*
Recibido: 15 de octubre de 2012. Aceptado: 20 de noviembre de 2012.
**
Profesora en la Universidad del Zulia, Venezuela (
mariasderincon@gmail.com
).
RESUMEN
La evolución de las tecnologías de la infor-
mación y las comunicaciones (
TIC
) ha produci-
do nuevas formas de contratación mercantil.
El presente estudio se centra en el análisis de
la perfección del contrato entre empresarios
celebrado por medio de sitios Web, haciendo
énfasis en el momento de perfección según se
trate de una contratación entre personas dis-
tantes o una contratación mediante dispositi-
vos automáticos. La investigación concluye que
lo determinante, de acuerdo al ordenamiento
jurídico venezolano, para aplicar el criterio del
conocimiento atenuado o de la expedición de
la oferta, en la determinación del momento de
perfección del contrato electrónico, es la inter-
vención de sistemas de información automati-
zados en el proceso de formación de la relación
contractual.
PALABRAS
CLAVE
:
Contratación electrónica
entre empresarios, formación del contrato por
medio de sitios Web, momento de perfección
del contrato.
ABSTRACT
The development of the Information and Com-
munication Technologies (
ICT
) has allowed new
ways of mercantile hiring. The current study
analyses the perfection of the contract among
businessmen through the Internet. The study
concludes that the most important aspect —in
accordance with the Venezuelan law— is the
intervention of automated information sys-
tems during the process of contractual rela-
tion, in order to apply the criterion of attenu-
ated knowledge or of the issuing of the offer
for determining the moment of the perfection
of the e-contract.
KEY
WORDS
:
E-procurement among busi-
nessmen, contract application through the
Internet, moment of the perfection of the con-
tract.
Momento de perfección del contrato
entre empresarios celebrado por medio
de sitios Web*
Moment of the perfection of the contract
among businessmen through Web sites
María Inés Arias de Rincón**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 86-103
IUS
87
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
Sumario
1. Introducción
2. Teorías sobre el momento de perfección del contrato
A
) Teoría de la emisión
B
) Teoría del conocimiento
C
) Teoría de la expedición
D
) Teoría de la recepción
3. El momento de perfección del contrato entre empresarios celebrado por medio
de sitios Web
A
) Contratación entre personas distantes
B
) Contratación mediante dispositivos automáticos
4. Conclusiones
1. Introducción*
Tradicionalmente son tres los momentos en la vida de un contrato: el de forma-
ción, el de perfeccionamiento y el de ejecución; la perfección marca, primero, el
momento en el que se concluye el contrato y, segundo, el momento en que se
inicia la existencia del contrato y éste produce todos sus efectos jurídicos.
El artículo 1137 del
CC
venezolano determina que el contrato se forma tan
pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la
otra parte.
De tal forma que el momento en el cual se conoce el consentimiento a la
oferta señala la F nalización de la fase de formación del contrato y determina el
momento de perfección (artículo 1137,
CC
). En consecuencia, si coinciden oferta
y aceptación, existe consentimiento y el contrato nace a la vida jurídica; esto es
así tanto para los contratos celebrados por vía tradicional como para los contra-
tos celebrados por vía electrónica.
Cuando el oferente y el aceptante están presentes en un mismo lugar no
existe diF cultad para determinar el momento y lugar de perfección del contrato.
En cambio, cuando el oferente y el aceptante no están presentes en un mismo
lugar, sino que se encuentran en lugares distantes se impone una separación
temporal entre la manifestación de la aceptación por parte del aceptante y su
conocimiento por el oferente, lo que ha dado importancia a la determinación del
momento y lugar de perfección del contrato entre ausentes.
*
El presente artículo es parte del informe de investigación del Proyecto de Investigación
CONDES
0199-12: Estudio
comparativo sobre la formación de los contratos en los mercados electrónicos entre empresarios: Venezuela y España
(2012-2013).
88
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
El momento de perfección del contrato es importante para determinar hasta
cuándo pueden ser retiradas o revocadas ofertas y aceptación; por su parte, el
lugar de perfección del contrato es útil para determinar el tribunal competente
ante potenciales litigios y la aplicación o no de un determinado ordenamiento
jurídico a esa relación contractual.
Por tanto, se reconoce que la aceptación de la oferta pasa por cuatro etapas
hasta que llega al oferente: 1) la declaración de voluntad del destinatario de
la oferta, expresiva de la aceptación; 2) la expedición o participación de dicha
aceptación al oferente; 3) la recepción de la misma por el oferente, y 4) el cono-
cimiento por el oferente de la aceptación. En la contratación entre presentes, por
lo general, los cuatro momentos coinciden en un mismo momento; se acuerdan
ambas declaraciones de voluntad y se perfecciona el contrato. En cambio, en la
contratación entre ausentes, la manifestación de la aceptación, por lo general,
ocurre después de presentada la oferta, lo que crea la necesidad de determinar
el momento en que el contrato se perfecciona.
Para resolver el problema, la doctrina ha formulado cuatro teorías —que
describimos más adelante— que corresponden a cada uno de los estados de la
aceptación, de forma que la declaración, la expedición, la recepción y la cog-
nición han dado nombre a cuatro teorías que intentan encontrar solución para
el problema de la determinación del momento de perfección del contrato entre
personas ausentes.
Sobre el lugar de perfección de los contratos electrónicos entre ausentes, in-
teresa determinar si el contrato se perfecciona en el lugar físico donde se envía
la oferta a través de la red, en el lugar del domicilio o residencia habitual, o en
el lugar en que se encuentra ubicado el servidor en el que se almacena la oferta.
