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Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal
* Recibido: 10 de febrero de 2010. Aceptado: 20 de abril de 2010.
**
Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.
(
juan.ordoñez@gmail.com
).
R E S U M E N
Partiendo de la hipótesis de que el momento
constitucional ecuatoriano conjuga dos pers-
pectivas jurídicas antagónicas: el positivismo
jurídico y el enfoque iusnaturalista, el autor
sostiene que para evitar la adopción de mo-
delos extranjeros a la realidad jurídica y social
de su país, tiene que discutirse primero el con-
cepto de derecho y su significación cultural.
Reflexiona sobre el papel protagónico que el
positivismo jurídico tuvo a lo largo del siglo
X X
en Ecuador, con el objeto de discutirlo, repen-
sarlo y concederle el lugar que merece.
P A L A B R A S
C L A V E
:
Filosofía del derecho, Cons-
titución de Ecuador, concepto de derecho.
A B S T R A C T
Starting with the hypothesis that the Ecua-
dorian constitutional moment brings toge-
ther two antagonistic legal perspectives; the
legal positivism and the naturalistic focus
I U S
gives it. The author withholds that in order to
avoid the foreign models adoption to the le-
gal and social reality of his country, the con-
cept of law has to be discus first along with
his cultural meaning. He reflects about his
main character role that the legal positivism
has had all along the
X X
th century, with the
means of discussing it, rethink it and allowed
it the place it deserves.
K E Y
W O R D S
:
Law’s philosophy, Ecuador Cons-
titution, legal right concept.
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO. UNA APROXIMACIÓN
DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO*
THE ECUADORIAN CONSTITUTIONAL
MOMENT. ONE APPROXIMATION
BEGINNING THE LEGAL RIGHTS
PHILOSOPHY
Juan Morales Ordóñez**
117
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
Sumario
1. Introducción
2. El positivismo jurídico del siglo
X X
3. El concepto del derecho
4. A modo de conclusión
1. Introducción
Esta ponencia plantea, naturalmente, una hipótesis, en este caso, personal de
quien expone y tiene el honor de participar en el Congreso Internacional que
conmemora el aniversario diez de vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Afirmo, y lo someto a la crítica, como no podría ser de
otra forma, que el momento constitucional ecuatoriano conjuga el positivismo
jurídico del siglo
X X
que tanto influenció en mi país y en América Latina, con el
tradicional enfoque iusnaturalista que relaciona a la norma objetiva con referen-
tes ideales. En la norma suprema del Ecuador se reconoce la importancia de la
Constitución como la representación más alta del sistema jurídico, y también la
vigencia de los principios generales del derecho, relacionados éstos con valores y
objetivos axiológicos. La Constitución ecuatoriana se posiciona como la norma
positiva superior y al mismo tiempo permite la vigencia de la justicia y los otros
principios jurídicos. Hemos dado un importante paso conceptual que armoniza
la legalidad con los valores, la norma con la estimativa jurídica, el código con la so-
ciología jurídica, la antropología del derecho y la filosofía del derecho. Estamos
trabajando en la implementación de los conceptos, y esta tarea es más compleja
y el desafío es mayor al que representó la concepción de la idea.
Defenderé además la tesis, que utilizó como eje transversal, que en Ecuador
no se ha debatido sobre el concepto del derecho, situación que nos hace depen-
dientes de definiciones que se asumen y que llevan a la adopción de modelos
extranjeros que tienen poco que ver con la realidad nacional.
2. El positivismo jurídico del siglo
X X
El derecho es un sistema de normas conformado por una serie de preceptos
y principios, dogmas y ficciones que permiten la coherencia de esta creación
humana. El derecho es un conjunto de reglas que definen los intereses indivi-
duales y los de grupo, así como las relaciones sociales, en general, a nivel de
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conceptos y categorías jurídicas. El derecho es un conjunto de instrumentos o
herramientas conceptuales que permiten la expresión jurídica de las relaciones
sociales. En definitiva, el derecho es un sistema que tiene vigencia a través de
principios y afirmaciones teóricas que le dan sustento y que permiten su vigencia
y su práctica. El derecho es un producto intelectual. Las definiciones jurídicas
se dan dentro de un sistema que requiere ser respetado y cumplido. El derecho
como tal no es sino una compleja y elaborada creación humana que posibilita la
vida en sociedad. Todo sistema cuenta con elementos que cumplen, dentro de
él, determinadas funciones. El sistema jurídico, también, se basa en preceptos
y principios que tienen como fin la coherencia, la armonía y su vigencia para el
cumplimiento de su objetivo mayor que tiene que ver con la regulación de la vida
en sociedad. Estos elementos fundamentales del sistema de derecho deben ser
comprendidos adecuadamente para lograr que sean respetados, permitiendo, de
esta forma, la consecución de la seguridad y certeza social. Si es que dejamos de
lado los referentes jurídicos y adoptamos criterios que tienen que ver con otros
enfoques de las ciencias sociales o del sentido común, corremos el riesgo de no
percatarnos de la importancia del derecho como instancia científica específica,
contribuyendo, así, a una práctica social alejada del Estado de derecho.
