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49
* Recibido: 2 de marzo de 2010. Aceptado: 4 de abril de 2010.
**
Profesor titular de derecho constitucional en la Universidad de Camagüey, Cuba (
cvilla61@yahoo.com
).
R E S U M E N
El presente artículo valora los postulados teóri-
cos sobre los que se erige el nuevo constitucio-
nalismo latinoamericano emergido en el siglo
X X I
, analizándolo, en particular, a través de la
preceptiva de las Constituciones de Venezuela,
Ecuador y Bolivia, como exponentes más signi-
ficativos de éste. Sobre este contexto, retoma
los postulados doctrinales asentados en torno
a los modelos o tipos de democracia, y hace un
análisis de la democracia de nuevo tipo que se
ha desarrollado en los últimos años en los paí-
ses citados, describe la normativa constitucio-
nal que la sustenta y establece consideraciones
sociológicas sobre ella.
P A L A B R A S
C L A V E
:
Nuevo constitucionalismo
latinoamericano, democracia en América Lati-
na, modelos de democracia, Constitución y de-
mocracia.
A B S T R A C T
The following article assesses the theoretical
postulates about those who set up in the new
Latin American constitutionalism emerging in
the twenty first century, analyzing individually
through the constitutions perspectives of Ve-
nezuela, Ecuador and Bolivia as the most signi-
ficant exponents in the east. In this context, it
retakes the settled doctrinal postulates around
the models or type of democracies that make
an analysis on the new type of democracy that
has been developed in the last few years in
the above mentioned countries, describing the
constitutional norms that support and esta-
blished sociological considerations about it.
K E Y
W O R D S
:
New Latin American constitu-
tionalism, democracy in Latin America, demo-
cracy models, democracy and Constitution.
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO*
DEMOCRACY AND CONSTITUTION
IN THE NEW LATIN AMERICAN
CONSTITUTIONALISM
Carlos Manuel Villabella Armengol**
50
IUS 25
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VERANO
2010
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Sumario
1. Los postulados del neoconstitucionalismo
2. Del neoconstitucionalismo al nuevo constitucionalismo latinoamericano
3. Los modelos teóricos de democracia
4. El nuevo paradigma democrático en Latinoamérica
5. Consideraciones para la construcción de un nuevo modelo de democracia en América
Latina
6. Bibliografía
1. Los postulados del neoconstitucionalismo
En la teoría del derecho constitucional ha tomado cuerpo el término
neoconsti-
tucionalismo
como expresión que sintetiza un conjunto complejo y multifacé-
tico de nuevas tendencias conceptuales, criterios de positivación y actuaciones
jurisprudenciales que reflejan un modo de pensar e interpretar la Constitución
de nuevo tipo.
La denominación fue acuñada en la década de años los noventa,
1
y aunque
no se ha estructurado teóricamente un concepto unívoco de este fenómeno,
debido a que subsume aspectos heterogéneos, el término ha cobrado consenso
para identificar un momento evolutivo de esta disciplina. Sus apologistas sos-
tienen incluso que el concepto refleja la corporización de una nueva noción de
Estado, la del Estado constitucional de derecho o Estado constitucional demo-
crático, que es una forma distinta de entender, normativizarse y materializarse
el Estado constitucional.
En esta última tesitura, Manuel A
T I E N Z A
plantea que ha advenido un nuevo
paradigma constitucional;
2
Paolo C
O M A N D U C C I
que es expresión de una nueva
cultura constitucional que se erige sobre una perspectiva teórica, ideológica y
metodológica diferente,
3
y M. A. A
H U M A D A
que subsume un nuevo modelo teóri-
co que se asocia a una forma constitucional diferente y esquiva a las etiquetas
tradicionales.
4
Al margen de la valoración que pueda tener en los diferentes autores la
magnitud de las transformaciones teóricas que el término sintetiza, lo cierto
es que las tendencias doctrinales que bajo esta etiqueta se esconden significan
1
P
O Z Z O L O
, Susanna, “Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional”,
Doxa.
Cuadernos de
Filosofía del Derecho
, núm. 21, 1998, pp. 339-354.
2
A
T I E N Z A
, Manuel,
El sentido del derecho
, Barcelona, Ariel, 2001, p. 309.
3
C
O M A N D U C C I
, Paolo, “Formas de (neo)constitucionalismo: un reconocimiento metateórico”,
Isonomía
, núm. 16, 2002,
pp. 85 y ss.
4
A
H U M A D A
,
M. A.,
La jurisdicción constitucional en Europa
, Madrid, Thomson-Civitas, 2005, p. 80.
51
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
una ruptura con la visión positivista que se tuvo de la Constitución durante los
siglos
X I X
y
X X
.
Entre las tesis más sobresalientes del neoconstitucionalismo pueden recono-
cerse las siguientes:
1) Complexión abierta y flexible de la Constitución, determinada porque en
ella se integran normas que estipulan un hacer o no hacer y cánones pre-
ceptivos, descriptivos y teleológicos, de textura dúctil y de alcance difuso
desde el punto de vista jurídico: “el contenido de la Constitución no se
agota en el significado de sus términos y enunciados, en su semántica;
la naturaleza última de las normas constitucionales es prelingüística, es
axiológica. Por eso las Constituciones dicen más de lo que los términos
significan”.
5
Esa arquitectura constitucional de reglas y principios la dimensiona con
valor programático y axiológico en tanto la proveen de un
ethos,
en donde
se hallan las claves del proyecto de
deber ser
pactado en el documento
constitucional; ofrecen el
mos
ideológico del poder público, y proveen el
plexo axiológico que ha de pautar la relación poder-sociedad-ciudadano.
De esta forma se delinea el techo ontológico de la Constitución, se trans-
mite el espíritu del pacto constituyente, se cualifica la fórmula política.
Este conjunto de principios funciona, a su vez, como pautas hermenéu-
ticas del ordenamiento jurídico al transmitir los umbrales a la luz de los
cuales debe interpretarse el texto constitucional y suplirse las lagunas: “el
poder y el ordenamiento estatales no valen, no son tales sólo por asumirse
y ejercerse el primero conforme a las reglas y los procedimientos constitu-
cionalmente prescritos, por emanar simplemente dicho poder del segundo.
Valen porque derivan su validez última de los valores que propugnan y
realizan, respectivamente; en otras palabras, encuentran en dichos princi-
pios el parámetro de validez o legitimidad”.
6
2) Noción de Constitución material, lo cual implica asumir que ésta —a pesar
de que se conforma por normas de diferente calibre jurídico— tiene di-
mensión jurídica y eficacia vinculante. Esto implica acepar que la diferente
textura de la preceptiva constitucional no demerita su fuerza normativa
sino, por el contrario, refuerza su rol como mandato de optimización her-
menéutica.
5
B
E R N A L
P
U L I D O
, Carlos, “Refutación y defensa del neoconstitucionalismo”, en
C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del
neoconstitucionalismo
, Madrid, Trotta,
U N A M
-
IIJ
, 2007,
p. 293.
6
P
A R E J O
A
L F O N S O
, Luciano, “Constitución y valores del ordenamiento constitucional y el ordenamiento jurídico”,
Com-
pilación de textos para Seminario Internacional
, Universidad de Alicante, 1997, p. 104.
52
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
Bajo este prisma, no habría fenómeno social al que no llegue su alcan-
ce y no habría problema jurídico que no pudiera ser constitucionalizado;
bien porque la Constitución lo tutele de manera explícita o porque quede
subsumido en sus normas de forma implícita:
Donde la estructura de la norma constitucional es suficientemente completa para
valer como regla para casos concretos, debe de ser utilizada directamente […] La
Constitución es fuente directa de posiciones subjetivas para los sujetos del orde-
namiento, en todo tipo de relaciones en que puedan entrar […] directamente a las
relaciones entre los individuos y a las relaciones sociales.
7
3) Afianzamiento de la garantía constitucional, lo que supone la existen-
cia de un sistema de control y protección jurisdiccional efectivo que se
materializa a través de diferentes modelos. A diferencia de la postura de
un control negativo y de mínimos que sostenía el constitucionalismo an-
terior, los neoconstitucionalistas aceptan la idea de un mayor activismo
jurisprudencial en correspondencia con la idea de Constitución abierta y
principalista que sostienen. De ello deviene que se perfile una actuación
jurisprudencial no limitada por el principio
self-restraint
y que se acepte
una exégesis decisionista, de máximos, de optimización de los mandatos
constitucionales y de completitud de los preceptos.
De esta forma, la jurisprudencia constitucional que deriva es creativa y
dialéctica, sincrónicamente diversa y diacrónicamente cambiante, noción
de la que emerge la idea de Constitución viviente
:
“La ley de la buena vi-
da de las Constituciones es el desarrollo en la continuidad, el instrumento
normal es la jurisprudencia, la reforma es un instrumento excepcional”.
