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EL RéGIMEN PRESIDENCIAL
EN MéXICO
THE PRESIDENTIAL REGIME
IN MEXICO
Arturo Rivera Pineda*
* Titular de la cátedra de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Recibido 19.10.2008; aceptado 15.12.2008.
RESUMEN
El trabajo se refiere al régimen presidencial
en México, abordado a través de la exposi-
ción doctrinal sobre la forma de gobierno. La
exposición del tema a partir de la teoría, nos
permite realizar una lectura sobre la reali-
dad a partir de los hechos concatenándola
sistemáticamente con lo expuesto doctri-
nalmente, de manera que se pueda apreciar
cuánto nos aproximamos o por lo contrario
nos alejamos de una praxis científica sobre
el funcionamiento del gobierno como encar-
nación del Estado en México.
PALABRAS
CLAVE
:
presidencialismo, forma
de gobierno, régimen presidencial, presiden-
cialismo mexicano
ABSTRACT
This work focuses on the presidential regime
in Mexico through a doctrinal exposition on
the Method of Government. The introduc-
tion of the topic from the theory, allows us
to achieve a reading about the reality, start-
ing from the facts and linking it systemati-
cally to that doctrinally exposed, so that we
can assess, how close or far, are we from a
scientific praxis about the performance of
the government as an embodiment of the
State in Mexico.
KEY
WORDS
:
presidential system of gov-
ernment, presidential regime, Mexican presi-
dential system of government
SUMARIO
1. La forma de gobierno en la teoría del Estado
2. El régimen presidencial en México y su evolución
3. Las reformas políticas
1. La forma de gobierno en la teoría del Estado
¿Qué debemos entender por forma o formas de gobierno? Un mínimo cono-
cimiento político o jurídico, remite indudablemente a la Constitución; pero
al hacer referencia a este último concepto sólo se cambia de problema puesto
que entonces surge la pregunta: ¿Qué es una Constitución?
Cuando un miembro de la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1795
formuló la pregunta: ¿Qué es una Constitución?, J. Paterson replicó: “Es la
forma de gobierno, delineada por la poderosa mano del pueblo, en la cual se
establecen ciertos principios de leyes fundamentales. En este sentido, el térmi-
no
constitución
significa la ley básica de un país, que contiene los principios
rectores conforme a los cuales es gobernado.
Pero una definición tan amplia comprende todas las formas de gobierno,
porque, aun en lo sistemas más despóticos, prevalecen ciertos principios de
guía aunque sólo sean aquellos de acuerdo con los cuales los gobernantes
pueden hacer y ordenar lo que les plazca.”
1
Karl Loewestein señala, respecto al mismo punto, que:
Es necesario indicar que los tipos de gobierno no pueden ser com-
prendidos exclusivamente a partir de las instituciones y técnicas, tal
como están descritas en los textos constitucionales. Si una clasifica-
ción ha de tener sentido, tendrá que estar basada en un análisis de la
realidad política del proceso gubernamental que, en general, no podrá
deducirse de la constitución. Criterios realistas se deberán obtener de
la anatomía del proceso de poder, es decir, a través del análisis de la
forma y manera en la que se obtiene, ejerce y controla el poder polí-
tico en una determinada sociedad estatal.
2
Subraya además, que ésta tarea no parte exclusivamente de una simple inquie-
tud intelectual por clasificar una multiplicidad de estados, sino de entender en
primer término el nuestro y comparar éste con el resto de los que actualmente
operan en el contexto internacional, además de identificar las identidades, par-
ticularidades y diferencias entre esos mismos, aproximándose así a una idea más
racional sobre el tema.
Con base en lo anterior, la necesidad de comprender la forma o formas de
gobierno se orienta a tratar de conocer y entender críticamente la forma de
1
Bernard Schwartz,
Los poderes del gobierno
. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1966, p. 9.
2
Kart Loewenstein,
Teoría de la Constitución
, Ariel, Madrid, Primera reimpresión a la segunda edición, 1979, p. 42.
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organización política sobre la que funciona una sociedad concreta determi-
nada estatalmente o, empleando un léxico materialista, la forma de organi-
zación política sobre la que funciona una sociedad en un momento histórico;
partiendo de cómo se adopta, construye y aparece diseñada la estructura,
organización, funcionamiento, facultades y relaciones inter e intra órganos
en la Constitución,
3
así como la aproximación que opera entre la descripción
que constitucionalmente se hace, la práctica realizada por la sociedad y sus
órganos de gobierno en el plano fáctico.
Siguiendo a Loewenstein respecto a este punto, para guiarnos en su expo-
sición en la cual muestra la diferencia conceptual entre los vocablos sistema
político y forma o tipo de gobierno, en la que llega al mismo punto del pro-
blema, cuando dice:
Con la introducción del concepto “sistema político” se abre otro ca-
mino en torno al fenómeno del poder. En el sentido más amplio, todo
Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los
destinatarios del poder, expresada en la forma de unas permanentes
instituciones gubernamentales, es un sistema político; su caracterís-
tica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a
cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio. Ahora
bien, empleado en este sentido el concepto “sistema político”, al ser
susceptible de ser aplicado a cualquier Estado, se ensancha de manera
que es prácticamente inservible, a no ser que se llene dicha estructura
con un contenido determinado.
4
Más adelante repara el autor sobre la ideología: “La clave para llegar a una
útil diferenciación entre los distintos sistemas políticos se encuentra en las
3
“Las técnicas del control son, estructuralmente, de dos tipos. Cuando las instituciones de control operan
dentro
de la
organización de un solo detentador del poder, son designadas como controles
intraórganos
. Cuando, por otra parte,
funciona entre diversos detentadores del poder, que cooperan en la gestión estatal, se les designa como controles
interórganos
. Los conceptos de controles “intraórganos” e “interórganos” están tomados de la conocida terminología
del derecho constitucional americano, que distingue entre la jurisdicción de los estados miembros (
intra state
) y
jurisdicción entre los estados y jurisdicción federal (
inter state
). Los controles intraórgano e interórgano constitu-
yen conjuntamente la categoría de los controles
horizontales
. Lógicamente, esta categoría del control horizontal
exige ser completada y confrontada con la articulación vertical del proceso del poder. Bajo esta segunda categoría
se entienden aquí aquellos controles que operan entre la totalidad de los detentadores del poder establecidos
constitucionalmente y encargados de dirigir el proceso gubernamental, y todas las otras fuerza sociopolíticas de la
sociedad estatal, que pueden funcionar sobre una base territorial, pluralista y hasta individual
.”
