*
Recibido: 8 de julio de 2010. Aceptado: 22 de julio de 2010.
**
Abogada especialista en derecho de familia, Universidad de Buenos Aires (
luzpagano@f
bertel.com.ar
). Este
artículo se basa en un trabajo previo de mi autoría titulado: “La persona con discapacidad mental y su familia: ¿lazos
o nudos?”, en prensa.
RESUMEN
Existe un amplio consenso en que la Familia es
el elemento natural y Fundamental de la so-
ciedad y el más apto para el desarrollo de sus
miembros. Empero, en su seno se generan con-
±
ictos de diversa magnitud. El presente artículo
analiza, previo paso obligado por los instru-
mentos internacionales de derechos humanos,
qué herramientas brinda la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
en orden a Favorecer una adecuada integración
y vínculos saludables entre una persona con
discapacidad y los restantes miembros de su
grupo Familiar.
PALABRAS
CLAVE
:
Discapacidad, Familia, dere-
chos humanos, Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con discapacidad.
ABSTRACT
There is broad consensus that the Family is the
natural and Fundamental group unit oF socie-
ty and the most suitable For the development
oF its members. But, in his breast con±
icts oF
varying magnitude are generated. This article
analyzes, aFter passing bound by international
human rights instruments, which tools provide
the Convention on the Rights oF Persons with
Disabilities in order to promote proper integra-
tion and healthy links between a person with
disability and the other members oF his Family
group.
KEY
WORDS
:
Disability, Family, human rights,
Convention on the Rights oF Persons with Di-
sabilities.
L
as personas con discapacidad y sus familias
bajo el prisma de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
*
People with disabilities and their families
under the prism of the Convention for the
Rights of People with Disabilities
Luz María Pagano**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, AÑO IV, NO. 26
JULIO-DICIEMBRE DE 2010, PP. 79-96
IUS
80
LUZ MARÍA PAGANO
Sumario
1. Introducción
2. Reconocimiento de la familia en los instrumentos internacionales de derechos humanos
3. Concepto de discapacidad
4. DiF
cultades en la dinámica familiar
5. La persona con discapacidad y su familia en el marco de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
6. La mirada de los jueces
7. A modo de conclusión
1. Introducción
El presente trabajo tiene por eje rector explorar, previo paso obligado por los
instrumentos internacionales de derechos humanos, qué herramientas brinda la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
1
en orden a
favorecer una adecuada integración y vínculos saludables entre una persona que
tiene alguna discapacidad y los restantes miembros de su grupo familiar.
Sobre el punto cabe especiF car que el vocablo familia se caracteriza por su
extrema vaguedad, y en ese orden se reconoce que ni aun centrándonos en un
determinado tiempo y espacio social es posible delinear un concepto abstracto
e intemporal pues en cada caso es dable advertir la existencia de distintos tipos
de familia.
2
No obstante, al aludir a la familia —como grupo primario— el imaginario
social se inclinaba por incluir en dicha noción al núcleo paterno-F lial.
Actualmente, como consecuencia de un incremento en las rupturas conyuga-
les, se observa que existen distintas formas familiares, lo que habilita a hablar de
tipos de familia en plural en vez de “familia” en singular. Es decir, se encuentra
en franca discusión la existencia de un modelo único conF gurado por la familia
nuclear intacta fundada en el matrimonio. A ello debe adicionársele que el re-
conocimiento de tipos familiares diversos representa la aF rmación del principio
democrático que exige el respeto por las diferencias.
3
La Constitución Nacional argentina, en el artículo 14
bis
, entre diversos de-
beres que impone al Estado, señala la protección integral de la familia.
4
Si bien
1
Aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobada por ley 26.378 (
B
.
O
. del 9
de junio de 2008) y ratiF
cada el 2 de septiembre de 2008.
2
M
IZRAHI
, M
AURICIO
L
UIS
,
Familia, matrimonio y divorcio
, 1a. reimp., Buenos Aires, Astrea, 2001, pp. 1 y ss.
3
G
ROSMAN
, C
ECILIA
P. y M
ARTÍNEZ
A
LCORTA
, I
RENE
,
Familias ensambladas, Nuevas uniones después del divorcio, Ley y
creencias. Problemas y soluciones legales,
Buenos Aires, Universidad, 2000, pp. 31 y 32.
4
En similar sintonía —y a título meramente enunciativo— hacen lo propio el artículo 37 de la Constitución de la
81
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
no brinda una def nición a su respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Na-
ción, una y otra vez, ha señalado que “Dentro del marco del artículo 14 bis de
la Constitución Nacional y de los criterios legislativos de la seguridad social la
protección integral de la Familia no se limita sólo a la surgida del matrimonio
porque, a la altura contemporánea del constitucionalismo social, sería inicuo
desamparar núcleos Familiares no surgidos de dicho vínculo”.
5
A título meramente ilustrativo, la jurisdicción provincial también ha dicho
que, sin que ello implique asumir ninguna posición que pueda ir en desmedro
del matrimonio, se trata de reconocer que quienes voluntariamente permanecen
juntos en el marco de una unión estable y duradera, también asumen responsa-
bilidades mutuas y son artíf ces de un modelo de Familia que no dif ere mayor-
mente de aquella que reposa en el vínculo matrimonial para concluir en que si
la Familia es la cédula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada
a través del aFecto, serán Familia todos quienes están unidos por el aFecto, cual-
quiera sea el molde o modelo constitutivo en la actualidad.
