*
Recibido: 2 de junio de 2010. Aceptado: 15 de junio de 2010.
**
Directora de Género y Salud del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México.
(
yurialej11@yahoo.com.mx
)
.
***
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, México (
nsj_psicsoc@hotmail.com
).
RESUMEN
La igualdad de género y la no discriminación
son dos principios fundamentales para la con-
formación de los derechos humanos. En Méxi-
co, la necesidad de generar condiciones para
que sean respetados y garantizados como de-
rechos ha llevado a la promulgación de una
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, así como una Ley Federal para Preve-
nir y Erradicar la Discriminación. Este artículo
tiene como objetivo mostrar la vinculación de
ambos derechos con este campo de la salud,
y exponer algunas notas y re±
exiones sobre la
importancia de incorporar acciones concretas
en la promoción de la salud y la atención en los
servicios de salud que contribuyan a su ejercicio
y respeto como derechos humanos.
PALABRAS
CLAVE
:
Igualdad, género, sexuali-
dad, adolescentes, jóvenes, salud sexual repro-
ductiva.
ABSTRACT
Gender equality and non-discrimination are
two fundamental principles for the establish-
ment of human rights. In Mexico, the need to
create conditions for such rights to be respec-
ted and guaranteed has led to the enactment
of a General Act on Equality between Women
and Men and a Federal Law to Prevent and
Eliminate Discrimination. This article aims to
show the linkage of the two health ²
eld rights,
and discuss a few notes and thoughts on the
importance of incorporating speci²
c actions in
health promotion and care in health services
that contribute to exercise and respect as hu-
man rights.
KEY
WORDS
:
Equality, gender, sexuality, tee-
nagers, youth, sexual and reproductive health.
Notas y ref
exiones en torno a la igualdad
de género y la no discriminación
por sexo en el ámbito de la salud
sexual y reproductiva de jóvenes
*
Notes and ref
ections on gender equality
and sex discrimination in the F
eld o± sexual
and reproductive health o± young people
Yuriria A. Rodríguez Martínez**
Norma A. San José Rodríguez***
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, AÑO IV, NO. 26
JULIO-DICIEMBRE DE 2010, PP. 156-179
IUS
157
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
Sumario
1. Igualdad de género en salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes: antecedentes
y perspectivas en el marco de los derechos humanos
2. Sexualidad y salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes: algunos datos
relevantes en México
3. Igualdad entre mujeres y hombres y prohibición de la discriminación por sexo:
herramientas jurídicas para avanzar políticas públicas para la equidad y la igualdad en salud
4. Algunas ref
exiones y retos en materia de igualdad de género y no discriminación por
sexo en el marco de los derechos humanos para la salud sexual y reproductiva de jóvenes
5. ReFerencias
1. Igualdad de género en salud sexual y reproductiva de las y los
jóvenes: antecedentes y perspectivas en el marco de los derechos
humanos
Para abordar el tema de la igualdad de género en salud sexual y reproductiva
de las y los jóvenes es importante considerar el marco jurídico mexicano y su
desarrollo histórico en la incorporación del principio de igualdad. Idea impulsa-
da innovadoramente por la Revolución Francesa, la igualdad ante la ley como
principio de justicia se incorpora al marco legal mexicano fundamentalmente
desde el siglo
XIX
. Los antecedentes de la Constitución mexicana en vigor llevan
plasmado el principio de igualdad desde el Plan de Iguala de 1821, el Acta Cons-
titutiva de la Federación de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases
Orgánicas de 1843, la Constitución de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio
Mexicano de 1865, y la Constitución de 1917 (
PÉREZ
, 2005). Su evolución ha sido
estudiada por los juristas evidenciando las categorías a partir de las cuales se ha
incorporado como principio jurídico y de justicia social como la etnia, la clase,
la propiedad. Sin embargo, fue hasta casi seis décadas más tarde que la Cons-
titución mexicana de 1917 incorporó al sexo como categoría distintiva para la
igualdad ante la ley, cuando en 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, y
en el marco de la Primera Conferencia Internacional sobre la Condición Jurídica
y Social de la Mujer realizada en nuestro país, se plasmó en el artículo 4o. que
hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ese año quedó inscrito como un
parteaguas
en la lucha por el reconoci-
miento de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. Como a± rma Lucero S
ALDAÑA
, “A partir de ella se asientan las bases
a favor de la igualdad entre mujeres y hombres, en derechos y responsabilidades,
158
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
en la familia y en la sociedad, en la política, la economía, lo social y lo cultural”
(
SALDAÑA
, 2007: 15).
La incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley quedó
plasmada en la Constitución política en el artículo 4o. junto con los ordenamien-
tos relativos a la familia y el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento
de los hijos, así como al derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente
adecuado, a la vida digna y decorosa para la familia. Aun cuando el principio
de igualdad se plasmó en referencia a las mujeres y los hombres en todos los
ámbitos de la vida y el desarrollo del individuo, desde esta articulación con otros
derechos, quedó plasmada directamente en relación con la salud.
Para México como para el mundo, el consenso alcanzado en la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 (en adelante
CIPD
) y
en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing en 1995 (en adelante
CCMM
), marcó otro
parteaguas
para el reconocimiento de la desigualdad social
de género como asunto de justicia y derechos humanos, con lo cual se sentaron
las líneas de acción para establecer condiciones posibilitadoras del ejercicio del
derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
En El Cairo y Beijing se logró un giro fundamental en los conceptos de salud
y desarrollo en el marco de los derechos humanos plasmados en las convencio-
nes y reuniones internacionales,
1
para lo cual fue trascendental la crítica y el
trabajo del movimiento feminista (
JUSIDMAN
, 1999;
GONZÁLEZ
, 1999). Se planteó a
la salud y al desarrollo como aspectos relacionados a la sexualidad de manera
que la salud sexual y la salud reproductiva fueron reconocidas como el nuevo
estándar internacional para enfrentar los problemas de población y desarrollo.
Fue en ese espacio internacional en donde se aceptó de manera consensuada la
necesaria línea de acción en materia de derechos reproductivos como elementa-
les para lograr la salud sexual y reproductiva de la población en general.
Particularmente, en El Cairo 94 se reconoció a la sexualidad como un ámbito
de derechos humanos reconociendo los derechos reproductivos y sexuales. Se
identi± có enfáticamente que, como parte de la salud integral, la salud sexual y
reproductiva son requisito indispensable para lograr el progreso socioeconómico
y el desarrollo sostenible y se acordó el compromiso de garantizarlas para todas,
incluyendo para las y los adolescentes (
FAMILY
CARE
INTERNATIONAL
, 1995). El Progra-
ma de acción de la
CIPD
y la Plataforma de acción de la
CCMM
de± nieron a la salud
reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de
1
Como la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, 1989;
Convención Internacional de los Derechos del Niño, 1991; Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Declaración
y Programa de Acción
, Viena, junio de 1993.