Cfr. Loewenstein,
Karl,
Op. cit.
, p.
232-233
.
4
Ibid.
,
p. 30.
diversas ideologías y en las típicas instituciones que a éstas se corresponden,
por medio de las cuales funciona cada concreta sociedad estatal.”
5
En efecto,
todos los sistemas políticos descansan sobre determinadas instituciones e
ideologías. Las instituciones son todas las figuras jurídicas o sociales, que un
grupo social va incorporando a su vida en comunidad durante su praxis coti-
diana producto de la ideología imperante y que pueden o no aparecer descritas
en un ordenamiento; ello depende de la trascendencia e importancia de las
propias instituciones, así como del arraigo que encuentren en la comunidad,
para determinar que las mismas sean sancionadas e incorporadas oficialmente
al marco referencial normativo, por medio de una ley o decreto para que éstas
puedan reputarse obligatorias en su preservación en las tareas de gobierno o
administración de parte de los funcionarios o gobernantes y como un derecho
a ser reclamadas en protección por los ciudadanos ante los propios órganos
de gobierno y garantizadas por el Estado. Ello es: las instituciones pueden o
no ser reconocidas legalmente; sin embargo pueden ser amplia o parcialmente
aceptadas socialmente.
Loewenstein describe a la ideología como: “Un sistema cerrado de pen-
samientos y creencias que explican la actitud del hombre frente a la vida
y su existencia en la sociedad, y que propugnan una determinada forma de
conducta y acción que corresponde a dichos pensamientos y creencias, y que
contribuye a realizarlos.”
6
Distingue la ideología de la teoría o filosofía po-
lítica, afirmando que mientras la primera lleva al individuo a desarrollar y a
justificar su conducta o acción, la segunda únicamente se afana en explicar
el fenómeno.
Es así que al interior de una comunidad concreta, a lo largo de su vida
social se van acuñando las instituciones que le son útiles o necesarias para
alcanzar los fines que se propone en función de la ideología imperante al
interior de la propia comunidad, y que pueden ser impulsadas desde la base
o desde la cúspide de la propia estructura, y éste es uno de los grandes pro-
blemas. De manera recurrente, podemos observar lo que algunos teóricos
denominan “el trasplante de instituciones”; consistente tal práctica en copiar
las instituciones gestadas al interior de otra comunidad revestidas con una
ideología determinada y llevarlas a un contexto diferente, a otra comunidad
con una cultura, una historia e ideología distinta para la que fueron construi-
5
Loc. cit.
6
Idem.
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das, perdiendo con ello su eficacia, sin que, cómo sabemos, en el campo de las
ciencias sociales tengan cabida los absolutos. Por ello Loewenstein concluye
precisando que el significado que él atribuye al concepto “sistema político”
para el desarrollo de su trabajo consiste en entender por tal a: “Una sociedad
estatal que vive bajo una ideología concreta política, sociopolítica, ética o
religiosa a la cual corresponden unas determinadas instituciones destinadas a
realizar dicha ideología dominante.”
7
Ello le permite concluir que en ese sentido, sistemas políticos, histórica-
mente hablando, hay relativamente pocos: la teocracia, la monarquía absoluta
basada en una legitimación dinástica, el constitucionalismo de carácter liberal
e igualitario, el colectivismo (corporativo, social o comunista) y el fascismo de
orientación minoritaria-élite.
Como vemos entonces, el concepto “sistema político” no adquiere el mis-
mo significado que el concepto “forma o tipo de gobierno”, ya que con el
primero se enuncia a un conjunto de estados que guardan relativa identidad
o afinidad exterior en sus instituciones y en la ideología política imperante.
Tenemos estados con regímenes parlamentarios o estados con regímenes pre-
sidenciales, o estados con regímenes de asamblea o estados con regímenes
colectivistas o socialistas, o estados con regímenes teocráticos; que si bien
cada uno de estos grupos de estados alcanza cierta identidad en el diseño de
sus instituciones, esa identidad no es absoluta, es sólo exteriormente puesto
que al interior del aparato estatal, esto es en el funcionamiento interno y en
la actividad desarrollada por sus órganos de gobierno, existen particulares di-
ferencias que al examinarlas nos permiten apreciarlas. En cambio, por “forma
o tipo de gobierno” se alude precisamente a esas particularidades que a cada
uno de los estados corresponde y que agrupados al interior de un modelo de
sistema político permite identificarles por la singularidad que acusa el diseño
en la estructura y funcionamiento de sus órganos de decisión política y admi-
nistración en cualquier sociedad en un momento histórico.
Es un error recurrente confundir la forma de estado con la forma de gobier-
no, por ello de manera acertada Rodrigo Borja llama la atención al respecto:
“La palabra
Estado
designa a la
totalidad de la comunidad política
, es decir, al
conjunto de personas —gobernantes y gobernados— e instituciones que for-
man la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en
cambio, la palabra
gobierno
comprende solamente a la organización específica
7
Ibid.
,
p.
31.
del poder constituido al servicio del Estado.”
8
Efectivamente, recordemos que
el concepto formal del Estado se integra con la articulación del territorio, el
poder público (los órganos de gobierno ejecutivo, legislativo y judicial) y el
elemento poblacional; entonces, cuando hablamos del gobierno, nos referimos
exclusivamente a ese aparato del Estado, a los órganos de gobierno y al con-
junto de instituciones que de ellos emanan en atención de sus atribuciones.
“Las
formas de gobierno
tienen relación con la especial modalidad adoptada
por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del
Estado.”