6
Para allanar el camino habré de postular una def nición amplia, entendiendo
por tal no solo a la surgida del matrimonio, o de uniones de hecho o de relacio-
nes aFectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, trátese
de ascendientes, descendientes, colaterales
7
o af nes sino también a la Familia
multigeneracional, monoparental y ensamblada.
Excede, por ende, los vínculos de sangre o jurídicos e incluye a quienes in-
tegran el núcleo aFectivo más cercano a la persona con discapacidad. Es decir,
involucra a todos aquellos que conForman el grupo Familiar o unidad doméstica
en los hechos, en el aquí y ahora.
2. Reconocimiento de la familia en los instrumentos internacionales
de derechos humanos
Un breve repaso por los diversos instrumentos internacionales de derechos hu-
manos corrobora el papel primario y destacado que la Familia representa en la
sociedad y la protección que merece como tal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 36,1 de la Constitución de la Prov. de Buenos Aires, el artículo 46
de la Prov. de Neuquén. A su vez, el artículo 18 de la Constitución de Tierra del Fuego focalizando la mirada en los
niños preceptúa que éstos tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargo de su familia. No
obstante, es deber del estado prevenir y penar cualquier forma de morti±
cación o explotación que sufrieren.
5
CSJN
, 5 de noviembre de 1996, Echegaray, Marta c. Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Voto
del Dr. Vázquez), La Ley 1998-D, 863 - La Ley 1999-A, 485.
6
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala I, 10 de octubre de 2009, A., S. c. Plaza, Juan
Domingo, La Ley Online;
AR
/
JUR
/45288/2009.
7
Este es el contenido que brinda el artículo 3o. de la Ley de Violencia Familiar no. 9283 de la Prov. de Córdoba.
Sancionada el 1o. de marzo de 2006; publicada el 13 de marzo de 2006.
82
LUZ MARÍA PAGANO
La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
8
—primer instrumento
internacional sobre la temática— ya pregonaba en el artículo 4o. que, de ser
posible, la persona con retraso mental “debe residir con su familia o en un ho-
gar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de
la comunidad”
.
Propenso a facilitar este derecho es que “El hogar en que viva
debe recibir asistencia”
.
Si fuera necesaria su internación “en un establecimiento
especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución
deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal”.
Pocos años después, la Declaración de los Derechos de los Impedidos
9
pre-
ceptuó en el numeral 2 que tanto el
impedido
como su familia deben gozar de
todos los derechos enunciados en la misma sin excepción ni distinción alguna
motivada en la raza, religión, sexo u otras características personales. Y, en la mis-
ma línea que su antecesora, reiteró —en el numeral 9— el derecho del
impedido
a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la sustituya.
En términos de igualdad y no discriminación, es dable resaltar que luego,
enfáticamente, establece que “ningún impedido podrá ser obligado en materia
de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le
podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un es-
tablecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán
asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad”.
Por su parte, los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental,
10
admiten la importancia para
la persona que se encuentre internada de estar próxima a su grupo familiar o
afectivo. Es así como el principio 7.2 indica que “Cuando el tratamiento se ad-
ministre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado,
siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos
y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible”
.
Tal establecimiento
deberá aproximarse en la mayor medida posible al entorno de la vida normal de
las personas de edad similar (principio 13.2).
A su vez, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad instruyen en el artículo 9o. que los Estados deben
promover la plena participación de las personas con discapacidad en la vida en
familia. A tal F n, deben estimular la inclusión en la orientación familiar de mó-
dulos apropiados relativos a la discapacidad y a sus efectos para la vida en fami-
8
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2856 (
XXVI
), del 20 de diciembre de
1971.
9
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3447 (xxx), del 9 de diciembre de
1975.
10
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991.
83
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
lia. Así también, a aquellas familias en que haya una persona con discapacidad
se les deben facilitar servicios de cuidados temporales o de atención a domicilio.
Deben eliminar todos los obstáculos innecesarios que se opongan a las personas
que deseen cuidar o adoptar a un niño o a un adulto con discapacidad.
11
En la órbita de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización
Mundial de la Salud, no cabe omitir a la Declaración de Montreal sobre la Dis-
capacidad Intelectual
12
. En ésta, el artículo 8o. conviene en “Apoyar, promover e
implementar acciones que favorezcan la inclusión social y la participación de las
personas con discapacidad intelectual en toda América, por medio de un abor-
daje intersectorial que involucre a las personas con discapacidades intelectuales,
sus familias, sus redes sociales y sus comunidades”
.
Para alcanzar tal cometido,
se recomienda, entre otras, proveer a las comunidades, a las personas con dis-
capacidades intelectuales y a sus familias el apoyo necesario para el ejercicio de
sus derechos, promoviendo y fortaleciendo sus organizaciones” (artículo 9o., d).
Robustece esta consigna, en el artículo 11, inciso
a
, al preceptuar que las
personas con discapacidad intelectual y sus familias deben estar concientes
…de que ellos comparten los mismos derechos y libertades con todos los seres hu-
manos; que tienen el derecho a igual protección ante la ley y que tienen, en última
instancia, el derecho a un recurso legal o cualquier otro recurso efectivo ante una
corte de justicia o un tribunal competente, con el F n de ser protegidos contra toda
violación de sus derechos fundamentales reconocidos por leyes nacionales e inter-
nacionales
.
