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LA MUJER INDÍGENA MEXICANA Y SUS
DERECHOS HUMANOS
Julián Germán Molina Carrillo*
SUMARIO
1. Visión jurídica general
2. Artículo 2º constitucional
3. Factores socioeconómicos 3.1. Problemática 3.2. Líneas de acción
4. Estadísticas básicas
5. La mujer indígena mexicana y sus derechos humanos
6. Conclusión
RESUMEN
Este artículo tiene como centro a la mujer
indígena, remontándose a valorar su cul-
tura, usos, costumbres, tradiciones, formas
de organización social y cualidades especí-
ficas que posee. La mujer indígena ha sabido
afrontar la problemática de la discrimina-
ción y la pobreza. De ahí que continúe pre-
servando su estatus indígena y, lo que es to-
davía más complejo, continúa siendo la base
del seno familiar indígena, actividad que no
es fácil de desempeñar, ya que tiene que
trabajar en su hogar y, por si fuera poco, en
actividades del campo, principalmente. En
la actualidad, muchas mujeres indígenas se
desenvuelven en los más diversos campos.
De esta manera, han impuesto su presencia
a pesar de que la experiencia histórica ha
sido la de obstáculos de ese derecho. Esto no
ha sido tarea fácil en un mundo en donde a
inicios del siglo xxi quedan secuelas de dis-
ABSTRACT
His article has like center to the indigenous
woman, going back to value its culture, uses,
customs, traditions, forms of social organi-
zation, and specific qualities that it possess-
es. The indigenous woman has known how
to confront the problem of the discrimina-
tion and the poverty. With the result that it
continues preserving their indigenous status
and, what is still more complex, continues
being the base of the indigenous family
breast, activity that is not easy to carry out,
since has to work in its home and, for if it
was little, in activities of the field, mainly. At
the present time, many indigenous women
are unwrapped in the most diverse fields.
This way, they have imposed their presence
although the historical experience has been
the obstacles of that right. This has not been
easy task in a world that you/they are se-
quels of racial, labor discrimination to be-
* Primer visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, México. Investi-
gador nacional nivel
I
del Sistema Nacional de Investigadores del
CONACYT
.
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Las mujeres indígenas siempre han venido tejiendo su historia, pero de
una manera callada; no obedecen a una intolerancia, sino a la necesi-
dad de comprender la relación de determinar su participación política,
social, cultural y económica en un mundo cada vez más desunido y vio-
lento. Hay gente que dice, no pos, son mujeres indígenas, no van a poder
hacer nada, su lucha no tendrá resultados.
..
1
1. V
ISIÓN
JURÍDICA
GENERAL
En el ámbito nacional, nuestra Carta Magna, al igual que otras constitu-
ciones democráticas, establece las bases esenciales de la vida política de
la nación, derechos, deberes y libertades individuales y colectivas. Nuestro
ordenamiento jurídico manda y da derechos a todos los mexicanos, sin im-
portar si somos hombres o mujeres de comunidades, pueblos o ciudades.
1
Cfr.
“La mujer y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas”, en
Memoria del Seminario
Latinoamericano
, 1ª Ed.,
INI
-
SEDESOL
, México, 1994.
criminación racial, laboral, profesional, y de
falta de capacidad para proyectarlas como
lo que son.
.. mujeres inteligentes y trabaja-
doras que desean salir adelante, ayudar al
seno familiar y contribuir al desarrollo na-
cional.
A la mujer indígena se le ve en casas rea-
lizando quehaceres domésticos, en la calle
pidiendo una moneda o pan para el sus-
tento de sus hijos, en los campos cultivan-
do los alimentos que consumimos, en las
aceras vendiendo alimentos tradicionales,
artesanías, productos agrícolas que ellas
mismas cultivan y cosechan, etc. Ésta es la
realidad que dicho género de la humanidad
vive en la actualidad, y que es necesario con
el concurso de todos, establecer alternativas
de solución con el firme propósito de respe-
tar sus derechos humanos y mejorar su nivel
de vida.
ginnings of the xxi century, professional, and
of lack of capacity to project them as what
you/they are.
.. intelligent women and work-
ers that we want to leave ahead, to help to
the family breast and to contribute to the
national development. To the indigenous
woman he/she is seen at homes carrying
out domestic chores, in the street request-
ing a currency or bread for the sustenance
of their children, in the fields cultivating the
allowances that we consume, in the side-
walks selling traditional allowances, crafts,
agricultural products that themselves culti-
vates and they harvest, etc. This is the re-
ality that the humanity’s said gender lives
at the present time, and that it is necessary
with the competition of all, to settle down
alternative of solution with the firm purpose
of to respect its human rights and to im-
prove its level of life.
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Dentro de las garantías constitucionales, quedan comprendidas aque-
llas que nos dan derecho a expresar nuestras ideas y darlas a conocer, y
a elaborar peticiones a las autoridades para solucionar los problemas que
nos aquejan.
Queda incluida asimismo, la garantía de que la
mujer indígena
debe
gozar y disfrutar en igualdad de circunstancias de los derechos que otorga
la ley, como cualquier mujer mestiza o blanca ante la sociedad. Por ello,
se le debe respetar el derecho de expresión y opinión política, en virtud de
que en las comunidades se encuentran mujeres capacitadas para ejercer
funciones de dirigente.
2
En este sentido, la tradición jurídica mexicana ha reconocido desde
tiempos tempranos, la necesidad de proteger a aquellos que por su si-
tuación histórica, social y económica, constituyen lo que en teoría se ha
venido denominando grupos, comunidades y/o minorías indias o étnicas,
llamados hoy en forma genérica
pueblos indígenas
.
3
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene, en
su parte dogmática, un conjunto de preceptos que tienen por objeto garan-
tizar la vigencia de los derechos humanos a favor de todos los miembros
de su sociedad. Estos derechos constituyen la norma primaria a la que
deben ajustarse los regímenes constitucionales locales y la legislación
secundaria.
4
En México, en los últimos años el tema de los derechos humanos de los
pueblos indígenas ha cobrado una importancia sin precedentes, tanto en
los medios académicos como al interior de instancias gubernamentales y
no gubernamentales, con miras a redefinir la relación que existe entre los
estados y dichos pueblos, que coexisten al interior de las naciones.
El problema indígena sigue vigente, a pesar de la existencia de una
política indigenista oficial e institucionalizada desde hace varias décadas,
realidad de la que nos dan cuenta innumerables organizaciones que se
expresan desde todos los confines del territorio. A ello habría que agregar
la fuerza que han cobrado en los últimos años, agencias de la sociedad
2
Antonia González, “Mujer, derechos constitucionales y participación política comunitaria”, en Patricia
Galeana,
Compilación de ponencias del Seminario Internacional “La condición de la mujer indígena
y sus derechos fundamentales”
, organizado por la Federación Mexicana de Universitarias, National
Federation, University Women,
UNAM
,
CNDH
y Secretaría de Gobernación, México, 1997, pp. 38-44.
3
Cfr. María del Pilar Hernández Martínez, “Del acceso a la justicia de los grupos étnicos”, en Varios,
Derechos contemporáneos de los pueblos indios
,
IIJ
-
UNAM
, México, 1992, p. 55.
4
Marcia Maritza Bullen Navarro y Fernando Coronado Franco, “Estudio comparativo de las normas cons-
titucionales mexicanas que protegen los derechos humanos y el Pacto de San José de Costa Rica”, en
Revista Mexicana de Justicia
, 86, No. 1, Vol.
IV
,
PGR
-
PGJDF
-
INACIPE
, México, enero-marzo, 1986, p. 131.
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civil —
ONG
s principalmente— preocupadas por la defensa de los derechos
humanos de los pueblos indígenas.
Estos derechos no deben entenderse como las formas particulares de re-
glamentación y sanción al interior de las comunidades. No deben confun-
dirse ni limitarse a lo que se conoce como derecho consuetudinario, pues
éste se limitaría a regular ámbitos de competencia y de gobierno hacia
adentro. Los derechos humanos de los pueblos indígenas se inscriben en
el denominado
derecho social
y más contemporáneamente en los
derechos
de solidaridad
y autodeterminación de los pueblos.
5
Se considera que el punto de partida de su fundamentación debe ser el
derecho a la diferencia; esto es, el derecho a ser contemplados diferentes
del resto de la población, porque lo son.
6
Dos son las condiciones requeridas para la consecución de este reco-
nocimiento; por un lado, la aceptación del pluralismo cultural como base
fundamental de la unidad nacional, que supone deshacerse del dogma del
etnocentrismo despectivo y sectario de una monocultura, rebajándola a la
condición de
primitivas
; y por el otro, de su condición de pueblos, ya que
involucra el derecho a la autodeterminación.
7-8
Uno de los principales derechos humanos de los pueblos indígenas,
consiste en el derecho a una vigencia verdadera y efectiva de su realiza-
ción plena como hombres y mujeres, lo que involucra a los derechos civiles
y políticos; económicos, sociales y culturales; y de la tercera generación
(paz, desarrollo, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, patrimonio
común de la humanidad y libre determinación de los pueblos).