9
Michel Miaille al respecto enfoca su reflexión a partir de los modos de
producción:
Por forma de gobierno entenderemos las modalidades concretas en
las que se manifiesta una forma de Estado. Con ello nos referimos
a las circunstancias históricas precisas que han modelado la socie-
dad considerada; en una palabra, a la especificidad de lo político en
la formación social. Así es como, para una misma forma de Estado
parlamentario, Inglaterra y Francia han llegado a dotarse de formas
de gobierno totalmente singulares. Nada, si no es la propia historia
política de estas dos sociedades, puede explicar tales diferencias. Esta
historia es la “de las relaciones y del funcionamiento concreto de los
partidos en el interior de los límites establecidos por el bloque en el
poder correspondiente a la forma de Estado propia de esta fase’.
10
En la actualidad, es la idea que previamente se concibe de la naturaleza y objeto
de la sociedad política, esto es de una sociedad organizada, lo que determina
la forma de Estado, de su estructura y en esa determinación inciden factores de
diverso orden: histórico, económico, cultural, ideológico, tecnológico, religioso,
geográfico y político; refiriéndonos a un Estado liberal individualista, social,
socialista, teocrático o fascista; o también a un Estado unitario, federal, confede-
rado, asociado, comunitario, etc. Ahora bien, en cuanto a gobierno, el concepto
gramaticalmente significa:
acción de gobernar
,
administrar
,
dirigir
,
guiar
,
ac-
ción
o
efecto de gobernarse
,
mandar con autoridad
o
regir una cosa
. Política y
socialmente se le imprime la idea de decisión. Así, lo que individualmente para
8
Rodrigo Borja,
Derecho político y constitucional
, Fondo de Cultura Económica, México, 1991, p. 82.
9
Ibid.
,
p. 82.
10
Michel Miaille,
El estado del derecho
,
UAP
, Colección Crítica Jurídica, México, 1985, p. 37.
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un sujeto estaría determinado por el libre albedrío, para decidir a partir de la
condición de hacer o dejar de hacer, para los actos de administración del Estado,
la acción de gobierno estaría determinada por las decisiones políticas o de admi-
nistración tomadas al interior de las instancias o instituciones facultadas por la
Constitución o la ley; pero sujetas tales decisiones a la observancia de una serie
de principios contenidos en la Constitución. Es por ello que el principio de lega-
lidad subyace en dos premisas: el individuo común y corriente, sin investidura de
autoridad, que puede desarrollar toda aquella conducta o acción que la ley no
prohíba; y el gobernante o funcionario, que actúa en representación del Estado
o del gobierno con la investidura y atribuciones derivadas de la Constitución y
la ley; únicamente puede realizar todas aquellas conductas o acciones para las
cuales se encuentra expresamente facultado, lo que se traduce cuando estas
premisas son observadas en el hoy denominado estado de derecho.
De manera acertada, se dice: “Gobierno en ciencia política, es, pues: 1) ac-
tividad superior del Estado, 2) conjunto de órganos que forma la autoridad, 3)
personas que ejercen ésta y 4) en sentido estricto, función y órgano ejecutivo
y titular de éste.”
11
Es importante reparar en un primer paso, consistente en que al margen
del contenido literal y semántico del concepto, el rubro que nos ocupa se
encuentra inserto en la Constitución y no en la ley. Ello nos conduce a la
primera pista: se trata de una categoría política involucrada con el fenómeno
del poder, su organización y su ejercicio en el ámbito de la esfera estatal, cu-
yos efectos recaen en la base social. El problema del poder es una categoría
política y no jurídica; con la expresión “formas de gobierno” nos referimos a
esferas de acción política y jurídica.
Un segundo paso nos lleva a observar que ese poder se ejerce acotado a un
territorio determinado geográficamente. No es ocioso subrayar nuevamente que
son los elementos que tradicionalmente desde una perspectiva formal se atribu-
yen al Estado. Es histórico el debate sobre el Estado, su naturaleza, su quehacer
y los fines que éste persigue; así la polémica al respecto de abre en un abanico
que comprende posiciones que van desde un idealismo acrítico (generalmente
imprimiéndole un sentido de divinidad), hasta la tesis de Lenin respeto a la
lucha de clases y sus determinantes económicos expuestos por Marx.
Aristóteles dijo que la política consistía en el arte de convencer, y Maquia-
11
Alejandro Silva Bascuñán,
Tratado de derecho constitucional
, t.
I
,
Principios, Estado y Gobierno
, Editorial Jurídica
de Chile, 1997, p. 349.
velo afirmó que gobernar es hacer creer; en la actualidad, orientado el análisis
bajo la lente de la ciencia, es necesario examinar tal actividad a partir de los
hechos concatenándolos con lo enunciado por la teoría. En cuanto al conteni-
do etimológico del término
política
, éste proviene de las raíces griegas
polis
:
ciudad, e
ikos
: relativo a, de donde deriva de
polikos
lo relativo a la ciudad,
cuando la
polis
era la forma de organización básica en una comunidad. Si
ajustamos su contenido a la época actual, tendríamos lo relativo al Estado;
por lo que de manera abreviada diversos autores para explicarlo a partir de
las teorías contractualistas hablan únicamente de la violencia legítima. La
esencia del Estado, su organización, su justificación, su desarrollo se sustenta
en la práctica y ejercicio del poder derivado de la actividad política; entre los
aspectos más importantes que al respecto se han abordado en el largo peregri-
nar humano, cuatro son los rubros que resaltan: si todos los miembros de la
comunidad deben o no tener el derecho de participar en la actividad política;
si a todo el elemento humano se le debe garantizar un mecanismo de defensa
contra el ejercicio del poder por los gobernantes; hasta dónde alcanza o no
la responsabilidad; y de qué orden es esta responsabilidad de parte de los
gobernantes.
