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Sistema de Información Científica
Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal
203
*
Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia (Es-
paña). Programa FPU (
Dlopez@us.es
).
D
E B A T E
Los códigos de conducta
como mecanismos de
regulación idóneos de la
accesibilidad en materia
de comercio electrónico /
Codes of Conduct
as regulation mechanisms
suitable for accessibility
in electronic commerce
David López Jiménez*
Introducción
L
os avances tecnológicos deben valo-
rarse, en términos generales, de for-
ma positiva. Sin embargo, no todos los
posibles destinatarios tienen las mismas
oportunidades a la hora de hacer uso
de aquéllos; por lo que han de efec-
tuarse ciertas matizaciones. En efecto,
el desarrollo de las nuevas tecnologías
necesariamente debe ir de la mano del
cumplimiento de ciertos criterios de ac-
cesibilidad para evitar que se produzca
una brecha digital entre las personas
con y sin discapacidad.
Aunque puede afirmarse que las
nuevas tecnologías abren ventanas y
representan una interesante oportuni-
dad para la integración, si no se reali-
za una implantación adecuada de las
mismas, su uso puede generar un cierto
peligro que dé lugar al aislamiento de
las personas que no puedan acceder a
los avances que comentamos.
El comercio electrónico representa una actividad comercial de carácter creciente. Sin embar-
go, existen ciertos factores que impiden su despegue y efectiva consolidación. Uno de ellos
es, precisamente, la falta de confianza del potencial consumidor. No obstante, recientemente
se han creado ciertos instrumentos —como los códigos de conducta— que buscan mitigar y,
en cierta medida, erradicar los elementos que causan desconfianza a través de una mejora
relativamente significativa de la normativa legal aplicable. El presente estudio aborda el
examen de las interesantes repercusiones que tales figuras suponen en materia del diseño
de la interfaz del sitio Web.
* * *
The e-commerce represents a commercial activity of considerable upsurge. Nevertheless,
there are certain factors that prevent its take-off and effective consolidation. One of them
is, justly, the potential lack of consumer confidence. However, certain instruments have been
recently created —like codes of conduct—, in order to mitigate and, if it is possible, eradicate
the factors that cause distrust through a relatively significant improvement of the applicable
legislation. The present paper studies the interesting consequences from such tools regarding
the design of the website interface.
* * *
204
IUS 25
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VERANO
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Se aprecia que, durante un dilatado
periodo de tiempo, la sociedad en su
conjunto ha trabajado a favor de la ac-
cesibilidad urbanística —sin perjuicio de
que todavía resta mucho por hacer—,
lo cual constituye una actuación mani-
fiestamente loable, si bien la accesibili-
dad debe alcanzar, del mismo modo,
el mundo virtual. En efecto, como en el
presente estudio veremos, las nuevas
tecnologías —en las que ocupa una
posición de marcada preeminencia In-
ternet— se están desarrollando sin tener
en cuenta ciertos parámetros, extremo
que es merecedor de fundadas críticas.
En la red de redes —Internet—, aunque
cada vez se van eliminando más barre-
ras, existen todavía numerosos proble-
mas en materia de accesibilidad. Es
cierto que tanto las empresas privadas
como las administraciones públicas es-
tán adoptando medidas al respecto, por
motivos legislativos, de responsabilidad
social corporativa o por el deseo de am-
pliar mercados y mejorar la calidad de
los procesos tecnológicos.
En ocasiones, las propias empresas
que operan en un determinado ámbi-
to deben, en virtud de las disposiciones
normativas aprobadas, adecuar, como
no podía ser de otro modo, los servicios
que prestan a todos los colectivos sus-
ceptibles de hacer uso de los mismos.
Por poner un ejemplo sobre el particular,
en un supuesto relacionado con el caso
que sometemos a estudio, cabe referirse
a las determinaciones contenidas en el
artículo 28 del Real Decreto 899/2009,
del 22 de mayo, por el que se aprueba la
carta de derechos del usuario de los ser-
vicios de comunicaciones electrónicos.
El precepto mencionado incluye deter-
minaciones francamente interesantes
que no deben pasar, en modo alguno,
desapercibidas. De acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 22.1.d) de la Ley
32/2003 General de Telecomunicacio-
nes, del 3 de noviembre, los operadores
designados para la prestación del ser-
vicio universal deberán garantizar que
los usuarios finales con discapacidad
1
tengan acceso al servicio telefónico dis-
ponible al público desde una ubicación
fija, en condiciones equiparables a las
que se ofrecen al resto de usuarios fi-
nales. Es, asimismo, relevante incidir en
que se establece la obligación de que el
operador designado para la prestación
del servicio universal en materia de te-
lefonía fija ofrezca acceso a las guías
telefónicas a través de Internet, en for-
mato accesible para usuarios con disca-
pacidad y en las condiciones y plazos
de accesibilidad establecidos para las
páginas de Internet de las administra-
ciones públicas en el Reglamento sobre
las condiciones básicas para el acceso de
las personas con discapacidad a las tec-
nologías, productos y servicios relacio-
nados con la sociedad de la información
y medios de comunicación social.
La necesidad de desarrollar nuevas
tecnologías accesibles se produce no sólo
1
Dentro del colectivo de las personas con discapacidad,
según la literalidad del precepto que examinamos, se con-
siderarán incluidas las personas invidentes o con graves
dificultades visuales, las personas sordas o con graves di-
ficultades auditivas, las mudas o con graves dificultades
para el habla, las minusválidas físicas y, en general, cua-
lesquiera otras con discapacidades físicas que les impidan
manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico
fijo o les exijan un uso más oneroso de éste.