En sintonía con éstos, y conformando lo que se ha denominado el bloque de
constitucionalidad federal,
13
diversos instrumentos internacionales aluden a la
familia. Así, el artículo
VI
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
14
expresa que “toda persona tiene derecho a constituir familia, ele-
mento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
15
, en su artículo 16.3, brinda
análogo concepto más puntualiza que la protección debe serle brindada no solo
por la sociedad sino también por el Estado.
16
11
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución
A
/
RES
/48/96 del 4 de marzo de 1994.
12
Conferencia
OPS
/
OMS
de Montreal sobre la discapacidad intelectual, 5 y 6 de octubre de 2004.
13
Para ahondar en este tema se recomienda la lectura de: G
IL
D
OMÍNGUEZ
, A
NDRÉS
et al
.,
Derecho constitucional de fa-
milia
, Buenos Aires, Ediar, 2006, ts. I y II; L
LOVERAS
, N
ORA
y S
ALOMÓN
, M
ARCELO
,
El derecho de familia desde la Constitución
Nacional
, Buenos Aires, Universidad, 2009.
14
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), Res.
XXX
.
15
A
.
G
. res. 217 A (
III
),
ONU
Doc. A/810 p. 71 (1948).
16
En igual sentido, artículo 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
84
LUZ MARÍA PAGANO
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les
17
reconoce en el artículo 10.1 que se debe conceder a la familia —elemento
natural y fundamental de la sociedad— la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cui-
dado y la educación de los hijos a su cargo.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica),
18
en el artículo 17, el numeral 1, también efectúa igual
reconociento respecto a la familia. Y si bien en el numeral 2 menciona al matri-
monio y reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraerlo y a fundar una
familia, de ningún modo se deriva que ello implique un estatus privilegiado para
los hijos habidos de esa unión. Por el contrario, el mismo artículo, en su numeral
5, establece que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos
fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
De las convenciones con jerarquía constitucional, la Convención sobre la Eli-
minación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
19
en su artículo
16,1 dispone que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados
con el matrimonio y las relaciones familiares”
.
De igual categoría, la Convención sobre los Derechos del Niño,
20
en su preám-
bulo, la caracteriza como
“el grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de
los niños”
y reconoce que debe recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Incumbe a los Estados Partes respetar las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de
la comunidad, según establezca la costumbre local (artículo 5o.).
En el ámbito de los instrumentos vinculantes (o
hard law)
, de rango
supra
legal, encontramos:
a)
la Convención Interamericana para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
21
la
que comienza rea± rmando que las personas con discapacidad tienen
los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas
(el resaltado
17
Nueva York, Estados Unidos, 16 de diciembre de 1966, aprobado por la Argentina según Ley 23.313.
18
San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, aprobada por la Argentina según Ley 23.054.
19
Res. 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979, suscripta por la Argentina
el 17 de julio de 1980, ratif
cada por Ley 23.179.
20
Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos, 20 de noviembre de 1989, aprobado por
la Argentina según Ley 23.849.
21
Suscripta en Guatemala el 8 de junio de 1999, aprobada por Ley 25.280 (
B
.
O
. del 4 de agosto de 2000) y eFectuado
el depósito de ratif
cación del instrumento en la Secretaría General de la
OEA
el 10 de enero de 2001.
85
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
me pertenece) y cuyo objetivo conforme el artículo 2o. radica en prevenir y eli-
minar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
y propiciar su plena integración en la sociedad y
b)
la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Conven-
ción) —y su Protocolo Facultativo— que trataré en particular.
En suma, el derecho internacional de los derechos humanos piensa a la fami-
lia de un modo inclusivo, amplio sin expulsar a quienes han conformado una fa-
milia a partir de uniones extraconyugales, trayendo incluso a escena a la familia
ampliada y reconociéndole el derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
3. Concepto de discapacidad
Es de destacar que el concepto de discapacidad, con distintos matices, mantuvo
su esencia hasta el arribo de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad la que sentó un giro radical.
La ya aludida Declaración de los Derechos de los Impedidos consignaba que
con dicho término se designaba a toda persona incapacitada de subvenir por sí
misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o so-
cial normal a consecuencia de una de± ciencia, congénita o no, de sus facultades
físicas o mentales (numeral 2).
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad de± ne a la discapacidad
como una de± ciencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente
o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales
de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico
y social (artículo I,1).
Por su parte, las leyes nacionales No. 22.431 de Protección Integral de las
personas discapacitadas
22
y No. 24.901 de prestaciones básicas de atención in-
tegral a favor de las personas con discapacidad
23
no de± nen a la discapacidad
sino a la persona que la padece para consignar que queda comprendida “toda
persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física
o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas consi-
derables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (artículos 2o.
y 9o., respectivamente).
22
Sancionada el 16 de marzo de 1981; promulgada el 16 de marzo de 1981; publicada el 20 de marzo de 1981.
23
Sancionada el 5 de noviembre de 1997; promulgada el 2 de diciembre de 1997; publicada el 5 de diciembre de
1997.
86
LUZ MARÍA PAGANO
Si bien ambas guardan mucha similitud, se observa una diferencia terminoló-
gica signiF cativa. Mientras que el primer precepto alude a persona discapacitada
el otro se reF ere a persona con discapacidad. No es lo mismo decir que una
persona es enferma o discapacitada a que tiene una enfermedad o discapacidad.
