140
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
UNA NOTA SOBRE EL
ENFOQUE ECONÓMICO PARA
EL TRABAJO LEGISLATIVO
EN MÉXICO
Ignacio Ibarra López
1
Probablemente uno de los princi-
pales problemas que enfrenta cual-
quier sociedad es el egoísmo con el
que actúan los individuos al buscar
su beneficio a costa del perjuicio de
otros. Este asunto no se origina en el
momento histórico en que vivimos
sino por el contrario, surge desde
que el hombre apareció en la tierra,
tal cual lo plantearon con certeza
grandes pensadores como Thomas
Hobbes (1588-1679) y Jean-Jac-
ques Rousseau (1712-1778). Desde
esta perspectiva, la evolución social
se ha fincado en la transición de un
“estado de barbarie” (también lla-
mado de naturaleza) a un “estado
de derecho”
2
en donde el egoísmo
1
El autor es maestro en economía por la Facul-
tad de Economía de la
BUAP
e investigador cola-
borador en el Cuerpo Académico de Desarrollo
Económico y Macroeconomía Internacional. El
presente ensayo forma parte del libro, de varios
autores, titulado
Alicaciones del neoinstitucio-
nalismo a problemas públicos locales en México
,
de inminente aparición bajo el sello de Fomento
Editorial de la
BUAP
, que autorizó su reproducción
en este espacio.
2
En esta situación inicial también denominada
“derecho del más fuerte”, todo mundo era dueño
de prácticamente todo lo que pudiera conseguir,
pero al mismo tiempo de nada, ya que resulta-
ba necesario pelear para obtener y conservar lo
obtenido. Como la situación no era sostenible,
nuestros antepasados buscaron una situación al-
ternativa y para ello, desarrollaron un “acuerdo”
mediante el cual se comenzó a reconocer que lo
individual es sujetado al interés co-
lectivo.
Aunque de inicio el estableci-
miento de este estado de derecho
representa una mejor alternativa
para la sociedad, su existencia im-
plica dos cuestiones teóricas funda-
mentales: obligar a los individuos a
cumplir con acuerdos que persiguen
un bien común, y garantizar que la
libertad y la obediencia continuarán
perteneciendo al propio individuo.
La primera solución que los
hombres plantearon, en opinión
de Rousseau fue el establecimiento
de un convenio o “contrato social”
donde se cumplen las dos condicio-
nes antes mencionadas.
En realidad, antes del contrato
social hubo otra solución creada por
los hombres, que Rousseau rechaza
para proponer el contrato. Para una
excelente y compacta presentación
del modelo roussoniano, ver el tra-
bajo del Dr. José F. Fernández San-
tillán (1988, 57-108).
La principal característica de
esta solución contractualista es que
permitía la unión de la voluntad
individual en una voluntad gene-
ral, pero al mismo tiempo otorgaba
a todos la misma libertad. Esto es
posible mientras la voluntad gene-
ral sujeta los deseos individuales,
incluyendo el deseo de algún in-
dividuo para imponer su voluntad
que obtenía el vecino era suyo. De esta forma,
si todos los vecinos reconocían la propiedad de
cada hombre, no habría necesidad de defender
los bienes físicamente.
E S T A N T E R Í A
141
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
hacia algún otro. Entonces, todos
los hombres establecen acuerdos
y mientras exista la voluntad ge-
neral, los cumplen,
3
prevaleciendo
una libertad individual. La voluntad
general se denomina soberanía, y a
quien la ejerce soberano.
Pero este contrato social no pue-
de sustentarse exclusivamente en la
confianza y la buena voluntad, por
lo cual se tuvieron que establecer
convenciones con un carácter más
formal para que la “voluntad gene-
ral” se volviera concreta y duradera.
A estas convenciones se les de-
nomina leyes y quien las crea reci-
be el nombre de legislador. Como es
de la voluntad general de donde las
leyes emanan, deben de carecer de
dueño o de motivaciones individua-
les. De no ser así, la voluntad gene-
ral nuevamente queda subordinada
a la voluntad individual.
Este modelo teórico presenta una
explicación de cómo las sociedades
evolucionaron del estado de natu-
raleza o barbarie a un estado de de-
recho en el que imperaban las leyes.
Bajo el planteamiento de Rousseau,
diríamos que si las leyes emanan
de una voluntad general, entonces
generan certidumbre sobre las de-
cisiones y acciones que tomarán los
demás al limitar las posibilidades
de elección del individuo o bien in-
3
Quizás el acuerdo más importante planteado a
través de Rousseau sea el de la propiedad pri-
vada. A medida que los hombres reconocen el
derecho de propiedad de otros, se garantiza que
los individuos respeten su propiedad.
dicando una vía de actuación ante
circunstancias determinadas. Esto
explicaría por qué los individuos se
interesan en crear estructuras para
diseñar y aplicar leyes. También
aclara las razones que motivan a las
personas para ceder su libertad in-
dividual para que se impongan re-
glas que benefician a la sociedad en
su conjunto.
4
Desafortunadamente,
Rousseau no planteó cómo una so-
ciedad destina parte de sus recur-
sos en la creación de leyes o bien
si en la práctica las leyes siempre
se cumplen. En términos más con-
cretos, este autor no se cuestionó:
¿cómo descubrir cuándo un legisla-
dor realiza un mal trabajo?
Una explicación lógica de por
qué estas preguntas no se plantea-
ron estriba en que el tipo de pensa-
dor político de esa época concebía
que los legisladores eran personas
preparadas, con una naturaleza be-
nevolente y que buscarían benefi-
ciar al conjunto de individuos por
la sencilla razón de que al hacerlo
terminaban por beneficiarse ellos
mismos.
Sin embargo, actualmente es
posible una explicación consistente
a estos cuestionamientos, propor-
4
“El hombre pierde su libertad natural y el de-
recho ilimitado a todo cuanto desea y puede al-
canzar ganando en cambio la libertad civil y la
propiedad de lo que posee. Para no equivocarse,
se debe distinguir la libertad natural que tiene
por límites las fuerzas individuales de la libertad
civil, circunscrita por la voluntad general; y la
posesión que no es otra cosa que el efecto de la
fuerza o del derecho del primer ocupante.” Cfr.
Cap.
III
de
El contrato social
.
142
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
cionada no por la ciencia política
sino por la disciplina económica a
través de la escuela de pensamiento
conocida como nuevo instituciona-
lismo económico (
NIE
). Este enfoque
plantea que el comportamiento de
los hombres es moldeado mediante
convenciones que surgen casi siem-
pre de manera espontánea.
5
Por ello,
las normas y convenciones sociales
representan un conjunto de reglas
informales y frecuentemente tácitas;
códigos de conducta que regulan
los comportamientos en situaciones
recurrentes proporcionando equili-
brio natural (Menger, 1883; Hayek,
1973). Estas convenciones sociales
o leyes consuetudinarias son con-
sideradas en el análisis económico
del nuevo institucionalismo econó-
mico como superiores, más eficaces
y de menor costo, razón por la cual
cualquier estructura adicional resul-
ta innecesaria a nivel social en tan-
to los individuos llegan a establecer
arreglos privados.
6
En este caso, el
legislativo sólo se contempla como
un sistema secundario al que acude
la sociedad cuando ha fallado el en-
torno de convenciones generado de
forma espontánea.
