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EL DERECHO ENTRE LA EDUCACIÓN CÍVICA
Y LA ETICA, CUESTIÓN DE PRESENTE
Lissette Pérez Hernández*
SUMARIO
Introducción
1. El principio de legalidad como contenido necesario
de la educación cívica (algunas razones)
2. La Constitución, principal reservorio jurídico de
los valores que consagra una sociedad
3. La educación cívica y la democracia
4. Otra vez sobre la educación cívica (a modo de conclusiones)
RESUMEN
El presente artículo aborda algunas aristas
de la interrelación existente entre la ética,
el derecho y la educación cívica. Persigue
como objetivo general propiciar el debate
en torno a las mismas. Con tal propósito se
seleccionaron para su análisis las siguientes
ideas claves: que a partir del carácter acti-
vo y transformador que tiene el derecho, el
principio de legalidad puede considerarse
como un fundamento ético propulsor de la
conciencia social, en particular la jurídica,
de fuerte incidencia en el progreso educa-
tivo y cultural de la sociedad; que el cono-
cimiento y enseñanza efectiva de los conte-
nidos regulados por la Constitución de un
país, como principal reservorio jurídico de
los valores que consagra una sociedad, pu-
dieran ser considerados respectivamente,
derecho y deber cívico, y por último, que la
participación ciudadana en el ejercicio del
poder político, depende en gran medida de
ABSTRACT
The present article approaches some edg-
es of the existent interrelation among the
Ethics, the Right and the Civic Education.
It pursues as general objective to propi-
tiate the debate around the same ones.
With such a purpose they were selected
for their analysis the following ideas keys:
that starting from the active character
and transformer that he/she is entitled, the
principle of legality it can be considered as
a foundation ethical propeller of the social
conscience, in particular the artificial one,
of strong incidence in the educational and
cultural progress of the society; that the
knowledge and effective teaching of the
contents regulated by the Constitution of a
country, as main juridical reservorio of the
values that consecrates a society, could be
considered respectively, right and civic duty,
and lastly that the civic participation in the
exercise of the political power, depends
* Doctora en derecho y profesora titular de derecho constitucional de la Universidad de La Habana.
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... los hombres, sea consciente o inconscientemente, derivan sus ideas
morales, en última instancia, de las condiciones prácticas en que se
basa su situación de clase: de las relaciones económicas.
1
... la verdad es que cada clase y hasta cada profesión tienen su moral
propia.
2
el Derecho es un modelo conductual paradigmático, que ofrece o debe
ofrecer un conjunto de dictados de conducta que sean efectivamen-
te modélicos del mundo éticamente superior por el que luchamos. En
ese sentido brindo al Derecho un papel y una función deontológica y
de altísimo contenido axiológico que puede ser la alternativa ética al
mundo individualista y egoísta del capitalismo y particularmente del
neoliberalismo.
3
La importancia trascendental que puede tener en cualquier sociedad la
formación cívica, se pone de manifiesto al analizar de forma integral las
diferentes dimensiones que alcanzan sus contenidos y la estrecha relación
que tienen éstos, con los que considero, sus pilares básicos: la historia,
los
valores, y la legalidad.
En su esencia, la asumimos como la formación del individuo en socie-
dad, para el cumplimiento de los deberes y el conocimiento y defensa de
los derechos, la comprensión de los principios que rigen la sociedad, su
organización sociopolítica y funcionamiento, así como la vía educativa
1
F. Engels,
Anti-Düring
, Ed. Pueblos Unidos, Montevideo, 1960, p. 115.
2
F. Engels,
Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana
, en
Obras escogidas
en dos tomos,
t. 2, Ed. Progreso, Moscú, 1971, p. 406.
3
Julio Fernández Bulté, Teoría del Estado y del derecho, t.
II
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
los niveles de cultura jurídica alcanzados
por los sujetos políticamente activos de la
sociedad. Luego de analizar los puntos an-
teriores se concluye que la educación cívica
constituye un área de actividad que com-
promete conjuntamente al Estado y a la
sociedad civil y que el contenido axiológico
del derecho nutre el fundamento ético de la
misma y es esencial para el cumplimiento
del principio de legalidad
in great measure of the levels of artificial
culture reached by the politically active
fellows of the society. After analyzing the
previous points you concludes that the civic
education constitutes an activity area that
commits jointly to the State and the civil
society and that the contained axiologic of
the Right nurtures the ethical foundation of
the same one and it is essential for the ex-
ecution of the principle of legality.