205
DEBATE
para cumplir la legislación internacional,
2
comunitaria
3
y nacional,
4
sino porque,
en el caso de Internet, da lugar a que las
páginas estén más organizadas, sea más
fácil navegar —lo cual está muy vincu-
lado con el concepto de usabilidad— y
se adapten mejor a los nuevos formatos
—como los teléfonos móviles, los
P D A
, o
2
En este sentido, debe destacarse la Convención de los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asam-
blea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre
de 2006, ratificada por España el 18 de octubre de 2007,
que incluye preceptos específicos sobre la accesibilidad
en la sociedad de la información.
3
Cabe citar, entre otros documentos, la Iniciativa
e-
Europe
puesta en marcha el 8 de diciembre de 1999 con
la adopción de la “Comunicación
e-Europe
: una sociedad
de la información para todos”; la Resolución del Parla-
mento Europeo sobre la comunicación de la Comisión
e-Europe
2002 sobre accesibilidad de los sitios públicos
y de su contenido; la Resolución del Consejo de la Unión
Europea sobre accesibilidad electrónica, que pretende
mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la
sociedad del conocimiento, del 14 de enero de 2003.
4
Así, a título de ejemplo, sin perjuicio de que posterior-
mente nos refiramos a esta cuestión, podemos enume-
rar las siguientes normas legales: Ley 34/2002, del 11 de
julio, de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico; Ley 51/2003, del 2 de diciem-
bre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapa-
cidad; Real Decreto 366/2007, del 16 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad en sus
relaciones con la Administración General del Estado;
Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos; Ley 30/2007, del
30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Real
Decreto 1494/2007, del 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas
para el acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y medios de comunicación
social; Ley 49/2007, del 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en ma-
teria de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
y Ley 56/2007, del 28 de diciembre, de medidas de im-
pulso de la sociedad de la información.
los ordenadores portátiles de reducidas
dimensiones, etcétera—.
Conscientes de la situación que pre-
sentamos, los legisladores, comunitario
y estatal, han tomado cartas en el asun-
to. Una de las medidas adoptadas, a
tal efecto, ha sido la redacción de nu-
merosos documentos comunitarios
5
y
nacionales,
6
de diferente alcance, que
persiguen lograr el fomento de la auto-
rregulación en general. En este sentido,
uno de los ámbitos en el que la misma
opera, por cierto de forma exitosa, es
el vinculado con Internet en general y,
naturalmente, el comercio electrónico
—en el que han de entenderse incluidas
la publicidad interactiva, la contratación
electrónica, y otras cuestiones conexas—
5
Podemos, entre otros textos, poner de relieve: la Di-
rectiva 95/46/
C E
, del 24 de octubre de 1995, relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circula-
ción de estos datos; Directiva 97/7/
C E
, del 20 de mayo
de 1997, relativa a la protección de los consumidores en
materia de contratos a distancia; Decisión 276/1999/
C E
del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de enero
de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de
acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad
en la utilización de Internet mediante la lucha contra
los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales;
Directiva 2000/31/
C E
, del 8 de junio, relativa a determi-
nados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad
de la información, en particular el comercio electrónico
en el mercado interior; Directiva 2005/29/
C E
, del 11 de
mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales des-
leales de las empresas en sus relaciones con los consu-
midores en el mercado interior; Directiva 2006/123/
C E
,
del 12 de diciembre, relativa a los servicios en el merca-
do interior; Resolución del Parlamento Europeo, del 21
de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores
en un entorno digital, y las Conclusiones del Consejo, del
22 de mayo de 2008, sobre un planteamiento europeo
de la alfabetización mediática en el entorno digital.
6
Procede destacar, entre otras, la Ley 7/1996, del 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley
34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la Información y de Comercio Electrónico.
206
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
en particular, dando origen a los deno-
minados códigos de buenas prácticas;
figuras que, dicho sea de paso, bus-
can la instauración de elevados niveles
de confianza en las redes electrónicas
abiertas como Internet, mitigando y, en
la medida de lo posible, erradicando los
factores que causan desconfianza.
Sin embargo, no todas las empresas
que operan en Internet han aceptado
vincularse con algún sistema de auto-
rregulación. Así, existen empresas que
deciden realizar sus actividades en la
red en términos de corrección deonto-
lógica y legal, respetando los derechos
e intereses de consumidores y/o usua-
rios, y también hay empresas que, no
asumiendo tal compromiso, actúan con
evidente desprecio a la legalidad que
impera en materia de contratación elec-
trónica, publicidad interactiva y otras
cuestiones. Ante la imposibilidad que
existe en la actualidad de asegurar un
control, relativamente efectivo, de las
prácticas empresariales apuntadas, en-
tendemos que la autorregulación cons-
tituye un formidable instrumento para
que el consumidor y/o usuario, otras
empresas, e incluso la propia adminis-
tración —la sociedad en general, en defi-
nitiva— logren discriminar entre los ad-
heridos a los sistemas de autodisciplina
y el resto.
Las normas que se recogen en estos
códigos suelen estar mucho más adap-
tadas al problema concreto que quieren
solucionar, ya que la elaboración de los
mismos se ha efectuado, precisamente,
por las personas que se encuentran en
una relación más cercana con la proble-
mática a resolver. Nos referimos a los
diferentes colectivos que en materia de
comercio electrónico interactúan —con-
sumidores y usuarios, asociaciones de
discapacitados, empresarios, adminis-
tración pública y otros agentes poten-
cialmente afectados—.
