El proyecto de
Constitución de Ecuador,
ejemplo del nuevo
constitucionalismo
latinoamericano
Rubén Martínez Dalmau*
L
a aprobación del proyecto de
Constitución de Ecuador, en la
fecha prevista dentro del plazo
máximo determinado en el referéndum
que dio inicio al proceso constituyente,
1
1
El 15 de abril de 2007 el pueblo ecuatoriano fue so-
metido a consulta sobre la activación de la Asamblea
Constituyente. La pregunta: “
¿Aprueba usted, que se
convoque e instale una Asamblea Constituyente con ple-
nos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que
se adjunta, para que transforme el marco institucional del
Estado y elabore una nueva Constitución?”, fue respondi-
da con un 81.72% de votos afirmativos, correspondientes
a 5,354,595 sufragios, y un 12.43% de votos negativos,
relativos a los 814,323 sufragios emitidos en este sentido.
Los votos nulos y blancos fueron menos de 6%, y la abs-
tención alcanzó algo menos del 30%. Con fundamento en
ha puesto sobre la mesa un producto
que no podía ser inesperado para los
iniciados. Aquellos que pronosticaban
que el proyecto ecuatoriano seguiría
los moldes clásicos —más allá de los
incorporados en el propio concepto
de
Constitución
y
constitucionalismo—
desconocían dos elementos imprescin-
dibles para el análisis: por una parte,
el proceso de cambio que impulsa el
proceso constituyente ecuatoriano de
2007-2008, y que planteó la necesidad
de avanzar hacia un nuevo tipo de Es-
tado; por otra, la trayectoria del nuevo
constitucionalismo en América Latina,
y de manera especial el ecuatoriano.
Ahora bien, la aprobación de un
la mayoría de votos afirmativos se convocaron las eleccio-
nes a constituyentes, que integrarían la asamblea pleni-
potenciaria. El estatuto electoral al que hacía referencia la
pregunta de la consulta señalaba en su artículo segundo
que la duración del foro constituyente debía ser de ciento
ochenta días, prorrogables por un máximo de sesenta días
más. A pesar de que los “plenos poderes” a los que hacía
referencia la pregunta hubiera legitimado a la Asamblea
Constituyente para permanecer un periodo más en sus
funciones, lo cierto es que finalmente optó por terminar
su labor dentro del plazo previsto en el estatuto. El 25 de
julio de 2008, fecha del natalicio de Simón Bolívar y un
día antes del plazo indicado, la Asamblea Constituyente
ecuatoriana aprobaba el proyecto de Constitución.
El autor analiza la apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano, el cual in-
corpora el rescate del concepto de soberanía, la búsqueda de la utilidad a los pueblos,
a partir del proyecto de Constitución de Ecuador de 2008. Éste es el último ejemplo
de esta corriente. No en vano, su primer artículo califica al Estado como constitucio-
nal, fórmula propia con mayor construcción doctrinal que otras constituciones en el
nuevo constitucionalismo latinoamericano, como el bolivarianismo venezolano o el
Estado comunitario presente en el proyecto de Constitución de Bolivia.
A C T U A L I D A D
L A T I N O A M E R I C A N A
* Profesor de derecho constitucional en el Departamento
de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Univer-
sidad de Valencia, España
proyecto de Constitución de la exten-
sión, complejidad, y con las novedades
que incorpora el ecuatoriano no ofrece
aún condiciones para un análisis en su
mayor detalle. Se trata de un preám-
bulo, 444 artículos de extensión me-
dia, 30 disposiciones transitorias, una
derogatoria y una final, además de un
régimen de transición destinado a tu-
telar el interregno para el caso de que
el voto afirmativo salga vencedor en el
referendo constitucional. Un texto de
estas características exigirá un corpus
doctrinal —y, más adelante, jurispru-
dencial— para entender sus alcances,
posibilidades y limitaciones. Pero tener
conciencia de esta situación no obsta la
necesidad de resaltar algunas primeras
características, que de forma directa in-
troducen al proyecto en el nuevo cons-
titucionalismo.
El breve análisis que se plantea en-
tiende que la aproximación al proyec-
to ecuatoriano de Constitución debe
realizarse desde el conocimiento del
contexto latinoamericano en que se
desenvolvió el proceso constituyente, y
las características generales del texto en
este marco. Desde este punto de vista,
el proyecto de Constitución debería ser
considerado como el último ejemplo del
nuevo constitucionalismo latinoameri-
cano, con las condiciones y particulari-
dades que le son propias.