Estos derechos no podrán realizarse mientras se viva en condiciones de
explotación, marginación y discriminación. Son en consecuencia derechos
colectivos; esto es, derechos reclamados por una colectividad.
..
los pueblos
indígenas
, en contraposición a los derechos individuales.
9
Siendo la naturaleza del ser humano eminentemente social, las princi-
pales actividades alrededor de las cuales se ha construido el debate sobre
5
Cfr. Julieta Valle Esquivel, “Los derechos de los pueblos indios.
..”, en
Derechos indígenas en la actua-
lidad
,
IIJ
-
UNAM
, México, 1994, pp. 49-50.
6
Cfr. José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes y Carlos Salvador Ordóñez Mazariegos,
Etnicidad y dere-
chos humanos. Mesoamérica
,
IIJ
-
UNAM
, México, 1993, p. 201.
7
Vid.
“Los conceptos de autonomía y autodeterminación indígenas”, en Julián Germán Molina Carrillo,
Los derechos humanos de los pueblos indígenas
, 1ª Ed. Universidad Autónoma de Tlaxcala, Instituto
de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, 2003, pp. 38-44.
8
Cfr. Carlos Salvador Ordóñez Mazariegos,
Op. cit
., pp. 213-214.
9
Ibid
., pp. 215. Respecto a los derechos individuales, se recomienda Ignacio Burgoa,
Las garantías
individuales
, 28ª Ed. Porrúa, México, 1996, Capítulo segundo.
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los derechos humanos se realizan en grupos y/o colectividades con per-
sonalidad propia. En consecuencia, el ejercicio de numerosos derechos
humanos, sólo pueden realizarse en el marco de estas colectividades. Para
ello deberán ser reconocidas y respetadas por el Estado y la sociedad en
su conjunto.
Así, los derechos grupales o colectivos, deberán ser considerados como
derechos humanos en la medida en que su reconocimiento y ejercicio pro-
mueve a su vez los derechos individuales de sus miembros.
10
Tales derechos no se otorgan, no se dan, no son un favor de nuestra
magnanimidad; se reconocen como una acción de estricta justicia. Para
ello es necesario conocerlos y difundirlos, respetarlos y hacerlos respetar
mediante su defensa en la cotidianidad, en todos los campos de la actividad
humana y en las interacciones con los diferentes pueblos indígenas.
11
Aunado a lo anterior, las reformas efectuadas a los ordenamientos jurí-
dicos en los últimos años evidencia, según algunos autores, el regreso a un
constitucionalismo liberal
que se orienta por un nuevo auge de centraliza-
ción del capital y fortalece la concentración de la riqueza en unas cuantas
manos, producto de los efectos de la
globalización económica
.
De ahí que para los pueblos indígenas, resulte evidente que el actual
modelo de crecimiento así como su marco legal es insuficiente y contra-
dictorio a sus intereses y expectativas, ya que la globalización más que
ayudar a su progreso los afecta considerablemente.
12
Los derechos humanos de los pueblos indígenas constituyen una pro-
puesta llamada a tender los lazos de una relación justa con los diversos
actores que la componen. Se refieren a la forma particular de cómo los
grupos indios conciben su inserción en la sociedad. De ahí que se expresen
en demandas y reivindicaciones que enarbolan las organizaciones.
En este sentido, se considera a los derechos colectivos —libre deter-
minación—
13
como condición necesaria para el disfrute de los derechos
individuales y, viceversa, se ve a los derechos colectivos como derechos
humanos, cuando acrecientan y no menguan el goce de los derechos hu-
10
Rodolfo Stavenhagen, “Derechos indígenas: Algunos problemas conceptuales”, en
Revista del Insti-
tuto Interamericano de Derechos Humanos
, No. 15, Costa Rica, enero-junio, 1992, p. 126.
11
Luis González Rodríguez, “Derechos humanos en la Sierra Tarahumara”, en
Etnicidad y derecho
...,
Op. cit
., p. 55.
12
Cfr. Carlos Durand Alcántara y Gerardo Gómez González,
Premisas sociojurídicas del desarrollo de
los pueblos indios
,
Op. cit
., pp. 25-26.
13
Se dice que es mejor utilizar el término
libre determinación
en virtud de ser más amplio que el de
autodeterminación
; sin embargo, antropólogos, etnólogos, sociólogos, juristas e inclusive marcos jurí-
dico-legislativos, consideran más viable este último y, por ende, es más socorrido.
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manos individuales, pero agregando que desde la perspectiva de la colec-
tividad india, la discusión en torno a los derechos humanos individuales es
irrelevante en la medida que responde a una visión individualista propia
de Occidente.
Empero, la sociedad prioriza los derechos humanos como expresión
máxima de la salvaguarda de las garantías individuales, mientras que
los pueblos indios reconocen como derecho propio, la persistencia de la
colectividad con pleno goce de sus derechos aun en el marco de un con-
glomerado nacional más amplio.
14
En México son cada vez más crecientes las denuncias por violaciones
a los derechos humanos, sobre todo en los sectores más desprotegidos y
marginados, como son los pueblos indígenas y, dentro de ellos, sus mu-
jeres.
En la actualidad, los derechos humanos constituyen una de las in-
quietudes tanto de la sociedad civil como de la política; su cabal y eficaz
aplicación y respeto sigue siendo difícil de lograr, razón por la que desde
hace algunos años se viene dando una mayor sensibilización sobre este
importante problema.
A nivel institucional, se ha evidenciado la urgente necesidad de una
profunda formación en esta materia, respondiendo así a las nuevas nece-
sidades sociales, en especial de los pueblos indígenas de México, de ser
reconocidos como tales con su propia forma de hacer justicia, es decir, sus
prácticas y costumbres jurídicas, ya que el desconocimiento de las mismas
da como resultado frecuentes violaciones a sus derechos humanos.
15
Las demandas de los pueblos indígenas van desde exigir que en los cen-
sos no se discrimine y subestime a su población; que las políticas demográ-
ficas respeten su cultura; que se eleven a rango constitucional las sanciones
a los delitos de genocidio y etnocidio; que sean juzgados por autoridades
de su misma comunidad y en lengua materna; que en materia de legisla-
ción se lleven a cabo reformas constitucionales que les favorezcan.
16
La lucha del indígena por preservar su territorio, ha sido una demanda
que ni siquiera ha encontrado formulación definitiva en el artículo 27 de
la Constitución Política de 1917, disposición en la que aun cuando se re-
14
Julieta Valle Esquivel,
Op. cit
., pp. 50-51.
15
Rosario Huerta Lara, “Derechos humanos y el derecho consuetudinario indio en México”, en
Derechos
contemporáneos de los pueblos indios
,
Op. cit
., pp. 67-68.
16
Magdalena Aguilar Cuevas, “La defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos”, en
Derechos contemporáneos de los pueblos indios
,
Op.
cit
., pp. 72-73.
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conocen los derechos agrarios de ejidos y comunidades, no se hace clara
mención del goce de éstos entre los indígenas.
17
En otras palabras, la intelectualidad indígena cuando abarca el tema es-
pecífico de lo que denomina
derecho de naturaleza étnica
—que no es otra
cosa que derechos humanos de los pueblos indígenas—, los resume en:
1) Derecho a la vida en la comunidad (vinculado estrechamente al de-
recho colectivo, a la tierra y al territorio).
2) El derecho a la lengua, a la cultura y la educación.
3) El derecho al reconocimiento de la personalidad de las comunidades
indígenas; es decir, el derecho a la autodeterminación, a decidir libremente
qué tipo de relación desean con el Estado.
18
Finalmente, en el plano mundial las organizaciones indígenas y
ONG
s
que han denunciado que las mayores violaciones a los derechos humanos
de los pueblos indígenas, referentes al etnocidio, ecocidio y genocidio, en-
tre otras, están relacionadas con la implementación de grandes proyectos
de desarrollo, muchos de ellos hidroeléctricos, por ejemplo.
Organismos como la
ONU
y el Banco Mundial han producido documen-
tos y manuales que constituyen uno de los primeros aportes a la siste-
matización de los derechos humanos, en especial de los indígenas, que
deben ser preservados en los procesos de relocalización. De hecho, han
recomendado utilizar a favor de dichos pueblos, parte del financiamiento
que hacen a estados nacionales.
Indiscutiblemente, en la última década del siglo
XX
, se han dado im-
portantes pasos para legislar sobre derechos de los pueblos indígenas a
nivel internacional y, dentro de ellos, se va perfilando un campo especial:
los llamados
derechos humanos de los pueblos indígenas
, tópico que ya es
objeto de discusión en los países participantes de la
ONU
, pero que aún no
existe como tal en las legislaciones nacionales.
19
2. A
RTÍCULO
2º
CONSTITUCIONAL
El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagraba en su contenido, hasta antes de la reforma constitucional que
en materia de derechos y cultura indígenas fue aprobada en abril del año
17
Ibid
., p. 73.
18
José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, “El idioma, un derecho étnico específico”, en
Derechos con-
temporáneos de los pueblos indios
,
Op. cit.
, p. 26.
19
Alicia M., Barabas,
Op. cit.
, pp. 36-37.
