* Recibido: 9 de agosto de 2010. Aceptado: 31 de agosto de 2010.
**
Profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
BUAP
.
(
lucerito_f
ores@hotmail.com
).
RESUMEN
El tema de las personas discapacitadas es todo
un reto, ya que desde el primer núcleo de la
sociedad, que es la Familia, la mayoría de ellas
enFrentan los primeros problemas de acepta-
ción, maltrato y total dependencia de la Familia,
posteriormente la lucha es acomodarse en la
sociedad, misma que los discrimina y margina,
tratándolos como personas “deFectuosas”. El
reto es propiciar una sociedad integrante, que
les permita el ejercicio de sus derechos dentro
de un marco jurídico justo, que permita una
verdadera igualdad y hacer eFectivo el principio
de la no discriminación.
PALABRAS
CLAVE
:
Grupos vulnerables, per-
sonas discapacitadas, derechos humanos,
discapacidad, derechos de las personas disca-
pacitadas.
ABSTRACT
The topic oF the disabled people is a cha-
llenge, and that From the ±
rst unit oF society
is the Family, most oF these people Faced the
±
rst problems oF acceptance, abuse and total
dependence on Family then the ±
ght is ac-
commodated in society, it discriminates and
marginalizes the people treating them as “de-
Fective.” The challenge is to Foster a society
member, to enable them to exercise their rights
within a Fair legal Framework that allows For
true equality and to implement the principle oF
non-discrimination.
KEY
WORDS
:
Vulnerable groups, disabled per-
sons, human rights, disability rights, disabled
persons.
Las personas discapacitadas
como grupo vulnerable a la luz
de la Constitución mexicana
*
Disabled persons as a vulnerable group
in the light of the Mexican Constitution
Lucerito Ludmila Flores Salgado**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, AÑO IV, NO. 26
JULIO-DICIEMBRE DE 2010, PP. 113-125
IUS
114
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
Sumario
1. Introducción
2. Los grupos vulnerables en México
3. Los derechos humanos en el siglo
XXI
4. El concepto de discapacidad
5. Marco jurídico regulatorio de los derechos de las personas con discapacidad
6. Conclusión
7. Bibliografía
1. Introducción
En el presente siglo uno de los problemas latentes que preocupan al orden
mundial son las personas discapacitadas, mismas que, según el Dossier Infor-
mativo sobre las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece que 100 millones
de personas padecen minusvalía causada por la mal nutrición, 20 millones de
personas necesitan sillas de ruedas, y que en algunos países el promedio de vida
del 90% de los niños discapacitados es de 20 años,
1
esto signiF ca que a pesar
de que existan normas tanto nacionales como internacionales que protegen a
dichas personas, éstas sufren de discriminación, entendiéndose ésta como:
[...] toda distinción, exclusión o restricción, que basada en el origen étnico o nacional,
el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones
de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento
o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades.
2
Por lo que dicho sector de la población forma una parte muy importante de
los llamados grupos vulnerables del mundo.
La discapacidad, como tal, es una necesidad jurídica que trasciende todos los
ámbitos de la vida humana, es un derecho humano considerado desde la prime-
ra generación, con los llamados derechos personales y de la dignidad humana,
hasta la actual cuarta generación, que vela por la protección especíF ca de los
derechos de los discapacitados; la preocupación por la protección de tales dere-
chos es tal que ha llegado hasta la comunidad internacional, F rmándose tratados
y convenios para la protección de los mismos. Constitucionalmente, podemos
1
O
RTEGA
V
ILLALOBOS
, J
OEL
, México, 2000.
2
Fracción
VII
de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.
115
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS COMO GRUPO VULNERABLE.
..
considerar al derecho de las personas con discapacidad como un derecho mixto,
pues su regulación la podemos encontrar desde la parte dogmática de la Cons-
titución, considerándose todas las garantías de las que son sujetos, como las de
igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica, hasta la parte orgánica, que es
la parte social de la Constitución, tratándose el aspecto laboral al que también
tienen derecho, establecido en el artículo 123 constitucional.
Es importante señalar que aunque en nuestro país existen leyes que protegen
sus derechos, aún existe la discriminación en el acceso a servicios, en programas
prioritarios y en el ámbito laboral, se debe tener como prioridad crear campañas
de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con capacidades
diferentes en su tránsito por la vía pública y lugares de acceso público, funcio-
nalidad en los medios de transporte público, terminando con todos aquellos obs-
táculos que diF cultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad,
su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el
uso de los servicios comunitarios.