El proyecto de Constitución
y el nuevo constitucionalismo
Sin renunciar a un espíritu crítico, más
necesario que nunca en los tiempos que
corren para el constitucionalismo, una
primera lectura de la propuesta consti-
tucional
2
apunta hacia que el proyec-
to ecuatoriano constituye un texto de
avanzada, fiel a las características pro-
pias del cambio de paradigma que está
suponiendo el nuevo constitucionalismo
latinoamericano, y fruto de la máxima
expresión democrática de un pueblo: su
asamblea constituyente. La explicación
del porqué América Latina está siendo
protagonista de un nuevo paradigma
de constitucionalismo necesitaría de un
trabajo de dimensiones mucho mayores
que el que se presenta. Las posibilidades
del análisis son limitadas por varias ra-
zones, pero la principal es que todavía
han sido pocas —aunque ya considera-
bles— las experiencias constituyentes
que ofrezcan insumos de análisis para
plantear conclusiones generales de am-
plia validez. Una hipótesis de esas di-
mensiones sólo puede permanecer, por
el momento, en ese mismo terreno, el de
la hipótesis. Aunque ya está escrito por
un número elevado de reconocidos au-
tores que existe un constitucionalismo
en evolución
3
—en un sentido diferente
2
Además de las publicaciones oficiales, el proyecto
constitucional puede consultarse en el sitio web de la
Asamblea Constituyente ecuatoriana: http://asamblea-
constituyente.gov.ec/
3
Desde no hace muchos años se reconoce la evolución
propiciada del constitucionalismo, fundamentada no sólo
en una realidad, sino en una voluntad de búsqueda de esa
realidad. “El constitucionalismo contemporáneo —afirma
Carbonell— ha definido sus rasgos característicos en los
últimos cincuenta años, sobre todo a partir del final de
la Segunda Guerra Mundial (.
..). Sin embargo, desde en-
tonces el constitucionalismo no ha permanecido como
un modelo clásico, sino que ha seguido evolucionando
en muchos sentidos (.
..). Cuando se habla de neoconsti-
tucionalismo, ya sea en singular o en plural, se está ha-
ciendo referencia a dos cuestiones que deben estudiarse
por separado. Por una parte (.
..) a una serie de fenómenos
evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que
se ha llamado paradigma del Estado constitucional. Por
264
A C T U A L I D A D L A T I N O A M E R I C A N A
265
a los cambios sucesivos clásicos puesto
que, en esencia, el constitucionalismo
nunca ha dejado de cambiar, evolucio-
nando o involucionando—, e incluso
cuando autores como Hesse afirman
que esa evolución es intrínseca al pro-
pio concepto de Constitución —lo que
convertiría a la Constitución en “Cons-
titución en el tiempo”—
4
, lo cierto es que
no deja de causar reticencias la defensa
de que, en su última versión, es el cons-
titucionalismo latinoamericano el que
está determinando las características de
su último perfil. Esto es lógico, por ra-
zones no únicamente de concentración
del interés de los constitucionalistas en
el fenómeno dado en otras partes del
mundo, sino también por causas intrín-
secas y particulares del constituciona-
otro lado, con el término
neoconstitucionalismo
se hace
referencia a una determinada teoría del derecho que ha
propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o
que da cuenta de ellos, normalmente en términos bas-
tante positivos o incluso elogiosos”. Cfr. Miguel Carbonell,
“Nuevos tiempos para el constitucionalismo”, en Carbo-
nell, Miguel (Ed.),
Neoconstitucionalismo(s)
, Trotta, Ma-
drid, 2003, pp. 9 y 10.
4
“Toda Constitución es
Constitución en el tiempo
: la
realidad social, a la que van referidas sus normas, está
sometida al cambio histórico y éste, en ningún caso, deja
incólume el contenido de la Constitución. Cuando se des-
atiende dicho cambio, el contenido constitucional queda
petrificado
y, a corto o largo plazo, no podrá cumplir sus
funciones. De la misma forma, la Constitución puede in-
cumplir sus tareas cuando se adapta sin reservas a las
circunstancias de cada momento; en ese caso sus normas
ya no son pauta de las circunstancias, sino que son éstas
las que actúan como parámetros de sus normas (.
..). Por
eso, desde la perspectiva de
Constitución en el tiempo,
la Constitución sólo puede cumplir sus tareas allí donde
consiga bajo cambiadas circunstancias preservar su fuer-
za normativa, es decir, allí donde consiga garantizar su
continuidad sin perjuicio de las transformaciones histó-
ricas, lo que presupone la conservación de su identidad.”
Conrado Hesse, “Constitución y derecho constitucional”,
en Ernesto Benda, Werner Maihofer; Juan J. Vogel, Con-
rado Hesse y Wolfgang Heyde,
Manual de derecho cons-
titucional
, Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 9.
lismo latinoamericano anterior. Pero,
con todo, sólo desde posiciones abso-
lutas puede defenderse la negación de
los avances del constitucionalismo lati-
noamericano. Las tendencias son claras
y, si bien las conclusiones generalmente
válidas pueden tardar en ser alcanza-
das, muchos elementos nos colocan en
posibilidades de enfrentar una hipóte-
sis: existe un nuevo constitucionalismo
en América Latina no sólo diferente al
constitucionalismo hegemónico en la
región, sino que cuenta asimismo con
distinciones importantes respecto a
otros constitucionalismos que, hasta la
fecha, han sido mucho más influyentes,
estudiados y reconocidos que el latino-
americano.