Las empresas que se adhieran al sis-
tema de autorregulación deben poder
mostrar a sus eventuales clientes que
pertenecen al mismo, de forma que el
consumidor conozca el sistema de pro-
tección de los derechos e intereses del
usuario que se pone a su servicio. Es
preciso, por consiguiente, que exista un
mecanismo de acreditación de la ad-
hesión al sistema de autodisciplina, de
manera que sean identificadas las em-
presas comprometidas activamente con
su sostenimiento y desarrollo. Tal extre-
mo se pondrá de manifiesto mediante la
exhibición en un lugar visible del sitio
Web
, por parte de la empresa signata-
ria del código de conducta en cuestión,
del correspondiente sello de confianza
acreditativo de la adhesión a aquél.
La presencia de una etiqueta de con-
fianza, representativa de la adhesión a
un determinado sistema de autorregu-
lación, supone que el empresario que
lo ostenta asume y se compromete a
cumplir, en todas sus actividades, inclu-
yendo la accesibilidad, con el articulado
presente en el código de conducta al
que el sello de confianza corresponde.
Dicho en otros términos, constituye un
reconocimiento de la calidad de las em-
presas que lo hayan obtenido, que, di-
cho sea de paso, con los sellos buscan
un mejor posicionamiento en el mer-
207
DEBATE
cado, lo que se traduce en una mayor
competencia en el tráfico mercantil, be-
neficiándose, en cierto sentido, del pres-
tigio que el sello supone.
Respecto a los contenidos incluidos
en los códigos de conducta reguladores
del comercio electrónico, son realmente
amplios; pudiéndose, en este sentido,
afirmar que sus normas aluden a todos
los aspectos que deben tenerse en cuen-
ta en materia de comercio electrónico.
En efecto, disciplinan toda la operativa
del contrato electrónico, la publicidad
interactiva, la privacidad, la seguridad,
la protección de menores, la resolución
extrajudicial de litigios y el diseño de la
interfaz del sitio
Web
, abordando, a este
último respecto, el análisis de la usabili-
dad y la accesibilidad.
Por lo que a la accesibilidad se refie-
re, los códigos de conducta incluyen, en
su articulado, tanto las exigencias de ca-
rácter legal establecidas por el legislador
como los criterios fijados por prestigio-
sas entidades de carácter internacional.
Su importancia sobre el particular reside
en que, una vez formalizada la adhesión
por parte del sujeto interesado —ya sea
administración pública, empresa pública
o privada—, los contenidos en materia
de accesibilidad son obligatorios para
las partes contratantes, que en nuestro
caso serán, de un lado, la entidad pro-
motora del sistema de autorregulación
en el que el código de conducta se inte-
gra y, de otro, la empresa que se adhiera
a este último.
Interesa poner de relieve que los des-
tinatarios —potenciales consumidores
y/o usuarios— de tales mecanismos fruto
de la autorregulación —códigos de con-
ducta—, en caso de vulneración por par-
te de la empresa adherida de cualquiera
de las normas recogidas en el articulado
del código de conducta, podrán dirigir-
se, para su cumplimiento coactivo, a la
entidad promotora del sistema de auto-
rregulación.
En el supuesto de que exista una po-
sible vulneración del código de conduc-
ta en materia de accesibilidad, el órgano
de control del sistema de autodisciplina
valorará la situación que sobre el par-
ticular se haya suscitado y, en su caso,
deberá imponer la sanción que proceda,
que podrá ser desde el mero apercibi-
miento hasta la expulsión de la empresa
incumplidora del sistema. Tal sanción
podrá publicitarse,
7
de forma activa, por
parte del sistema de autorregulación
con los indiscutibles perjuicios que tal
actuación conllevará en términos de
pérdida de imagen que tal empresa pro-
yectaba ante la opinión pública.
8
7
Con la difusión de la resolución en la que se esta-
blezca la sanción que, en su caso, proceda al prestador
de servicios de la sociedad de la información en cues-
tión, se logra que tanto la industria como los propios
consumidores y/o usuarios conozcan a los empresarios
que realizan una actividad ilícita o que no se ajuste al
espíritu de los códigos de conducta.
En el caso que sometemos a estudio, la sanción im-
puesta será objeto de publicación en la página
Web
de
la entidad promotora del sistema de autorregulación,
así como en los boletines publicitarios creados por esta
última.
8
En los sistemas continentales, en los que cabe con-
siderar incluido a España, se plantea el problema de si
la publicación de la resolución en la que se contiene la
sanción en un medio de comunicación puede provocar
el descrédito del empresario afectado y, en este sentido,
si éste podría iniciar las acciones por competencia des-
leal contra el organismo de autorregulación.
208
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2. Elementos de la interfaz
del sitio
Web
La red de redes se ha convertido en un
medio para la formación, la información
y el entretenimiento, que ocupa un lu-
gar relevante en el trabajo, la educación,
e incluso en el hogar. Al igual que en
otros entornos, hay que tener en cuenta
las distintas capacidades personales de
quienes hacen uso de Internet a la hora
de hacer un diseño que incluya a todos
y no ponga barreras, totalmente inacep-
tables puesto que no podemos dejar de
olvidar la universalidad inherente a la
red, para acceder a los contenidos.
Se denomina interfaz del sitio
Web
al conjunto de elementos de la pantalla
que permiten al usuario realizar accio-
nes sobre el sitio
Web
que está visitan-
do. En este sentido, se considera parte
de la interfaz a sus elementos de iden-
tificación, de navegación, de contenidos
y de acción.
Entre los elementos susceptibles de
ser valorados a la hora de realizar el di-
seño de la interfaz del sitio
Web
ocupan
un destacado papel la usabilidad y la
accesibilidad, sin perjuicio de que exis-
ten otros aspectos que, naturalmente,
deberán valorarse.
A) La usabilidad
Usabilidad es una palabra de origen an-
glosajón, nacida de la expresión
user
friendly
, que podemos traducir como
facilidad de uso o ergonomía virtual.