2. Los grupos vulnerables en México
Los grupos vulnerables son conjuntos de personas que se encuentran en un
estado de indefensión, es decir, que tienen sus garantías, derechos y libertades
vigentes, pero que en la práctica no se les reconoce, y están expuestas a la vio-
lación de sus derechos; se encuentran en estado de vulnerabilidad por su género,
edad, preferencias sexuales, discapacidad, origen étnico, nivel económico, son
marginados, lo cual los pone en desventaja con las demás personas integrantes
de una comunidad social.
La responsabilidad del Estado es hacer que la ley se ponga en práctica, ya que
sus derechos son violados constantemente, porque no los conocen, por igno-
rancia o falta de recursos para hacerlos valer ante los órganos jurisdiccionales, es
aquí donde entra el papel de los protectores de los derechos humanos.
En México la vulnerabilidad de ciertos grupos sociales es provocada por la
falta de trabajo, o trabajos mal remunerados, enfermedades causadas por el
estrés y la desnutrición, la marginación social y la polarización global, identiF -
cándose como grupos vulnerables:
a) Los grupos étnicos, pues se reconoce a México como una nación pluricul-
tural, es decir, que existen tantas culturas como pueblos indígenas.
b) Las personas discapacitadas son las que padecen temporal o permanen-
temente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoria-
116
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
les. Tienen derecho a una vida plena y digna, y se les debe garantizar la
igualdad de oportunidades mediante la eliminación de todas las barreras
físicas, sociales o culturales que las excluyen de su plena participación en
la sociedad. Deben de considerarse como derechos de las personas discapa-
citadas el derecho a la protección de su salud, derecho al trabajo, derechos
políticos, derecho urbanístico (instalaciones urbanísticas y arquitectónicas
adecuadas, que les permitan desarrollar sus actividades), derecho a la cul-
tura y deporte, derecho a la protección del consumidor, derechos F scales.
c) Personas con
SIDA
. En el presente siglo se ha acentuado la discriminación en
contra de las personas que tiene el Virus de la InmunodeF ciencia Humana
(
VIH
) o el Síndrome de InmunodeF ciencia Adquirida (
SIDA
).
d) Los niños y niñas, como menores con incapacidad, así considerados por
el Código Civil, están siempre susceptibles al abuso de sus derechos y de
su físico.
e) Las mujeres siguen día a día con la lucha constante de alcanzar la protec-
ción plena de sus derechos, principalmente el derecho de igualdad.
f) Derechos de las personas de la tercera edad, que como incapaces muchas
de ellas tienden a solicitar al Estado la protección en materia de seguridad
social, procuración y administración de justicia.
3. Los derechos humanos en el siglo
XXI
El
Diccionario jurídico mexicano
deF ne a los derechos humanos como el con-
junto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil,
político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de
garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano considerado individual
y colectivamente.
3
En México se les llamó derechos del hombre en 1857, y es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917,
la que marca una etapa de la evolución de los derechos humanos, pues abarca
34 artículos de los 136 que conforman la Constitución, comprendiendo tres
grupos de derechos: los derechos civiles: artículos 1, 2 y 4 al 24. Los derechos
políticos: artículo 35. Los derechos económicos, sociales y culturales: artículos
3, 27, 28 y 123, además del juicio de amparo establecido en los artículos 103
fracción
I
, y 107.
3
R
ODRÍGUEZ
y R
ODRÍGUEZ
, J
ESÚS
,
Diccionario jurídico mexicano
, 6a. ed., Porrúa-
UNAM
, Instituto de Investigaciones Jurí-
dicas, p. 1063.
117
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS COMO GRUPO VULNERABLE.
..
Los derechos de primera generación defendían a los ciudadanos frente al
poder del Estado, son los que inciden sobre la expresión de libertad, derechos
económicos, sociales, culturales, a la dignidad de la persona y su autonomía,
derecho a su integridad física; los derechos de segunda generación se incor-
poran a partir de una tradición de pensamiento humanista y socialista, son de
naturaleza económica y social, e inciden sobre la expresión de igualdad de los
individuos, como el derecho a la educación, al trabajo, y a una salud garantizada
por el Estado.
