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LA SOBERANÍA EN ENTREDICHO,
UNA OPINIÓN DESDE MÉXICO
Arturo Rivera Pineda
*
SUMARIO
1. La soberanía en entredicho
2. El monopolio de la coacción legítima en el Estado
3. Las entidades supraestatales
4. La
ASPAN
: ¿vamos o nos llevan? (con la mirada puesta hacia el sur)
* Profesor de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Puebla. Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores (
SNI
).
RESUMEN
El presente trabajo se ocupa de reseñar de
manera general el surgimiento del Estado
liberal en Occidente, así como la construc-
ción de las diversas tradiciones jurídicas que
por su relevancia marcaron el rumbo que ha
seguido el derecho al seno de diversas na-
ciones en el intento de concretar la vigencia
del estado de derecho. Se ocupa asimismo,
de describir el proceso de construcción de
la Unidad Europea, como estrategia política
de integración. Se destaca en el trabajo por
último, el que hoy ha sido retomado, el re-
ferido proceso europeo, de manera mecáni-
ca y esquemática para proyectar la Alianza
para la Seguridad y la Prosperidad de Amé-
rica del Norte (
ASPAN
), a espaldas en nuestro
caso de la comunidad nacional y además sin
ningún sustento constitucional para ello de
parte del poder ejecutivo, pasando por alto
los estragos que durante trece años de
TLC
la
población ha sufrido, al ser ambos mecanis-
ABSTRACT
The present work is in charge of pointing out
in a general way the emergence of the lib-
eral State in West, as well as the construc-
tion of the diverse juridical traditions that
you marked the direction that has followed
the right to the breast of diverse nations
in the intent of summing up the validity of
the State of Right for its relevance. He is in
charge of likewise, of describing the process
of construction of the European Unit, as po-
litical strategy of integration. He stands out
lastly in the work, the one that today the one
referred European process in a mechanical
and schematic way to project the has been
recaptured Alliance for the Security and the
Prosperity of America of the North (
ASPAN
), to
backs in our case of the national community
and also without any constitutional suste-
nance for it on behalf of the Executive Power,
passing for high the havocs that during thir-
teen years of
TLC
the population has suffered,
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1. L
A
SOBERANÍA
EN
ENTREDICHO
El concepto normativo de Constitución no es el común punto de partida
para todas las tradiciones jurídicas desarrolladas en el mundo occidental.
Se distingue la posición de la tradición jurídica norteamericana de las al-
canzadas en los diversos países de Europa, en las que destaca la tradición
del
Comon Law
en Inglaterra que descansa la soberanía en el Parlamento
con la fusión del gobierno en el propio órgano legislativo. Igualmente la
tradición normativa en Francia, con su separación de poderes y la expre-
sión de la soberanía popular descansada en la oligarquía en principio; y
desde luego de la tradición alemana sustentada en la doctrina de la sobe-
ranía de la ley.
La corriente del iusnaturalismo racionalista es el sustento doctrinal de
la burguesía y, por tanto, piedra angular en la construcción del Estado
liberal. La aparición de la nueva clase política es determinante, primero,
para la construcción de la organización estamental o dualista, pero cuando
la burguesía industrial y mercantil emergente dejó de ver representados
sus intereses en la Asamblea estamental, apostó primeramente a favor del
monarca absoluto para posteriormente orientarse en la construcción y
desarrollo del parlamentarismo.
La elaboración doctrinal que se instrumenta para sentar las bases del
constitucionalismo en el Estado moderno se desarrolla al seno del absolu-
tismo; esta última forma de organización se caracterizó por el ejercicio del
poder centralizado en el monarca, y es ahí donde se formulan las doctrinas
tendentes a limitarlo expresadas como bandera de la burguesía contra el
antiguo régimen. De esa manera podemos apreciar cómo es que la idea de
mos sólo parte de una estrategia distinta de
los fines que en los documentos que escasa-
mente se han vertido se contienen. La
ASPAN
tiene como objetivo fundamental el proteger
la seguridad de la Unión Americana de ame-
nazas provenientes del exterior, como conse-
cuencia de su falsa y unilateral declaración
de guerra al terrorismo, que en realidad co-
bija políticas intervencionistas tendentes a
la construcción de un mundo unipolar.
to the being both mechanisms only part of a
strategy different from the ends that in the
documents that scarcely have spilled they
control. The
ASPAN
has as fundamental objec-
tive protecting the security of the American
Union of threats coming from the exterior, as
consequence of its false and unilateral dec-
laration of war to the terrorism that in fact
covers political interventionists tendentes to
the construction of a world unipolar.
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los derechos del individuo frente al Estado, preconizados inicialmente por
Locke en Inglaterra, se conciben primeramente como un ámbito de libertad
del ciudadano frente el ejercicio del poder; complementados más adelante
con la doctrina de la división de poderes elaborada por Montesquieu en
Francia, para quien representa una construcción de la composición de los
órganos de gobierno en los que prevalece un ámbito de libertad política
que garantiza la participación de los ciudadanos aunque acotada por vía
del sufragio censitario, acompañado de la tesis de la soberanía nacional
diseñada por Sieyés que se expresa por vía popular encarnada en los ciu-
dadanos, como lo plantea Rousseau. Todo ello conforma la elaboración
doctrinal de una nueva forma de organización que, arrancando en la In-
glaterra del siglo
XIII
, desemboca en la Revolución Gloriosa del siglo
XVII
, se
ensaya con la Revolución de independencia de los Estados Unidos que al
aprobar su Constitución mediante una Convención ésta acusa la ausencia
de una declaración de derechos; culminando con la Revolución francesa
en 1789 en pleno periodo de la Ilustración, donde se vierte la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y se promulga la Constitución
de la Primera República en 1791.
Pero es a Alemania a la que le corresponde la aportación de elaborar
la doctrina sobre el estado de derecho, en la que el órgano legislativo
asume como una tarea exclusiva la producción de la ley, descansando
en el Ejecutivo la potestad de expedir normas reglamentarias de desa-
rrollo y ejecución de lo establecido por el Parlamento. El mérito de la
doctrina alemana, en primer término con la construcción de la escuela
histórica, consiste en oponerlo al iusnaturalismo racionalista de la épo-
ca —para el cual la historia no determina la existencia del individuo,
teniendo éste su razón de ser en sí mismo—; el derecho, entonces, para
ellos (los alemanes), no es resultado de la elaboración racional de los
juristas, sino resultado de la práctica consuetudinaria de un pueblo
que refleja su conciencia socio-jurídica y por tanto sus necesidades y
convicciones. En este sentido, la escuela histórica concibe la tesis so-
bre el estado de derecho bajo la que se establece una nueva forma de
organización, en la que la principal cualidad descansa en la limitación
jurídica del poder político; ello en virtud de que se considera que no
todo Estado sometido a la ley puede ser considerado como un estado de
derecho, sino exclusivamente aquél en el que ley emane de una asam-
blea legislativa con verdadera representación popular. Concluyendo
entonces que no todo Estado legal es un estado de derecho, con lo que
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el Estado liberal es sólo aquel en el que el poder político se encuentra
limitado por la ley, la que es elaborada por aquella Asamblea que reco-
ge el sentir de la representación popular.