La
I S O
(1998)
9
define usabilidad como el
9
I S O
, “Ergonomic Requirements for Office Work with
grado de eficacia, eficiencia y satisfac-
ción con la que los usuarios concretos
pueden lograr objetivos determinados
en contextos de usos específicos. La
usabilidad está relacionada con el de-
sarrollo de interacciones con productos
—que podrán ser sistemas, tecnologías,
herramientas, aplicaciones o dispositi-
vos— que sean fáciles de aprender, efec-
tivos y, desde la perspectiva del usuario,
de uso agradable. En materia de comer-
cio electrónico, entendemos por usabi-
lidad el conjunto de factores del sitio
Web
de la empresa, percibidos por el
usuario, que permitirá un fácil manejo
del sistema.
No puede pasarse por alto que uno
de los cánones asociados con la acce-
sibilidad es el principio del diseño para
todos o diseño universal. Los principios
del denominado diseño para todos o
diseño universal tienen como objeti-
vo prioritario la creación de productos
y entornos de fácil uso para el mayor
número posible de personas, sin la ne-
cesidad de adaptarlos o rediseñarlos
de forma especial. El diseño universal,
por consiguiente, beneficia a todas las
personas, sean cuales sean su edad y/o
habilidades.
Los principios generales del diseño
para todos, siguiendo al Instituto Nacio-
nal de Tecnologías de la Comunicación,
10
podrían reducirse a los siete siguientes:
Visual Display Terminals (
V D T
)s - Part 11: Guidance on
Usability”, 1998, disponible en:
id.tue.nl/g.w.m.rauterberg/lecturenotes/ISO9241part11.
pdf
.
10
Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunica-
ción,
Guía de recomendaciones de accesibilidad y cali-
dad Web
, Madrid, Inteco, 2009.
209
DEBATE
1)
Igualdad de uso
: el diseño ha de ser
fácil de usar y adecuado para todas
las personas, independientemente de
sus capacidades y habilidades. Debe
proporcionar la misma forma de uso
a todos los usuarios: idénticas cuan-
do sea posible; equivalentes cuando
no lo sea.
2)
Flexibilidad
: el diseño debe poder ade-
cuarse a un amplio rango de prefe-
rencias y habilidades individuales.
3)
Simple e intuitivo
: el diseño debe
ser fácil de entender independiente-
mente de la experiencia, los conoci-
mientos, las habilidades o el nivel de
concentración del usuario.
4)
Información fácil de percibir
: el di-
seño ha de ser capaz de intercambiar
información con el usuario, inde-
pendientemente de sus condiciones
ambientales o sus capacidades sen-
soriales.
5)
Tolerante a errores
: el diseño debe
minimizar las acciones accidentales
o fortuitas que puedan tener conse-
cuencias no deseadas para evitar los
posibles errores que el usuario pue-
da cometer en su interacción con el
sitio
Web
.
6)
Escaso esfuerzo físico
: el diseño debe
poder ser usado eficazmente y con el
mínimo esfuerzo posible.
7)
Dimensiones apropiadas
: los tama-
ños y espacios deben ser adecuados
para su manipulación y uso por par-
te del usuario, independientemente
de su tamaño, posición y movilidad.
B) La accesibilidad
La
World Wide Web
se creó como una
red universal de conocimiento que ha
supuesto un enorme salto cualitativo y
cuantitativo en cuanto a la adquisición
y tratamiento de información se refie-
re. En la actualidad, Internet se erige
en una herramienta fundamental para
poder operar en un número realmente
inimaginable de espacios cotidianos.
La accesibilidad
Web
es un elemento
esencial que, sin lugar a dudas, favore-
ce la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, permitien-
do el ejercicio del derecho reconocido
constitucionalmente, como es el acceso
a la cultura, el ocio y el tiempo libre.
La accesibilidad es un atributo de ca-
lidad que alude a la posibilidad de que
el sitio
Web
pueda ser accedido y usado
por el mayor número posible de perso-
nas, con independencia tanto de las li-
mitaciones del propio usuario como las
que se derivan del contexto de uso o
entorno ambiental desde donde se ac-
cede, garantizando, a su vez, un mejor
diseño para todos.
La accesibilidad
Web
beneficia a las
personas que presentan algún grado de
discapacidad —física, sensorial, cogni-
tiva, etcétera—, entendiendo por disca-
pacidad las deficiencias, las limitaciones
en la actividad y las restricciones en la
participación. Asimismo, también favo-
rece a otros grupos de usuarios como
aquellas personas con dificultades re-
lacionadas con el envejecimiento o las
derivadas de una situación desfavorable
determinada.
11
11
En este último sentido podríamos incluir a diversos
colectivos: usuarios de edad avanzada con dificultades
producidas por el envejecimiento; usuarios afectados
por circunstancias derivadas del entorno, como baja ilu-
minación, ambientes ruidosos, espacio reducido, etcéte-
210
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En este sentido, un sitio
Web
acce-
sible generalmente suele mejorar su
usabilidad para todos los usuarios, con
independencia de que estos últimos pre-
senten o no alguna discapacidad. Con-
ceptos como la sencillez, la facilidad de
manejo y navegación, y la eficiencia se
manejan en ambas disciplinas. Asimis-
mo, debe apuntarse que la elaboración
de políticas para la accesibilidad a la so-
ciedad de la información deberá tener
en consideración, además de los aspec-
tos estratégicos, aspectos técnicos.
Podría, por tanto, considerarse que
la accesibilidad significa proporcionar
flexibilidad para acomodarse a las ne-
cesidades de cada usuario y sus pre-
ferencias. La accesibilidad no debe ser
considerada una condición de mejorar
y mantener un determinado sitio
Web
,
sino un requisito sin el que la
Web
pier-
de una de sus condiciones de partida: su
universalidad. Debemos entender que,
simultáneamente, constituye un benefi-
cio social, tecnológico y económico, así
como un aspecto regulado tanto a nivel
legislativo —internacional, comunitario
y estatal— como por entidades de certi-
ficación y normalización.