Nuestros países tienen, lamentablemente, una praxis social que se desarrolla, en
gran medida, al margen de lo jurídico, situación que contribuye a su desprestigio y
al abandono de sus métodos y afirmaciones. Y esto es grave, pues la vida social
cuenta con el derecho como el camino más elaborado para lograr la organización
necesaria que permita acceder a adecuados niveles de convivencia y de proyec-
ción al futuro. El respeto y sujeción al sistema jurídico, a su dogmática, a normas
positivas, principios y preceptos objetivos, es la mejor forma de vida individual y
social. A mayor respeto de lo jurídico, mayor seguridad social y mejores posibili-
dades de proyección al futuro de todo el grupo. A menor respeto de lo jurídico,
entendido este concepto como el sistema que regula la vida en comunidad y que
está formado por una serie de elementos fundamentales, menores posibilidades
de desarrollo.
Los párrafos anteriores tienen el objetivo de fundamentar jurídicamente la
comprensión del derecho. Evidentemente, se trata de un posicionamiento doc-
trinal. En este caso, es claro que el enfoque que, hasta este momento, se ha
realizado se relaciona directamente con el denominado positivismo jurídico, que
tiene como pretensión el estudio “científico” del derecho, situación que se puede
dar, únicamente, con el aislamiento del objeto para, de esta forma, estudiarlo,
describiéndolo, explicando su funcionamiento y sistematizándolo. Hans K
E L S E N
llevó hasta sus consecuencias más radicales el concepto mencionado anterior-
mente. En su
Teoría pura del derecho
, el eminente pensador austriaco quiere
119
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
eliminar toda confusión posible entre la ciencia del derecho, que tiene que ver
con el conocimiento, y la creación y aplicación del derecho, que tiene que ver con
la acción y con la voluntad humana. K
E L S E N
se propone construir una teoría del
positivismo jurídico sin vestigios metafísicos, alejada de referencias trascendentes
por las que el derecho ha buscado legitimarse, sin éxito, a lo largo de su exis-
tencia, como por ejemplo Dios, la naturaleza, la justicia o la idea trascendente.
La ciencia del derecho debe limitarse al derecho que “
es
”.
Para
K
E L S E N
,
el derecho
positivo está constituido por normas elaboradas según el proceso establecido y
que tienen una efectividad práctica. En este aspecto de su doctrina, encontra-
mos que la separación neta entre el “
sein
”
(ser) y el “
sollen
”
(deber ser) es fun-
damental para el adecuado desarrollo de su enfoque. El derecho positivo, único
objeto que permite el análisis científico, se manifiesta y concreta en la norma
jurídica positiva. La única pregunta científica que tiene razón de ser frente al
derecho es: ¿qué y cuál es el derecho? No tiene sentido científico preguntarse:
¿cómo debe ser el derecho?, ¿en dónde está su fundamento?, ¿cumple con su
función de búsqueda de la justicia? Pues todas estas preguntas salen del marco
lógico de análisis y requieren como respuestas enfoques que se relacionan con
la estimativa jurídica, con la filosofía del derecho o con la sociología jurídica.
El posicionamiento positivista evidencia la importancia del estudio de la norma
desde el punto de vista del sistema jurídico: de la dogmática jurídica, de la téc-
nica jurídica. Situación que no se ha dado con profundidad en nuestros países
latinoamericanos, pues el derecho ha sido estudiado esencialmente desde el
punto de vista de la ley escrita y de su aplicación. El estudio académico se foca-
liza en conocer el código en el que se encuentra la norma, qué quiere decir ésta
y cómo puede aplicarse. La teorización profunda sobre las fuentes del derecho,
los conceptos y las instituciones jurídicas, el lenguaje jurídico, el razonamiento
jurídico, la interpretación y la aplicación técnica del derecho, no se ha dado
por ser “innecesaria”, en virtud de una práctica jurídica que no lo exige, por
desconocimiento de su existencia y, también, por el mediocre acomodamiento a
circunstancias ya definidas, situación que favorece el actual equilibrio social con
todas sus inequidades.