De acuerdo con lo expuesto por Loewenstein —y desarrollando sus ideas—
por formas de gobierno, en un sentido estricto, se hace referencia a los criterios
y mecanismos que determinan el funcionamiento de los controles verticales y
horizontales de poder que operan al interior de los diversos órganos de admi-
nistración y gobierno; a las formas jurídicas señaladas en la ley con apoyo en
la Constitución, como a las prácticas o acuerdos políticos formulados entre las
distintas fuerzas que en un momento pudieran no estar contenidos en la Cons-
titución (metaconstitucionales), tendientes esos acuerdos a lograr el funciona-
miento eficaz de los controles mencionados. Para ello el constitucionalismo ha
pretendido jugar a lo largo de la historia de la humanidad el papel de mecanis-
mo de control del poder. Esa pretensión se vio fortalecida con el surgimiento del
Estado nacional y con él, la expedición de la Constitución escrita.
Se llama “movimiento constitucionalista” o “constitucionalismo” a
un proceso político jurídico que tiene por meta establecer en cada Es-
tado un documento normativo —la “constitución”— con determinadas
características
formales
(texto preferentemente escrito, orgánico, con
supremacía sobre las demás reglas de derecho) y de
contenido
(orga-
niza la estructura fundamental del Estado, define sus fines y enuncia
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los derechos de los habitantes). El constitucionalismo procura una
racionalización del poder, en virtud de la cual todo título de mando
y su ejercicio legítimo deben derivar de una competencia asignada
por la Constitución. Teóricamente el movimiento constitucionalista
propone un nuevo tipo de régimen: la
nomocracia
o “gobierno de la
ley” distinguiendo respecto de ésta, una
ley superior
la (Constitución)
y otra
inferior
(las demás normas del aparto jurídico: decretos, leyes,
ordenanzas, entre otras).
12
Loewenstein alude a la ideología como sustento fundamental de las formas
de gobierno, así como a las particularidades que nos permiten englobar por
afinidades a los sistemas políticos; luego tal referencia nos remite, entre otras,
a la idea de legitimidad; por otra parte, el constitucionalismo presume ser un
intento por limitar el poder. Su inobservancia afecta la idea de legitimidad al
interior de cualquier grupo social. Tenemos ya dos elementos correspondientes
en el presente caso a una misma idea: la forma de gobierno; esos dos elemen-
tos son: poder y legitimidad.
Uno de los problemas básicos de la teoría política que hasta ahora no se
llega a explicar plenamente y tal vez nunca se logre, es el relativo al fenómeno
del poder, su esencia y conformación, aunque sabemos que tiene un carácter
multifacético; sin embargo, de manera frecuente, sobre todo en el campo del
derecho constitucional, se alude al poder político.
Las principales dificultades conceptuales que afectan a la noción de
poder “político” derivan posiblemente de la imprecisa asimilación
entre un fenómeno social, como es el poder, y un fenómeno esen-
cialmente normativo, como es el Estado. No se puede ignorar, por lo
demás, que existe poder más allá de las formas jurídicas del Estado,
y que hay múltiples aspectos de lo político que se sitúan más allá
de la esfera de actuación del poder jurídico y político legítimo. Una
concepción realista de la política pone de manifiesto que no todo
poder es poder político y que la referencia al poder político legítimo
no agota la esfera de la política.
13
12
Néstor Pedro Sagues,
Teoría de la Constitución
, Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 1.
13
Andrea Greppi,
Teoría e ideología en el pensamiento político de Norberto Bobbio
, Editorial Marcial Pons, Madrid,
1998, p. 205.
No es la pretensión desarrollar en el presente trabajo un estudio sobre el fenó-
meno del poder, por tanto tomamos al poder como un concepto simplemente
operacional.
Maurice Duverger distingue diversos tipos de poder. El poder físico, el
poder económico, el poder material, el poderío y el poder político, y agrega
que cuando el ser humano reflexiona sobre el fenómeno del poder, viene
a su mente una idea de “fuerza”, y que el uso de toda fuerza se traduce en
un “dominio”. El primero es claro, se refiere a la comparación de dos in-
dividuos con distinta complexión; el segundo se refiere a la comparación
de individuos con diferente capacidad económica; el tercero a quien posee
bienes en relación de quien los carece; el cuarto al uso burdo de la fuerza.
En el ejercicio anterior, quien más atributos físicos, económicos o materia-
les posea, terminará sometiendo o “dominando” a quien carece de ellos. En
relación con el poderío, sostiene que consiste en el dominio a través de la
violencia o intimidación en su manera más burda, el sometimiento por vía
del miedo.
14
En lo que se refiere al poder político, concluye que también se traduce en
un domino, pero que éste descansa en dos condiciones: la
creencia
de parte
de la comunidad en que esa dominación es
justa
y además
necesaria
. De la
anterior
creencia
deriva la idea de legitimidad que todo poder busca si es
que desea mantenerse y consolidar su ejercicio. Es la calidad que pretende
alcanzar todo individuo o grupo que se encumbra y alcanza a apoderarse de
la estructura estatal.
Es muy conocida la distinción clásica que estableció León Duguit, a inicios
del siglo pasado, para referirse a los detentadores del poder: “los gobernantes”,
y a los destinatarios del poder: “los gobernados”. La mayoría de los autores la
retoman para exponer sus planteamientos; afirman que en relación al poder
los grupos sociales se dividen en dos sectores: quienes lo ejercen y los que lo
sufren; quienes lo detentan y quienes lo soportan.
Diego Valadés realiza un ejercicio interesante. En relación con la per-
cepción del poder, afirma que podemos identificar tres tendencias: quienes
lo exaltan porque lo detentan, los que lo deturpan porque lo soportan y los
que lo observan racionalmente; asimismo que lo tradicional es que quienes
luchan por él enaltezcan sus virtudes y quienes lo sufren hagan de él objeto
de descalificación. Los que están en una condición intermedia estudian el
14
Maurice Duverger,
Instituciones políticas y derecho constitucional
, Ariel, Barcelona, 1970, p. 26.
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fenómeno del poder desde una perspectiva política o jurídica, procurando su
conocimiento, no su utilización ni su adjetivación.