La accesibilidad debe ser considerada
no como una serie de requisitos aislados
para un colectivo concreto, sino como
opciones de mejora de la calidad de In-
ternet en general, que aportará benefi-
cios y permitirá estar mejor preparados
para futuras tecnologías.
Las “Pautas de accesibilidad al con-
tenido en la
Web
1.0” son una especifi-
ra; usuarios con insuficiencia de medios que acceden a
los servicios de Internet mediante equipos y conexiones
con capacidades limitadas.
cación que proporciona una guía sobre
la accesibilidad de los sitios
Web
para
las personas con discapacidad. Han sido
desarrolladas por la iniciativa de acce-
sibilidad en la
Web
del Consorcio de la
World Wide Web
o
World Wide Web
Consortium
—
W
3
C
—. La especificación
incluye catorce pautas que son los prin-
cipios generales para el diseño accesible.
Cada pauta está asociada a uno o más
puntos de verificación que describen
cómo aplicar esa pauta a las caracte-
rísticas particulares de las páginas
Web
.
Cada punto de verificación tiene asig-
nado uno de los tres niveles de prio-
ridad:
1)
Prioridad
1
. Todos los puntos de ve-
rificación que el desarrollador tiene
que satisfacer; en caso contrario, al-
gunos grupos de personas serán in-
capaces de acceder a la información
de un sitio.
2)
Prioridad 2
. El desarrollador debe sa-
tisfacerla. Sin ello alguien encontra-
rá muchas dificultades para acceder
a la información.
3)
Prioridad 3
. El desarrollador puede
satisfacerla; de lo contrario, algunas
personas hallarán dificultades para
acceder a la información.
La especificación tiene tres niveles de
adecuación para facilitar la referencia
por otras organizaciones. El nivel de
adecuación “
A
” (
A
) incluye los puntos
de verificación de prioridad 1; el nivel
“Doble
A
” (
A A
) incluye las prioridades 1
y 2, y el nivel “Triple
A
” (
A A A
) incluye
las prioridades 1, 2 y 3. Actualmente, se
considera que un sitio
Web
es accesible
si su nivel es
A A
.
211
DEBATE
Las
W C A G
2.0 son recomendación
oficial de
W
3
C
desde el 11 de diciembre
de 2008. Están organizadas en cuatro
principios: perceptible, operable, com-
prensible y robusto —en alusión a las
características de un documento
Web
accesible—.
A nivel español, por lo que a la ac-
cesibilidad respecta, debe considerarse
la Constitución Española de 1978 (ar-
tículos 9.2, 10.1, 14, 20.1 y 49); la Ley
34/2002, del 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico (
L S S I
-
C E
) (dispo-
sición adicional 5a.); el Real Decreto
209/2003, del 21 de febrero, por el que
se regulan los registros y las notificacio-
nes telemáticas, así como la utilización
de medios telemáticos para la sustitu-
ción de la aportación de certificados por
los ciudadanos (disposición final 1a.);
la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discri-
minación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad (artículo
10, disposición final 7a. y 11a.); la Ley
32/2003, del 3 de diciembre, General de
Telecomunicaciones de 2003 (artículos
3 y 22); la Ley 59/2003, del 19 de di-
ciembre, de Firma Electrónica (disposi-
ción adicional 9a.); el Plan Nacional de
Accesibilidad 2004-2012, adoptado por
acuerdo del Consejo de Ministros el 5
de julio de 2003; la Ley 56/2007, del 28
de diciembre, de Medidas de Impulso de
la Sociedad de la Información; el Real
Decreto 366/2007, del 16 de marzo, de
accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus rela-
ciones con la Administración General del
Estado; la Ley 11/2007, del 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudada-
nos a los servicios públicos (artículo 4)
y el Real Decreto 1494/2007, del 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Re-
glamento sobre las condiciones básicas
para el acceso de las personas con dis-
capacidad a las tecnologías, productos
y servicios relacionados con la sociedad
de la información y medios de comu-
nicación social que, dicho sea de paso,
especifica el grado de accesibilidad apli-
cable a las páginas de Internet de las
administraciones públicas, establecien-
do, como nivel mínimo obligatorio, el
cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de
la norma
U N E
139803: 2004.
Los sitios
Web
de las administracio-
nes públicas de España, de acuerdo con
la previsión contenida en la disposición
adicional 5a. de la
L S S I
-
C E
, están adap-
tadas para el acceso a las personas con
discapacidad y de edad avanzada desde
el 31 de diciembre de 2005.
Cabe referirse, por lo que a la acce-
sibilidad respecta, a la certificación de
accesibilidad
Web
de
A E N O R
, fruto del re-
sultado del acuerdo de alcance interna-
cional celebrado por
A E N O R
junto con el
Centro Tecnológico de la Información y
la Comunicación (
C T I C
), con el Instituto
Europeo de
Software
(
E S I
Tecnalia
). La
nueva certificación, que comentamos,
asegura a empresas privadas y adminis-
traciones públicas que sus sitios
Web
cumplen con las pautas de accesibili-
dad establecidas en la norma y aporta
un sello de excelencia a su presencia en
Internet. Asimismo, sirve como impor-
tante guía de apoyo a la hora de definir
los requisitos de contratación y como
distintivo de confianza para los usua-
212
IUS 25
|
VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
rios. Sigue las pautas de accesibilidad
de la
W A I
(
Web Accesibility Iniciative
)
incorporadas a la norma
U N E
139803:
12
“requisitos de accesibilidad para conte-
nidos
Web
”. En función de dichas pau-
tas y de los niveles de prioridad esta-
blecidos por ellas, existen tres niveles
de conformidad o accesibilidad de los
sitios
Web
:
A
,
A A
y
A A A
. Es de destacar
que la certificación
A E N O R
únicamente
admite dos niveles de conformidad:
A A
y
A A A
. Debe, finalmente, puntualizarse
que
A E N O R
sólo audita, es decir, nunca
participará en actividades de desarrollo
ni tampoco ayudará a corregir los pro-
blemas.