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idónea para desarrollar en los ciudadanos el sentido de responsabilidad
ante un actuar en perjuicio de un individuo y/o la sociedad. Es frecuente
que se dirija principalmente a niños y jóvenes, para que la escuela contri-
buya de conjunto con la familia a desarrollar en ellos la condición activa
del ser social, desde las primeras edades, aunque continúe siendo impor-
tante en todas las edades y niveles de enseñanza, admitiéndola como una
cuestión insoslayable de presente.
4
Sobre esa base se sostiene como idea central en el presente trabajo, la
interrelación existente entre la ética, el derecho y la educación cívica y
es su objetivo
más general analizar brevemente las siguientes propuestas
como posibles ejes, en futuros debates sobre el tema.
Primera: que a partir del carácter activo y transformador
que tiene el
derecho, el principio de legalidad puede considerarse como un fundamento
ético propulsor de la conciencia social, en particular la jurídica, de fuerte
incidencia en el progreso educativo y cultural de la sociedad.
Segunda: que el conocimiento y enseñanza efectiva de los contenidos
regulados por la Constitución de un país, como principal reservorio jurí-
dico de los valores que consagra una sociedad, pudieran ser considerados
respectivamente, derecho y deber cívico.
Tercera: que la participación ciudadana en el ejercicio del poder políti-
co, depende en gran medida de los niveles de cultura jurídica alcanzados
por los sujetos políticamente activos de la sociedad.
1. E
L
PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD
COMO
CONTENIDO
NECESARIO
DE
LA
EDUCACIÓN
CÍVICA
(
ALGUNAS
RAZONES
)
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento
5
Defender la legalidad como principio supone, primero que todo, compren-
derla en su sentido amplio; como línea de acción, método de dirección,
programa, aspiración y fin; segundo, fundamentar su nexo con las normas
derivado de la sujeción que tiene como principio al derecho, como un todo
que las incluye, sin hacerlas depender absolutamente del cumplimiento
más o menos estricto de las mismas; y en tercer lugar, defender que la
legalidad expresa intereses, voluntad, cultura, tradiciones y la realización
efectiva de los valores que consagra una sociedad, en un momento dado.
La legalidad así entendida se puede manifestar como patrón, control,
prevención, proyección, límite y fuente de educación; en tanto interviene
4
Cano Ll. María Teresa,
Compendio de cívica
, Cultural, La Habana, 1944, p. 10 (“cívica del presente,
no la del futuro ciudadano”).
5
Principio general del derecho.
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en la legalización de los marcos de actuación del mecanismo estatal y los
ciudadanos, debe amparar la realización jurídica desde el origen mismo de
las normas. Bajo sus presupuestos se
establecen políticas y conforme a sus
reglas se pueden verificar la eficacia y vigencia de las normas jurídicas.
Por su esencial adhesión a las relaciones de poder, y fuerte incidencia
en la vida social, la legalidad es una fórmula de carácter político, que con-
sideramos vital como fuente de legitimación y consenso, en tanto, cumplir
sus mandatos es equivalente a respetar el derecho, es decir, actuar confor-
me a derecho y a velar y dirigir acciones que garanticen su cumplimiento.
Debe ser fuente de seguridad y garantía originaria del orden político social
constituido. Su práctica y exigencia consecuente refleja civilidad y actuar
democrático, por lo que puede tornarse por sí misma, en una semilla edu-
cativa ejemplar.
De forma responsable, tener en cuenta a la legalidad como principio
de la vida política, exigencia de la sociedad civilizada y, como método
admisible de dirección estatal,
en planes y programas de formación cívica,
convoca educativamente a la sociedad a la salvaguarda del orden, al respe-
to del derecho ajeno, a la certeza jurídica y a la confianza en los órganos e
instituciones que
generan las normas y/o inciden en su cumplimiento.
Coincidimos con el profesor Fernández Bulté: “el dominio del dere-
cho y su correcta aplicación exigen el conocimiento científico, aunque
algunos se empeñen en olvidarlo, el derecho no admite improvisaciones,
adulteraciones, voluntarismos o desviaciones de las leyes cardinales que lo
rigen y de sus principios fundamentales. Normalmente cuando se burlan
esas leyes, esas regularidades y esos principios, el contenido jurídico del
derecho termina jugando una mala pasada a los que creyeron que podían
olvidarlas”.