2. Teorías sobre el momento de perfección del contrato
En virtud del derecho existente de obligaciones y contratos, para que exista un
contrato es imprescindible el consentimiento de las partes —artículo 1.141,
CC
venezolano—, pero para que tal consentimiento nazca es necesaria una oferta y
una aceptación coincidentes.
De tal forma que el contrato es el resultado de un proceso formativo. Pero
¿cuándo se llega al momento F nal de este proceso?, es decir, ¿cuándo se per-
fecciona el contrato?
Esta cuestión ha sido discutida a lo largo de los años, desde el derecho roma-
no hasta el derecho moderno, exclusivamente para los contratos celebrados entre
personas ausentes. Dicho análisis ha derivado en la creación de posibles sistemas
89
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
para la determinación del instante en el que el contrato ha de considerarse con-
cluido: el sistema de la emisión y el sistema del conocimiento. Posteriormente,
la doctrina y la legislación elaboraron dos sistemas intermedios para la f jación
del momento de perFección del contrato: la teoría de la expedición y la teoría
de la recepción.
A continuación expondremos someramente cada una de las teorías, sus bases
y las principales críticas que han recibido por la doctrina.
A
)
Teoría de la emisión
En virtud de esta teoría, el contrato se perFecciona cuando la aceptación es
emitida, declarada o maniFestada; una vez que se manif esta la aceptación existe
consentimiento y, en consecuencia, perFección del contrato.
En sede de contratos electrónicos sería suf ciente escribir un correo electró-
nico —no enviarlo— para que exista consentimiento y se perFeccione el contrato.
Grandes inconvenientes aFectan esta teoría. D
ÍEZ
-P
ICAZO
señala que esta pos-
tura hace caso omiso del carácter recepticio que tienen las declaraciones con-
tractuales; como consecuencia de ese carácter, la aceptación debe ser dirigida al
oFerente, y no resulta suf ciente su mera emisión. En caso contrario, el oFerente
se vería obligado en virtud de una declaración que no puede conocer.
1
B
)
Teoría del conocimiento
Los partidarios de esta teoría sostienen que el contrato se considerará perFeccio-
nado cuando el oFerente conozca la declaración de aceptación. Para que nazca
el consentimiento no bastaría la emisión de la aceptación, sino que resulta im-
prescindible que el oFerente tome conocimiento de la voluntad de la contraparte.
Siguiendo el ejemplo propuesto, el contrato se considera perFeccionado cuan-
do el aceptante declara su aceptación —por escrito en el texto del correo elec-
trónico—, luego la envía al oFerente, posteriormente la aceptación llega al buzón
de correos del oFerente y, por último, éste la conoce, sólo en este momento se
entiende perFeccionado el contrato.
Esta teoría supera los inconvenientes de la teoría de la emisión, pero no por
ello está libre de inconvenientes. Su estricta observancia puede conducir a resul-
tados injustos, ya que el oFerente puede retrasar, culposa o negligentemente, el
conocimiento de la declaración de aceptación después de haberla recibido; de
1
D
ÍEZ
-P
ICAZO
, L.
Fundamentos del derecho civil patrimonial
, 5a. ed., Civitas, Madrid, vol. 1, 1996, p. 319.
90
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
tal modo que la perfección del contrato queda a voluntad del oferente, es decir,
en su ámbito subjetivo; circunstancia que impide tener absoluta certeza sobre el
momento de perfección del contrato.
C
)
Teoría de la expedición
Con la F nalidad de superar los inconvenientes de la teoría de la emisión se
construyó la teoría de la expedición o comunicación. En virtud de esta teoría,
el contrato se perfecciona en el momento en que el aceptante expide su decla-
ración de voluntad.
Para considerar concluido el contrato no es suF ciente la emisión de la acep-
tación, sino que se requiere que el aceptante se desprenda de su declaración y la
dirija a su destinatario. Como consecuencia de esto, la declaración de aceptación
no es susceptible de ser retirada, porque el contrato se perfecciona desde que la
misma fue expedida.
No está libre de inconvenientes esta teoría. Para comenzar, no parece muy
razonable considerar perfeccionado el contrato por la mera expedición de la
aceptación, cuando por cualquier motivo no imputable al aceptante no haya
sido recibida por el oferente, ya que éste se vería obligado por un contrato que
desconoce fue concluido.
Se ha objetado también que esta teoría no está acorde con el carácter recep-
ticio de la aceptación, que exige que ésta llegue a conocimiento de su destina-
tario, al menos a su círculo de intereses, de modo que el oferente pueda, con un
comportamiento diligente, tomar conocimiento de ella.
2
D
)
Teoría de la recepción
Pretende resolver los inconvenientes de la teoría del conocimiento, ofreciendo un
dato objetivo para determinar el momento en que el contrato debe considerarse
concluido, de tal forma que la formación no quedará al arbitrio del oferente.
El contrato se entiende perfecto desde que la aceptación llega al oferente, in-
dependientemente de que éste la conozca o no; sólo precisa que la aceptación
llegue a poder del oferente, de modo que, en condiciones ordinarias, éste pueda
conocer su contenido.
2
M
ARTÍNEZ
G
ALLEGO
, E. M.
La formación del contrato a través de la oferta y la aceptación
, Marcial Pons, Madrid, 2000,
p. 123.
91
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
Carece de importancia que el oferente no haya tomado o no haya podido
tomar conocimiento de la aceptación, es suF ciente la simple recepción de la
declaración de aceptación; en este sentido, se ha criticado que éste es un hecho
puramente material, en cuya ignorancia puede no intervenir ningún tipo de
culpa, ni del oferente ni del aceptante.