159
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
mera ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados
con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Las personas son capaces
de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la liber-
tad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. El hombre y la
mujer tienen el derecho a obtener información y tener acceso a métodos seguros,
eF caces, asequibles y aceptables de su elección para la regulación de la fecundi-
dad que no estén legalmente prohibidos, así como el derecho a recibir servicios
adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin
riesgos. La atención de la salud reproductiva se deF ne como el conjunto de mé-
todos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivos
al evitar y resolver problemas relacionados con la salud reproductiva.
2
La salud sexual fue ubicada como el bienestar en los aspectos relativos al
ejercicio de la sexualidad deF niendo que está encaminada al mejoramiento de la
vida y de las relaciones personales, por lo que los servicios de salud no deberían
estar meramente orientados al asesoramiento y la atención en materia de repro-
ducción y de enfermedades de transmisión sexual.
3
Aunado a esto, el reconocimiento de la desigualdad social de género derivó
en aceptar que la equidad de género y la emancipación de la mujer son esencia-
les para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ambiental entre
todos los pueblos y que no son cuestiones aisladas relativas sólo a la mujer.
4
De
esta manera, la perspectiva de género se hizo presente como la herramienta ne-
cesaria a ser incorporada en las políticas y los programas para analizar sus efectos
sobre las mujeres, las niñas, las adolescentes, pero también sobre los hombres,
los niños y los adolescentes, tomando en cuenta el nivel socioeconómico y de
salud de ellas y ellos.
5
Sobre derechos reproductivos se enfatizó que abarcan ciertos derechos huma-
nos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales, como el dere-
cho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el
número y espaciamiento de hijos y a disponer de la información, la educación y
los medios para ello; el derecho a alcanzar el más elevado estado de salud sexual
y reproductiva; el derecho a adoptar decisiones sobre la reproducción sin sufrir
discriminación, ni coerción ni violencia.
6
De los derechos sexuales se reconoció
que incluyen el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su
sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, a decidir libre y responsable-
2
Programa de Acción de
CIPD
7.2; Plataforma de
CCMM
94 y 95.
3
Programa de Acción de
CIPD
7.2; Plataforma de
CCMM
94.
4
Programa de Acción de
CIPD
3.16, 3.18, 4, 4.1.
5
Ibidem
, principio 4.8.
6
Programa de Acción de
CIPD
7.3 y 8; Plataforma de
CCMM
95, 97, 216, 223.
160
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
mente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción, la discriminación
y la violencia.
7
De manera más específ ca, en el eje de mujer y salud, la PlataForma de Acción
de Beijing también explicitó como objetivos estratégicos:
[...] Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de
salud, a inFormación y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena cali-
dad; Fortalecer las plataFormas de prevención que promueven la salud de la mujer;
tomar iniciativas desde la perspectiva de género para hacer Frente a las enFermedades
de transmisión sexual, el
VIH
/
SIDA
y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva.
8
Nuevamente la importancia de trabajar por igualdad de género quedó mani-
f esta como compromiso internacional.
En México, concretamente, las acciones y los trabajos de investigación sobre
sexualidad juvenil son impulsados principalmente por el Estado desde f nales de
la década de los setenta y ochenta; con una política poblacional que incluyó
programas educativos y preventivos para Favorecer el ejercicio de una vida sexual
saludable y responsable buscando reducir los embarazos adolescentes.
Aunque los aspectos relativos a su sexualidad se plasmaron como preocupa-
ción durante las acciones del Año Internacional de la Juventud en 1985, Fueron
Franco motivo de discusión cuando se reconoció su importancia como eje Fun-
damental para el desarrollo en las conFerencias de El Cairo y Beijing.
En la ConFerencia de El Cairo el enFoque de riesgo en la salud se reorientó
hacia la consideración del enFoque de ciudadanía y de derechos humanos, en el
que las personas juegan un papel Fundamental para su Formulación y construc-
ción de condiciones para su ejercicio junto con el gobierno, así como para la
denuncia y demanda de atención a la violación de sus derechos.
La lucha contra la pandemia del
SIDA
Fue parte de los compromisos consen-
suados para el trabajo en la prevención en adolescentes y jóvenes a quienes se
les reconoció como sujetos de sexualidad y de derechos cuya edad y etapa de
vida no debe ser una causa de discriminación y limitación a la inFormación, la
educación sexual y los servicios de salud sexual especializados.
Este marco internacional de compromisos sobre la salud reproductiva, la
salud sexual y los derechos humanos derivó en el impulso de políticas públicas
y programas de acción del gobierno mexicano que dieron continuidad al
Pro-
grama Nacional de Salud Integral del Adolescente
de 1994 que hizo énFasis en
medidas de planif cación Familiar en esta población y tuvo el eslogan “En buen
7
Plataforma de
CCMM
96.
8
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (
CCMM
),
Declaración y Plataforma de Acción
, Beijing, septiembre de
1995; objetivos estratégicos C.1., C.2., C.3.
161
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
plan… planif quen”. Frente a los nuevos acuerdos internacionales en México se
±ormuló el
Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planif cación Fami-
liar 1995-2000
que integró objetivos y estrategias de acción con en±oque de
género, orientadas a la educación sexual y salud reproductiva de adolescentes,
planif cación ±amiliar, cuidado de la salud de las mujeres, atención materno-
in±antil, y la prevención, detección y manejo de in±ecciones de transmisión sexual
(
ITS
), incluido el
VIH
-
SIDA
. Este programa contribuyó al incremento del uso de
anticonceptivos aunque la gran mayoría de los que se promovieron no requerían
la participación del hombre lo que sigue siendo un problema para la igualdad
de género en salud.
Junto con ese programa se creó también el
Programa Nacional de la Mujer
1995-2000
, y en 1997 el
Programa de Acción:
VIH
/
SIDA
e In±ecciones de Trans-
misión Sexual
. En ese contexto se empezó a desarrollar la política pública del
gobierno mexicano dirigida a adolescentes y jóvenes en±ocada específ camente
al tema de salud sexual y reproductiva, aunque concentrando sus es±uerzos en
su vertiente de in±ormación y campañas preventivas de embarazos en la adoles-
cencia y la juventud, y de in±ecciones de transmisión sexual y
VIH
/
SIDA
.
9
Precedido
por programas de sobrevivencia in±antil, salud materna y planif cación ±amiliar,
se desarrolló un programa de acción interinstitucional para abordar particular-
mente la prevención y lucha contra el
SIDA
en adolescentes y jóvenes, en coordi-
nación con el Consejo Nacional de Lucha contra el
SIDA
(
CONASIDA
), la Secretaría
de Educación Pública (
SEP
) y algunas organizaciones no gubernamentales. En ese
contexto también el Instituto Mexicano de Seguridad Social creó en 1997 los
Centros de Atención Rural al Adolescente
(
CARA
), con el objetivo de acercar a
las y los adolescentes los servicios mediante un espacio en sus unidades médicas
para satis±acer sus necesidades de atención médica, in±ormación, educación para
el autocuidado de la salud, consejería y desarrollo social.
