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LA RECAUDACIóN TRIBUTARIA
EN MéXICO
TAX COLLECTION IN MEXICO
Rafael Lara Dorantes*
* Catedrático de tiempo completo del Instituto Tecnológico de Tehuacán. Recibido el 20.9.2008; aprobado
11.12.2008.
RESUMEN
El autor parte en este artículo de que el sis-
tema tributario en todos los países del orbe
es de vital importancia y una deficiente re-
caudación dificulta el funcionamiento de
cualquier Estado, considerando varios fac-
tores negativos que afectan a ésta, como
es la predisposición de los contribuyentes a
no pagar impuestos, la enormidad de dispo-
siciones existentes, la poca claridad de las
mismas, el destino no siempre claro de los
tributos, la subjetividad de que gozan quie-
nes interpretan y aplican dichas normas, así
como la falta de campañas permanentes de
concientización.
PALABRAS
CLAVE
:
fiscalidad en México, de-
recho tributario, historia de la recaudación
en México
ABSTRACT
Tax systems are essential all over the world.
A deficient tax collection hinders the func-
tioning of any state, since we must consider
there are a number of negative factors that
affect tax collection, such as the tendency
in tax payers not to pay taxes, the hugeness
of regulations and its lack of transparency,
uncertainty about the destination of taxes,
the subjectivity of those who are in charge
of interpreting and applying those regula-
tions along with an absence of stable cam-
paigns for awareness, etc.
KEY
WORDS
:
Tax system in Mexico, tax law,
history of tax collection in Mexico
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1. Introducción
Fue en el siglo
XVI
cuando comenzó la construcción del sistema impositivo del
México colonial, a partir de la fusión de dos sistemas fiscales preexistentes —el
azteca y el español— a los que se agregaron elementos originales.
De los aztecas, se tomaron los tributos y se incorporaron a la Real Hacienda
colonial. De los españoles se tomaron diversos elementos, incluyendo impues-
tos como las alcabalas, el papel sellado, la avería, el almojarifazgo, o la media
anata,
1
pero también una serie de impuestos que pertenecían a la jurisdicción
de la Iglesia, como los diezmos. En la Nueva España se incorporaron nuevos
gravámenes, como los impuestos sobre la minería de plata y oro, incluyendo el
famoso quinto real y sus múltiples derivaciones posteriores. El tributo comenzó
a ser recaudado en 1501. Desde un primer momento se dio pie al abuso y a la
explotación. Así el esquema tributario fue revisado por las Leyes Nuevas de
1542, y tomó cuerpo legislativo definitivo en las Leyes de Indias de 1680, aun-
que no se abolió este esquema sino hasta las Cortes de Cádiz.
El diezmo
era en
realidad el pago de 2/9 del verdadero diezmo. Este último, 10% de toda cosecha,
se pagaba a la Iglesia y se dividía en cuatro partes: una para el obispo, otra para
los prebendados y las dos restantes se subdividían en 9 partes, que se destinaban
a los curas, los hospitales, la construcción de iglesias y la Real Hacienda.
La exacción colonial más arcaica fue el tributo recogido por todos los je-
fes de familia en los pueblos de indios (las llamadas “repúblicas de indios”).
1
El impuesto de la “media anata” consistía en el pago de media anualidad de los sueldos que se percibían como
servidores públicos, desde el virrey hasta el funcionario de más baja categoría, incluyendo a los oidores y goberna-
dores de las provincias. Cfr. Gregorio Sánchez León,
Derecho fiscal sustantivo
, t.
I
, Edit. Cárdenas, Décima segunda
edición, México, 2002, p. 17.
SUMARIO
1. Introducción
2. El fisco del Virreinato a la República (1770-1830)
3. El sistema fiscal después de la independencia
4. El fisco durante el porfiriato y la revolución
5. La fiscalidad en el siglo
XX
6. La obligación tributaria
7. Problemas estructurales
8. El sistema de recaudación
9. Conclusión
Una segunda fuente tradicional de ingresos para la administración colonial
provenía de la recaudación de impuestos mineros, siendo el más importante
el diezmo minero, gravamen de 10% aplicado a toda la producción de plata
registrada en el Virreinato. Desde el siglo
XVI
, estos impuestos se aplicaron
directamente a la producción minera.
2
Otros ingresos importantes fueron aquellos aplicados al comercio, cono-
cidos como alcabalas y pulques. Debe tenerse en cuenta que las alcabalas
fueron un instrumento fiscal europeo introducido en Hispanoamérica y que
operaba de forma casi idéntica a sus contrapartes en España y Francia. Fue
Felipe II quien autorizó la obligatoriedad de su cumplimento en América en
1568; tres años más tarde, se encomendó a los virreyes su implementación,
aduciendo la bancarrota por la que atravesaba el erario a causa de los conti-
nuos gastos para el mantenimiento del ejército y la armada. La alcabala
3
se
aplicó sobre todas las personas, efectos y contratos, excepto a los indígenas,
las iglesias y a los eclesiásticos, y a aquellas operaciones que no tuvieran
carácter lucrativo; representaba algo más de la tercera parte de los ingresos
de la Nueva España.
El sistema alcabalatorio continuó existiendo después de la Independencia,
con la desventaja de que en la República federal cada entidad gravó el tránsito
de mercancías de acuerdo con sus necesidades o caprichos, lo que dio origen
a una guerra de aranceles internos por mucho tiempo.
De hecho, la antiquísima alcabala en nuestra opinión puede equiparase a
los impuestos contemporáneos, lo cual sugiere que aún en los sistemas fisca-
les modernos se constata el legado de una curiosa mezcla de lo antiguo y lo
nuevo en materia impositiva. Por lo que podemos concluir que la tendencia
fue gravar la producción, es decir, el esquema tributario se apoyó en los im-
puestos directos.
2. El fisco del Virreinato a la República (1770-1830)
Sin dejar de lado el sistema alcabalatorio, en la segunda mitad del siglo
XVIII
se
llevó a cabo un importante proceso de modernización estatal, conocido como
la era de las reformas borbónicas.
Es la etapa en la que reformó una gran parte de la administración del
2
“Crónica gráfica de los impuestos en México”. Siglos
XVI
-
XX
”, www.sat.gob.mx/AGJI/ acac97/introcronica.htm
3
Alcabala: Palabra árabe que significa contrato, impuesto convenido. Cfr. Herbert Bettinger,
El sistema fiscal mexi-
cano
, Edit. ius, México, 1999, p. 37.
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imperio español en los planos administrativo, fiscal y militar. En el caso de
la Nueva España, fueron dos renglones importantes el establecimiento de las
intendencias y las reformas fiscales en este periodo.
La más llamativa innovación tributaria borbónica fue el establecimiento
del monopolio del tabaco en Nueva España en 1767, convirtiéndose hacia fi-
nales del periodo colonial en la fuente más importante de ingresos de la Real
Hacienda virreinal; basta referir que proporcionaba casi 30% de sus ingresos
brutos, y que la enorme fábrica estatal de tabaco en la ciudad de México em-
pleaba hacia 1800 más de 10,000 trabajadores.
4
Es innegable que en esta etapa, tanto la contabilidad como la recaudación
mejoraron notablemente a partir de las reformas borbónicas, pero también
es cierto que el incremento fiscal provocó crecientes protestas. Al concluir
el periodo colonial, la administración virreinal obtenía montos muy altos de
recursos fiscales, pero con costos elevados para una sociedad en la cual la
distribución del ingreso era extremadamente desigual.
El estallido de los movimientos armados en varias regiones del México
central en 1810 llevó rápidamente a una profunda crisis fiscal en el Virreinato.
La administración fiscal colonial, que había operado como un sistema bien
integrado de 24 tesorerías regionales, comenzó a fracturarse. Esas mismas te-
sorerías servirían de base para las nuevas tesorerías de los diferentes estados
de la temprana república mexicana.
El nuevo marco institucional de la reforma fiscal de la nación, ahora in-
dependiente, fue ratificado por la Constitución federalista de 1824; en ella se
estableció una nueva jurisdicción política, similar a la de los Estados Unidos,
por lo que el gobierno federal de México coexistía con los gobiernos estatales
y locales, cada uno gravando diferentes objetos; sin embargo no existía una
delimitación a cada nivel de gobierno de qué y cuánto gravar cada uno.
3. El sistema fiscal después de la independencia
No obstante su rápida ratificación, la nueva estructura fiscal federalista probó
ser fuente de conflicto y controversia durante medio siglo. Un primer aspecto
contradictorio del marco institucional mexicano en la década de 1820 fue la
superposición de un modelo federalista estadunidense sobre el viejo sistema
de gobierno español colonial, que se había caracterizado por un alto grado de
4
“Crónica gráfica de los impuestos en México”,
Op. cit.