Sin embargo, el positivismo no niega la posibilidad de que al derecho se lo
pueda y deba, también, analizar desde otros enfoques. Nos encontramos frente
a la necesidad de la multidisciplinaridad, que exige la aproximación al objeto de
estudio desde los paradigmas de diferentes materias. Si al derecho se lo estudia
desde el enfoque puramente normativo-jurídico, nos encontramos frente a la
ciencia del derecho. Sin embargo, también la filosofía lo puede estudiar, así
como la sociología, la historia o cualquier otro enfoque conceptual. De hecho,
no tiene sentido desde el punto de vista de la teoría del conocimiento el estudio
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único y exclusivo que nos viene de la ciencia del derecho. Si bien este enfoque
es válido, no puede, por sí solo, agotar la problemática y encontrar todas las
respuestas. El derecho debe, naturalmente, ser abordado en su estudio desde to-
dos los ángulos posibles, pues es el producto humano social más representativo.
Probablemente, el derecho es el resultado más espectacular y depurado que ha
producido el intelecto humano en el campo de las ciencias sociales.
.. determina
las conductas del hombre frente a sus semejantes, frente a la naturaleza. Define
y determina la actividad humana en todos los aspectos. Se ha manifestado que
el derecho es fundamental para la convivencia humana, que busca seguridad
y certeza. Se ha expresado, también, que el derecho, a lo largo de la historia,
ha conformado un sistema depurado y complejo, que cuenta con una serie de
elementos dogmáticos que le dan forma y que lo autodeterminan, siendo im-
portante estudiar y conocer su funcionamiento, pues con este conocimiento es
posible influenciar sobre él a efectos de mejorarlo y perfeccionarlo. También se
ha afirmado que éste es un enfoque positivista que no implica que al fenómeno
jurídico no se lo pueda y deba estudiar desde otros aspectos del conocimiento:
filosófico, sociológico, histórico, económico, antropológico.
Pese al inmenso potencial del positivismo, desde mi criterio, este enfoque es
insuficiente para definir al derecho. Pero desde el encantamiento que generó el
positivismo científico en todas las ciencias sociales, fue el camino adoptado por
los más lúcidos pensadores. Hoy, la situación es diferente. Hoy, sin desconocer el
poder de las ciencias, se valoriza también las otras instancias humanas de com-
prensión, como la intuición, percepción, emoción, creencias y espiritualidad en
general. El derecho, como conjunto de normas que regula la convivencia de las
personas en una sociedad determinada para alcanzar los niveles adecuados de
justicia y bien común, no puede, de ninguna manera, ser manejado de manera
únicamente objetiva. La vida de los seres humanos tiene que ver con la ade-
cuada simbiosis entre la razón y los otros atributos humanos que permiten su
existencia. La razón aislada de la cultura: moral, esperanza, utopías, creencias,
mitos y sueños, no genera sino precariedad y al final extinción y muerte. Por
eso debemos teorizar y debatir sobre el concepto del derecho, porque sin duda
emergerán voces que digan que la regulación forzosa de las conductas debe ser
una construcción social que responda a la realidad de los pueblos para los que
rige, y que busque la justicia y el bien común. Si así se manifiesta, la razón por
sí sola no puede acceder y resolver un problema tan complejo y amplio. Sobre
todo lo valorativo-moral escapa a lo objetivo y no puede ser tratado con la mis-
ma lógica lineal que se utiliza en las ciencias exactas. La justicia es un tema de
comprensión del mundo y de los seres humanos en él, de su destino y de sus
responsabilidades frente a la vida y de la sostenibilidad de la especie humana.
121
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
3. El concepto del derecho
¿El derecho es únicamente la norma escrita?, ¿debemos estudiar las relaciones
que se derivan de la norma escrita con la realidad social producto de una civi-
lización, o podemos estudiar la relación de la naturaleza y la civilización con la
norma? El debate sobre el concepto del derecho es fundamental. Se ha dado a lo
largo del tiempo en diferentes sociedades a través de sus pensadores o teóricos:
Confucio, Lao Tse, Aristóteles, Sócrates, Santo Tomás, Hobbes, Rousseau, Kant,
Hegel, Marx, Pasukanis, Kelsen, Hart, Bobbio, Dworkin, Alexi. Entre nosotros,
han teorizado sobre el tema del significado del derecho —por otro lado ineludible
para la coordinación social— Bolívar, Martí, Espejo, Montalvo, Peralta y otros.