No se trata, como es de suponer, de
una falta de interés injustificada por
el constitucionalismo latinoamericano
clásico; por el contrario, las razones por
este desinterés han sido muchas, y ar-
gumentadas con detalle. En numerosas
ocasiones la doctrina ha puesto énfasis
en las peculiaridades del constituciona-
lismo clásico latinoamericano, propias
en muchos casos de un concepto de
Constitución de naturaleza nominalis-
ta, impropio de tiempos en que el no-
minalismo ya debería haber pasado a
la historia.
5
Durante décadas, el cons-
titucionalismo latinoamericano ha sido
examinado desde ópticas externas con
cierto desdén o, en el mejor de los casos,
restándole importancia a sus peculiari-
dades. Pero la situación ha cambiado
5
En general, Cfr. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martí-
nez Dalmau, “El proceso constituyente venezolano en el
marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano”,
en
Ágora-Revista de Ciencias Sociales
, No. 13, 2005, p.
55-68.
de manera radical. En estos momentos
es posible afirmar que la situación del
constitucionalismo latinoamericano
está experimentando cambios relevan-
tes, propios de un concepto de Cons-
titución que incide en su legitimidad
democrática y en la necesidad de con-
formarse como elemento útil que no
coloca el peso menos en la institucio-
nalidad —siendo considerada ésta im-
portante— y más en la transformación
social. Al mismo tiempo, como efecto
añadido, los últimos procesos constitu-
yentes que han tenido lugar en Améri-
ca Latina demuestran cómo el propio
concepto de Constitución y, más allá,
el de constitucionalismo, han resultado
significativamente fortalecidos.
Es cierto que la traducción consti-
tucional de propuestas originales y de
avances democráticos, y la realidad so-
bre el reflejo del constitucionalismo en
el texto que le da sentido, no ha teni-
do lugar quizás tanto en el ámbito de
la ciencia jurídica y política como del
hecho. La explicación de la realidad
necesita todavía de un esfuerzo teóri-
co importante —si bien posterior a los
acontecimientos, porque es fácil cons-
tatar que los esfuerzos anteriores a los
hechos no han sido suficientes— que
aporte fundamentos de investigación a
los procesos constituyentes. Pero, con
independencia de que la academia no
haya sabido explicar el
antes
ni el
du-
rante
de los acontecimientos, lo cierto
es que estos procesos han permitido
nuevamente que la teoría y la prácti-
ca constitucional, como sucedió en su
origen, converjan después de un largo
periodo de tiempo en el que se ha ido
produciendo una cada vez más profun-
da divergencia. Alejamiento que, en el
constitucionalismo desarrollado
, se ha
expresado en los últimos tiempos en un
déficit de regeneración constitucional y
de acercamiento de posiciones sociales y
políticas en la Constitución, que de esta
manera corre el peligro de ser conside-
rada cada vez menos como
pacto social
y, por el contrario, entendida cada vez
más como un recurso principal de po-
der al servicio de ciertas instituciones
y determinados modelos socioeconómi-
cos de desarrollo que no dejan espacio
a una real emancipación de las perso-
nas y las sociedades y a una vigencia
de los derechos fundamentales en toda
su potencia. De esa forma pueden arrin-
conar en el olvido el relevante enten-
dimiento de que, como afirma Clavero,
el constitucionalismo es un sistema que
toma como punto el reconocimiento de
derechos, y lo hace para el mismo es-
tablecimiento de poderes, de unos po-
deres sociales. “Los unos se deben a los
otros, los poderes a los derechos. Han de
garantizarlos y promoverlos. Para eso
sirven constitucionalmente. Lo primero,
el derecho, es lo primario o precedente;
lo segundo, el poder, lo secundario o
derivado.”
6
A pesar de los momentos de éxito
experimentados —que tuvieron lugar
en momentos en que los avances ha-
cia la protección de derechos y la cul-
minación del principio de legitimidad
democrática se produjeron con una in-
usual fortaleza—, la falta de vitalidad
del
constitucionalismo desarrollado
ac-
tual es fruto de las decisiones vitales en
6
Bartolomé Clavero,
Happy Constitution. Cultura y len-
gua constitucionales
, Trotta, Madrid, 1997, p. 250.
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sociedades como la estadunidense y la
europea, autosatisfechas, voluntaria o
involuntariamente inconscientes de las
repercusiones generales de su compor-
tamiento,
7
y donde el elevado nivel de
vida ha propiciado un debilitamiento
de la tensión, eje del constitucionalis-
mo, entre ciudadanos y poder público.