El tema de salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes puso en el
debate sobre políticas públicas las amplias y complejas temáticas de su sexua-
lidad, y los consensos en materia de métodos anticonceptivos para ese grupo
poblacional se plasmaron en la Norma Of cial Mexicana 005 de los Servicios de
Planif cación Familiar, cuyo propósito es uni±ormar criterios de operación de la
prestación de los servicios de planif cación ±amiliar en un marco de derechos
humanos. En esa norma of cial se incorporó la atención a la salud reproduc-
tiva de las y los jóvenes, la operación de los servicios de salud para otorgarles
orientación y consejería, y métodos de planif cación ±amiliar con base en el con-
9
Para conocer más sobre la historia de las instituciones con trabajo para la juventud en diversos temas en México
véase Instituto Mexicano de la Juventud (
IMJ
) (2000),
Jóvenes e Instituciones en México. 1994-2000
, México,
IMJ
-
SEP
.
162
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
sentimiento informado que respeta derechos, tales como la decisión voluntaria,
responsable e informada, la elección y uso de tales beneF cios para la prevención
de embarazos no deseados o no planeados.
De 2001 a 2006, el gobierno federal implantó políticas públicas más deF nidas
para la salud reproductiva para adolescentes, a través de sus
Programas de Ac-
ción de Salud Reproductiva
, de
Atención a la Salud de la Adolescencia
, en la
Secretaría de Salud, y del
Programa Nacional de Población
a cargo del Consejo
Nacional de Población. Con ello se dio un paso más hacia el trabajo en salud
sexual y reproductiva de jóvenes con perspectiva de género, al considerar a este
sector de la población dentro las principales problemáticas de salud reproductiva
y como una cuestión de desigualdad de género que requería de atención parti-
cular para avanzar en metas especíF cas sobre salud y educación, como la pre-
vención de embarazos no deseados en adolescentes y la disminución de la tasa
de fecundidad de mujeres de 15 a 19 años, cuando había 366 mil embarazos en
adolescentes al año en el país; se planteó también el aumento de la prevalencia
de uso de métodos modernos de planiF cación familiar del 47% al 54% del to-
tal de mujeres menores de 20 años, y otras metas como la reducción del 15% de
la prevalencia en
VIH
/
SIDA
e
ITS
con especial atención en las y los jóvenes. Con la
creación del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en el
2003, el gobierno mexicano propició un espacio especíF co para el seguimiento
de estas políticas, en coordinación con el Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia, el Centro Nacional de Lucha contra el
SIDA
y el Consejo
Nacional de Población.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que para el año 2003 la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos (
CNDH
), en coordinación con más de 80 or-
ganizaciones de la sociedad civil, elaboró un documento llamado
Cartilla de
Derechos Sexuales de las y los Jóvenes
en la que plasmó la deF nición de 13
derechos sexuales como son: el derecho a decidir de forma libre sobre mi cuer-
po y mi sexualidad; ejercer y disfrutar plenamente mi vida sexual; manifestar
públicamente mis afectos; decidir con quién compartir mi vida y mi sexualidad;
al respeto de mi intimidad y vida privada; vivir libre de violencia sexual; la li-
bertad reproductiva; la igualdad de oportunidades y la equidad; vivir libre de
toda discriminación; información completa, cientíF ca y laica sobre sexualidad;
educación sexual; servicios de salud sexual y salud reproductiva; participación
en las políticas públicas sobre sexualidad.
Esta cartilla fue retomada por la Secretaría de Salud de tal manera que la dis-
tribuyó a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
y su
Programa de Acción Específ co de Salud Reproductiva
en sus líneas de
acción dirigidas a la población adolescente.
163
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
2. Sexualidad y salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes:
algunos datos relevantes en México
La Organización Mundial de la Salud (
OMS
) def ne a la adolescencia como la etapa
comprendida entre los 10 y los 19 años de edad, basándose en el comporta-
miento de la morbilidad y mortalidad de este grupo poblacional. Para el 2005,
las proyecciones del Consejo Nacional de Población estimaron que en México
había 35,275,591 jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, lo cual representa poco
más del 35% de la población total. En nuestro país, diversos programas tanto
gubernamentales como de organizaciones de la sociedad civil organizada han
buscado brindar servicios de salud a las y los adolescentes de acuerdo con sus
necesidades. Al mismo tiempo, esto ha contribuido en el desarrollo de estudios
cuantitativos y cualitativos, como encuestas nacionales e investigaciones de
campo que han develado una serie de condiciones y prácticas de la vida sexual
de las y los jóvenes y de sus necesidades en salud sexual y reproductiva.
En cuanto a las prácticas sexuales de las y los adolescentes y jóvenes en
México conocemos algunos aspectos relevantes reportados por investigaciones y
encuestas
10
como la Encuesta Nacional de Juventud 2000 (
ENJ
2000). Los resul-
tados indican que el 84% de las y los jóvenes encuestados af rma haber tenido
una relación de noviazgo y que la edad del primer noviazgo tanto de hombres
como de mujeres, en general, es entre los 15 y los 19 años. Asimismo, lo que
más se permite en esta etapa son los besos y abrazos, seguidos de cualquier otro
tipo de caricias pero sin llegar a tener relaciones sexuales.
El 59% de los hombres contestó que sí ha tenido relaciones sexuales, mien-
tras que en el caso de las mujeres respondió lo mismo el 50.5%. Según los datos
de esta encuesta, la edad de inicio del coito sexual va de los 15 a los 19 años de
edad. Las mujeres reportan haber tenido su primera relación sexual principal-
mente con su esposo, seguido de las que reportan haberlo hecho con su novio;
mientras que para los hombres, primero reportan haberlo hecho con su novia y
en segundo lugar con una amiga, quedando la esposa como la tercera opción.
Además, la valoración que hacen de su primera relación coital y de su vida sexual
en general es positiva, ya que más del 80% la valora como agradable y muy
agradable.
Un poco más de la mitad de las y los jóvenes que tienen relaciones sexuales
usa métodos anticonceptivos siendo los más comunes el condón y el dispositivo
10
Una de las primeras encuestas nacionales que develó información sobre la sexualidad de adolescentes y jóvenes
fue la
Encuesta Nacional sobre Sexualidad y Familia en Jóvenes de Educación Media Superior,
realizada por el
Consejo Nacional de Población, en 1988.
164
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
intrauterino (
DIU
). En promedio, más del 80% de las mujeres y los hombres jó-
venes manifestaron conocer tanto los métodos anticonceptivos como aquellos
que sirven para la protección contra infecciones de transmisión sexual (
ITS
) y el
VIH
/
SIDA
. Todos los datos anteriores deben considerarse para seguir promoviendo
y facilitando el acceso y el uso de métodos anticonceptivos en ese grupo po-
blacional.