, p. 38.
centralismo, pero con un amplio y diverso número de gravámenes directos e
indirectos.
El nuevo sistema hacendario se basó en un régimen tributario esencialmen-
te indirecto: el gobierno federal dependía sobre todo de las aduanas (impues-
tos a las importaciones), mientras que los gobiernos de los estados dependían
sobre todo de las alcabalas, aunque también se establecieron otros impuestos,
como los peajes. Los primeros esfuerzos para abolir las alcabalas en 1835
fracasaron, ya que eran el medio más práctico para obtener fondos para los
gobiernos estatales a pesar de ser la causa más importante del estancamiento
de la agricultura, la industria y el comercio por el aumento de precios que
provocaban.
5
A lo largo del primer medio siglo de vida independiente de México, el
relativo debilitamiento de la administración tributaria y la creciente subor-
dinación de los empleados fiscales a jefes políticos y militares locales, hizo
que la recaudación de ingresos fuera cada vez más difícil, como lo revela la
accidentada historia fiscal y financiera de la república mexicana hasta los
años de 1870. Una muestra singular de la desesperación fiscal la ilustra el
establecimiento de los impuestos sobre puertas y ventanas y el de los perros
y caballos en 1853, impuesta en una de las once administraciones del general
Antonio López de Santa Anna.
La debilidad fiscal llevó al gobierno federal a fuertes carencias de orden fi-
nanciero y militar, de manera que la Hacienda federal se vio cada vez más ago-
biada por deudas que no podía pagar. Inclusive, durante algunos decenios no
se lograba pagar regularmente a funcionarios (militares y aduaneros), lo que
generó las condiciones para una corrupción crónica de los servidores públicos.
Por otra parte, los ejércitos eran débiles (en parte por falta de recursos) razón
quizás por la que no pudieron combatir eficazmente a los invasores en 1847 y
de 1862 a 1863, provocando la pérdida de territorios estatales valiosos.
6
4. El fisco durante el porfiriato y la revolución
A partir del porfiriato (1876-1910), se produjo un proceso de fortalecimiento
y centralización del poder en manos del gobierno federal. Este proceso fue
acompañado por una serie de reformas fiscales y financieras iniciadas en el
5
Cfr. Herbert Bettinger,
Op. cit.
, p. 52.
6
“Crónica gráfica de los impuestos en México, Siglos
XVI
-
XX
”,
Op. cit.
, p. 32.
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decenio de 1870, mismas que se consolidaron en el decenio de 1890 cuando
se logró alcanzar superávit en las cuentas públicas.
El plan de reformas fiscales fue ideado desde 1867 por el ministro Matías
Romero, pero tardó en ponerse en marcha. Dicho plan contenía cambios
radicales tales como: establecimiento de las rentas interiores del timbre, he-
rencias y contribuciones directas sobre la propiedad raíz, la abolición de las
alcabalas, apertura de la costa al comercio de exportación, establecimiento
de líneas de vapores, etc.
7
Sería sobre todo con la administración hacendaria,
encabezada por José Yves Limantour (1893-1910), cuando se implementa-
rían reformas que se basaron en una reducción de tarifas aduaneras sobre
determinados productos, la gradual abolición de las alcabalas,
8
el incremento
del timbre, el impuesto sobre cerveza, tabaco y otros bienes, y transacciones
adicionales.
No obstante que el Decreto
9
del 8 de enero de de 1885, les restaba ingresos
a los estados y entregaba al gobierno federal un mayor control del sistema,
los estados aceptaron, ya que la mayor parte de los presupuestos estatales
arrojaban un apreciable superávit. Cabe señalar que los municipios fueron los
más perjudicados al desaparecer las alcabalas. Sin embargo, si bien los ingre-
sos fiscales federales aumentaron, seguían dependiendo fundamentalmente de
dos gravámenes, aduanas y timbre, los cuales producían más del 60% de los
ingresos ordinarios federales.
El estallido de la revolución en 1910, inicialmente no afectó de manera
muy marcada la recaudación, pero a partir de 1914 la intensificación de los
conflictos y las guerras internas llevó al sistema tributario a la crisis, con el si-
multáneo desplome del régimen monetario, bancario y bursátil. Sin embargo,
la expansión de las exportaciones que se produjo en esta época, incluyendo
el petróleo, permitió obtener importantes ingresos para la administración de
Venustiano Carranza, aun cuando tuvo que dedicar la mayor parte de los
mismos al gasto militar.
10
7
Cfr. Herbert Bettinger,
Op. cit.
, p. 57.
8
Siendo presidente el general Manuel González, se propuso abolir las alcabalas y aduanas interiores en la Confe-
rencia de los Gobernadores de 1883; bajo el auspicio del ministro de Hacienda, se llegó a la conclusión de que era
imposible suprimir las alcabalas sin haber asegurado su sustitución con otros impuestos. “Historia de los impuestos”,
Enciclopedia hispánica
, t.
III
.
9
Emitido por el general Porfirio Díaz al inicio de su segundo periodo presidencial.
10
“Crónica gráfica de los impuestos en México”,
Op. cit.
, p. 39.
5. La fiscalidad en el siglo xx
Durante los años de 1920, a pesar de los cambios sufridos durante la Revo-
lución, se mantuvo buena parte del sistema tributario del porfiriato, mismo
que fortaleció con los ingresos sobre el petróleo en los años de auge (1920-
1923), no obstante que las tasas cobradas a las empresas extranjeras eran
bajas.
Para 1924, Alberto J. Pani, entonces secretario de Hacienda, calificaba
al sistema fiscal como complicado, incoherente, regresivo y anárquico.
11
En
lo esencial, esta estructura se mantuvo hasta la Segunda Guerra Mundial,
cuando comenzó a modificarse, especialmente en la
III
Convención Nacional
de Funcionaros Fiscales de 1947, donde se fijaron las bases del actual siste-
ma tributario de México, ya que en las dos previas —junio de 1940 y julio
de 1943— sólo se manifestaron inquietudes en lo referente a la negociación
de convenios en la primera y en la segunda, sobre la concurrencia tributaria,
por el problema de la doble o hasta triple tributación, que se presentaba en
detrimento de los contribuyentes.
La gran transformación de la economía mundial implicó el crecimiento
interno de los países, así como su endeudamiento, lo que provocó que los
sistemas impositivos modificaran la recaudación dejando de presionar a los
gravámenes indirectos, surgiendo así los impuestos sobre la renta, basados en
un sistema cedular que, al irse sumando en una sola cédula, dio origen a un
proceso de globalización.
La globalización impositiva surgió como resultado de la suma de diversos
regímenes cedulares
12
y permitió agregar el principio de generalidad de la car-
ga impositiva. Este sistema consistió en la suma del total del ingreso obtenido
por el contribuyente, sobre el cual se aplicaba el gravamen, tras permitir la
deducción de los gastos propios. Con esto se trató —desde 1961— que la re-
caudación se basara cada vez más en el Impuesto Sobre la Renta (
ISR
) y menos
en gravámenes indirectos.
El sistema de globalización impositiva se inició en 1964, cuando se pre-
tendió en la Ley del Impuesto Sobre la Renta unificar los procedimientos para
determinar la base tributaria de aquellos contribuyentes que se dedicaran al
comercio, a la industria, agricultura, ganadería y pesca; sin embargo, no fue
11
Marcela Astudillo, revista
Momento Económico
, No. 119,
Op. cit.
, p. 19.
12
A aquellas cédulas que por su complejidad política, económica o social no fue posible dejar sin efecto se les deno-
minó bases especiales de tributación. Cfr.
Ibid.
, p. 92.
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posible unificar las cédulas bajo un mismo rubro, debido a su complejidad y a
las presiones políticas de los grupos que no aceptaban el cambio.
13
En 1979 la Ley del Impuesto Sobre la Renta pretendió llevar a cabo lo que
se denominó el Sistema de Integración Fiscal, con la intención de gravar como
contribuyente al sujeto al que se le pagaba un dividendo y no a la actividad
empresarial. Con esto se observó que el accionista pagaba un doble impues-
to: el primero, cuando la empresa genera el ingreso, y el segundo cuando el
accionista percibe el ingreso del dividendo; por lo que el Sistema de Inte-
gración Fiscal pretendió que el accionista fuera el sujeto pasivo de la carga
fiscal, eliminando el gravamen a la empresa; en otras palabras, se eliminaría
la tributación a las personas jurídicas y ésta se trasladaría al accionista como
sujeto final.
El Sistema de Integración Fiscal no cumplió fielmente su objetivo, ya que
al tener esta facilidad las empresas, muchas de ellas, se declaraban sin utili-
dades con el fin de no hacer repartición de dividendos y que a su vez el ac-
cionista no pagara impuesto sobre dividendos. Por ello se tuvo que modificar,
restableciendo el impuesto a las empresas y permitiéndoles la deducción de
los dividendos, o sea, la empresa al pagar dividendo lo consideraba deducible
en los términos fiscales.