Tensión que se manifiesta en la dismi-
nución del movimiento reivindicati-
vo nuclear en torno, por ejemplo, a la
búsqueda de una mayor igualdad real
entre sociedades más o menos desfa-
vorecidas, a la ampliación general de
los derechos, o las garantías necesarias
para la protección de estos derechos
sociales, hasta el punto de que algunas
posiciones ya abogan por una
recons-
trucción
del estatuto jurídico y político
de los derechos sociales, fundamentada
en la obtención de mejores garantías y
más democracia.
Sin embargo, contra todo pronósti-
co hace apenas unos años, ese interés
por el constitucionalismo y el papel de
las constituciones para el avance de las
sociedades ha aumentado en muchos
países de América Latina, en paralelo
al incremento de la conciencia de ex-
plotación de sus ciudadanos, y ante la
evidencia de la escasa identidad entre
7
Como afirma Pisarello, “el grado de satisfacción de los
derechos sociales, sobre todo en las zonas privilegiadas
del planeta, ha estado a menudo ligado a las simétricas
relaciones de poder existentes entre los países y zonas
centrales y los países y regiones periféricos. El acceso,
en consecuencia, de los habitantes de los países ricos a
niveles crecientes de consumo, incluso bajo la forma de
derechos, ha tenido lugar, en parte, al precio del empo-
brecimiento de los pueblos y regiones más vulnerables y
de la negación de derechos básicos a las generaciones
futuras” (Gerardo Pisarello,
Los derechos sociales y sus
garantías. Elementos para una reconstrucción
, Trotta,
Madrid, 2007, p. 12).
intereses de los representantes políti-
cos y los representados. Es en Amé-
rica Latina donde está teniendo lugar
un último momento constituyente que
moderniza el constitucionalismo en la
región y rompe con los principios in-
corporados en el
anterior
constitucio-
nalismo latinoamericano.
La evolución constitucional respon-
de al problema de la necesidad. Los
grandes cambios constitucionales se
relacionan directamente con las ne-
cesidades de la sociedad, con sus cir-
cunstancias culturales, y con el grado
de percepción que estas sociedades po-
sean sobre las posibilidades del cambio
de sus condiciones de vida que, en ge-
neral, en América Latina no cumplen
con las expectativas esperadas en los
tiempos que transcurren. Algunas so-
ciedades latinoamericanas, al calor de
procesos sociales de reivindicación y
protesta que han tenido lugar en tiem-
pos recientes, han sentido con fuerza
esa necesidad que se ha traducido en
lo que podría conocerse como una
nueva independencia, doscientos años
después de la política. Independencia
que esta vez no alcanza sólo a las éli-
tes de cada país, sino que sus sujetos
son, principalmente, los pueblos. Y es
en este contexto donde ha actuado el
poder constituyente del pueblo ecua-
toriano activado en 2007, pero cuyas
raíces se retrotraen a los acontecimien-
tos políticos y sociales anteriores, e
incluso a la propia Constitución ecua-
toriana de 2008. No se trata, pues, de
un acontecimiento caprichoso, sino de
una verdadera voluntad constituyen-
te manifestada durante años por los
movimientos sociales, organizaciones
políticas, colectivos indígenas y, en
general, el pueblo ecuatoriano.
El proyecto de Constitución y el
constitucionalismo de transición
Y, en este sentido, el proyecto ecuato-
riano es el primer ejemplo materializado
de lo que se ha denominado
constitu-
cionalismo de transición
. El carácter de
transitoriedad de los textos nacidos de
los nuevos procesos constituyentes la-
tinoamericanos, y del que difícilmente
escapará el proyecto de Constitución de
2008 como tampoco lo hizo la Constitu-
ción ecuatoriana de 1998, se ha puesto
de manifiesto tanto en la práctica como,
anteriormente, en la doctrina.
8
Durante
las últimas décadas, las circunstancias
sociales que se han experimentado en
América Latina han propiciado la cons-
trucción de una conciencia social eman-
cipatoria, traducida en determinado
calibre a la acción política que en otros
momentos históricos contemporáneos
no ha podido o no ha querido manifes-
tarse. Jugar en el campo del poder y con
sus instrumentos tiene un componente
de riesgo muy elevado, pero finalmen-
te las sociedades latinoamericanas han
apostado por entrar en la dinámica y
aceptar las reglas del juego. Han deci-
dido formar parte del paisaje para cam-
biarlo desde dentro, en la confianza de
que pueden existir las condiciones para
que finalmente triunfe la democracia
real. Un experimento donde coordinan
8
Cfr. Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau,
“Venezuela en transición, América Latina en transición”,
en
Ágora-Revista de Ciencias Sociales
, No. 13, 2005, pp.