3. Los códigos de conducta
como modelo de referencia
Aunque el comercio electrónico es una
actividad comercial con una inmejora-
ble proyección de futuro, existen ciertos
factores que, como ya hemos manifes-
tado, impiden su efectiva consolidación.
En este sentido, uno de ellos viene de-
terminado por la falta de confianza que
el potencial consumidor y/o usuario
manifiestan con respecto a la adquisi-
ción electrónica de bienes y servicios.
Para hacer frente a tal
handicap
, los le-
gisladores, nacional y comunitario, fo-
12
La norma
U N E
139803:2004 es una norma españo-
la que ha tomado como punto de partida las
W C A G
1.0.
Dicha disposición se estructura en siete categorías que,
a su vez, se subdividen en requisitos, con una prioridad
mayor o menor según su impacto en la accesibilidad
final. Los requisitos con prioridad 1 son los de mayor
importancia en cuanto a la accesibilidad final; los de
prioridad 2 deben ser observados si se quieren eliminar
importantes barreras de acceso, y los de prioridad 3 con-
fieren al sitio
Web
un buen nivel de accesibilidad.
mentan la autorregulación del comercio
electrónico, siendo resultado de la mis-
ma los denominados códigos de buenas
prácticas.
Estos últimos constituyen un refe-
rente en materia de comercio electróni-
co, pues su articulado incluye, además
de una interesante mejora de la propia
normativa legal vigente, un elenco de
deseables prácticas empresariales. Uno
de los ámbitos reglamentados es el di-
seño de la interfaz del sitio
Web
, con es-
pecial atención de dos elementos espe-
cialmente significativos a tales efectos:
la usabilidad y la accesibilidad, cuyos
conceptos ya se han analizado.
La Ley 34/2002, del 11 de julio, de
Servicios de la Sociedad de la Informa-
ción y de Comercio Electrónico justifica
el recurso a los códigos de conducta,
sobre la temática antes enunciada, en
virtud de su utilidad como instrumento
de autorregulación especialmente apto
para adaptar el articulado de la ley a las
características específicas de cada sec-
tor, entre las que, naturalmente, cabe
considerar la accesibilidad. Es por ello
que, conocedor de las particularidades
que los códigos de conducta represen-
tan, determina que corresponde al sec-
tor público promover, mediante la coor-
dinación y el asesoramiento, la creación
y aplicación de tales instrumentos.
Respecto a los fines más loables de
los códigos de conducta en materia de
comercio electrónico, podemos distin-
guir, entre otros, dos: por un lado, re-
únen y sistematizan, en un solo texto,
toda la normativa aplicable al amplio
campo que reglamentan y, por otro,
mejoran, de forma más o menos sensi-
213
DEBATE
ble, los campos que regulan, en el que
ocupa un lugar destacado la accesibili-
dad. A este último respecto, cabe seña-
lar que el grado de compromiso de las
empresas que asumen públicamente su
cumplimiento es realmente elevado. En
efecto, en el supuesto de que el pres-
tador de servicios de la sociedad de la
información incumpla las estipulaciones
contenidas en el código de conducta en
materia de accesibilidad electrónica, el
organismo de control del sistema de au-
torregulación podrá imponer una san-
ción cuyo alcance dependerá de la gra-
vedad del acto infractor. Además, como
sistemáticamente hemos advertido, la
resolución en la que se fije el castigo po-
drá ser activamente publicitada.
Existen ciertos códigos de conducta
con vocación nacional, entre los que ca-
be destacar los de la Agencia de Calidad
de Internet,
13
E-confía,
14
Optima Web,
15
13
Tal entidad la componen, además de Red.es —Mi-
nisterio de Industria—, los consejos audiovisuales de
Cataluña, Andalucía, Navarra y Andorra, Autocontrol y
la Asociación Española de Comercio Electrónico y Mar-
keting Relacional —
A E C E M
—. Como puede apreciarse, nos
encontramos ante una asociación sin ánimo de lucro
fundada por siete entidades, dos de ellas privadas:
A E C E M
y Autocontrol, representando a la industria publicitaria
(anunciantes, agencias y medios), y cinco públicas: con-
sejos audiovisuales de Andalucía, Andorra, Cataluña y
Navarra y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
a través de la entidad pública empresarial Red.es.
14
El sello de calidad E-Confía representa una creación
del despacho de abogados
X-Novo Legal & Web Solu-
tions
, especializado en el área del derecho de las nuevas
tecnologías, con sede en Madrid. El código de conducta,
que sirve de fundamento al sello de confianza, data de
fines de 2002; ha sido modificado en varias ocasiones, la
última relevante efectuada en enero de 2006.
15
El código deontológico que comentamos es una ini-
ciativa de Anetcom, que es la asociación sin ánimo de
lucro para el fomento del comercio electrónico empre-
sarial y de las nuevas tecnologías en la comunidad va-
lenciana, en la que también colabora, de forma activa, la
A E N O R
,
16
Agace
17
y E-
Web
,
18
cuyo articu-
lado contiene una regulación integral
del comercio electrónico, pudiendo ci-
tar, en materia del diseño de la inter-
faz del sitio
Web
, la accesibilidad y la
usabilidad, que son los elementos que,
Asociación Nacional de Empresas de Internet. Anetcom
fue constituida el 25 de julio de 2000 por la Generalitat
Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio, In-
dustria y Navegación de la Comunidad Valenciana para,
precisamente, responder a la necesidad de las Pymes va-
lencianas de integrarse en la sociedad de la información.