14
Al actual sistema impositivo se le ha pretendido reformar en innumera-
bles ocasiones; por ejemplo, alrededor de la década de los ochenta, Benjamín
Retchkiman,
15
economista mexicano, señaló que “una reforma real debía ser
profunda y completa, que transformara totalmente el sistema impositivo de
tal manera que implicara un incremento importante en los ingresos del Esta-
do y, además, infundiera coherencia al sistema impositivo para que gravara
a las personas físicas y morales en su capacidad de obtener ingresos, en sus
posibilidades de acumular riqueza y en sus condiciones de efectuar gastos”.
Situación deseable, pero que aun en nuestros días no se ha logrado.
Las disposiciones fiscales quedaron al margen de los efectos inflacionarios
por muchos años, lo que provocó que la recaudación se viera afectada debido
a que el poder adquisitivo de las personas no era el mismo y como conse-
cuencia el poder económico de los créditos tributarios no se satisfacían en el
plazo requerido.
13
Cfr. Herbert Bettinger,
Op. cit.
, p. 59.
14
Ibid.
, p. 62.
15
Por esta razón fue necesario introducir en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta diversas disposiciones relativas a la inflación, las cuales quedaron
plasmadas desde la Resolución Miscelánea (1986) mediante un Sistema de
Base Ampliada, tendiente a controlar los efectos inflacionarios
16
mediante
la ampliación a la base tributaria y permitiendo el ajuste por inflación en
las deducciones. Debido a esto, apareció un nuevo término: ganancia infla-
cionaria,
17
la cual debía acumularse a los demás ingresos generados durante
el ejercicio.
A pesar de las reformas propuestas, actualmente el tema sigue constitu-
yendo uno de los problemas centrales que se presenta en el proceso de trans-
formación y modernización fiscal, debido a su incapacidad de proveer los
recursos necesarios para cubrir el gasto público y al permanente desequilibrio
entre ingreso y gasto, mismo que en gran medida se debe a una administra-
ción poco adecuada de los recursos públicos y a la alta dependencia de los
ingresos derivados del petróleo, aunque el discurso político dice repetitiva-
mente que ya no tenemos una economía petrolizada, la verdad es otra, como
se puede apreciar en el presupuesto de ingresos de cada año.
En los últimos años, las autoridades fiscales han tratado de evolucionar
el sistema tributario mediante reformas que han propiciado un desconcierto
en los contribuyentes, debido a que todavía no se termina de asimilar un
esquema cuando éste es modificado. Esta constante ha provocado un incum-
plimiento generalizado de los contribuyentes, causado principalmente por la
falta de adaptabilidad y asimilación al sistema tributario vigente.
México presenta una de las cifras más bajas de recaudación tributaria en
el mundo, incluso comparada con los países de América Latina que tienen un
nivel de desarrollo similar a nuestro país. La carga fiscal total de México para
el año 2000 ascendió a 15.5% del Producto Interno Bruto (
PIB
),
18
sin incluir la
renta petrolera. Sin embargo, conviene presentar esta cifra sin la recaudación
de los gobiernos estatales, y sin los ingresos petroleros (Impuesto Especial
16
Al haber inflación se generó una reducción de los ingresos tributarios ocasionada principalmente por dos causas:
una reducción de la base gravable de las empresas y el rezago del entero del impuesto, debido a que la inflación
deterioraba los ingresos reales y la recaudación esperada no tenía el mismo poder adquisitivo con el paso del tiempo.
Cfr. Herbert Bettinger,
Op. cit.
, p. 62.
17
Es la ganancia generada por la diferencia entre el interés real y el interés nominal. La inflación provocó que los
intereses tuvieran que acumular un costo inflacionario y con ello se tuviera una diferencia en la tasa de interés; por
ejemplo, si se pactaba un contrato a una tasa del 20% y en el periodo la inflación elevaba esta tasa a un 25%, el 5%
de diferencia era una ganancia que tenía que enterarse a la autoridad fiscal. Cfr. Herbert Bettinger,
Idem.
18
Modelos de recaudación tributaria
, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México,
2003, p. 31.
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sobre Producción y Servicios —
IEPS
— petrolero y derechos por hidrocarburos)
debido a que nos sugiere nuestro desempeño tributario en ausencia de un
ingreso considerado en la literatura como no recurrente (el petróleo). Cuando
esto se realiza, la recaudación tributaria asciende a solamente 9.7% del
PIB
.
En este sentido, Costa Rica y El Salvador, países no productores de petróleo,
recaudan más que nuestro país, si excluimos el
IEPS
petrolífero y/o derechos
sobre hidrocarburos. Debe recordarse que la definición de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (
OCDE
) de carga fiscal incluye
los ingresos tributarios totales, tanto federales como estatales, los derechos
totales (petroleros y no petroleros) y los aprovechamientos por rendimientos
excedentes de Pemex.
Sin embargo, como ya se anotó, es conveniente comparar la recaudación
tributaria del gobierno federal con países no petroleros, para lo cual se tienen
que extraer los ingresos petroleros. En realidad esta comparación presenta
una especie de enfermedad holandesa “fiscal”, dado que Holanda carece de
petróleo y sin embargo tiene el mayor puerto petrolero del mundo (Rotterdam)
y sus ingresos por este concepto son elevados. Esto es, los ingresos petroleros
han permitido relajar los esfuerzos tanto en tributación como en recaudación
de ingresos no petroleros.
De igual manera es menester señalar que las comparaciones internaciona-
les presentan también sus inconvenientes, ya que la legislación y la estructura
productiva son distintas. El asunto incluso se complica aún más si se consi-
dera que la composición del propio
PIB
es un resultado al menos indirecto de
la legislación de un país.
El hecho de que la recaudación es pobre, invita a tratar de separar del
desempeño de los distintos impuestos, y con base en ello, determinar de dón-
de viene el problema, si es que se puede atribuir a uno de los impuestos o al
conjunto de ellos.
En el caso de México, distintos estudios han concluido que el impuesto que
contribuye en mayor medida a la baja recaudación en México es precisamente
el Impuesto al Valor Agregado (
IVA
), aunque con respecto al
ISR
existe un de-
bate. Aquí se realizará la comparación de solamente estos dos impuestos, ya
que de ellos proviene cerca del 80% de los ingresos tributarios.
Con respecto al
ISR
, en México se recaudó en promedio para el periodo de
1988 a 2004 el 4.72% del
PIB
. Si se considera solamente el periodo de 2001-
2004 esta cifra se ubica en 5.15%, que sugiere una mejora recaudatoria prove-
niente por modificaciones a la legislación y por un esfuerzo fiscalizador. Esta
cifra sigue siendo muy baja si se compara con el promedio en este renglón en
países de la
OCDE
, el cual asciende a 13.6 % del
PIB
.
19
Si, por el contrario, se compara con países de América Latina, esta cifra es
superior al promedio de 3.9 en la región. Con base en esta discusión, algunos
analistas consideran que la recaudación
ISR
en nuestro país no es tan baja
comparada con naciones similares en términos de nivel de desarrollo. Sin em-
bargo, esta afirmación tiene que ser considerada con cautela, ya que por citar
un ejemplo, Chile posee tasas muy inferiores a las nuestras en este impuesto
(de 25%).
20
Esto aplica en los dos tipos de
ISR
, es decir, sobre personas morales
y personas físicas.
El otro impuesto importante de nuestro país es el Impuesto al Valor Agre-
gado, el cual comparativamente con países de la
OCDE
, México recauda una
cifra como proporción del
PIB
muy bajo, ya que el promedio para el año 2000
en esta organización asciende a 6.9% del
PIB
mientras que la de nuestro país
alcanza tan sólo poco más de 3.5%.
21
Cuando se le compara con respecto a países de América Latina, México
tampoco muestra un buen desempeño, ya que el promedio recaudatorio de di-
cha región se ubica en 5.5% del
PIB
. De los países de esta región considerados,
sólo Ecuador presenta una recaudación por
IVA
menor a la de nuestro país.
Cabe señalar que el coeficiente de variación es mayor en América Latina, lo
que sugiere una más desigual eficiencia recaudatoria en esta región.
Para una mejor comprensión del tema, es necesario ajustar dicha recauda-
ción por el nivel de tasas que se cobra en cada país, ya que ésta puede explicar
la diferencia entre quién recauda más. Con base en las tasas de
IVA
, tanto en
los países de la
OCDE
como de América Latina, se estima la productividad del
IVA
que consiste en el cociente entre la recaudación del
IVA
como proporción del
PIB
y la tasa general del propio
IVA
. Esta cifra nos permite conocer el desempeño
tributario entre países, ya que nos arroja la recaudación como porcentaje del
PIB
por punto de tasa de impuesto.