15
Distingue el autor mencionado, la lucha por el poder, la lucha contra el
poder y la lucha en el poder. Las dos primeras posiciones corresponden a las
posturas tradicionales, en relación con los gobernantes y quienes buscan des-
plazarlos por un lado y los destinatarios o gobernados por el otro, agregando
que a lo largo de la historia, tan intensa como la lucha por el poder ha sido la
lucha contra el poder, lo que impulsa a los individuos y a los grupos a conten-
der en un doble sentido que recorre direcciones opuestas. “Las grandes reela-
boraciones del poder, que han condicionado nuestra forma de entenderlo, sin
embargo, son bastante más cercanas a nuestro tiempo. Maquiavelo y Hobbes,
en el territorio de la exaltación del poder, Rousseau en la perspectiva opuesta;
la búsqueda de la racionalización del poder, a cargo de Locke y Montesquieu.
Otra expresión de los radicalismos se alcanzaría en el siglo
XIX
: Marx, por un
lado; Proudhon, en el punto opuesto.”
16
Pero la lucha en el poder, la ubica a partir de la elaboración de la teoría de la
“división del poder”
17
Ahora bien, la lucha en el poder se establece a través de la
actividad de los propios órganos en sus funciones de participación en las tareas
de gobierno o administración que constitucionalmente les corresponden. Desde
luego, su análisis se orienta a una estructura de gobierno de corte pluralista.
Identifica como trascendente el proceso político francés que culmina con el
debate de 1789 para determinar si la Constitución debería restaurar o crear un
nuevo orden. Al decidir por la última opción, surge el constitucionalismo como
instrumento fundacional tomando —dice el autor— la tesis contractualista de
la soberanía popular y de la ley como expresión de la voluntad general, dejan-
do planteados los intrincados problemas de la representación y de la reforma
constitucional, dando lugar a los mayores desencuentros políticos durante el
transitar del acomodamiento de las sociedades con sus constituciones.
Concluye el autor que las tendencias a la exclusión subsisten, pero que
las posiciones extremas resuelven pocos problemas y generan muchos estra-
gos. Por ello, finaliza, en el centro, la idea del consenso tiene más adeptos
cada día.
15
Diego Valadés,
El control del poder
,
UNAM
, México, 2000, p. 6.
16
Idem.
17
“Para atenuar los efectos de la lucha contra el poder, el constitucionalismo transfirió al espacio normado una buena
parte de esa contienda; le impuso reglas y límites, y le llamó ‘separación de poderes’. Así, ahora tenemos el tercer
género de la lucha: la lucha en el poder.”
Ibid.
,
p. 7.
Reflexiona Valadés sobre los controles horizontales y verticales, intra e
inter órganos del poder formulados por Loewenstein, denominándolos en
internos y externos y afirma que los internos se distinguen en jurídicos y
políticos. Son los que el poder se autoaplica y van de la concentración a la
desconcentración, recorriendo tres esferas: la que opera dentro del mismo
órgano, la que funciona entre diversos órganos y la que se desarrolla en
el ámbito de un Estado federal. A su vez, los controles externos giran en
torno a la participación de agentes de la sociedad, como son los medios de
comunicación, las organizaciones ciudadanas y los electores. Agrega que en
relación con los controles internos, los de carácter jurídico son los que tienen
la posibilidad de ser tutelados por los tribunales; pero los de carácter político
que operan al interior del propio órgano son la parte más débil, sobre todo si
se trata del gobierno, ya que en ese sentido sólo la responsabilidad política
individual y colectiva del gabinete puede representar una opción funcional de
control interno concentrado.
Lo que desprendemos del discurso de Valadés es que los funcionarios de
la administración, además de conocer plenamente la función sustantiva y los
programas vigentes del órgano en que se desempeñan, de asimilar integral-
mente la estructura y normatividad interna del propio órgano, deben manejar
cabalmente el marco constitucional y legal revistiendo así de legitimidad su
desempeño en el ámbito de la administración pública al cumplir eficazmente
con sus tareas.
En la lucha política, un problema constante es el que los contendientes ex-
presándose por vía de los partidos, orienten su estrategia contra el poder y no
contra los partidos, incluido el que detenta el poder. El resultado, afirma Vala-
dés, es contraproducente, porque cuando esos partidos llegan al poder, se en-
cuentran un escenario en el que la ciudadanía se ha permeado a sí misma con
un sólido rechazo al poder, que acaba operando en contra de quienes parecían
presentar una opción diferente en cuanto a su ejercicio. Concluye este punto,
afirmando que en la medida que podamos precisar esas formas de entender
el poder, desde el poder y frente al poder, estaremos en una mejor condición
para organizarlo. En una matizada crítica a la exposición de Loewenstein.
afirma que el vocablo “detentadores” además de tener una connotación pe-
yorativa, poco ayuda a explicar la función de quienes lo ejercen logrando
que sus detentadores se sientan incomprendidos y sus destinatarios se teman
atropellados, sugiriendo que tales discrepancias surgen como resultado de las
perspectivas desde las que se aborda para explicarlo. Subraya que en lo que
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corresponde a los procesos electorales, se acusa una situación compleja, pues
la acción electoral es una condición de las libertades públicas (el derecho al
voto) y un aspecto de los arreglos del poder (la organización de los partidos
y la participación de éstos en la integración de los órganos del Estado). Que
esa doble función ubica a los partidos en un plano impreciso, porque en un
momento actúan en el control interno y en otro momento en el control exter-
no. Ello ocurre así, porque en la medida en que los partidos hacen gobierno u
oposición, alternativamente, se encargan de velar (cuidar, acechar, custodiar,
ocultar) ante los ojos de los electores aquello que forma parte de los entendi-
mientos naturales para el ejercicio del poder. La alternancia en la titularidad
del poder también implica una alternancia en las consideraciones mutuas, a
efecto de asegurar indulgencia en el trato del encumbrado y prudencia en la
actitud del desplazado. Los controles tienen limitaciones funcionales muy
claras. Unas son las que resultan de la naturaleza de los controladores y otras
son las que se producen como consecuencia de la necesidad de conciliar los
máximos posibles de libertad y seguridad para la sociedad, con los mínimos
indispensables de eficacia de los órganos estatales. Entonces la estructura
constitucional debe articular las demandas reales de la sociedad y las posibi-
lidades efectivas del Estado.