Los llamados derechos de la solidaridad constituyen una tercera generación
que se concretiza en la segunda mitad del siglo
XX
. Se crean declaraciones secto-
riales que protegen los derechos de colectivos discriminados, grupos de edad, mi-
norías étnicas o religiosas, países del tercer mundo, que son afectados por alguna
de las múltiples manifestaciones que cobra la discriminación económico-social,
como son el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección
del medio ambiente, la conservación del patrimonio cultural de la humanidad.
4
Los derechos humanos de cuarta generación son resultado de las necesida-
des humanas, donde estas exigencias obligan a desarrollar nuevos derechos que
garanticen el acceso universal a formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad,
de libertad y de calidad de vida, mismos que incluyen, entre otros derechos, a
la paz y a una justicia internacional, la limitación del derecho a la inmunidad
diplomática para determinados delitos, derecho a crear un tribunal internacional
que actúe de oF cio en los casos de genocidio y crímenes contra la humanidad,
desarrollo sostenible que permita preservar el medio ambiente natural, derecho
a un entorno multicultural que supere el concepto de tolerancia sexual, las
nuevas formas de industrialización y métodos de trabajo, que entraría bajo el
rublo de la llamada ± exibilización laboral, el uso y establecimiento de nuevas
tecnologías como la “inteligencia artiF cial”, los nuevos medios de comunicación
masiva (Internet) y la reivindicación de los derechos de 1a., 2a. y 3a. generación
en el entorno del ciberespacio y la protección de los derechos de las personas
discapacitadas, este último es base de dicho estudio.
El tema de los derechos humanos es recurrente en la historia de la humani-
dad porque está estrechamente ligado con la dignidad humana; tuvo un gran
impulso hace poco más de dos siglos con las declaraciones norteamericanas y
francesas, pero es especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, y en
estas últimas décadas, cuando se han convertido en una de las grandes pre-
ocupaciones a nivel internacional.
5
La crisis F nanciera que actualmente está
4
Para una mayor ejemplif
cación de los derechos humanos véase
www.cndh.org.mx/losdh.htm
.
5
C
ARPIZO
, J
ORGE
, “Los derechos humanos”, en S
OBERANES
, J
OSÉ
L
UIS
(comp.),
Tendencias actuales del derecho
, 2a. ed., en
.
118
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
atravesando el mundo ha dejado a un lado a los derechos humanos, provocando
un deterioro de los mismos derechos y libertades, además un recrudecimiento
de todo tipo de conf ictos, ya que los gobiernos se han concentrado más en la
resolución de los problemas económicos que en garantizar los acuerdos interna-
cionales en materia de derechos humanos. Según un reporte de la
ONG
, la crisis
no sólo consiste en escasez de comida, empleo, agua o vivienda, sino también es
privación, discriminación y aumento de la desigualdad, la xenoFobia,
6
el racismo,
la violencia y la represión. Otros daños colaterales de la crisis económica han
sido una mayor discriminación y violencia contra las mujeres, y una política de
inmigración más restrictiva para Frenar la inmigración ilegal y la persecución de
los activistas de derechos humanos.
7
La deFensa o la protección de los derechos humanos tiene la Función de
contribuir al desarrollo integral de la persona, delimitar, para todas las personas,
un área de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas
contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares, establecer
límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel
jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, estatal o municipal, siempre
con el ± n de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimien-
to de la Función, y crear canales y mecanismos de participación que Faciliten a
todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en
la adopción de las decisiones comunitarias.
El derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, a la alimentación, en ge-
neral, a vivir una vida digna, son presupuestos esenciales para el desarrollo del
ser humano, y deben ser garantizados por todo Estado que se imponga como
meta la plena satisFacción de sus miembros. De este modo, y mediante la adop-
ción de políticas públicas encaminadas a proveer a los más necesitados, cuando
menos las condiciones de vida mínimas, resultaría viable comenzar a borrar las
diFerencias sociales y lograr la reinserción del amplio sector de la población que
se encuentra actualmente excluido.
En cuanto a recomendaciones concretas, Amnistía Internacional (
AI
) exhorta a
Estados Unidos a reconocer los derechos laborales de los ciudadanos, a la Unión
Europea (
UE
) a proteger a los reFugiados, reconocer los derechos de las personas
con discapacidades y potenciar la lucha contra el racismo y la xenoFobia, y a
6
Odio u horror ante los extranjeros o lo extranjero, en
Gran diccionario enciclopédico visual
, Colombia, Programa
Educativo Visual, p. 1272.
7
A
RROYO
, M
ARTA
,
La recesión económica ha provocado una crisis mundial de derechos humanos
, Madrid,
http://www.
elmundo.es/elmundo.htlm
.
