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La Constitución
mexicana y su actualidad
Carlos Villabella Armengol
Lucio Ramírez
En enero de este año la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos
Mexicanos cumplió noventa años de
existencia, acontecimiento que tuvo
repercusión en algunos ámbitos aca-
démicos pero que en el criterio de
nuestra redacción en general cursó
de manera bastante intrascendente
para la opinión pública. En virtud de
eso se consideró que era importante
dedicar un espacio de esta edición a
tal cuestión, lo que se concibió den-
tro de la esta sección, en virtud de las
opiniones encontradas que pudieran
verter los especialistas consultados
Se pidió al Dr. Carlos Villabella
Armengol y al Mtro. Lucio Ramírez
que hablaran sobre dos cuestiones:
1) La Constitución Mexicana a la
luz de sus noventa años, y 2) Esta
Constitución ¿es suficiente o insufi-
ciente para el México actual? El Dr.
Villabella Armengol es especialista
en derecho constitucional y ciencias
políticas por el Centro de Estudios
Constitucionales de Madrid y direc-
tor del Programa de Doctorado en
Derecho del Instituto de Ciencias
Jurídicas. Ésta es su opinión:
—Yo creo que la Constitución Mexi-
cana de 1917 tiene ya un lugar con-
sagrado en la historia del derecho
constitucional, independientemen-
te de lo que significó para Méxi-
co como resultado de un proceso
revolucionario, haber introducido
elementos del constitucionalismo
social y concebido un procedimien-
to para la protección de ciertos
derechos, como lo fue el juicio de
amparo. Fueron cuestiones que la
hicieron imperecedera, ya que se
adelantó a características de lo que
luego generalizó el derecho consti-
tucional de la segunda posguerra.
“Cuando se aborda esto gene-
ralmente la literatura especializa-
da menciona a la Constitución de
la República de Weimar de 1919,
obviando al documento mexicano.
Recuerdo que en una ocasión, hace
algunos años escuchaba en Madrid
una disertación sobre constitucio-
nalismo social de un afamado cate-
drático de la Universidad de Oviedo,
por demás amigo personal, y llegado
a este aspecto ponderó a la Consti-
tución alemana citada pero no men-
cionó al texto mexicano. Luego, en
el debate, cuando le mencioné tal
olvido confesó que no la había leído
detenidamente y por eso no la había
comentado. Creo que esto es parte
del enfoque europeista del mundo
en donde se comparte la noción de
que fueron realmente la cuna de la
civilización y en ese sentido el cri-
sol del derecho.
Si bien reconocía enfáticamente
el papel de la Constitución Mexicana
para el derecho constitucional, ahora
DEBATE
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también lo hago pero diciendo que la
misma está rebasada por el tiempo y
por las problemáticas sociopolíticas
y económicas que acosan al Méxi-
co de hoy. Estoy consciente que esta
afirmación puede resultar muy de-
batible y que me expongo a la crítica
por ella, sobre todo cuando nume-
rosos estudiosos nacionales admiten
que la Constitución ha ido acogien-
do acompasadamente los cambios
que se han producido a través de sus
varias centenas de reformas.
Es cierto que para una Constitu-
ción no hay un término de vida pre-
concebida, ni la calidad de ésta se
mide por su duración, pero también
es verdad que la realidad constitu-
cional marca cuándo el documento
se ha formalizado y es necesario
proceder a una reforma o en su caso
a la redacción de un nuevo texto, so
pena de que las mutaciones (como
el proceso de ajuste práctico que
siempre tiene cualquier Constitu-
ción) sean más intensas que la ac-
tualización que tenga ésta por vía
de la interpretación o de la reforma
formal y sobrevenga una anomia
constitucional.
Hay en el mundo constituciones
de larga vida, como es el caso de
la belga de 1831, la de los Países
Bajos de 1814, la de Luxemburgo de
1868 y por supuesto la de Estados
Unidos de 1781, pero ninguno de
esos países está en Latinoamérica,
en donde la realidad social ha sido
y es muy convulsa y el ejercicio del
poder político muy frágil. De esta
realidad no ha escapado México a
pesar de que si comparamos su his-
toria desde 1917 hasta la actualidad
es cierto que puede exhibir mayores
cuotas de estabilidad.
Digo que el texto mexicano está
rebasado por el tiempo y las pro-
blemáticas porque sus preceptos no
sólo no reflejan las nuevas cues-
tiones que hoy enfrenta el derecho
constitucional moderno y que han
dado lugar a lo que algunos teóricos
han denominado como neoconstitu-
cionalismo (postura que en esencia
cuestiona el papel supremo de la
Constitución ante la imposibilidad
de brindarle solución expedita y
unívoca a un grupo de problemáti-
cas y justifica la necesidad de enfo-
car la Constitución como un sistema
abierto, de mínimos, o como un es-
queleto de preceptos dúctiles), sino
porque además y fundamentalmen-
te, en su letra tampoco encuentran
amparo diferentes situaciones del
México de hoy. Por sólo mencionar
algunas, diría que la
ratio
de dere-
chos necesita una actualización de
sus figuras, que es importante dise-
ñar un sistema de protección más
integral a los derechos, que es válido
replantear el mecanismo de control
constitucionalista existente, o que el
presidencialismo mexicano llegó a
su límite tal y como está concebido
en la Constitución y urge enfrentar
una profunda reforma del Estado.