Norberto Bobbio, al abordar el tema, dice que generalmente cualquier teo-
ría sobre las formas de gobierno presenta dos aspectos: uno descriptivo y otro
prescriptivo. En su función descriptiva el estudio de las formas de gobierno
se resuelve en una tipología o en una clasificación de los diversos tipos de
constitución política; es decir, en la experiencia histórica y más precisamente
en la experiencia histórica conocida y analizada por el autor que se presenta
a la vista del observador. Pero que en ciencias sociales no hay tipología que
tenga una función descriptiva solamente, sino que el escritor político se plan-
tea el problema de indicar, con un criterio de selección que puede variar de
autor a autor, cuál de las formas de gobierno descritas es buena, cuál mala,
cuál mejor, cuál peor, y eventualmente señalar cuál es la óptima y cuál la más
incorrecta. Emitiendo con ello no sólo un juicio de hecho, sino uno o más
juicios de valor, asumiendo una condición prescriptiva; ello derivado de que
la formulación de una teoría social al derivarse de un estudio de la realidad
histórica-social constituye casi siempre una ideología.
18
18
Norberto Bobbio,
La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político
, Fondo de Cultura
Económica, México, 2000, p. 9.
Las formas de gobierno, insistimos, además de estar orientadas a hacer via-
ble la preservación del principio de legalidad, en un quehacer constante están
orientadas a apuntalar la idea de legitimidad ante la base social en un sistema
constitucional. Como afirma Diego Valadés, el poder debe: estar distribuido,
ser regulado, estar limitado, ser accesible, ser predecible, ser eficaz y estar
controlado.
Se concluye entonces, que las formas de gobierno consisten en la
actividad de la superestructura del aparato del Estado compuesto por
el conjunto de órganos, instancias e instituciones encargados de la
formulación, discusión, aprobación, ejecución y administración de
los programas implementados al interior de una comunidad, para la
preservación, desarrollo y aprovechamiento de sus recursos natura-
les, materiales y humanos en ejercicio de sus facultades previamente
establecidas en la Constitución y la ley. Preservando en ese ejercicio
la vigencia de los principios o criterios rectores contenidos en el pro-
pio texto constitucional y cuya tutela queda bajo la supervisión del
tribunal constitucional y del poder judicial; así como de determinar
las relaciones y cooperación con los demás estados del concierto in-
ternacional.
19
2. El régimen presidencial en México y su evolución
Para Diego Valadés la evolución del sistema presidencial mexicano se puede
identificar de manera sumaria en las siguientes etapas: la del caudillismo, la
del despotismo, la del liderazgo republicano, la de la dictadura y la del presi-
dencialismo constitucional.
20
El referido criterio no lo compartimos plenamente, si bien puede servir
metodológicamente como una propuesta para abordar el estudio de la insti-
tución presidencial. Es nuestra opinión que, ya en el marco del caudillismo
—que Valadés resalta como la primera etapa por la que transita la experiencia
mexicana marcada por la figura de Morelos—, se acusa una condición que
19
Arturo Rivera Pineda, “El régimen presidencial en México: evolución y mutaciones”, Tesis de grado.
20
“Así sea de manera sumaria, pueden identificarse las etapas de formación del sistema presidencial en México de
la siguiente forma: 1ª, caudillismo (representada por José María Morelos); 2ª, despotismo (representada por Antonio
López de Santa Anna); 3ª, liderazgo republicano (representada por Benito Juárez); 4ª, dictadura (representada por
Porfirio Díaz), y 5ª, presidencialismo constitucional (con representación múltiple, por su mayor nivel de complejidad).”
Diego Valadés,
El control del poder
, pp. 350-351.
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hasta ahora no ha sido valorada y explicada íntegramente: la idea o el sentido
de nación que precede a la figura del Estado cuya visión sostenemos, contiene
un origen e influencia eurocéntrica que la escuela mexicana ha tardado en
asumir.
Los ciclos por los que ha transitado el presidencialismo mexicano, desde
nuestro punto de vista, son los siguientes: ciclo de la adopción, que comprende
desde 1812, con el proyecto de Morelos hasta 1867, momento en el que Benito
Juárez vuelve a la legalidad después de haber derrotado al segundo imperio;
ciclo de imposición, que abarca de 1867 hasta 1917; ciclo de los presidentes
emanados con el discurso de la revolución mexicana; y por último, ciclo del pre-
sidencialismo neoliberal, que comprende desde el régimen de Miguel de la Ma-
drid Hurtado hasta nuestros días, incluyendo el de Felipe Calderón Hinojosa.
La formación de un Estado nacional como una fórmula indisociable, no
puede ser abordada desde una óptica exclusivamente jurídica a partir de la
Constitución, en virtud de que ella sólo es el resultado de un pacto protocola-
rio sustentado en un acuerdo político; mientras que el Estado es un producto
histórico de corte eminentemente político al que una Constitución le imprime
especial sentido.
La Constitución es “la expresión normativa”, en forma de acuerdo o com-
promiso, de un debate ideológico previo, en el que las ideas políticas des-
empeñan una tarea relevante. Las estructuras sociopolíticas, según Marcos
Kaplan, son expresiones de una realidad móvil, compleja y conflictual, pero
en nuestras exposiciones pasamos por alto el explicar a la nación, qué ha
ocurrido u ocurre con ella.
Nos olvidamos que a diferencia de cómo se gesta y desarrolla en Europa la
teoría y la construcción del Estado, en nuestro caso existía un elemento po-
blacional anterior a la llegada de los conquistadores; que acusaban otra visión
del mundo y desconocían las raíces de la cultura de la que fueron portadores
los españoles.