3. El momento de perfección del contrato celebrado por medio
de sitios Web
A
)
Contratación entre personas distantes
El momento en virtud del cual los contratos entre personas distantes pueden
entenderse perfeccionados está solucionado en el ordenamiento venezolano en
dos normas diferentes. Por un lado, el artículo 1.137
CC
dispone que el contrato
se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la acep-
tación de la otra parte. La oferta, la aceptación o la revocación por cualquiera
de las partes se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la
dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa,
en la imposibilidad de conocerla (teoría del conocimiento atenuada a la teoría de
la recepción) y, por el otro, el artículo 112 del Código de Comercio, de acuerdo
con el cual los contratos bilaterales entre personas que residen en distintas plazas
no son perfectos si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en
el plazo por él F jado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de
la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio (teoría
del conocimiento). Lo relevante en uno y otro caso no es la falta de presencia
simultánea de ambas partes, sino la existencia de un lapso de tiempo entre el
momento de la oferta y de la aceptación; como veremos, la misma regla se aplica
para la determinación del momento de perfección de los contratos electrónicos
en la
LMD±E
.
Los regímenes civil y mercantil se uniF can en una solución común para la
contratación entre personas distantes:
3
los contratos celebrados entre personas
distantes se perfeccionan desde el momento en que el oferente tome conoci-
3
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) (sentencia de la
SCC
del 26 de septiem-
bre de 1996) que en los contratos mercantiles se sigue un sistema intermedio, entre el arribo de la aceptación y el
de su efectiva toma de conocimiento por parte del proponente. En efecto, el contrato se concluye en el momento
en que el proponente tiene conocimiento efectivo de la aceptación de la otra parte. Pero luego el principio queda
interpretado, y en sustancia modiF
cado, por la disposición del penúltimo aparte del artículo 1.137 del
CC
—aplicable
de manera supletoria—, según el cual la oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se
presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe
92
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
miento de la aceptación, o bien tenga la posibilidad de hacerlo; pero se disgrega
el régimen para la contratación electrónica, al establecer la
LMDFE
, en su artículo
13, un régimen alterno y facultativo para la perfección de los contratos so-
metidos al acuse de recibo y celebrados mediante mensajes de datos —el de la
recepción—.
En la formación de los contratos, artículo 15 de la
LMDFE
, las partes podrán
acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de mensajes de datos;
no obstante, el emisor de un mensaje de datos podrá condicionar los efectos de
dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario
(artículo 13 de la
LMDFE
).
Establece el artículo 14 de la
LMDFE
que las partes podrán acordar los me-
canismos y métodos para el acuse de recibo de un mensaje de datos. Cuando
las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método
determinado, se considerará que dicho requisito se ha cumplido cabalmente
mediante:
1) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no, que señale la
recepción del mensaje de datos.
2) Todo acto del destinatario que resulte su± ciente a los efectos de evidenciar
al emisor que ha recibido su mensaje de datos.
El tomar conocimiento de la aceptación debe ser un hecho objetivamente cuan-
ti± cable, no puede dejarse al arbitrio del oferente el momento de la toma de
conocimiento de la aceptación y/o el momento del reconocimiento frente al
emisor, del conocimiento tomado de la aceptación.
Por tanto, se impone la ² exibilización del criterio del conocimiento, estable-
ciendo la posibilidad de conocimiento de la aceptación desde el instante en que
ésta llega al círculo de intereses del oferente, incluso no habiendo sido recibida
aún la aceptación, si se pudo recibir y no se recibió, por mala fe o negligencia
del oferente, debe presumirse su conocimiento y perfeccionarse el contrato.
El artículo 1137
CC
introduce una presunción
iuris tantum
de conocimiento
de la declaración por su destinatario, desde el momento en que la misma llega
a su círculo de intereses y éste había podido conocerla; por lo tanto, siempre
que se mantenga una conducta diligente, conocimiento equivale a posibilidad
de conocimiento, sin embargo, si el oferente no pudo conocer la aceptación por
causas a él no imputables, el contrato no se perfecciona.
haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Esto es así porque el interesado, si actúa como un
bonuspater familias
, suele tomar prontamente conocimiento de los documentos.
93
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
Así se deduce también del artículo 13
LMDFE
, que regula sobre la información
posterior a la celebración del contrato, en especial el acuse de recibo; éste lo en-
vía el oferente para con± rmar la recepción de la aceptación, no el conocimiento
ni la remisión o manifestación de la declaración sino la llegada de la aceptación
al ámbito de intereses del oferente. La llegada de la aceptación al ámbito de
intereses del oferente tiene lugar cuando éste pueda tener constancia de ello, en
caso de transmisiones por Internet, por ejemplo, el destinatario puede tener la
referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que
esté registrada su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para
la recepción de comunicaciones.
En el plano internacional, la teoría de la recepción constituye la tendencia
predominante. Así, encontramos la acreditada Convención de las Naciones Uni-
das sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980,
en cuyo texto se establece expresamente el momento de perfección de los con-
tratos por la teoría de la recepción; el artículo 15 de la Ley Modelo de la
CNUDMI
sobre el Comercio Electrónico de 1996, y el artículo 10 de la Ley Modelo de la
CNUDMI
sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos
Internacionales.
a. Interpretación de las normas: artículos 1137
CC
y 113 del Código
de Comercio
El
CC
y el Código de Comercio venezolanos aunque parecen consagrar en princi-
pio, para la contratación entre ausentes, la teoría del conocimiento, de acuerdo
con la interpretación efectuada, la conclusión a la que obligatoriamente debe
llegarse es que los contratos entre ausentes se perfeccionan en el preciso mo-
mento en que el oferente tiene la posibilidad de conocer la aceptación porque
ésta ha llegado al ámbito de intereses del oferente.