México presentó una productividad del 0.22 para el año 2000, comparado
con el promedio de 0.40 para los países de la
OCDE
. Existen países como Nueva
Zelanda, Turquía (más comparable con México), Suiza y Japón, entre otros,
19
Ibid.
, p. 16.
20
Periódico
Reforma
, Sección “Negocios”, Sección
A
, México, octubre de 2003, p. 4.
21
Modelos de recaudación tributaria
, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México,
2003, p. 27.
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cuyas productividades rebasan el 0.5% del
PIB
por punto de tasa de
IVA
.22
Cuan-
do se compara con países latinoamericanos, México muestra un desempeño
pobre, debido a que el promedio para la región se ubica en 0.38, es decir, 70%
mayor al de México. Nuevamente el coeficiente de variación sugiere que la
productividad es más heterogénea en América Latina.
Es evidente el pobre desempeño de nuestro país en este impuesto. Sin
embargo, es necesario también considerar los tratamientos especiales de los
distintos países para poder acotar nuestro resultado, ya que en México existen
tratamientos especiales. Ello puede, al menos en teoría, representar una causal
del bajo desempeño.
A pesar de que aparentemente las exenciones y tratamientos especiales en
México son similares a las de otros países, difieren en un aspecto importante.
Respecto a la tasa cero la mayoría de los países sólo aplica a las exportaciones.
En cambio, los bienes y servicios que aquí se gravan con ella, en el extranjero
se gravan con una tasa preferencial. Sólo por citar un ejemplo, si como en el
caso de la mayoría de los países, existieran tratamientos especiales a un nivel
de 5%, en lugar de tasa cero, la recaudación por concepto de
IVA
se elevaría
en un 1.38% del
PIB
.
Hay sin embargo un caso interesante: Corea del Sur presenta tratamientos
especiales similares a México y su productividad asciende a 35%, cifra muy
superior a la nuestra.
23
Aún así, parece ser que los tratamientos especiales son
más generosos en México con respecto a otros países ya que, como recién se
anotó, en la mayoría de los países la tasa preferencial es positiva mientras que
en nuestro país es de cero. En este sentido el cálculo de la productividad de
IVA
para México es un poco engañoso por esa misma razón.
Es obvio el problema que representa obtener el numerario suficiente para el
funcionamiento de un Estado, en este caso del mexicano, cuestión de la que se
habla todos los días y en todos los foros, máxime si no se tienen en cuenta las
condiciones cambiantes que afectan a los pagadores de las contribuciones, a
quienes no se trata de convencer con acciones bien razonadas, sino con cam-
pañas de terrorismo fiscal; otro tanto aportan los legisladores, que al parecer,
no contemplan el descontento social como posibilidad cuando crean disposi-
ciones al por mayor, oscuras o dispersas en varios ordenamientos, máxime en
una materia tan importante para el Estado
24
como es la de las contribuciones.
22
Ibid.
, p. 43.
23
Reforma
,
Op. cit.
, p. 1.
24
J. M. Guerrero de la Vega, “Derechos humanos y tributación,
Cuestión
, No. 24, mayo, 2001.
Realizando una valoración histórica, se cae en el porqué de la situación
presente de México en cuanto a su sistema de recaudación tributaria. En el
derecho mexicano
25
el pragmatismo parece no tener cabida, lo cual es de verse
dado el número de leyes que se han legislado y que se incrementan constan-
temente. En el caso de las normas del sistema tributario, que son una parte
de la relación jurídica, se tiene además el agravante de que se diseminan en
diferentes ordenamientos, lo que dificulta, si no es que hacen imposible su
conocimiento por parte de los contribuyentes, lo cual en un momento dado
hace pensar que el objetivo de tal dispersión y oscuridad es que no se cumplan
tales ordenamientos y por lo consiguiente obtener un beneficio adicional con
la imposición de multas por su incumplimiento, y
a contrario sensu
,
quienes sí
conocen la legislación impositiva la aprovechan para eludir su cumplimiento,
lo que de una manera u otra propicia la baja recaudación de impuestos. La
repercusión social es de verse, ya que ha dado origen a inmensos entes gu-
bernamentales de fiscalización, como el Sistema de Administración Tributaria
(
SAT
), con ingentes cantidades de personal (más de 30,000 en 2003),
26
para
la interpretación de dichas normas, para vigilar su aplicación o bien para
recaudar los tributos, que consumen un presupuesto que bien podría desti-
narse a fines más útiles. La enorme cantidad de normas (alrededor de 7,000)
distribuidas en unas 70 leyes, propicia el abuso de las autoridades y el corres-
pondiente daño de las personas cuando ejecuta leyes que muchas veces no
saben que existen, lo que propicia la corrupción,
27
en parte por la poca o nula
cultura tributaria, en parte porque no existe una campaña de concientización
dirigida a la población en general, en donde se maneje la obligación de pagar
como mérito de la población, pues es para el bien de la misma el contribuir.
Por otra parte es materialmente imposible tener a la mano tal cantidad de
ordenamientos, además de que constantemente cambian, desaparecen o sur-
gen nuevas disposiciones, dando paso a que se prosiga con la costumbre de
evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual incide en una baja
recaudación de impuestos por parte del Estado que lo obliga a continuar con
la nefasta política de endeudamiento externo.
La importancia de este tema radica en la muy baja recaudación tributaria
de México que, estima el Dr. Latapí,
28
es un escaso 8.9% por ciento del
PIB
,
25
José Humberto Zárate y otros,
Sistemas jurídicos contemporáneos
, McGraw-Hill, México, 1998.
26
Periódico
La Crónica
, Sección “Finanzas”, 17/07/03, p. 32.
27
Jaime Bladinieres Jiménez, “Hoy ¡Es hoy!”,
Cuestión
, No. 23, febrero, 2001. p. 17.
28
Mariano Latapí Ramírez,
Introducción al estudio de las contribuciones
, McGraw-Hill,
AMIF
, México, 1999, p. 24.
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siendo que otros países con economías similares a la nuestra (Chile, Brasil)
duplican esa cifra, motivado en parte, tal vez, porque nuestro cuerpo de leyes
tributarias no se encuentra compilado en un solo ordenamiento, lo cual pro-
pende como dijimos, entre otras cosas, a buscar como volver a nuestro favor
las disposiciones oscuras y por otra parte a la comisión de arbitrariedades
29
por parte de las autoridades, o bien porque los encargados de recaudar las
contribuciones no están suficientemente motivados, a causa de un bajo salario
o por la inseguridad laboral en que se encuentran, o por la falta de trabajos
preventivos, como son las campañas de concientización desde la más tem-
prana edad escolar, sobre nuestro deber para con el Estado de contribuir en
la medida de nuestras posibilidades, porque aunando a una conciencia tribu-
taria la claridad de disposiciones haría que la población cumpliera de manera
correcta sus obligaciones tributarias, y aun en el caso de que no se elevara la
recaudación el Estado tendría más recursos al no tener que sostener diversos
órganos de fiscalización como sucede en nuestros días. Concordante con lo
anterior, al respecto escribió Montesquieu:
30
“... pero una vez organizado por
el arrendador un sistema eficaz de recaudación, debe encargarse la adminis-
tración de recaudar con los menos intermediarios que sea posible”.
Si la idea de progreso y justicia ha de tener algún significado y un sentido
ético, es porque debe abarcar elementos cualitativos al plantear nuevas cues-
tiones o retomar otras de suyo difíciles sobre los fines de la vida del hombre en
sociedad, la teoría del Estado aborda esta problemática, estudiándola tanto en
el pasado como en el presente. Ha sido su preocupación constante desentra-
ñar, entre otros temas, la naturaleza misma de su organización, sus fines, sus
funciones, su estructura, su gobierno, sus fundamentos y su justificación.
Para el adecuado desempeño de la gestión gubernamental, cualquier país
requiere allegarse de recursos que le permitan ejercer el gasto público, tra-
ducido en prestación de servicios públicos. Generalmente dichos recursos se
integran por ingresos tributarios provenientes de impuestos federales, locales
y municipales e ingresos no tributarios que proceden de los derechos, produc-
tos, aprovechamientos, contribución de mejoras, organismos y empresas del
gobierno, así como de financiamiento o empréstitos.
Los ingresos tributarios aportan la mayor cantidad de los ingresos guber-
namentales, mientras que los no tributarios contribuyen con ingresos com-
29
Aída Bartnicki Castañeda, “Anteproyecto de modificaciones”,
Cuestión
, No. 23, febrero, 2001. p. 6.
30
Del espíritu de las leyes
,
Op. cit.
