendo por tanto la prolifera-
ción de la corrupción.
Únicamente desde la experien-
cia concreta venezolana puede ver-
se como positivo el vaciamiento
competencial de los estados, trans-
firiéndose competencias al Estado
central o hacia los municipios y
comunidades (artículos 156 y 164).
Pero resulta inadecuado que esa
centralización acabe reforzando la
concentración de poderes en manos
del presidente de la República (artí-
culo 236).
Tampoco parece particularmen-
te útil la creación de un Consejo
Nacional de Gobierno, encargado
de coordinar la acción entre el go-
bierno nacional, los gobiernos es-
tatales y los municipios y órganos
del Poder Popular (artículo 185),
puesto que ya el Consejo Federal de
Gobierno, de funciones similares y
eliminado en el proyecto, nunca se
activó. Pese a que el Consejo de Es-
tado tampoco fue nombrado nunca,
el proyecto altera su composición
y lo convierte simplemente en un
órgano de consulta del presidente
con los demás presidentes de los
órganos del Poder Público Nacional
(artículo 252).
No resultan muy acertados los
mecanismos de selección y elección
de los magistrados del Tribunal Su-
premo de Justicia (264), del Consejo
Nacional Electoral (artículo 295),
del fiscal general, del contralor ge-
neral de la República y del defensor
del pueblo (artículo 279). En todos
estos casos, aunque aparentemente
se contemplan mecanismos de par-
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ticipación social, las entidades que
deben componer los respectivos co-
mités de postulaciones son elegidas
por la mayoría absoluta de la Asam-
blea Nacional, que es la misma que
finalmente elige a dichos funcio-
narios. Y no parece muy garantista
establecer que dichos funcionarios
puedan ser removidos, en caso de
faltas graves, por la mayoría de los
miembros de la Asamblea Nacional
(artículos 265, 279 y 296), sin que se
determine constitucionalmente qué
se entiende por falta grave. El meca-
nismo puede dar lugar a una discre-
cionalidad por parte del Parlamento
que no siempre será positiva.
Se ha desaprovechado la reforma
para crear un verdadero Tribunal
Constitucional, encargado de velar
por el cumplimiento de la Constitu-
ción por el resto de los poderes del
Estado, y esas funciones continuarán
en manos de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, a
medio camino entre un sistema de
control difuso y de control concen-
trado de la constitucionalidad.
Aunque es deseable una dismi-
nución de la autonomía de los ban-
cos centrales, la reforma plantea
que el Banco Central de Venezuela
sólo se ocupe de la ejecución de la
política monetaria y cambiaria, eli-
minándose los mecanismos anterio-
res de coordinación del banco con el
Ejecutivo nacional para la determi-
nación de dichas políticas, y se in-
corpora un ámbito de decisión más
directo del Ejecutivo, que alcanza
a la administración de las reservas
internacionales (artículo 321), sin
abandonar como objetivos “evitar
la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria y
de precios” (artículo 320).
Por último, la redacción propuesta
para el artículo 338 elimina las limi-
taciones temporales para los estados
de excepción (con la reforma “dura-
rán mientras se mantengan las cau-
sas que los motivaron”) y modifica
los derechos fundamentales que no
pueden ser restringidos o suspendidos
durante el periodo de excepción. Ade-
más de apartar del listado el derecho
de la información, se sustituye la ge-
nérica mención aún vigente del dere-
cho al debido proceso por la exclusiva
prohibición de que sea suspendido o
restringido “el derecho a la defensa,
a ser juzgado o juzgada por sus jue-
ces naturales y a no ser condenado o
condenada a penas que excedan los
treinta años” (artículo 337), dejando
fuera de la exclusión otros contenidos
del derecho al debido proceso.
Sea cual sea el resultado del re-
ferendo, ¿cuál nos parece que tiene
que ser la actitud de la dirigencia
del proceso bolivariano ante esta
encrucijada en que se encuentra?
Con independencia del resultado
electoral, parece indiscutible que el
gobierno bolivariano debe tomar nota
de algunas cuestiones relevantes:
Aunque finalmente los ciudada-
nos bolivarianos hayan apoyado la
propuesta de reforma para no dar
un aparente triunfo a la derecha
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R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
golpista, ha quedado puesto su-
ficientemente de relieve el grado
de insatisfacción de un sector del
chavismo con el rumbo que está to-
mando el proceso político y social.
Una parte sustancial de los vo-
tantes de Chávez piensan que en
lugar de hacer política de grandes
gestos hay que hacer política de
grandes resultados sustentables.