119
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS COMO GRUPO VULNERABLE.
..
Brasil, México, Rusia y China, entre otros, a mejorar su historial de protección
de los derechos.
8
Cabe destacar que la f nalidad de los derechos humanos es proteger ese
derecho inherente a la persona, no importa si la persona está discapacitada o
no, para que ambas puedan ejercer sus derechos, para ello los tres poderes de la
nación deben unir Fuerzas e invertir en las demandas que solicitan las personas
discapacitadas que Forman un grupo muy vulnerable en esta sociedad.
4. El concepto de discapacidad
En el pasado, el concepto de la discapacidad siempre ha sido negativo, prime-
ramente se le conoció como el “modelo médico de la discapacidad”, mismo que
Fue sustituido por el “modelo social de la discapacidad”, esto debido a que en
la actualidad las personas discapacitadas son vistas como un grupo vulnerable
que tiene la necesidad de mayor de protección jurídica; ahora bien, el término
“persona invalida” era utilizado para “designar las condiciones sociales o eco-
nómicas que aquejan a las personas o a las Familias vinculadas con el tema de
la discapacidad”, hoy en día un individuo será considerado “inválido” o “persona
discapacitada” dependiendo de la actitud que tenga la sociedad hacia ellos.
9
La Organización Mundial de la Salud ha establecido la diFerencia conceptual
de los términos def ciencia,
10
discapacidad
11
e invalidez
12
y minusvalía,
13
mis-
mas que deben relacionarse con las posibilidades de la persona para encontrar,
conservar y progresar en un trabajo, es decir, incorporarse socialmente a la vida
productiva.
La Ley ±ederal para Personas con Discapacidad, en su artículo 1o., establece
que: “Persona con discapacidad será todo ser humano que presenta temporal
o permanentemente una disminución en sus Facultades Físicas, intelectuales, o
8
Idem
.
9
.
10
Def
ciencia: se def
ne como toda perdida o anormalidad de una estructura o Función psicológica, f
siológica o
anatómica.
11
Discapacidad: diFerentes limitaciones Funcionales de carácter temporal o permanente que se registra en la
población mundial y que revisten la Forma de def
ciencias Físicas, intelectuales o sensoriales, de una dolencia que
requiera atención médica o incluso una enFermedad mental que limite la capacidad de ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
12
Invalidez: término que designa a toda persona cuyas posibilidades de obtener, conservar y progresar en un empleo
adecuado se encuentren reducidas debido a una disminución de su capacidad Física o mental debidamente recono-
cida por una autoridad médica competente.
13
Minusvalía: situación desventajosa para una persona determinada, como consecuencia de una def
ciencia o de
una discapacidad que limita o impide el desempeño de un papel social que es normal en su caso según su edad, sexo
y Factores sociales y culturales,
.
120
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
sensoriales que le limitan realizar una actividad normal (fracción
I
)”. Ahora bien,
el término discapacidad puede comprender el aspecto físico, sensorial, psiquiátri-
co y cognitivo; entendiéndose por incapacidades físicas aquellas que afectan los
movimientos tales como la espina bíF da, síndrome pospolio o parálisis cerebral.
Las incapacidades sensoriales son aquellas que afectan uno o más sentidos,
tales como la ceguera o la sordera; las incapacidades cognitivas como el autismo
o el Síndrome de Down, y las incapacidades psiquiátricas como la depresión o
la esquizofrenia.
14
Por lo tanto, cuando existan dentro de la sociedad personas con alguna dis-
capacidad física se adoptarán medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deF ciencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales (fracción
II
), y se some-
terán a un proceso de rehabilitación cuyo objetivo va encaminado a permitir que
una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social
óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como para facili-
tar el reajuste de orden social (fracción
III
). Las personas con discapacidad tienden
a necesitar de estimulación temprana,
15
igualdad de oportunidades,
16
asistencia
social,
17
apoyo técnico,
18
necesidad educativa especial,
19
trabajo protegido,
20
servicios de apoyo
21
y organizaciones para personas con discapacidad
22
(fraccio-
14
Idem
.
15
Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, inte-
lectuales, sensoriales y afectivas mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del
desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.
16
Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base
de la planiF
cación de la sociedad con el F
n de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas
disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
17
Se entiende por asistencia social, al conjunto de acciones tendientes a modiF
car y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una
vida plena y productiva.