Sin embargo, el debate sobre este aspecto, origen de cualquier estructura
posterior, no se ha dado. En mi país, Ecuador, no tocamos el tema… como si no
fuese necesario. Corremos el riesgo de adoptar, nuevamente, conceptos que nos
vienen de la ilustración internacional para, desde una autocomplacencia mental,
pensar que estamos en algo importante porque la “inteligentzia” académica
así lo ha definido. Y eso es algo que, precisamente, no debemos hacer, porque
esas prácticas generan dependencia del modelo y es imperativo que busquemos
lo nuestro para aportar a la cultura mundial y para lograr lo que es necesario:
instituciones sociales que respondan a nuestra realidad e independencia cogni-
tiva que nos lleve a una adecuada, potente y orgullosa inserción en el ámbito
mundial.
Debemos construir desde nuestras posibilidades y realidades culturales, y
para hacerlo, además de conocer el paradigma internacional, debemos partir
del conocimiento e integración con lo nuestro, y para esta ineludible tarea es
preciso buscar la fusión del individuo con lo colectivo, en el caso del Ecuador,
con la comunidad ecuatoriana, para desde ahí buscar también la identidad con
los otros seres humanos, con la humanidad entera. Los juristas debemos cultivar
este enfoque, pues trabajamos con conceptos que definen la vida de todos y con
el uso de la fuerza o de la coerción jurídica. Se trata de un estado de espíritu,
de una búsqueda esencialmente anímica. Para llegar al objetivo de la fusión
con los otros y con el entorno natural podemos utilizar una metodología, claro
está, pero siempre partiendo de la intencionalidad de llegar a la fusión con la
comunidad, para dejar de lado lo individual y poder encontrarnos y reflejarnos
en los escenarios comunes de la equidad social. Para nosotros los juristas, que
estamos relacionados con la ilustración —que en sí misma no es nada superior,
ni mejor ni peor que cualquier otra forma de vida—, es necesario adquirir el
conocimiento teórico de la ecuatorianidad y también de la universalidad de la
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especie humana, y a él se accede a través del estudio y la investigación teórica:
libros, conceptos, formas de pensar de autores que hablan del Ecuador y de su
gente, de la condición humana en general, de la conquista española, de la si-
tuación de los indígenas, de los afroecuatorianos, de los criollos, del paisaje, de
la independencia, del sojuzgamiento, de la inequidad, de la injusticia, de la po-
breza, de las nacionalidades, de la diversidad cultural, de lo ancestral; en fin, de
todo aquello que nos define como pueblo, y también es requisito
sine qua non
vivir el país, compartir con la gente, comprender las diferentes manifestaciones
de todos, sobre todo de lo popular —instancia mayoritaria en Ecuador—, que es
una esencia a ser rescatada por la legitimidad de la construcción espontánea de
lo colectivo. Vivir para entender y fusionarse con costumbres y formas de vida.
Vivir para encontrar el común denominador con el otro, con el semejante, con
el prójimo.
Si debatimos sobre lo que significa el derecho para los ecuatorianos podre-
mos, luego del consenso al que se llegue, elaborar un sistema jurídico que nos
represente en realidad. Hoy, la humanidad toda, a la altura de estos nuestros
tiempos, se encuentra en un momento definido por la renovada intención de
comprensión total de los fenómenos. El pensamiento complejo es una opción
de comprensión de las cosas, así como también lo es el pensamiento sistémico.
Se entiende la vida no solamente desde las particularidades de los fenómenos,
sino desde la multiplicidad de las posibilidades. Este enfoque contemporáneo
se relaciona con el pensamiento ancestral del pueblo ecuatoriano y de todos los
pueblos. Es el pensamiento incluyente y no exclusivamente científico que valida
a la cultura en todas sus diversas manifestaciones.