Como síntesis de todo lo anterior, Estado liberal es sólo aquel en el
que se establece el imperio de la ley, se adopta la división de poderes, se
acota al principio de legalidad la actuación de la administración pública
y se reconoce una serie de derechos a favor de los ciudadanos. En todo
este planteamiento es determinante la construcción democrática de la ley,
la que sólo proveniente de una asamblea elegida libremente por el pueblo
puede operar como verdadera limitante del poder político, por lo que si
bien cualquier grupo humano puede estar sometido al imperio de la ley, si
esa ley no tiene un origen democrático la forma de organización no podrá
ser calificada como un verdadero estado de derecho.
La actuación de la administración pública, al estar sujeta al principio
de legalidad, es susceptible de ser sometida al control judicial mediante la
implementación de una serie de recursos, que al adoptarse la división de
poderes impiden su concentración en un solo individuo, como hasta ese
momento se encontraba en la persona del monarca, quien se ostentaba
detentador de la soberanía; y por último, al establecerse los derechos bá-
sicos de la persona como límites al ejercicio del poder político del Estado,
se cerraba la posibilidad de un ejercicio arbitrario; así, fueron los derechos
de propiedad, libertad e igualdad las reivindicaciones impulsadas inicial-
mente por el Estado liberal en este orden.
Por separado, la aportación primordial del constitucionalismo en la
fundación de la Unión Americana se sustenta y se distingue por haber
sido el primero en considerar la supremacía constitucional, al declarar a
la Constitución como “la norma suprema del ordenamiento jurídico” y por
tanto establecer la obligación de los departamentos del gobierno a obser-
varla en el ejercicio de sus facultades. En Europa —por las razones que
hemos destacado—, a diferencia de lo que acontece en el norte de América,
por las particularidades propias que reviste el proceso político en cada uno
de los países conforme transitan hacia la construcción del Estado nacional,
continuarán durante todo el siglo
XIX
e inicio del siglo
XX
, considerando a
la ley como la expresión de supremacía popular mas no a la Constitución.
No es sino hasta mediados del siglo
XX
cuando en Europa se asimilará la
doctrina de la supremacía constitucional como centro de la producción
normativa; mientras tanto, imperará solamente la idea de la supremacía
de la ley.
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2. E
L
MONOPOLIO
DE
LA
COACCIÓN
LEGÍTIMA
EN
EL
E
STADO
Siendo la estructuración del poder en la etapa de la monarquía feudal
resultado de la suma de un conjunto de soberanías dispersas, que des-
cansaban en la servidumbre de los feudales sujetas por un juramento de
fidelidad al monarca (quien reclamaba el dominio último de la tierra como
marco político legal), consistente en la obligación de asistirle con hombres
y caballería para el ejército y con dinero para el caso en que se tuviera
que hacer frente a un conflicto, podemos atender claramente la reestruc-
turación que ocurre en la composición del poder en la siguiente etapa, la
del absolutismo. En el marco del absolutismo se observa cómo la lucha
política entre la nobleza y la burguesía emergente se orienta, con excep-
ción de Inglaterra (que tempranamente accede a depositar la soberanía
en el Parlamento), en el fortalecimiento y recuperación del único poder
de mando en el rey,
1
apoyado por la nueva clase naciente en cada uno
de los casos más significativos derivados de la experiencia en la Europa
continental (Francia, Alemania y España), culminando en metas distintas
en cuanto a la forma, pero finalmente en todas desembocando en el arribo
del capitalismo en ciernes.
El Estado liberal, acuñado en la postrimerías del siglo
XVIII
y desarro-
llado durante el siglo
XIX
, se erige así, con sustento fundamental en la ela-
boración contractualista concebida inicialmente por Hobbes en Inglaterra
y más adelante por Rousseau en Francia; en la síntesis mediante la que se
explica el tránsito que los seres humanos partiendo de un estado de natu-
raleza se orientan hacia la construcción de la sociedad civil encarnada en
el Estado, a quien para garantizar la tutela de los derechos reivindicados
ante el monarca le trasladan el monopolio de la violencia legítima.
Identificamos así la característica que distingue la diferencia específica
entre el Estado preconstitucional y el Estado constitucional. Ella gira en
torno a la idea del poder: en el Estado preconstitucional el poder se en-
cuentra constituido y a la vez la desigualdad es algo natural; en cambio,
en el Estado constitucional el poder hay que constituirlo y para ello se
promulga la Constitución que lo erige sobre el principio de igualdad. La
1
“Formalmente, la soberanía en la monarquía absoluta se caracteriza por la existencia de múltiples
poderes políticos. La soberanía es el instrumento utilizado para establecer una diferenciación jerárquica
entre dichos poderes. El poder soberano es el primero entre estos múltiples poderes, es soberano en
relación con otros poderes que no lo son.” Cfr. Javier Pérez Royo,
Curso de derecho constitucional
,
Editorial Marcial Pons, Madrid, 1977, p. 67.
70
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organización jurídica del poder se realiza en una doble vía; por un lado
la Constitución organiza el poder señalando sus límites al enunciar las fa-
cultades de los órganos encargados de gobernar; y por otro, establece los
derechos de los súbditos que elevados a la categoría de ciudadanos en pie
de igualdad con todos sus semejantes el gobierno en su actuar se encuen-
tra obligado a preservar.
2
Propiedad es el primer principio reivindicado,
seguido por el de libertad y a continuación el de igualdad; encontramos
en ellos la justificación para el traslado del poder soberano a la entidad
estatal, que depositan uno en el Parlamento (Inglaterra), otro en la Consti-
tución (Unión Americana), otro distinto en la nación representada a través
de los ciudadanos (Francia por vía del sufragio censitario) y en la ley otro
último (Alemania).