Se ha apuntado —acertadamente— que sustantivar situaciones adjetivas sobre
alguien conduce a la etiquetación y a la consolidación de la marginación.
24
Consecuentemente, considero sumamente positiva la sustitución en la de-
nominación.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad no brinda una deF nición sino que enuncia a quienes se encuentran
comprendidas en la noción de personas con discapacidad. A saber, aquellas que
tengan deF ciencias físicas, mentales, intelectuales
25
o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo
1o., último párrafo).
Es decir, que también parte del modelo biomédico de deF ciencia. No obstan-
te, ya el preámbulo reconoce que la discapacidad es un concepto en evolución,
dinámico, lo que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos en-
tornos socioeconómicos. Además, la Convención refuerza la idea de que es la
interacción con las diversas barreras la que provoca la situación de discapacidad;
por lo que de no existir estas barreras se superaría la limitación o impedimento.
26
Es dable aF rmar, entonces, que lo que surge de la interacción entre una per-
sona con impedimentos y diversas barreras no es un concepto sino situaciones
sociales concretas.
27
De lo expuesto, se concluye, por un lado, que el modelo social de discapa-
cidad asume a la discapacidad como la resultante de la interacción con barreras
debidas a la actitud y al entorno. Por el otro, que la deF nición no es cerrada
pues incluye a las personas mencionadas sin que ello importe prescindir de otras
situaciones o personas que puedan estar protegidas por las legislaciones internas
de los respectivos Estados.
28
24
C
ARRANZA
C
ASARES
, C
ARLOS
A.,
Salud mental y derechos humanos a concretar
, Buenos Aires, Educa, 2007.
25
Pese a la notoria diferencia entre discapacidad intelectual y enfermedad mental es habitual leer en los textos
temáticos su uso indistinto o el uso de este último término como abarcativo de ambos conceptos.
26
R
OSALES
, P
ABLO
O.,
Un estudio general de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con dis-
capacidad
,
SJA
27 de agosto de 2008 –
JA
2008-
III
-1022.
27
B
ROGNA
, P
ATRICIA
,
Posición de discapacidad, los aportes de la Convención
, consultado el 16 de agosto de 2010,
disponible en
.
28
P
ALACIOS
, A
GUSTINA
, “Preguntas y respuestas básicas sobre la Convención”, en C
ABRA
DE
L
UNA
, M
IGUEL
et al
. (coords.),
Derechos humanos de las personas con discapacidad: la Convención Internacional de las Naciones Unidas
, España,
Editorial Universitaria Ramón Areces, p. 65.
87
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
4. Dif cultades en la dinámica Familiar
Ahora bien, este rol destacado que cumple la familia para con sus integrantes no
impide que en su seno se origen conF ictos de distinta entidad.
Si en cualquier relación humana siempre está latente la posibilidad de di± cul-
tades, problemas y altercados, esta contingencia se presenta en mayor medida en
el caso de las familias. Y es que, desde una perspectiva sociológica, la familia es
una institución con inclinación a la violencia, lo que está dado, según G
ELLES
, por
once factores que propenden a que las familias brinden una respuesta violenta.
Tales son:
1) El tiempo de exposición al riesgo. En proporción es mayor el tiempo de in-
teracción entre los miembros de la familia que con los del mundo exterior,
lo que facilitará mayores oportunidades para los conF ictos y la violencia.
2) El alcance de las actividades y de los intereses abarca un espectro mucho
más amplio que el de las actividades no familiares, generando más posi-
bilidades de conF icto.
3) La interacción familiar es única en términos de los patrones de comuni-
cación, alianzas, límites y afectos lo que genera un grado de intensidad,
compromiso y responsabilidad mucho mayor aunque también podría darse
su opuesto: la evitación, acaso como una manera de evadir el conF icto.
4) Actividades intrusivas. Muchas interacciones en el seno de la familia están
estructuradas alrededor del conF icto con ganadores y perdedores. Un
mal manejo de las diferencias y elecciones traerá inevitablemente resen-
timientos.
5) Los derechos a las inF uencias. Pertenecer a una familia implica que el
miembro más poderoso tiene derecho a ejercer inF uencia sobre los valores,
las actitudes y los comportamientos de los otros miembros de la familia.
6) Diferencias de edad y de sexo. La familia está compuesta por edades y
sexos diferentes, con visiones societarias intrínsecas en cuanto al género,
la edad y la autoridad que debe ejercerse. El panorama se complica más
en los casos de familias reconstituidas (o ensambladas) ya que también se
suman las historias distintas.
7) La adscripción de roles. Los roles de la madre y el padre son conformados
por la sociedad. La autoridad y las relaciones subordinadas se de± nen a
través de una construcción social, por la que se otorga a los adultos con el
± n de socializar a los hijos el derecho de efectuar reclamos y esperar obe-
88
LUZ MARÍA PAGANO
diencia, lo que inevitablemente será fuente de conF ictos e incluso pueden
volverse abusivos si falta el apego.
8) La privacidad. La familia moderna es una institución privada. Mientras más
elevada es la privacidad, por de± nición, el control social es más bajo.
9) Membresía involuntaria. Ante la poderosa construcción social según la cual
la familia es más que los individuos que la componen se la considera una
organización excluyente de la que no se puede prescindir a menos que los
patrones de violencia/ruptura sean de tal magnitud que el plan alternativo
represente una ventaja para el niño.