250
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2001, la prohibición de la esclavitud en el país y aseguraba la libertad y
protección de las leyes mexicanas a todos los extranjeros que se encuen-
tren en territorio nacional.
20
Con la reforma, el artículo 2º se convierte en un precepto complejo en
tanto pretende cumplir varias funciones a la vez, a saber: califica la com-
posición de la nación mexicana; establece los sujetos indígenas (pueblos
indígenas, comunidades indígenas e indígenas propiamente dicho); prevé
los criterios de pertenencia de los indígenas a ciertas formas comunitarias;
señala las formas de ejercicio de la autonomía y la libre determinación, su-
jetándolas al criterio de la Constitución y de las leyes secundarias; coloca
a los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes en la estructura
estatal; y, finalmente, determina una serie de acciones a favor de los su-
jetos indígenas.
21
Es decir, el precepto que se menciona sufrió una reforma integral en su
contenido, en virtud de que la única disposición que poseía ahora forma
parte del segundo párrafo del artículo 1º, adicionándose al mismo un ter-
cero que prohíbe toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los
principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Para tal efecto, se tuvo que reformar el artículo 4º, para suprimir el primer
párrafo que, como ya se ha dicho, pasó a formar parte del contenido nor-
mativo del artículo 2º.
22
El nuevo articulo 2º, inicia con la expresión de que nuestra nación es
única e indivisible; en un segundo párrafo, recoge el reconocimiento de
nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que se contenía en el primer
párrafo del artículo 4º vigente, por ser el nuevo artículo 2º su propia y
natural ubicación.
23
Estos enunciados deben ser comprendidos a la luz de la unicidad e
20
Cfr.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, artículo 2º, en
Marco jurídico del Con-
greso de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., p.
A
-11.
21
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
, 1ª Ed.
CNDH
, México,
2002, p. 150.
Vid
. “La reforma constitucional en materia indígena”.
22
Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y ter-
cer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se
adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la Unión”, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo
72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Información consultada en:
mx/servddd/verest/1po00/2PO/DictAsunIndig.htm
23
Idem.
251
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indivisibilidad de la nación, lo que significa que la mencionada composi-
ción pluricultural no podrá ser entendida de forma externa o antagónica
a la nación, sino como expresión de ella, pues el espíritu normativo de
esta restricción podría cobrar sentido en los casos en que, por ejemplo, los
sujetos indígenas realizaran una reivindicación de tipo originario frente
al Estado mexicano, a lo que partiendo de esa parte del precepto consti-
tucional cabría contestar que su posición en el orden jurídico se entiende
comprendida o subordinada a las condiciones (unidad e indivisibilidad) de
la nación.
24
Lo que denota esta norma es la falta de visión sobre el multicultura-
lismo y la interculturalidad, lo cual es contradictorio con lo dispuesto al
principio del mismo artículo que reconoce la pluriculturalidad de nuestra
nación. En efecto, el pluriculturalismo o pluralismo, es la descripción de
una realidad social, mientras que la interculturalidad es el diseño de po-
líticas públicas que atiendan a las problemáticas que ello genera. Pero en
la Constitución existe una incongruencia entre reconocer, por un lado, la
composición pluricultural de la nación y, por el otro, mandatar la elabo-
ración de políticas específicas de carácter monocultural.
Un Estado que se reconozca pluricultural, no debería dejar el diseño
de su política hacia los grupos sociales que conforman su identidad a
una sola institución, sino distribuirlas entre todas ellas. Lo primero im-
plica segregar a los grupos minoritarios de los beneficios de la política
general, dando la idea de que al atenderlos de manera especial se les
otorgan derechos especiales o privilegios, cuando en realidad sucede lo
contrario, se les margina. Se trata de una política que en América Latina
ha demostrado su inviabilidad para la atención de los pueblos indígenas.
Lo que procedería en todo caso es
pluriculturizar
las instituciones de
manera que sean capaces de desarrollar una política transversal que las
permee para que sean capaces de atender a la población indígena respe-
tando la diversidad cultural. Pero eso es lo que no se ve en la disposición
constitucional.
25
En los siguientes párrafos del mismo artículo, se da la definición cons-
titucional de pueblos indígenas y comunidades indígenas, así como los
criterios fundamentales y adicionales para definir al indígena, al referir
24
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op. cit
., p. 151.
25
Cfr. Francisco López Bárcenas,
Legislación y derechos indígenas en México
, Centro de Orientación
y Asesoría a Pueblos Indígenas, Casa Vieja/La Guillotina, Red-es, Centro de Estudios Antropológicos,
Científicos, Artísticos, Tradicionales y Lingüísticos Ce-Acatl, México, 2002, pp. 73-74.
252
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que:
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamen-
tal para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos
indígenas
.
26
La última disposición que se menciona cumple dos funciones: la pri-
mera, fija un criterio de pertenencia o adscripción de los individuos a los
pueblos indígenas y, de esa forma, de identificación de ciertos individuos
como indígenas; y la segunda adopta la idea de que existen disposiciones
sobre pueblos indígenas, lo que significa, necesariamente, la confirmación
de los pueblos como sujetos de derecho.
27
Reconoce también, que la atención puntual, eficaz y eficiente de la
protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las
constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos
conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones entre nues-
tras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes
en cada entidad federativa.
28
Ahora bien, luego de haber expresado algunos criterios de los primeros
cinco párrafos del artículo 2º, continuamos nuestro estudio con el análisis
de su apartado A, mismo que en sus ocho fracciones manifiesta las mate-
rias sustantivas en las cuales la libre determinación y la autonomía de los
pueblos y las comunidades indígenas deben ser reconocidas y garantiza-
das; indica las formas internas de convivencia y de organización; establece
el ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; menciona la
elección de sus autoridades o representantes; cita los medios para pre-
servar y enriquecer sus lenguas y cultura; señala los mecanismos para
conservar y mejorar su hábitat; refiere el acceso preferente a sus recursos
naturales; alude a la elección de representantes ante los ayuntamientos y
acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Todo ello en los términos que
precisen las constituciones y leyes de las entidades federativas.
29
No obstante, a pesar de este avance en materia de derechos de los
pueblos indígenas, la enunciación de los mismos en la Constitución no
garantiza por sí sola su ejercicio. Tan sólo el hecho de mencionar que el
26
Cfr. artículo 2º, párrafo tercero, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al
artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; se adicionan: un
sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”,
DOF
14/08/2001, t.
DLXXV
, No. 10, primera sección, México,
2001, p. 2.
27
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op. cit
., p. 151.
28
Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto.
..”,
Op. cit
.
29
Idem.
253
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propio artículo 2º en una de sus partes acota todos los derechos que se
venían reconociendo en las anteriores disposiciones y los despoja de todo
carácter de garantías constitucionales al hacerlas depender de lo que las
constituciones y leyes estatales dispongan, que era precisamente lo que se
buscaba evitar,
30
al determinar que:
Las constituciones y leyes de las enti-
dades federativas establecerán las características de libre determinación y
autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de
las comunidades indígenas como entidades de interés público
.
31
En otras palabras, se trata de un contenido normativo vacío que puede
ser llenado libremente por los órganos estatales, acatado por el legislador
o, en su caso, garantizado jurisdiccionalmente por los órganos de control
constitucional. Luego entonces, ¿cuál es el sentido de que se haya estable-
cido en la Constitución la libre determinación y la autonomía si, al final
de cuentas, los órganos estatales pueden determinar la posición de los
pueblos indígenas? Es evidente que esta cuestión no puede responderse
considerando una contradicción entre los preceptos, sencillamente porque
ello no es admisible como técnica de interpretación constitucional.
32
También nulifica la posibilidad de los pueblos y comunidades indígenas
de formar parte de las estructuras de gobierno, ya que en lugar de recono-
cerlas como sujetos de derecho público, las considera como entidades de
interés público,
33
situación que en nada contribuye a establecer una nueva
relación entre pueblos indígenas, gobierno y sociedad, máxime si tomamos
en consideración que por disposición del artículo 124 constitucional, las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a
los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.
34
Asimismo —aunque es muy cuestionado—, para todos los mexicanos
30
Cfr. Francisco López Bárcenas,
Legislación y derechos indígenas en México
,
Op. cit
., p. 71.
31
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., art. 2º, fracc.
VIII
, segundo párrafo.
32
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op. cit
., pp. 153 y
155.
33
El interés público es el “conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los
miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”,
mientras las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público son “la existencia
de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una perso-
nalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, poseen una denominación o nombre; con domicilio y
un ámbito geográfico de actuación; patrimonio propio; y régimen jurídico específico”. Cfr. Francisco
Cornejo Certuche, “Interés público”,
en Diccionario jurídico mexicano
, t. I-O,
UNAM
-Porrúa, México,
pp. 1779-1780; y Miguel Acosta Romero,
Teoría general del derecho administrativo
, Porrúa, México,
2000, pp. 113-118.
34
Cfr.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., artículo 124.
254
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
es claro que nuestra nación sea única e indivisible, pues los pueblos y
comunidades indígenas no han propuesto fraccionarla
35
y no lo hacen los
derechos que se les reconocen.