5
Como resultado de la actividad de muchos in-
dividuos y no como un acuerdo formal adopta-
do por un grupo determinado.
6
La idea de un mercado en competencia perfec-
ta visto como una institución social es el mejor
ejemplo de un arreglo privado sin necesidad de
terceros. La permanencia del comercio informal
o “ambulantaje”, del comercio ilegal como la
“piratería” o el narcotráfico son algunos ejem-
plos del peso de las instituciones informales en
la sociedad.
En esta lógica, si los ciudadanos
no pueden establecer de manera au-
tónoma un acuerdo, se requiere la
presencia de un cuerpo legislativo.
Si las leyes producidas por el poder
legislativo y aplicadas por el poder
judicial son adecuadas, la sociedad
percibe un beneficio de esta estruc-
tura de gobierno, con lo cual el gas-
to social queda justificado. Cuando
no es así, la sociedad estaría deposi-
tando recursos en la formulación y
aplicación de leyes sin obtener nada
a cambio.
Esto último indica la importan-
cia de evaluar la tarea legislativa,
o de lo contrario, los ciudadanos
terminan gastando más de lo que
posiblemente ganarían con la exis-
tencia de leyes. Desafortunadamen-
te, al realizar esta evaluación en
países como México encontramos
un conjunto de aspectos políticos,
económicos, sociales, morales, cul-
turales y éticos que imposibilitan
un análisis de forma clara.
Pese a este cúmulo de obstácu-
los, prevalece la imperiosa necesi-
dad social y científica de estudiar
el desempeño de los legisladores.
En este entendido, desarrollamos
el siguiente trabajo, en el cual se
pretende establecer elementos que
permitan la construcción de un mé-
todo objetivo para evaluar la labor
legislativa desde una arista econó-
mica. La premisa básica de la que se
parte es que a pesar de que existen
muchos elementos presentes en el
trabajo legislativo, es posible eva-
143
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
luarlo mediante el análisis concreto
de uno de ellos: las leyes.
Al respecto cabe destacar que las
leyes pueden evaluarse desde dos
perspectivas: la cantidad y la cali-
dad. Por tanto, en este trabajo de
investigación se analizan tres enfo-
ques que podrían evaluar las leyes
en dicha tónica. Estas tres metodo-
logías son: 1) Enfoque de la produc-
tividad del legislador; 2) El criterio
costo-beneficio; y 3) El enfoque del
diseño de contratos.
E
VALUACIÓN
DEL
TRABAJO
LEGISLATIVO
EN
M
ÉXICO
Al analizar el contexto mexicano,
observamos un fenómeno curioso
pero al mismo tiempo preocupante:
las leyes pocas veces se cumplen y
cuando se cumplen tienden a pro-
ducir resultados adversos para la
sociedad en su conjunto.
Para ilustrar lo anterior, obser-
vemos dos casos donde los ciudada-
nos son castigados por comportarse
de manera adecuada al obedecer las
leyes:
Los programas gubernamentales
del tipo “borrón y cuenta nueva”
en la mayor parte de los estados
en México tiene la finalidad de in-
crementar la cantidad de recursos
recaudados utilizando descuentos
para incentivar el pago de los con-
tribuyentes morosos.
7
Para muchos
7
Si bien este tipo de programas no constituyen
leyes por sí mismos, sino acciones de gobierno,
terminan por modificar reglamentos y leyes ya
funcionarios, este tipo de programas
resultan adecuados y se piensa que
producen un impacto positivo en
la sociedad. Sin embargo, es muy
probable que en la realidad resulten
perjudiciales debido a que el contri-
buyente cumplido termina pagando
más que el contribuyente moroso.
¿Por qué? Una posible explicación
es la siguiente: si los contribuyen-
tes observan preferencias racionales
(reflexivas, completas y negativa-
mente transitivas), cada vez menos
contribuyentes pagan cuando lo de-
ben de hacer puesto que el no pagar
es una alternativa más conveniente
para ellos. Pongamos un sencillo
ejemplo numérico: existen dos con-
tribuyentes, el A que es cumplido y
el B que es moroso. Ambos se en-
cuentran ante la decisión de pagar
en el periodo t = 0 cuando la ley lo
indica. Digamos que si no se paga
la contribución el periodo t = 0, el
pago futuro crece debido a las mul-
tas que son iguales a los intereses
compuestos que genera la multa
cada mes. La contribución es de 100
pesos y la tasa de interés es i = 0.10.
Al cumplirse un año el contribuyen-
te A pagó 100, el B pagó 0 y debe
313.84 pesos aproximadamente. Si
la autoridad aplica la sanción no
hay problemas y el moroso es obli-
gado a enfrentar su multa, lo cual
induce a los contribuyentes de tipo
A a seguir pagando cuando se les
establecidas (en particular la Constitución y las
leyes de ingresos de los estados).
144
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
requiere. La existencia de contribu-
yentes del tipo B, será posible siem-
pre y cuando este tipo de individuos
pueda pagar las multas. Así, todos
los tipos de contribuyentes eligen
lo que desean. Este comportamien-
to será posible siempre que exista
una amenaza creíble de que habrá
un castigo al moroso, lo cual deja
de ser cuando la autoridad reduce
las multas. Si esto ocurre, el moroso
puede “hacer rentas”, pues su pago
de 100 en t = 11 implica un costo
i = 0, con lo cual no enfrentó en
realidad un costo de oportunidad,
situación injusta para el cumplido.
Entonces si A es racional, al obser-
var el comportamiento de la auto-
ridad, se genera expectativas sobre
su comportamiento. Estas expecta-
tivas indican que la autoridad en el
periodo t = 11 perdonó las multas
de B, por lo que los contribuyentes
al actuar de forma racional deciden
comportarse como lo hizo B, es de-
cir pagar hasta el periodo final.
De esta forma es bastante pro-
bable que a medida que el gobierno
decida instaurar con cierta frecuen-
cia estos programas, el ciudadano
promedio pagará hasta el momento
en que le convenga, no en el mo-
mento en que lo debe hacer.
Otro ejemplo es el del ciudada-
no que siendo víctima de un delito
decide denunciar al delincuente. En
este caso, observamos que el ciuda-
dano también llega a ser perjudica-
do al actuar conforme a las leyes,
porque enfrenta un costoso proceso
de trámites, por un lado, pero por el
otro, la posibilidad de sufrir alguna
represalia de los delincuentes o de
la propia autoridad.
8
El problema
es que al no denunciar los delitos,
se termina por generar un entorno
nocivo para la sociedad, al menos
por tres razones: 1) El número de
delitos no denunciados aumenta
debido a que el no denunciar se
convierte en una mejor opción para
el ciudadano pues le ahorra costos;
9
2) Los ciudadanos desesperados, al
no obtener justicia por parte de la
autoridad, pudieran tomar la ley en
sus manos desencadenando un cír-
culo vicioso en el cual ellos también
infringen la ley;
10
y 3) En el peor
8
Este problema en particular resulta ser común
en México debido a que ciertos grupos de de-
lincuentes poseen tal capacidad económica que
les permite actuar impunemente, ya sea porque
a la autoridad le resulta muy caro combatirlos o
bien porque la propia autoridad recibe pagos de
los delincuentes.