4
De forma que la necesidad
de conocimiento de la aceptación que textualmente menciona la norma es ma-
tizada por la presunción (
iuris tantum
) de conocimiento, a partir del momento
en que el instrumento que contiene la aceptación ha sido recibido por el desti-
4
En este mismo sentido, P
ERALES
V
ISCASILLAS
, P. “Sobre la perfección del contrato: El “popurrí” de los “nuevos” artículos
1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio”, en
RCE
, No. 33-2002, p. 76; F
ERNÁNDEZ
G
ONZÁLEZ
-R
EGUERAL
, M. A.
“Comentario al artículo 1262 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servi-
cios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”, en
Actualidad Civil
, No. 10, 3-9 de marzo de 2003,
p. 266, sostiene que la reforma introducida por la
LSSICE
, que modi±
ca el segundo párrafo del artículo 1262,
CC
, acoge
de manera explícita la teoría de la recepción; C
UADRADO
P
ÉREZ
, C.
Oferta, aceptación y conclusión del contrato
, Real
Colegio de España, Bolonia, 2003, p. 270 (Cometa, Zaragoza, 2003), considera que a tenor de la reforma llevada a cabo
por la
LSSICE
, el contrato se entenderá concluido cuando el oferente tenga la posibilidad de conocer la declaración de
aceptación, momento que coincide con la recepción de la misma.
94
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
natario de la misma o aun no habiendo sido recibida, sí se pudo recibir y no se
recibió por mala fe (o por negligencia) del oferente.
El establecimiento de tal presunción constituye una modiF cación del siste-
ma del conocimiento, pero tal concesión a favor de la teoría de la recepción es
necesaria para evitar los abusos a que podía dar lugar la estricta aplicación de
la teoría del conocimiento.
Además sirve para acercar la solución establecida en las normas venezolanas
a las legislaciones de avanzada sobre contratación electrónica en el derecho
comparado.
b. Efectividad de la aceptación: delimitación del concepto
de llegada de la aceptación
A partir de la interpretación dada a los artículos 1137
CC
, 113 del Código de Co-
mercio y 13 de la Ley de Mensajes de Datos y ±irma Electrónica,
5
el instante que
señala la efectividad de la indicación de asentimiento será el determinado por
la posibilidad de conocer la aceptación, que en la práctica surge cuando ésta ha
llegado al ámbito de intereses del oferente.
El artículo 11 de la
LMD±E
establece las reglas para la determinación de la
recepción del mensaje de datos. Salvo acuerdo en contrario entre el emisor y el
destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará
conforme a las siguientes reglas:
En primer lugar, si el destinatario ha designado un sistema de información
para la recepción de mensajes de datos, la recepción tendrá lugar cuando el
mensaje de datos ingrese al sistema de información designado.
En segundo lugar, si el destinatario no ha designado un sistema de informa-
ción, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el mensaje
de datos en un sistema de información utilizado regularmente por el destinatario.
Es importante señalar que cuando el medio de comunicación utilizado para
transmitir la declaración de voluntad es electrónico, el criterio aplicable no es
únicamente el de la llegada de la aceptación al ámbito de interés del oferen-
te, existe además un criterio especiF co, el mensaje de datos debe considerarse
recibido sólo cuando el destinatario tenga la posibilidad cierta de acceder a él.
De tal forma que la recepción de un mensaje de datos en un sistema de in-
formación ocurre desde el momento en que pueda ser procesado en ese sistema;
6
5
Decreto No. 1.204 con rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica, del 10 de febrero de
2001. Publicado en la
Gaceta Of
cial
No. 37.148, del 28 de febrero de 2001.
6
Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la
CNUDMI
sobre Comercio Electrónico. www.
uncitral.org/spanish/texts/electcom/(ml-ec.htm, p. 39.
95
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
esto signif ca que si la aceptación llega al sistema de inFormación del oFerente,
pero sin conseguir entrar en él porque el sistema de inFormación del destinatario
no Funciona en absoluto o no Funciona en la debida Forma, o cuando, aun Fun-
cionando debidamente, el mensaje de datos no puede entrar en él, la aceptación
no puede considerarse que ha llegado y ha sido conocida, y por tanto no surte
ningún eFecto jurídico.
Entonces, la aceptación de la oFerta llega cuando ésta haya entrado en el
sistema de inFormación del destinatario de la misma y esté dentro de sus po-
sibilidades tener acceso al contenido del mensaje. Esto signif ca que mientras
el mensaje de datos esté transmitiéndose al buzón electrónico del servidor, la
aceptación no ha llegado, y por tanto no ha perFeccionado el contrato, salvo que
el sistema de inFormación del oFerente esté conectado directamente a Internet;
evidentemente la “posibilidad” de “llegada” del mensaje de datos a la dirección
del oFerente
7
está absolutamente desvinculado de la exigencia de recepción por
parte de una persona Física.
Respecto al momento exacto de la llegada de la declaración de voluntad que
contiene la aceptación resulta importante aclarar las siguientes situaciones, a
saber:
Primero, comencemos con un ejemplo: un pequeño comerciante de
software
tiene una cuenta de correos, dicha cuenta tiene un buzón en el servidor de
Yahoo o cualquier otro, cabe la pregunta: ¿es ése el buzón del comerciante? Por
una parte, puede af rmarse que el buzón sí pertenece al comerciante, pues es un
espacio de memoria que éste tiene arrendado en Yahoo; por otra parte, desde la
óptica que más interesa resaltar en este momento, la respuesta es negativa, ese
buzón de correos no pertenece a la tienda de
software
, pues desde su sucursal
en Maracaibo no pueden leer un mensaje de datos que se encuentre en el buzón
de Yahoo, puesto que antes deben necesariamente transmitirlo al sistema de
inFormación del mencionado comercio, sólo así puede tenerse acceso a la inFor-
mación, lo cual signif ca que el buzón de correos de Yahoo se constituye sólo en
una etapa más en la transmisión del mensaje de datos.