, Capítulo
XIX
, p. 148.
plementarios. Por ejemplo, en el caso de México, desde 1990 hasta el 2002
el promedio de los ingresos tributarios estuvo en el nivel del 68% y los no
tributarios en el 32 por ciento.
31
Aunque los impuestos tienen por objeto proporcionar al Estado los medios
para satisfacer sus necesidades financieras, pues se definen como “el pago en
dinero o en especie que fija el Estado unilateralmente, con carácter obligatorio
y que carece de una contraprestación directa e inmediata”,
32
para sufragar los
gastos del Estado, ésta no es su finalidad exclusiva, ya que también con los
impuestos se busca conseguir objetivos extrafiscales, tales como: la justicia
social y su función redistributiva, dada la gran desigualdad de ingresos de la
sociedad.
Los tributos tienen ciertas características jurídicas importantes, como las
que señalan, entre otros, M. Queralt y L. Serrano:
33
• Constituyen el más típico exponente de los ingresos públicos.
• Gravan normalmente una determinada manifestación de capacidad
económica.
• Son recursos generalmente de carácter monetario, aunque en ocasiones
pueden consistir en la entrega de bienes no dinerarios.
• No constituyen la sanción de un ilícito.
• No tienen carácter confiscatorio.
En las sociedades avanzadas se tiene por lo general clara la obligación de
contribuir al gasto público, porque se refleja en un bienestar de la colectivi-
dad. Se tiene también claro el destino de sus aportaciones y su ordenamiento
tributario
34
es preciso y sin oscuridades, por lo que sus autoridades están
conscientes que no se puede sorprender a los gobernados; todo lo anterior
hace que al tener una mayor seguridad jurídica cumplen sus obligaciones de
mejor manera y como consecuencia no se requiere de órganos de fiscalización
monumentales, con la consiguiente descarga de los órganos jurisdiccionales
en la atención de inconformidades de los ciudadanos.
Está fuera de toda discusión que el hombre es un ser esencial y predomi-
31
Eduardo Bonilla Herzog, “Evolución del sistema tributario mexicano”, en
Op. cit.
, Facultad de Economía de la
UNAM
,
2002, p. 24.
32
Marcela Astudillo,
Momento Económico
,
No. 119, México, 2002, p. 19.
33
Sergio Otero, “Estudio sobre sistemas tributarios fiscales”, en Internet: www.monografias.com
34
J. M. Guerrero de la Vega,
Op. cit.
, p. 31.
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nantemente social, pues dos de sus cualidades distintivas, que permiten ade-
más diferenciarlo de las otras criaturas que habitan la Tierra, la inteligencia
y el lenguaje, sólo pueden ejercitarse a través de la vida en sociedad. Es así
como desde sus más remotos orígenes el hombre buscó la compañía de sus se-
mejantes para poder subsistir y progresar. La tesis del “perfecto salvaje feliz”,
sostenida por Juan Jacobo Rousseau
35
es evidentemente un absurdo.
Tras de varios siglos de nomadismo, caracterizados por una notable lucha
de sobrevivencia en medio de un ambiente hostil y repelente, el hombre, me-
diante el descubrimiento de la agricultura, decide establecerse en sitios fijos
que ofrecen una mayor seguridad y mejores condiciones de vida. Es así como,
generalmente a orillas del mar, de ríos y lagos, surgen las primeras ciudades
que con el tiempo se transformarán en las capitales de grandes imperios y
naciones.
Pero el sedentarismo trae aparejados nuevos problemas. Si bien es cierto
que la vida en un solo lugar ofrece indudables perspectivas, entre las que
destaca el poder dedicarse libre y tranquilamente a actividades productivas,
también lo es que, para poder subsistir, cualquier asentamiento humano debe
proveer y satisfacer una serie de necesidades básicas, que al afectar a todos
los miembros de una población revisten el carácter de tareas colectivas. Como
afirma Serra Rojas:
36
“Los seres humanos tenemos necesidades esenciales que
debemos imperiosamente aplacar. La suma de estas necesidades forma las ne-
cesidades sociales cuya atención es cada día más compleja e ineludible.”
En esas condiciones, los primeros núcleos sedentarios decidieron que, a
fin de poder aprovechar plenamente las ventajas que este nuevo método de
vida social ofrecía, era conveniente asignar al poder público ya constituido
una nueva tarea: la satisfacción de las necesidades colectivas. Tarea que vino
a sumarse a las antiguas funciones nómadas de dirección del grupo, defensa
e impartición de justicia. Al respecto, Serra Rojas
37
señala que: “Algunas de
esas actividades son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad,
como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad
educativa y económica, el crédito público y otras.”
El desarrollo de la técnica y de la civilización, así como el espectacular
crecimiento demográfico registrado en los últimos siglos han convertido esta
labor en una magna tarea de proporciones insospechadas.
35
Juan Jacobo Rousseau,
El contrato social
, Capítulo
VI
, Francia, 1762.
36
Andrés Serra Rojas, Derecho administrativo, t. 1, Sexta edición, Porrúa, México, 1974.
37
Ibid.
, p. 67.
Con el transcurso del tiempo, las que fueron sencillas funciones de cons-
trucción de calles, plazas y edificios públicos, han evolucionado extraordina-
riamente hasta transformarse en los modernos servicios de comunicaciones
terrestres, marítimas y aéreas; de transportación colectiva y hasta masiva; de
educación, higiene y medicina social; de suministro de energía eléctrica; de
agua potable y alcantarillado; de regulación del crédito y la banca, y otros
más que sería largo enumerar aquí, pero que reclaman del Estado un esfuerzo
a veces colosal.
Pero la decisión de encomendar al Estado todas estas tareas y funciones
trajo como corolario inevitable la obligación de proporcionarle los medios y
recursos apropiados para llevarla a cabo. Fue así como actuando dentro de
una sana lógica se pensó que si gracias a la satisfacción de las necesidades
colectivas los miembros de una comunidad podían dedicarse cómodamente a
la realización de actividades productivas, lo justo era que parte del ingreso o
de las ganancias que obtuvieran fuera a parar a las arcas públicas para sufra-
gar el costo de los propios servicios públicos.
De tal manera que, históricamente hablando, la existencia de la relación
jurídico-tributaria se justifica aduciendo que al pasar del nomadismo a la
vida sedentaria, para poder dedicarse con mayor facilidad a actividades fun-
damentalmente lucrativas, el conglomerado social obligó a sus componentes
a sacrificar una porción de lucro obtenido para allegar al Gobierno los fondos
y recursos económicos indispensables para la satisfacción de todas las necesi-
dades colectivas, sin cuya atención ningún núcleo social puede subsistir.
Es un hecho notorio que el Estado, para poder llevar a cabo satisfactoria-
mente las actividades que le son propias, requiere de manera imprescindible
de un sustento económico. Sustento que por razones de orden lógico debe
provenir en su mayor parte de los ciudadanos o gobernados, que son los que
directamente se benefician con las obras y servicios de interés público que el
primero realiza. Máxime en los tiempos actuales, en los que tanto el continuo
crecimiento demográfico como los avances tecnológicos y científicos deman-
dan del Estado un campo cada día más amplio de acción y de objetivos. A ese
respecto, Serra Rojas afirma: “Las actividades públicas llamadas por algunos
autores funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir una
sociedad, como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la
actividad educativa y económica del Estado, el crédito público y otras.”
38
38
Ibid.
, p. 78.
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Esta situación da origen a una necesaria relación de interdependencia entre
gobernantes y gobernados. El Estado sólo justifica su existencia a través de
la gestión de bienestar colectivo, en tanto que los particulares requieren de la
satisfacción de un conjunto de necesidades sociales para estar en condiciones
de dedicarse a actividades productivas que les permitan subsistir o, en el mejor
de los casos, incrementar y mejorar su nivel de vida.
Sin duda alguna, a efecto de regular la citada relación, tendrá que existir
un conjunto de normas que señale claramente el papel que debe desempeñar
el Estado y los gobernados como actores de lo mismo, por lo que para tales
efectos los modernos tratadistas le dan singular relevancia al derecho fis-
cal. En efecto, esa relación recíproca en virtud de la cual los particulares se
desprenden de parte de su ingreso para sufragar los gastos públicos debe ser
esencialmente de carácter jurídico.
Tenemos que desde antiguo se ha escrito al respecto ya que Montesquieu
(Carlos Luis de Secodant, barón de la Brede y de Montesquieu), hacía alusión
a él en su obra (1748) cuando menciona “.
.. es preciso evitar las causas de
confusión en materia de tributos. El percibo de éstos debe ser fácil, para lo
cual han de establecerse con tanta precisión que no puedan los recaudadores
aumentarlos ni disminuirlos”.