9
Esta cuestión se plasma de manera concreta al
confrontar cifras oficiales con cifras obtenidas
por organizaciones civiles. Por ejemplo, en 2001
se realizó una encuesta por parte del Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad
AC
(
ICESI
) en la que se reportó que el número de de-
litos fue de 4 412 000. Esta cifra contrasta con la
reportada oficialmente a través de la Secretaría
de Seguridad Pública, pues según esta depen-
dencia el número de denuncias en ese mismo
año ascendió a 1 439 770 aproximadamente.
La diferencia entre estas dos cifras constituye
la cifra negra de delitos no denunciados, que a
su vez refleja la poca confianza de la sociedad
hacia las autoridades pues sólo un tercio de los
delitos cometidos fueron denunciados.
10
El análisis económico de T.J. Philipson y R.
Posner (Philipson y Posner, 1996) revela que las
víctimas en Estados Unidos al reaccionar ante
el crimen mediante la adquisición de armas de
fuego, generan un circulo vicioso que se refleja
en el incremento de las tasas de criminalidad.
145
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
de los casos una mayor cantidad de
ciudadanos puede encontrar conve-
niente convertirse en delincuente,
pues esta actividad constituye una
opción mejor pagada que muchas
otras actividades legales.
11
En este
caso, la sociedad podría tener leyes
muy bien redactadas, en las cuales
los legisladores invirtieron su tiem-
po, esfuerzo y capacidades técnicas,
para al final darnos cuenta de que
no son aplicables pues los indivi-
duos actuarían de otras formas.
Estos ejemplos permiten entender
que la forma en cómo se plantean e
implementan las leyes y normas es
En el estudio, se presenta evidencia empírica en
términos de la relación entre las medidas de au-
toprotección de los ciudadanos, las tasas de de-
lincuencia y el círculo vicioso que se produce.
11
Existen datos en términos de la cantidad de
ingresos de los delincuentes (o bien de manera
análoga, las pérdidas económicas de las vícti-
mas) en ciertas actividades tales como el secues-
tro, la venta de droga o el asalto a mano armada.
Por ejemplo: en la encuesta antes mencionada
del
ICESI
(
ICESI
, 2001) en cuestión de las pérdidas
económicas de las víctimas, se observa que una
cuarta parte declaró que la pérdida ascendió a
menos de 500 pesos, 17% de los afectados afir-
ma que la pérdida oscila entre 500 y 1000 pesos;
otro 17% entre 1000 y 2 500 pesos, 15% entre
2 500 y 5 000, 14% de 5 000 a 20 000 y poco
más de una décima parte por encima de 20 000
pesos. Esto indica que el costo promedio de las
pérdidas fue de 13 245 pesos por víctima, lo que
arroja un costo total nacional de 49 mil millones
de pesos en 2001. Corroborando lo anterior, se
observa en un estudio del Centro de Estudios
Económicos del Sector Privado (2002c) que el
86% de los presuntos delincuentes atrapados en
el 2000 eran personas ocupadas económicamen-
te y de éstos, nueve de cada diez realizaron estu-
dios escolares. Esta estadística puede indicar que
en México, en el año 2000 existió una cantidad
importante de personas que pudiendo dedicarse
a otras actividades prefirió delinquir.
de suma importancia. Por esta ra-
zón, es difícil pensar que un Estado
funcione y prevalezca si las leyes
que le dan forma no son respetadas.
Por lo tanto, que en México existan
reglas que pocas veces son obedeci-
das y cuando se obedecen producen
un efecto adverso, constituye un
problema alarmante no sólo en el
plano económico sino también en
los planos político y social.
Observaremos que en México,
como en muchos otros países del
mundo, la responsabilidad del dise-
ño de las leyes recae en gran medi-
da en el poder legislativo.
12
Por esta
razón, entendemos lo importante
que resulta para la sociedad la eva-
luación del trabajo de dicho poder.
Pero al entrar en este terreno nos
damos cuenta que si bien existen
instancias que evalúan a los legis-
ladores, es complicado afirmar que
sus evaluaciones sean concretas e
imparciales debido al menos a cier-
tas cuestiones tales como:
1) La actividad de las unidades
encargadas de la evaluación se con-
centra básicamente en la forma en
cómo se ejerce el presupuesto de-
signado a este poder.
2) Al igual que en la mayor parte
de las evaluaciones a cualquier otro
poder, los integrantes del proceso
12
Por un lado, aunque el poder ejecutivo también
tiene la facultad de proponer leyes, constitucio-
nalmente es tarea del legislativo el aprobarlas.
Por otro lado, aunque el poder judicial es el res-
ponsable directo de la aplicación de las leyes,
en el diseño de cada ley se encuentra implícita
su aplicación.
146
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
de evaluación carecen de la presen-
cia de la sociedad civil pues forman
parte de la misma estructura de go-
bierno.
13
3) En realidad no se analiza el
trabajo en cuestión pues resulta
complicado establecer parámetros
de lo que pudiera ser un buen tra-
bajo legislativo o un mal trabajo
legislativo.
4) El costo de información que
enfrenta la sociedad permite la
existencia de un vacío que facilita
que los malos legisladores no en-
frenten un castigo por un mal des-
empeño.
14
Por todo lo anterior se ha desa-
rrollado la presente exposición, tra-
tando de responder la interrogante:
¿Cómo evaluar el trabajo de los le-
gisladores en México?
Como señalamos, la premisa bá-
sica de la que se parte es que a pesar
13
El por qué es problemático que la evaluación
sólo se realice en el sentido de la aplicación
de recursos, se puede entender mediante la si-
guiente analogía: Pensemos en una firma en la
cual un gerente es responsable de producir una
determinada cantidad de producto. Para cum-
plir con este objetivo, el dueño de la empresa
le designa un pago al gerente y le autoriza la
utilización de un determinado presupuesto. El
dueño no estaría únicamente interesado en eva-
luar la forma en cómo se aplicó este presupues-
to, porque le interesaría saber si el gerente ha
sido capaz de efectuar la tarea para la que fue
contratado: garantizar un nivel de producto. Si
el gerente gastara con toda propiedad el dinero,
pero no cumpliera con las expectativas del due-
ño, lo más seguro es que sería despedido.
14
En concreto, el problema económico existente
en la evaluación de los legisladores en Méxi-
co es el que debido a información asimétrica
es difícil distinguir entre un trabajo legislativo
adecuado y uno inadecuado.
de que existen muchos elementos
presentes en el trabajo legislativo, es
posible evaluar mediante el análisis
concreto de uno de ellos: las leyes.
Es conveniente aclarar dos cues-
tiones en torno a nuestro trabajo:
en primer lugar, esta propuesta
busca evaluar económicamente el
trabajo legislativo mediante el es-
tudio de las leyes, por lo que no se
pretende profundizar en el carácter
moral o ético de las mismas; en se-
gundo lugar, se centra en el análisis
del trabajo legislativo, por lo cual se
dejará de lado la discusión en tér-
minos del proceso de conformación
y evaluación de las instituciones
informales necesarias en igual me-
dida para la sociedad. Estas aclara-
ciones son necesarias debido a las
confusiones que pudieran existir y
que nos podrían distraer del enten-
dimiento del objeto de estudio, el
trabajo legislativo.
La relevancia de nuestra investi-
gación se define en dos niveles: el
de su aportación al conocimiento y
el del impacto social de la misma.