Si partimos de la idea de que el contrato se perFecciona cuando el mensaje
de datos, que contiene la declaración de voluntad aceptando la oFerta, llega al
7
Si hablamos de correo electrónico, cuando el mensaje llega al servidor del destinatario, si éste está en línea y
conectado al servidor de correos, su computador se dará cuenta o el servidor le informará. Si no está en línea, sim-
plemente el mensaje queda en el servidor marcado como no leído, tan pronto el oferente entre al servidor, éste se lo
envía. En el caso de que el servidor de correos del destinatario del mensaje de datos no esté en línea, el protocolo de
correos de Internet generalmente intenta enviar por varias horas el correo (lo cual es conF
gurable), si no encuentra
el servidor en línea, tratará una hora más tarde. Por otra parte, existe
software
adecuado para enterarse si se tienen
mensajes en el buzón electrónico, lo cual es una herramienta indispensable para aquellas empresas que usualmente
contratan por vía electrónica.
96
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
domicilio del oferente y la aceptación se presume conocida, situación de llegada
que está condicionada por la disponibilidad de acceso o no a la información,
tenemos forzosamente que concluir que mientras el mensaje de datos esté en el
servidor de Yahoo, la aceptación no ha llegado aún al domicilio del oferente, y
por lo tanto el contrato no se ha perfeccionado. El momento de la llegada de la
aceptación se concreta sólo cuando esta información es transmitida al sistema
de información del comerciante de
software
.
No obstante, una empresa puede conectar directamente su red de informa-
ción a Internet y tener acceso directo a su servidor de correos. En este caso, no
cabe duda del momento de la perfección del contrato, el cual se perfecciona
una vez que el mensaje de datos que contiene la aceptación llega al buzón de
correos del oferente y éste puede ser accesado directamente por el destinatario
del mensaje.
Segundo, si el mensaje de datos llega a una gran empresa que maneja una
red enorme de computadoras, cabe de nuevo una pregunta: ¿se considera que
el mensaje es conocido cuando entra a cualquier sistema de información o debe
entrar a uno especíF co? En principio, depende de lo que las partes hayan pacta-
do previamente, incluso de las prácticas que entre ellas imperen.
En materia de acuse de recibo de la aceptación, de los artículos 13 y 14 de la
LMD±E
se deduce que cuando se acuse recibo por medio de un mensaje de datos,
éste debe llegar al sistema de información designado por el aceptante.
Si las partes no han acordado un sistema de información especíF co para la
recepción o llegada de los mensajes de datos, el momento exacto de la llegada
del mensaje tendrá lugar al entrar el “correo” en cualquier máquina utilizada re-
gularmente por el destinatario. Indudablemente, cuando hablamos de empresas
con redes informáticas de considerable tamaño, esta solución se torna excesiva-
mente insegura, sobre todo cuando hablamos de una “llegada de un mensaje”
que perfecciona un contrato y a partir de cuyo momento comienzan a producirse
consecuencias jurídicas.
Si las partes han designado un sistema de información
8
especíF co para la
llegada de los correos, el mensaje debe ir al sistema de información acordado
o designado. En este caso, el momento exacto de la recepción o llegada del
mensaje tendrá lugar cuando el “correo” entre en el sistema de información de-
signado. De enviarse el mensaje de datos a un servidor del destinatario que no
8
Por sistema de información designado, la Ley Modelo se reF
ere al sistema que una parte haya designado espe-
cíF
camente, por ejemplo, en el caso en que una oferta estipule expresamente el domicilio al cual se debe enviar la
aceptación. La sola indicación de una dirección de correo electrónico en el membrete o en cualquier otro documento
no se debe considerar como designación expresa de uno o más sistemas de información.
Guía para la incorporación
al derecho interno de la Ley Modelo de la
CNUDMI
sobre Comercio Electrónico
,
CNUDMI
, 1996, p. 39.
97
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
sea el previamente designado, el momento exacto de la recepción o llegada del
mensaje, por ende del perfeccionamiento del contrato, será el momento en que
el destinatario recupere el “correo” o mensaje de datos indicativo de la acepta-
ción.
Cuando hablamos del envío de un correo electrónico, especialmente en un
entorno abierto, como Internet, éste se mueve de servidor a servidor, y los clien-
tes se conectan y lo leen. Ahora bien, como lo que se quiere es enviar un mensaje
en el entorno de Internet, entra el
TCP
/
IP
en juego. En
TCP
/
IP
cada computadora
tiene una dirección única (es una generalización, hay ciertas excepciones), por
lo que es posible enviar un mensaje de una computadora a otra especíF ca. Aquí
entra en juego el “enrutamiento”, que es una parte del protocolo que se en-
carga de saber por dónde enviar las cosas. Tratando de ilustrar un poco la idea,
pensemos que toda Internet es un árbol (como un árbol genealógico), en cuyo
tope están las conexiones más rápidas. Entonces toda computadora en Internet
está conectada a ese árbol, lo que signiF ca, que todas son “familia”. Y si todas
son familia, subiendo por una rama del árbol y luego bajando por otra llegas a
cualquiera de ellas.