6
Sucede que aún cuando las normas jurídicas se dictan para ser cumpli-
das, la eficacia de sus postulados bajo determinadas circunstancias puede
variar. Las causas pueden ser diversas. Realizando el análisis desde una
perspectiva axiológica, los motivos pueden derivar en buena medida de
la capacidad que tengan las normas jurídicas de reflejar los patrones de
conducta moralmente aceptados por la sociedad; de cómo se revelan en
las normas y en su ejercicio, los fundamentos del derecho, en particular
los principios éticos fundacionales de justicia, equidad y razón, pues, toda
sociedad,
motivada por tradiciones, intereses, historia y cultura debe pri-
vilegiar sus “propios” valores, juridificándolos, exigiendo responsabilidad
por su incumplimiento.
6
Julio Fernández Bulté,
Teoría del Estado y del derecho
, t.
II
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2001.
210
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Lo ideal es que exista correspondencia entre éstos y aquéllas. Incluso
más, el derecho, en virtud de su capacidad ética y las exigencias del de-
sarrollo y el progreso, puede promover nuevas conductas, anticiparse a la
moral predominante; de hecho, en ocasiones lo hace, con el objetivo entre
otros, de transformar sectores, ramas, la concepción de determinadas tipo-
logías, fundamentos filosóficos, científicos, políticos y con ello hasta a la
misma sociedad, pero la historia demuestra que la eficacia de esas normas
ha sido posible sólo allí, donde los “adelantos” han recibido la adhesión
y el consentimiento de las masas y ha existido como consecuencia una
transformación paralela de los valores que encierran esas normas.
En tanto alcanzar con las normas el efecto social pretendido por el
legislador, estará condicionado por las circunstancias reales, materiales
y espirituales de vida de la sociedad a la que van dirigidas, la eficacia
del derecho se puede considerar su meta estratégica en cuanto regulador:
¿hasta qué punto se logran la organización y orden de la vida social, el
cumplimiento por todos de las obligaciones jurídicas, las oportunidades de
ejercicio de los derechos subjetivos; hasta qué punto la arbitrariedad y la
falta de control se excluyen de la vida de la sociedad? En otras palabras,
la eficacia del derecho tiene por indicador general lo que podemos deno-
minar “valor realizado” y, por tanto, el estado de la legalidad, el nivel del
orden jurídico en conjunto y en todos sus eslabones.
7
Considera el profesor López Bombino que los valores son resortes so-
ciales, ponderados, defendidos, apreciados, deseados, buscados y conside-
rados importantes por toda la sociedad, por una parte de ésta o por grupos
de individuos que de hecho operan como reguladores del comportamiento
del sujeto. Los valores mueven el comportamiento y guían la actividad
humana en todas sus manifestaciones.
8
Desde una perspectiva jurídica,
pudieran considerarse valores aquellos preceptos que fundamentan la or-
ganización estatal, el ordenamiento jurídico y a una sociedad dada, por el
contenido cultural, histórico y moral que entrañan, a partir de las caracte-
rísticas
propias del sistema sociopolítico que los desarrolla.
Lo anterior apunta hacia la posible perspectiva de reconocer por su
significación y alcance social el principio de legalidad como un valor de
7
Ver Serguéi Alexéev,
El socialismo y el derecho. El derecho en la vida de la sociedad
, Editorial Pro-
greso, Moscú, 1989, p. 154.
8
Luis R. López Bombino, (Coord.).
Ética y sociedad
, t.
II
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, pp.
1-3.
211
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carácter político,
9
a partir del cual se puede erigir también como puntal
ético del derecho. De lo que resulta que el derecho en su conjunto y la le-
galidad como principio, sobre la base de los fundamentos éticos de ambos,
deban ser considerados fuente directa de educación cívica.
El derecho es arsenal axiológico, político e ideológico. Sus contenidos
más generales debidamente seleccionados
10
y bien sistematizados en pro-
gramas de estudios principalmente dirigidos a niños y jóvenes, pueden
considerarse un factor de desarrollo social, un multiplicador directo de
los intereses que salvaguarda la sociedad, un reproductor de los espacios
para difundir la ética de los patrones de conducta que regula, puede
articular consensos, fortalecer la hegemonía política, rescatar la cultura
histórica de una nación y fortalecer la identidad nacional y la ideología
predominante.
Para el logro de lo anterior, considero además, tal y como apuntó el
profesor Álvarez Tabío, que “es necesario destacar las garantías ideológi-
cas, en particular la educación de los funcionarios y de todos los trabaja-
dores en el espíritu de una profunda comprensión de la necesidad de acatar
la legalidad. Graves perjuicios se derivan de la errónea tesis de contraponer
la legalidad al llamado ‘enfoque político’ de los problemas. Lo cierto es
que el correcto enfoque político de un problema regulado legalmente es,
precisamente, la aplicación estricta de las leyes vigentes en la materia de
que se trate”.