Pero el Estado liberal o “Estado gendarme” del siglo
XIX
,
3
sustentado
en la tesis de dejar hacer, dejar pasar, carece de las instituciones necesa-
rias para materializar los derechos reivindicados, además de contar con
una legitimación estrecha. Es un modelo de Estado abstencionista que no
2
“Lo que es un principio de orden es la desigualdad. De un orden injusto, pero de un orden. La des-
igualdad supone una jerarquización natural de la sociedad, en la que cada individuo ocupa el lugar que
le viene asignado por su naturaleza ‘desde su nacimiento’, como decía Aristóteles. La sociedad desigual
es una sociedad clasificada en órdenes, en la que cada uno ocupa ‘su’ lugar. A este principio respondía
la clasificación de los habitantes del reino en ‘estados’ o ‘estamentos’ durante la Monarquía Absoluta. El
rey era la culminación de una cadena ininterrumpida de relaciones de tipo jerárquico. [.
..] En la igualdad,
por el contrario, no hay ningún principio de orden. Una sociedad compuesta por individuos iguales y
libres que pueden autodeterminar permanentemente su conducta no es una sociedad ‘ordenada’, sino
una sociedad ‘desordenada’. Es el ‘estado de naturaleza’ de Hobbes, ‘en el que nada puede ser injusto’,
ya que las nociones de bien y de mal no tienen cabida en ese estado. Donde no hay poder común no
hay derecho, donde no hay derecho no hay injusticia. La fuerza y el fraude son en la guerra las virtudes
cardinales.” Cfr.
Ibid.
, p. 96.
3
“El Estado liberal se conforma como una organización política al servicio del individuo de manera
aislada, un modelo que no acepta ni consiente la existencia de lo que hoy se denominan organismos
intermedios entre los gobernantes y el individuo (partidos, asociaciones). Una organización que, susten-
tándose en la teorías pactistas de manera mecánica, implementa una rígida disociación entre Estado y
sociedad, siendo la maquinaria estatal ajena a las relaciones que afectan a los particulares considerados
teóricamente como
‘sistema de necesidades’
derivado ello del sistema capitalista en su primera etapa
de acumulación del excedente mientras que el aparato estatal se describe como el
realizador de la
‘idea moral’
por cuanto declarativamente, en él se materializan la igualdad y la libertad del hombre
condiciones que no se presentan en la sociedad civil (o estado de naturaleza). Ello, da lugar al modelo de
‘Estado gendarme’ en el que bajo el principio de la Escuela de Manchester
laissez faire, laissez passer,
le monde va de lui-méme
(dejar hacer, dejar pasar, el mundo marcha por sí sólo) formula su condición
abstencionista.
Un escenario en el que se elabora la teoría económica liberal de primera generación,
producto de la confrontación de las corrientes mercantilistas y los fisiócratas en el que se concluye que
el Estado no puede ni debe intervenir en el orden natural de la sociedad y la economía por no encontrase
legitimado para ello. Se debe constreñir la maquinaria estatal exclusivamente a reconocer a través del
derecho las relaciones sociales para no vulnerarlas, tesis de la que deviene su condición abstencionista
por ser además –se dice– las leyes del mercado suficientes para la autorregulación de la economía.” Cfr.
Arturo Rivera Pineda, Ponencia presentada al Congreso Nacional e Internacional sobre Administración,
Procuración e Impartición de Justicia, Facultad de Derecho
BUAP
, diciembre de 2006.
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interviene para regular las relaciones entre los particulares, ni acepta la
existencia de organismos intermedios que se interpongan entre el gobier-
no y el pueblo, con lo que se desemboca en un Estado oligárquico. No es
sino hasta el inicio del siglo
XX
, con la Constitución mexicana de 1917 y
la Constitución alemana de Weimar, que arranca la construcción del de-
nominado Estado social, en el que entre otras reformas fundamentales se
aceptará la existencia de organismos gremiales.
En ese modelo de Estado social, podemos observar que a la par de que
se van construyendo y desarrollando el conjunto de instituciones que
posibiliten la materialización de los derechos ciudadanos reivindicados en
las postrimerías del siglo
XVIII
, se va entronizando la idea de la democra-
cia representativa mediante la adopción del sufragio general reconocido
primeramente a los varones y más adelante a las mujeres, como el meca-
nismo idóneo de consulta popular para legitimar de manera más amplia
la toma de decisiones por la clase política; no obstante, el mecanismo de
legitimación popular alcanza únicamente a los órganos legislativo y eje-
cutivo, ya que el órgano judicial se verá legitimado de manera indirecta,
con excepción de la Unión Americana, donde la elección de los jueces
acusa un sentido más amplio, además de coadyuvar en el control de la
constitucionalidad.
A diferencia del Estado gendarme del siglo
XIX
, el Estado social del siglo
XX
es ya un Estado interventor que se orienta a regular las relaciones entre
los particulares; presume por tanto el ejercicio del poder con un sentido
de justicia social y con una incipiente vocación democrática; principios
que se tienden a materializar en mayor o menor proporción en la medida
en la que cada Estado es capaz de alentar la preservación de su memoria
histórica y acrecentar la cultura política de los pueblos, bajo la doctrina
de la soberanía nacional. Así, el Estado social asume la rectoría económica
como eje fundamental para intentar cumplir con la obligación de posibi-
litar en el plano fáctico el acceso a un conjunto de prestaciones básicas
tendentes a materializar un conjunto de derechos elementales para la po-
blación: educación, salud, vivienda, pensiones, jubilaciones, etcétera.
La experiencia de las dos grandes guerras mundiales, que se gestan al
inicio como simples problemas de orden interno en estados europeos, de-
termina el escenario en el que la humanidad vivirá el debate para proyec-
tar el presente. En ese marco es que Europa, en el orden interno, se acoge el
principio de la supremacía constitucional impulsado en su fundación por
la Unión Americana y, en el mismo contexto internacional, se desarrolla
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el equilibrio bipolar que predomina en el planeta durante el tercer cuarto
del siglo pasado.
La desaparición de la Unión Soviética (hoy Rusia), marca la huella del
paso que el capitalismo da proclamando su victoria sobre el proyecto so-
cialista, sumiendo al Estado social en una crisis, y vierte en el Consenso
de Washington el proyecto neoliberal, la globalización, acompañada de la
construcción de bloques regionales por vía de la celebración de tratados
comerciales; proyecto que sustentado en un desarrollo tecnológico ante el
agotamiento de las fuentes fósiles de energía ha llevado a la Unión Ame-
ricana a realizar en un alarde de fuerza acciones más allá de toda raciona-
lidad en el empeño de construir una aldea mundial en la que la única voz
que impere sea la del gran capital.