Por otra parte, los resultados de la Encuesta Nacional de Juventud 2005 (
ENJ
2005) reiteran que la edad de inicio de las relaciones sexuales está entre los 15 y
los 19 años de edad, lo que conF rma la necesidad de considerar las condiciones
en las que se da inicio en términos de la información con que cuentan para
hacerlo con responsabilidad, utilizando métodos anticonceptivos para prevenir
embarazos no deseados o el condón para prevenir infecciones de transmisión
sexual y
VIH
/
SIDA
. Hay que recordar que la iniciación temprana de sus relaciones
sexuales ha sido considerada como un factor de riesgo, ya que la tasa de cam-
bio de pareja sexual resulta ser más elevada entre las y los jóvenes de 15 a 24
años de edad sumado a que muchas prácticas sexuales se realizan sin utilizar
métodos de prevención de embarazos o infecciones de transmisión sexual (
ITS
)
incluido el
VIH
/
SIDA
. Los datos de esta encuesta reportan que las y los jóvenes que
han tenido relaciones sexuales representan el 48.7% (véase cuadro 1).
C
UADRO
1. H
OMBRES
Y
MUJERES
QUE
HAN
TENIDO
RELACIONES
SEXUALES
Y
EDAD
DE
LA
PRIMERA
RELACIÓN
SEXUAL
,
POR
GRUPOS
DE
EDAD
ENJ
2005
Grupo de edad
Antes de 12
12-14
15-17
18-20
Después de 20
Hombres
12-14
15-19
20-24
25-29
-
-
0.4
-
99.3
11.3
3.4
5.7
-
68.7
50.6
44.8
-
-
39.8
36.3
-
-
6.1
8.5
Mujeres
12-14
15-19
20-24
25-29
19.2
0.1
-
-
45.6
16.6
3.5
6.7
-
58.2
38.0
22.8
-
16.5
49.9
37.8
-
-
7.0
14.0
Con respecto a la primera relación sexual en mujeres jóvenes, la Encuesta
Nacional de Salud Reproductiva (
SSA
-
ENSAR
, 2003) reportó que más del 50% de las
mujeres jóvenes han tenido relaciones sexuales por primera vez (véase cuadro 2).
165
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
C
UADRO
2. P
ORCENTAJE
DE
EDAD
DE
MUJERES
JÓVENES
QUE
HAN
TENIDO
RELACIONES
SEXUALES
POR
PRIMERA
VEZ
Edad
Años
15
16
17
18
19
%
7.4
11.9
21.2
27.6
31.9
Aun cuando en México los embarazos de adolescentes han venido descen-
diendo paulatinamente, la proporción actual de jóvenes de 15 a 19 años de edad
que ha procreado al menos un hijo es de 70 por cada mil. Según las encuestas
realizadas se ha presentado una disminución signif cativa: en 1975 una de cada
7 adolescentes era madre; en 1990 una de cada 12, y f nalmente, en 2000 una
de cada 14.
11
Por su parte los datos de la
ENJ
2005 reportan que los embarazos de las
jóvenes se concentran después de los 20 años de edad (42.9%); el 5.7% de los
hombres declaró haber embarazado a alguien antes de los 20 años, mientras
que el 7.6% de las mujeres declararon haberse embarazado antes de esa edad.
La edad que tenían las jóvenes al embarazarse por primera vez se concentra
principalmente en el rango de 18-20 años (14.5%), seguido de las menores de
18 años (26.8%), de 21-23 años (20.7%) y más de 23 años (10%). Recordemos
que en 1975 existía una tasa de Fecundidad de 130,000 nacimientos por cada
1000 mujeres adolescentes; disminuyendo a 81 x 1000 mujeres para 1995; esti-
mándose actualmente en 70 x 1000.
También el Consejo Nacional de Población (
CONAPO
, 2001) reporta que ha
habido un descenso en el embarazo adolescente; sin embargo, actualmente aun
existen 366,000 embarazos no planeados anualmente en mujeres menores de
20 años. Es decir, una de cada 6 jóvenes tiene un hijo antes de esta edad. Sin
embargo, cabe mencionar que existen diFerencias regionales; por ejemplo, en el
Distrito ±ederal una de cada 5 adolescentes es madre, mientras que en Chiapas,
una de cada 2 lo es. Es importante mencionar que, de ese total (366,000 emba-
razos adolescentes), 180 terminan en muerte materna, constituyendo la cuarta
causa de muerte en adolescentes y jóvenes,
12
dato por el que algunos especialis-
tas señalan que el embarazo en la adolescencia se asocia a un mayor riesgo para
la salud de la adolescente y su producto, además de limitar sus oportunidades
de desarrollo reproduciendo condiciones de pobreza en aquellas adolescentes
embarazadas de sectores socioeconómicos bajos (
GUZMÁN
et al
., 2001).
11
Programa de Atención a la Salud Adolescente (
PASA
) 2001-2006.
12
Idem.
166
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
En cuanto a los métodos de planif cación Familiar, la
ENJ
2005 reporta que
sobre el conocimiento de algún método anticonceptivo, el 92.5% de las y los
jóvenes comentó conocer al menos uno. El que obtuvo mayor reconocimiento
Fue el condón (preservativo) mencionándolo en un 90% de los casos; el segundo
lugar lo ocupó la píldora y en tercer sitio la ligadura de trompas de Falopio y la
vasectomía; es importante mencionar que en ambos casos, tanto hombres como
mujeres respondieron casi por igual.
Las jóvenes mencionaron con mayor Frecuencia el dispositivo intrauterino
(
DIU
) seguido por los métodos inyectables, lo cual permite suponer que ellas
tienen más y mejor acceso a inFormación sobre el uso de estos métodos. El 60%
de las y los encuestados declararon utilizar al menos un método anticonceptivo.
Sin embargo, el conocimiento de los métodos anticonceptivos por parte de las
mujeres jóvenes ha ido en aumento (véase cuadro 3).
C
UADRO
3. M
UJERES
DE
15
A
19
AÑOS
QUE
CONOCEN
UN
MÉTODO
ANTICONCEPTIVO
SEGÚN
CONDICIÓN
,
ENTRE
1992
Y
1997 –
CONAPO
, 2001
Condición
1992
1997
Paridad un hijo
92.5
94.1
Sin escolaridad
79.5
82.4
Secundaria o más
98.7
99.4
Residir en área rural
86.5
90.0
Residir en área urbana
97.7
98.5
En la
ENJ
2005 se re± eja que la edad que tenían las y los encuestados cuando
comenzaron a utilizar algún método anticonceptivo oscila entre los 17 y los 20
años; siendo a los 18 años la mayor recurrencia con el 19.9%. Desglosado en
sexo, los jóvenes con 19 años de edad representan el 15.6%, mientras que son las
jóvenes de 20 años las que representan el mayor porcentaje con el 28.7%. Como
puede observarse, son las jóvenes las que comienzan de manera más tardía con
el uso de métodos anticonceptivos, re± ejándose que el control que tienen sobre
sus cuerpos es desigual respecto a los varones.
Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud 2000 (
ENS
2000) y la En-
cuesta Nacional de Salud Reproductiva 2003 (
ENSAR
2003), para este último año,
el 34.5% de las jóvenes que tuvieron relaciones sexuales por primera vez utiliza-
167
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
ron algún método anticonceptivo, representando un incremento casi del doble
en comparación con el 19.4% reportado en el año 2000; teniendo una mayor
preferencia por uso el condón con el 53.7% del total de jóvenes que utilizaron
un método, seguido por el
DIU
, representando el 51.2%. Cabe resaltar que del
porcentaje de uso del condón, el 24.9% de mujeres jóvenes fueron las que lo
propusieron mientras que el 75.2% fueron los varones jóvenes. Sin embargo, la
ENJ
(2005) reporta que, en relación a la primera vez y la utilización de métodos,
salvo los jóvenes del rango de edad entre 12 y 24; el resto, fundamentalmente
las jóvenes, no usaron ningún método.
Por otro lado, datos de la Encuesta de Salud Reproductiva del
CRIM
-
UNAM
2005
reportan que el método más utilizado fue el preservativo, siendo declarado más
por los varones (89.5%) que por las mujeres (80.8%); seguido por las píldoras
anticonceptivas con el 5.5%, en donde la proporción de los sexos se invierte, es
decir, lo declaran más ellas que ellos.
Con relación a la última relación sexual, el uso aumenta considerablemente
a mayor edad; aunque baja para los jóvenes cuya edad oscila entre los 25 y 29
años, mientras que las mujeres de esta misma edad reportan más su uso lo que
permite suponer que es en ellas en quien se delega esta medida de prevención.
Los datos de esta encuesta reiteran una vez más que fue el condón el método
más utilizado (77.7%), seguido de las píldoras anticonceptivas (10.1%) y por úl-
timo, el
DIU
(4.1%). También exponen que de las y los jóvenes que sí utilizan un
método de planiF cación familiar, el 57.6% lo hace en consenso con su pareja, es
decir, ambos toman la decisión de utilizarlo; los casos en que lo hacen de manera
individual representan el 36.5%. Resulta importante resaltar es que 3 de cada 10
de mujeres de entre 12 y 14 años de edad de dicha encuesta dejan la decisión de
utilizar un método anticonceptivo a la pareja.
Sobre las razones que brindan las jóvenes para no utilizar un método anti-
conceptivo, tenemos información como la que presenta la Encuesta de Salud
Reproductiva del
CRIM
-
UNAM
(2005), donde se reporta que no lo hicieron porque
no cuentan con conocimiento o información sobre ellos (27.3%); que no pla-
nearon el encuentro sexual (22.4%), o que no tuvieron acceso a alguno (21.3%).
El resto simplemente respondió que no quiso usarlo. Por su parte, en los jóvenes
se tiene que el 18% desconocían o no tenían información sobre el mismo, el
17.1% no planearon utilizar algún método, el 16.4% no tuvo acceso a alguno,
y 14% no quiso utilizarlo, argumentando que “no se siente igual”. Aquí se pre-
senta una diferencia sustancial entre los sexos respecto al porcentaje sobre los
motivos de no uso de algún método de planiF cación familiar, presentando a las
mujeres jóvenes en situación de desventaja dado que representan un porcentaje
168
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
mayor las que no cuentan con información, las que no lo planearon, las que no
tuvieron acceso a alguno y las que no quisieron utilizar.
En cuanto al medio por el cual obtienen información sobre métodos anticon-
ceptivos, en la
ENJ
2005 los jóvenes reportaron en primer lugar a las y los profe-
sores, seguido del personal de salud y en tercer lugar de libros y revistas; mientras
que las jóvenes reportaron lo mismo en los primeros dos sitios, excepto que en
tercer lugar ubicaron a las madres como la fuente de información antes que los
libros y las revistas. En relación al medio por el que obtuvieron información sobre
VIH
/
SIDA
, tanto para los hombres como para las mujeres en primer lugar aparecen
los profesores, en segundo los libros y revistas y en tercer lugar el personal de
salud (véase cuadro 4).
C
UADRO
4. M
EDIO
POR
EL
CUAL
OBTUVIERON
INFORMACIÓN
SOBRE
MÉTODOS
ANTICONCEPTIVOS
Y
SOBRE
INFECCIONES
DE
TRANSMISIÓN
SEXUAL
Y
VIH
/
SIDA
ENJ
2005
Medio por el cual obtuvieron
información
Información sobre métodos
anticonceptivos (%)
Información sobre
ITS
y
VIH
-
SIDA
(%)
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
Profesores
58.7
59.5
67.3
70.3
Libros y revistas
31
35.9
35.8
38.4
Personal de salud
SSA
34
39.5
31
34.4
Médico/a privado
26.5
27.5
25.2
26.1
Madre
20.6
36.4
19.1
30.4
Radio/
TV
21.3
17.8
20.6
17.8
Padre
26.2
14.4
26.6
13.5
Amigos/as
11.7
10.2
13
11.4
Finalmente es importante considerar lo relativo a infecciones de transmisión
sexual (
ITS
) y las fuentes de información sobre éstas, incluyendo el
VIH
/
SIDA
, que
según la
ENJ
2005 el 83.6% conocía sobre ellas, respondiendo que no las conocen
el 16.0%; la proporción entre hombres y mujeres es muy similar (ocho de cada
10 en ambos casos), con los cual se puede inferir que tanto ellas como ellos
tienen acceso a información sobre éstas. Sin embargo, el 1.6% reporta haberse
contagiado de alguna
ITS
, siendo más los caso de los hombres (2.3%) respecto a
las mujeres (1.0%). La gonorrea es la infección más frecuente (38%), seguida de
169
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
virus del papiloma humano (
VPH
) con el 10.4%; recibiendo tratamiento especif co
el 83.8% de ellas y ellos.
Presentar este cúmulo de datos tiene el objetivo de llamar la atención en
relación a la Falta de inFormación veraz y conf able que tienen las y los jóvenes
sobre la sexualidad y los temas directamente relacionados con su salud sexual
y reproductiva; las diFerencias que siguen evidenciando desigualdad de género
de las mujeres para quienes la alternativa del uso de anticonceptivos sigue que-
dando casi como de exclusiva responsabilidad, sin considerar que en su mayoría
sólo son para prevenir embarazos mas no inFecciones de transmisión sexual
como el
VIH
/
SIDA
; además de la Falta de inFormación conf able y representativa
relativa a las experiencias sexuales de las y los jóvenes, los motivos para tenerlas,
los elementos tomados o no en cuenta por las y los jóvenes para aceptar tener
relaciones sexuales, entre otras cosas.
En este contexto, es muy conveniente retomar los benef cios del marco legal
que posibilita seguir avanzando en estos temas en benef cio de la población
joven de México y la mejora de las condiciones de posibilidad para el ejercicio
pleno de sus derechos sexuales y reproductivos.