11
En resumen, el actuar ético y moral presupone la existencia de prin-
cipios que a nivel colectivo cristalizan en el derecho. Existen sin dudas,
conexiones de ciertos núcleos éticos con disposiciones políticas y jurídicas.
Las normas deben ganar su propia legitimidad en el campo ético, de la
9
José Ramón Fabelo Corzo y González Palmira, Edith, “Para un estudio de la democracia como valor
político de la sociedad cubana actual”, en Luis R. López Bombino (Compilador principal),
Por una nueva
ética
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 105. Seguimos el criterio metodológico defendido por
los autores para concebir un valor político analizando la democracia y por asociación concluimos que
también pudiera la legalidad considerarse como tal. Puede fundamentarse además a partir del concepto
de valor político que ofrece la profesora González Palmira en Luis R. López Bombino (Coord.),
Ética
y sociedad
, t.
II
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002, p. 161: “Un valor político en su dimensión
objetiva es todo elemento de la actividad política (institución, relación, norma, fórmula, mecanismo,
sujeto, conducta, aspecto de la conciencia política) que tenga una significación social positiva, ya sea
porque existe realmente en la sociedad o que aún sin existir, pueda y deba hacerlo en condiciones
históricas dadas.”
10
Los contenidos mínimos que asumimos como básicos, son los siguientes: la Constitución, las leyes,
los derechos, la organización estatal, la participación ciudadana, la responsabilidad y la toma de deci-
siones.
11
Fernando Álvarez Tabío,
Comentarios a la Constitución socialista
, Editorial de Ciencias Sociales, La
Habana, 1985, p. 237.
212
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misma manera que no basta la convicción ética de ciertos principios para
que tengan fuerza material en las sociedades.
12
2. L
A
C
ONSTITUCIÓN
,
PRINCIPAL
RESERVORIO
JURÍDICO
DE
LOS
VALORES
QUE
CONSAGRA
UNA
SOCIEDAD
Que las masas.
.. dominen el contenido de la Constitución y de las le-
yes. Que conozcan perfectamente cuáles son sus derechos y cuáles son
las vías de ejercerlo. Que conozcan cuáles son las normas que rigen
nuestras actividades, para que las cumplan y para que sean celosas
vigilantes de su cumplimiento.
13
Los hombres han olvidado esa verdad, pero tú no debes olvidarla. Eres
responsable para siempre de lo que has domesticado.
14
A diferencia de otras épocas de la historia, falta en el presente la acep-
tación pacífica de normas de conducta éticas de general acatamiento;
vivimos con la suma de varias morales integradas
15
que de forma más o
menos exitosa se incluyen para nutrir los ordenamientos jurídicos, con-
tribuyendo a la realización de los valores predominantes en una sociedad.
Su conocimiento y transmisión de generación a generación ya no pueden
ser un proceso simple y espontáneo.
El cumplimiento consciente de las normas jurídicas exige, cada vez
más, un mayor nivel de educación jurídica esencial, de conocimiento de
la estructura, las funciones, las instituciones y las normas jurídicas fun-
damentales. El nivel de educación jurídica se convierte en un pilar cog-
noscitivo de la estimativa de valores sociales y constituye un fundamento
esencial de la ética.
16
Dentro del ordenamiento jurídico nacional, la Constitución es el prin-
cipal reservorio jurídico de los valores que consagra una sociedad. En su
selección y salvaguarda influyen los intereses políticos, pero también la
historia, las tradiciones y la fuerza ordenadora de la sabiduría y la re-
12
Ver “Lineamientos curriculares para el área de ética y valores humanos. Orientaciones para la formu-
lación de los currículos en Constitución política y democracia”, Raíces y Ramas de la Discusión Ética,
13
Raúl Castro Ruz, “Discurso pronunciado en el Acto de Proclamación de la Constitución de 24 de
febrero de 1976,
Bohemia
, 5 de marzo de 1976, p. 58.
14
Antoine de Saint Exuperi,
El principito
, Editorial Gente Nueva, La Habana, 2006, p. 100.
15
Ver Roberto Dromí,
Derecho administrativo
, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2000, pp. 26-27.
16
Ver Francisco Varona Duque de Estrada, “Prólogo”, D. P. Kotov,
Problemas de la ética judicial
, Mi-
nisterio de Justicia, La Habana, 1985, p. 24.
213
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flexión. Su cumplimiento debe ser la combinación de elementos materiales
y formales, razonables y espirituales.