De igual forma, se debe dilucidar si es correcto incluir a las comunida-
des indígenas como sujetos de derecho junto a los pueblos indígenas, pues
entre ambos existe una relación de generalidad a particularidad, donde la
comunidad queda incluida dentro del pueblo y éste se estructura basán-
dose en aquélla; ya que reconocerles personalidad similar a ambos puede
llevar a situaciones donde las comunidades se nieguen a formar parte de
los pueblos y entonces éstos queden desmembrados o divididos.
36
De la misma manera, la reforma no reconoce expresamente el derecho
de los pueblos indígenas al ejercicio de la libre determinación, sino la ma-
nera en que ésta habrá de ejercerse, al establecer:
El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad nacional
. La aclaración es pertinente,
debido a que representa un exceso la exigencia de que el ejercicio de dicho
derecho asegure la unidad nacional, simplemente porque la naturaleza del
denominado
derecho autonómico
no atenta contra ella.
En seguida, se coarta la posibilidad de crear reglas generales claras para
comenzar a construir una verdadera relación entre pueblos indígenas, Estado
y sociedad, en virtud de considerarse un obstáculo, para estos efectos, el he-
cho de que el reconocimiento de los pueblos indígenas se tenga que realizar
en las constituciones y leyes locales, como lo expresa la propia reforma.
37
Por su parte, el apartado B contiene en sus nueve fracciones, los ins-
trumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas,
eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de
bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.
Igualmente, atiende los rubros básicos para el logro de tan importantes
objetivos: impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en
todos los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos los servicios de
salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de
vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; in-
35
Erróneamente, tal vez por ignorancia o conveniencia propia, algunos integrantes de legislaturas
federales pasadas, afirmaban, por ejemplo, que al otorgar a los pueblos indígenas autonomía y auto-
determinación, se corría el riesgo de ocasionar la independencia de los mismos, es decir, crear estados
independientes al margen de la Constitución, como inclusive lo expresó en alguna ocasión el expresi-
dente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León.
36
Cfr. Francisco López Bárcenas,
Legislación y derechos indígenas en México
,
Op. cit
., p. 57.
37
Cfr. artículo 2º, párrafo quinto, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y.
..”,
Op. cit.
, p. 2.
255
I U S 2 1
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2 0 0 8
corporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de
comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indíge-
nas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a
las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades;
establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas
y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los
planes nacional, estatales y municipales sobre el desarrollo integral.
Dicho apartado concluye con el mandato indispensable para el logro de
estos objetivos que, para el caso, es la asignación de recursos presupues-
tales tanto a nivel federal como estatal y municipal, pues de lo contrario
todo quedaría en buenas intenciones.
38
La redacción de esas nueve fracciones, se hace en términos de obligacio-
nes que se traducen en acciones a desarrollar por las autoridades federales,
estatales y municipales a favor de los pueblos y comunidades indígenas, as-
pecto importante en tanto que, y a diferencia de lo que pudiera inferirse de
los Acuerdos de San Andrés, no se otorgan derechos a favor de los sujetos
indígenas, sino obligaciones a cargo de las autoridades mencionadas.
Es pues, un conjunto de disposiciones de muy distinto significado ju-
rídico: normas de competencia a favor de la federación, las entidades
federativas y los municipios; derechos de las comunidades y pueblos in-
dígenas e indígenas en lo individual; fijación de políticas públicas; y es-
tablecimiento de acciones afirmativas a favor de comunidades indígenas
y comunidades equiparables a ellas. Son normas de tipo prestacional que
buscan, en conjunto, mejorar las condiciones de vida de los indígenas.
39
Expresado así, se deja entrever en dicho apartado un importante prin-
cipio de igualdad, para que nadie caiga en la tentación de entender que la
necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que se
han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye
una preferencia que al mismo tiempo apoya pero también discrimina.
En otras palabras, establece que los mismos derechos establecidos en
este precepto para los indígenas, sus comunidades y sus pueblos, podrán ser
reconocidos y otorgados a toda comunidad que les pueda ser equiparable,
sin que sea necesario que la equiparación sea identidad plena y sin que los
derechos se otorguen obligatoriamente en su totalidad, sino sólo en el ám-
bito que provoca la equiparación; ello en los términos que la ley señale.
40
38
Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto.
..”,
Op. cit
.
39
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op. cit
., pp. 167-169.
40
Cfr. “Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto.
..”,
Op. cit
.
256
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Otro de los aspectos cuestionables de este apartado, consiste en que
tanto el gobierno federal como el de los estados y municipios, deberán
crear instituciones específicas que realmente atiendan la problemática
indígena, las cuales para el óptimo desempeño de sus funciones, deben ser
operadas junto con representantes de los propios pueblos y comunidades
indígenas interesados, con el objetivo primordial de ejecutar las políticas
que los tres niveles de gobierno determinen y que deben ir enfocadas a
garantizar que los derechos reconocidos en la Constitución se cumplan en
la práctica.
41
Por lo que concierne al hecho de que en los municipios con población
indígena los integrantes de éstos puedan elegir a sus representantes ante
los ayuntamientos, es un derecho ya contemplado en algunas constitu-
ciones y leyes locales. Lo que se debe regular es el tipo de representantes
que deben tener y sus funciones, a fin de evitar lo que sucede en algunos
estados.
Al respecto, el Código Electoral del Estado de Puebla, establece de el
derecho de las comunidades indígenas a elegir autoridades por usos y
costumbres, pero sin indicar qué tipo de cargos y con qué funciones;
42
la
Ley Orgánica Municipal de Sonora, prevé que los pueblos indígenas de ese
estado pueden elegir un regidor étnico, pero tampoco determina sus fun-
ciones;
43
y la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del
Estado de Oaxaca, la cual expresa que cuando los indígenas sean minoría
en un municipio pueden nombrar regidores indígenas, documento que al
igual que los antes citados, no especifica sus facultades.
44
La reforma tampoco incorpora en su contenido, ninguna regla de com-
petencia adicional a las que prevé la propia Constitución o, tal vez, las
que introduce son tan específicas que afectan esa distribución genérica, ya
que, por un lado, se estaría ante una situación en la que, dicho de modo
simple, correspondería a la federación y a los municipios aquello que ex-
presamente les otorga la Constitución, mientras que a los estados aquello
que, con la misma generalidad, podemos llamar residual; y, por el otro,
se estaría ante una situación en la que de modo expreso se precisarán,
41
Cfr. Francisco López Bárcenas,
Legislación y derechos indígenas en México
,
Op. cit
., p. 73.
42
Cfr.
Código Electoral del Estado de Puebla
,
LII
Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Puebla, Comisión Estatal Electoral, Puebla, México, 1995.
43
Cfr. “Ley Orgánica Municipal de Sonora”,
Boletín Oficial del Estado de Sonora
, Sonora, México,
10/12/1992.
44
Cfr. “Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca”,
Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca
, Oaxaca, México, 18/06/1998.
257
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P R I M A V E R A
2 0 0 8
respecto de las acciones previstas en el apartado B, las competencias que
tendrían los órganos de cada uno de los niveles mencionados. Esto se debe
a la prefiguración que probablemente hace la Constitución, pues habla de
autoridades de modo genérico al utilizar la expresión del orden jurídico a
que los pueblos y comunidades indígenas pueden pertenecer.
45
Igualmente, la participación de los pueblos indígenas en la vida política
nacional, como refiere la fracción
VII
del artículo 2º y del artículo 4º transi-
torio de la reforma, es una disposición difícil de llevarse a la práctica, toda
vez que la importancia que los órganos reformadores de la Constitución
dieron a este derecho, es susceptible de convertirse o no en realidad. Es
decir, es algo que queda al libre albedrío de la Constitución y leyes de las
entidades federativas, quienes podrán decidir si los toman en cuenta o no,
o si reconocen o regulan este derecho.
46
Lo mismo sucede con el derecho que tienen de acceder plenamente a la
jurisdicción del Estado, lo cual es un postulado ideal más que la protección
de un derecho específico, en virtud de no garantizarlo debido a descono-
cerse cuál es y para qué se tomarán en cuenta sus costumbres y especifi-
cidades; a menos que por costumbre, se entienda sistema normativo y éste
se equipare a la legislación estatal o, en el caso de que las especificidades
culturales pueden tener algún efecto en materia penal, para construir hi-
pótesis de error de prohibición, ahí donde los indígenas de acuerdo con
sus sistemas normativos consideran una conducta lícita mientras la ley la
tipifica delictiva y viceversa, o cuando consideran dentro de su cultura una
conducta como ilícita y la ley no, sí tiene relevancia la diferencia cultural
y para ello será necesario recurrir a los peritajes culturales.
Esta disposición, termina con elevar a rango constitucional el derecho
al intérprete reconocido hace tiempo en la legislación secundaria, sobre
todo en materia penal y agraria, y sólo en determinados casos para algu-
nos tipos de juicio.
47
Pero, lo más controvertido de la reforma, desde una perspectiva po-
lítica, obedece a que con ella el gobierno federal buscaba resolver las
causas que dieron origen al levantamiento de los indígenas chiapane-
cos agrupados en el
EZLN
. En concreto, se trataba de cumplir lo pactado
en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, cuya reforma aún no los ha
45
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op. cit
., pp. 167-
169.