16
A E N O R
es una entidad dedicada al desarrollo de la nor-
malización y la certificación (
N
+
C
) en todos los sectores
industriales y de servicios. Tiene como propósito contri-
buir a mejorar la calidad y la competitividad de las em-
presas. El organismo de normalización que analizamos,
A E N O R
, cuenta con una serie de certificados de productos
y servicios entre los que se encuentra la marca
A E N O R
sobre buenas prácticas comerciales para el comercio
electrónico. Tal documento es uno de los tres anexos
—en concreto, el anexo “a”— que acompañan al Regla-
mento General de la Marca
A E N O R
para la Certificación
de las Buenas Prácticas Comerciales para el Comercio
Electrónico, que data de 2001, siendo el Código de Bue-
nas Prácticas para el Comercio Electrónico posterior en
el tiempo, en concreto de 2002.
17
En abril de 2000 quedó constituida, en Zaragoza, la
Asociación —de carácter no lucrativo— para la Promo-
ción de las Tecnologías de la Información y el Comercio
Electrónico —Aptice—. Forman parte de la misma dife-
rentes sujetos, entre los que se cuentan personas físicas,
empresas —de diferentes sectores: telecomunicaciones,
bancario y medios de información— e instituciones de
carácter público —como el Instituto Aragonés de Fo-
mento—. La asociación es fruto de un periodo de dis-
cusión y de preparación, que duró aproximadamente
un año, entre sus socios fundadores: personas físicas,
empresas y el Instituto Aragonés de Fomento —entidad
pública independiente—. Procede resaltar que la asocia-
ción que examinamos básicamente recogía las conclu-
siones de actividades conjuntas de
I
+
D
acometidas por
las empresas y grupos de investigación de la Universidad
de Zaragoza.
18
El Código Ético de la Asociación de Ayuda a Con-
sumidores y Usuarios Parquesol se aprobó en julio de
2003 con la finalidad de ofrecer a los consumidores y
usuarios la protección necesaria en materia de comercio
electrónico, dentro de cuyo ámbito deben entenderse
comprendidas la contratación electrónica, la publicidad
interactiva y la protección de datos personales.
214
IUS 25
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VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
a continuación, compararemos entre
sí. Tales figuras —los códigos de con-
ducta— se integran dentro de lo que se
denomina sistema de autorregulación
en materia de comercio electrónico. La
virtualidad que los documentos que co-
mentamos ostentan reside en el hecho
de hacer sus contenidos en reglas de
conducta obligatorias para los presta-
dores de servicios que las asumen. De
hecho, si cualquier usuario observa que
un empresario en su respectivo sitio
Web
incumple los contenidos inicialmente
asumidos en materia de accesibilidad,
podrá acudir al organismo de control
del sistema de autorregulación en el
que el código de conducta se inscribe
para que exija, por los medios que es-
time oportunos, el cumplimiento de los
contenidos asumidos.
No debe infravalorarse la importan-
cia que, en materia de comercio electró-
nico, ostenta la accesibilidad. En abso-
luto, pues, como es sabido, uno de los
caracteres inherentes a Internet es el de
la universalidad. De hecho, entendemos
que la accesibilidad es un atributo im-
prescindible de los sitios
Web
que debe
estar al mismo nivel que la seguridad y
la privacidad electrónicas.
4. Regulación de la
accesibilidad por parte
de los códigos de conducta
Llama la atención la disparidad de con-
tenidos que existe en las materias re-
ferenciadas entre los diversos códigos
de conducta. En efecto, aunque todos
ellos reglamentan aspectos relativos a la
accesibilidad y la usabilidad, los criterios
en los que cada uno de ellos incide son
diferentes, poniendo, de este modo, de
manifiesto la importante heterogenei-
dad que existe.
Hemos optado, en primer término,
por enumerar diferentes apartados sus-
ceptibles de ser incluidos tanto en mate-
ria de accesibilidad como de usabilidad.
Posteriormente estudiamos el grado de
cumplimiento de los mismos para cada
uno de los códigos de conducta que, a
nivel nacional, existen.
Como puede apreciarse en el cuadro
que presentamos al final, el código de
conducta Optima Web es el más com-
pleto en las materias examinadas, segui-
do de la Agencia de Calidad de Internet,
Aptice,
A E N O R
, E-confía y E-Web.
Uno de los aciertos en el que, preci-
samente, los códigos de conducta incu-
rren viene determinado por el hecho de
representar una concreción realmente
interesante en materia de accesibilidad
electrónica que —paradójicamente— no
efectúa el legislador.
En todo caso, entre los distintos có-
digos de conducta, como hemos señala-
do, se observan notables diferencias en
materia de accesibilidad. Lo deseable, en
este sentido, sería que los contenidos
en el elemento descrito se armonizaran
tendiendo a la homogeneidad de aspec-
tos reglamentados. Tal aspecto pudo
haberse alcanzado a través del Real De-
creto 1163/2005, del 30 de septiembre,
por el que se crea el distintivo público
de confianza en los servicios de la so-
ciedad de la información y de comercio
electrónico y se regulan los requisitos y
el procedimiento de concesión. Lamen-
215
DEBATE
tablemente, el extremo enunciado no
fue considerado prioritario por parte de
nuestro legislador, desaprovechando, de
esta manera, una excelente oportunidad
para actuar en la línea que apuntamos.