8
4) Prevalencia de la ponderación como principio para la interpretación cons-
titucional, lo que implica sostener en cada caso una operación lógica me-
diante la que se equilibren los preceptos en colisión y se halle el punto de
optimización entre éstos. Ello proporciona un modelo argumentativo en el
cual no sólo hay subsunción en la norma de los hechos e interpretación,
sino también completitud, racionalización y justificación por parte del
intérprete. La ponderación no jerarquiza, sino conjuga y optimiza desde la
situación existente. Tampoco establece un abanico de soluciones rígidas,
sino un prototipo argumentativo flexible.
7
Z
A G R E B E L S K Y
, Gustavo,
Manuale di diritto costituzionale
, Turín, I. Giappichelli, 1991, p. 105.
8
Z
A G R E B E L S K Y
, Gustavo, “Jueces constitucionales”, en
C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del neoconstitucionalismo
,
cit
.,
p. 98.
53
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
5) Constitucionalización del derecho, lo que significa su impregnación en
todos los planos del ordenamiento y su existencia como parámetro de
validez e interpretación de éste
: “
un ordenamiento jurídico constitucio-
nalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora,
entrometida, persuasiva, capaz de condicionar tanto la legislación como
la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos, así
como las relaciones sociales”.
9
Un ángulo particular de ello lo constituye la expansión de los derechos
al ordenamiento jurídico, la noción de eficacia directa de éstos —incluso
de los que reclaman una
interpositio legislatoris
—,
10
lo cual se sostiene en
la aceptación de que los derechos fundamentales tienen una dimensión
objetiva en virtud de la cual operan como componentes estructurales bá-
sicos que han de informar el ordenamiento jurídico y que condicionan la
actuación de los poderes públicos.
11
6) Desarrollo y multiplicación de la dogmática constitucional, motivada por
un doble proceso de ampliación de la titularidad y de multiplicación de los
derechos. Respecto a la titularidad de los derechos se ha producido una di-
versificación al admitirse que lo sean grupos de personas en determinadas
situaciones, gremios, colectividades sociales y pueblos. Al paralelo se ha
producido una multiplicación y especificación de figuras a partir del desa-
rrollo científico-técnico, la preocupación por proteger facetas específicas
del ser humano y la aparición de nuevas formas de agresiones a derechos
ya existentes.
En este camino, se ha desembocado en la configuración de dos nuevas
dimensiones de los derechos: los derechos en situación y los derechos de
las minorías, las que modelan un esquema capaz de combinar la univer-
salidad con la situación de desventaja temporal o definitiva de personas
y grupos sociales, y las aspiraciones universales con prácticas multicultu-
9
G
U A S T I N I
, Riccardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Neoconstitu-
cionalismo (s)
, México,
U N A M
-
IIJ
, 2003, p. 49.
10
Esto abre una discusión entre lo que se denomina un modelo geográfico, en el que están delimitadas las esferas
de actuación del Legislativo y el juez respecto a los contenidos constitucionales, y en particular los derechos, y lo que
se reconoce como modelo argumentativo, que reconoce el papel del legislador pero también admite el rol protagó-
nico del juez y su amplia discrecionalidad. Al contrario de lo que sostienen los positivistas, que plantean que este
último modelo asfixia al Legislativo, los neopositivistas señalan que “no yugula la libertad de configuración que
corresponde al Parlamento, sino que sólo lo somete a una muy modesta exigencia de racionalidad o de prohibición
de arbitrariedad”. P
R I E T O
S
A N C H Í S
, Luis, “El constitucionalismo de los derechos”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del
neoconstitucionalismo
,
op. cit.
, p. 221.
11
E
S T R A D A
, Alexei Julio, “Los tribunales constitucionales y la eficacia entre particulares”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del neoconstitucionalismo
,
op. cit.
, p. 137.
54
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
rales.
12
Así se propicia un nexo más real entre derechos e igualdad: “La
igualdad es, en primer lugar, igualdad en los derechos de libertad, que
garantizan el igual valor de todas las diferencias personales que hacen de
cada persona un individuo diferente a todos los demás y de cada individuo
una persona igual a todas las otras; y la igualdad es, en segundo lugar,
igualdad en los derechos sociales que garantizan la reducción de las desi-
gualdades económicas y sociales”.
13
7) Doctrina de la eficacia horizontal de los derechos (
drittwirkung
). Esta con-
cepción constituye la ruptura de uno de los más fuertes dogmas devenidos
del constitucionalismo liberal, que enfocó a los derechos como atributos
subjetivos frente al poder del Estado. Así queda consagrada la noción de
que los derechos operan en el tráfico
inter privatos
.
14
8) Protagonismo del poder público en la materialización del derecho y de los
derechos, con lo cual se enfoca una rehabilitación del Estado como actor
político decisivo
15
en una triple dimensión: desde el Estado, impulsando
las diferentes políticas y creando las condiciones para su aplicación; en el
Estado, vigilando su actuación y contrarrestando los abusos de poder, y
más allá del Estado, induciendo el desarrollo de espacios democráticos en
la sociedad civil.
Esta noción se esboza además como razonamiento crítico a la tesis
defendida por los paladines de la mundialización neoliberal de una gober-
nanza sin gobierno
16
o gobernanza global,
17
erigida sobre un Estado mí-
nimo, gendarme, cuasi-invisible, que cede ante la autonomía del mercado
y los mecanismos autorreguladores de la sociedad civil. Este modelo de
Estado fue en realidad una ficción teórica, en tanto el supuesto debilita-
miento de éste sólo se produjo a partir del propio impulso y hegemonismo
del Estado, que controló las diferencias variables económicas en beneficio
de los poderes privados.
12
P
I S A R E L L O
, Gerardo, “Globalización, constitucionalismo y derechos”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del neocons-
titucionalismo
,
op. cit
., p. 177.
13
F
E R R A J O L I
, Luigi, “Sobre los derechos fundamentales”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
Teoría del neoconstitucionalismo
,
op. cit
., p. 75.
14
Sobre el particular existen dos tesis sobre la eficacia de los derechos en este plano: la tesis de la eficacia mediata
o indirecta y la tesis de la eficacia directa o inmediata. La primera sostiene que las normas de derechos constituyen
puntos de irrupción que gravitan sobre el ordenamiento, correspondiendo a la ley su desarrollo. La segunda sostiene
la eficacia directa de los derechos desde su diseño constitucional.
15
C
A B O
, Carlos de,
Contra el consenso. Estudios sobre el Estado constitucional y el constitucionalismo social
, México,
U N A M
, 1997, p. 337.
16
Z
O L O
, Danilo,
Cosmópolis. Perspectivas y riesgos de un gobierno mundial
, Barcelona, Paidós, 1997, p. 140.
17
C
A P E L L A
, Juan Ramón,
Fruta prohibida
, Madrid, Trotta, 1999.
55
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
2. Del neoconstitucionalismo al nuevo constitucionalismo
latinoamericano
Luego del cierre del último ciclo de gobiernos militares en la década de los años
ochenta,
18
once países latinoamericanos se dotaron de nuevas Constituciones,
19
que buscaron de esta forma legitimar a las fuerzas políticas que advenían al
poder e institucionalizar la apertura democrática que se producía. Este consti-
tucionalismo se caracterizó,
grosso modo,
por los siguientes rasgos: extensión
y detallismo de los textos; apertura a contenidos particulares de las sociedades
(indigenismo, reforma agraria, estados de excepción, papel del ejército), no pre-
sentes en el derecho constitucional liberal; aumento de la carga ideológica a
través de la inclusión de normas-principio y preceptos declarativos; ampliación
de la
ratio
de derechos; introducción de mecanismos de control de constitucio-
nalidad de tipo concentrado o mixto; mutación de la forma de gobierno con la
introducción de mecanismos tendentes a amortiguar el hiperpresidencialismo y
de elementos parlamentarios que estructuraran una dinámica de gobierno dife-
rente; introducción de pautas cualificadoras del proceso de reforma constitucio-
nal, y apertura de éste a procesos constituyentes o de consulta popular.
20
No obstante, a pesar de la novedad de algunos de los elementos que acogió
el derecho constitucional del área, es posible dictaminar que en la realidad lo que
se produjo fue la modernización formal de éste —que llegó incluso en algunos
casos a la copia mimética de instituciones del derecho constitucional europeo—,
pero no se produjo una ruptura real con la práctica constitucional precedente.