El Mtro. Lucio Ramírez es profe-
sor de derecho constitucional de la
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Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla y autor del libro
Derecho
constitucional mexicano
. Sus res-
puestas las reproducimos a conti-
nuación:
—La Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917 fue la
primera de corte social a nivel mun-
dial, por preocuparse en proteger a
las clases económicamente más vul-
nerables de la sociedad. Y a noven-
ta años de su vigencia es necesario
hacer diversas reflexiones:
La Constitución por ser una nor-
ma jurídica superior a otras leyes, fue
creada para regular a los mexicanos
y organizar al Estado posrevolucio-
nario. Con el transcurso de su vi-
gencia y por la propia evolución de
la sociedad se ha ido transforman-
do, es así que podemos cuestionar
si las diversas reformas, adiciones y
derogaciones de que ha sido objeto
han respondido a las necesidades de
los gobernados o sólo se han utiliza-
do para legitimar al grupo o partido
político en el poder.
Ante el dominio de setenta años
del Partido Revolucionario Insti-
tucional (
PRI
), el cual se vio inte-
rrumpido en el año 2000, podemos
señalar que en muchas ocasiones la
Constitución sirvió de instrumento
para que dicho partido permanecie-
ra en el poder y paulatinamente fue
perdiendo su carácter social, creán-
dose en monopolio político.
No obstante, los mexicanos pre-
gonamos el carácter social de nues-
tra Constitución, recordando que
fue
anterior a la de Rusia de octubre
de 1918 y la de Weimar, Alemania,
de 1919, y ahí nos hemos quedado
en la historia recordando desde los
libros de primaria los artículos 3º,
27 y 123, que se refieren respecti-
vamente a la educación, al sector
campesino y a los obreros.
Actualmente, en el 2007, ¿cómo
está la Constitución en relación con
la sociedad mexicana y en el con-
texto mundial?
Pues bien, considero que a) la
Constitución Mexicana teórica-
mente es rígida pero materialmente
flexible, es decir, que formalmente
sus adiciones, reformas y derogacio-
nes son difíciles, complicadas por-
que requieren de un procedimiento
y órgano específico para realizarse
(artículo 135), pero en la práctica
han sido relativamente fáciles por
los factores de índole político, es
decir que el Congreso de la Unión
y las legislaturas de los estados al
haber estado dominados por gente
del Partido Revolucionario Institu-
cional por más de setenta años, no
tuvieron problema alguno para que
a través de su máximo líder (el pre-
sidente de la República), cambiara
a capricho el texto constitucional,
consolidando incluso el mal llama-
do “presidencialismo mexicano”,
razón por la cual es necesario es-
tablecer reglas más eficaces para
hacer cambios al texto constitu-
cional y así evitar manipulaciones
partidistas independientemente del
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partido político que sea titular en
el poder.
Asimismo, considero que b)
Ante el escenario político de 1917-
1977, se notaba muy desgastado el
partido político en el poder (
PRI
) y
empezaron reformas en la legisla-
ción electoral que reconocían por
un lado la necesidad de escuchar y
dar representación a las minorías en
el órgano político mexicano (Con-
greso); y por el otro, la necesidad
de una reestructura al interior del
citado partido, lo que no sucedió, y
que entre otros factores termina su
dominio en el año 2000, dejando a
un México pobre con mayor núme-
ro de personas desprotegidas econó-
micamente, falta de oportunidades
educativas, de empleo, los sectores
obrero y campesino en paupérrimas
condiciones y la seguridad social
muy precaria. Es aquí en donde se
cuestiona el corte social de nuestra
máxima norma jurídica.
Por otra parte, c) En el año 2000,
al llegar a la silla presidencial una
persona de un partido político dis-
tinto al tradicional, Vicente Fox
Quesada (
PAN
), en quien muchos
mexicanos fincaron sus esperanzas
de cambio, el final de su sexenio nos
demostró que no es igual ser oposi-
ción que protagonista en las decisio-
nes de nuestro país y por su misma
procedencia social, no fueron prio-
ridad las clases más vulnerables de
este México, cometiendo el mismo
error que sus antecesores políticos:
adicionar o reformar a la Consti-
tución: por ejemplo, el artículo 2º
sobre los derechos de los pueblos
y las comunidades indígenas, que
no es más que romanticismo puro.
Los gobernantes mexicanos no han
querido ver y escuchar que los pro-
blemas que tenemos los mexicanos
no se arreglan sólo transformando a
la Constitución o creando una serie
de leyes o decretos; se requiere de
otros elementos para cambiar a este
México.
Finalmente, d) En el actual sexe-
nio de Felipe Calderón, éste deberá
analizar seriamente las condiciones
de los sectores sociales más vulne-
rables que están indignados —con
toda razón— y que se están agre-
gando a otro partido político (
PRD
)
como opción y que de no tomar de-
cisiones apropiadas va a redituar a
su partido el voto de castigo en lo
futuro, que como ejemplo lo tiene
muy cercano: el
PRI
. Por otro lado, el
actual presidente deberá acoplarse
ante el escenario internacional glo-
balizador, el tema de la emigración,
educación, etcétera, que influyen en
rescatar el carácter social de nuestra
Constitución Federal.
No obstante, ante este pano-
rama nacional y las controversias
políticas, es necesario que todos
los mexicanos en nuestro respecti-
vo espacio hagamos el esfuerzo de
trabajar para que la Constitución
recobre su carácter de origen y no
colaboremos para que sea una nor-
ma jurídica que legitime al grupo o
partido político en el poder.
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