10) El estrés. Como las familias están permanentemente sujetas a cambios o
transiciones son propensas al estrés. Los recursos violentos para afrontar
el estrés constituyen una respuesta característica aprendida dentro del
contexto familiar.
11) Conocimiento extendido de las biografías sociales. El conocimiento que
cada uno tiene de los restantes miembros, de sus fortalezas y debilidades,
agrados y desagrados, temores y amores puede ser una herramienta idó-
nea no solo para atacar al otro y generar un conF icto sino también para
reforzar determinado rol.
29
De todos ellos, en el caso de maltrato a personas con discapacidad, el factor
precipitante más aceptado es el estrés familiar.
En ese sentido, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad ya advertían que las personas con discapaci-
dad son particularmente vulnerables al maltrato en la familia, en la comunidad
o en las instituciones y necesitan que se les eduque sobre la manera de evitarlo
para que puedan reconocer cuándo han sido víctimas de él y noti± car dichos
casos (artículo 9o., inciso 4).
Si caracterizamos a la violencia como un abuso de poder ejercido sobre otros
a los que no se les reconoce su condición de sujeto, reduciéndolos entonces al
lugar de objeto, es dable advertir que, históricamente, esto es lo que ha ocurrido
respecto a las personas con discapacidad. Se las violenta en su condición huma-
na, transformándolas en objeto de eliminación, objeto de adoración, objeto de
administración, objeto de tutela, de investigación, de asistencia o rehabilitación.
30
Tratándose de niñas y niños con discapacidad, los progenitores o personas a
cargo, pese a los esfuerzos por proveer cuidados y atenciones, pueden presentar
29
G
ELLES
, R. J.,
Family Violence
, 2a. ed., Londres,
SAGE
, 1987, citado por B
ENTOVIN
, A
RNON
,
Sistemas organizados por
traumas. El abuso físico y sexual en las familias
, Fundación Familia y Comunidad, Paidós, Quilmes, 2000, pp. 26 y ss.
30
F
AINBLUM
, A
LICIA
,
Violencia y discapacidad
,
en C
ADOCHE
, S
ARA
N
OEMÍ
(dir.),
Violencia familiar
, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni
Editores, 2002, p. 123.
89
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
limitaciones para llevar adelante la tarea por sí solos. En esos casos, dependerá
de los recursos familiares o grupales con que cuente: recursos familiares reales,
recursos familiares ocultos, recursos familiares aparentes o sin recursos. E idén-
tico tipo de análisis y diagnóstico deberá realizarse respecto a la recepción de la
persona y su grupo familiar en la comunidad: recursos institucionales de cober-
tura social estatal, recursos institucionales de contención-protección; recursos
identitarios de contención-protección y recursos comunitarios de contención-
protección.
31
A ello debe sumarse que, cuando nace un niño con discapacidad, ése no es
el niño imaginado. Por lo tanto, pueden estos padres presentar una gran diF -
cultad en elaborar apropiadamente el duelo por el hijo idealizado y no nacido
que puede traer como consecuencia una fractura en la asunción de las funcio-
nes maternas y paternas, con sentimientos conscientes de rechazo y reacciones
de abandono emocional y físico. O bien, su contracara, que funcionaría como
formaciones reactivas frente al rechazo destructivo que se suele generar y que se
presenta bajo la forma de exceso de protección.
32
Si de adultos se trata, un elemento signiF cativo a considerar es el grado de
autonomía que poseen las personas con discapacidad —funcional o psíquica—.
Ya que aquél es inversamente proporcional a la carga que representa para quie-
nes tienen la responsabilidad de su atención.
En ese orden, aunque circunscripto a las personas con discapacidad mental,
algunas décadas atrás, el entonces juez de familia, Eduardo Cárdenas, ya ense-
ñaba que todas las personas, cualesquiera fueran las limitaciones de sus facul-
tades, tienen posibilidades de autovalerse en cierta medida, pudiendo incluso en
muchas oportunidades colaborar en distintos aspectos atinentes a su persona o a
las tareas del hogar.
33
E insistía en que el miembro de la familia con discapacidad
tiene el derecho de asumir las responsabilidades que le caben, en la medida en
que pueda hacerlo, ya que éste es un derecho inherente a la persona.
34
Ya hemos visto, por lo demás, que la sobreprotección lejos de favorecer a la
persona la anula.
Por el contrario, incentivar y promover las habilidades de la persona que tiene
alguna discapacidad favorece su autonomía y alivia a los demás integrantes de
la familia, quienes sólo atenderán las cuestiones que aquél no puede realizar
por sí mismo.
31
D
OMÍNGUEZ
L
OSTALÓ
, J
UAN
C. y D
I
N
ELLA
, Y
AGO
,
¿Es necesario encerrar? El derecho a vivir en comunidad
, La Plata, Serie
Psicojurídica 1, Koyatun, 2007, p. 31.
32
F
AINBLUM
, A
LICIA
,
Violencia y discapacidad, cit.,
nota 30, pp. 119 y ss.
33
ABC
de la familia del discapacitado mental.
ww.fundacionretonio.org.ar/contenidos/abc/abc5.doc.
34
Idem
.
90
LUZ MARÍA PAGANO
A su vez, a la par de las limitaciones que pueda tener cada uno de los miem-
bros del círculo familiar aparecen en escena los prejuicios de terceros y las dis-
tintas barreras que contribuyen a fortalecer la conF ictiva familiar.