3. Igualdad entre mujeres y hombres y prohibición de la
discriminación por sexo: herramientas jurídicas para avanzar
políticas públicas para la equidad y la igualdad en salud
La promoción de la salud con perspectiva de género y de los derechos sexuales y
reproductivos son el marco actual de las políticas internacionales, a las cuales se
suscribió el gobierno mexicano. Así, en México se ha avanzado algunas acciones
desde hace varios años en un amplio movimiento político y social en cuanto a
derechos humanos y leyes se ref ere.
Es a partir de la consolidación de la importancia de los derechos humanos
que se han desprendido especif caciones respecto a diversos ámbitos de aplica-
ción de éstos; tal es el caso de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
De esta manera, los derechos sexuales abrieron la perspectiva para incluir a todos
los sujetos sociales; a saber, las mujeres, las niñas y los niños, los/as adultos/
as mayores, las y los jóvenes, etcétera. Se busca reconocer a todas y todos ellos
como sujetos de derecho, particularmente dando pautas para reconocer la di-
versidad de estilos sexuales.
Los programas de salud en sus líneas de acción para la atención de la salud
reproductiva y la salud sexual, son muestra de las propuestas para avanzar. Sin
embargo, hasta hace poco tiempo no se contaba con leyes específ cas que sus-
170
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
tentaran el avance de las políticas públicas para la no discriminación por sexo y
la igualdad entre mujeres y hombres en materia de salud. Desde una perspectiva
de derechos humanos, en México se dieron acciones legislativas precisas para
constituir un marco legal sobre la no discriminación por sexo y sobre la igualdad
entre mujeres y hombres que impactan entre otros, al derecho a la protección
de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes.
En el año 2003, el Congreso Mexicano expidió la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación en congruencia con los documentos vinculantes
internacionales de derechos humanos incluidos los derechos de las mujeres.
13
En ella se plasman acciones concretas que buscan prevenir y eliminar todas las
formas de discriminación incluyendo la discriminación por sexo. De acuerdo con
esta Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción
que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opinio-
nes, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir
o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas.
En materia de salud, el artículo 9o., fracciones
V
,
VI
y
XXI
, de esta Ley de± ne
como conductas discriminatorias: negar o limitar información sobre derechos
reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y es-
paciamiento de los hijos e hijas; negar o condicionar los servicios de atención
médica, impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o
terapéutico dentro de sus posibilidades y medios; limitar el derecho a los servi-
cios de atención médica adecuados en los casos que la ley así lo prevea; impedir
el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios
al público. De esta manera, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación
fundamenta legalmente el trabajo en salud relativo a eliminar toda forma de
discriminación por género en el acceso y la atención en los servicios de salud,
en la difusión y promoción sobre derechos reproductivos y el ejercicio de la au-
todeterminación reproductiva en mujeres y hombres. De igual manera, conmina
a promover estrategias que garanticen el acceso y la calidad de los servicios de
atención médica, a mujeres y hombres, atendiendo sus diferentes necesidades y
condiciones de vida y salud
Aunado a lo anterior, en el capítulo
III
, artículo 10, esta Ley propone medidas
positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mu-
jeres, con disposiciones acerca de ofrecer información completa y actualizada, y
13
Véase Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y la Convención
para la Prevención, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem Do Pará”.
171
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticoncepti-
vos, así como garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento
de sus hijas e hijos, con la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten
por parte de las instituciones de salud y de seguridad social. Así también, en el
artículo12 establece que se debe garantizar el acceso a los servicios de atención
médica para las personas mayores de 60 años; en el artículo 13 prevé promover
que las personas con discapacidad reciban en las unidades del sistema nacional
de salud el tratamiento y los medicamentos que requieran para mantener y
aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida. Sin embargo, en cuanto
a adolescentes y jóvenes la ley no dispone nada en especíF co; aunque en su
artículo 11 sí establece como medidas positivas y compensatorias para niñas y
niños como impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento
integral de la sexualidad, la planiF cación familiar, la paternidad responsable y el
respeto a los derechos humanos. Cabe mencionar que en su artículo 14, la Ley
prevé medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportuni-
dades para la población indígena; sin embargo, no contempla nada de manera
explícita en lo relativo a salud.
Por otra parte, la igualdad entre mujeres y hombres quedó ratiF cada y deF -
nida como una obligación en la administración pública en todos los niveles de
gobierno a través de la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en agosto de 2006. En esta Ley se avanza en materia de no
discriminación por sexo, estableciéndose que la igualdad entre mujeres y hom-
bres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los
ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.
En lo relativo a la política nacional en materia de igualdad, la Ley establece,
en su artículo 17, fracciones
IV
y
VI
, que el Ejecutivo ±ederal debe promover la
igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres
y los hombres, así como promover la eliminación de estereotipos establecidos en
función del sexo. Particularmente, en su artículo 37 deF ne que para promover
la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, la
política nacional debe considerar el objetivo de mejorar el conocimiento y la apli-
cación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; supervisar la
integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas
y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianidad, y revisar
permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación
de la violencia de género. En ese sentido, las políticas dirigidas al derecho so-
cial de la protección de la salud deben incorporar los objetivos planteados en
consideración del impacto que tienen en la cotidianidad de las personas, su
convivencia y el desarrollo humano de las comunidades que conforman.
172
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
En el artículo 38, fracción
VI
, la Ley dispone que las autoridades correspon-
dientes deben impulsar acciones que promuevan el conocimiento en la sociedad
de la legislación y la jurisprudencia en materia de igualdad, difundan en la socie-
dad sus derechos y mecanismos de exigibilidad, y aseguren la igualdad de acce-
so de mujeres y hombres a la salud, dando la pauta legal para las acciones que
deben realizarse en el sector salud. Finalmente, la Ley establece en su capítulo
sobre la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo, artículos
41 y 42, que la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y
la violencia contra las mujeres es un objetivo de la
política nacional
, por lo cual
las autoridades correspondientes deberán promover acciones que contribuyan a
erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género, desarrollar acti-
vidades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y
hombres, así como vigilar la integración de una perspectiva de género en todas
las políticas públicas, lo que fundamenta la importancia de incorporar dicha
perspectiva en las políticas que difundan mensajes sobre salud de mujeres y
hombres, como es el caso de las campañas de salud.
Como herramientas jurídicas para avanzar políticas públicas para la equidad
y la igualdad en salud ambas leyes dan algunos elementos para identi± car algu-
nos avances y retos en la atención de la salud sexual y reproductiva de las y los
jóvenes y el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos.
4. Algunas ref exiones y retos en materia de igualdad de género
y no discriminación por sexo en el marco de los derechos humanos
para la salud sexual y reproductiva de jóvenes
Si bien es sabido que la promulgación de leyes no es su± ciente para garantizar
su cumplimiento y las sanciones correspondientes en el caso contrario, es muy
importante reconocer el valor ético y normativo que contienen las recientes leyes
para la igualdad entre mujeres y hombres, y para la no discriminación en general,
pero particularmente para aquella que se presenta por sexo donde lo más común
es que sean mujeres las afectadas por esta falta de respeto a tal derecho.