“La aceptación de la axiología jurídica en los marcos constitucionales
ha permitido sostener que la Constitución no está compuesta solamente de
reglas y principios, de mandatos y preceptos declarativos, sino que además
incluye estándares de comportamiento no prescriptivos, disposiciones que
tratan de fijar la idea de qué se manda o con qué intención se manda, lo que
brinda una dimensión de moralidad y proyecta una solución a la relación
poder/sociedad/derecho en una perspectiva histórica y iusfilosófica.”
17
Una Constitución debe ser fuente de legitimación material y formal del
orden jurídico y político, y en tal sentido es parámetro de validez del resto
de las normas. Ella determina los órganos y procesos de creación jurídica
y contiene normas, principios que constituyen mandatos para su desarrollo
posterior por los órganos de poder público, razones por las cuales cons-
tituye el fundamento que facilita y procura la base de la unidad interna
del ordenamiento jurídico. En tal sentido es, además, norma suprema del
sistema normativo y del régimen socioeconómico y político.
18
Constituye la máxima expresión del marco institucional de una socie-
dad, síntesis de un proceso acumulativo, orientadora de cambios, en tanto
es vía de adecuar la sociedad a nuevas circunstancias.
Conocer una Constitución puede significar conocer a un pueblo, aden-
trarse en su historia
19
y constatar jurídicamente el alcance de sus con-
quistas más legítimas y de los valores compartidos por la sociedad. La
Constitución como decisión del pueblo soberano, es además de un acto
jurídico, un trascendente documento político, un acto del pueblo que cons-
truye su gobierno.
Dominar los contenidos constitucionales debiera considerarse derecho
y deber: derecho, primero, si se tienen en cuenta la historia, las conquistas
y valores que formaliza jurídicamente la Ley Suprema; segundo, porque
17
Carlos Villabella Armengol, La axiología de los derechos humanos en Cuba, en Lissette Pérez Hernán-
dez y Martha Prieto Valdés (Comps.),
Temas de derecho constitucional cubano
, Editorial Félix Varela,
La Habana, 2000, p. 291.
18
Ver Lissette Pérez y Martha Prieto,
“Los derechos fundamentales. Algunas consideraciones doctrinales
necesarias para su análisis”, en Lissette Pérez Hernández y Martha Prieto Valdés (Comps.),
Temas de
derecho constitucional
, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
19
Armando Hart Dávalos,
Cultura, ética y política solidaria
, “Es importante que los especialistas en de-
recho, y entre ellos los estudiantes y profesores, se empeñen en estudiar estos tres textos legales (1869;
1901; 1940), porque en ellos pueden encontrar la evolución del pensamiento jurídico cubano antes de
la Revolución que sirvió de antecedente al proceso iniciado en el Moncada y
La historia me absolverá
y continuado con la declaración del carácter socialista de la Revolución en 1961.
http://www.granma.
cubaweb.cu/secciones/comentarios/nacional-07.htm.
214
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
la Constitución reconoce y garantiza derechos individuales y colectivos,
como resultado democrático y expresión de la soberanía popular; y por
último, porque uno de los deberes fundamentales del ciudadano es cumplir
la Constitución y las leyes,
20
y conocerla por tanto, se convierte en condi-
ción necesaria para su cumplimiento.
También debiera considerarse deber, considero que en una doble di-
mensión: primero, deber ciudadano, como correlato del derecho que se
esgrime a partir de los imperativos éticos contenidos en el texto constitu-
cional y el nivel de conciencia jurídica alcanzado por la sociedad. De esta
forma los contenidos constitucionales pueden constituir parte esencial
de los parámetros que orienten el buen comportamiento; segundo, deber
institucional, en tanto el conocimiento debe ser debidamente orientado y
convenientemente exigido.
21
El conocimiento espontáneo de los conteni-
dos constitucionales no garantiza, ni material ni formalmente su cumpli-
miento ni su necesaria defensa.
3. L
A
EDUCACIÓN
CÍVICA
Y
LA
DEMOCRACIA
El hombre, cuya grandeza, es decir, cuya dignidad estriba en que puede
ser el sustrato y el agente de realización de los valores.
..
22
En pueblos compuestos de elementos cultos e incultos, los incultos go-
bernarán, por su hábito de agredir y resolver las dudas con su mano: allí
donde los cultos no aprendan el arte del gobierno. La masa inculta es
perezosa, y tímida en las cosas de la inteligencia, y quiere que la gobier-
nen bien; pero si el gobierno le lastima, se lo sacude y gobierna ella.