En cuanto a las barreras, la Convención enuncia dos tipos diferentes, las físi-
cas y tecnológicas —enunciadas minuciosamente en el artículo 9o.— y aquéllas
debidas a la actitud de terceros que evitan su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Todas estas barreras físicas, actitudinales y simbólicas son las resultantes de
un proceso social que está dado por el modo en que cada sociedad piensa sus
espacios sociales en relación con aquéllos a los que, conciente o inconsciente-
mente, le parece correcto o natural dejar fuera.
35
Resumiendo, en un núcleo familiar convergen di± cultades de orden interno
junto con obstáculos de orden externo.
Es en este contexto que examinaremos las normas de la Convención Inter-
nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el tema que
nos convoca.
5. La persona con discapacidad y su familia en el marco de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Las personas con discapacidad, al igual que el resto de los seres humanos, son
—como se ha visto— destinatarias de la protección que formulan los diversos tra-
tados de derechos humanos. No obstante, en muchas oportunidades, la falta de
aplicación de dichas normas o su aplicación en forma desventajosa, puesta de re-
salto en varios Informes elaborados por las Naciones Unidas, llevó a la conclusión
de que el colectivo formado por las personas con discapacidad era “invisible”
en el marco de los derechos humanos de la
ONU
y que éste, a diferencia de otros
grupos —mujeres, niños y niñas—, sólo contaba con un instrumento especí± co
sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero que no tenía rango
de norma judídicamente vinculante: las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad. La adopción de la Convención,
entonces, vino a cumplir la función de
“aumentar la visibilidad de las personas
con discapacidad, tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas como en la sociedad en general”
.
36
35
B
ROGNA
, P
ATRICIA
,
Posición de discapacidad, los aportes de la Convención
,
cit
. nota 27.
36
P
ALACIOS
, A
GUSTINA
, “Preguntas y respuestas básicas sobre la Convención”, en C
ABRA
DE
L
UNA
, M
IGUEL
et al
. (coords.),
91
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
Retomando el tema del reconocimiento a la familia, en el Preámbulo de
la Convención, una vez más, se destaca que “la familia es la unidad colectiva
natural y fundamental de la sociedad y que como tal tiene derecho a recibir
protección de ésta y del Estado”.
Se utiliza aquí un
concepto sociológico
y no jurídico del conjunto troncal de
personas: la
familia
y concibe los
derechos de las personas
con discapacidad
como
individuales
, aunque simultáneamente como de
interés colectivo del
conjunto familiar
, pues se trata de un concepto de solidaridad y preocupación
familiar por las personas con discapacidad.
37
Además, con el objeto de que las familias puedan contribuir a que las per-
sonas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de
condiciones, éstas y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia
necesarias (Preámbulo, numeral
X
).
De este modo, se acepta que, junto con el deber que pesa sobre el Estado,
de brindar soluciones a la problemática de una persona con discapacidad y su
familia, es necesario abrir el juego a los distintos recursos de la red social y cul-
tural en la que se encuentre, para armar un tejido que la contenga y ayude a
superar sus diF cultades.
38
Este amparo, como se advierte, incluye junto a la persona con discapacidad
a su grupo familiar. Su F nalidad se inscribe en que la familia cuente con la
colaboración y auxilio suF cientes para que puedan facilitarle al miembro con
discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos.
Para lograr dicho cometido, comienza por señalar los obstáculos o falencias
que impiden la puesta en práctica de la igualdad y el respeto que se proclama
para todas las personas. En otros términos, qué cuestiones hay que reformular y
cuáles herramientas resultan idóneas para ese F n.
En ese sentido, se explicita que es obligación de los Estados Partes adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad, in-
cluso a nivel familiar, a que tome mayor conciencia respecto de las personas con
discapacidad, para fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad así como
para luchar contra los estereotipos o prejuicios (artículo 8o.).
Entre tales medidas, la Convención enuncia, entre otras: poner en marcha
y mantener campañas efectivas de sensibilización pública; fomentar en todos
los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde
una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con
Derechos humanos de las personas con discapacidad: la Convención Internacional de las Naciones Unidas
,
cit
.,
nota 28, pp. 62 y 63.
37
G
HERSI
, C
ARLOS
A.,
Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
, La Ley 2008-F, 1351.
38
C
ARRANZA
C
ASARES
, C
ARLOS
A.,
Salud mental y derechos humanos a concretar
,
cit
., nota 24, p. 12.
92
LUZ MARÍA PAGANO
discapacidad; alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que
difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con
el propósito de la Convención y promover programas de formación sobre sensi-
bilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos
de estas personas.
Alguien podría objetar que los prejuicios respecto a las personas con disca-
pacidad corresponden a épocas pretéritas, pero, aunque se observa un avance
en la integración de grupos históricamente estigmatizados, es insuF ciente. Resta
aún internalizar el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
39
Así se ha dicho, con acierto, que la
sensibilización social sigue siendo la
principal barrera” para que la gente conozca “cómo tratar a una persona con
discapacidad, que no se la discrimine, (o) se le dé un trato diferencial o negativo
por su condición”.
40
Tendente a alcanzar el cambio cultural propugnado, se requieren campañas
de sensibilización y distintas actividades de difusión social que incluyan a todos,
y en especial a los niños y niñas desde temprana edad.
En ese orden, es dable mencionar al Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que con un alcance genérico, en
su artículo 15, inciso
d
, compromete a los Estados Partes a ejecutar programas
especiales de formación familiar con el F n de contribuir a la creación de un am-
biente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de
comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.