Los grupos autóctonos asentados en el México de entonces no fueron
invitados a participar, sino sometidos y marginados, por ello sin la posibi-
lidad de asimilarse. Durante los tres siglos de dominación se les afianzó en
la religión, se les catequizó; pero es incuestionable que no se les educó en el
conocimiento. Fueron los naturales de estas tierras quienes conformaron las
grandes masas que se manipularon, en defensa de los intereses de la clase do-
minante en esta latitud, la misma que se opuso a los dictados de la Península
al momento de la independencia. Fueron ellos los que se sumaron al llamado
de Hidalgo, de Morelos; una vez logrado el objetivo de la oligarquía, pasaron
a ser marginados nuevamente, conformando la mano de obra en reserva du-
rante todo el siglo
XIX
.
En la disputa que por el poder y la conformación del Estado ocurre a partir
de la Constitución de 1824, la contienda política gira exclusivamente alrede-
dor de una clase criolla ilustrada confrontada contra la oligarquía conformada
por los comerciantes, los dueños de las minas, de la industria textil y el clero.
Antagonismo en el que el papel de la milicia adquiere un papel relevante,
porque se carece del sustento social
21
que nutra de la fuerza vinculante que la
Constitución requiere para el ejercicio del poder. A ello incluso se debe el alto
número de presidentes que México tiene durante su primera etapa de indepen-
dencia. Si en Europa la idea de nación precedió a la idea del Estado, en nuestra
latitud el proceso fue inverso: la idea del Estado precedió a la idea de nación.
De ahí que el único factor cohesionante sea durante mucho tiempo la religión;
también impuesta, rayando en el fanatismo. Otro factor de sometimiento por
vía de la fuerza se encontró en el ejército.
Entonces, el ciclo de adopción del régimen presidencial corre paralelo con
la fundación del Estado mexicano; aun con la mediación del imperio de Itur-
bide. De acuerdo con Weber, el Estado es la institución que posee el monopolio
de la fuerza legal, se sustenta en la atribución exclusiva de emitir leyes para
hacer que se cumplan.
El ciclo de la imposición, iniciado a partir de 1867, está marcado por la
necesidad de vencer la anarquía imperante en el pasado inmediato; sólo un
hombre con el prestigio y la fuerza de Juárez sería capaz de realizarlo.
Es a la dictadura de Porfirio Díaz a la que corresponde el fortalecimiento en
exceso de la institución presidencial; no obstante que la Constitución de 1857
establece formalmente un predominio del poder legislativo sobre el ejecutivo,
el cual Porfirio Díaz anula completamente.
21
“De este modo la historia de la organización política de México se escinde en dos grandes periodos, el anterior y
el posterior al año de 1867. Durante el primero, la inquietud social toma por blanco a la ley básica, y en remplazarla
fundan sus programas los planes de las rebeliones. Federación o centralismo, república o monarquía, democracia u
oligarquía, gobierno popular o gobierno de clase, reivindicación de los atributos del Estado o su parcial entrega a
organismos extraestatales, ésos eran los temas que dividían a los dos partidos fuertes y cuya solución no admitía ser
llevada al ámbito constitucional. Los movimientos armados se hacen durante este periodo en contra de la Consti-
tución vigente, atribuyéndole los males sociales, y en nombre de una nueva Constitución, promesa cierta de salud
pública. Pero la inestabilidad de los partidos en el poder, agravada con la ambición de los personajes de la política
que medran en este jugar a las instituciones, sólo engendra la consecuencia de que se multipliquen los ensayos
constitucionales, según en líneas precedentes se acaba de verificar.” Cfr. Tena, Ramírez Felipe,
Leyes Fundamentales…
p.
XXIII
.
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El ciclo de la imposición de la institución presidencial fenece en 1920 con
la desaparición de los caudillos de la Revolución.
El ciclo del presidencialismo emanado del movimiento revolucionario,
corresponde por su propia naturaleza a los regímenes resultantes del movi-
miento popular de 1910-1917; se inicia a partir de 1924 con la administración
del presidente Plutarco Elías Calles, a quien corresponde reconstruir al Estado
mexicano con fundamentos distintos a los del porfiriato y, por lo tanto, im-
primir un ideario específico de corte social que alcanza a la institución presi-
dencial en la concentración de funciones.
El periodo de consolidación del partido y del régimen comprende las ad-
ministraciones de los generales Lázaro Cárdenas del Río y Manuel Ávila Ca-
macho, así como la del licenciado Miguel Alemán. El general Cárdenas es el
primer presidente al que corresponde materializar los postulados emanados
de la Revolución. Crea el sistema educativo nacional, impulsa el programa de
reforma agraria, nacionaliza la industria petrolera y la industria eléctrica. La
administración del general Ávila Camacho se entrecruza con la segunda gue-
rra mundial, lo que le permite captar gran cantidad de divisas al operar Méxi-
co como abastecedor de petróleo de los aliados y sentar con ello las bases del
desarrollo industrial del país; con la captación de divisas que México obtiene
en ese momento, surge el denominado “milagro mexicano” consistente en el
desarrollo económico sostenido que se mantiene hasta 1966.
El periodo de construcción y desarrollo del sistema correspondiente al
estudio de los principios generales de convivencia del conjunto social, com-
prende de 1953 a 1968, años cubiertos por los licenciados Adolfo Ruiz Corti-
nes, Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz, administraciones en las que
se define el sistema político: todas las divergencias se ventilan al interior del
partido. Ya a partir de los años sesenta la centralización de facultades en torno
al poder ejecutivo es excesiva, de manera que se exhibe intolerante y culmina
con la represión de 1968 y del 10 de junio de 1971. Ante la impunidad que
reviste la figura presidencial a partir de Díaz Ordaz, se inicia la guerra sucia
en contra de los movimientos sociales o críticos al gobierno. Se llega al ago-
tamiento del sistema político.
Corresponde a Luis Echeverría Álvarez abrir un periodo al que algunos
autores califican de neopopulismo, evidentemente demagógico, y a José López
Portillo uno de neocorporativismo. En el intento de mantener la estabilidad
del sistema se abre el Congreso a los partidos de oposición, primero con los
diputados de partido y posteriormente con la reforma de 1977, mediante la
que se constitucionaliza la participación de los partidos en los procesos elec-
torales y la incorporación de los diputados plurinominales. Con José López
Portillo se llega justamente al término del ciclo del presidencialismo emanado
de la revolución mexicana. El mismo López Portillo se autocalificó “como el
último presidente de la revolución”. La estructura diseñada para mantener vi-
gente el régimen presidencial, había perdido vigencia para dar solución a las
contradicciones gestadas en su seno.