3. L
AS
ENTIDADES
SUPRAESTATALES
Europa, en un intento de contrarrestar la pretensión hegemónica de los
Estados Unidos, ha dado respuesta impulsando la construcción de la hoy
llamada Unión Europea, conformada inicialmente por quince países y
cobijando a veintisiete actualmente, más tres candidatos a incorporarse.
En ese escenario de conformación de bloques regionales o entidades su-
praestatales, no puede pasarse por alto la posición de los países del sudeste
asiático y, desde luego, la que juegan en el escenario económico y político
actual la capacidad cada vez más presente de China y la India.
La pretensión de una Europa unida fue una aspiración concebida por
diversos pensadores a partir de las postrimerías del siglo
XIX
. En el Consejo
de la Sociedad de las Naciones se registra el discurso del primer ministro
francés Aristide Briand, pronunciado en el año 1929, en el que se defiende
la idea de la construcción de una federación de naciones europeas basada
en la solidaridad, la búsqueda de la prosperidad económica y la coopera-
ción política y social.
El desenlace de la Segunda Guerra Mundial quebrantó radicalmente la
hegemonía que hasta ese momento ejerció Europa en todo el orbe como
reminiscencia de su pasado colonizador, al emerger como vencedores los
países aliados y recomponer las áreas de influencia en el campo de la
geopolítica. La presencia de la desaparecida Unión Soviética y los Estados
Unidos, en camino a convertirse en las superpotencias del siglo
XX
, deter-
minaron el equilibrio bipolar que durante treinta años guardó el planeta.
La Unión Americana, alejándose de la actitud de aislamiento asumida
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después de la Primera Guerra Mundial, a partir del final de la Segunda
Guerra bajo la doctrina Truman y al amparo del Plan Marshall elaborado
como estrategia de contrapeso a la política diseñada por los soviéticos,
fundó con los países de la denominada Europa Occidental en 1948 la
Organización para la Cooperación Económica Europea (
OCCE
), mecanismo
mediante el que impulsó el libre comercio entre los países del área; y en
1949 la
OTAN
(Organización del Tratado Atlántico Norte) entidad a la que
se incorporó además Canadá.
El primer antecedente concreto en el impulso para la construcción de
la Comunidad Europea se da por Robert Schuman, ministro de Asuntos
Exteriores de Francia el 9 de mayo de 1950, quien propuso un plan dise-
ñado por Jean Monnet, para integrar y gestionar en común la producción
franco-alemana de carbón y acero; acuerdo que se alcanza mediante la
suscripción del Tratado de París de 18 de abril de 1951 que dio origen a
la Comunidad Europea del Carbón y el Acero.
4
A esta primera comunidad
europea se unieron seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países
Bajos y Luxemburgo (“los Seis”).*
Más tarde, los países mencionados se reúnen nuevamente en la Confe-
rencia de Messina en 1955 y como resultado de los acuerdos alcanzados
suscriben en marzo de 1957 el Tratado de Roma,
5
mediante el cual se
creó la Comunidad Económica Europea (que consistió básicamente en una
Unión Aduanera, documento en el que en su preámbulo se destaca como
objetivo central, “establecer los fundamentos de una unión sin fisuras más
estrecha entre los países europeos”), así como la Comunidad Europea de
Energía Atómica (Euratom), documento que ratificado entró en vigencia
el 1 de enero de 1958 y dio origen al usualmente conocido como Mercado
Común. Prohibiendo los monopolios, se ocupó básicamente del impulso a
la libre circulación de bienes en los países miembros, así como de produc-
tos agrícolas a los que se impuso fuertes medidas proteccionistas, dejando
de lado el tránsito de personas y capitales. Se señaló el término de doce
años para desmontar las barreras arancelarias entre ellos y establecer un
solo arancel común para los bienes manufacturados en países ajenos.
En 1975 quedó institucionalizado el denominado Consejo Europeo,
6
espacio al que concurren a reuniones periódicas donde toman decisiones
4
http://europa.eu/scadplus/treaties/ecsc_es.htm
* El Reino Unido se incorpora en 1973, conjuntamente con Dinamarca e Irlanda.
5
6
http://europa.eu/european_council/index_es.htm
74
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estratégicas los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad. En 1979,
crean el Sistema Monetario Europeo, acompañado de la creación del
ECU
(European Currency Unit), antecedente directo del euro. Las monedas de
los países de la Comunidad quedaban articuladas en una estrecha banda de
fluctuación de su valor de cambio del 2.5%, además, los gobiernos se com-
prometían a coordinar sus políticas monetarias. Se trataba del primer paso
significativo hacia la unidad monetaria. También en 1979 tuvieron lugar
las primeras elecciones por sufragio universal al Parlamento Europeo.
La caída de las dictaduras militares en Grecia (1974), Portugal (1974)
y el cambio de régimen en España con la muerte del general Francisco
Franco (1975) crearon las condiciones para la incorporación de estos paí-
ses (Grecia en 1981, y España y Portugal en 1986).
En 1986 se aprobó el Acta Única Europea,
7
que entró en vigor el 1 de
enero de 1987; supuso la primera modificación de los tratados fundacio-
nales de las Comunidades Europeas, es decir, el Tratado de París de 1951
creando la
CECA
, y el Tratado de Roma instituyendo la
CEE
y el Euratom.
Dentro de las particularidades más trascendentes que recogió el Acta Úni-
ca, se puede destacar que se establece la existencia del Consejo Europeo
como la instancia en la que se toman las decisiones de la Comunidad
mediante reuniones periódicas de jefes de Estado y de Gobierno; de igual
manera, se amplían las atribuciones del Parlamento Europeo y se aprueba
el acuerdo de avanzar progresivamente en el establecimiento de un mer-
cado único, señalándose como fecha límite para su construcción el 31 de
diciembre de 1992, fecha en la que debería operar un área sin fronteras que
permitiese un libre tránsito de bienes, personas, servicios y capital. Todo
lo anterior con la pretensión de alcanzar el funcionamiento de la Unión
Económica Europea, en la que para atemperar los beneficios que hasta ese
momento habían girado de manera exclusiva en torno de los empresarios,
se promoviera la homogeneización mínima en el terreno de los derechos
sociales, investigación y medio ambiente.
Para articular las medidas tomadas al interior de los países de la Co-
munidad, tendentes a conseguir una mayor cohesión económica y social
entre ellos y las regiones, se acordó la reforma y el apoyo financiero a los
denominados Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Orientación y Ga-
rantía Agrícolas,
FEOGA
, Fondo Social Europeo,
FSE
, y del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (
FEDER
), ya creados en el Tratado de Roma.