23
Que se alcancen los niveles medios de formación cívica de los ciudadanos
es responsabilidad de la familia y del Estado, y al servicio de la misma
pueden estar todos los medios de difusión conocidos y otros por crear,
pero su solidez será mayor si desde la primera infancia se educa con tales
objetivos. La escuela es el centro capaz de multiplicar a través de
maes-
tros y profesores tal formación, incorporando al logro de esos objetivos
20
Ver
Constitución de la República de Cuba
, Revisada y concordada por la Dirección de Legislación y
Asesoría del Ministerio de Justicia, La Habana, 2005, art. 66.
21
En algunas constituciones se reconoce formalmente la obligatoriedad del estudio de la Constitución
y la instrucción cívica. Ver
Constitución Política de Colombia
, Art. 41.
22
Luis Recasens Sichés,
Vida humana, sociedad y derecho. Fundamentación de la filosofía del derecho
,
Editorial Porrúa, México, 1952, p. 539.
23
José Martí,
Nuestra América
I
, Centro de Estudios Martianos, 2001 (Multimedia), Vol. 6, p. 17.
215
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a todos los actores de la localidad y a la propia comunidad, de forma tal
que los ciudadanos puedan reproducir la información recibida, ampliarla
y controlarla a lo largo de todo su desarrollo.
En esa dirección, la educación cívica se puede constituir a su vez en
un eficaz mecanismo de control social, pues a través de ella es posible
promover una cultura de conocimiento de las normas morales y jurídicas
que asegure potencialmente la participación de todos y la asimilación
consciente de los valores aceptados socialmente.
En la actualidad presenciamos una crisis de representación política en
el Estado. Para algunos autores consecuencia paradójica del progreso,
24
que aleja cada vez más a los centros de decisión de los electores y con ello
de los interesados, creciendo de forma intempestiva el número de actores
políticos organizados y los canales intermedios de gestión y solución a
las demandas populares, que crean como consecuencia de ello, oleadas
de insatisfacción, descrédito y desinterés político. De ahí
que uno de los
retos más acuciantes de los pueblos modernos sea crear las vías que pro-
picien la participación
25
real en el ejercicio del poder y, con ellas, lograr la
eficacia en la gestión para la solución de los problemas comunales, para
que se acerquen a la base de la toma de decisiones sobre aquellos temas
que afectan directamente a la comunidad y se conviertan los vecinos en
sujetos, como mínimo, del control directo de la gestión y de la confianza
depositada, y a su vez, como consecuencia, del poder.
Es decir, los niveles de gobernabilidad y efectividad de la gestión de
gobierno, en particular la local, están condicionados por la democracia y
la participación real y consciente que ésta traiga consigo. La democracia
requiere de la participación de los ciudadanos, los electores, en los asuntos
propios de la comunidad, para lo cual es imprescindible desarrollar vías que
pongan a su alcance las habilidades necesarias para hacerlo posible; tales
habilidades pueden obtenerse como fruto de una sistemática y progresiva
formación cívica. Exige la acción consciente del Estado en la educación
del ciudadano sobre su función en el autogobierno, lo que supone enseñar
a gobernar sobre la base de la formación de una conciencia política activa
24
Ver Jordi Borja,
Descentralización y participación ciudadana
, Instituto de Estudios de Administración
Local, Madrid, 1987, p. 19.
25
“La participación debe concebirse como un proceso educativo, consciente, que establece fines y
compromisos de los sujetos implicados, que promueve aprendizajes de vínculos y actitudes y donde la
calidad de la misma está dada en la toma de decisiones”.
Relatoría Taller Nacional “Desarrollo Local:
Retos y Perspectivas en Cuba”, Santiago de Cuba, 14 al 16 de mayo 2004, p. 15.
216
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que le permita a éste conocer cómo, dónde, por qué y para qué participar,
26
para lo que es necesario ver a la gente más que como objeto de política,
como sujeto de ella, como participantes directos en la toma de decisiones.
Una enseñanza donde las categorías soberanía, legitimidad y democracia
sean de acceso inmediato y objeto de ejercicio y realización cotidiana.
La democracia no es sólo una forma o método de gobierno; es, como
dice Arblaster, un modo de vida
27
y por ello es preciso crear culturas de
participación ciudadana. No basta con transformar la norma, aunque el
derecho como conjunto de normas que recoge los juicios de valor esen-
ciales de la sociedad puede y debe contribuir a la transformación de la
sociedad. Es la pedagogía cotidiana de la democracia, invadiendo todos los
espacios de la vida social, la que realmente puede transformar la sociedad.
De esta forma la educación es también para este propósito un pilar indis-
cutible, pero no la educación únicamente como responsabilidad estatal,
sino también la educación que deben recibir los estados de los pueblos
28
a
través del ejercicio sistemático del control social,
29
que contribuya al logro
de una participación real y efectiva de la población en el diseño, ejecución,
control y evaluación de las políticas.