7-10.
esfuerzo amplios sectores sociales; no
sólo los más desfavorecidos, que empie-
zan
a contar
y a ser conocedores de su
papel en el juego recién iniciado; tam-
bién otros —académicos, intelectuales,
trabajadores de cuello blanco, líderes
sociales, indígenas, grupos feministas,
políticos de la vieja guardia, militares,
jóvenes.
..— que aportan su compromiso
conscientes del momento histórico en
el que viven. Es ese nuevo campo de
acción el que marca la
transición
lati-
noamericana.
Difícilmente, por lo tanto, el texto
constitucional propuesto, en caso de que
entre en vigencia, durará los
cien años
que rezaba algún eslogan de campaña
a favor de la Constituyente. De hecho,
es posible que sufra modificaciones en
la medida en que éstas sean necesarias.
La diferencia estriba en las fórmulas
de reforma constitucional que prevé el
proyecto en sus últimos artículos. No
sólo el pueblo puede directamente acti-
var el poder constituyente, sino que la
mayor parte —y la más relevante— de la
Constitución no puede modificarse sin
la aprobación en referéndum del pue-
blo ecuatoriano,
9
lo que margina el po-
9
En efecto, el artículo 441 establece el procedimiento de
enmienda de la Constitución, de ámbito material restrin-
gido, y constituye el único caso que no requiere necesa-
riamente de referéndum aprobatorio final: “La enmienda
de uno o varios artículos de la Constitución que no altere
su estructura fundamental, o el carácter y elementos
constitutivos del Estado, que no establezca restricciones
a los derechos y garantías, o que no modifique el proce-
dimiento de reforma de la Constitución, se realizará: 1.
Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presi-
dente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo
de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas
en el registro electoral. 2. Por iniciativa de un número no
inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea
Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el se-
gundo debate se realizará de modo impostergable en los
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der de reforma que, hasta el momento,
se ha situado con pocos límites en las
manos del poder constituido. El
cons-
titucionalismo de transición
implica la
existencia de constituciones rígidas y
flexibles al mismo tiempo; rígidas, por-
que no pueden modificarse en su sus-
tancia sin el consentimiento directo del
pueblo, y no (sólo) por medio de sus re-
presentantes; flexibles, porque podrán
ser modificadas cada vez que el pueblo
así lo decida, incluso de forma directa y
sin la aprobación del poder constituido
como requisito.
treinta días siguientes al año de realizado el primero. La
reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.”
El artículo 442 establece el procedimiento de reforma, de
mayor envergadura que la anterior. “La reforma parcial
que no suponga una restricción en los derechos y ga-
rantías constitucionales, ni modifique el procedimiento
de reforma de la Constitución tendrá lugar por inicia-
tiva de la Presidenta o Presidente de la República, o a
solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el
uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en
el registro electoral, o mediante resolución aprobada por
la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. La
iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la
Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo
debate se realizará al menos noventa días después del
primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asam-
blea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma
constitucional se convocará a referéndum dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en
referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de
los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma
en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el
Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación. Por
último, el artículo 444 —final del texto— determina que
“la Asamblea Constituyente sólo podrá ser convocada a
través de consulta popular. Esta consulta podrá ser soli-
citada por la Presidenta o Presidente de la República, por
las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el
doce por ciento de las personas inscritas en el registro
electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección
de las representantes y los representantes y las reglas del
proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada
en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum
con la mitad más uno de los votos válidos”.
El proyecto de Constitución
como último ejemplo del
nuevo constitucionalismo
latinoamericano
En este sentido, si la apuesta del nue-
vo constitucionalismo latinoamericano
incorpora el rescate del concepto de
soberanía, la búsqueda de la utilidad a
los pueblos sobre los que regirá el texto
constitucional, la profundización en el
reconocimiento de los derechos y sus
garantías, o el avance hacia una de-
mocracia participativa, no cabe duda
de que el proyecto de Constitución de
Ecuador es un digno último ejemplo de
esta corriente. No en vano, su primer
artículo califica al Estado como Esta-
do Constitucional,
10
fórmula propia
con mayor construcción doctrinal que
otras utilizadas en el nuevo constitu-
cionalismo latinoamericano, como el
bolivarianismo
venezolano o el
Estado
comunitario
presente en el proyecto de
Constitución de Bolivia.
11
Desde un primer momento cabe re-
saltar que el hecho de que el proyecto
de Constitución de 2008 deba someterse
a la voluntad directa del pueblo para su
entrada en vigencia —además de la pul-
10
En general, Cfr. Carbonell,
Neoconstitucionalismo(s)
,
Op. cit.