De esta forma, no es sino hasta el inicio del siglo
X X I
que se alumbra un de-
recho constitucional diferente en Latinoamérica,
21
coyundeado por los cambios
que se producen en el ciclo electoral que cierra en 2006, en donde doce países
realizaron elecciones presidenciales y parlamentarias, lo que propició el adveni-
miento al poder de nuevos rostros y actores políticos. En este contexto emergió
una nueva y policromática izquierda en la que se encuentran: el Partido del
Trabajo de Brasil; el Partido Socialista de Chile; el Movimiento
V
República de
18
Argentina 1966-1983, Bolivia 1968-1982, Brasil 1964-1985, El Salvador 1967-1984, Ecuador 1972-1979, Gua-
temala 1954-1984, Nicaragua 1967-1979, Paraguay 1954-1991, Perú 1968-1980, Chile 1968-1980, Honduras 1972-
1982, Venezuela 1958-1961.
19
El Salvador, 1983; Guatemala, 1985; Honduras, 1982; Nicaragua, 1987; Brasil, 1988; Chile, 1980; Colombia, 1991;
Ecuador, 1979; Paraguay, 1992; Perú, 1993.
20
Véase V
I L L A B E L L A
A
R M E N G O L
, Carlos,
Las Constituciones en Iberoamérica
,
La Habana, Félix Varela, 2000.
21
Véanse los siguientes trabajos en los que he abordado el tema: V
I L L A B E L L A
A
R M E N G O L
, Carlos, “Elecciones y reforma
de Estado en América Latina”,
I U S
,
nueva época, año
I
, invierno de 2006-2007; “El presidencialismo latinoamericano.
Mutaciones y gobernabilidad”,
Revista Cubana de Derecho
, núm. 26, julio-diciembre de 2007;
División de poderes y
forma de gobierno en América Latina”, en C
A R B O N E L L
, Miguel (ed.),
El Estado constitucional contemporáneo
, México,
U N A M
-
IIJ
, 2006; “El presidencialismo en América Latina”,
Revista Jurípolis
, México, año 4, vol. 2, 2006.
56
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Venezuela, devenido posteriormente en Partido Socialista Unido de Venezuela;
el Frente Amplio de Uruguay y el Movimiento al Socialismo de Bolivia, que
dio cuerpo a una minoría étnica hasta entonces invisible en la escena política.
Irrumpieron también grupos de amplio perfil social-nacional como: el Frente
para la Victoria de Argentina, el Movimiento País de Ecuador, la Unión Nacional
de Esperanza de Guatemala y la Alianza Patriótica para el Cambio de Paraguay.
Advinieron, asimismo, antiguos movimientos guerrilleros como el Frente San-
dinista de Liberación Nacional de Nicaragua y el Frente Farabundo Martí de El
Salvador.
Esta transformación fue el resultado de la combinación de varios factores
objetivos y subjetivos entre los que se pueden citar: la aplicación de una brutal
política neoliberal que provocó que el deterioro social tocara fondo; la recu-
peración de las fuerzas de izquierda del trauma del derrumbe del socialismo
este-europeo; la emersión de una generación de nuevos líderes; la maduración
de un sentimiento nacionalista y patriótico cultivado a la vera de las dictaduras
militares de los años setenta y ochenta; el desgaste definitivo de los partidos y
fuerzas políticas tradicionales, y el agotamiento de un modelo de hacer política
oligárquica y venal.
A partir de este cambio de contexto, los gobiernos de derecha se vieron obli-
gados a cambiar su discurso e incorporar a sus agendas temas sociales.
En este entorno es que se puede significar que toma cuerpo en el continente
un nuevo constitucionalismo, que aunque desde el punto de vista documental
inició con el texto de Brasil de 1988, y de manera más incisiva con el de Colom-
bia de 1991, es con las Constituciones de Venezuela de 1999, Ecuador de 2008
y Bolivia de 2009, que adquiere connotaciones relevantes.
Ello estuvo condicionado por la energía de los cambios políticos que en estos
países se produjo,
22
en donde la confrontación entre la oligarquía pro-norte-
22
Venezuela posee una larga historia constitucional que comienza en 1811 y en la que se suceden veintiséis Cons-
tituciones y otros documentos considerados por algunos con igual rango. Con la llegada al poder de Hugo Chávez
Frías en 1998, que jura sobre el texto de 1961, se abre convocatoria a una asamblea constituyente que luego de un
año de trabajo aprobó la Constitución de 1999, ratificada por referendo. A tenor del nuevo documento se produjeron
elecciones generales en 2000, conocidas por su magnitud como las “megaelecciones”, de las cuales salió triunfador
Chávez. En abril de 2002 se produjo un golpe de Estado que depuso al Ejecutivo y que se frustró por el amplio movi-
miento popular que restauró al presidente en apenas tres días. En agosto de 2004 se lleva a cabo un referendo revo-
catorio que ratifica al presidente por una mayoría del 59.10%. En 2006 culmina el periodo de mandato del Ejecutivo
y en diciembre de ese año se producen nuevas elecciones en las que es reelecto Chávez con el 62.84% de los votos.
En febrero de 2009 se aprueba mediante referendo una enmienda que modifica cinco artículos del texto de 1999.
Ecuador tiene una historia constitucional que se inicia en 1830 y en la que se han redactado veinte Constituciones.
El cambio de siglo en este país adviene entre revueltas populares causadas por la situación económica y la corrup-
ción, producto de la cual es depuesto el presidente Jamil Mahuad Witt. En 2002 fue electo el militar Lucio Gutiérrez,
apoyado por algunos grupos indígenas, siendo destituido por el Congreso en 2005 en medio de una nueva situación
de crisis social. En las elecciones de noviembre de 2006 resultó electo Rafael Correa Delgado en segunda vuelta
electoral con el 56.6% de los votos. En noviembre de 2007 se instaló una asamblea constituyente que culminó su
57
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
americana y las nuevas fuerzas sociales emergentes se convirtió en aguda lucha
de clases, lo que provocó una radicalización del proceso de transformaciones
políticas que encontró en la vía constituyente la forma para refundar el pacto
social y lograr la emancipación democrática.
La magnitud de los cambios introducidos por las novísimas Constituciones
de los tres países citados, la dinámica constitucional que a tenor de éstas se ha
producido y el protagonismo que el
soberano
legítimo ha logrado a la vera de la
normativa constitucional, permiten distinguir al nuevo constitucionalismo lati-
noamericano como un momento que brinda continuidad al constitucionalismo
revolucionario emergido en Norteamérica y Francia en el siglo
XVIII
y en Europa
en el siglo
X X
, luego de la segunda posguerra. Al decir de algunos estudiosos, es
un reencuentro con la teoría auténtica de Constitución, con el modelo originario
de Constitución en el que se concibe a ésta como el resultado de un proceso
constituyente legítimo.
23
En este sentido, puede distinguirse que aun cuando cada una de estas na-
ciones ha enfrentado retos diferentes en lo político y social, tienen de común,
respecto a lo que valoramos, las siguientes cuestiones: el proceso de transforma-
ciones se desarrolló por la vía electoral; se activó el constituyente originario que,
en ejercicio de su poder soberano, refundó el pacto social y corporizó nuevas
Constituciones; el poder constituyente laboró en un régimen de competencia
entre las diferentes fuerzas o tendencias políticas; el proceso se desarrolló con
la activa participación de los diferentes sectores sociales, lo que generó un mo-
labor en julio de 2008, sometiéndose a referendo en septiembre de 2008, en donde resultó aprobada con el 63.25%
de los votos.
Bolivia tiene una historia constitucional que comienza en 1826 y en donde se han promulgado dieciocho textos. En
este país, el siglo
X X I
se inició con revueltas sociales que provocaron que en varias ocasiones fuera decretado el estado
de sitio. Esta situación de inquietud popular se acrecentó en 2003 con la aplicación de una serie de políticas econó-
micas que produjo una nueva oleada de protestas y creó un clima de insurrección popular que provocó la dimisión
del presidente Antonio Sánchez de Losada. A éste le sucede el vicepresidente Carlos Mesa, que también dimitió en
2005. Ante esta situación asumió el Ejecutivo de manera provisional el titular del Tribunal Supremo, quien convocó
a elecciones anticipadas, en las cuales triunfó Evo Morales Ayma con el 54% de los votos, convirtiéndose así en el
primer mandatario indígena. En julio de 2006 se convocó a la formación de una asamblea constituyente, iniciándose
así un proceso prolongado y azaroso que implicó un permanente pulso entre el gobierno y la oposición, lo cual hizo
que se matizara de tensiones, revueltas que cobraron vidas, marchas campesinas, concentraciones indígenas y huelga
de hambre del primer mandatario. Tras más de un año de labor, en noviembre se aprobó el texto en grande en la
ciudad de Sucre y en diciembre, mediante lectura de cada artículo, en Oruro. Luego de nuevas maniobras dilatorias
de la oposición, en noviembre de 2008 el Congreso aprobó la ley que habilitaba el referendo para la aprobación de la
Constitución, el que se celebró en enero de 2009 con el 61.43% de los votos a favor. No puede dejar de mencionarse,
como parte del proceso desarrollado durante estos años, el conflicto entre el poder central y los departamentos de
Santa Cruz, Pando, Beni y Tarija respecto al tema de la autonomía, lo que desembocó en un referendo revocatorio
en el que fue ratificado Evo Morales con el 67.45% de los votos y revocados los prefectos de La Paz y Cochabamba.