Es decir, conseguir que los grandes
avances sociales y políticos que se
han dado en Venezuela se conso-
liden y tengan un funcionamiento
estable.
Para ello urge llevar a cabo, sin
prisas pero sin pausa, un gran pro-
ceso de reforma de las administra-
ciones públicas y disminuyendo la
alta rotación del personal al servicio
de la función pública, que permita
garantizar la eficiencia a la admi-
nistración.
Debe reforzarse el componente
de pluralidad dentro del proceso
político. Las divergencias en lo tác-
tico y en las soluciones concretas
deben entenderse como una riqueza
y no como una debilidad.
Debe reforzarse el estudio en
detalle de qué Estado se desea
como resultado final del proceso
bolivariano y planificar que, en el
momento políticamente adecuado,
se realice una Asamblea Nacional
Constituyente que establezca jurí-
dicamente los fundamentos de ese
nuevo modelo de Estado ya defini-
do previamente.
Priorizar la consolidación de
A C T U A L I D A D L A T I N O A M E R I C A N A
una economía no dependiente del
petróleo, cuestión ésta que, si bien
se ha intentado, no se ha consegui-
do precisamente por la inexistencia
de una administración pública que
asigne racional y planificadamente
los recursos.
Es ahora cuando se está en dis-
posición de definir cuál va a ser el
rumbo final del proceso de cambio
político-social en Venezuela. De lo
que ahora se haga dependerá que
mucha gente, dentro y fuera de
Venezuela, se mantenga unida e
identificada con el mismo o, por el
contrario, que entienda que se ha
tratado de una nueva oportunidad
perdida por la izquierda emancipa-
dora, democrática y socialista.
Conclusión
Es difícil hacer un balance objetivo
que apueste o no por apoyar el pro-
ceso de reforma constitucional.
Por una parte, la propuesta era
mejorable técnicamente y de fon-
do. Incorpora elementos extrema-
damente complejos, e impropios de
un cambio de avanzada. Y ya que se
da por supuesta la apropiación por
el pueblo de la Constitución —como
ocurrió con el texto de 1999— debe
procurarse la mayor claridad posi-
ble, sin que vaya en detrimento de
la calidad jurídica.
Además, es un proyecto que no
cumple con las expectativas de pro-
fundización del cambio del modelo
económico y social. Aparecen mu-
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La representación
política y la democracia
(consideraciones para un
debate actual en México)
José Luis Mendoza Tablero*
Introducción
N
os movemos en un mundo
poco confiado en la política y,
en su caso particular, en la repre-
sentación política,
1
la situación no
es mejor. Se dice que los partidos
En ocasiones me referiré simplemente a la repre-
sentación, pero debe entenderse representación
política.
Este comentario trata de combatir
la creencia de que la representación
política está ligada de una manera
más o menos efectiva a los ideales
de democracia. Así es común escu-
char que aquélla no funciona porque
pareciera no terminar de sincroni-
zarse con ésta, sin considerar que
se trata de incompatibilidades in-
trínsecas. A partir de esto el autor
propone repensar el contenido de la
representación política para darle un
significado más cercano a la prác-
tica, así como encontrar un nuevo
paradigma del concepto.
chos conceptos que, al menos en
la propuesta de reforma, no están
suficientemente concretados. No
se ha avanzado en las garantías de
los derechos económicos y sociales
ni en los mecanismos concretos de
transformación del modelo de pro-
ducción.
Por otra parte, el proyecto no
sólo no profundiza en la democracia
participativa, sino que endurece va-
rias condiciones para su aplicación.
Grave error, especialmente cuando
la diferencia entre el proceso de
cambio venezolano y otros procesos
sociales ha sido justo ésa: la legiti-
midad que proporciona la partici-
O P I N I Ó N
* Maestro en análisis regional. Catedrático del Ins-
tituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
pación. Se pudo haber apelado, y
no se hizo, al mecanismo adecuado
para la realización de los cambios:
la Asamblea Constituyente.
Todo ello no significa que sea un
proyecto totalitario, propio de una
dictadura, ni contrario a los prin-
cipios y valores de la democracia,
como ha querido ser vendido por la
derecha venezolana e internacional
y el sistema mediático. Simplemen-
te es un proyecto de reforma inade-
cuado para el momento histórico en
que se da. Muchas alforjas para un
tramo tan corto, cuando necesita-
remos muchas más para cruzar el
verdadero desierto.
O P I N I Ó N