11
De hecho, el artículo primero del proyecto ecuatoriano
determina que “el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, in-
dependiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de ma-
nera descentralizada”. Nótese que el uso del plural en el
término “de derechos” busca visualizar la importancia de
éstos en el texto, más allá del concepto clásico de “es-
tado de derecho”, cuya no mención expresa se justifica
en su incorporación tácita en la denominación
Estado
constitucional
.
critud democrática con que el proceso
se ha desarrollado, con consulta popu-
lar para la activación del poder cons-
tituyente y elección democrática de los
asambleístas— ofrece elementos impor-
tantes acerca de su radical apuesta por
la legitimidad. Legitimidad directa que,
por ejemplo, no contaba su antecesora,
puesto que la Constitución de 1998 nun-
ca fue sometida a referendo del pueblo
ecuatoriano. Pero no sólo eso: la apues-
ta por la participación como principal
fundamento de la legitimidad del poder
público se manifiesta desde un primer
momento en varios de sus preceptos.
Disposiciones clásicas, como el califica-
tivo “democrático” del Estado o la re-
sidencia de la soberanía en el pueblo,
12
se complementan con una redistribución
de las funciones públicas, y la incorpora-
ción de una nueva función, denominada
de Control y Transparencia Social, que
pretende hacer posible una participación
social de nuevo cuño. Esta función, de
la que se legitiman no pocas autorida-
des del Estado, ya que cuenta como im-
portante mecanismo de control directo
sobre el poder público, se complementa
con previsiones ya conocidas en otros
países latinoamericanos, como la posibi-
lidad de revocar a cualquier autoridad de
elección popular, incluido el presidente
de la República,
13
o la quasimarginación
del
poder constituyente constituido
o po-
der de reforma de la Constitución por el
poder constituido, situación a la que ya
se ha hecho referencia.
12
Artículo 1 del proyecto de Constitución.
13
Artículos 105 y ss del proyecto de Constitución. Como
antecedentes, sólo se encuentra en la Constitución ve-
nezolana de 1999 y en el proyecto de Constitución de
Bolivia de 2007.
La voluntad del texto de ser útil al
pueblo ecuatoriano está presente des-
de su primera línea, y en algunos ca-
sos conlleva un efecto secundario no
siempre bien considerado: la origina-
lidad. La propuesta constitucional está
impregnada de esa necesidad de
servi-
cio
del poder público, comenzando por
la propia Constitución, que comienza
simbólicamente por decisiones como
denominar
Régimen de desarrollo
14
a la
Constitución económica, o incorporar
el lenguaje de género,
15
hasta cuestio-
nes que penetran con profundidad en la
institucionalidad del Estado y su papel
en la economía y en la sociedad, y que
se resumen en el conjunto de sistemas
que desarrollan los derechos sociales,
y que el texto denomina
Régimen del
buen vivir
.
16
El proyecto puede jactarse de incor-
porar un catálogo de derechos extre-
madamente completo, que se inaugura
con los derechos del
buen vivir
y, den-
tro de ellos, el derecho al agua,
17
y que
incorpora un elenco de garantías para
su cumplimiento destinadas a hacerlos
14
Título
VI
del proyecto de Constitución.
15
Denominación de los sujetos en masculino y femenino,
que cuenta como precedentes la Constitución venezolana
de 1999 y el proyecto de Constitución de Bolivia de 2007.
En el caso ecuatoriano, para no obstaculizar en demasía
la lectura, se optó por determinar los atributos sólo en
masculino.
16
Título
VII
del proyecto de Constitución.
17
Si bien no puede desprenderse de este orden ningún
tipo de jerarquía, el proyecto no sólo deja de referirse, en
general, a “derechos fundamentales”, y sustituye el tér-
mino por el más breve y amplio de “derechos”, por lo que
debe entenderse que todos los derechos deben ser tra-
tados como fundamentales. En el momento de detallar-
los, el texto distribuye los derechos por orden alfabético,
indicando así al intérprete que no existen derechos por
encima de otros, con independencia de que éste deberá
prever mecanismos de solución en caso de conflicto.
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A C T U A L I D A D L A T I N O A M E R I C A N A
efectivos, entre ellas una novedosa: la
acción extraordinaria de protección.
18
De la parte dogmática de la Constitu-
ción cabe destacar el hecho de que la
naturaleza sea sujeto de derechos, y que
éstos puedan ser accionados por cual-
quier persona.