La democracia existe
por
los ciudadanos y
para
los ciudadanos, de ahí
que ambas instituciones, democracia y ciudadanía se condicionen mu-
tuamente. El ejercicio cotidiano de la ciudadanía conduce a la realización
de la democracia. No hay auténtica democracia sin ciudadanos plenos.
Ser
ciudadano
30
es muchas veces una condición indispensable para poder
“realizar” democracia;
“hacer” como ciudadano es dar existencia a la de-
mocracia, convirtiéndola en una práctica viva de la sociedad. En otras pa-
labras, la construcción de la democracia debe ser producto del ejercicio de
la ciudadanía y su responsabilidad. La democracia es una obra promovida
26
Giovanni Lobrano,
Modelo romano y constitucionalismo moderno
, Universidad de Extremado de
Colombia, 1990, p. 49.
27
Anthony Arblaster,
Democracia
, Alianza Editorial, Madrid, 1992, p. 95.
28
Ver C. Marx,
Crítica del programa de Gotha
, en
Obras escogidas
, t.
II
, Editorial Progreso, Moscú,
1971, p. 27.
29
Pérez Hernández,
Lissette, “Algunas consideraciones en torno a la democracia” en Lissette
Pérez
Hernández y
Martha Prieto Valdés (Comps.),
Temas de derecho constitucional
, Editorial Félix Varela,
La Habana, 2002.
30
Ver José Martí,
Traducciones
II
. Antigüedades griegas / Antigüedades romanas / Nociones de lógica
,
en
Obras completas
, Vol. 25. p. 108: “Este hábito de obediencia, esta reverencia a la autoridad, fue tal
vez entre todas las cualidades de los romanos la que contribuyó más a hacer tan poderoso su influjo en
la historia del mundo.
.. Pero los romanos añadían a estos méritos su prontitud en obedecer las leyes,
en someterse a la disciplina, en trabajar con sus conciudadanos por el bien común.
.. En verdad que no
hubo nunca pueblo alguno donde, con más celo que en Roma, fuese el bien del Estado el objeto de
cada ciudadano.”
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por la acción ciudadana, para lo cual los ciudadanos deben estar debida y
suficientemente preparados.
Al respecto, nos preguntamos: ¿cuáles son los factores que condicionan
los niveles de participación política? En particular, ¿en qué medida puede
influir la educación cívica de una sociedad en los niveles de participación
que se alcanzan?
A través de la educación cívica el Estado y la sociedad civil pueden
divulgar la cultura democrática y promover una participación informada
y responsable de los ciudadanos en los asuntos públicos.
El asunto tiene por lo menos dos niveles de análisis: el anterior, particu-
larmente dirigido a motivar y desarrollar la capacidad participativa de los
ciudadanos a través de programas especialmente concebidos para ese fin;
y otro nivel, dirigido hacia la capacitación de los distintos actores sociales,
con el objetivo de fortalecer los valores políticos y morales fundamentales
que caracterizan la sociedad, comprender y analizar
las bases jurídicas del
desempeño del gobierno nacional y los gobiernos locales en el país.
En esta última dirección, la universidad pública adquiere una gran
responsabilidad, debe estar al servicio de la sociedad: prever y planear la
formación de recursos humanos necesarios para la administración pública
y cualquier otro sector. Las instituciones de la educación superior pueden
y deben desarrollar los vínculos necesarios con su entorno y responder a
las necesidades del sistema socioeconómico y político de la sociedad de
manera que sirva a la sociedad de forma activa, a través de las acciones
que le dan contenido: la docencia, la investigación y la extensión uni-
versitaria. Las investigaciones científicas, sobre todo las derivadas de la
educación de posgrado, deben ser el producto de una estrecha vinculación
gobierno-universidad-sociedad. Los programas académicos de educación
posgraduada deben responder a las demandas de servicios educativos de
la sociedad, el gobierno y sus propias instituciones.
En especial, profundizar en la importancia del trabajo educativo en la
enseñanza del derecho, con el objetivo de formar profesionales con altos
conocimientos técnicos, científicos y culturales y potenciar la importancia
de la formación ética como factor estratégico en la educación del jurista:
profundizar en las perspectivas del trabajo integral educativo desde sus
dimensiones axiológicas, estratégicas y pedagógicas; relacionar la forma-
ción integral del jurista con el desarrollo de la universidad, la comunidad
y el país y promover acciones extensionistas de la universidad hacia la
comunidad en distintas acciones culturales, docentes e investigativas,
218
R E V I S T A D E L I N S T I T U T O D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
en tanto el derecho opera en la sociedad como un gran legitimador del
poder, que habla, convence, seduce y se impone a través de las palabras
de la ley.