En lo que respecta a lo primero,
con la culminación de este traba-
jo se busca aportar elementos que
permitan fortalecer las premisas del
nuevo institucionalismo económi-
co, la teoría de los incentivos y la
teoría de juegos. En lo que respecta
al segundo nivel, la importancia de
este trabajo radica en presentar ele-
mentos que le permitan a la socie-
dad construir métodos para evaluar
a sus legisladores.
147
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
En la primera parte de este traba-
jo, se expone la relación entre insti-
tuciones, pensamiento económico y
el análisis de las leyes, discutiendo
su pertinencia. Para la segunda par-
te, se presentarán los fundamentos
económicos que pudieran conside-
rarse en la evaluación de los legis-
ladores mediante el análisis de las
leyes. Finalmente se presentarán
las conclusiones, recomendaciones
y limitantes.
L
AS
LEYES
VISTAS
COMO
EQUILIBRIOS
EN
UNA
SOCIEDAD
Situándonos en el terreno de la eco-
nomía, hemos de mencionar que
resulta interesante estudiar la for-
ma como se producen, existen y se
aplican las leyes, ya que se han en-
contrado vínculos importantes con
diversos aspectos que estudia esta
disciplina. Aunque en este tema el
economista más conocido es sin
duda el premio Nobel, D. North, en
realidad el conjunto de economistas
involucrados en esta área es bas-
tante extenso. Podemos decir que
de manera formal el estudio eco-
nómico de las leyes comenzó con
los trabajos pioneros de Thorstein
Veblen (Veblen, 1898) y continuó
con gran ahínco con los trabajos
de Ronald Coase,
15
Gary Becker, Ri-
15
Ronald Coase es uno de los pilares en el vín-
culo entre el derecho y la economía al introducir
los derechos de propiedad como un elemento
económico en el llamado teorema de Coase, que
puede resumirse en lo siguiente. “In a world
where there are no transaction costs, an effi-
chard Posner y Oliver Williamson.
Esta nueva clase de economistas
transformó la manera de entender
y enseñar la economía, sentando las
bases de lo que ahora se ha denomi-
nado como nuevo institucionalismo
económico.
Una de las primeras reinter-
pretaciones que planteó el nuevo
institucionalismo económico fue
manifestar que las políticas econó-
micas que impulsan el crecimiento
y el desarrollo no funcionan por sí
solas, debido a la existencia (o no
existencia) de conjuntos de reglas
denominados instituciones.
Esta nueva premisa permitió
avanzar en la explicación de fe-
nómenos económicos que se han
estudiado tradicionalmente (las de-
cisiones de consumo, producción,
ahorro, etc.), pero además abrió la
posibilidad de explicar nuevos fe-
nómenos, tales como la delincuen-
cia, la corrupción, el análisis de las
leyes o el deterioro ambiental. Sin
embargo, la presencia de institu-
ciones representa un reto adicional,
puesto que en el pensamiento eco-
nómico tradicional se daba por sen-
tado la existencia de las mismas en
un nivel óptimo, sin tener la nece-
cient outcome will occur regardless of the initial
allocation of property rights.” Esta idea revolu-
cionaria le permitió a Coase redefinir el equili-
brio en mercados imperfectos (principalmente
cuando existen externalidades). Algunas de sus
aplicaciones prácticas se han dado en el terreno
de la legislación sobre contaminación, bioética,
relaciones internacionales. Tomado de www.law.
uchicago.edu/socrates/coase.html
148
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
sidad de definir y estudiar de dónde
provienen.
16
Aun con este nuevo obstácu-
lo, esta vertiente de pensamiento
ha sido integrada al pensamiento
económico porque ha logrado de-
mostrar, en primer lugar, que las
instituciones importan en el des-
empeño económico y, en segun-
do, que las determinantes de estas
reglas son susceptibles a ser ana-
lizadas por las herramientas de la
teoría económica (Matthews, 1986,
903). Además, cabe señalar que con
un enfoque institucional se ha co-
menzado a desvelar la concepción
de “caja negra” que poseían las
organizaciones (firmas, gobierno,
grupos de consumidores, etc.), con
lo cual se han dado avances impor-
tantes sobre todo en el área de or-
ganización industrial
17
y economía
política.
18
16
Retomamos la definición de North: “Las ins-
tituciones son las reglas del juego en una socie-
dad o más formalmente, las restricciones que
moldean la interacción humana. En la jerga del
economista, las instituciones definen y limitan el
conjunto de selecciones de los individuos” (Nor-
th, 1990, 3-4). Anteriormente se daba por sen-
tado que las políticas económicas se proponían
sobre instituciones adecuadas que permitían que
los distintos agentes económicos aprovecharan
estas políticas de la mejor forma.
17
Al respecto, economistas como K. Arrow han
manifestado su preocupación por incorporar a
la economía una teoría consistente que permita
entender a las firmas no como puntos o cajas
negras debido a que éstas son palpables y tienen
una estructura interna que aparece por alguna
razón (Arrow, 1999,
VII
).
18
De hecho se ha desarrollado una nueva con-
cepción del gobierno bajo un enfoque deno-
minado Corporate Governance, el cual se basa
principalmente en las premisas del neoinstitu-
No obstante, como sugiere Ken-
neth Arrow (Arrow, 1987, 734), el
objetivo del nuevo institucionalis-
mo económico no consiste solamen-
te en buscar nuevas respuestas a las
preguntas tradicionales de la eco-
nomía, sino responder nuevas pre-
guntas, como: ¿por qué surgen las
instituciones de la manera en que
lo hacen y no de alguna otra? En
este contexto, pese a que el nuevo
institucionalismo económico ha re-
orientado sus esfuerzos, todavía no
se ha podido encontrar una expli-
cación concluyente, principalmente
porque las instituciones son figuras
abstractas que crean los hombres a
través de sus organizaciones.
19
En este caso, podemos decir que
si los hombres definen las institu-
ciones, es posible que los mismos
hombres las cambien cuando éstas
no funcionen adecuadamente. Sin
embargo, al hacerlo surgen dos
preguntas adicionales: ¿cómo sa-
ber cuándo una institución no es la
adecuada? y ¿cómo poder cambiar
una institución cuando no es ade-
cuada?
cionalismo económico.
19
Con frecuencia la existencia de las institu-
ciones y organizaciones plantea una discusión
del tipo “¿qué fue primero: el huevo o la galli-
na?” Para resolver este ejercicio, diremos que
debido a que los hombres son materia es po-
sible determinar que lo primero en existir son
las organizaciones y que estas organizaciones
crean instituciones. A su vez, diremos que las
instituciones fungen como instrumentos para
crear otras organizaciones, pero que por sí solas
no podrían crear una organización debido a que
nadie las operaría.
149
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
Antes de intentar responder estas
preguntas, debemos tener en cuen-
ta que no sólo existe una clase de
institución, pues al menos los eco-
nomistas han reconocido dos tipos:
instituciones formales e informales
(North, 1990, 66-76). En lo que res-
pecta a las instituciones formales,
apreciamos que han sido definidas
en gran medida de manera preme-
ditada (no casual) por los hombres.