Retornando a la Convención, establece el artículo 16, inciso 1, que los Esta-
dos Partes asumen el deber de adoptar “todas las medidas de carácter legislati-
vo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para
proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera
de él” y en el inciso 2, el de adoptar “todas las medidas pertinentes para impedir
cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas,
que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el
género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidado-
res”, las que deben incluir información y educación sobre la manera de prevenir,
reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Además, los
39
Artículo 3o., inciso
d
, Convención.
40
El Periódico de México, 22 de enero de 2009, R
ODRÍGUEZ
, J
UAN
J
OSÉ
, “El gran problema de los discapacitados son los
prejuicios sociales”, consultado el 16 de agosto de 2010, disponible en:
www.elperiodicodemexico.com/nota.php?
sec=Salud&id=220020.
93
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
“Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la
edad, el género y la discapacidad”.
Esta norma reviste especial trascendencia pues la protección funciona en un
doble sentido. Por un lado, otorga amparo a la persona con discapacidad y a su
familia. Pero, a su vez, pone en cabeza de los Estados Partes el deber de ges-
tionar una serie de medidas que protejan a la persona con discapacidad no solo
del aprovechamiento y violencia ejercida por terceros sino también por quienes
conforman el grupo familiar o afectivo.
Respecto al grupo familiar, es frecuente que todos sus integrantes, incluidas
las mujeres, consideren que son ellas quienes deben ser las cuidadoras de todos,
además de las organizadoras de la vida doméstica incluso si trabajan afuera todo
el día.
41
Estudios realizados en España tiempo atrás, sobre el “apoyo informal”, con-
validaron que la familia, en general, y las mujeres, en particular, han sido las
principales suministradoras de cuidados a las personas mayores. También que
muchas de las personas cuidadoras referían una gran sobrecarga y estrés, junto
a un gran desconocimiento sobre las estrategias adecuadas para afrontarlo.
42
Estos resultados son homologables a lo que ocurre en el entorno de las per-
sonas con discapacidad pues unos y otros participan de una común situación
de vulnerabilidad.
Resulta, entonces, un valioso aporte admitir que es posible que acontezcan
situaciones de violencia generadas por parte de algún familiar o del cuidador
y de la —consiguiente— necesidad de esta doble tutela. Contribución que se ve
complementada con el compromiso asumido por los Estados Partes —entre las
obligaciones generales— de tener en cuenta en todos los programas, la protec-
ción y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad
(Convención artículo 4o., inciso
c
, para lo cual ineludiblemente deberán existir
programas de educación, fortalecimiento y colaboración para todo el grupo
familiar.
Estos programas, tendentes a proporcionar información y educación con el
objeto de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, maltrato y
abuso, evidencian la genuina vocación de la Convención por la eF cacia de la
protección invocada. Pues de ningún modo puede pensarse en una auténtica
garantía sin que preliminarmente se forme e informe adecuadamente tanto a las
41
D
I
M
ARCO
, G
RACIELA
, “Conf
icto y transFormación”, en
Democratización de las familias
, Buenos Aires,
UNICE±
, 2005,
p. 113.
42
Cuidado a las personas mayores en hogares españoles. El entorno Familiar.
www.seg-social.es/imserso/documen
tacion/cuidadosppmmhogares.pdf.
94
LUZ MARÍA PAGANO
personas con discapacidad como a las personas de su entorno y a aquellas que
conforman los servicios de protección.
43
La discapacidad de un niño, de sus padres o de uno de ellos nunca puede ser
causal para separarlos (artículo 23, inciso 4).
Para hacer efectivos estos derechos, los Estados Partes velarán porque se pro-
porcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores
con discapacidad y a sus familias (artículo 23, inciso 3).
Ahora bien, solo en caso de que la familia inmediata no pudiera cuidar de
un niño con discapacidad, se intentará proporcionar atención alternativa dentro
de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un
entorno familiar (artículo 23, inciso 5).
Propenso a garantizar los derechos sociales básicos, los Estados Partes reco-
nocen el derecho que asiste a las personas con discapacidad a un nivel de vida
adecuado para ellas y sus familias, el que incluye alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y la continua mejora de sus condiciones de vida, debiendo adoptar
las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho
sin discriminación por motivos de discapacidad (artículo 28).
Se reconoce en el artículo 19 de la Convención el derecho de las personas
con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas, y a participar
plenamente en la comunidad.
A tales F nes, los Estados Partes deben asegurar en especial, el acceso a una
variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de
apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para
facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento
o separación de ésta.
Por lo demás, la asistencia personal, desde el modelo social, resulta no solo
una herramienta imprescindible para garantizar una vida autónoma y en socie-
dad sino que permite afrontar las actividades de la vida diaria sin la participación
constante de un familiar.
44
Ello sin dudas resulta beneF cioso para ambas partes, pues, como ya expuse,
en ciertas oportunidades la interacción familiar puede tornarse opresiva.
Concerniente al respeto a la privacidad, el artículo 22 admite expresamente el
derecho de toda persona con discapacidad, a no ser objeto de injerencias arbitra-
rias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
43
V
ILLAVERDE
, M
ARÍA
S.,
La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (
ONU
). En clave de
derechos civiles y políticos
,
SJA
27/8/2008 -
JA
2008-
III
-1041.
44
P
ALACIOS
, A
GUSTINA
,
El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterizació y plasmación en la Convención Inter-
nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
, Madrid, Ediciones Cinca, 2008, p. 148.