7
http://europa.eu/european_council/index_es.htm
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La cresta de la crisis bursátil que vive el planeta en el año de 1987 crea
las condiciones que obligan a convocar en la Comunidad a una Conferen-
cia Intergubernamental (
CIG
) para decidir sobre la construcción de la Unión
Monetaria y Económica. A partir de 1988 se extiende la crisis político-
económica a los países de la Europa Central y Oriental, que desemboca, el
9 de noviembre de 1989, con la reunificación de Alemania ante la “caída
del muro de Berlín”, a la desaparición de la Unión Soviética en 1991 y el
desmembramiento de los países de Europa del este. En 1990 se convocó
otra
CIG
para estudiar por vez primera la promulgación de la Constitu-
ción de una unión política. Al mismo tiempo se afirma la renuencia de
Inglaterra, expresada a través de la primera ministra, Margaret Thatcher,
para incorporarse a la Comunidad, ya que conjuntamente con la Unión
Americana impulsó el neoliberalismo económico mediante el Consenso de
Washington, desarrollado a partir de 1990 con la pretensión de llevar a los
pueblos de los cinco continentes a soportar la embestida de la oligarquía
financiera mundial bajo la dirección unipolar de los Estados Unidos. En el
referido documento, se llama a llevar al Estado a un nuevo régimen abs-
tencionista, esto es, a que deje de intervenir en el manejo de la economía,
a desmantelar las medidas de protección social, debilitar a los sindicatos y
a abatir las tasas impositivas al capital.
Más adelante —cerca de tres años—, en debates circunscritos a las altas
esferas políticas y sin la transparencia que la opinión pública europea
demandaba, el Consejo Europeo en sesión celebrada en Maastricht del 9
al 10 de diciembre de 1991, aprobó el Tratado de la Unión Europea, popu-
larmente conocido como “Tratado de Maastricht”,
8
por haber sido suscrito
en aquella ciudad holandesa. Ese tratado modifica el Tratado de París de
1951 que creó la
CECA
, el Tratado de Roma de 1957 que erigió la
CEE
y el
Euratom, así como el Acta Única Europea de 1986. Firmado el 7 de febrero
de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993 y su evolución más
notable es que rebasó el objetivo originalmente planteado de construir
un mercado común y pasó a impulsar la construcción en Europa de una
unidad política.
Se contempló en el documento que la Unión Europea descansara en el
accionar de tres “pilares”: el central, al que se le denominó “pilar comuni-
tario” (llamado también primer pilar),
9
en el que se recoge lo vertido en los
8
http://europa.eu/scadplus/treaties/maastricht_es.htm
9
Con respecto al primer pilar (el comunitario), el
TUE
introdujo importantes novedades, en búsqueda de
una cohesión de orden económico y social como son: el reconocimiento de una Ciudadanía europea, la
76
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diversos tratados que han ido dando vida al quehacer de la Unión con sus
diversas reformas, posibilitando la construcción de las instituciones su-
praestatales comunitarias con sus respectivas competencias e instancias.
Los “pilares” laterales estarían basados no en unos poderes supraes-
tatales, sino de cooperación entre los gobiernos: a) Política Exterior y
Seguridad Común (
PESC
); la
PESC
queda instituida y regulada por el título
V
del Tratado de la Unión Europea. Contempló la definición a largo plazo de
una política común de defensa, que podría conducir, llegado el caso, a una
defensa común (llamado también segundo pilar).
10
b) Justicia y Asuntos
de Interior (
JAI
): el Tratado de la Unión Europea ha institucionalizado la
cooperación en materia de justicia y asuntos de interior en su título
VI
. Esta
cooperación tiene por objeto realizar el principio de libre circulación de
las personas y abarcaba los siguientes ámbitos: política de asilo, normas
sobre el paso de las fronteras exteriores de los estados miembros, política
de inmigración, lucha contra la droga, lucha contra el fraude internacio-
nal, cooperación judicial, civil y penal, cooperación aduanera, cooperación
policial (llamado también tercer pilar).
11
creación de un sistema monetario único a través de la adopción del Euro a partir del 1º de noviembre de
1999, acompañado de un conjunto de políticas económicas tendentes a abatir la inflación, ordenar los
tipos de interés, la fluctuación del cambio entre monedas europeas así como de control del déficit pre-
supuestario y de deuda pública mediante la asistencia del denominado Fondo de Cohesión que permiten
la transferencia de recursos de los países más prósperos a los más débiles, teniendo como parámetro
para dejar de recibirlos el desarrollo del
PIB
; además, la creación del Banco Central Europeo (
BCE
). Fueron
once los países que accedieron en 1999 a lo que se ha denominado “zona euro”: España, Portugal,
Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Francia, Alemania, Austria, Irlanda y Finlandia. Cuatro países:
Grecia, Reino Unido, Dinamarca y Suecia, quedaron fuera de la adopción del programa monetario. Un
gran tema pendiente de elaboración final es el relativo a la política agraria. Ver http://www.cajpe.org.
pe/RIJ/BASES/Corrupcion/eutreaty.
10
Como segundo pilar, basado en la cooperación entre los gobiernos, se estableció una Política Exterior
y de Seguridad Común (
PESC
) que permitiría emprender acciones comunes en materia de política exterior.
El Consejo Europeo, donde se deben adoptar las decisiones por unanimidad, es el que define los prin-
cipios y orientaciones generales de la
PESC
. En una declaración ajena al Tratado, los Estados miembros
de la Unión Europea Occidental (
UEO
) reafirmaron el objetivo de construir esta organización por etapas,
atribuyéndole, a largo plazo, el papel de convertirse en el componente defensivo de la Unión.
La cruda realidad, en la dimensión del conflicto de la ex Yugoslavia (Croacia, Bosnia, Kosovo) mostró
que la construcción de una política exterior y de defensa común en la
UE
es un objetivo a largo plazo.