39
En la actualidad pocos países han seguido el ejemplo de los norteameri-
canos, quienes contagiados del pragmatismo europeo, compilaron sus leyes
en pocos ordenamientos, tanto así que en materia de tributos los agruparon
en un solo capítulo, el 26;
40
los argentinos en 1862, durante los trabajos le-
gislativos que los integraron como nación independiente, contemplaron la
unificación de los preceptos tributarios,
41
desafortunadamente no se logró
dicha unificación.
De igual manera lo estableció el economista inglés Adam Smith,
42
en su
principios doctrinarios, cuando se refiere a la economía de los tributos: “
IV
Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia
posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que
ingresan al tesoro público.
.. un impuesto únicamente puede recabar de los
particulares mayores cantidades de las que de hecho ingresan a las cajas del
39
Del espíritu de las leyes
, Capítulo
XI
: “La cuantía de los tributos depende de la naturaleza del gobierno”, Porrúa,
México, 2000, p. 144.
40
The american laws
, Chapter 26, “General Tax”, United States Congress.
41
Oscar Oszlak, La formación del Estado Argentino, Editorial de Belgrano, 1982.
42
La riqueza de las naciones
, Libro
V
, Parte
II
, Fondo de Cultura Económica, México 1999, p. 726.
Estado en los cuatro casos siguientes: primero cuando la exacción requiere
de un gran número de funcionarios, cuyos salarios absorben la mayor parte
del producto del impuesto y cuyos emolumentos suponen otra contribución
adicional sobre el pueblo.
..” Debe hacerse mención que los norteamericanos,
43
que alabamos en cuanto a su carácter pragmático en la creación de sus nor-
mas, para su aplicación y observancia, ahora los hacemos por su racional
número de empleados en su órgano recaudatorio (9,000),
44
en lo que tanto
insistió el propio Adam Smith
45
en su obra, dado que su población casi triplica
la nuestra, y nuestro Sistema en cambio emplea la friolera de 37,000 perso-
nas. Y a diferencia de nosotros, el servir en el Internal Revenue Service (
IRS
)
es motivo de orgullo y satisfacción para los empleados que ahí laboran, cosa
que no se ve por lo general en nuestros funcionarios hacendarios, al menos
no en los de menor jerarquía.
6. La obligación tributaria
Del estudio de la teoría general de las obligaciones establecimos un marco de
referencia en cuanto a la obligación tributaria en nuestro entorno. Ya que las
contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley,
mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los
particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su
función pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades
colectivas.
Con base en lo expuesto podemos concluir que el tributo viene a constituir
esencialmente, la manifestación económica de la relación jurídico-tributa-
ria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa
obligación de pago a cargo del contribuyente. Como afirma S
ERRA
R
OJAS
: “La
obligación tributaria se integra tanto con los derechos que corresponden a los
entes públicos como con las obligaciones que corresponden a los contribu-
yentes.”
46
El artículo 6° del Código Fiscal de la Federación establece que las contri-
buciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dicha
43
A. Hamilton, J. Jay Madison,
El federalista
, Fondo de Cultura Económica, México, 2001.
44
Theodore J. Fortsmann y Stephen Moore,
Hay que abolir el impuesto sobre la renta
, El Nacional Edit., 2001.
45
Op. cit
., p. 727.
46
Andrés Serra Rojas,
Op. cit.
, p. 78.
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definición incurre en graves imprecisiones, sin embargo, posee una importan-
cia innegable por formar parte de nuestro derecho positivo.
Como puede advertirse, el Código más que una definición se concreta a
señalar en términos sumamente vagos e imprecisos, cuándo se causa una
contribución, pero se abstiene de indicarnos en qué consiste y cuáles son los
elementos que le dan origen. De igual forma refleja deficientemente la natu-
raleza jurídico-económica de la obligación tributaria, incurriendo en serias
omisiones y contradicciones que merecen ser destacadas y evaluadas.
Dino Jarach,
47
señala que la obligación tributaria, o simplemente el tributo,
constituye en su esencia una prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre
un sujeto (contribuyente) a favor del Estado u otra entidad pública que tenga
derecho a ese ingreso, como consecuencia de su poder de imposición. Dicho
de otra forma, es el vínculo jurídico por medio del cual el fisco (sujeto activo)
exige al contribuyente (sujeto pasivo) una prestación pecuniaria.
Las obligaciones tributarias se derivan de la ley, son
ex lege
, de modo tal
que la voluntad del legislador la determina. En otras palabras, la ley grava la
actividad económica o hecho, que de realizarse, traerá como consecuencia el
surgimiento de la obligación fiscal.
Durante mucho tiempo se pensó y se creyó que las obligaciones constituían
la parte inmutable del derecho, lo cual llegó a considerarse que sus principales
reglas eran verdades universales y eternas comparadas con la aritmética y la
geometría. Sin embargo, esto era una ilusión.
A pesar de las creencias, esto no implica que no pudieran tener transfor-
maciones, no escapa a la evolución, la cual es indispensable en el derecho
cuando hemos visto la evolución y progreso de la sociedad. La aparición del
Código Napoleónico determinó un movimiento colosal, el cual se fortaleció
con la publicación del código alemán y éste a su vez por el código de las
obligaciones en Suiza.
Los romanos dieron a la obligación una definición que sigue siendo válida
en la actualidad: “La obligación es un lazo de derecho que nos constriñe en
la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho.”
48
A la que habría de
agregar las nuevas teorías no conocidas, ni estudiadas por los jurisconsultos
romanos, sobre la responsabilidad civil y sobre la culpa proveniente del daño
o la estipulación a favor de terceros.
47
Dino Jarach,
El hecho imponible
, Ediciones Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987, p. 18.
48
Julián Bonnecase,
Tratado elemental de derecho civil
, Editorial Harla, México, 2001.
Partiendo de los conceptos de derecho romano,
49
los autores modernos han
dado definiciones que no difieren mucho de aquéllos, a saber: P
OTHIER
define a
la obligación diciendo que “Es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto
de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa.”
50
B
ONNECASE
dice: “El derecho de crédito es una relación de derecho en virtud
de la cual una persona, el acreedor, tiene el poder de exigir de otra, llamada
deudor, la ejecución de una prestación determinada, positiva o negativa y
susceptible de evaluación pecuniaria.”
51
El mismo autor define también el
derecho de crédito, diciendo que: “Es una relación de derecho en virtud de la
cual el valor económico o puramente social de una persona es puesto a dispo-
sición de otra bajo la forma positiva de una prestación por suministrar o bajo
la forma negativa de una abstención de observar.”
En el derecho francés, los hermanos Josserand
52
señalan: “La obligación o
derecho personal, es una relación jurídica que asigna a una o varias personas
la posición de deudores frente a otra u otras que desempeñan el papel de
acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación, ya posi-
tiva (obligación de dar o de hacer) ya negativa (obligación de no hacer).”
En el derecho español, comenta D
E
D
IEGO
: “Las obligaciones son relaciones
jurídicas constituidas a virtud de ciertos hechos entre dos o más personas, por
las que una denominada acreedor puede exigir de otra, llamada deudor, una
determinada prestación.”
53
Y en el derecho italiano, Messineo
54
define: “Por obligación o relación obli-
gatoria, debe entenderse en efecto una relación entre dos sujetos (al menos)
en virtud de la cual uno de ellos (deudor, llamado a veces promitente) queda
obligado, esto es, sometido a un deber o comprometido frente a otro (acreedor,
llamado a veces estipulante) a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una
actividad determinada (comportamiento) patrimonialmente valorable; y se
atribuye al acreedor un correspondiente poder, que consiste en la pretensión
a la prestación.”
En resumen, la obligación es una relación de derecho por virtud de la cual
la actividad económica o meramente social de una persona, es puesta a dis-
49
Guillermo Floris Magadant S.,
Derecho romano
, Décima segunda edición, Editorial Esfinge, México, 2001.
50
Cfr. Edgardo Peniche López,
Nociones de derecho civil
, Porrúa, México, 1998.
51
Julián Bonnecase,
Tratado elemental de derecho civil
,
Op. cit.
52
Louis y Mazeaud Josserand,
El espíritu de los derechos y su relatividad
, Themis, Bogotá, 2000.
53
Cfr. Clemente Soto Álvarez,
Nociones del derecho civil
, Limusa, México, 1998.
54
Francisco Messineo,
Manual del derecho civil comercial
, t.
IV
, Trad. Santiago Sentis Melenda, Edic. Jurídicas Europa-
América, Buenos Aires, p. 341.
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posición de otra, en la forma positiva de una prestación por proporcionarse, o
en la forma negativa de una extinción por observarse. En sentido amplio es la
necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter pa-
trimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede
llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. En sentido estricto, es la
necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una
prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto
que eventualmente puede llegar a existir y
si existe, aceptar. Tradicionalmente
se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una
persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecu-
tar algo a favor de otra persona llamada acreedor.