23
V
ICIANO
P
A S T O R
, Roberto,
conferencia pronunciada en el Congreso Internacional por el 10º Aniversario de la Consti-
tución Venezolana, celebrado en Caracas del 7 al 9 de diciembre de 2009.
58
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vimiento popular que arropó la dinámica de cambios; las Constituciones fueron
legitimadas plebiscitariamente.
Sobre este entorno, pueden señalarse como rasgos del nuevo constituciona-
lismo delineado en los textos de Venezuela, Ecuador y Bolivia los siguientes:
1) Presencia de preámbulos que dotan a las Constituciones de
espiritualidad
,
al conectar el texto con la historia del país y dotarlo de contenido pro-
gramático.
2) Existencia de capítulos pórticos que establecen conceptos y principios que
se consideran bases del pacto constitucional.
3) Alta carga de normas-principios y preceptos teleológicos y axiológicos, los
que se enuncian como valores superiores (Constitución de Venezuela) o
principios ético-morales (Constitución de Bolivia). Entre estos preceptos
pueden citarse los siguientes: unidad; inclusión; dignidad; libertad; solida-
ridad; reciprocidad; respeto; complementariedad; armonía; transparencia;
equilibrio; igualdad de oportunidades; equidad social y de género en la
participación; bienestar común; responsabilidad; justicia social; redistribu-
ción equitativa de los productos y bienes sociales; democracia; responsabi-
lidad social; preeminencia de los derechos humanos; pluralismo político.
4) Reconocimiento de la supremacía constitucional, enfatizándose la primacía
de ésta en el ordenamiento jurídico, su fuerza vinculante para las perso-
nas naturales, jurídicas y los poderes públicos, y su eficacia directa. Tal
cuestión es sistematizada en un capítulo independiente en los textos de
Bolivia y Ecuador.
24
En este sentido, puede destacarse además en la Constitución de Ecua-
dor la mención expresa de que las normas constitucionales se interpretarán
por el tenor literal que más se ajuste a la misma en su integralidad, y en
caso de duda debe hacerse en el sentido que más favorezca a la plena
vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyen-
te. En la Constitución de Bolivia se resalta la interacción del texto con
el bloque de constitucionalidad integrado por los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho
comunitario ratificados por el país.
5) Configuración de un nuevo modelo de Estado. La Constitución de Bolivia
lo define como
Estado unitario social de derecho plurinacional y comu-
24
Artículos 410 y 411 de la Constitución de Bolivia y 424-428 de la Constitución de Ecuador. Ministerio de Educación
y Ciencia, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes,
Constituciones hispanoamericanas
[en línea], director de la página:
Ignacio Fernández Sarasola [consultada el 5 de marzo de 2009], disponible en:
portal/constituciones/constituciones.shtml
.
59
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
nitario
; la de Venezuela como
Estado democrático y social de derecho
y de justicia
, y la de Ecuador como
Estado constitucional de derechos y
justicia.
Se adjetivan además como Estados libres, independientes, sobera-
nos, democráticos, interculturales, plurinacionales, participativos, electivos,
alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables.
6) Proyección social del Estado, enfatizado por la función social y ambiental
con la que se delinea la propiedad privada y su convivencia con otros tipos
de propiedad, como la individual, colectiva, pública, estatal, comunitaria,
asociativa y mixta. Esto configura un régimen de economía mixta. En este
aspecto es simbólico lo que plantea la Constitución de Ecuador de que
“el sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como
sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre socie-
dad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza, y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir”.
25
7) Configuración de un Estado plurinacional e intercultural, en donde hay
una amplia protección de las minorías étnicas y los grupos originarios.
26
En
este aspecto resalta el empleo de frases e imágenes en lenguas originarias
(Constituciones de Bolivia y Ecuador); el reconocimiento de que la existen-
cia de la cultura indígena, depositaria de saberes, conocimientos, valores,
espiritualidades y cosmovisiones, es una fortaleza para estas sociedades;
el reconocimiento del autogobierno; la admisión de una justicia propia en
la que se tengan en cuenta sus principios, su cultura, y la legitimación de
una amplia cantidad de derechos: a la tierra; al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales ubicados en su hábitat; a mantener y
promover sus propias prácticas económicas y actividades tradicionales; a
mantener su identidad étnica y cultural, valores, espiritualidad y lugares
sagrados y de culto; a un modelo de salud integral que considere sus
prácticas y culturas; a que haya un sistema de educación intercultural
bilingüe; a contar con servicios de formación profesional y capacitación;
a proteger los conocimientos colectivos basados en sus ciencias, tecnolo-
gías y saberes ancestrales; a proteger su patrimonio cultural e histórico;
a impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los
identifiquen; a ser consultados antes de la adopción de una medida legis-
lativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos; a aplicar su
derecho propio en los marcos de respeto al derecho nacional; a poseer sus
25
Artículo 283.
Idem.
26
Artículos 98, 283 y 403 de la Constitución de Bolivia; 119-126 de la Constitución de Venezuela; 56-68, 171 y 257
de la Constitución de Ecuador.
Idem.
60
IUS 25
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
propias formas de convivencia y organización social; a gobernarse por sus
estructuras de representación; a la definición de su proyecto de vida de
acuerdo con sus criterios culturales y principios de convivencia armónica
con la naturaleza.
8) Constituciones garantistas a partir de la estructuración y conformación
del control de constitucionalidad. Se estructura un modelo concentrado y
especializado en Bolivia con el Tribunal Constitucional Plurinacional y en
Ecuador con la Corte Constitucional, y un modelo centralizado y parcial-
mente especializado en Venezuela con la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia.
27
9) Amplio y novedoso refrendo de los derechos, los que en la positivación
constitucional rompen con la tradicional forma de agrupación del consti-
tucionalismo occidental. Es expresivo de una nueva perspectiva la noción
de la Constitución de Ecuador de
derechos del buen vivir,
en el que se
integran diversas facetas necesarias para materializar la dignidad humana:
el derecho a la alimentación, al agua, al ambiente sano, a la comunicación
e información, el respeto a la identidad cultural, la educación, el hábitat
adecuado y la vivienda segura, la salud, el trabajo, la seguridad social.
28
Esta renovada proyección de la dogmática constitucional contempla los
aspectos siguientes:
29
a) Enunciación de que no hay jerarquía en los derechos, con lo cual se abre
tácitamente la puerta a una hermenéutica de ponderación como vía de
solución a la confrontación de derechos.
b) Validez de los tratados y acuerdos internacionales ratificados cuyo con-
tenido es la protección de derechos.
c) Se agregan a las tradicionales formas de prohibición de discriminación
otras, como la orientación sexual, la identidad de género, el origen, la
nacionalidad, la filiación política o filosófica, la condición económica o
social, la discapacidad, el embarazo, etcétera.
d) Extensa legitimación de derechos sociales, económicos y culturales, y
consagración junto a éstos de la obligación del Estado respecto a los
mismos.
e) Refrendo del derecho a la identidad cultural de las minorías étnicas y
grupos originarios.
27
Artículos 196-203 de la Constitución de Bolivia; 262-266 de la Constitución de Venezuela y 429-440 de la Cons-
titución de Ecuador.
Idem.
28
Artículos 12-34.
Idem.
29
Artículos 13-108 de la Constitución de Bolivia; 19-135 de la Constitución de Venezuela y 10-83 de la Constitución
de Ecuador.
Idem.
61
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
f) Refrendo de derechos a los grupos en situación, como la niñez, los adul-
tos mayores, los discapacitados, los privados de la libertad, los usuarios
y consumidores, y las personas con enfermedades catastróficas.
g) Legitimación de novedosas figuras-derechos, como el derecho al agua y
el derecho a la alimentación.
h) Planteamiento de temas que están en fase de moralidad crítica pero
que aún no configuran derecho, como es el caso de las donaciones o
trasplantes de células, tejidos u órganos.
i) Reconocimiento de la titularidad de derechos a personas colectivas, como
comunidades, pueblos y nacionalidades.
j) Inclusión de nuevas facetas en derechos clásicos como el de libertad, en
el que se introduce la arista de adoptar decisiones libres y voluntarias
sobre la sexualidad individual o tomar decisiones independientes y res-
ponsables sobre la vida reproductiva.