18
Ayudas técnicas: son aquellos dispositivos tecnológicos que permiten recuperar, rehabilitar o compensar una o
más limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de la persona con discapacidad, con
el propósito de impedir su progresión o derivación en otra discapacidad; consecuentemente se podrán eliminar o
reducir los obstáculos físicos y de comunicación y de posibilitar su plena integración en condiciones de una mayor
normalidad.
19
Es un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer
su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr el F
n
último de la educación.
20
Aquel que realizan las personas con discapacidad intelectual o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incor-
poradas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.
21
Son aquellas ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial
requeridos, para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
22
Todas aquellas F
guras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con
discapacidad y que buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el diseño,
aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social.
discapacitados/htmls/marjur/
.
121
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS COMO GRUPO VULNERABLE.
..
nes
IV
,
V
,
VI
,
XVII
,
IX
,
XI
,
XII
,
XIII
,
XIV
de la Ley General de Protección a Personas con
Discapacidad).
5. Marco jurídico regulatorio de los derechos
de las personas con discapacidad
México cuenta con un marco jurídico federal que protege a las personas con al-
guna discapacidad física, tales como la Ley General de Protección a Personas con
Discapacidad, la Norma OF cial Mexicana para la Atención Integral a Personas
con Discapacidad, Ley de Protección e Integración de las Personas Discapacita-
das, Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas In-
válidas de la Organización Internacional del Trabajo, Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las ±ormas de Discriminación Contra las Personas
con Discapacidad, así como también se cuenta con un Instituto Nacional de las
Personas con Discapacidad.
23
En México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-
dad fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007,
así como su protocolo facultativo e instrumentos adoptados por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas (
ONU
) fue denominado el
primer tratado de derechos humanos del siglo
XXI
, señalado así por el presidente
de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, el panista Guillermo Tambo-
rrel; la F nalidad de dicha Convención es proteger y asegurar el pleno goce, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos de las personas con
discapacidad, en un contexto de respeto a su dignidad.
La Constitución mexicana, en su artículo 4, establece la garantía de igualdad,
especiF ca que el hombre y la mujer serán iguales ante la ley, pero también esta-
blece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud […]”, así como
que “toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo
[…]”,
24
es en esta parte donde se integrarían las personas con alguna discapaci-
dad física, pues si bien es cierto que la Constitución no habla especíF camente de
ellas, podemos utilizar la garantía de igualdad para encuadrarlas.
En el artículo 123 constitucional, que establece las bases de la seguridad so-
cial, se encuentran las bases del derecho de la asistencia social, que se encarga de
asistir socialmente y reintegrar e integrar a las personas, que por sus condiciones
físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para
su protección y pleno desarrollo.
23
Fracciones
XXV
,
XXVI
,
XXVII
,
XXVIII
,
XIX
de la Ley Federal para Personas con Discapacidad.
24
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
122
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
La Ley General de Protección a Personas con Discapacidad es una ley regla-
mentaria del párrafo 3 del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, promulgada el 10 de junio de 2005, y que corresponde a las
dependencias de la administración pública federal, entidades paraestatales, órga-
nos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad
su aplicación. El objeto de esta ley es:
[...] establecer las bases, fundamentos y condiciones que permitan obtener la plena
inclusión social de las personas con discapacidad en un marco de igualdad y equipa-
ración de oportunidades, particularmente en ámbitos relacionados con la prevención,
salud, su incorporación a los diferentes regímenes de educación, capacitación, trabajo
y seguridad social; la participación en actividades culturales, deportivas, recreativas
y el desarrollo social; así como velar por el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, las leyes federales, los reglamentos (artículo 2o.).
Los beneF cios de esta ley son para todas las personas con discapacidad, na-
cionales o extranjeros, y se buscará la protección de los acuerdos internacionales
para los conciudadanos que se encuentren fuera del país (artículo 3).
La Ley de Asistencia Social, aprobada por el Congreso de la Unión el 2 de
septiembre de 2004, tiene por objeto proteger intereses y derechos de personas
con capacidades diferentes, estableciendo los servicios de asistencia social y las
instituciones de asistencia, la rehabilitación e integración a la vida productiva o
activa de personas con algún tipo de discapacidad. Se entenderá a la asistencia
social como la atención a personas que por sus características requieran de apo-
yos básicos de subsistencia y desarrollo.