Los Estados Unidos y la
OTAN
siguen siendo los grandes actores en este terreno, y los estados europeos
tienen una voluntad política y una capacidad de maniobra aún muy débiles para llevar a cabo su propio
proyecto. Además, este rubro en los últimos dos años (2006 y 2007) ha acusado las diferencias acen-
tuadas entre Rusia y los Estados Unidos por el escudo antimilístico, proyecto impulsado por la Unión
Americana apoyado en la
OTAN
11
El tercer pilar, basado en la cooperación intergubernamental del
TUE
, se centra en la Justicia y los Asun-
tos de Interior (
JAI
). Asuntos de interés común para todos los estados miembros como el terrorismo, la
inmigración clandestina, la política de asilo, el tráfico de drogas, la delincuencia internacional, las adua-
nas y la cooperación judicial. La creación de la Europol, germen de una futura policía europea, es una de
las novedades más destacadas en este ámbito. Ver http://www.cajpe.org.pe/RIJ/BASES/Corrupcion
77
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El
TUE
aborda el tema de la educación general y de la formación pro-
fesional. Los estados miembros tienen responsabilidad exclusiva en los
planes de estudios, en la organización del sistema educativo. La tarea de
la Comunidad se limita a promover la cooperación entre los estados en
educación, apoyando y complementando las medidas adoptadas por cada
país. La Unión Europea ha puesto en marcha diversos programas para
fomentar esta cooperación, facilitando los contactos y el trabajo conjunto
de alumnos y profesores europeos. El “Programa Sócrates” se centra en la
educación no universitaria; el “Leonardo da Vinci” en la formación profe-
sional, y el “Erasmus” en la educación superior.
En lo referente a las instituciones, el
TUE
introdujo también importantes
novedades: el Parlamento aumentó sus poderes, el Consejo de Ministros
pasó a denominarse Consejo de la Unión Europea, la Comisión recibió el
nombre oficial de “Comisión de las Comunidades Europeas”, el Tribunal de
Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social reforzaron
sus competencias; se creó el Comité de las Regiones, de carácter consultivo
y también se previó la creación del Banco Central Europeo, al iniciarse la
tercera fase de la unión económica y monetaria.
Pese a las dificultades por las que pasaba la Unión y la vertiginosa
transformación del mundo en aquellos años, las candidaturas al ingreso
en la Comunidad continuaron presentándose en Bruselas: Austria en 1989,
Malta y Chipre en 1991, Finlandia, Noruega y Suiza en 1992. Sin embargo,
esta última retiró su candidatura meses después tras un referéndum en el
país helvético. Las negociaciones con Austria, Suecia, Finlandia y Noruega
se iniciaron en 1993, y fueron sencillas gracias al alto nivel de desarrollo
económico de estos países. La ratificación de los tratados se fue realizando
en los cuatro países en 1994 y los ciudadanos de cada uno fueron votando
afirmativamente a la adhesión con la excepción de Noruega. Aquí, el
no
a la Unión Europea triunfó con el 52.2% de los votos. Por segunda vez, el
pueblo noruego se negaba a ingresar en la Comunidad.
El 1 de enero de 1995 se produjo la cuarta ampliación de la Comu-
nidad con la entrada de Austria, Finlandia y Suecia. Nacía la “Europa
de los Quince”. En 1996, tras seis meses de estudios de una comisión en
el Consejo de Turín, se inició una Conferencia Intergubernamental cuya
principal finalidad fue la elaboración de un nuevo tratado que reformara el
Tratado de Maastricht. Los objetivos se centraban en desarrollar la Europa
de los ciudadanos, fomentar el papel de la Unión Europea en la política
internacional, reformar las instituciones y abordar la perspectiva de una
78
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nueva ampliación a los países aspirantes de Europa central y oriental.
Tras una compleja negociación, se llegó finalmente a un consenso en la
reunión del Consejo Europeo celebrado en Ámsterdam los días 16 y 17 de
junio de 1997, que se formalizó a través de Tratado de Ámsterdam sucrito
el 2 de octubre del mismo año por los ministros de Asuntos Exteriores de
los quince países miembros de la Unión y entró en vigor el 1 de mayo de
1999, después de haber sido aprobado en sus instancias internas por los
países miembros.
El Tratado de Ámsterdam introduce algunos tópicos que reorganizan
la cooperación en los campos de justicia, los asuntos del interior y fija
como objetivo la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Algunos sectores se han visto transferidos dentro del marco comunitario o
han sido “comunitarizados”. De igual manera han hecho aparición nuevos
rubros y nuevos métodos. Por otra parte, el “espacio de Schengen”, creado
fuera del marco jurídico de la Unión Europea por iniciativa de algunos es-
tados miembros que deseaban avanzar en el ámbito de la libre circulación
de las personas, se adoptó para en su momento ser integrado en el Tratado
de la Unión Europea.
12
La Comisión presentó en Bruselas, el 9 de julio
de 1997, la llamada “Agenda 2000”; este documento compuesto de tres
capítulos recoge las perspectivas de evolución de la Unión Europea y de
sus políticas de cara al siglo
XXI
, los problemas derivados de la ampliación
hacia el centro y el este de Europa, así como el marco financiero.
En los días 7 y 9 de diciembre del año 2000 el Consejo Europeo aprobó
el Tratado de Niza, siendo firmado el 26 de febrero de 2001, para modi-
ficar los tratados vigentes, incluyendo el de Ámsterdam. Entró en vigor
el 1 de febrero de 2003 tras haber sido ratificado por los quince estados
miembros según lo previsto en sus respectivas normativas constituciona-
les. El proceso de ratificación se extendió hasta 2002 y contiene algunos
aspectos que actualmente son intensamente debatidos al interior de los
países que conforman la Unión. El proceso de integración plena tardará
algún tiempo más.
12
El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985 en Schengen, entre Alemania, Bélgica,
Francia, Luxemburgo y los Países Bajos, destinado a suprimir progresivamente los controles en las fron-
teras comunes. Con él se instaura un régimen de libre circulación para todas las naciones de los estados
signatarios, de los otros estados de la Comunidad o de terceros países. Estos cinco estados firmaron el
Convenio de Schengen el 19 de junio de 1990, en el que se definen las condiciones y garantías de apli-
cación de la libre circulación. A la lista de países signatarios se han ido sumando Italia (1990), España
y Portugal (1991), Grecia (1992), Austria (1995), Suecia, Finlandia y Dinamarca (1996). También son
partes de este Convenio Islandia y Noruega.
Ver
www.auswaertiges-amt.de/diplo/es/WillkommeninD/
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4. L
A
ASPAN
: ¿
VAMOS
O
NOS
LLEVAN
? (
CON
LA
MIRADA
PUESTA
HACIA
EL
SUR
)
“En un mundo que evoluciona rápidamente, debemos construir nuevos
espacios de cooperación, a efecto de dotar de mayor seguridad a nuestras
sociedades abiertas, hacer a nuestras empresas más competitivas, y a nues-
tras economías más sólidas.”