30
k) Reconocimiento como sujeto de protección a la naturaleza, respecto a la
que se identifica la necesidad de fomentar su protección, restauración
y reproducción, creando así una justicia ambientalista.
31
10) Novedosa presentación de los deberes constitucionales, los que se amplían
más allá de las típicas obligaciones que regulaba el constitucionalismo.
Así se escrituran obligaciones como: difundir la práctica de los valores y
principios que proclama la Constitución; contribuir al derecho a la paz;
denunciar y combatir los actos de corrupción; resguardar el patrimonio
natural, económico y cultural; proteger los recursos naturales y contribuir
a su uso sustentable; no ser ocioso, mentir, o robar; ejercer la profesión u
oficio que se tenga con sujeción a la ética; respetar las diferencias étnicas,
nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad
sexual; etcétera.
11) Amplia protección a los derechos a través de variados mecanismos, instru-
mentos y dispositivos. En este tenor, además de las apelaciones que insis-
ten en el respeto debido a los derechos por parte de los poderes públicos
y autoridades, y los procesos que se desarrollan en sede judicial ordinaria,
pueden citarse los siguientes: acción de defensa; acción de amparo cons-
titucional; acción de protección de privacidad; acción de inconstituciona-
lidad; acción de cumplimiento; acción popular; acción de protección de
privacidad; acción de amparo a la libertad y seguridad; acción de protec-
30
Artículo 66 de la Constitución de Ecuador.
Idem.
31
Artículos 51-54 de la Constitución de Ecuador.
Idem.
62
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ción; hábeas corpus; acción de hábeas data; acción por incumplimiento;
acción extraordinaria de protección; defensoría del pueblo.
Puede señalarse también que se legitima la acción individual y colec-
tiva, se crean procesos sumarios de protección y se prevé la reclamación
por omisión en caso de que la autoridad encargada no haga realidad la
norma.
32
12) Legitimación de una postura jurídica de integración latinoamericana y de
respaldo a la estructuración de instituciones supranacionales de carácter
regional, sobre la base de los principios de solidaridad, equidad, igualdad
y respeto. En este sentido, se respalda la existencia de una ciudadanía úni-
ca. Las Constituciones de Ecuador y Venezuela propugnan la integración
no sólo con Latinoamérica sino también con el Caribe.
33
13) Reconocimiento del protagonismo del Estado y su incidencia en aspectos
sociales y económicos. Así, se enuncian en la Constitución de Bolivia y
Venezuela los fines y funciones esenciales del Estado, y en la Constitu-
ción de Ecuador los deberes del Estado. Entre las responsabilidades que
resaltan se encuentran las siguientes: garantizar el acceso de las personas
a la educación, a la salud, el trabajo y los demás derechos; constituir una
sociedad justa y armoniosa; garantizar el bienestar, la seguridad y la igual
dignidad de las personas; reafirmar y consolidar la unidad del país; pre-
servar la diversidad plurinacional en la diversidad; promover y garantizar
el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales;
desarrollar el ejercicio democrático de la voluntad popular; promover la
prosperidad y bienestar del pueblo; garantizar y defender la soberanía
nacional; planificar el desarrollo nacional; erradicar la pobreza; promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos; pro-
teger el patrimonio natural y cultural del país; garantizar el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrá-
tica y libre de corrupción.
34
14) Configuración de procedimientos de reforma con la participación del
constituyente originario. Pueden destacarse las siguientes características:
iniciativa popular como una de las vías para incoar la modificación; pro-
tección de determinados contenidos de las enmiendas o reforma parcial
(estructura fundamental de la Constitución, carácter y elementos constitu-
tivos del Estado); procedimientos agravados de aprobación (mayoría cua-
32
Artículos 109-136 de la Constitución de Bolivia; 27-31 de la Constitución de Venezuela y 75-93 de la Constitución
de Ecuador.
Idem.
33
Artículos 483 de la Constitución de Ecuador y 153 de la Constitución de Venezuela.
Idem.
34
Artículos 9 de la Constitución de la Bolivia; 3 de la Constitución de Venezuela y 3 de la Constitución de Ecuador.
63
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
lificada para la aprobación, periodos de enfriamiento), y cierre del proceso
mediante referendo.
35
3. Los modelos teóricos de democracia
El término democracia es un constructo teórico que soporta el peso de una larga
evolución histórica, la carga de contenido con que se ha pretendido rellenar en
diferentes contextos teóricos y la anfibología que le ha proporcionado su ma-
nipulación ideológica; todo lo cual lo ha convertido en un concepto polisémico
e inasible si se aborda desde perspectivas conceptuales diferentes, concepciones
políticas distintas u horizontes eidéticos desiguales: “La democracia es una de
las ideas más perdurables en política y se ha convertido en el siglo
X X
en una
de las más centrales”,
36
pero “la palabra sufre de un exceso de significación […]
y se atribuye el calificativo […] a cosas diferentes o de sentidos opuestos”.
37
La vaguedad en el concepto fue introducida en el momento en que etimoló-
gicamente se señaló la equivalencia en las expresiones
demos
: pueblo y
kratos
:
gobierno, derivando la noción de un gobierno del pueblo;
38
cuando en realidad,
en su concepción original,
demos
no era el equivalente de pueblo, sino de una
alianza estratégica entre grupos sociales.
39
Hay que resaltar además que en el pensamiento político griego —a excepción
de P
OLIBIO
(203-120 a.C.)— la democracia fue vista como una de las formas malas
o corruptas de gobierno, línea de razonamiento que tiene su máximo exponente
en el filósofo A
R I S T Ó T E L E S
(384-322 a.C.), cuya clasificación de formas buenas y
degeneradas devino en estereotipo de la teoría política: “Las degeneraciones de
las mencionadas formas de gobierno son: la tiranía de la monarquía, la oligar-
quía de la aristocracia, y la democracia de la política. La tiranía, en efecto, es una
monarquía orientada hacia el interés del monarca, la oligarquía hacia el de los
ricos y la democracia hacia el interés de los pobres. Pero ninguna de ellas atiende
al provecho de la comunidad”.
40
35
Artículos 242-246 de la Constitución de Venezuela; 411 de la Constitución de Bolivia y 441-444 de la Constitución
de Ecuador.
Idem
.
36
A
R B L A S T E R
, Anthony,
Democracia
, Madrid, Alianza Editorial, 1992, p. 15.
37
G
R O S
E
S P I E L L
, Héctor, “Democracia”,
Diccionario Electoral
, Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Huma-
nos-Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral, 1989, p. 199.
38
Esta noción tuvo su construcción verbal más gráfica con la afirmación de Abraham Lincoln en la proclamación de
Gettysburg de 1861 de “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.
39
Era una alianza entre demiurgos y geónomos en contra de los eupátridas
,
concierto del que no formaban parte,
además de ese sector de la nobleza ateniense, los esclavos, las mujeres y los periecos. Véase F
E R N Á N D E Z
B
U L T É
, Julio,
Teoría del Estado y del derecho. Teoría del Estado
, La Habana, Félix Varela, 2002, pp. 21 y ss.
40
A
R I S T Ó T E L E S
,
La política
, México, Editora Nacional, 1967, citado por B
O B B I O
, Norberto,
La teoría de las formas de go-
64
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VERANO
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
En la modernidad, la vacuidad en el empleo del término adquiere un relieve
especial cuando en el siglo
X I X
Alexis de T
O C Q U E V I L L E
, en la obra
La democracia
en América
, califica al sistema norteamericano como democracia representativa,
vinculando así dos términos que hasta entonces eran considerados incompati-
bles, ya que el primero se empleaba para reconocer el ejercicio del poder directo
y asambleario de los antiguos, y el segundo para identificar el diseño de poder
representativo y balanceado de los ingleses.
En su connotación política, la democracia se ha empleado para referirse a
una particular forma de gobierno, distinguir el conjunto de reglas válidas para
construir las decisiones, relacionar un sistema de pautas a través de las cuales
se elige a los gobernantes, enunciar las vías de ejercicio del poder, significar un
sistema en el que se respetan los derechos, calificar el principio articulador de
un determinado modo de vida social ideal o bosquejar un estilo de vida.
Esta multidimensionalidad ha provocado que sobre la democracia se hayan
establecido definiciones de todo tipo,
41
aunque, sintetizando, podemos apreciar
cierta convergencia en visualizar a ésta de dos maneras puntuales: como una
forma de organización del poder en la que el pueblo es el soberano, o bien como
un mecanismo que posibilita la estructuración de los gobernantes y la elabora-
ción de las decisiones.