Eso es lo que realmente resulta práctico, pues si imaginamos grandes em-
presas, con varias gerencias, departamentos o secciones, es lógico intuir que la
aceptación de una oferta no puede llegar a cualquier sitio, sino al departamento
encargado de ventas, por ejemplo, si se trata del pedido de una mercancía. En
este sentido, manifestar la voluntad por vía electrónica no ofrece problemas,
toda vez que, como hemos descrito, la aceptación puede enviarse a un sitio es-
pecíF co, previamente acordado, en consecuencia, sólo se considera que la misma
ha llegado al ámbito de intereses del oferente cuando “llega” a dicha terminal,
porque una cosa es que llegue al sistema de información y otra que llegue al
sistema de información del agente que debe recibir el mensaje.
Tercero; otro punto controvertido es saber si el sistema de información que
ha penetrado el mensaje de datos es o no el sistema de información del desti-
natario. Un mensaje de datos por Internet, especíF camente un correo electró-
nico indicativo de la aceptación de una oferta, puede marcar un trayecto muy
variado, como lo hemos explicado anteriormente, incluso si una persona envía
dos mensajes seguidos al mismo destino, pueden tomar caminos distintos y,
en teoría, el último mensaje de datos enviado podría llegar primero. El correo
trabaja en tope del protocolo
TCP
/
IP
, que es el que mueve todo Internet, de esta
forma cuando un correo se envía, el servidor de correos de la cuenta del emisor
del mensaje se comunica con el servidor de correos de la otra cuenta, y le trans-
mite la información. Para efecto de los servidores, la conexión es directa, pero
98
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
internamente el
TCP
/
IP
puede estar enviando la información a través de muchas
computadoras, como un viaje con escalas. Es por eso que el correo no se consi-
dera un método seguro, ya que en cualquiera de los puntos intermedios, alguien
pudiera interceptarlo y leerlo, por ello la trascendencia de la criptografía y las
F rmas electrónicas.
Evidentemente las normas existentes sobre contratación a distancia son aún
insuF cientes para regular toda la complejidad del camino que recorre el mensaje
de datos que contiene la voluntad de contratar, su recepción o llegada. Es ver-
dad que el correo electrónico llega con el “sobre”, proporcionando la referencia
técnica del trayecto y sus operadores,
9
sin embargo, jurídicamente es insuF ciente
para resolver problemas que se pudieran presentar, por ejemplo, la prueba del
lugar donde efectivamente ha llegado la aceptación.
B
)
Contratación mediante dispositivos automáticos
La palabra automático reF ere: “ciencia que trata de sustituir en un proceso el
operador humano por dispositivos mecánicos o electrónicos”; en este contexto,
el criterio establecido para determinar el momento de perfección sólo puede
ir referido a la contratación electrónica realizada por medio de un sistema de
información programado por el emisor, o bajo su autorización, para que opere
automáticamente (artículo 9 de la
LMD±E
), llamados por la doctrina y algunas
legislaciones “agentes electrónicos”.
10
Los agentes electrónicos son sistemas de
9
En “dominios” grandes (como
TNET
, por ejemplo), el correo se maneja un poco distinto. Pueden tenerse varios
servidores y ellos se comunican entre sí para poder enviar los correos más rápidos. Si se tiene un solo servidor y 100
correos por minuto, de repente no da tiempo de enviarlos y se acumularán. Ésa es la utilidad del “sobre”, pues te
permite saber más o menos la trayectoria del correo, de cuál computadora a cuál computadora.
10
Idea presentada inicialmente por el profesor I
LLESCAS
O
RTIZ
, R. “Claroscuro con patitos. De nuevo sobre la legislación
proyectada en materia de contratación electrónica”, en
RCE
, No. 27, 2002, p.19, cuando reF
exionó sobre el Proyecto
de Ley a±
rmó que este tercer criterio de perfección contractual no parece poseer una conexión cierta y segura con
equipos electrónicos interoperados a distancia por el ser humano; sí en cambio, con contratos celebrados mediante
agentes electrónicos previamente programados por su operador para que operen automáticamente pero de ellos
no hay rastros en el
PLSSICE
con lo que, dado su grado de so±
sticación, debe concluirse que el agente electrónico es
ignorado por este texto legal. En igual sentido,
CUADRADO
PEREZ
, C. “Oferta, aceptación y conclusión del contrato”,
op.
cit
., p. 340, para quien la hipótesis de los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos es excepcional y
sólo deben incluirse en ella los supuestos en que la declaración de voluntad es expedida automáticamente por un
mecanismo previamente programado, de tal manera que al recibir las comunicaciones contractuales envíe mecáni-
camente la contestación, sin intervención del declarante; M
ATEU
D
E
R
OS
, R. “Principios de la contratación electrónica
en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”, en M
ATEU
D
E
R
OS
, R. y L
ÓPEZ
-M
ONÍS
G
ALLEGO
, M. (coords.).
Derecho de Internet. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Elec-
trónico
, Aranzadi, Navarra, 2003, p. 150, a±
rma que la norma se aplica a los contratos electrónicos o no, en los que
la declaración ordinaria de voluntad de ambas partes o del aceptante, se sustituyen por el accionamiento de un
mecanismo automático como sucede en los contratos celebrados a través de un agente electrónico programado a
tal ±
n para ello.
99
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
información programados por el oferente o por un tercero en nombre de aquél
para que operen automáticamente con la pertinente relevancia jurídica.
11
Un contrato puede formarse, perfeccionarse y ejecutarse mediante la interac-
ción exclusiva de dos dispositivos automáticos, uno actuando como oferente y el
otro como aceptante; cada una de las declaraciones de voluntad producidas por
ellos ha de encontrarse dentro de los parámetros de la programación establecida
para cada uno de los agentes electrónicos que interactúan.