13
El 23 de marzo de 2005, el presidente Vicente Fox Quesada, junto con
sus homólogos de Estados Unidos y Canadá —el presidente George W. Bush
y el primer ministro Paul Martin— anunciaron la puesta en marcha de la
Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (
ASPAN
),
en Waco, Texas. Esta nueva alianza se constituye como un compromiso
concreto de los tres mandatarios con un enfoque regional para América
del Norte.
¿Que es la
ASPAN
?
• Consiste en un proceso trilateral, permanente, para una mayor
integración de América del Norte, que será evaluado por los man-
datarios de manera semestral.
• A través de esta Alianza, México, Estados Unidos y Canadá
comparten los siguientes objetivos:
Agenda de Prosperidad. Promover el crecimiento económico, la
competitividad y la calidad de vida en América del Norte, a través
de una agenda concreta enfocada a:
— Aumentar la productividad;
— Reducir los costos del comercio y los costos de transacción; y
— Promover de manera conjunta una mayor corresponsabilidad
con nuestro medio ambiente; la creación de una oferta de alimen-
tos más confiable y segura, facilitando a la vez el comercio de
productos agrícolas; y la protección de nuestra población contra
enfermedades.
Agenda de Seguridad. Desarrollar un enfoque común en materia
de seguridad, a fin de proteger a América del Norte, destacando
las acciones para:
— Proteger a la región de América del Norte contra amenazas externas;
13
Declaración conjunta del presidente Vicente Fox Quesada, el presidente George W. Bush y el primer mi-
nistro Paul Martin en Waco, Texas el 23 de marzo de 2005. Ver http://www.sre.gob.mx/eventos/ASPAN/
80
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— Prevenir y responder a amenazas dentro de la región de Amé-
rica del Norte; y
— Aumentar la eficiencia del tránsito seguro de bajo riesgo a tra-
vés de nuestras fronteras compartidas.
La Alianza parte del hecho de que, hoy en día, la seguridad y la
prosperidad son mutuamente dependientes y complementarias.
Complementa esfuerzos bilaterales y trilaterales que actualmente
están en marcha en materia económica y de seguridad, y revita-
liza otros aspectos de la cooperación en la región para mejorar la
calidad de vida; tales como la protección al medio ambiente y la
salud pública, inversión en nuestra gente a través de intercambios
académicos y científicos.
14
Es por ello que el pasado 20 de agosto de 2007 se reunieron en Montebello,
un castillo ubicado en la provincia de Quebec, el primer ministro de Cana-
dá y los presidentes de Estados Unidos (Bush) y de México (Calderón), con
el ánimo de continuar con un proyecto de integración que reviste serios
rasgos de inconstitucionalidad, ya que la
ASPAN
responde a una ficción que
no encuentra sustento en ningún documento que apoyado en alguna nor-
ma o atribución legal le otorgue personalidad jurídica. Como señalamos en
el antecedente transcrito dos párrafos arriba, su origen encuentra acomodo
en la animosidad desbordante de Vicente Fox Quesada, quien una vez más
sin medir las consecuencias y sin contar además con el consentimiento
para ello, ha comprometido a México en una aventura que rebasa toda
lógica y atribución constitucional para ello.
La
ASPAN
es una entelequia compleja, como acertadamente lo destaca
Gustavo Iruegas
15
en su entrega del día jueves 6 de septiembre de 2007,
14
Al interesado en conocer el documento íntegro, que no se transcribe por falta de espacio, puede
15
“El “mecanismo” tiene anomalías desde su denominación. En inglés le han llamado Security and
Prosperity Partnership of North America; en francés Parternariat Nord-Américaine pour la Sécurité et la
Prospérité, y en español Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte. Los dos prime-
ros se refieren a una sociedad y el tercero a una alianza, o sea, la acción de aliarse dos o más naciones,
gobiernos o personas y no, no es lo mismo, especialmente cuando se trata de estados. En efecto
ASPAN
,
dice la
SRE
, “es un proceso trilateral, permanente, para una mayor integración de América del Norte, que
será evaluado por los mandatarios de manera semestral”. Nada en nuestra Constitución, leyes o tratados
autoriza a nadie a concertar de manera permanente ni esporádica integrar a México a ninguna otra
entidad. En el proyecto nacional actual no se incluye la posibilidad de que México se convierta en algo
mayor o menor o diferente de lo que es: una república federal, democrática y soberana. Por el contrario,
el artículo 25 dice que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
81
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que no se ajusta en la clasificación de las modalidades con que se reúnen
los gobiernos de los estados en el ámbito mundial. No se trata de un orga-
nismo internacional, pues no sustenta su existencia en un tratado que le
dé origen, señale su propósito y le acredite personalidad jurídica. Como se
desprende de los antecedentes transcritos, pretende compromisos que van
más allá de la simple consulta y concertación, por ello tampoco parece ser
eso que se ha dado en llamar “mecanismo” y que corresponde a reuniones
celebradas entre representantes de gobiernos que se repiten periódicamente
en el tiempo, pero que no alcanzan la formalidad de la institucionalidad y
carecen de capacidad vinculante. La propia Secretaría de Relaciones Exte-
riores (
SRE
) la excluye de su lista de Organismos y Mecanismos Regionales
Americanos, aunque por otro lado sí incluye a la Cumbre de las Américas
y al Área de Libre Comercio de las Américas (
ALCA
), que comparten esas
carencias con la
ASPAN
.
Un proceso de integración como el ocurrido con la construcción de la
Unión Europea es un acto social, económico y político de la mayor tras-
cendencia. Equivale a la desaparición o articulación, en caso de que cada
uno subsista, de dos o más estados y la creación de una entidad nueva
bajo un proceso complejo, en el se destacan los rubros que se atienden
o pretenden articular de manera específica, los tiempos y las estrategias
para llevar a cabo las medidas tendentes a ordenar. Pero el inicio del
proceso encuentra sustento en una evaluación previa, sobre todo en el
tamaño y volumen de sus economías, así como en la voluntad de los
grupos humanos asentados en los países involucrados para acompañar la
tarea de integrarse. A continuación, se atiende al cuidadoso diseño de las
instituciones jurídicas comunitarias para evitar conflictos que redunden
en ventaja o perjuicio de alguna de las partes y establezcan la manera
de resolver las diferencias que pudieran surgir de una manera justa y
conforme a derecho.