Por otro lado, las instituciones in-
formales poseen un carácter es-
pontáneo, pues no son resultado de
cálculos deliberados y en el caso de
que existan, estos cálculos son mí-
nimos, lo cual las hace flexibles y
bastante difíciles de cambiar. Am-
bas instituciones son necesarias, ya
que son complementarias, tal cual
lo demuestra el que en toda so-
ciedad exista una combinación de
estos tipos de instituciones (Willia-
mson, 2000, 279).
Antes de continuar, precisemos
el significado económico de una
institución formal. Las institucio-
nes, en palabras de D. North (1990,
3-4), “son las reglas del juego en
una sociedad o, más formalmente
son los contratos desarrollados por
los individuos que le dan forma a
la interacción humana.
.. En la jer-
ga del economista, las instituciones
definen y limitan el conjunto de
elección del individuo.”
Como nos damos cuenta, las ins-
tituciones informales no son crea-
das por una instancia en particular
(recordemos que son espontáneas)
pues son el resultado de acuerdos
privados basados en tradiciones,
factores culturales, políticos, reli-
giosos, etc. Por tanto, los procesos
de cambio en ellas son lentos, lo que
hace que perduren bastante tiem-
po (Williamson, 2000, 279). Esto
pudiera explicar los motivos de la
sociedad para demandar con cierta
frecuencia instituciones formales.
En este sentido, éstas se convierten
en el agente de buena parte de los
cambios, surgiendo como una res-
puesta a las preguntas anteriormen-
te formuladas. Esto ocurre porque
este tipo de instituciones delimitan
el comportamiento económico y
dentro de éstas se encuentran con-
tenidos los derechos de propiedad,
que son el conjunto de derechos
que definen la propiedad y el uso
de los recursos económicos y de la
utilidad emanada de ellos.
El carácter de formalidad en una
institución significa que ésta no
puede ser cambiada por los invo-
lucrados en su cumplimiento una
vez que ha sido establecida. Es-
tas instituciones formales abarcan
principalmente las reglas políticas
(estructura del gobierno, procesos
de votación, garantías individuales,
etc.), reglas económicas y contratos
(entre particulares solamente, o bien
entre particulares y el Estado) (Aoki,
2002, 6). Una característica impor-
tante del neoinstitucionalismo es
que separa claramente a las organi-
zaciones de las instituciones. En este
contexto, las organizaciones repre-
150
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
sentan conjuntos de individuos que
persiguen un objetivo en común, el
cual buscan maximizar y para ello
crean instituciones (North, 1990).
Con este enfoque de teoría de
juegos, las leyes son entonces insti-
tuciones formales que tienen como
finalidad obtener un equilibrio a ni-
vel social. ¿Por qué? Digamos que,
en términos de North, la función
principal de las instituciones es la
de reducir la incertidumbre, lo cual
significa que las personas a través
de ellas pueden conocer con mayor
probabilidad los pagos que obtie-
nen por una determinada acción. Y,
abusando de la lógica de teoría de
juegos, diremos que un juego donde
todos los individuos de la sociedad
siguen ciertas instituciones formales
(como las leyes), deberá tener como
resultado que obedeciéndolas se
encuentren pagos individuales que
resulten óptimos. En ese sentido,
cuando esto ocurre las instituciones
formales funcionan, lo que lleva a
la sociedad a un equilibrio.
Profundicemos un poco más al
respecto. De la teoría de juegos po-
demos afirmar que todo juego tiene
un conjunto de resultados que son
equilibrios Nash
(Gibbons, 1990, 8-
11). En este caso, la definición de
un equilibrio Nash en un juego es
la siguiente: un equilibrio Nash es
el conjunto de estrategias de los ju-
gadores que producen un resultado
en el cual los jugadores no tienen
incentivos a cambiar de estrategia
(Gibbons, 1990, 8). En este caso,
habrá mejores equilibrios de Pareto
que dominan a peores equilibrios,
por lo que si la sociedad encuen-
tra un equilibrio vía una institución
formal, esto no significa que sea el
mejor equilibrio del conjunto de
posibles resultados, sino solamente
aquel que ocurrió ante los incen-
tivos de los jugadores. Las insti-
tuciones informales, por su parte,
también representan equilibrios que
incluso pudieran ser mejores que el
equilibrio al que conlleva una ley.
Si esto último ocurre, significa en
términos del enfoque neoinstitucio-
nal que las leyes no sirven y que la
sociedad prefiere arreglos privados
sin intervención de otros agentes.
Esto permite entender por qué, de
acuerdo con North, las leyes en-
marcan los incentivos de los parti-
cipantes para realizar transacciones
e innovar generando demandas de
nuevas instituciones. Así, las nue-
vas instituciones en el caso de ser
leyes, son negociadas y determina-
das en un “mercado político” es-
tructurado de acuerdo a sus propias
reglas (constituciones, por ejemplo)
(North, 1995, 23).
20
A pesar de esta explicación, que-
da un problema teórico a resolver:
si existen instituciones, ¿cómo se
garantiza que éstas se cumplan?
Un trabajo destacado que se centra
en el punto del cumplimiento de
las instituciones (
enforcement
) es
20
Lo cual coincide ampliamente con las ideas
del enfoque de
public choice
de Buchanan y
Tullock.
151
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
el de Hurcwiz (1993, 1996), quien
plantea que una institución siem-
pre debe cumplirse. Entonces, no
todo acuerdo social o emanado de
un Congreso puede ser una institu-
ción, sino sólo aquellos que en la
práctica se cumplen. Si una insti-
tución se cumple es porque reduce
la incertidumbre indicando a cada
jugador lo que tiene que hacer en
un determinado juego; por fuerza,
quien diseña la institución formal
deberá conocer el resultado de su
diseño de forma anticipada. Vea-
mos el siguiente ejemplo: en Méxi-
co se vende una gran cantidad de
productos denominados “pirata” y
que son productos que emulan las
características de los originales sin
pagar los derechos de propiedad de
marcas o contenidos. Existe una
ley e incluso un instituto (Instituto
Mexicano de la Propiedad Intelec-
tual,
IMPI
) que protege a las empre-
sas que producen y comercializan
productos originales. Sin embargo,
en la práctica gran parte de los con-
sumidores compra artículos “pirata”
en lugar de los originales, debido a
que sus ingresos no les permiten
comprar el producto original. Es
claro que ante esta condición, exis-
ten disposiciones para evitar el con-
sumo de productos “pirata” que no
se cumplen simplemente porque no
constituyen equilibrios Nash, y esto
es ocasionado porque los consumi-
dores siempre tienen el incentivo
para comprar artículos “pirata”. En
este caso, la ley tal cual está redac-
tada, no puede cumplirse por sí sola,
por lo que se requiere una figura
coercitiva que la haga cumplir.
¿Por que ocurre esto? Podemos
retomar algunos elementos de la
corriente de la elección social
(pu-
blic choice)
mencionada con ante-
rioridad para presentar una posible
explicación. A grandes rasgos, el
planteamiento de la teoría de la
elección social parte de la siguiente
pregunta: ¿Cómo deben ser diseña-
das las constituciones de forma que
los políticos que procuren los inte-
reses públicos puedan sobrevivir?
Al buscar responder esta pregunta
se planteó que la eficacia de la regla
constitucional (y la supervivencia
del político) se consigue cuando la
Constitución es aprobada por una-
nimidad. Así, las externalidades de-
rivadas de la existencia de leyes son
vistas como una consecuencia de la
falta de unanimidad.