En la primera visión podemos encontrar definiciones como éstas: “la forma
de Estado que se distingue por la participación de los ciudadanos en el gobierno,
su igualdad ante la ley y la conversión de derechos y libertades políticas”;
42
“es el
sistema político en que la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida
por los mismos que están sometidos a ellas, por consiguiente, el pueblo, a quien
se dirige el poder del Estado, es al mismo tiempo sujeto de este poder”;
43
“es
el régimen político que institucionaliza la participación de todo el pueblo en la
organización y ejercicio del poder político, mediante la intercomunicación y diá-
logo permanentes entre gobernantes y gobernados y el respeto de los derechos y
libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconómica”.
44
En la otra perspectiva pueden citarse conceptualizaciones como las siguien-
tes: es el dispositivo que permite “la libre elección, a intervalos regulares, de los
gobernantes por los gobernados”;
45
“es la fórmula de organización política que
bierno en la historia del pensamiento político: año académico 1975-1976
, trad. de José Fernández Santillán, México,
Fondo de Cultura Económica, 1976, pp. 33 y 34.
41
S
A R T O R I
las califica de definiciones lexicográficas, descriptivas, prescriptivas, utilitarias y emotivas.
S
A R T O R I
, Giovanni,
Teoría de la democracia. El debate contemporáneo
, Madrid, Alianza Editorial, 1995, vol.
I
, pp. 25 y ss.
42
“Democracia”,
Diccionario de Comunismo Científico
, Moscú, Progreso, 1975, p. 101.
43
G
A R C Í A
P
E L A Y O
, Manuel,
Derecho constitucional comparado
, Madrid, Alianza Editorial, 1984, p. 169.
44
L
U C A S
V
E R D Ú
, Pablo,
Manual de derecho político
, Valencia, Tirant lo Blanch, 2001, p. 79.
45
T
O U R A I N E
, Alain,
¿Qué es la democracia?
, Argentina, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 42.
65
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
se reduce a la atribución y distribución del poder mediante el mecanismo de
representación por elecciones regulares, a través de cual se selecciona o elige a
las minorías gobernantes o dirigentes que serán las protagonistas del sistema
democrático”;
46
“es el conjunto de reglas que permiten establecer quiénes son
los individuos autorizados a tomar decisiones obligatorias para todos los miem-
bros del grupo y con qué procedimientos […] el conjunto de reglas (primarias o
fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones
colectivas y bajo qué procedimientos”.
47
La cosmovisión de la democracia, unida a las diferentes experiencias histó-
ricas de su realización, ha dado lugar a lo que en la doctrina se ha calificado
como modelos, tipos o teorías de la democracia, aspecto en el que se plantean
esquemas diferentes y hasta opuestos. Algunas de las catalogaciones que más
han trascendido son las siguientes: democracia directa, democracia representa-
tiva, democracia protectora, democracia desarrollista, democracia elitista, demo-
cracia plural, democracia legal, democracia participativa, democracia marxista,
democracia de referéndum.
48
Si se profundiza en cada una de estas variantes puede señalarse igualmente
que al final se converge en dos paradigmas: el que supone la participación po-
pular directa en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, y
el que concibe la participación ciudadana sólo en cuanto derecho político para
elegir a representantes que, portando un mandato indirecto,
49
se encargarán de
la actividad política.
46
F
E R R A N D O
B
A D I A
, Juan,
Democracia frente a autocracia
, Madrid, Tecnos, 1980, p. 73.
47
S
A R T O R I
, Giovanni,
op. cit.
, pp. 24 y ss.
48
Véanse las propuestas de David H
E L D
y Giovanni S
A R T O R I
(H
E L D
, David,
La democracia y el orden global
.
Del Estado
moderno al gobierno cosmopolita
, Barcelona, Paidós, 1997, pp. 24 y ss.; S
A R T O R I
, Giovanni,
op. cit.
, pp. 139 y ss.).
49
La voz mandato fue tomada por la iuspublicística de la doctrina del derecho privado, convirtiéndose su acepción
de mandato representativo en uno de los principios sustentadores del constitucionalismo moderno en tanto base
para el ejercicio del poder político. El mandato representativo se caracteriza porque el agente elegido representa a
todo el cuerpo electoral o nación, por lo que no existe una sujeción entre electores y elegido ni se personifica una
relación social entre ellos; así, el representante es autónomo para tomar parte en la actividad política y el órgano
parlamentario que integra se coloca por encima del titular de la soberanía. En esta perspectiva, no hay posibilidades
de revocar a los mandatarios ni éstos tienen la obligación de informar sobre su actuar a los mandantes.
Contrario
sensu
,
el mandato imperativo concibe que el mandatario lo es de un grupo o sector social específico en virtud de lo
cual se convierte en su portavoz, por lo que no deviene en representante de todo el cuerpo político ni su elección
significa una transferencia de la soberanía para adoptar decisiones libremente. En virtud de ello, debe de informar
sobre sus actos a los mandantes y éstos pueden revocarlo en todo momento. Véase F
E R N Á N D E Z
S
A R A S O L A
, Ignacio, “Re-
presentación, mandato y racionalidad en el pensamiento liberal”,
Debates Constitucionales
[en línea], núm. 1/1999
[consultada el 2 de febrero de 2002], disponible en:
; V
A N O S S I
,
Jorge Reinaldo y S
A B S A Y
, Daniel Alberto, “Mandato”,
Diccionario Electoral
,
cit.
, p. 473; R
ÍO
H
E R N Á N D E Z
, Mirta A. del,
“Principales teorías sobre la democracia”, en varios autores,
Teoría y procesos políticos contemporáneos
, La Habana,
Félix Varela, 2006, vol.
I
, pp. 212-225.
66
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VERANO
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
El primer paradigma parte de la inmediatez entre titularidad de la soberanía y
ejercicio de ésta. Su imaginario es el del pueblo deliberando, tomando decisiones
y gestionando directamente sus propios asuntos, conformándose a nivel de toda
la sociedad una estructura piramidal en la que interactúan múltiples espacios
participativos. Esta noción se inspira en la idea de
R
O U S S E A U
de “todo el poder del
Estado dimana del pueblo”.
50
Con esta concepción se relacionan las pautas de
autogobierno, elegibilidad y revocación de los mandatarios, renovación de éstos,
transparencia de la política, control comunitario de la gestión pública, obligación
de los agentes elegidos de rendir cuentas sobre los mandatos otorgados, aper-
tura del poder político a las iniciativas populares y adopción consensuada de las
decisiones. El sustento de esta visión es la de un ciudadano comprometido con
la
res publica,
que es sujeto de libertades positivas cuyo ejercicio le posibilita
convertirse en sujeto políticamente activo.
El segundo paradigma parte del prejuicio de que es inviable el ejercicio parti-
cipativo directo en la sociedad moderna. De esta forma, se concibe que la instru-
mentación de la democracia sólo puede producirse por vía de la representación,
la que se consuma mediante acto en el que el pueblo enajena su poder sobe-
rano. Con esta concepción se relacionan las pautas de elecciones competitivas,
elites políticas, personificación general de la voluntad de la nación, mandato
representativo e irrevocabilidad. Es una perspectiva procedimental que centra su
atención en los mecanismos o vías por los que el
input
de votos se transforma
en
output
político y que sostiene una concepción mercadotécnica e instrumental
de la política. Se encuentra asociada a la noción de un ciudadano ególatra que
permanece ajeno a la
polis
y que sólo hace uso de sus derechos políticos cuando
es convocado.
Estas construcciones teóricas antitéticas se erigen sobre dos grandes modelos
iuspublicísticos de la historia de la humanidad:
51
el latino o greco-romano y el
anglosajón. En sus hálitos se encuentran las concepciones opuestas de dos teó-
ricos de la Ilustración que marcan a la modernidad: Charles Louis de
S
E C O N D A T
y
Juan Jacobo
R
O U S S E A U
. El primero partidario del diseño del gobierno inglés, sobre
el que elabora la idea de representación, y el segundo defensor del principio de
soberanía popular.
Vale agregar sobre este aspecto “que las concepciones de la democracia
cambian en el curso de la historia constitucional, así como en el espacio y el
tiempo, [sentido en el que] el Estado constitucional requiere constantemente
de reforma”;
52
cuestión que apunta a visionar la perfectibilidad de los modelos
50
Citado por H
Ä B E R L E
, Peter,
El Estado constitucional
, trad. de Héctor Fix-Fierro, México,
U N A M
, 2001, p. 195.