La Unión Europea, que como hemos visto constituye el ejercicio inte-
gracionista más exitoso logrado hasta ahora, es producto de un conjunto
de sociedades de clase media que asentadas en diversos países y como
resultado de la experiencia sufrida durante las dos guerras mundiales que
se libraron en sus territorios, convergen en la convicción de que la crea-
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. Hasta la contrahecha Ley de Seguridad Nacional
tiene por objeto la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.”
Cfr. Gustavo Iruegas,
La Jornada
, jueves 6 de septiembre de 2007.
82
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ción de la Unión era necesaria y posible. La condición de homogeneidad
previa ha sido cumplida por la
UE
rigurosamente: después de equilibrar
las diferencias económicas con España, Portugal y Grecia, admitió en su
seno a los antiguos estados socialistas —el socialismo (como dice Igueras)
educa a su gente—, pero ha rechazado a Turquía, porque el subdesarrollo
la descalifica. La intención de eliminar toda posibilidad de conflicto bélico
entre ellos ha sido tan decidido que logró sentarlos en la mesa de nego-
ciaciones para resolver las diferencias culturales y el encono histórico.
Pero, no obstante el tiempo y los esfuerzos invertidos, así como el éxito
hasta ahora logrado, el proceso no ha culminado ya que en este momento
todavía se desarrolla un intenso debate en cuanto al diseño institucional
y alcance de la Constitución Europea. Turquía podría ser admitida en el
futuro próximo, porque su subdesarrollo ya no podría contaminar a las 28
naciones de la unión.
La experiencia de la
UE
no se repite en América del Norte, ya que las
sociedades canadiense y estadunidense acusan cierto grado de semejan-
za en cultura y desarrollo, por lo que entre ellas pudiera operar alguna
posibilidad de integración, aunque el principal obstáculo gira en torno
a la dificultad de convencer a la sociedad canadiense de renunciar a un
conjunto de servicios sociales de los que la estadunidense carece. Así que,
aunque haya disposición de ambos gobiernos para avanzar, se encuentra
el gobierno de Canadá con resistencia popular.
En lo relativo a la situación de México para orientarse hacia la inte-
gración con los dos estados mencionados, en lo que hace a desarrollo y
herencia cultural operan diferencias profundas, además de que histórica-
mente se percibe un rechazo a lo mexicano por la clase política de la Unión
Americana y en una gran parte de su misma sociedad (aún predomina el
concepto del
wasp
, que entraña las siglas de identificación en la cultura
norteamericana para el descendiente directo de los colonizadores, que debe
ser blanco, anglosajón y protestante).
Conforme a la exposición realizada en el proceso de integración euro-
pea, podemos arribar a las siguientes conclusiones: los mecanismos ex-
perimentados en la construcción de la
UE
fueron en primer término el
establecimiento de acuerdos arancelarios que posibilitaron el tránsito de
bienes en los primeros países suscriptores vertiendo los beneficios de ma-
nera reciproca; a continuación la conformación de unidades aduaneras;
le siguió la celebración de tratados de libre comercio que permitieron el
tránsito de bienes, servicios y capitales; el siguiente nivel fue el de la
83
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construcción del acuerdo para la construcción de la Unidad Económica
Europea en la que se puso especial acento para la homogeneización de las
economías, sobre todo en cuanto a los países que acusaban mayor atraso,
así como el libre tránsito de personas acompañado de la elaboración de un
sistema monetario único y, por último, el énfasis en construir una nueva
Unión Política denominada Unión Europea que encuentre sustento en una
Constitución. Y si bien el proceso todavía llevará algún tiempo para su cul-
minación, todo lo anterior es resultado de un esfuerzo constante realizado
durante más de cincuenta años.
En el caso del proyecto de América del Norte, siguiendo la lógica de la
experiencia europea, nos encontramos en el tercer nivel de integración.
¿Cómo llegamos ahí? En primer término incumpliendo la fracción
X
del
artículo 73 de nuestra Constitución, que señala la competencia que el
Congreso tiene para participar en todo lo relativo a comercio; así, una
de las tropelías cometidas en el gobierno de Carlos Salinas consistió en
canalizar la negociación mediante un tratado para así, con un Senado
dúctil eludir la competencia del Legislativo y lograr su objetivo. Después
de trece años de vigencia del acuerdo comercial, vemos cómo la pobreza
persiste, el desmantelamiento del modelo de Estado emanado de la Re-
volución ha servido para que el producto de la venta de los bienes de la
nación fuera desviado en beneficio de la oligarquía nacional y extran-
jera; nuestros productores agrícolas están a punto de sufrir un embate
más por la apertura del mercado a los granos tecnificados y subsidiados
de Estados Unidos.
Lo que de manera evidente se exhibe bajo el proyecto de la
ASPAN
, es
utilizar una vez más al gobierno mexicano para resolver un problema de
exclusivo interés de la Unión Americana, que es producto de su constante
política de agresión. Debido al evento ocurrido con las Torres Gemelas, a
nuestro vecino le mueve la necesidad de crear un espacio de seguridad en
su territorio. México tiene muchos asuntos propios en los que ocuparse y
no debe embarcarse en conflictos que no hemos creado; de ahí lo trascen-
dente de recuperar de manera plena la vigencia de la “Doctrina Estrada”
en las relaciones internacionales.
Otro rubro oculto en la
ASPAN
es el de la lucha contra el narcotráfico, del
que deriva el denominado Plan México que, se asegura, no es una versión
adaptada del Plan Colombia. Otro argumento más es que las fuerzas esta-
dunidenses auxiliarán a México para proteger sus instalaciones petroleras
de ataques enemigos. Si nuestro país asume una posición acompañando
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la beligerancia de los Estados Unidos ante el concierto internacional, en-
tonces sí, las instalaciones mexicanas se convertirán en objetivo de los
enemigos de esa potencia.
R
EFERENCIAS
Anderson, M. S.,
La Europa del siglo
XVIII
, Fondo de Cultura Económica,
México, 1974.
Chávez Giraldo, Pedro
et al.
,
La Constitución Destituyente de Europa
, Ca-
tarata, 2005.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
García
Canclini, Néstor,
La globalización imaginada
, Paidós, México, Bar-
celona, 2000.
Hamilton, Madison y Hamilton Jay,
El federalista
, Fondo de Cultura Eco-
nómica, México, 1974.
Mendonca, Daniel,
Las claves del derecho
, Gedisa, Barcelona, 2000.
Ordóñez Solís, David,
Jueces, derecho y política
, Editorial Aranzadi, Na-
varra, 2004.
Pérez Royo, Javier,
Curso de derecho constitucional
, Editorial Marcial Pons,
Madrid, 1977.