95
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS.
..
Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente
a dichas injerencias o agresiones.
6. La mirada de los jueces
La Convención instala un cambio radical en la mirada a la persona con disca-
pacidad. Empero, es sabido que todo cambio necesita de un proceso y —en esta
coyuntura— se reconoce que el reemplazo del sistema existente necesariamente
requiere de un lapso de transición razonable.
45
Es así como, paulatinamente, los jueces comienzan a interiorizarse del con-
tenido —y espíritu— de la Convención y a aplicarla en los casos sometidos a su
jurisdicción.
A continuación, haré una breve mención a dos pronunciamientos judiciales
de suma trascendencia en el tema que estoy desarrollando.
Promovido un proceso de inhabilitación en la provincia de Buenos Aires, res-
pecto de un joven que consumía sustancias psicoactivas, el Tribunal de Familia
No. 1 de Mar del Plata,
46
declaró inaplicables para el caso en estudio los artículo
152
bis
y 468 del Código Civil y resolvió que el Sr. B.L. en ejercicio pleno de su
personalidad jurídica debería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Convención, tomar toda decisión relativa a la administración y disposición de su
patrimonio con el apoyo para tales actos de su abuela y de su hermano.
Me interesa resaltar en este caso que al designar la magistrada como apoyos
a la abuela y al hermano convalidó “la inclusión de la ± gura de su abuela, como
referente de contención afectiva y modelo axiológico para la vida” y la necesidad
de contar con ellos como apoyo familiar para integrar el ejercicio de su plena
capacidad.
Se revalorizó y rescató, entonces, el rol de la familia en la ayuda de quien
padece algún tipo de discapacidad.
47
Una mujer, con discapacidad mental, madre de un niño ciego con el cual
convivía con su familia de origen en la que primaba una modalidad relacional
violenta sumada a una situación de extrema pobreza, promovió una acción de
amparo a ± n de que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos
Aires le garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas. Habiéndosele ad-
45
www2.ohchr.org/english/.
../disability/.
../FinalConsultationreport.doc
.
Palacios Agustina, intervención en calidad
de experta en
Consultation on Key Legal Measures for Rati±
cation and Implementation of the Convention on the
Rights of Persons with Disabilities
, 24 de octubre de 2008, celebrado en Madrid el 18 y 19 de octubre de 2007.
46
Trib. Flia. No. 1, Mar del Plata, 6 de mayo de 2009, B., L., La Ley 2009-F, 213.
47
P
ANCINO
, B
ETTINA
,
Inhabilitación del 152 bis del CC
, La Ley 2009-F, 213.
96
LUZ MARÍA PAGANO
mitido parcialmente lo pedido —pues estuvo condicionado a la implementación
de programas habitacionales o a las disponibilidades operativas y presupuestarias
de la administración— la asesora de incapaces interpuso recurso de inaplicabi-
lidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo
lugar al recurso y condenó a la Provincia de Buenos Aires a proveer en un plazo
no mayor a 60 días una vivienda adecuada y a incluir a los mismos en un régi-
men de subsidios mensual que garantizara un equivalente al monto móvil del
salario mínimo y vital.
48
El pronunciamiento tiene muchas aristas valiosas para analizar.
49
En esta
oportunidad, quiero destacar que, con fundamento en los artículos 7o., 16, 19,
23 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
artículos 2o. y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los integrantes
del tribunal tuvieron especialmente en cuenta que acceder al pedido concreto de
la provisión de una vivienda digna donde constituir un vínculo familiar autóno-
mo y libre de violencia y de cobertura de las necesidades básicas insatisfechas, no
hacía más que concretar los derechos de protección a la familia proclamados por
distintos instrumentos internacionales, en este caso, de personas particularmente
frágiles atento sus “capacidades disminuidas”.
7. A modo de conclusión
La familia conforma el núcleo primario en el que se desarrollan sus miembros y
las personas con discapacidad, al igual que las demás personas, tienen el derecho
a residir con ella.
A los F nes de poder ejercer adecuadamente sus derechos, las personas con
discapacidad son acreedoras a la protección, asistencia y apoyo necesarios.
Asimismo, se les debe fomentar su autonomía; en su caso, a través de los
apoyos que fueran pertinentes.
Es ineludible que el Estado garantice a las familias de las personas con dis-
capacidad información, educación, servicios, apoyos generales, protección social
y asistencia para sufragar gastos relacionados con la discapacidad y que lleve
adelante programas educativos y campañas periódicas de sensibilización pública
que tiendan a eliminar de la población los prejuicios que aún persisten.
48
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 14 de junio de 2010, P., C. I. y otro c. Provincia de
Buenos Aires, La Ley, 30 de junio de 2010, 8; LLBA 2010 (julio), 627 y
LLBA
2010 (agosto), 714.
49
Se recomienda la lectura de M
ANCINI
, H
ÉCTOR
L
UIS
,
Extraordinaria vulnerabilidad
, La Ley 30/06/2010, 8; C
ORNAGLIA
,
R
ICARDO
J.,
El derecho social y constitucional a la vivienda. La operatividad de los derechos humanos
,
LLBA
2010 (ju-
lio), 627 y R
OVIRA
, R
AÚL
L.,
Una sentencia ejemplar y la doctrina del absurdo en un caso de extrema penuria familiar
,
LLBA
, 2010 (agosto), 713.