Desde el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Plani± cación Familiar
1995-2000 se propuso la inclusión de la perspectiva de género para el estudio,
normatividad, prestación de servicios, educación, investigación, análisis y eva-
luación en materia de salud sexual y reproductiva, con el objetivo de asegurar
relaciones equitativas entre los géneros y la igualdad de oportunidades para
contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres, especialmente los derechos
sexuales y reproductivos. Sin embargo, vale la pena considerar algunos pendien-
173
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
tes y retos en materia de salud sexual y reproductiva para las y los jóvenes, con
base en los ordenamientos de cada una de las leyes sobre igualdad entre mujeres
y hombres, y sobre discriminación, ley general y ley federal respectivamente.
En lo relativo a los mandatos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación debemos señalar que en los servicios de salud reproductiva para
jóvenes no se deben realizar conductas discriminatorias, tal y como lo establece
el artículo 9o., fracciones
V
,
VI
y
XXI
. Además, deberían desarrollar medidas tempo-
rales y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres
como lo establece el artículo 10. Se trata de que cada vez que acuda una mujer o
un hombre joven a los servicios de salud sexual y reproductiva, se le brinde toda
la información (completa, clara y veraz) sobre sus derechos reproductivos y todo
lo relacionado a su ejercicio como es el caso de la información sobre todos los
métodos para prevenir un embarazo incluyendo la anticoncepción de emergen-
cia, o para prevenir una
ITS
y
VIH
/
SIDA
, sin distinción alguna por su sexo. Más aún,
las acciones de promoción de la salud, deben contener medios de información y
actividades que posibiliten la difusión de sus derechos sexuales y reproductivos
para que cada vez más las y los jóvenes tengan información veraz y con± able
con la que puedan tomar decisiones sobre su sexualidad y sobre los servicios que
requieren para mantenerse saludables o encontrar soluciones a las enfermedades
que puedan llegar a tener, incluyendo las
ITS
. Asimismo, de ninguna manera se le
debe impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento
de los hijos e hijas para lo cual los servicios de salud deben garantizar la aten-
ción completa, oportuna y de calidad a todas las mujeres y hombres jóvenes que
busquen un embarazo, o que requieran de atención prenatal, durante el parto y
posparto, así como lo necesario para que obtengan un buen método de anticon-
cepción posparto. Asimismo, esta Ley sustenta la obligación de los servicios de
salud de brindar una atención oportuna y con calidad para la interrupción legal
del embarazo en aquellos casos donde la ley así lo permite. Finalmente, como
conducta discriminatoria, esta Ley prohíbe impedir la participación de las y los
jóvenes en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de
sus posibilidades y medios lo que implica la obligación de los servicios de salud
de brindarles toda la información y consejería para conocer el tratamiento reco-
mendado, las opciones con las que cuentan para enfrentar alguna problemática
de salud sexual y reproductiva y que participen en las decisiones requeridas. Esto
debe realizarse sin importar su sexo o condición social o cualquier otra caracte-
rística o condición de vida.
Para esto, la Ley también mandata la promoción de estrategias para garan-
tizar el acceso y la calidad de los servicios, lo que incluye los servicios de salud
sexual y reproductiva, básicamente integrados en el desarrollo de los Programas
174
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
de Acción sobre salud reproductiva,
ITS
y
VIH
/
SIDA
. Para que tengan mejor acceso
habría que reforzar las estrategias de servicios especializados y amigables para
adolescentes y jóvenes, con horarios que posibiliten tanto a las mujeres como a
los hombres jóvenes, de poblaciones escolarizadas o no escolarizadas, y de los
ámbitos urbanos y rurales, e indígenas, su acceso. De igual manera, se tendrían
que fortalecer la calidad de la atención con personal capacitado para ofrecer
estos servicios amigables, respetando el derecho a la igualdad de oportunidades
tanto para las mujeres jóvenes como para los hombres jóvenes, así como su de-
recho a decidir de manera libre e informada, sobre las alternativas para prevenir,
detectar o atenderse en caso de una
ITS
, o de requerir algún servicio de salud
reproductiva relacionado al uso de métodos anticonceptivos.
Como medida compensatoria, los servicios de salud deben mantener y refor-
zar su política de tolerancia cero al rechazo de la atención a cualquier mujer jo-
ven (y de hecho de cualquier edad), ya sea embarazada o no, que requiera algún
servicio de salud sexual o reproductiva. Se trataría, entre otras cosas, de que por
ningún motivo se deje de brindar la atención oportuna y de calidad a toda mujer
joven que solicite información o algún servicio por algún problema o situación
de salud reproductiva como una sospecha o presencia de un embarazo o la pre-
vención del mismo o algún un malestar nuevo durante ese periodo, sospecha de
ITS
o
VIH
/
SIDA
, necesidad de tomar una pastilla de anticoncepción de emergencia
o de contar con un preservativo lo antes posible. Además de que se garanticen
las condiciones materiales, F nancieras y de personal de salud que permitan dicha
atención inmediata, incuestionable e impostergable.
±inalmente, los ordenamientos de esta ley obligan a la creación de programa
educativos y de salud para niñas, niños y, por tanto, adolescentes y jóvenes, que
garanticen la impartición de educación para la salud, el conocimiento integral de
la sexualidad y la planiF cación familiar, así como brindarles información sobre la
paternidad responsable, sus derechos humanos y el respeto de los mismos, desde
una metodología participativa e integral que fortalezca sus habilidades y cono-
cimientos para la toma de decisiones. Cabe recordar que la falta de información
veraz y oportuna como parte de una educación sexual con enfoque de género
en el marco de los derechos humanos, que incluya temas sobre masculinidad
y feminidad y el derecho a la no discriminación por sexo y la igualdad entre
mujeres y hombres, también en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva,
puede considerarse como un elemento más que diF culta las relaciones sexuales
con protección y prevención de consecuencias no esperadas como un embarazo
o una infección de transmisión sexual, o un aborto inducido en condiciones de
riesgo por un embarazo no deseado y para el cual una joven no se sienta capaz
de hacerse cargo.
175
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
Por otra parte, en cuanto a los mandatos de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres es necesario resaltar que éstos obligan a difundir este
marco legal entre la población incluyendo a las y los jóvenes, así como entre
todas las personas, servidores públicos, involucrados en las funciones de políticas
y actividades de la administración pública. Se trata de que todas las personas
que trabajan en el sector público deben conocer este marco legal así como la
trascendencia de su cumplimiento para la construcción de una sociedad más
democrática, equitativa e igualitaria en su conjunto.
Esta Ley manda la integración de la perspectiva de género en todos los
programas y estrategias de acción, en su concepción, aplicación y evaluación,
lo cual implica la sensibilización y capacitación en la perspectiva de género de
todos los funcionarios de la administración pública, incluyendo los del Sistema
Nacional de Salud, así como las y los servidores públicos encargados de operar
dichos programas y estrategias.