Así, el derecho indígena y las reivindicaciones de justicia, derechos y garantías
de los pueblos en general encuentran significación y deben ser considerados, y
así lo son en la Constitución ecuatoriana. El neoconstitucionalismo adquiere
sentido desde esta perspectiva que debe ser vivida por los ecuatorianos. El dere-
cho debe ser el resultado de la cultura de todo un pueblo y no únicamente del
trabajo ilustrado de pocos. En realidad, el derecho no es sino una herramienta de
convivencia, siendo lo más importante la justicia y el bien común. Los pueblos
han tenido situaciones precarias cuando los ilustrados, escribanos o fariseos han
impuesto su poder sobre la bondad y lo que es justo. M
A R X
planteaba la elimina-
ción del Estado y el derecho en un momento determinado del desarrollo histórico
de los pueblos. El jurista español Ángel O
S S O R I O
, en su libro
El alma de la toga
,
escribe: “En el abogado la rectitud de conciencia es mil veces más importante
que el tesoro de los conocimientos, pues primero es ser bueno; luego firme; des-
pués prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último”. Una
123
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
de las posiciones doctrinarias más amplias sobre el concepto del derecho es la
que generó del doctor Miguel R
E A L E
, rector de la Universidad de São Paulo y uno
de los filósofos del derecho más importantes de América Latina, quien falleció a
la avanzada edad de noventa y cinco años, en 2006.
Me refiero a la denominada tridimensionalidad del derecho, que plantea que
para tener una adecuada comprensión del derecho se deben considerar inelu-
diblemente tres instancias que lo conforman: el hecho, el valor y la norma. Al
hablar del
hecho,
necesariamente nos referimos a la problemática que estudia
la sociología del derecho: acciones humanas y hechos naturales definidos por
el hombre como jurídicos. Al hablar del
valor
nos relacionamos con la filosofía
del derecho, con la estimativa jurídica, con la deontología y axiología jurídica,
y al hablar de la
norma
nos remitimos a la ciencia del derecho, técnica jurídica
o dogmática jurídica.
Si el derecho tiene que ver con los valores, encontramos una relación directa
con la ética, pues ésta se refiere al comportamiento humano y personal, cohe-
rente con los principios morales. Cabe preguntarnos en este momento: ¿tiene la
ética independencia de lo jurídico o se encuentra irremisiblemente ligada a éste?
Si se responde desde el paradigma jurídico de la plenitud hermética del derecho,
se podría desarrollar la tesis de que la ética se relaciona íntimamente con el
derecho y de que éste es su representante más conspicuo, pues sería el sistema
jurídico la mejor y más depurada manifestación de los valores imperantes en una
sociedad. Todo está en el derecho, nada se encuentra fuera de él. La solución a
todo tema social que se plantee debe, naturalmente, encontrar su respuesta en el
sistema jurídico. La norma positiva o ley es la primera posibilidad de resolución, y
si es que en ésta no se encuentra la respuesta, se la debe buscar en la costumbre,
luego en la jurisprudencia, la doctrina y, por fin, en los principios generales del
derecho, que, en definitiva, no son sino los referentes filosóficos fundamentales
que sostienen la cultura, que representa la forma de vida vigente en todos los
aspectos de esa sociedad determinada. La ética, al estar relacionada con la moral,
estaría inserta en esta categoría jurídica conocida como principios generales.