El ciclo del presidencialismo neoliberal en México arriba acompañado del
Consenso de Washington,
22
derivado del contexto internacional. El presidente
Miguel de la Madrid Hurtado es quien reforma los artículos 25, 26 y 28 consti-
tucionales, que darán el espacio legal necesario para el desmantelamiento del
modelo de Estado de bienestar sujeto a los dictados de los grandes organismos
financieros. Le suceden Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de
León, quienes imponen las medidas recomendadas por el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, ante las profundas y recurrentes crisis en
las que se ha visto el sistema, ahogado por la ausencia del estado de derecho,
una corrupción creciente y la insatisfacción social imperante
Con Vicente Fox Quezada, por primera ocasión, México asistió a la práctica
de la alternancia por vía de las urnas, con un presidente emanado de un parti-
do de oposición encabezando la administración de la República. La experien-
cia ha sido frustrante: a la presente administración de Felipe Calderón desde
ahora la tendremos que evaluar por los vaivenes, la ausencia de decisiones
oportunas a la altura de las circunstancias, por el número de muertos y des-
aparecidos. Es evidente la carencia de un proyecto de país sustentado en un
consenso nacional que dé vida a un estado de derecho, así como la atención
desmedida a los requerimientos de la Unión Americana.
22
La primera formulación del llamado “Consenso de Washington” se debe a John Williamson (“Lo que Washington
quiere decir cuando se refiere a reformas de las políticas económicas”) y data de 1990. El escrito concreta diez temas
de política económica, en los cuales según el autor, “Washington” está de acuerdo. “Washington” significa el com-
plejo político-económico-intelectual integrado por los organismos internacionales (
FMI
,
BM
), el Congreso de los
EUA
,
la Reserva Federal, los altos cargos de la Administración y los grupos de expertos. Los temas sobre los cuales existiría
acuerdo son: disciplina presupuestaria, cambios en las prioridades del gasto público (de áreas menos productivas
a sanidad, educación e infraestructuras), reforma fiscal encaminada a buscar bases imponibles amplias y tipos
marginales moderados, liberalización financiera; especialmente, de los tipos de interés, búsqueda y mantenimiento
de tipos de cambio competitivos, liberalización comercial, apertura a la entrada de inversiones extranjeras directas,
privatizaciones, desregulaciones y garantía de los derechos de propiedad.
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3. Las reformas políticas
La principal característica que ha distinguido al presidencialismo mexicano es
la centralización del poder, su ejercicio vertical de arriba a abajo, autoritario.
Hasta el año 2000, apuntalado por un partido dominante, nutrido por la prác-
tica corporativista como el mecanismo “natural” para cobijarle.
El punto medular para reorientar la relación Ejecutivo-Legislativo, es el
concerniente a la legalización de los partidos políticos y la manera de su par-
ticipación en los procesos electorales; las “reformas políticas” han sido una
práctica sexenal que encuentra su origen a partir de 1946, cuando se crea la
Comisión Federal Electoral, hasta nuestros días.
En la presente administración se ha impulsado un conjunto de reformas,
que si bien se trataron de enmarcar en el rubro de la “reforma del Estado”
a través de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de
Acuerdos del Congreso (
CENCA
) formada el 13 de abril de 2007 con un plazo
perentorio para concluir su trabajo en un año, no logró su cometido; desde su
cuna ha enfrentado a los intereses que oponiéndose de manera sistemática no
se han detenido ante ningún argumento racional.
¿Qué habría que cambiar? De inicio la irresponsabilidad en torno a la
institución presidencial consentida en el texto constitucional vigente, ya que
se carece de medios efectivos de control en el desempeño de sus funciones,
además de su ausencia precisa en el capítulo de “Responsabilidad de los ser-
vidores públicos”. Es el Ejecutivo quien menos rinde cuentas en este país, no
obstante su obligación de informar al Congreso sobre el cumplimiento de
sus atribuciones. Pero se carece todavía de las herramientas necesarias para
que el Legislativo ejerza de manera plena sus facultades en lo que toca a este
punto.
En todos los regímenes democráticos, el único órgano que está en condi-
ciones de ver que el Ejecutivo cumpla con la ley y desarrolle bien su cometido,
es el Legislativo. Sólo él puede revisar sistemáticamente la adecuación de las
disposiciones del Ejecutivo a los objetivos que quedan trazados en las leyes.
No ve si se violaron o se lastimó la Constitución, lo cual corresponde al poder
judicial, sino si se van cumpliendo los objetivos y los fines a los que están
dedicadas las leyes que produjo.
Existen para ello medios tradicionales de control a los que alude en su
obra Valadés cuando se refiere a los controles inter e intra órganos, pero que
en nuestro caso no se perfeccionan porque las redes al servicio de los grupos
de interés se han desarrollado y mueven libremente con la venia del poder
institucional al seno de la Administración Pública y del propio Legislativo.
Entonces se ha aprendido bien la lección: ante una maraña que se ha tejido
normativamente como parte de una estrategia más amplia y el manejo alejado
de la teoría que sobre el Estado se ha elaborado, no se da el debido control po-
lítico que la Constitución establece sobre el Gobierno. Solamente un análisis
proveniente de los hechos, comparados con los descritos por la doctrina, nos
permitirá apreciar qué es que lo que está fallando.
Pareciera que la transición mexicana llegó a un punto muerto, el cual
únicamente un cambio profundo lo podrá superar. No es viable aspirar a con-
solidar la democracia en México: ni la alternancia ni el nuevo pluralismo han
sido suficientes para erradicar las inercias autoritarias del pasado; los usos y
las prácticas del viejo régimen se ocultan y reaparecen gracias a los laberintos
y vaguedades legales que las propician y estimulan.
Es por ello que mantenemos nuestra propuesta permanente: requerimos
urgentemente una
NUEVA
CONSTITUCIÓN
.
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