En el campo de la salud, también implica que todos los programas de acción
para la promoción, prevención y atención de enfermedades incorporen la pers-
pectiva de género promoviendo la igualdad de oportunidades en la atención, la
creación de medidas compensatorias que busquen eliminar las inequidades de
género y promuevan condiciones para el ejercicio del derecho a la protección
de la salud tanto para mujeres como para los hombres. En cuanto al acceso a los
servicios, corresponde un trabajo intersectorial en donde también las políticas
públicas de educación incluyan acciones de promoción de la salud y de los dere-
chos sexuales y reproductivos, así como las políticas públicas de comunicaciones
y transportes garanticen el acceso real y oportuno de las mujeres jóvenes a los
centros de salud y hospitales, sobre todo en comunidades rurales muy alejadas.
Los ordenamientos de esta Ley conllevan la obligación de difundir los de-
rechos en materia de igualdad y los mecanismos de exigibilidad. Sin embargo,
de estos últimos es necesario desarrollarlos de manera más precisa y adecuada
para que sean accesibles a toda la población, incluyendo a las y los jóvenes que
los requieran. Se trata de que ellas y ellos conozcan sus derechos así como los
mecanismos que existen para exigirlos, incluso en el campo de la atención a la
salud en donde ellas y ellos puedan exponer sus quejas y denuncias en torno a
diF cultades para ejercer sus derechos a la información y la atención a la salud
sexual y reproductiva, al trato que reciben por parte del personal de salud, a
posibles prácticas discriminatorias en su contra por sexo o por su edad.
±inalmente, todos los programas de acción de salud y todas las campañas
en salud deben atender la obligación de eliminar estereotipos tradicionales de
género en sus mensajes de promoción y prevención tal y como lo mandan los ar-
tículos 41 y 42 de esta Ley. Esto quiere decir, por ejemplo, que los mensajes que
176
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
se difundan como parte de las campañas de salud para la población en general,
incluyendo las y los jóvenes, no promuevan estereotipos machistas o reforzado-
res de un valor superior de la masculinidad sobre la feminidad ni estereotipos
femeninos que refuercen la idea del valor de la mujer sólo como madre o como
proveedora de cuidados de las otras personas; que no se promuevan imágenes en
las que se vincula a la mujer como la persona con mayor responsabilidad en las
actividades domésticas y al hombre como el mayor responsable en las actividades
públicas, entre otros estereotipos que, para dar cumplimiento a esta Ley, se debe-
rán analizar y desmantelar a través de las campañas de salud y de otros sectores.
Para la elaboración de mensajes adecuados al contexto de la población ado-
lescente según su condición socioeconómica es necesario que los programas de
salud consideren los resultados de investigaciones realizadas por instituciones
académicas nacionales e internacionales que cuentan actualmente con centros
o áreas de investigación especializada en cuestiones de género que han produ-
cido mucho conocimiento en torno a diversos temas sociales y su relación con
esta categoría de análisis en aspectos de sexualidad, salud sexual y reproductiva.
Asimismo, es necesario que se desarrollen líneas de investigación relacionadas
a las condiciones de posibilidad para ejercer el derecho a la igualdad de género
en el ámbito de la salud, tanto para su salud sexual y reproductiva como para
otras temáticas sobre la salud, las diferentes enfermedades que afectan la salud
de las y los jóvenes, sus necesidades especíF cas de salud por sexo y por género,
el acceso a los servicios, la calidad de la atención, entre otras cosas. Esto contri-
buiría a producir conocimiento especializado para valorar y en su caso, proponer,
intervenciones especíF cas para viabilizar el respeto a la no discriminación por
sexo en cualquier servicio de salud, sea o no de salud sexual y reproductiva.
Cabe recordar que la Organización Mundial de la Salud (2001) ha propues-
to algunas líneas de investigación entre las cuales encontramos el estudiar los
determinantes de conductas positivas; investigar los roles de género y las he-
rramientas de vida que afectan la situación de salud de las mujeres jóvenes;
explorar la conducta sexual premarital, los caminos en los cuales las parejas
sexuales se forman entre las y los jóvenes, y los respectivos signiF cados sociales
que las mujeres y los hombres atribuyen a la relación; investigar las maneras en
las cuales el o la joven sexualmente activo/a maneja el doble riesgo del embarazo
no deseado y la
ITS
.
Otro gran reto es la armonización de las leyes locales con las leyes generales
y federales en lo relativo a la igualdad de género, la no discriminación, y todo
lo que en ello involucra a los temas de salud. En ese sentido cabe mencionar el
caso de la legislación del Distrito ±ederal, dirigida a la atención de jóvenes como
ejemplo de los avances en materia de salud reproductiva y salud sexual de las y
177
NOTAS Y REFLEXIONES EN TORNO A LA IGUALDAD DE GÉNERO.
..
los jóvenes con base en el principio de la igualdad de género y la no discrimi-
nación por sexo en el campo de la salud. En el año 2001 fue creada la
Ley de
las y los Jóvenes del Distrito Federal
cuyo objetivo fue delimitar las líneas de
acción referente a la creación y cumplimiento de los derechos humanos de este
sector de la población.
En materia de derecho a la salud, el capítulo
V
de esta Ley consta de los si-
guientes artículos:
Artículo 15. Todas las y los jóvenes tienen el derecho al acceso y a la protección de
la salud, tomando en cuenta que ésta se traduce en el estado de bienestar físico,
mental y social.
Artículo 16. El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos
que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios médicos que
dependan del Gobierno.
Artículo 17. El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan genera y
divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para las
y los jóvenes, adicciones,
VIH
-
SIDA
, infecciones de transmisión sexual (
ITS
), nutrición,
salud pública y comunitaria, entre otros.
Por otra parte, el capítulo
VI
de esta Ley se reF ere a los derechos sexuales y
reproductivos, cuyo contenido se desglosa en tres artículos:
Artículo 18. Todas las y los jóvenes tienen el derecho de disfrute y ejercicio pleno de
su sexualidad y a decidir, de manera conciente y plenamente informada, el momento
y el número de hijos que desea tener.
Artículo 19. El Gobierno debe formular las políticas y establecer los mecanismos
que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios de información y
atención con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 20. El Plan debe incluir lineamientos y acciones que permitan generar
y divulgar información referente de salud reproductiva, ejercicio responsable de la
sexualidad,
VIH
-
SIDA
, educación sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y pa-
ternidad responsable, entre otros.
Conviene recordar que aun cuando se han presentado avances signiF cativos
en lo que respecta a la implementación de leyes y normas promotoras y faci-
litadoras del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, todavía queda
mucho por hacer. Los programas y acciones implementados para lograr que las
mujeres y los hombres se incorporen, por medio de una conciencia de sí respecto
a su salud, resultan aún incipientes. Hablar de derechos, leyes y normas es muy
importante pero es indispensable generar los mecanismos adecuados para lograr
178
YURIRIA A. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ / NORMA A. SAN JOSÉ RODRÍGUEZ
que las y los jóvenes ejerzan efectivamente sus derechos sexuales y reproductivos
a través de servicios de salud con calidad y respeto a sus derechos.
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