Si, luego del debate, aceptamos esa posición teórica que define al derecho
como una tríada: norma, hecho y valor, todo sería potenciado para un signi-
ficativo mejoramiento del ya importante momento jurídico ecuatoriano, pues
desde los niveles académicos de formación de juristas, hasta los niveles sociales
y profesionales de aplicación del derecho, tendríamos que adaptar nuestra com-
prensión a esta definición aglutinadora de la realidad social, de los valores y de
la norma positiva. En las universidades se debe estudiar al derecho en sus tres
dimensiones y no únicamente la parte legal, que entre nosotros se confunde la-
mentablemente con el derecho. La ley y el derecho, como términos y conceptos,
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están asociados y son considerados como sinónimos por un gran número de
juristas y abogados, así como por la comunidad. Esta situación se explica si se
analizan históricamente los aportes jurídicos de la Revolución Francesa de 1789,
entre los cuales tiene importancia mayor la creación de la figura conceptual de
la ley o manifestación de la voluntad del pueblo expresada a través del legisla-
dor. Tan importante fue este nuevo paradigma que R
O B E S P I E R R E
, el revolucionario,
consideraba que ni siquiera era necesaria la interpretación de la norma, pues la
ley era una manifestación perfecta y no debía ser tocada por ninguna mano que
la mancillara, alterándola. Sin embargo, estos dos conceptos no son sinónimos,
pues la ley es solamente uno de los elementos que conforma al derecho o conjun-
to de normas de carácter obligatorio que buscan la consecución de la justicia y el
bien común. Además de la ley, el derecho está conformado por la jurisprudencia
o resoluciones de los tribunales de más alta instancia, por la costumbre o formas
reiteradas de actuar colectivo con contenido jurídico, por la doctrina o pensa-
miento de los teóricos del derecho y por los principios generales del derecho o
valores fundamentales que sostienen moralmente a la sociedad a la que sirve
la creación jurídica. La real trascendencia del derecho no se encuentra exclusi-
vamente en su manifestación más evidente que, entre nosotros, es la ley; sino,
más bien, en la aproximación que ésta alcance frente a sus objetivos mayores:
la justicia y el bien común. Sin embargo, hasta antes de la Constitución vigente
en Ecuador, se priorizó la norma y, a través de su enfoque unidimensional, se
la entronizó. La aplicación ciega y avasalladora de la ley es el paradigma contra
el cual la nueva normativa constitucional ecuatoriana debe imponerse, pues el
modelo anterior, y aún vigente en muchos sectores relacionados con la justicia,
deja en el camino a la justicia, que adquirió categoría de fantasmagoría meta-
física, menospreciada y denostada. Se pensaba y se argumentaba con fuerza y
desenfado sobre la validez única y excluyente de lo legal y su entorno evidente.
Se llegó a considerar que la doctrina y los principios generales del derecho no
formaban parte de lo jurídico.
Esta situación cambia con la nueva Constitución y leyes ecuatorianas. Se
posiciona en el centro de lo jurídico a la justicia. Desde el análisis, muchas voces
se alzan y pronuncian en este sentido. Si el clamor de una mayor eticidad se
escucha en todos los ámbitos de lo social, con mayor fuerza debe percibirse en
el campo jurídico, pues el derecho encuentra su justificación al ser instrumento
de la justicia para el logro del bien común. No se puede llegar a la ponderación
y a la proporcionalidad planteada por el neoconstitucionalismo por decreto;
se llega por fusión moral y social con la gente y su cultura. Es precisamente la
filosofía del derecho la materia que nos permite aproximarnos de esta forma a
la realidad constitucional ecuatoriana. Me parece que, teóricamente, la conjun-
125
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
ción de lo legal o constitucional con lo social y axiológico es la apropiada en
Ecuador. Considero que no es posible desprenderse totalmente del positivismo
para desplegar nuestras vidas sociales en el ámbito de la ética exclusivamente.
Creo firmemente que debemos potenciar la conducta individual, conscientes de
su vinculación con lo social y natural, para que la vida mejore y sea sostenible
en el tiempo.
4. A modo de conclusión
Opino que la Constitución vigente en Ecuador es la que representa de mejor
manera a la cultura ecuatoriana, pues en su elaboración la participación de la
población fue la más importante en nuestra historia. Considero que se han obje-
tivado, según la acertada expresión del maestro español Luis R
E C A S É N S
S
I C H E S
, los
valores y principios filosóficos más importantes para el pueblo al que pertenezco:
derechos humanos y su vigencia por sobre cualquier otra norma; derechos y
garantías constitucionales de directa e inmediata aplicación, y la aplicación del
derecho fundamentada en el principio universal
pro homine
.
El texto constitucional ecuatoriano invoca la relación con la Pachamama y
también la historia del pueblo para lograr equidad y justicia social; plantea el
“sumak kawsay” o buen vivir, y el respeto a la dignidad de las personas y colec-
tividades. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y los
derechos son el fin del Estado. Las personas extranjeras que se encuentran en el
territorio ecuatoriano tienen los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas,
de acuerdo con la Constitución. Se reconocen los derechos de la naturaleza.
El momento constitucional ecuatoriano es muy importante en la historia del
país.
Recoge las reflexiones que se encuentran en la base del pensamiento filo-
sófico sobre el derecho. Pienso que nos encontramos, en Ecuador y en América
Latina, en un escenario en el cual la filosofía del derecho, con todo lo que repre-
senta, ha regresado al debate y es determinante en la elaboración de leyes y en
la formulación de políticas jurídicas. El momento constitucional ecuatoriano po-
tencia la trascendencia de los principios generales del derecho como la justicia, el
bien común, la armonía social, la felicidad, el buen vivir, y la seguridad y certezas
jurídicas, elevándolos a imperativos exigibles de manera directa e inmediata en
toda la estructura jurídica y social del Estado. La gran fuerza de las reivindica-
ciones y luchas sociales de mi país, así como el histórico pensamiento ilustrado
de ciudadanos humanistas, encontraron el momento y la ocasión de concretarse,
de objetivarse en un texto constitucional que transformará la realidad nacional.