51
F
E R N Á N D E Z
B
U L T É
, Julio,
op. cit.
, p. 23.
52
H
Ä B E R L E
, Peter,
op. cit.
, p. 194.
67
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
democráticos y la mutabilidad de las formas constitucionales. Esta aseveración
no niega la existencia de un discurso teórico sedimentado por la evolución del
pensamiento político o la sedimentación de principios universales decantados
por la historia del proceso civilizatorio, sino que significa que la construcción
teórica y práctica de la democracia es dialéctica e histórico-concreta.
53
4. El nuevo paradigma democrático en Latinoamérica
De la mano del nuevo constitucionalismo latinoamericano se ha desarrollado
en la región una democracia cuantitativa y cualitativamente diferente sobre la
que se pueden establecer en estos momentos algunas regularidades y modelar
lo que pudiera ser un nuevo arquetipo de democracia continental. Para con-
textualizar esta mutación adecuadamente nos parece necesario —aunque sea
someramente— bosquejar primero las características de la democracia que ha
predominado en el continente:
1) Ha sido una democracia electoral que sólo ha buscado institucionalizar
la representatividad política, dejando a la sombra al pueblo, titular de la
soberanía.
2) Se ha basado en una partidocracia fragmentada, polarizada, caudillista,
poco programática, demagógica, con prácticas corruptas que se han tras-
pasado al aparato estatal y comportamientos corporativos que han hecho
de los partidos clubes privados.
3) Procedimentalmente ha sido elitista, no transparente, clientelista y en mu-
chas ocasiones estructurada en decisiones de una minoría que ha funcio-
nado en el espectro político como minoría mayor, por lo que se ha visto
imposibilitada para lograr anuencias elementales entre los órganos que
integran el aparato estatal en aras del interés general.
4) Se ha fundamentado en la competitividad de las elites políticas y la prima-
cía de vías para desacreditar y perjudicar al contrario, lo que ha convertido
53
Sobre esta perspectiva se erigió la noción marxista-leninista de democracia, que acotó como democracia pro-
letaria, atendiendo al basamento de que no es posible hablar de democracia en abstracto o de democracia pura al
margen de un conflicto de clases, porque ésta conforma un binomio con el de dictadura. Así, hay que considerar a
la democracia como método de ejercicio del poder de una clase, y por ende de dominación de ésa sobre las demás:
“no se puede hablar de «democracia pura» mientras existan diferentes clases, y sólo puede hablarse de democracia de
una clase […] «democracia pura» es sólo una frase de ignorante que no comprende […] la esencia del Estado”
(L
E N I N
,
Vladimir I.,
La revolución proletaria y el renegado Kautsky. Obras escogidas
, Moscú, Progreso, 1961, p. 14). “Será la
sustitución de la dictadura efectiva de la burguesía (dictadura que encubren con formas de República democrática)
por la dictadura del proletariado […] Será una ampliación gigantesca […] de la democracia
(
L
E N I N
, Vladimir I.,
Demo-
cracia y dictadur
a
. Obras escogidas
, Moscú, Progreso, 1961, t.
III
, p. 139).
68
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a la vida política en una autofagia y al quehacer público en un campo de
batalla.
5) Se ha movido con una dinámica no dialógica, de suma cero, que ha propi-
ciado la formación de ejecutivos hegemónicos y autoritarios que han sido
calificados por sus rasgos y métodos de hacer política como dictaduras
constitucionales, cesarismos representativos o monarquías electivas.
6) Su ha sustentado en un ciudadano hedonista, amoral, abstencionista y
consumidor de la política en términos de coste-beneficio, sentido en el
cual lo ha educado.
7) Su redimensionamiento se ha circunscrito al ámbito político, teniendo
como eje fundamental el rediseño del presidencialismo o tibias reformas
electorales.
8) Aunque en términos formales ha habido una expansión constitucional de
los derechos y de los sistemas de garantías, en la realidad éstos siguen
siendo una utopía para grandes grupos sociales que carecen de recursos
para ver hechos realidad muchos de sus derechos o que sencillamente
sobreviven en los umbrales de pobreza, y para quienes la palabra derechos
no tiene sentido.
9) Ha sido cauce para la adopción de políticas instrumentales, oportunistas,
patrimoniales, que sólo han estado atentas a los intereses del mercado y de
los grupos más privilegiados, distinguiéndose por su autismo social.
10) Se ha visto imposibilitada para construir consensos alrededor de los proble-
mas sociales más apremiantes, de diseñar políticas capaces de enfrentar las
diferentes situaciones de crisis económica y social, y de rebasar los umbra-
les de ingobernabilidad en los que a veces sobreviven algunas naciones.
La imbricación de los rasgos aducidos, junto a otros elementos que se escapan
del análisis que estamos haciendo, condicionan lo que en mi opinión han sido
los dos rostros puntuales de la democracia latinoamericana.
En primer término la fragilidad. De ello es exponente la propia evolución que-
brantada del derecho constitucional del área y las continuas interrupciones en su
decurso por los golpes de Estado y los gobiernos militares. En este sentido, hay
que destacar que aunque desde los años ochenta del pasado siglo se ha vivido
una etapa de continuidad y consolidación democrática luego del último ciclo de
gobiernos
de facto
, los recientes sucesos en Honduras evidencian cuán reversible
puede ser aún la democracia en el continente y que el coronelismo político de la
región cuenta con la fuerza, los mecanismos y las redes necesarias para quebrar
la continuidad constitucional.
69
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
En segundo lugar la exclusión e inequidad. De ello es expresión la incapaci-
dad de transformar una sociedad polarizada por los altos índices de desigualdad,
y fragmentada por los altos niveles de exclusión y marginación. De acuerdo con
cifras de la Comisión Económica para América Latina (
C E P A L
), en 2009 la pobreza
alcanzó a 189 millones de personas y la indigencia a 76 millones.
54
Frente a este modelo, la práctica democrática que se ha ido corporizando
—no sin dificultades y zigzagueos— en los tres países que mencionamos ha ido
construyendo un prototipo alternativo y divergente de la usanza tradicional de
hacer política, en donde lo más significativo ha sido la intensidad de la parti-
cipación popular producida. Así, puede significarse que en Ecuador y Bolivia la
movilización popular depuso a cuatro presidentes, a la vez que en Venezuela lo
reasumió al haber sido removido por un golpe de Estado. En Bolivia y Venezuela
los ejecutivos, de manera inédita en la historia de la democracia, sometieron sus
cargos voluntariamente a revocación, proceso que los ratificó en ambos casos
con votaciones superiores al 50%. En el periodo 2006-2008, el electorado en
estos países fue convocado en más de quince ocasiones.
En este contexto, puede señalarse que se ha ido estructurando un prototipo
democrático de dos carriles. De un lado, ha discurrido sobre los presupuestos de
la representación, el pluralismo político, las elecciones libres, la garantía de los
derechos, la seguridad de las minorías políticas y la distribución de poderes. De
otro, ha ido estructurando nuevos mecanismos y ha ampliado sus ámbitos. Así,
se ha desarrollado una democracia expansiva en sus umbrales e inclusiva en los
sujetos participantes.
Algunos presupuestos del nuevo constitucionalismo que han constituido pi-
lares de la fisonomía democrática actual en estas naciones son los siguientes:
1) Esbozo de un régimen político que se estructura sobre pivotes organizati-
vos y funcionales cualitativamente diferentes, lo que condiciona un nuevo
arquetipo de hacer política.
55
La Constitución de Venezuela señala que
la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su com-
pleto desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber
54
Comisión Económica para América Latina y El Caribe [en línea] [consultada el 27 de noviembre de 2009], dispo-
nible en:
www.eclac.org/default.asp?idioma=in
.
55
Artículos 11, 12 y 240-242 de la Constitución de Bolivia; 62-73 de la Constitución de Venezuela; 15-117 de la
Constitución de Ecuador
.
70
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de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
56
El texto de Bolivia plantea que
el gobierno adopta la forma democrática participativa, representativa y comuni-
taria […] el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, partici-
pará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión
pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones […] las
entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte
de la sociedad.
57
Por su parte, la Constitución de Ecuador proclama que
las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de ma-
nera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad […]
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano […] el pueblo es
el mandante y primer fiscalizador del poder público […] se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políti-
cas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno.
58
2) Se instrumentan diversos mecanismos de democracia que en los textos se
califican indistintamente de democracia directa, ciudadana o comunitaria.
Entre éstos pueden citarse los siguientes: referendo (consultivo y abroga-
torio); iniciativa legislativa ciudadana; revocatoria de mandato; asamblea
abierta; cabildo; consulta popular; postulación directa de ciudadanos; par-
ticipación popular en el diseño de las políticas públicas; control social a
la gestión pública y privada; audiencias públicas; transparencia y acceso
a la información de las instituciones del poder público; etcétera.