46
Cfr. artículo 2º, fracc.
VII
, en “Decreto por el que se adiciona un segundo y.
..”,
Op. cit.
, pp. 3-4.
47
Ibid.
, fracc.
VIII
.
258
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
formalizado o no da debida respuesta a las demandas indígenas, motivo
por el que sus impugnadores indican que la única opción aceptable es
abrir una nueva discusión de los contenidos constitucionales que debieran
servir de base para el establecimiento de una nueva institucionalidad en
materia indígena.
48
Otro factor debatible es el tipo de derechos que se intentaba reconocer
en la Constitución y lo que esto implicaba; es decir, reconocer por primera
vez desde que se formó el Estado mexicano a los pueblos indígenas como
parte fundamental de la nación y sus derechos colectivos. En otras pala-
bras, reconocer nuevos sujetos de derecho con derechos específicos.
49
Pero, independientemente de lo debatible de la reforma, se debe recono-
cer que nunca antes en la historia de nuestro país se estableció un catálogo
tan amplio de prestaciones estatales a favor de los pueblos, municipios y
comunidades indígenas e indígenas en lo particular, como los que indica
el apartado B que, sin duda alguna, se irán perfeccionando a través del
tiempo de acuerdo a las circunstancias en que se desarrollen.
50
Continuando con la temática, resulta un acontecimiento inédito en la
historia reciente de México que surgieran antes de la reforma constitucio-
nal de 2001, cuatro iniciativas de reformas en materia indígena, mismas
que toman en cuenta los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, producto
del proceso de diálogo entre el
EZLN
y el gobierno federal.
51
También, en
dichos proyectos legislativos destaca la influencia del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre derechos de los pueblos
indígenas.
52
La primera iniciativa en darse a conocer (el 20 de noviembre de 1997),
fue la de la Comisión de Concordia y Pacificación de Chiapas (
COCOPA
), a
la cual el Partido de la Revolución Democrática (
PRD
) se adhirió. Después
se dieron a conocer dos más en marzo de 1997, la del Partido Acción Na-
48
Cfr. José Ramón Cossío Díaz,
Los problemas del derecho indígena en México
,
Op cit
., pp. 145-146.
49
Cfr. Francisco López Bárcenas,
Legislación y derechos indígenas en México
,
Op. cit
., pp. 53-54. Di-
cho autor considera como sujetos titulares de derecho de la reforma indígena a los pueblos indígenas,
comunidades indígenas y los propios indígenas.
50
Ibid.
, pp. 153 y 166.
51
Cfr. “Iniciativa de las Reformas Constitucionales sobre Acuerdos de San Andrés” e “Iniciativa Presi-
dencial sobre Derechos y Cultura Indígenas”, en diario
La Jornada
, México, 16/03/1998; e “Iniciativa
de Reforma Constitucional en Materia Indígena”, Documento 05/12/2000, Sistema Internet de la Pre-
52
En la iniciativa de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas enviada al
poder legislativo con fecha 5 de diciembre de 2000, por parte del presidente Vicente Fox, se aprecia
dicha influencia. Lo mismo sucede en algunos comunicados y artículos del
EZLN
, difundidos a través de
259
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P R I M A V E R A
2 0 0 8
cional (
PAN
) y la del gobierno federal, que se identifica como “Iniciativa
Labastida”, a la cual se adhiere el Partido Revolucionario Institucional (
PRI
);
finalmente en diciembre de 2000, el expresidente de la República, Vicente
Fox, envía a los legisladores la iniciativa que para el mes de abril de 2001
se apruebe y, en agosto del mismo año, se publique en el
Diario Oficial de
la Federación
(
DOF
).
53
Un diálogo entre culturas “contemporáneas”, debe tomar en cuenta el
contexto socioeconómico y político en que se desarrolla. En este sentido,
las culturas de los pueblos indígenas mexicanos llegan al recinto legislati-
vo de la nación con silencios impuestos por siglos de dominación cultural,
de ahí que el análisis de las iniciativas de reformas constitucionales en ma-
teria indígena refleje las vicisitudes de este inédito diálogo intercultural,
ya que en su primera parte se analizan las coincidencias y contradicciones
y, en la segunda, los temas esenciales.
54
Como resultado del proceso técnico-legislativo de las cámaras de Sena-
dores y de Diputados, la reforma al artículo 2º constitucional adoptó dos
apartados: el A, que contiene los derechos y garantías de los indígenas, y
el B, que define programas que el Estado debe cumplir para abatir rezagos
y carencias en materia indígena y que no forma parte de la iniciativa de
la
COCOPA
. En esta parte, se incluye el derecho de las comunidades indíge-
nas a operar sus propios medios de comunicación, a los que se agregaron
algunos candados no contemplados previamente.
También, como ya se indicó, eleva a rango constitucional la no discri-
minación, y se establece que el reconocimiento de los pueblos y comu-
nidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades
federativas, las que deberán tomar en cuenta criterios etnolingüísticos y
de asentamiento físico.
55
Además, reconoce su autonomía y autodeterminación para decidir sus
formas de convivencia y organización social, económica, política y cul-
53
Estas observaciones las destaca Buenaventura de Sousa Santos en su exposición sobre el “Fundamento
cultural de los derechos humanos”, durante el seminario La Herencia y el Futuro de la Sociología en
el siglo
XXI
, organizado por el Instituto de Investigaciones Sociales y el Centro de Investigaciones In-
terdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la
UNAM
, del 17 al 19 de febrero de 1997. Respecto a la
iniciativa del presidente Vicente Fox, véanse los diarios y revistas de mayor circulación en el país de fecha
30/04/2002, entre otros,
La Jornada
,
Excélsior
,
El Heraldo de México
y la revista
Proceso
; de igual
manera, consúltense las notas periodísticas del mismo día de las agencias noticiosas Reuters y
CNI
, así
como el archivo histórico de la página web de la Cámara de Diputados en: htttp:www.cddhcu.gob.mx
54
Cfr. Jorge Alberto González Galván,
Op. cit
.
55
Cfr. “Senado aprueba ley indígena”, artículo periodístico publicado por
CNI
en Línea, México,
260
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
tural; para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y
solución de conflictos internos; para escoger a sus autoridades; y para
disfrutar de los recursos naturales. Además de buscar y hacerles llegar
justicia y bienestar social, la iniciativa garantiza la dignidad e integridad
de las mujeres, así como su participación, en todos los órdenes de la vida
comunitaria, en condiciones de equidad frente a los varones.
Pero, a pesar de que la iniciativa incluye propuestas de la
COCOPA
, apor-
taciones de las etnias del país, de especialistas y de diferentes sectores
sociales, políticos y económicos, así como del propio gobierno, deja por
debajo muchas de las conquistas de la iniciativa de la
COCOPA
y los Acuerdos
de San Andrés Larráinzar, ya que en el dictamen aprobado existen nume-
rosos errores de técnica jurídica.
56
De ahí que su aprobación represente el
primer paso, ya que aún se tiene que avanzar más en la tarea de llevar
justicia real a los pueblos y comunidades indígenas del país.
57
En síntesis, la reforma al artículo 2º constitucional, a pesar de constituir
un precepto complejo por las razones ya explicadas, reconoce a los pue-
blos indígenas los siguientes derechos:
1) Autonomía y autodeterminación o libre determinación, para
escoger sus autoridades, decidir sus formas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural, y aplicar
sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de
conflictos internos.
2) Usos y costumbres.
3) Justicia y bienestar.
4) Reconocimiento de los pueblos indígenas en las constituciones
y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, entre otros criterios, los etnolingüísticos y de asentamiento
físico.
5) Garantiza la dignidad e integridad de las mujeres, así como su
participación en todos los órdenes de la vida comunitaria en
condiciones de equidad frente a los varones, incorporándolas al
desarrollo.
56
Idem.
Este párrafo constituye la síntesis de la entrevista efectuada a dos representantes de las frac-
ciones parlamentarias del
PRI
y
PRD
del Senado de la República, por parte de la fuente noticiosa que se
menciona.
57
Artículo periodístico de Notimex, México, 26/04/2001. Información consultada en: http://t1msn.
prodigy.net.mx/noticias/nacional/nacional.asp?tema=11&subtema=73914
261
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P R I M A V E R A
2 0 0 8
6) Establece la preservación y enriquecimiento de sus lenguas y
conocimientos.
7) Prevé la conservación y mejoramiento del hábitat e integridad
de sus tierras, las formas y modalidades de propiedad y tenencia
de la tierra, así como el uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan.
8) Otorga el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, respetando sus
costumbres y especificidades culturales.
9) Expresa la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier
práctica discriminatoria.
10) Obliga a los gobiernos federal, estatales y municipales a otorgarles
recursos y operar políticas de desarrollo en su favor, a incrementar
los niveles de escolaridad favoreciendo la educación bilingüe
e intercultural, a asegurar el acceso efectivo a los servicios de
salud, a mejorar las condiciones de sus comunidades y espacios de
convivencia y recreación, a extender la red de comunicaciones, a
apoyar el desarrollo sustentable, a establecer políticas sociales para
proteger a los migrantes indígenas, y a consultarles sobre propuestas
para incorporarlas en el Plan Nacional de Desarrollo.