12
En su actuación no
existe intervalo de tiempo —jurídicamente relevante— transcurrido entre la oferta
y la aceptación —sólo el tiempo para realizar las operaciones técnicas necesa-
rias—, inmediatamente después de la propuesta contractual, si la información
suministrada concuerda con los parámetros previamente establecidos, el agente
electrónico destinatario la acepta en ese momento y el contrato se perfecciona;
por lo tanto, el contrato ha concluido de forma instantánea.
Pero pueden interactuar un agente electrónico, generalmente como provee-
dor, y una ser humano que mediante un acto de voluntad personal y directa
—por ejemplo, haciendo clic en un botón de una página Web del prestador—
acepta la oferta, el caso de los contratos electrónicos en sitios Web. El inter-
valo de tiempo entre oferta y aceptación queda limitado a la realización de las
operaciones técnicas necesarias para transmitir la declaración de voluntad y
accionar una respuesta en el agente electrónico, posiblemente para la ejecución
del contrato. Esta contratación debe considerarse celebrada de forma automá-
tica porque actúa un agente electrónico, no existen negociaciones particulares
y la actuación de la persona se limita a pinchar el botón de aceptación, lo que
acciona un mecanismo automático.
13
a. Interpretación del artículo 110 del Código de Comercio
No existe en la
LMDFE
venezolana una norma especí± ca que determine el mo-
mento de perfección del contrato celebrado mediante dispositivos automáticos.
11
Artículo 12 de la Ley Modelo de la
CNUDMI
sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos
Internacionales. No se negará validez ni fuerza ejecutoria a un contrato que se haya formado por la interacción entre
un sistema automatizado de mensajes y una persona física, o por la interacción entre sistemas automatizados de
mensajes, por la simple razón de que ninguna persona física haya revisado cada uno de los distintos actos realizados
a través de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos.
12
I
LLESCAS
O
RTIZ
, R.
Derecho de la contratación electrónica
, Civitas, Madrid, 2001, p. 235.
13
Para M
ATEU
D
E
R
OS
, R. “Principios de la contratación electrónica en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informa-
ción y de Comercio Electrónico”,
op. cit
., p. 151, este tipo de contratos no deben considerarse celebrados mediante
dispositivos automáticos a efectos de los artículos 1262
CC
y 54 del Código de Comercio, porque en la celebración de
los mismos concurre la intervención de un ser humano.
100
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
En estos casos de contratos entre personas distantes concertados de manera
instantánea, el fenómeno de concurrencia de la oferta y de la aceptación no
plantea en el ordenamiento jurídico venezolano, por lo general, problemas res-
pecto a la determinación del momento en que el contrato se perfecciona.
El artículo 110 del Código de Comercio establece que para que la propuesta
verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada
inmediatamente por la persona a quien se dirige, y en defecto de esa aceptación
el proponente queda libre. El criterio especíF co adoptado para la perfección de
los contratos, en los supuestos de contratación automática, es el de la teoría
de la expedición, lo que no signiF ca generalizar la aplicación del presupuesto de
contratación automática a todos los supuestos de contratación electrónica.
La elección de la teoría de la expedición, como momento de perfección de
los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, acarrea ciertas con-
secuencias, entre otras:
1) Primero, la inmediatez, característica de esta modalidad de contratación, es
relevante para el estudio de las vicisitudes que afectan a las declaraciones
de voluntad durante el proceso de formación del contrato, es decir, retira-
da, revocación y contraoferta.
2) Es más fácil determinar cuándo se ha producido el envío de la aceptación
que establecer el momento de su recepción por parte del oferente y, por el
otro, la teoría de la expedición adelanta el momento reconocido al acep-
tante para poder modiF car su declaración de voluntad: desde el instante
en que se desprenda de su declaración y la dirija a su destinatario, y no
desde el que llegó a conocimiento del oferente.
3) La prueba de la expedición la debe producir el aceptante, y la recepción del
mensaje la debe producir el oferente, salvo que se imponga la obligación
al oferente de conF rmar la recepción de la aceptación.
14
En los contratos celebrados por medio de páginas Web, la oferta queda sujeta
a los términos ofrecidos en el momento en que el usuario se conecta a dicha
14
P
ERALES
V
ISCASILLAS
, P. “Sobre la perfección del contrato: El “popurrí” de los “nuevos” artículos 1262 del Código Civil y
54 del Código de Comercio”,
op. cit
., p. 81. En sentido contrario, C
LEMENTE
M
EORO
, M. y C
AVANILLAS
M
ÚGICA
, S.
Responsabili-
dad civil y contratos en Internet. Su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico
, Colección Derecho de la sociedad de la información, Comares, Granada, 2003, p. 193, entienden que
la prueba de la expedición o recepción de los mensajes la deben producir los intermediarios de la comunicación; la
F
abilidad de sus aF
rmaciones dependerá del grado de independencia que mantengan respecto del iniciador o del
destinatario, por ello la tendencia es que sean terceros de conF
anza los que ejerzan esa función probatoria (artículo
25,
LSSICE
). Además, dichos terceros nunca podrán acreditar que un mensaje de datos ha sido recibido por su desti-
natario, pues esta aseveración sólo puede ser hecha por su servidor; por lo tanto, sólo podrán acreditar que a través
de ellos un mensaje ha sido dirigido a la dirección electrónica del destinatario.