Las obligaciones nacen para ser cumplidas y esa finalidad no puede ser
disociada, económica y jurídicamente del factor temporal. El carácter de tem-
poralidad de la obligación tiene una manifestación específica de suma impor-
tancia en la prescripción liberatoria. El sistema requiere que los derechos de
crédito sean ejercidos dentro de cierto tiempo; ante el transcurso de mismo
y la inacción del acreedor, opera la prescripción liberatoria o extintiva. En el
caso del crédito fiscal ésta es negativa, extinguiéndose la obligación según lo
establece en nuestro caso el artículo 55 del Código Civil.
Ahora bien, en referencia a la obligación tributaria tenemos que el con-
traerla para con el Estado no emana de un contrato, que como sabemos es la
principal fuente de las obligaciones en el derecho civil, sino de una disposición
constitucional; en el caso de México es el artículo 31 fracción
IV
, que dice: “Son
obligaciones de los mexicanos:
IV
Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
55
Por lo tanto,
al ser la ley su fuente no requiere de consentimiento expreso o tácito como en
materia civil, ya que existe un vínculo con el Estado, como lo sustenta la teoría
específica de las contribuciones y que por ende es ineludible el pagar contribu-
ciones cuando se coincide con la hipótesis normativa específica.
El sustento jurídico de la recaudación fiscal en México descansa en la
Constitución Política mexicana, la cual a través de su artículo 31, fracción
IV
,
establece la obligación de los mexicanos de: “Contribuir para los gastos pú-
blicos, así de la Federación como de los estados y municipios en que residan,
de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
55
Constitución Política de los Estados Unidos, Porrúa, México, 2004.
Si el grado de desarrollo económico del país es elevado, entonces los siste-
mas tributarios descansarán en impuestos directos y, por lo tanto, serán más
progresivos. Así, las regiones más atrasadas del mundo tienen sus principales
fuentes de ingreso en los impuestos indirectos; los países con desarrollo in-
termedio también se apoyan fundamentalmente en los impuestos indirectos
(impuestos sobre las ventas o
IVA
) y el impuesto a las empresas, en tanto que
en los países más avanzados prepondera el impuesto al ingreso personal.
En México los ingresos se componen de recursos federales, locales y mu-
nicipales. Actualmente en nuestro país las fuentes de ingreso se han diversi-
ficado y su análisis implica considerar el sentido del federalismo, que desde
un enfoque jurídico en sí mismo, determina una distribución de competencias
en tres niveles de gobierno: federación, entidades federativas o estados y
municipios.
7. Problemas estructurales
Considerando las características que debe reunir un buen sistema tributa-
rio, las cuales deben estar asociadas con los principios de equidad, justicia,
eficiencia, neutralidad, complejidad administrativa y diseño eficiente de la
política impositiva,
56
se destaca que en el diseño de la política impositiva de
México estos principios pueden entrar en conflicto. Cuando esto ocurre, se
precisa llegar a alguna transacción (
trade off
) entre ellos. De esta manera, la
equidad puede exigir cierta complejidad administrativa y puede interferir en la
neutralidad, el diseño eficiente de la política impositiva puede interferir con la
equidad, y así sucesivamente. Consideremos ahora los principales problemas
estructurales que inciden en la alta evasión y baja recaudación del sistema tri-
butario. En materia de evasión, el 83.82% de las personas físicas y el 72.5% de
las morales no pagan
ISR
, mientras que únicamente contribuyen regularmente
con el
ISR
el 16.18 y 27.5%, respectivamente.
57
El alto nivel de evasión genera rezagos en la política de recaudación. Por
ejemplo, algunos autores estiman que en 1999 México recaudó el 14.8% del
PIB
; otros mencionan cifras aún más bajas (8.9%);
58
mientras que algunos
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-
56
Pierre Beltrame,
Los sistemas fiscales
, Oikos-Tau, Barcelona, España, 1977.
57
INDETEC
, Gob.mx. Política Hacendaria Nacional. “Con el
SAT
descendió la recaudación de impuestos”, México, abril,
2004.
58
Mariano Latapí Ramírez,
Op. cit.
, p. 24.
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nómico presentan por lo menos el doble de recaudación (como % del
PIB
) y
otros más del triple.
Sin embargo, existen otros problemas económicos estructurales que afec-
tan al sistema tributario del país. Destacan, por su importancia:
1. La concentración del ingreso. Ya que cualquier intento por parte del
gobierno mexicano para afectar esta riqueza puede provocar fugas
masivas de capitales, lo cual se conjuga con las ventajas proporciona-
das por los mercados de Estados Unidos y Canadá (mayor certidumbre
y estabilidad financiera) para alentar la salida de capitales del país.
2. Economía informal. La evasión fiscal en este sector representa una
parte importante del
PIB
. En el caso del
IVA
mexicano se estimó una
tasa (en 1993) de 37% inferior, por citar a dos países latinoamerica-
nos, al de Perú de 68%, pero superior a la de Chile, de 23%.
59
3. Concentración en la recaudación. Otro de los problemas importantes,
es la baja capacidad para generar ingresos tributarios que por décadas
han sido compensados con los ingresos petroleros que representan un
tercio del total de los ingresos federales.
4. Los regímenes especiales representan una fuga importante de ingresos
que debería recaudar el gobierno federal. Por ejemplo, el número de
empresas que se consolidan en grupos han aumentado considerable-
mente y se estima que la consolidación reduce en promedio un 30%
del
ISR
de los grupos.
Los problemas político-administrativos del sistema tributario están asociados
con la elevada cantidad de trámites que se deben cubrir, la dificultad para
llenar las formas fiscales, el tiempo que se emplea así como el exceso y dis-
persión de normas. Asimismo, la provisión de bienes y servicios públicos de
cuestionada calidad, asociada con la alta corrupción y falta de transparencia
en el manejo de los recursos públicos, también inciden negativamente en la
recaudación fiscal, por lo que:
1. El bajo nivel de los ingresos tributarios en México es una motiva-
ción central para realizar una reforma integral al sistema tributario
del país. México tiene características particulares como su regresivo
59
Centro de Estudio de Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados,
Op. cit.
, p. 35.
perfil en la distribución del ingreso, los altos niveles de subempleo,
el tamaño del sector informal, un sistema impositivo débil y desequi-
librios regionales importantes que impiden aumentar su recaudación
tributaria.
En los últimos años, los ingresos tributarios han presentado una ten-
dencia a la baja, ya que en 1998 representaron únicamente el 10.7%
del
PIB
, cuando en 1993 eran de 11.3%.
60
2. El sistema tributario mexicano ha incurrido en ineficiencias en la
recaudación. Sólo por citar el ejemplo del
IVA
: las pérdidas que gene-
ran las exenciones y excepciones significan que de cada peso que se
podría recaudar, sólo se ingresan al erario público 52 centavos
61
.
El discurso político hace hincapié en la mejoría de los ingresos después de
implementar nuevas medidas de fiscalización o con la expedición de nuevas
leyes, como el caso del
IETU
(Impuesto Empresarial a Tasa Único) o el
IDE
(Im-
puesto a los Depósitos en Efectivo), ambos establecidos en 2008; sin embargo,
está mejoría es relativa ya que las mismas disposiciones establecen la manera
de eludir su cumplimiento y sólo es cosa de tiempo para que los pagadores
de estos impuestos encuentren cómo no cumplirlos. Decimos eludir, ya que
es la forma legal de no pagar, aunque para los altos funcionarios del sistema
tributario mexicano es sinónimo de evasión, la cual como es sabido, es ilegal
y sancionada por las leyes, y que durante el sexenio pasado (2000-2006),
62
reiteradamente ofrecieron combatir ambas formas de incumplimiento de las
obligaciones fiscales, lo que da un idea de su falta de conocimientos en la
tarea encomendada. Lo mismo sucede cuando el Estado deja de percibir un
ingreso fiscal: estos mismos personajes hablan de una pérdida, siendo inexac-
to el término, ya que para hablar de una pérdida debe preexistir “
la cosa
”, en
este caso el dinero, y ese dinero supuestamente perdido al no ser percibido por
el Estado se maneja como un déficit en las cuentas del gobierno siendo que
nunca lo tuvo. Tal vez sea cuestión de semántica, pero el término correcto es
erosión, cuando las fuentes tributarias cesan en su aportación ya sea porque
desaparezcan o porque entren en concurso o sean liquidadas.
60
El Universal
, Sección “Negocios”, México, 07/07/03, p. 23.
61
INDETEC
, Gob.mx. Política Hacendaria Nacional. “Con el
SAT
descendió la recaudación de impuestos”, México, abril,
2004.