19
Como no podría ser de otra forma,
determinadas cuestiones que podrían
considerar errores también se incor-
poraron al texto. Algunos debates, por
ejemplo, no quisieron o no pudieron lle-
varse a sus últimas consecuencias en el
proceso constituyente, y se presta a una
mayor profundización en tiempos futu-
ros. Se trata, por citar algunos aspectos,
del desarrollo del concepto del Estado
plurinacional que, aunque se menciona
en el primer artículo del proyecto, no se
traduce en un cambio trascendental en
la institucionalidad y el reconocimien-
to de derechos colectivos;
20
de la falta
18
Prevista en el artículo 94 del proyecto de Constitución,
y por la cual la Corte Constitucional estará habilitada
para revisar sentencias que violenten los derechos. Debe
entenderse en el marco del fortalecimiento de la Corte
Constitucional, y el paso de un sistema de control difu-
so de la constitucionalidad, previsto en la Constitución
de 1999, a uno concentrado, que fortalecerá la función
de los jueces constitucionales en lo que Zagrebelsky ha
denominado
Constitución viviente
(Gustavo Zagrebelsky,
“Jueces constitucionales”, en Carbonell, Miguel,
Teoría del
neoconstitucionalismo
, Trotta, Madrid, 2007, p. 97).
19
De acuerdo con el artículo 71, “La naturaleza o Pacha-
mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mante-
nimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comuni-
dad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. (.
..) El Estado incentivará a las personas natu-
rales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza.”
20
A diferencia de lo que ocurrió en el proyecto de Consti-
tución de Bolivia de 2007, en el cual la plurinacionalidad
de una verdadera
ciudadanía universal
,
planteada por los constituyentes en un
principio pero abandonada en el trans-
curso de los debates;
21
de cierta desvir-
tuación de los derechos de los pueblos
indígenas, o del carácter progresivo
del desarrollo de los derechos citado
en el proyecto de Constitución.
22
Estas,
con otras varias cuestiones, alimenta-
rán futuros debates, en los que podrán
plantearse como potenciales reformas
constitucionales.
El proyecto de Constitución
como profundización del
nuevo constitucionalismo
latinoamericano
Cabe no obstante aclarar una diferen-
cia que no puede ser accidental para
el análisis del texto: incluso con sus
problemas, el proceso constituyente
ecuatoriano ha sido de relativamente
fácil desarrollo en comparación con los
propios de otros países de la región, y
destierra cualquier concepto de “nacional” en referencia
al conjunto del Estado, e implica un cambio radical en la
institucionalidad y en las denominaciones de los órganos,
como
Tribunal Constitucional Plurinacional
o
Asamblea
Plurinacional
. En el caso ecuatoriano, el calificativo “plu-
rinacional” convive con decenas de referencias “nacio-
nales” respecto a lo que debería ser, sin más, el carácter
estatal de ciertas condiciones.
21
Con independencia de que
ciertamente ha disminuido
la diferencia discriminadora entre personas ecuatorianas
por nacimiento o por naturalización en relación con la
Constitución de 1998. El término “ciudadanía universal”
sólo aparece en referencia a uno de los principios de las
relaciones internacionales, en el artículo 416.6 del pro-
yecto constitucional.
22
Artículo 11.8 del proyecto de Constitución, que debe
interpretarse en relación con el resto de principios de
aplicación de los derechos, en particular el numeral 3
del mismo artículo, que determina la inmediata y directa
aplicabilidad de los derechos.
desde luego menos rupturista que éstos.
Pero no por ello el resultado es sustan-
cialmente diferente a sus predecesores.
La razón es diferente: la Constitución
de 1998, que pretende ser sustituida
por la de 2008, se aprobó en los inicios
del nuevo constitucionalismo, y conta-
ba con varias de sus particularidades.
23
Aunque la Constitución de 1998 no
pudo desarrollarse en toda su poten-
cialidad, entre otras cosas a causa del
escenario de conflicto que la vio nacer
y las dificultades para su entrada en
vigencia, lo cierto es que sirvió como
precedente digno de la Constitución que
nacerá pronto, en caso de que el pueblo
ecuatoriano así lo decida.
De esta manera, y a diferencia de
lo acontecido en Colombia en 1991,
en Venezuela en 1998 o en Bolivia en
2007,
24
donde las propuestas constitu-
cionales eran radicalmente diferentes a
las que pretendían sustituir, el proce-
so ecuatoriano no plantea un modelo
constitucional rupturista; en todo caso
innovador, original y con afán de pro-
fundización en una corriente que, con
este nuevo ejemplo, delimita con más
nitidez sus perfiles y sus expectativas.
El proyecto de Constitución de Ecuador
es, en este sentido, el primer ejemplo
de renovación constitucional dentro del
nuevo constitucionalismo latinoameri-
cano. En efecto, fallado el referéndum
de reforma de la Constitución venezo-
lana en diciembre de 2007 —quizás de-
23
En general, Cfr. Roberto Viciano Pastor, Julio César Tru-
jillo y Santiago Andrade,
Estudios sobre la Constitución
ecuatoriana de 1998
, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005.