En efecto, para la concesión del distin-
tivo público de confianza en línea a las
diferentes entidades promotoras de los
sistemas de autorregulación que así lo
soliciten, no se exige, de manera pre-
ceptiva, que los códigos de conducta
establezcan determinaciones en materia
de accesibilidad, sino que se contem-
pla de manera potestativa. Por consi-
guiente, la obligación que enunciamos,
de acuerdo con el artículo 5.1.a) del
Real Decreto 1163/2005, puede ser asu-
mida de manera opcional, con carácter
general, por la entidad promotora.
5. Epílogo
En los últimos años somos testigos, y en
cierta medida también protagonistas, de
los innumerables cambios de carácter
tecnológico que en todos los ámbitos
se vienen sucediendo a un ritmo vertigi-
noso. No obstante, esta enorme revolu-
ción, paradójicamente, está creando, al
mismo tiempo, una gran brecha social
que se ha venido a llamar “brecha digi-
tal”. La riqueza de cada país, su grado
de desarrollo económico, las connota-
ciones religiosas y el nivel cultural de su
población influyen de manera decisiva
en la posibilidad de los ciudadanos de
acceder a esta última revolución social.
No podemos dejar de observar que
el colosal potencial que desarrollan las
nuevas tecnologías está incidiendo cla-
ramente en el crecimiento de los países
enmarcados en las sociedades avanza-
das, al mismo tiempo que los países en
vías de desarrollo se encuentran en des-
ventaja para acceder a la sociedad de
la información. Las nuevas discrimina-
ciones que esta sociedad nos presenta
se ven acentuadas en las denominadas
“grandes minorías”, existentes en todos
los países, con especial incidencia en la
“gran minoría” de personas con disca-
pacidades, a la que podríamos añadir el
conjunto de las personas mayores. Las
carencias y problemas de accesibilidad
a los medios físicos de entrada y salida
de información en los nuevos elementos
tecnológicos, así como al contenido de
la información, hacen que un número
considerable de personas con discapa-
cidad y personas mayores se encuentren
inmersas en la brecha digital, entrando
de lleno en un riesgo evidente de “in-
foexclusión”.
El esfuerzo por lograr que las nuevas
tecnologías sean accesibles, tanto en su
apartado físico como en el contenido,
debe considerarse como una necesidad
incuestionable para eliminar este riesgo.
Los conceptos del diseño para todos de-
ben encontrarse en cualquier desarrollo
tecnológico para los nuevos sistemas de
acceso a la sociedad de la información,
así como en la elaboración de conteni-
dos, con el fin de lograr la plena accesi-
bilidad universal.
La Organización Mundial de la Salud
señala en sus informes que actualmente
existen en el mundo entre 500 y 600 mi-
llones de personas con discapacidad. En
este contexto, el acceso a la formación
y la educación en nuevas tecnologías de
216
IUS 25
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VERANO
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
las personas con discapacidad constitu-
ye un factor esencial para la integración
y no discriminación de millones de per-
sonas. Sólo accediendo en igualdad de
condiciones y al mismo ritmo se puede
lograr que ninguna persona con disca-
pacidad se vea relegada en la sociedad
de la información.
Todo cuanto hemos comentado re-
sulta especialmente visible en un espacio
con una inconmensurable proyección de
futuro como es el comercio electrónico.
Un instrumento idóneo para que la ac-
cesibilidad sea una realidad en el ámbito
descrito pasa por la asunción, por parte
del colectivo empresarial que opera en
Internet, de los códigos de conducta
reguladores del comercio electrónico.
Su articulado, como hemos analizado
en el presente estudio, presenta la bon-
dad, además de aunar y sistematizar en
un solo documento toda la normativa
vigente sobre el particular, de mejorar,
de forma sustancial, las estipulaciones
legales que en materia de accesibilidad
electrónica imperan.
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I S E Ñ O
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Usabilidad —en sentido
genérico—
√
√
√
√
√
Estructura del sitio
Web
sencilla e intuitiva
√
√
√
Creación de mapa del
sitio
Web
√
No enlaces rotos
√
Respeto de los
contenidos de terceros
—enlaces—
√
√
√
Opción de regreso
habilitada
√
√
Plena libertad de nave-
gación —no ventanas
emergentes masivas—
√
√
Aviso antes de visionar
determinadas imágenes
o archivos que ralenticen
navegación
√
217
DEBATE
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I S E Ñ O
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SITIO
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P T I M A
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Posibilidad
de impresión y archivo
de los contenidos
√
√
√
Control de
compatibilidad
de contenidos con
diferentes equipos
√
√
Tipos y tamaños de letra
legibles y distinguibles
√
Información corta
y concisa
√
Información jerarquizada
√
Títulos descriptivos y de
contenidos
√
Coherencia gráfica y de
contenidos de todas las
secciones
√
Actualización
permanente
de contenidos
√
√
Adecuación y pertinencia
de los contenidos
√
√
Redacción de contenidos
con lenguaje claro
√
√
Accesibilidad
—en sentido genérico—
√
√
√
Empleo de las
tecnologías de trabajo
de la
W
3
C
√
√
Fijación de texto equiva-
lente para todo elemento
no textual —imágenes—
√
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Sustitución de fotos e
imágenes por textos
explicativos
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Descripción auditiva de
la información exhibida
√
Contraste de colores
adecuados
√
Posibilidad de navegar
sin ratón
√
Acceso a visualización
de caracteres de mayor
tamaño
√
Identificabilidad de listas
y puntos de lista
√
Estructuración
homogénea de los
formularios
√
Cumplimiento de las
fechas establecidas por
ley o, en su caso,
motu
proprio
√
√
F
U E N T E
: Elaboración propia.
Volver al Índice >>
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