Si las reglas del juego facilitan
que unos individuos obtengan be-
neficios haciendo recaer los costos
de su actividad sobre otros, enton-
ces estas reglas serán rechazadas por
los perjudicados motivando nuevos
procesos de generación de reglas,
incluyendo los procesos de vota-
ción para elegir legisladores. Pero
si la sociedad enfrenta procesos de
decisión, tendrá que enfrentar tam-
bién costos por establecer acuer-
dos entre los individuos. Cuanto
más individuos involucrados en un
proceso de decisión, mayor será el
costo por tomar esta decisión, pero
152
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
menores los costos que les impone
la externalidad. El cálculo del con-
senso óptimo minimiza la suma de
ambos tipos de costos.
Desafortunadamente todo este
proceso de generación de leyes in-
volucra la aparición de buscadores
de rentas o grupos de interés que
tratan de influir sobre las decisio-
nes políticas para que las reglas se
elaboren e interpreten en su propio
beneficio. G. Tullock (1967) ha de-
mostrado que en cualquier sistema
que permita la adopción de decisio-
nes mediante mayorías no unáni-
mes habrá una tendencia a que se
alcancen coaliciones de grupos de
interés mayoritarias que consigan
aprobar los proyectos que les be-
nefician, aunque los costos totales
sean mayores que los beneficios to-
tales resultantes.
Esta idea se puede analizar me-
diante el concepto de costo de tran-
sacción desarrollado por R. Coase
(1937). En este caso, los costos de
transacción representan “los costos
de transferir derechos de propiedad”
o “los costos de establecer y mante-
ner derechos de propiedad”, o más
llanamente, “los costos por ponerse
de acuerdo”.
En la teoría económica se en-
tiende por derecho de propiedad
la libertad de elegir o capacidad de
adoptar una decisión referente a un
bien o servicio. Es decir, los dere-
chos de propiedad establecen cuál
es el propietario legal (individuos o
gobierno) de un recurso y especifi-
can la forma en que puede utilizar-
se (Nicholson, 1995, 530). Pero, los
derechos de propiedad nunca son
perfectos ya que nuestra libertad
para disponer de un bien o servi-
cio nunca es completa.
21
Siempre
que sea posible que alguien robe
algo, el derecho de propiedad sobre
esa cosa será imperfecto, ya que el
propietario deberá protegerlo del
robo, perdiendo así cierto grado de
libertad en su disposición. Las tran-
sacciones económicas son transfe-
rencias de derechos de propiedad.
Cualquier transacción requiere una
serie de mecanismos que protejan a
los agentes que intervienen de los
riesgos relacionados con el inter-
cambio. El objetivo de los contratos
es prever acontecimientos futuros
que pueden afectar al objeto de la
transacción. Incluso las transaccio-
nes aparentemente más sencillas,
implican la existencia de un con-
trato previo que puede ser explícito
y formal o implícito e informal. Un
contrato sería completo si estable-
ciera claramente lo que deben hacer
cada uno de los contratantes ante
cualquier suceso futuro que afec-
te al objeto del contrato. La teoría
económica neoclásica suponía que
todos los contratos eran completos.
Pero en el mundo real los contratos
siempre son incompletos, ya que la
21
Ver el ejemplo ya clásico de los fumadores y
de las personas que no quieren fumar, presen-
tado en diversos libros de texto, por ejemplo H.
Varian (1999, 591-592) para explicar el concep-
to de externalidad.
153
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
información que tenemos sobre el
futuro es incompleta.
Una vez explicado lo anterior,
debemos tomar en cuenta una últi-
ma característica importante de las
instituciones: su carácter dinámico.
Ocurre que una institución no se
aplica una sola vez, debido a que
continuamente los involucrados en
el cumplimiento de la misma se to-
pan con ella. Un ejemplo claro es el
del reglamento de tránsito: todos los
días las personas se enfrentan ante
la posibilidad de pasarse un alto por
llegar temprano a su trabajo. Así,
las personas no juegan una sola vez
el juego de pasarse o no pasarse el
alto, razón por lo cual al hablar de
un equilibrio Nash, Hurcwiz se re-
fiere a un equilibrio Nash subjuego
perfecto,
22
que es dinámico. Enton-
22
Retomemos la definición clásica presentada
por Gibbons (1992, 91) acerca de lo que signi-
fica un juego repetido infinitamente: Dado un
juego de etapa G, denominemos G(,d) al juego
repetido infinitamente en el que G se repite por
siempre y los jugadores tienen el mismo factor
de descuento d en sus pagos de cada etapa. Para
cada periodo temporal t, los resultados de las t
- 1 etapas anteriores del juego de etapa son co-
nocidos antes de que empiece la t-ésima etapa.
La ganancia de cada jugador en G(,d) es el valor
presente de las ganancias que el jugador obtiene
en la sucesión infinita de juegos de etapa. Pero
un juego infinito puede ser considerado como
un juego finito para encontrar el equilibrio Nash
del mismo, debido a la siguiente definición (Gib-
bons, 1992, 93): En el juego repetido finitamente
G(T) o en el juego repetido infinitamente G(,d),
la estrategia de un jugador determina la acción
que el jugador realizará en cada etapa para cada
posible historia del juego hasta la etapa anterior.
Así, en un juego repetido infinitamente existe
un conjunto de subjuegos que permiten plantear
la siguiente definición (Gibbons, 1992, 93): En
el juego repetido finitamente G(T), un subjuego
ces, una ley no sólo se debe verifi-
car una sola vez sino todas aquellas
veces en que sea requerida. Este ca-
rácter dinámico de las instituciones,
conlleva a que los jugadores al ela-
borar sus estrategias lo hagan con
base en sus creencias y expectativas
modificadas con el tiempo. Así, la
definición “expandida” de institu-
ción queda de la siguiente forma:
“Las instituciones son sistemas au-
tosustentables de creencias compar-
tidas alrededor de una determinada
forma en que un juego es jugado de
manera repetida” (Aoki, 2002, 10).
Esta definición considera un carác-
ter endógeno en la creación de ins-
tituciones, lo cual explica por qué
las leyes son vigentes mientras no
existan nuevas creencias y expec-
tativas de los jugadores.
Con todos estos elementos, po-
demos plantear que el trabajo le-
gislativo económicamente eficiente
será aquel que produzca leyes que
produzcan un equilibrio Nash sub-
juego perfecto, lo cual hace que
sean cumplidas cada que son reque-
ridas. O en términos más realistas:
que empieza en la etapa t + 1 es el juego repeti-
do en el que Gse juega T - t veces y que desig-
namos por G(T - t). Existen muchos subjuegos
que empiezan en la etapa t + 1, uno para cada
una de las posibles historias del juego hasta la
etapa t. En el juego repetido infinitamente G(,d),
cada subjuego que empieza en la etapa t + 1 es
idéntico al juego original G(,d). Lo cual nos lleva
a esta última definición del resultado de un jue-
go repetido infinitamente (Gibbons, 1992, 94)
retomada de Selten (1965): Un equilibrio Nash
es perfecto en subjuegos si las estrategias de los
jugadores constituyen un equilibrio de Nash en
cada subjuego.
154
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
mientras más cerca está el trabajo
legislativo de la creación de leyes
que producen un equilibrio Nash
subjuego perfecto, este trabajo será
mejor económicamente hablando.