Los ordenamientos jurídicos que se han reformado en el país de 1992 a 1999
son: el Código Civil para el Distrito ±ederal en Materia Común y para toda la
República en Materia ±ederal; Código Civil de Procedimientos Civiles para el
Distrito ±ederal; Ley del Seguro Social; Ley General de Educación; Código ±ede-
ral de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Asentamientos
Humanos; Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Ley de Aeropuertos; Ley de
Aviación Civil; Ley ±ederal de Protección al Consumidor; Ley Reglamentaria
de Servicios ±erroviarios; Ley General de Bibliotecas; Ley ±ederal de Estímulo
y ±omento al Deporte; Ley Aduanera; Código Penal para el Distrito ±ederal en
Materia Común y para toda la República en Materia del ±uero ±ederal.
En el Distrito ±ederal, de 1995 a 1999, se reformaron la Ley del Medio
Ambiente; Ley de Desarrollo Urbano; Ley para el ±uncionamiento de Estable-
cimientos Mercantiles; Ley de ±omento Económico; Ley para la Celebración de
123
LAS PERSONAS DISCAPACITADAS COMO GRUPO VULNERABLE.
..
Espectáculos Públicos; Ley de Salud; Ley de Transporte, y la Ley del Deporte.
En marzo de 1999 se f rmó el Convenio para la DeFensa de los Derechos de las
Personas con Discapacidad por parte de la Procuraduría ±ederal del Consumidor
y el Sistema para el Desarrollo Integral de la ±amilia.
En esta misma Forma, la mayoría de los estados cuenta con legislación de ca-
rácter estatal
25
para la protección de la discapacidad, aunque Guerrero, Hidalgo,
Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Veracruz cuentan con Proyecto de Ley. Los
estados que cuentan con leyes para la discapacidad son:
—
Aguascali entes: Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.
—
Baja CaliFornia: Ley para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad
a Discapacitados “ProF. Álvaro Mateos Núñez”.
—
Baja CaliFornia Sur: Ley para la Integración Social de Discapacitados.
—
Campeche: Ley de Protección a Minusválidos y Senescentes.
—
Coahuila: Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
—
Colima: Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos.
—
Chiapas: Ley para Personas con Discapacidad.
—
Chihuahua: Ley para las Personas con Discapacidad.
—
Distrito ±ederal: Ley para las Personas con Discapacidad.
—
Durango: Ley Durango para la Protección de las Personas con Def ciencia
Mental.
—
Estado de México: Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las
Personas con Discapacidad.
—
Guanajuato: Ley de Asistencia para Discapacitados.
—
Jalisco: Código de Asistencia Social (libro
V
).
—
Michoacán: Ley para la Protección e Integración de las Personas Discapa-
citadas.
—
Morelos: Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad.
—
Nayarit: Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.
—
Nuevo León: Ley de Integración Social de Discapacitados.
—
Oaxaca: Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes.
—
Puebla: Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.
—
San Luis Potosí: Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.
—
Sinaloa: Ley de Protección e Integración Social de Personas con Discapa-
cidad y Senescentes.
—
Tabasco: Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados.
—
Tamaulipas: Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.
25
.
124
LUCERITO LUDMILA FLORES SALGADO
—
Tlaxcala: Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad.
—
Yucatán: Ley para la Investigación de Personas con Discapacidad.
—
Zacatecas: Ley Estatal para la Incorporación al Desarrollo Social de las
Personas con Discapacidad.
6. Conclusión
Tenemos que admitir que culturalmente no estamos preparados para la protec-
ción de este grupo tan vulnerable como lo son las personas discapacitadas, es
obvio que no se ha dado cumplimiento a las leyes vigentes que garantizan sus
derechos, por lo que es importante crear una conciencia de respeto e inclusión
para estas personas. En las instituciones educativas se debe formar en los edu-
candos una conciencia de justicia y respeto para las personas discapacitadas, que
lejos de ser diferentes son una parte importante de la sociedad. Es justo crear
medios laborales justos y bien remunerados, con seguridad social, que permita
su libre ejercicio de profesión, tal como lo marca la Constitución. Es importante
pensar en la urbanización y establecimiento de instrumentos tecnológicos y téc-
nicos en la vía pública cómodos, seguros y dignos, que les permita su inclusión
en los ámbitos familiares y sociales que tanto los margina.
7. Bibliografía
Álvarez Mendiola, G.,
Sistema educativo nacional de México
, México, Secretaría
de Educación Pública-Organización de Estados Iberoamericanos, 1994.
Arroyo, Marta,
La recesión económica ha provocado una crisis mundial de de-
rechos humanos
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