126
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El discurso jurídico que incorpora lo social en la normativa constitucional es el
que se requiere para la transformación del Ecuador. La Constitución de la Re-
pública del Ecuador en vigencia es una herramienta poderosa que se constituye
en la vanguardia del cambio y la transformación social. Las leyes que se están
elaborando sobre los diferentes temas definidos en la Constitución son los meca-
nismos para la implementación de los grandes conceptos contenidos en la norma
suprema ecuatoriana. El debate nacional que se da sobre cada tema constitu-
cional en la Asamblea Nacional es también inédito, pues la participación de la
población es comprometida y con argumentos. Vivimos un momento histórico
de construcción democrática de la institucionalidad ecuatoriana nunca antes
experimentado, pues la estructura jurídica anterior no contó con la participación
mayoritaria de los diferentes grupos humanos del país.
El trabajo actual y el futuro tienen que ver esencialmente con el compromiso
de los ecuatorianos para que podamos superar la tradicional inequidad social
y juntos proyectarnos a un futuro más armonioso para todos. Pese al adelanto
que significa la nueva concepción constitucional, quedarnos en este nivel sería
un error, pues estaríamos repitiendo la misma equivocación que cometieron en
su época quienes calificaron como obra maestra, acabada y perfecta por siem-
pre, al Código Civil. Estaríamos suplantando a la ley, considerada como la forma
más conspicua de lo jurídico, por la Constitución, permaneciendo estáticos en el
ámbito del derecho positivo. Este enfoque no puede sostenerse, pues lo jurídi-
co, para ser legítimo, debe ser congruente con los principios axiológicos que lo
sustentan y justifican moralmente.
El cambio profundo de paradigma se dará cuando todos, abogados, juristas,
académicos y ciudadanos en general, visualicemos que la normativa jurídica
positiva y, por supuesto, las leyes adquieren sentido no solamente por estar de
acuerdo con la Constitución, que al fin y al cabo puede consagrar cualquier tipo
de referentes, sino cuando son coherentes con las aspiraciones y objetivos filo-
sóficos fundamentales de la sociedad a la cual sirven.
Somos las personas quienes, en definitiva, lograremos la transformación de
la sociedad si partimos desde la constante reflexión y crítica sobre nuestras ac-
ciones diarias, en un afán permanente de mejorar y buscar la excelencia como
ciudadanos y personas. La relación que los ciudadanos establecemos con los
diferentes espacios de la administración pública, en muchos casos, está defi-
nida por prácticas incorrectas y demasiado a menudo corruptas. Combatir la
corrupción a través de leyes nuevas o de reformas a las existentes es una de las
modalidades que puede adoptar la acción ciudadana. En este escenario, la nue-
va Constitución es muy importante, pero debe ser complementada de manera
sistemática por comportamientos adecuados de los funcionarios que cumplen
127
EL MOMENTO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.
..
tareas de gobierno y de los ciudadanos en general. La estructura jurídica formal
es insuficiente y requiere siempre de la actitud y conducta de las personas frente
a la definición y concreción del bien común en la cotidianidad de la convivencia
en sociedad. Son las personas quienes, en definitiva, desde su relación con el
constructo jurídico, lo fortalecen si lo interpretan desde la pretensión perma-
nente de buscar la justicia y los valores sociales fundamentales, o lo pauperizan,
envileciéndolo al utilizarlo como herramienta que encubre y justifica exacciones
y devaneos individuales y grupales que atentan contra lo público y colectivo.
Son las personas las creadoras y, también, las usuarias de las normas de derecho,
y si no están orientadas hacia la integridad ética, toda la estructura normativa-
jurídica no sirve sino para apuntalar la corrupción y disfrazar con justificaciones
axiológicas la despiadada lucha por el poder personal, al cual sirven desenfada-
damente sin que importen sus efectos de deterioro y destrucción de la vida en
sus diferentes manifestaciones. Somos los individuos quienes, en última instan-
cia, creamos, interpretamos y aplicamos las normas jurídicas.
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