58
Por ello, si al derecho de los pueblos indígenas le falta el principio uni-
versal de justicia, toda disposición jurídica que se erija, quedará sólo en
apariencia normativa. La comunidad nacional e internacional, sobre todo
la de ascendencia indígena en México, está convencida que el diálogo y la
concertación es la mejor herramienta para alcanzar un acuerdo de paz que
garantice solución a sus demandas en un futuro próximo.
59
De este modo,
la conciencia posible
de la paz, basada en la aprobación
jurídica de la iniciativa de diciembre de 2000, lejos de otorgar un valor pri-
vilegiado a la organización global de las relaciones entre los indígenas y el
resto de los mexicanos, se sustituye por la conciencia real de los sectores en
intervención: el liderazgo de las fuerzas rebeldes y la clase política mexicana
(esta última repartida en dos esferas: los partidos políticos y el gobierno).
Desde este punto de vista, la conciencia real de la mexicanidad, reivin-
58
Cfr. “Decreto por el que se adiciona un segundo y.
..”,
Op. cit.
, pp. 2-4.
59
Así han coincidido integrantes de la dirigencia del
EZLN
, representantes de etnias indígenas del país y,
en general, de los sectores público, privado y social.
262
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
dicada por el Congreso, antes de ponerse en los zapatos o, más bien, en los
pies descalzos de los indígenas, define su posición demostrando que viven
fuera de su campo de interés y cotidianidad.
En suma, las paradojas de la identidad social, económica y cultural de
la mexicanidad, y las bases de legitimidad del poder político y los mismos
zapatistas, han hecho a un lado a dicha sociedad. Quizá, por lo complejo,
tal abordaje parezca lejano.
Pero es innegable que el anclaje del concepto de sociedad mexicana,
reproducido por la clase política y los zapatistas, al introducir fuerzas
sociales vivas a la arena de discusión, producirá situaciones que evita-
rán hechos de mala fe, predominio de fenómenos ideológicos sectarios y
distorsiones considerables en la elaboración, transmisión y recepción de
informaciones, abriendo canales para visualizar a los indígenas frente a
los dilemas culturales y sociales de la otredad mestiza, predominantemente
pobre y del color de la tierra.
60
3. F
ACTORES
SOCIOECONÓMICOS
México es una nación pluricultural, en donde el componente indígena
es parte esencial de la diversidad. Portadores de culturas milenarias, los
pueblos indígenas de México aportan sus conocimientos y culturas al pa-
trimonio de la humanidad. La riqueza cultural que sustentan los pueblos
indígenas, se manifiesta en la preservación y utilización de sus lenguas o
idiomas diferentes, en sus distintas formas de organización social, en sus
normas e instituciones para impartir justicia, y en la toma de decisiones
adoptadas generalmente por la vía del consenso.
De igual manera, dicho sustento se basa en sus sistemas de cargos que
refrendan el respeto a la autoridad tradicional basada en el prestigio, en
las formas de organización para el trabajo y en actividades encaminadas
a buscar el bien colectivo, tales como el tequio, la faena o la mano vuelta.
La existencia de sistemas simbólicos, entre ellos, los mitos y la tradición
oral indígena, son una parte importante de la cultura nacional, como lo
son también la danza, la música, la pintura y otras expresiones artísticas
de incalculable valor estético.
Los pueblos indígenas de México han demostrado contar con profundos
60
Cfr. Boris Gerson, “Conciencia posible del debate indígena”, Sistema Internet Ciberoamérica, México,
ciencia-posible.txt
263
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2 0 0 8
conocimientos de la botánica y de las propiedades curativas de las plantas,
sus conocimientos de flora tanto silvestre como cultivada, sus complejos
sistemas taxonómicos, sus prácticas agrícolas de conservación de los re-
cursos naturales y de protección del suelo de la erosión hídrica y eólica,
son el resultado de la observación y de la experiencia directa.
Por ello, la revalorización de los conocimientos tradicionales y la re-
vitalización de las economías autogestionarias y participativas propias de
los pueblos indígenas, constituyen hoy una necesidad para la sociedad
mundial.
61
3.1 P
ROBLEMÁTICA
1) Bajo nivel educativo y pobre calidad de educación.
2) Alto nivel de desnutrición y alta mortalidad materna.
3) Escasas fuentes de empleo, trabajo mal remunerado y falta de
acceso a recursos (tierra, capacitación, capital, tecnología).
4) Altos índices de violencia.
5) Poca participación en la toma de decisiones.
3.2 L
ÍNEAS
DE
ACCIÓN
1) Fomentar la salud, nutrición y salud reproductiva.
2) Fomentar la educación, formación y capacitación.
3) Propiciar la inserción laboral, proyectos productivos y de generación
de ingresos, acceso a créditos, microcréditos y organización para
la producción.
4) Participación política y acceso a la gestión, la representación y la
toma de decisiones.
5) Impulsar la participación reconocida de las mujeres en el acceso,
uso y control de los recursos naturales.
62
61
Instituto Nacional Indigenista en la Estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994
,
INI
-
SEDESOL
, México, 1994, pp. 17-18.
62
Oficina de Representación para los Pueblos Indígenas
,
Op. cit
. Información consultada en: http://
indigenas.presidencia.gob.mx/info_mujeres.html
264
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
4. E
STADÍSTICAS
BÁSICAS
En México, de acuerdo al
XII
Censo General de Población y Vivienda, efec-
tuado en el año 2000, se registró un total de la población indígena de
10,189,514, de los cuales 5,173,764 son mujeres y 5,015,750 son hombres.
Los indígenas bilingües son 4,924,412; de éstos el 2,572,875 son hom-
bres y 2,351,537 mujeres; los monobilingües son un total de 1,000,236
de los cuales 369,470 son hombres y 362,766 mujeres. En el estado de
Tlaxcala, la población indígena es de 41,570; son 21,173 mujeres y 20,397
hombres, de los cuales son bilingües un total de 25,329; hombres son
12,976 y mujeres 12,353; monobilingües son 432, de los cuales 126 son
hombres y 306 mujeres.
Las familias y los hogares son las instituciones socioeconómicas
fun-
damentales de la sociedad. La principal función social de la familia es
la reproducción, el cuidado y la socialización básica de los niños, y es
principalmente a través de la ella que se apoya a los enfermos y a los
ancianos.
La población en hogares indígenas del país muestra una estructura por
edades joven, que ha iniciado el descenso de la fecundidad al mostrar que
el número de niños y niñas menores de cinco años es menor al número de
aquellos de cinco a nueve años de edad; y, a partir de estas edades hasta la
edad 65 años o más, las personas del grupo de edades siguiente es menor
al predecesor.
Corresponde a los miembros de hogares indígenas que no hablan len-
gua, pero pertenecen a un grupo indígena, ser los minoritarios respecto a
los otros miembros. Su estructura etárea es joven, pues más de la mitad de
ellos tienen menos de 25 años. La otra categoría de población en hogares
indígenas está constituida por quienes ni hablan lengua ni declararon per-
tenecer a un grupo indígena, se caracterizan por ser de estructura joven
donde uno de cada dos tiene menos de 20 años y a partir de los cinco años
de edad son el volumen más importante de no hablantes de estos hogares.
Se percibe que la migración es una práctica generalizada entre la pobla-
ción indígena: 12.4% declaró en 2000 no residir en el lugar donde nació;
las personas que en mayor proporción ya no vivían donde nacieron fueron
aquellas entre 20 y 69 años de edad. El porcentaje general del caso mascu-
lino es ligeramente menor al femenino (12.3% y 12.5%, respectivamente);
además, las mujeres inician la migración en el grupo etáreo 15 a 19 años,
mientras que los hombres lo inician cinco años después. En ambos sexos
265
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son las personas de 30 a 34 años quienes más participan en el cambio del
lugar de nacimiento, con 20% del total de migrantes.
El 4.1% de la población indígena de cinco años y más residía en 1995
en un lugar distinto al del año 2000. Fueron las personas entre quince y
34 años quienes mantienen un nivel más alto de cambio de residencia, con
porcentajes mayores a 4.1. Este tipo de migración presenta una participa-
ción más homogénea entre los grupos de edad, fenómeno indicativo de
movimientos de familias completas. En el cambio de residencia de cinco
años antes del momento censal participaron más los hombres indígenas
que las mujeres entre los 25 y los 59 años de edad; el grupo más participa-
tivo masculino fue el de 25 a 29 años con 7.1% de migrantes y los grupos
más participativos femeninos son los de quince a 19 y 20 a 24 años con
7.4%.
63
El estado conyugal de la población indígena entre quince y 29 años
de edad indica que mientras cuatro de cada diez personas están casadas o
unidas, los demás permanecen solteros. La tendencia de no célibes respecto
a célibes cambia rápidamente al observar grupos más reducidos de edades,
mientras la mayoría de aquellos de quince a 19 años permanecen solte-
ros (85%); a partir de los veinte años la proporción de casados o unidos
alcanza valores altos: de 20 a 24 años, 42% para ellos y 54% para ellas;
a su vez, en conjunto, más de dos de cada tres personas en edades de 25
a 29 años.