31
Derecho, democracia y valores se entrelazan como hilos de una compli-
cada madeja. La sociedad se organiza tomando como fundamento los va-
lores sociales que han resultado instituidos, a través de su reconocimiento
jurídico; a su vez, de forma democrática y con la fuerza de la cultura,
las tradiciones y la historia, muchos de los valores se llegan a reconocer
oficialmente, en tanto son defendidos y conquistados por la sociedad. De
tal condicionante recíproca, en la práctica se dan algunas paradojas;
una
de las que debe analizarse es el hecho de que la democracia como valor
político por excelencia, al igual que otros valores formalmente se diseña
y exige a través de herramientas jurídicas, y sin embargo no siempre se
percibe o se realiza efectivamente, bajo el estricto cumplimiento de esos
patrones a pesar de constituir un valor social ansiado, histórica y políti-
camente reconocido.
Como es fácil comprender, la realización efectiva de la democracia no
depende exclusivamente del derecho, pero éste tiene sobradas herramien-
tas para contribuir dialécticamente al rescate del ideal democrático, en el
plano formal a través del perfeccionamiento institucional continuo de sus
mecanismos, en especial de los llamados a potenciar la participación cons-
ciente y organizada de los ciudadanos, reflejando lo más posible intereses
e ideales de la sociedad que está llamada a regular
y en el plano material
también, previniendo conductas y educando en el ejercicio cotidiano de la
legalidad. En ambos planos, por supuesto, teniendo en cuenta las peculia-
ridades propias de cada momento histórico y lugar.
El reto educativo consiste entonces, en estructurar y ejecutar cons-
cientemente, programas de estudio cívico que permitan comprender las
relaciones objetivas y subjetivas que matizan la comprensión de las ins-
tituciones, su fundamento valorativo, su instrumentación jurídica y su
realización práctica (lamentablemente no siempre coincidentes), las con-
tradicciones internas que se pueden generar y las causas históricas y con-
secuencias implícitas en esos fenómenos; no hay doctrina
32
sin historia,
o no debería haberla, porque los conceptos y las instituciones no nacen
de un vacío puro e intemporal, sino en un lugar y fechas conocidos y a
31
Alicia E. C. Ruiz,
Idas y vueltas. Por una teoría crítica del derecho
, Universidad de Buenos Aires,
2001. p. 5.
32
La autora en lugar de doctrina, alude a dogmática.
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consecuencia de procesos históricos de los que arrastran una carga quizás
invisible, pero condicionante.
33
4. O
TRA
VEZ
SOBRE
LA
EDUCACIÓN
CÍVICA
(
A
MODO
DE
CONCLUSIONES
)
Tengo fe.
.. en la utilidad de la virtud.
34
• La educación cívica no es solamente instrucción, constituye un proceso
de aprendizaje que procura la adquisición de hábitos que propicien una
conducta en la que esté presente el acatamiento y respeto de las normas
que conforman el ordenamiento jurídico de una sociedad.
• La educación cívica constituye un área de actividad que compromete
conjuntamente al Estado y a la sociedad civil. Es responsabilidad de todos.
La cultura cívica debe ser una práctica constante, un
modus vivendi
y
mo-
dus operandi
,
35
una actitud asumida en la convivencia social.
• La educación cívica constituye un eficaz mecanismo de control social,
pues a través de ella se puede promover una cultura de conocimiento de
las normas morales y jurídicas e impulsar la participación política y la
asimilación consciente de los valores aceptados socialmente.
• El ejercicio consciente y estructurado de las funciones promocional, la de
distribuir valores en la sociedad y la educativa, propias del derecho, nutren
su fundamento ético y son esenciales para el cumplimiento del principio
de legalidad.
• El ideal de educación cívica nos revela una nueva dimensión del ac-
tuar ético en tres vertientes: el actuar teleológico, el deontológico y el
metodológico. A partir de esta triada se expresa el sentido axiológico del
comportamiento humano.
36
33
F. Tomas y Valiente, citado por Alicia E. C. Ruiz,
Op. cit.
, p. 49.
34
José Martí,
Ismaelillo
, Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1995, p. 7.
35
delmundo/2004/05/120504.htm
36
Ver “Lineamientos curriculares para el área de ética y valores humanos. Orientaciones para la formu-
lación de los currículos en Constitución política y democracia”, en Raíces y Ramas de la Discusión Ética.
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