A continuación analizaremos a
los legisladores como diseñadores
de leyes y los principales factores
económicos involucrados en este
proceso.
E
L
TRABAJO
LEGISLATIVO
COMO
EL
DISEÑO
DE
CONTRATOS
QUE
PRODUCEN
EQUILIBRIO
Una forma mediante la cual se podría
evaluar económicamente el trabajo
de los legisladores en México sería
observando el resultado al que con-
duce una ley, considerando los in-
centivos de los agentes involucrados
en el cumplimiento de la misma.
Así, una ley es un contrato que
mediante la creación de transfe-
rencias, pagos o castigos logra que
los individuos se comporten de una
forma específica. Dado que este
contrato es redactado por el legis-
lador, tiene un costo, por lo cual, en
el óptimo, se buscará que sea mí-
nimo. Pero como en todo contrato
existe una figura que hace cumplir
el mismo, también se buscará, en el
óptimo, que el cumplimiento de este
contrato sea también mínimo. ¿Qué
condición necesitaríamos entonces
en este contrato para garantizar to-
dos estos aspectos?
Recordemos que al plantear la
hipótesis, mencionamos que las le-
yes pueden ser analizadas como las
reglas que conducen a un resultado
en un juego (Aoki, 2004, 4-6).
Al respecto, se ha comentado
que desde la teoría de juegos exis-
ten formalizaciones en las cuales se
comprueba que una ley representa
una regla para un determinado jue-
go, por lo cual al ser cumplida pro-
duce un equilibrio Nash subjuego
perfecto. En este enfoque se conci-
be a las leyes desde dos principales
perspectivas: 1) como equilibrios en
un juego que continuamente evo-
luciona (Schotter, 1981); 2) como
equilibrios en un juego que se re-
pite
ad infinitum
en la escala social
(Sugden, 1986, 1989; Aoki, 1995;
P. Young, 1998; (Okazaki y Oku-
no-Fujiwara, 1998; Bowles, 2000 y
Hurcwiz, 2002).
En este caso, al redactar el con-
trato los legisladores buscarían un
resultado que fuese un equilibrio
Nash subjuego perfecto fijando las
transferencias, pagos o castigos en
esta lógica. Una vez redactado el
contrato, al aplicarse el resultado
tendría que ser el equilibrio mencio-
nado. Cualquier situación contraria
a ello indicaría que el contrato no
contemplaba adecuadamente las
expectativas y motivaciones de los
individuos, por lo cual no se cum-
plió y el resultado económico será
ineficiente obligando a la sociedad
a buscar alternativas.
23
Entonces, el
23
De esta forma podemos entender estas al-
ternativas como el “regreso” de la sociedad a
instituciones informales a medida que los le-
155
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
resultado que anticiparon los legis-
ladores cada vez que es requerida
generando un costo por cumpli-
miento lo más bajo posible. Incluso
esta metodología podría ser válida
para estudiar económicamente el
trabajo del legislador federal, local e
incluso del regidor que no diseña le-
yes pero sí reglamentos que también
representan instituciones formales.
Concentrándonos en la parte del
diseño de leyes, la actividad primor-
dial de los legisladores, encontra-
mos que pudieran existir objetivos
particulares de algunos de ellos que
no coinciden con el de los ciudada-
nos. En términos más coloquiales:
los legisladores no precisamente
pudieran estar interesados en resol-
ver los grandes problemas sociales,
sino más bien sus propios proble-
mas individuales. En este caso,
nuestro enfoque se reforzará con
elementos de la teoría de los grupos
de interés. Esta teoría analiza cómo
la regulación se ve influida por los
intereses de tres grupos de actores
económicos:
1) Agentes intermedios que son
auditores o subordinados, cuya ta-
rea es obtener información acerca
del tipo de otros agentes para que
el principal decida.
2) Agentes finales que pueden
ser firmas, trabajadores, etc., que
realizan una tarea tangible o in-
tangible que puede ser medida de
acuerdo a su eficiencia (una canti-
dad de producto o de servicios, por
ejemplo).
bienestar social disminuirá porque:
1) la sociedad habrá pagado a un le-
gislador que no hizo un buen traba-
jo; 2) la sociedad tendrá que diseñar
un contrato por sí sola.
Como también se mencionó con
antelación, un elemento primordial
es el del cumplimiento de las leyes.
En este sentido, la mejor ley logra el
equilibrio que la sociedad no puede
obtener por sí misma a un costo cero
de cumplimiento; en otras palabras,
una ley es “autocumplible”
(self en-
forceable)
, porque no necesita de
algún tipo de entidad que verifique
su cumplimiento. Complementando
lo anterior diremos que si se legisla,
es para que la ley se cumpla; enton-
ces el incumplimiento le cuesta a la
sociedad (Becker, 1974, 47). Por lo
tanto, una ley es eficiente si tam-
bién reduce los costos de cumpli-
miento al mínimo.
Con lo anterior, la hipótesis del
trabajo quedaría demostrada al ana-
lizar una ley en particular y obser-
var si este contrato diseñado por el
legislador conlleva a un equilibrio
Nash subjuego perfecto a un costo
mínimo. Lo interesante es que este
método podría resolver el problema
de identificar un legislador bue-
no de uno malo, independiente de
la ley que se trate o porque lo que
observamos es si la ley produce el
gisladores fallan en su trabajo. Bajo esta lógica,
las leyes llenan vacíos que dejan las institucio-
nes informales, pero a su vez estas últimas son
retomadas por la sociedad cuando las leyes no
funcionan.
156
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
3) Grupos de interés como eco-
logistas, cámaras empresariales,
sindicatos, etc., que influyen en la
regulación porque la tarea del agen-
te final afecta su bienestar.
El proceso de captura ocurre
cuando alguno de estos agentes
económicos modifica la regulación
en su propio beneficio. Al hacerlo
se disminuye el bienestar social me-
diante la imposición de condiciones
no óptimas (precios más altos, por
ejemplo) ocasionándose el fenóme-
no de “captura del Estado” o “cap-
tura del regulador” (Laffont y Tirole,
1993, 475-477). Este fenómeno ha
sido un tema desarrollado con ma-
yor profundidad desde la década de
los noventa del siglo pasado porque
a partir de ello se ha podido mo-
delar procesos de corrupción entre
agentes y auditores. Sin embargo,
siempre ha partido del supuesto de
que los legisladores (o una parte
considerable de los congresos) bus-
can maximizar el bienestar social.
Para el contexto mexicano, tal pa-
rece que el supuesto adecuado sería
el contrario.
C
ONCLUSIONES
Este trabajo representa un primer
esfuerzo para llamar la atención
de los investigadores sociales hacia
un campo poco desarrollado en el
país: la evaluación de los legislado-
res. Por tanto, es lógico que exista
un alud de elementos por precisar.
Se ha buscado la claridad en la ex-
posición de ideas; sin embargo, es
posible que algunos conceptos el
lector pueda interpretarlos de mejor
forma, para lo cual se han incluido
puntualmente las fuentes. En tér-
minos generales, se estima que las
posibilidades de operacionalizar los
conceptos parecen ser muchas. El
texto hace el esfuerzo de establecer
un amplio arco desde la teoría polí-
tica (usando el modelo de Jean-Ja-
cques Rousseau, a la realidad de la
práctica parlamentaria en México y
de ahí a los modelos económicos de
evaluación del trabajo legislativo,
siendo ésta la parte medular de la
propuesta. En especial se ha inten-
tado explicar el trabajo legislativo
como “un diseño de contratos que
producen equilibrios”, y a partir de
esta interpretación del trabajo le-
gislativo se ha planteado una forma
para evaluarlo.