La población indígena entre los quince y 29 años presenta ya situacio-
nes de ruptura o desunión —separados, viudos o divorciados—, sólo en un
1.8%; sin embargo, esta situación afecta casi cinco veces más a las mujeres
(2.3%) que a los hombres (0.5%).
La fecundidad de las mujeres en edad reproductiva de la población in-
dígena es más alta respecto a la fecundidad nacional. Al observar la fecun-
didad de las mujeres en hogares indígenas, se ven diferencias sustanciales
respecto a la condición de habla de lengua; el promedio de hijos nacidos
vivos de quienes hablan alguna lengua indígena es de 3.2 hnv por mujer,
mientras que el promedio de las mujeres no hablantes es de 1.7 hnv, es
decir, casi el doble. Los promedios de hnv por edades resultan más altos
para las mujeres que hablan alguna lengua indígena y la diferencia entre
estos promedios se reduce a medida que la edad es mayor; para las edades
quince a 19 años la diferencia es del 80% y para las edades de 50 a 54
63
Cfr.
XII
Censo General de Población y Vivienda
,
INEGI
, México, 2000.
266
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
años es de 22%, comportamiento que indica que han sido las mujeres no
hablantes de lengua quienes más han utilizado métodos anticonceptivos,
ya que mientras casi el 98% de dichas mujeres en edad reproductiva unidas
o casadas conocía al menos un método anticonceptivo en 1997, el 79.5%
de las hablantes de lengua indígena, lo conocía.
El 82% de la población indígena que es económicamente activa está
ocupada y se desempeña fundamentalmente en el sector primario de la
economía, mismo que concentra al 43% de los ocupados indígenas; en el
sector secundario se ocupa el 22% y en el sector de servicios se desempeña
el 35%. En cuanto a la actual demanda laboral de esta población existe
tendencia a una mayor participación indígena en los servicios.
En cuanto al ingreso por producto del trabajo declarado por los ocupados
indígenas, pocos son los que tienen una situación mínima aceptable, compa-
tible con el acceso pleno a satisfactores fundamentales; 25 indígenas ocupa-
dos de cada cien no recibe ingreso, 56 de cada cien recibe hasta dos salarios
mínimos mensuales (smm) y solamente 19.4% recibe más de dos smm.
Saber leer y escribir constituye una herramienta base de la interacción
entre individuo y sociedad, de la cual carece 25% de la población indí-
gena de quince años y más. Esta situación afecta en mayor medida a las
mujeres, pues 32 de cada cien de ellas no lee ni escribe, mientras sólo el
18% de los hombres presenta esta desventaja. El analfabetismo es mayor
entre las mujeres que hablan lengua indígena (43.3%) que entre quienes
no la hablan (10.4%). Para el sexo masculino 23.4% de los hablantes son
analfabetas, mientras 6.7% de los no hablantes lo son. En todos los casos
el analfabetismo afecta más a los adultos cuanto mayor es su edad; por
ejemplo, mientras 44% de los hombres hablantes de 60 a 64 años no leen
ni escriben, solo 22.5% de los de 40 a 44 años no lo hacen. Por su parte,
el analfabetismo es de un 23.4% de las mujeres no hablantes de 50 a 54
años y de 12% entre las de 35 a 39 años.
64
Actualmente hay reconocidos los pueblos indígenas siguientes: amuzgo,
cakchiquel, cochimí, cora, cucapa, cuicateco, chatino, chichimeca jonaz,
chinanteco, chocho, chocho-mixteco, chol, chontal, chontal-maya, chuj,
driqui-triqui, guarojío, hocano, huasteco, huave, huichol, jacalteco, kanjo-
bal, kikapú, kiliwa, kumial, lacandón, lxcateco, mame, matlatzinca, maya,
mayo, mazahua, mazateco, mixe, mixteco, motozintleco, náhuatl, ocuil-
teco, otomí, pai-pai, pamé, pápago, pima, popoloca, popoluca, purépecha,
64
Idem.
267
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2 0 0 8
seri, tacuate, tarahumara, tepehua, tepehuano, tequistlateco, tlapaneco,
tojolabal, totonaca, tzeltal, tzotzil, yaqui, yuma, zapoteco y zoque.
65
Los pueblos indígenas que viven en México, encuentran su mayor con-
centración en los estados del Pacífico sur y en la península de Yucatán.
66
Esto probablemente se asocia a la proximidad de los grupos a las áreas
urbanas del país, que por un lado puede implicar olvido u ocultamiento
de la condición de habla indígena y por otro, pérdida de la lengua por
alfabetización sólo en idioma español.
Los pueblos indígenas han sufrido cuantiosos daños causados por pro-
yectos de desarrollo económico, particularmente las presas hidroeléctricas
y otros programas de desarrollo regional. Las regiones aisladas y margi-
nadas, con frecuencia ocupadas por los pueblos indígenas, constituyen las
últimas grandes reservas de recursos naturales aún inexplotadas.
67
5. L
A
MUJER
INDÍGENA
MEXICANA
Y
SUS
DERECHOS
HUMANOS
La mujer indígena sufre una doble discriminación: por su género y por su
condición social y cultural. Tiene además, una considerable participación
en la vida nacional, particularmente en la agricultura, siendo ellas úni-
camente usufructuarias de la tierra y no propietarias, así que tienen que
emplearse como jornaleras agrícolas o emigrar a los centros urbanos para
desempeñarse en el servicio doméstico.
68
65
Cfr. Carlos Durand Alcántara, “Por una reformulación de la legislación mexicana en materia de po-
blaciones indias”,
Op. cit
., p. 100; y Magdalena Gómez,
Op. cit.
, p. 47. Autores, prensa y autoridades
han señalado que hay 56 grupos, etnias o pueblos indígenas en México. Organismos públicos como
el
INI
expresan que son 57 (
Vid
. Sistema Internet del
INI
organizaciones indígenas del país, señalan haber 58 (Cfr.
La Jornada
, México, 14/06/2000, Sección:
Sociedad y Justicia, p. 32). Sin embargo, de acuerdo a información que se recabó respecto al número
real, se desprenden un total de 62. Tal vez la diferencia estriba en que, por un lado, Durand Alcántara,
menciona pueblos que no contemplan publicaciones del
INI
(chocho-mixteco, chontal-maya, hocano
y yuma), por ejemplo; y por el otro, el
INI
difunde nombres de pueblos que no contempla el citado
autor (chontal, jacalteco, pamé, y tequistlateco). De igual manera, se recabó personalmente el de la
etnia oaxaqueña tacuate (mezcla místico-triqui). Otro aspecto a considerar, consiste en que después de
las 56 surgieron seis etnias más, debido a fusiones entre las ya existentes (Comentario del Lic. Gerardo
Pérez Muñoz, coordinador del Programa de Lenguas Indígenas y Literatura Indígenas, Unidad Regional
Puebla, Dirección de Culturas Populares e Indígenas. Ponencia: “Los pueblos indios y los derechos hu-
manos”, presentada en el Ciclo de Conferencias “La protección a los derechos humanos de los pueblos
indígenas”, Universidad Iberoamericana Golfo-Centro, Procuraduría General de Justicia del Estado de
Puebla,
UIA
Golfo-Centro, Puebla, México, 06/03/2001.)
66
Información socioeconómica obtenida en el Sistema Internet del Instituto Nacional Indigenista,
Loc. cit
.
67
Rodolfo Stavenhagen, “Los derechos indígenas: Nuevo enfoque del sistema internacional”,
Op. cit
.,
p. 98.
68
Patricia Galeana,
La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales
,
Op. cit
., pp.
11-12.
268
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
En las comunidades indígenas el trabajo doméstico es asumido porque
a fuerza de la costumbre, se considera que ésta es la labor de las muje-
res indígenas, ideología machista que aún continúa vigente en nuestra
sociedad.
Las unidades domésticas integradas por todos los miembros de una fa-
milia, son entidades productivas. En ellas, el trabajo de las mujeres indíge-
nas es sumamente productivo, aunque no siempre remunerado. La falta de
valorización de su trabajo ha hecho que los programas institucionales en
el medio rural se hayan orientado hacia los varones, dejando sin atención
las demandas de la población femenina.
Así, el acceso que tienen las mujeres indígenas a los espacios institucio-
nales es muy limitado. Sus demandas específicas, derivadas de su quehacer
productivo y reproductivo, difícilmente se expresan como tales y, en el
mejor de los casos, quedan relegadas dentro de su propia población.
69
Otra de las funciones de la mujer indígena es su participación en la
familia, fomentando el uso de la lengua que predomine en su población.
Para que en la actualidad exista un acercamiento paulatino en las mujeres
hacia el sector educativo, es necesaria la educación bilingüe para proteger
el desarrollo de las lenguas indígenas.