62
El Universal
, Sección “Negocios”, Discurso en la toma de protesta del Lic. Francisco Gil Díaz como secretario de
Hacienda y Crédito Público el 04/12/00, p. 19.
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8. El sistema de recaudación
Ahora bien, debemos definir qué es un sistema tributario en forma, para estar
en condiciones de analizar el nuestro y tener la posibilidad de compararlo
con el ideal teórico. Un “sistema” es un conjunto de organismos, principios y
normas sobre una materia, enlazados y coordinados entre sí tan estrechamen-
te que constituyen un todo indivisible, a pesar de la relativa independencia
funcional y operativa que puedan tener sus partes componentes.
Y un sistema logístico público es aquel que comprende todos los insumos
relacionados con la provisión de recursos humanos, financieros y materiales,
así como la transmisión de información, en el momento y lugar oportunos,
para alcanzar como producto la acción sustantiva de desarrollo que permita
satisfacer las metas establecidas en los respectivos planes, programas y pro-
yectos.
Dentro del universo de los sistemas administrativos que son de naturaleza
asesora y de servicios auxiliares o de apoyo del órgano ejecutivo del Estado,
que sirven entre otras cosas para crear estímulos, formular normas generales
de aplicación descentralizada y coordinada, racionalizar las estructuras y los
procedimientos administrativos, interrelacionar las labores de varios de ellos
y también la política con la administración, permitir el mejor uso posible de
los insumos humanos calificados, financieros y materiales, logrando así una
mayor eficiencia, motivando en mejor forma la participación y actividades
del personal. Inserto en este universo tenemos la especie, esto es, un “sistema
tributario”, que es un conjunto de estructuras, procedimientos, leyes, normas
y disposiciones para financiar las labores que realiza el Estado y para actuar
como un poderoso instrumento de desarrollo, de distribución de la riqueza y
de justicia tributaria, evitando las evasiones y modificando el régimen fiscal.
En palabras de Maurice Duverger,
63
“La ciencia de los medios por los que
el Estado [se] procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de
los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas
tributarias.” Para Fernando Sainz de Bujanda
64
un sistema tributario es aquel
que “comprende al conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad
administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la administración
63
Maurice Duverger,
Finances Publiques
, Presses Universitaires de France, Ed. Themis, París, 1978.
64
Fernando Sáinz de Bujanda,
Lecciones de derecho financiero
, Universidad Complutense, Madrid, 1979.
pública y [los] particulares como consecuencias del desenvolvimiento de esta
actividad.”
Luis Humberto Delgadillo,
65
al respecto dice en su obra: “… aquel conjunto
de materias exclusivamente relativas a la actuación del Estado en uso del
poder de imposición, esto es, el de crear tributos, ingresos públicos coactiva-
mente exigibles de los particulares, y a su actuación, en tanto fisco, o sea ente
recaudador de los tributos establecidos”.
Las reglas tributarias en lo posible deben permanecer inalterables en el
tiempo. Los cambios constantes impiden de suyo que los contribuyentes pue-
dan conocer sus obligaciones y los procedimientos para cumplirlas. Un sis-
tema tributario estable en el tiempo es un primer requisito para facilitar los
actos de tributación y mejorar la seguridad jurídica de los causantes. La per-
durabilidad del sistema impositivo también tiene propiedades promotoras, al
permitir planear inversiones y procesos productivos sin el riesgo de que esos
cálculos sean alterados críticamente por modificaciones impredecibles de las
reglas tributarias.
Los ingresos del gobierno federal son el principal instrumento para el des-
empeño de su gestión. En México, dichos ingresos se componen de recursos
federales, locales y municipales. Actualmente en nuestro país las fuentes de
ingreso se han diversificado y su análisis implica considerar el sentido del
federalismo, que desde un enfoque jurídico en sí mismo, determina una dis-
tribución de competencias en tres niveles de gobierno: federación, entidades
federativas o estados y municipios.
Los ingresos que percibe el gobierno federal quedan establecidos anual-
mente en la Ley de Ingresos de la Federación,
que propone el gobierno federal
con aprobación del Congreso de la Unión; en igual forma los estados emiten
sus leyes de ingresos. Los ingresos públicos se clasifican generalmente en dos
grandes rubros:
66
El sistema de recaudación fiscal se puede considerar como progresivo, dado
que el impuesto se cobra en forma proporcional a la capacidad económica de
quien lo paga, es decir, de acuerdo a su nivel de ingreso o gasto.
De acuerdo a datos del Banco Mundial, México tiene en comparación con
otras economías, una recaudación fiscal muy baja, debido a su alta tasa de
evasión y a que los contribuyentes no declaran cantidades reales. Por ejemplo,
65
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez,
Principios de derecho tributario
, 4ª ed., Limusa, México, 2002.
66
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez,
Principios de derecho tributario
, Limusa, México, 1995, p. 26.
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para el año de 1986 solamente el 10.7% del ingreso nacional (
PIB
) correspon-
día a los impuestos. Tan sólo en el ejercicio fiscal de 2001, la tributación en
México representó apenas unas décimas por encima del 11% por ciento del
PIB
y para el ejercicio de 2004 el 14.7%.
El problema aquí es que una proporción importante de población no paga
impuestos o paga cantidades simbólicas, pues en el año 2004, de una Po-
blación Económicamente Activa (
PEA
) de 45.7 millones, según estimaciones
del Consejo Nacional de Población (
CONAPO
), cerca del 50% (23 millones) son
contribuyentes activos registrados en el Sistema de Administración Tributaria,
de los cuales 14.5 millones son personas físicas y 8.5 millones son personas
morales. De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el porcentaje de personas físicas que paga impuestos es de 41% (5.9 millones)
y el de las personas morales es de 38% (3.2 millones), lo cual pone en eviden-
cia que un grave problema lo constituye la evasión fiscal.
Las empresas paraestatales en México son factores importantes que in-
fluyen en el desarrollo económico del país. Petróleos Mexicanos (Pemex) es
la empresa que aporta la mayor cantidad de ingresos para el presupuesto
nacional (corresponde al 40% de su ingreso en promedio). Actualmente Pe-
mex se encuentra entre las diez empresas más importantes a nivel mundial
y la de mayor expansión en Latinoamérica. Es la empresa más grande de
México, tanto en términos de activos como de ingresos. Con base en el nivel
de reservas y su capacidad de extracción y refinación, se encuentra entre las
cinco compañías petroleras más importantes en el ámbito internacional.
67
Sus
ingresos como organismo, representan el 38% de los ingresos totales de las
paraestatales. En términos del
PIB
, para el año 2004 representó el 2.3%. Sin
embargo, considerando los impuestos y derechos que se derivan de la explo-
tación y venta de petróleo, el total representa
aproximadamente
el 30% del
total de los ingresos de la federación.
68
9. Conclusión
Para el año 2009 el paquete económico se estableció en términos muy supe-
riores a los años anteriores, dado que el esquema centralizado de gobierno
no variará y de acuerdo a la información disponible el gasto que realizará
67
Cfr.
Informe Anual 2002
, Pemex, “Estados financieros”, p. 34 y ss.
68
Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal del 2002.
el Estado, ya aprobado, se basa primordialmente en los ingresos petroleros
y dado que el precio del barril no muestra estabilidad alguna, no permite
tener estimaciones confiables en cuanto a las cantidades de dinero que se
percibirán. Aun así nuestros legisladores continúan haciendo cuentas alegres,
basándose en el dinero extra que se ha recibido hasta la fecha por la venta de
petróleo, sin tener en cuenta que este superávit deriva de los conflictos bélicos
y políticos suscitados en últimas fechas en diversas partes del orbe, pero que
una vez que se solucionen, de una forma u otra, los precios descenderán a los
precios habituales y se acabará la bonanza, lo que puede desembocar en una
crisis similar a la vivida durante el sexenio de José López Portillo (1976-1982),
que del auge económico prometido, se acabó más endeudado que nunca en
nuestra historia y en lugar de prepararnos para administrar la abundancia,
terminamos administrando la pobreza extrema.
El problema de cómo elevar el monto de ingresos tributarios no implica
revisar solamente la estructura del sistema de recaudación fiscal mexicano
y conocer sus deficiencias, sino también en la forma como se recaudan los
impuestos, para después centrarse en la distribución del ingreso. Asimismo, se
debe considerar el costo de recaudar los tributos que, según dice B
ERGMAN
69
en
un trabajo realizado para el
CIDE
, en México la administración tributaria para
recaudar el equivalente a 100.00 dólares, gastan 50.00, que es más del doble
de lo que gastan países como Chile o los Estados Unidos.
69
Marcelo Bergman,
La capacidad de recaudar impuestos del gobierno mexicano
,
CIDE
, México, 2000, p. 14.
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