México atraviesa un periodo
de cambios y uno de los más im-
portantes tiene que ver con la im-
prescindible participación de la
sociedad en la evaluación de sus
gobiernos. Aunque este nuevo cli-
ma “democrático”, motivado por los
resultados del 2 de julio de 2000 ha
propiciado una mayor preocupa-
ción por el desempeño de nuestros
gobernantes, creo que todavía es-
tamos bastante lejos de lograrlo de
manera efectiva.
La evaluación de cualquier ins-
tancia de gobierno siempre será una
tarea difícil, pues involucra muchos
aspectos que pueden “enturbiarla”.
157
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
Sin embargo, por difícil que parez-
ca, la sociedad no tiene otro camino
si es que quiere transitar por el ca-
mino del desarrollo.
En este sentido, se han presen-
tado algunos elementos “iniciales”
que pueden ser considerados en el
momento de evaluar la actividad le-
gislativa. Cabe aclarar que ésta no
es la única forma de hacerlo.
Sin embargo, para la aplicación
de esta o cualquier otra metodología
es necesario que tanto la autoridad
como la sociedad trabajen principal-
mente en el tema de la transparencia
y el acceso a la información del go-
bierno, por un lado, y por el otro, el
asunto de la participación “efectiva”
de los gobernados en la elaboración
de políticas. De no buscarse la solu-
ción en estos dos grandes temas, es
muy difícil que cualquier metodolo-
gía pueda funcionar cabalmente.
Del desarrollo de este traba-
jo podemos rescatar las siguientes
conclusiones:
1) Es posible evaluar las leyes
mediante herramientas económicas.
2) En el diseño e implementación
de leyes deben tomarse en cuenta
elementos “distorsionadores”, como
las motivaciones particulares de los
legisladores, jueces, etcétera.
3) Es imposible que una sociedad
obtenga en primera instancia una
ley “perfecta”; sin embargo, sí pue-
de obtener leyes mejores con base
en las expectativas de la sociedad.
4) Un legislador que hace ade-
cuadamente su trabajo es aquel que
genera leyes que son cumplidas con
un costo cercano a cero, porque le
convienen a la sociedad en su con-
junto.
5) La mayor parte de los proble-
mas en el diseño e implementación
de las leyes están asociados a pro-
blemas de captura de Estado deri-
vados de condiciones privilegiadas
sobre información que poseen cier-
tos grupos de interés o los propios
legisladores.
R
EFERENCIAS
Alchian, A.A., “The Meaning of Utility Measurement”,
American Economic Re-
view
, 42, 1953.
Arrow Kenneth J., “Foreword”, en Caroll, Glenn y Treece, David (Eds.),
Firms,
Markets and Hierarchies
, Oxford U. Press,
NY
, 1999, pp.
VII
-
VIII
.
Bobbio, Norberto,
La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento
político
(1976),
FCE
, Octava reimpresión, México, 2000.
Centro de Estudios Económicos del Sector Privado
AC
, “La inseguridad pública
en México”, Primera parte, revista
Entorno
, No. 169, Septiembre de 2002
(2002a).
_______, “La inseguridad pública en México”, Segunda parte, revista
Entorno
,
No. 170, Octubre de 2002 (2002b).
158
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
_______, “La inseguridad pública en México”, Tercera parte, revista
Entorno
, No.
171, Noviembre de 2002 (2002c).
Coase, Ronald, “La naturaleza de la empresa”, en R. Coase,
La empresa, el mer-
cado y el derecho
(1937), Alianza, Madrid, 1992.
Crozier, M.,
No se cambia la sociedad por decreto
, Madrid, 1994.
Fernández Santillán, José F.,
Hobbes y Rousseau, entre la autocracia y la demo-
cracia
,
FCE
, México, 1988.
Gibbons, Robert, “Game Theory for Applied Economists”, Princeton University
Press, 1992.
Harberger, A.C., “Three Basic Postulates of Applied Welfare Economics: An In-
terpretative Essay”,
Journal of Economic Literature
, Vol.
IX
, No. 3, Septiembre
de 1971, pp. 785-797.
Harberger, A.C., “Project Evaluation”, en
Collected Papers
, MacMillan, New York,
1972.
Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad
AC
(
ICESI
), “Encuesta Nacio-
nal sobre Inseguridad 2002”, 2002.
Hurcwiz, L., “Institutions as families of game forms”,
Japanese Economic Review
,
47, 1996, pp. 13-132.
Kornhauser, “Economic Analysis of Law”. Research for this entry was supported
by the Filomen d’Agostino and Max E. Greenberg Research Fund of New York
University School of Law, 2001.
Laffont, Jean-Jacques y Martimort, David, “Separation of regulators against
collusive behavior”,
Rand
, 1999.
Laffont Jean-Jacques y Martimort, David,
The Theory of Incentives
:
The Princi-
pal-Agent Model
, Princeton University Press, 2002.
Laffont, Jean-Jacques y Tirole, Jean,
A Theory of Incentives in Procurement and
Regulation
, The
MIT
Press, 1993.
March, J. y Simon, H.,
Teoría de la organización
, Ediciones Ariel, Barcelona,
1999.
Nash, John, “Equilibrium Points in n-person Games”,
Proceeding of the National
Academy of Sciences
, 36, 1950.
North, Douglas C.,
Instituciones, cambio institucional y desempeño económico
(1990), México, Fondo de Cultura Económica, reimpresión, 2001.
Philipson, Thomas J. y Posner, Richard A., “The Economic Epidemiology of
Crime”,
Journal of Law and Economics
, Vol.
XXXIX
, Octubre de 1996.
Posner, R.A.,
Economic Analysis of Law
, Little, Brown, 1973.
_______, “The Social Costs of Monopoly and Regulation”,
Journal of Political
Economy
, 83, Agosto de 1975.
Prats Catalá, Joan,
La reforma de los Legislativos en América Latina: Un enfo-
que institucional
, Tirant lo Blanch con la participación del
ESADE
,
BID
y
PNUD
,
Valencia, 1997.
159
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
Riordan, M., “Contracting in a idyosincratic market” (1983), en Castillo, Artu-
ro del,
El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional: conceptos y
enunciados explicativos
, Documento de Trabajo No. 44, Centro de Investiga-
ción para la Docencia Económica, México, 1997.
Rousseau, Jean-Jacques,
El contrato social
, Diana, México, 2001.
Thorstein Veblen, “Why is Economics Not an Evolutionary Science”,
The Quar-
terly Journal of Economics
, Vol. 12, 1898.
Von Neumman, J. y Morgenstern, O.,
Theory of Games and Economic Behavior
,
Princeton University Press, Princeton,
NJ
, 1944.
Williamson, Oliver E., “The New Institutional Economics: Taking Stock Looking
Anhead”,
Journal of Economic Literarture
, Vol.
XXXVIII
, September, 2000, pp.
595-613.
_______,
The Economic Institutions of Capitalism
, Free Press, New York, 1985.