24
Aprobada por la Asamblea Constituyente boliviana en
revisión el 14 de diciembre de 2007, pero pendiente del
referendo popular para su entrada en vigencia.
bido a que el proyecto de reforma, más
que profundizar en los rasgos del nue-
vo constitucionalismo, en muchos casos
se alejaba de ellos—
25
Ecuador será el
primer protagonista, en caso de que la
nueva Constitución entre en vigencia,
de la renovación dentro de la renova-
ción. El proyecto de Constitución de
2008 supera a su antecesora en aspectos
como el catálogo de derechos y su pro-
tección, los mecanismos de democracia
participativa o el régimen de desarrollo,
pero ha contado en ella con una buena
sombra para cobijarse.
En definitiva, tenemos ante nosotros
una manifestación constitucional parti-
cular, con rasgos que la acercan al nue-
vo constitucionalismo latinoamericano,
y que ayudarán de forma inmediata a
definirlo y concretarlo. El proyecto de
Constitución de Ecuador no sólo ha he-
redado estas condiciones y, en buena
medida, es fruto de la evolución cons-
titucional, sino que servirá de referente
para el nuevo constitucionalismo, en
general, y particularmente sus futuras
manifestaciones en América Latina.
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, Miguel, “Nuevos tiempos para
el constitucionalismo”, en C
ARBONELL
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Neoconstitucionalismo(
s)
, Trotta, Madrid, 2003.
25
En general, Cfr. Roberto Viciano Pastor y Rubén Mar-
tínez Dalmau, “Un análisis de la propuesta de reforma
constitucional en Venezuela en 2007”, en AA. VV.,
Políti-
cas económicas y sociales y desarrollo humano local en
América Latina. El caso de Venezuela
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272
I U S 2 3
|
V E R A N O 2 0 0 9
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Ágora-Revista de Ciencias Socia-
les
, no. 13, 2005, pp. 7-10.
¿Y qué fue de los
Bufos habaneros
?
2
Demás está decir que se les prohibió ac-
tuar en La Habana, como era de esperar,
y el estilo tampoco podía asomarse a
ningún escenario del interior del país,
en los tablados, que ya se convertían
también en éxitos financieros. ¿Qué
hicieron? Emigraron a México. Méxi-
co, en esos años, era quizás el país más
propicio para emprender una aventura
de esta índole; eran días del triunfo de
la República, los dramaturgos mexica-
nos, si no todos al menos algunos, reci-
bían cierta ayuda por parte del Estado.
Fernández no duda trasladar allí a sus
negritos. Debutan en el Iturbide, que
había sido inaugurado el 3 de febrero de
1856. El teatro contaba con 1800 locali-
dades y era más modesto que el Nacio-
nal, pero disponía de servicio de luz de
gas. El empresario José Rafael Oropesa,
suponemos, pudo proporcionarle ciertas
facilidades, ya que había dado a cono-
cer un proyecto ofreciendo concesiones
a compañías dramáticas mexicanas:
que se les
premie
, o se les beneficie de
un tanto por ciento sobre las utilidades
como se acostumbra en
Europa
. Orope-
2
Teatro bufo, estilo teatral sainetero, creado por Francisco
Fernández
Pancho
, que se inició
el 31 de mayo de 1868.
E S T A N T E R Í A
Presentamos un fragmento del libro en proceso editorial
El “negrito” del sainete
cubano
.
El autor es periodista, dramaturgo y escritor con una amplia obra publicada,
quien en esta ocasión se refiere a los orígenes de los estrechos lazos que unen a
México con Cuba, en especial a Veracruz con La Habana, a partir de algunas ma-
nifestaciones artísticas creadas y/o adoptadas por ambas naciones a través de su
historia.
Los negros catedráticos
en méxico
Manuel Villabella Marrero
… los negros catedráticos provocan
la hilaridad general con su constante
guasa.
Juvenal
(Enrique Chávarri)
D
espués de los sucesos del Vill-
anueva
1
los escenarios cuba-
nos quedan a disposición de
las compañías extranjeras: españolas,
francesas, italianas, y desde luego su
gran majestad la ópera. Lo dramático
en manos de los actores españoles que
continuaban en el país, libres ya de lo
que constituyó el pánico competitivo
bufo y luchando, a “
gritos desaforados
y lacrimosos en los
escenarios, con las
conocidas obras del repertorio español
para contrarrestar la taquilla de la epi-
demia lírica.
1
Matanza perpetrada por los voluntarios españoles en el
teatro Villanueva de La Habana el 22 de enero de 1869,
por alusiones de los cómicos referentes a los insurrectos
cubanos.
V
ICIANO
P
ASTOR
, Roberto y M
ARTÍNEZ
D
AL
-
MAU
, Rubén, “El proceso constituyen-
te venezolano en el marco del nuevo
constitucionalismo latinoamericano”,
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, No. 13, 2005, pp. 55-68.
V
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, Roberto y M
ARTÍNEZ
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ALMAU
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América Latina. El caso de Vene-
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trabajo_44.pdf/
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ría del neoconstitucionalismo, Trotta,
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V E R A N O 2 0 0 9
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