3) Las Constituciones de Venezuela y Ecuador institucionalizan, respecti-
vamente, “el poder ciudadano” y la “función de transparencia y control
social”, como eslabones insertos en el poder público.
El primero está integrado por diferentes organismos y sectores de la
sociedad, entre ellos el Consejo Moral Republicano, que entre sus funcio-
56
Artículo 62
.
57
Artículos 11 y 241.
58
Artículos 95, 6 y 100.
71
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
nes tiene: ejercer la iniciativa legislativa, controlar los órganos del poder,
realizar propuestas de funcionarios de diferentes instancias, investigar y
sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral adminis-
trativa, velar por la buena gestión en el uso del patrimonio público, super-
visar el cumplimiento del principio de legalidad y promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía.
59
En la segunda participan diversas instituciones, entre ellas el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, que tiene entre sus funciones
las siguientes: promover el control de las entidades y organismos del sector
público y privado, velar por el ejercicio transparente del poder, fomentar
la participación ciudadana y realizar propuestas de funcionarios y desig-
naciones.
60
4) La Constitución de Bolivia, de manera inédita, legitima la elección directa
de los jueces del Tribunal Supremo y del Consejo de la Magistratura;
61
en
la de Ecuador, los miembros del Consejo de la Judicatura son designados
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
5) En las Constituciones de Venezuela
62
y Ecuador
63
se incluyen preceptos
que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas. Así, existen
pronunciamientos sobre: la organización y el funcionamiento, que deben
regirse por los principios de democracia, alternabilidad, rendición de cuen-
tas y conformación paritaria de hombres y mujeres; la selección de las di-
rectivas y candidaturas deberá producirse a través de elecciones primarias;
la obligación de contar con una plataforma programática; la regulación
del financiamiento de la organización, así como de la propaganda política
y campañas electorales, y las condiciones para el acceso a los medios de
comunicación.
6) Proyección del poder político público a tenor de criterios renovados que
rompen con la clásica tripartición de poderes. La Constitución de Vene-
zuela señala que el poder público se distribuye entre el poder municipal, el
poder estadal y el poder nacional, dividiéndose este último en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Por su parte, la Constitución de
Ecuador legitima junto a las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales,
las de transparencia, control social y electoral.
64
59
Artículos 273-279
.
60
Artículos 204-210.
61
Artículos 181, 182, 193 y 194.
62
Artículo 67.
63
Artículos 108-115.
64
Artículos 136 de la Constitución de Venezuela; 207 y 217 de la Constitución de Ecuador.
72
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5. Consideraciones para la construcción de un nuevo modelo
de democracia en América Latina
A partir de este renovado ejercicio democrático en los países señalados, queremos
culminar estas reflexiones delineando los ribetes fundamentales que en nuestra
opinión deben sostener un modelo democrático de nuevo tipo en América Lati-
na, el que identificaremos como
democracia multidireccional y republicana
.
En primer lugar tiene que rebasar la dimensión política en que se ha movido
y buscar su expansión en los ámbitos económico y social, enfrentando así lo que
constituye el principal desafío del ejercicio político en la región.
En ese sentido, hacer democracia en lo económico
65
supone combatir el
47.8% de pobreza que existe en la región, según cifras de la
C E P A L
, y lograr la
justicia social a partir de una mejor distribución de la riqueza y de mayores pres-
taciones a los sectores más vulnerables. No puede haber democracia con brechas
de inequidad. No puede haber democracia sin calidad de vida.
Por su parte, hacer democracia social implica estructurar una red de espacios
participativos primarios y estructuras comunitarias que incidan en la adopción y
gestión de las políticas públicas:
si todavía se puede hablar de una ampliación del proceso de democratización, dicha
ampliación se debería manifestar, no tanto en el paso de la democracia representativa
a la democracia directa, como suele considerarse, cuando en el paso de la democracia
política a la democracia social […] cuando se desea conocer si se ha dado un desarro-
llo de la democracia en un determinado país, se debería de investigar no si aumentó o
no el número de quienes tienen derecho a participar en las decisiones que les atañen,
sino los espacios no políticos en que pueden ejercer ese derecho […].
66
En este punto, hay que sostener la necesidad de una revolución cultural que
haga realidad el derecho a la educación de 40 millones de analfabetos que según
la
C E P A L
existen hoy en Latinoamérica, y que coadyuve a que los 110 millones de
personas que apenas terminan la primaria puedan proseguir los estudios. Ésa es
la única base para una ciudadanía auténtica que pueda informarse sobre lo que
sucede en su entorno y actuar en tal sentido.
65
El término de democracia económica se deriva del de democracia industrial estipulado por Sidney y Beatrice
W
E B B
a finales del siglo
X I X
para referirse al papel de los trabajadores dentro de la planta industrial en un esquema
de producción fordista. La mutación del término supuso también un reciclaje del contenido, ya que con esta nueva
etiqueta se hizo referencia a la igualdad de posibilidades en el plano económico, al sistema “cuya meta es la redis-
tribución de la riqueza y la igualdad de condiciones económicas y oportunidades”.
W
E B B
, Sidney y Beatrice,
Industrial
Democracy
, Londres, 1920.
66
B
O B B I O
, Norberto,
El futuro de la democracia
, México, Política y Derecho, 1992, p. 25.
73
CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO.
..
Sobre esta idea, otra orientación debe ser la expansión de los derechos funda-
mentales en tres direcciones, a fin de que propendan consecuentemente al logro
de la dignidad humana: ampliación de su
ratio
en proporción al desarrollo de
la teoría de los derechos fundamentales; discriminación positiva de las minorías
étnicas y grupos culturales de las plurales sociedades de la región, y materiali-
zación efectiva.
En el ámbito político, la democracia en la región debe desarrollarse en dos
sentidos: de un lado, fortalecer las instituciones de la democracia electoral y re-
presentativa; de otro, institucionalizar vías participativas que aperturen el edifico
del Estado al titular de la soberanía.
En el primer flanco, es vital proveer a la democracia de mecanismos que la
protejan de las rupturas militares, asegurar la continuidad de los ciclos electo-
rales, perfeccionar las fórmulas electorales de modo que éstas provean mayorías
claras, y fortalecer las instituciones electorales a fin de que propendan a la legi-
timidad de los resultados. En este sentido, igualmente, debe integrar dispositivos
que coadyuven a la transparencia del poder político y al control de éste y sus
agentes.
En la segunda arista es en donde tienen que realizarse las grandes innova-
ciones, tal como lo han hecho los países comentados. Deben institucionalizarse
mecanismos participativos, dispositivos de consulta directa, espacios de gestión
directa en los asuntos públicos e instrumentos para el control social del poder,
de modo que el Estado no flote por encima o frente a los ciudadanos sino que
se constituya a partir de los ciudadanos: “participación entendida como […]
tomar parte en persona de una manera autoactiva […] no es ser parte de […] es
automovimiento y por tanto lo contrario de heteromovimiento […] es decir, lo
opuesto a movilización”.
67
En este punto, vale decir que un quehacer político de nuevo tipo para la
región debe erigirse sobre la base de tanto acuerdo ciudadano como sea posible,
tanto consenso como sea necesario y tanta representación como sea inevita-
ble.
68
Este diagrama de dispositivos debe soportarse procedimentalmente en la
deliberación y el diálogo, lo que hace emerger decisiones compartidas intersub-
jetivamente en la heterogeneidad y construye un proyecto social argumentativo
y colegiado en la pluralidad, con lo cual aparece un ciudadano regenerado:
“una concepción dialógica entiende la política como un proceso de razón y no
exclusivamente de voluntad, de voluntad y no exclusivamente de poder […] así,
67
S
A R T O R I
, Giovanni,
op. cit.
, p. 153.
68
Vid
. M
A I H O F E R
, Werner, “Principios de una democracia en libertad”, en varios autores,
Manual de derecho constitu-
cional
(prólogo de Conrado H
E S S E
), Marcial Pons, Instituto Vasco de Administración Pública, 1996, pp. 218 y ss.
74
IUS 25
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VERANO
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
este modelo se atiene al sentido democrático-radical de una sociedad mediante
ciudadanos unidos comunicativamente y no sólo hace derivar los fines colectivos
de un ideal entre intereses contrapuestos”.
69
Todo esto contornaría una democracia multifacética, políticamente inte-
ractiva, en libertad real, con dignidad plena, basada en valores republicanos y
erigida en la Constitución como soporte cívico del proyecto de
deber ser
de una
sociedad.
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