70
La vida cotidiana de las mujeres indígenas, según su propia represen-
tación social, corre paralela a la de los hombres, en un esfuerzo por desa-
rrollar la agricultura de autoconsumo. Algunas desarrollan la artesanía, lo
que se ha convertido en entradas complementarias de los ingresos fami-
liares. Sin embargo, expresan las dificultades para colocar sus productos
por falta de apoyo institucional que les abra mercados.
Los aspectos de la educación son igualmente limitados en esas comu-
nidades donde el aprendizaje y la capacitación adquieren altos porcentajes
negativos, por lo que se refuerza el estado de abandono en que realizan su
reproducción social. Una preocupación que se destaca es la presencia de
factores externos a las comunidades.
71
Notables escenarios y violentos procesos de desintegración económica
y de subordinación cultural y política inciden sobre las comunidades indí-
genas; una de las funciones más trascendentes de la mujer indígena, es la
reproducción social e ideológica del sector al que pertenecen, con base en
sus necesidades políticas de participación.
69
Instituto Nacional Indigenista,
Informe 1989-1994
,
INI
, México, 1994, pp. 173-174.
70
Antonia González,
Op. cit
., p. 37.
71
Maira Romero Agüero,
La mujer indígena en Costa Rica
,
UNAM
, México, 1997, p. 53.
269
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En la política, la mujer indígena juega actualmente un papel muy im-
portante en las diferentes actividades de la sociedad en que se desenvuelve,
al desarrollarse principalmente como madre, en el hogar, y de ahí ante la
educación de sus hijos, de darles lo mejor de ella, para que el día de mañana
sean personas de bien ante sus semejantes, como el de apoyarse mutuamente
y defender los intereses de sus comunidades, de su pueblo y de su México.
Los gobiernos revolucionarios ya lo hicieron, y el resultado está a la
vista: lejos de cumplir la promesa prometida —la justicia social y una
sociedad sin clases—, terminaron por convertirse en poderes totalitarios,
absolutistas y esclavizadores, generando con ello no sólo pobreza material
sino también moral y cultural.
Es decir, sus frutos, a final de cuentas, fueron la pobreza extrema, el
enriquecimiento ilícito de unos cuantos, la corrupción creciente, la com-
plicidad y complacencia con poderes informales, como el narcotráfico y la
reducción del poder público a un negocio personal, etcétera.
Se reconoce entonces, el mérito de haber puesto a mediados de los
años noventa del pasado siglo, los problemas indígenas en la conciencia
del pueblo mexicano y la comunidad internacional, a partir de lo cual ya
nadie podrá callar las voces de nuestras hermanas indígenas.
72
El pueblo mexicano apuesta por un proyecto de nación solidaria, gene-
rosa, incluyente, que abrace y resuelva todos los problemas y necesidades
de los pueblos indígenas.
73
La mujer indígena pide igualdad de oportunidades en cuanto a género
se refiere y respeto a su integridad física, a la libre determinación de pro-
creación, a sus derechos ciudadanos, políticos, uso y conservación de sus
recursos, entre otros.
74
En síntesis, tomando en consideración su estatus igualitario ante la ley,
la mujer indígena mexicana tiene derecho a:
1) No ser objeto de discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
72
Cfr. Antonia
González,
Op. cit
., pp. 35-37.
73
Información sintetizada de varias fuentes hemerográficas: prensa oral y escrita; archivos electrónicos
de los Sistemas Internet Notimex, Proceso,
CNN
en Español, Intélite,
CNI
Noticias, Reuters, y otras más.
74
Congreso Nacional Indigenista
, Cuadernos del
BOLETINI
, No. 1, México, marzo de 1997, pp. 10-11,
29.
270
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
derechos y libertades de las personas. (
CPEUM
,
DOF
05/02/1917,
URA
-
DOF
20/06/2005, Artículos 1-29.)
2) Recibir educación.
3) Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número
y el espaciamiento de sus hijos.
4) Acceso a la jurisdicción del Estado.
5) Medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
6) Vivienda digna y decorosa.
7) Satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral.
8) Dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos.
9) Prestar trabajos personales con la justa retribución y sin su pleno
consentimiento.
10) Manifestar libremente sus ideas.
11) Escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
12) Ejercer el derecho de petición.
13) Asociarse o reunirse pacíficamente.
14) Poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima
defensa.
15) Entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar
de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes.
16) No ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.
17) No ser privada de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos.
18) No ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente.
19) No ser aprisionada por deudas de carácter puramente civil.
271
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20) No impedírsele sus garantías procesales de inculpada y/o víctima
u ofendida.
21) No recibir penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales.
22) No ser juzgada dos veces por el mismo delito.
23) Profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre
que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
24) Tener empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza.
25) Participar en el sistema nacional de planeación democrática y los
programas de desarrollo.
26) Derecho a la propiedad privada y a no expropiársela sin causa de
utilidad pública y mediante indemnización.
27) Y a todos los que otorga nuestro orden jurídico constitucional, en
especial, los mencionados en el artículo 2º.
75
6. C
ONCLUSIÓN
La mujer indígena está preparada para salir adelante; de hecho, siempre lo
ha estado. Los problemas que enfrenta ante la sociedad y su pueblo, son
algo que nos llama a conocer sus derechos, los cuales no deben seguirse
ignorando.
Debe tomársele en cuenta en actividades en las cuales es capaz de
llevar a cabo con éxito, dado su alto grado de responsabilidad y capaci-
dad de trabajo, tal como el manejo y administración de tiendas y fondos
comunitarios, planeación, diseño y operación de proyectos productivos y
de bienestar social.
La formulación de sus derechos no es un asunto de decisiones guber-
namentales y grupos insurrectos, es un problema de orígenes y raíces que
75
Cfr.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano
s,
DOF
, 05/02/1917, última reforma apli-
cada,
DOF
, 07/04/2006, artículos 1-29.
272
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
debemos afrontar y resolver. Es finalmente, un compromiso social y un
adeudo que no se puede posponer, sino que está registrado en la agenda
del futuro inmediato del país.
No es con vales a futuro como se enfrenta el reto del nuevo siglo para
la mujer indígena, es con propuestas viables y razonadas que generen
oportunidades de un devenir cierto y alejado de paternalismos y falsos
redentores.
La mujer indígena en su espacio natural, no espera ni pide dádivas,
reclama respeto, equidad de género y oportunidades; ofrece imaginación,
trabajo, responsabilidad y resultados. Es cien por ciento productiva.
No le propongamos salir de su pueblo para enfrentar vejaciones propias
del colonialismo, menos aún, violaciones a sus derechos elementales y a
su dignidad.
No reproduzcamos esquemas anacrónicos en aras de una supuesta mo-
dernidad, ofertémosle opciones dignas de empleo con respeto a sus valores
y tradiciones; ofertémosle capacitación y educación en su propia lengua.
No es necesario que se sume a la corriente migratoria del campo a la
metrópoli, en su pueblo seguramente tendrá mayor posibilidad de éxito
individual y colectivamente, siempre y cuando se le prepare en forma
adecuada.
El derecho a la salud, a decidir sobre su cuerpo y control de la natali-
dad, a una vivienda digna, a su integridad, así como el rechazo a la vio-
lencia y a las adicciones, son cuestiones pendientes que en el siglo pasado,
se reportan reprobadas.
Anotarlas no las resuelve, pero reconocer y buscar las alternativas de
solución que correspondan, es el principio del nuevo paradigma que a fa-
vor de la mujer indígena se anhela.
.. su condición de lo que es: una mujer
con alto grado de inteligencia, creatividad y responsabilidad iguales o
mejores que las del hombre.
En la actual fase de globalización, de acuerdo con un estudio realizado
por la Organización de las Naciones Unidas y el Instituto Nacional Indi-
genista, si bien existen comunidades indígenas que viven en condiciones
cada vez más precarias —lo que las ha llevado a agruparse en movimien-
tos insurgentes y de convergencia con la sociedad civil—, hay otras que
han sido capaces de modernizarse y utilizar tecnología de punta sin re-
nunciar a sus tradiciones, en las que desde luego, la mujer indígena juega
un papel importante, en virtud de participar con la fuerza de su trabajo en
las estrategias de producción de los pueblos autóctonos.
273
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En el proceso de globalización, por la vía de su fortaleza, las comu-
nidades indígenas se han apropiado de nuevas tecnologías del mundo
globalizado, para establecer proyectos productivos con características de
sustentabilidad.
Al respecto y por citar un ejemplo, en Oaxaca 30 comunidades cuentan
con su propia empresa forestal, catalogadas como de primer nivel por sus
excelentes resultados económicos; de esta actividad dependen 133,000
zapotecos, mixtecos, chinantecos, chatinos, zoques y mixes.
76
Es evidente que el problema central de las comunidades indígenas, es la
pobreza extrema en que viven, la cual se ha incrementado con el proceso
de globalización.
77
76
“Radiografía del México indígena”, Estudio patrocinado por la
ONU
y el
INI
. Véase en: Sistema Internet
de la Revista Proceso, Semanario de Información y Análisis, No. 1270, 04/03/2001:
http://www.proceso.
com.mx/1270/1270n02.html
77
Cfr.
Patricia Galeana,
La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales
,
UNAM
, México,
1997, pp. 11-12.