101
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
página. De tal forma que respecto a la revocación de la oferta, cuando se trata
de dispositivos automáticos y la aceptación se expresa presionando el botón de
aceptación, la diferencia en el lapso de tiempo entre asumir que la aceptación es
revocable hasta que la declaración llega al servidor del oferente o asumir que lo
es hasta que sale del servidor del aceptante no es signiF cativa ni suF ciente para
interponer un mensaje o un acto de revocación de la aceptación.
En el caso, cuando se declara la aceptación, por ejemplo, mediante el acto de
descarga por la red de un programa de computación, en este supuesto tampoco
es jurídicamente relevante para revocar la declaración de aceptación, el lapso de
tiempo entre el inicio de la descarga y su F nalización, por cuanto la aceptación
es efectiva en el momento en que el acto de descarga del programa haya comen-
zado (artículo 1138 del Código Civil).
Cuando una persona se interesa en una oferta pública presentada en una
página Web y decide (proceso interno) aceptarla, puede exteriorizar su voluntad
haciendo clic en el icono de aceptación; en este supuesto, la exteriorización de
la declaración de voluntad y la transmisión de la aceptación a su destinatario
suceden al mismo tiempo, prueba de ello es el hecho de que al pinchar el botón
de aceptación —exteriorización—, la aceptación sale inmediatamente del com-
putador del usuario y resulta imposible para el aceptante ejercer cualquier tipo
de control sobre ella —modiF car o interrumpir su transmisión—, perfeccionando
el contrato bajo el supuesto de la teoría de la expedición.
b. Efectividad de la aceptación: delimitación del concepto
de expedición de aceptación
Desde un punto de vista técnico, hacer clic en el icono de “aceptación” de una
página Web conlleva generalmente la ejecución de un programa residente en
el ordenador del usuario (aceptante), que transmite al servidor del prestador de
servicios (oferente) una cadena de códigos preconF gurados, que indican a éste
la materialización de la aceptación.
Bajo la teoría de la expedición, una vez que los paquetes de código conten-
tivos de la aceptación salen de la computadora del usuario, de forma tal que
sea imposible para éste controlarlo
15
(modiF car o interrumpir su transmisión),
15
Técnicamente el mensaje de datos deja de estar fuera del control del remitente, dentro de un ambiente normal,
cuando se cliquea “enviar” y el cliente de correos informa que lo envío. Ahora bien, si se tiene acceso al servidor de
correos, se dispone de mas tiempo. Generalmente los servidores de correos después que el remitente ha “enviado” el
mensaje esperan un tiempo (conF
gurable) en el orden de varios segundos antes de conectarse a un servidor remoto
y efectivamente enviar el correo. O si el servidor está ocupado, todos los correos se ponen en una cola (en algunos
102
MARÍA INÉS ARIAS DE RINCÓN
podemos decir que la aceptación se ha expedido y por tanto se ha perfeccionado
el contrato.
Sin embargo, es probable que una vez expedida la aceptación por parte del
ordenador del usuario, por eventos ocurridos en la transmisión, ésta no llegue
al servidor del prestador de servicios (cuando lo normal es que llegue instantá-
neamente), siendo insuF ciente en este caso la teoría de la expedición, pues es
evidente que, según las condiciones del oferente, el contrato no se ha perfec-
cionado.
c. El momento de perfección de los contratos celebrados
por medio de páginas Web
Conforme a la normativa vigente en Venezuela, no puede establecerse una regla
general respecto al momento de perfección de los contratos electrónicos.
Cuando intervienen en el proceso de formación del contrato, sistemas de
información que operen automáticamente, bien interactuando unos con otros,
como oferentes y aceptantes, o bien interactuando una persona física y un dis-
positivo automático, conforme al artículo 110 del Código de Comercio rige la
regla del momento de la expedición de la oferta.
Por el contrario, si en la celebración del contrato no intervienen dispositivos
automáticos, son contrataciones realizadas por medio de equipos electrónicos
—no automáticos— de tratamiento y almacenamiento de datos, interoperados a
distancia por el ser humano, como por ejemplo el correo electrónico resulta apli-
cable para la determinación del momento de perfección del contrato, el criterio
general establecido para la contratación entre ausentes: teoría del conocimiento
matizada mediante la aplicación del criterio de la recepción.
4. Conclusiones
En el ordenamiento jurídico venezolano para determinar el momento de per-
fección de los contratos entre empresarios, los regímenes civil y mercantil se
uniF can en una solución común para la contratación entre personas distantes,
a saber: los contratos se perfeccionan desde el momento en que el oferente
tome conocimiento de la aceptación, y se presume conocida la aceptación en el
momento en que la recibe —teoría del conocimiento atenuada con la recepción
de la aceptación—.
casos se pueden especif
car prioridades en cada correo) por lo que el correo estará más tiempo en el servidor, donde
todavía se podría modif
car o detener su envío.
103
MOMENTO DE PERFECCIÓN DEL CONTRATO ENTRE EMPRESARIOS.
..
Para la contratación electrónica el régimen se disgrega, al establecer la
LMDFE
un régimen alterno y facultativo para la perfección de los contratos sometidos al
acuse de recibo y celebrados mediante mensajes de datos —el de la recepción—.
Cuando la contratación es mediante sistemas de información automatizados,
el criterio especí± co adoptado para la determinación del momento de perfección
de los contratos es el de la teoría de la expedición, lo que no signi± ca generalizar
la aplicación del presupuesto de contratación automática a todos los supuestos
de contratación electrónica.
En de± nitiva, lo fundamental para determinar la aplicación del criterio del
conocimiento atenuado o de la expedición de la oferta, para ± jar el momento de
perfección del contrato electrónico, es la intervención de sistema de información
automatizado en el proceso de formación de la relación contractual.