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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
S
UMARIO
I
NTRODUCCIÓN
I
. M
ARCO
TEÓRICO
II
. M
ARCO
JURÍDICO
INTERNACIONAL
III
. M
ARCO
JURÍDICO
NACIONAL
IV
. C
ASOS
DE
VIOLACIÓN
DE
DERECHOS
POLÍTICOS
EN
M
ÉXICO
V
. A
GENDA
DE
LA
C
OMISIÓN
N
ACIONAL
DE
LOS
D
ERECHOS
H
UMANOS
EN
M
ÉXICO
(2006)
VI
. P
ROPUESTA
DE
CANDIDATOS
A
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
EN
MATERIA
DE
DERECHOS
HUMANOS
VII
. C
ONCLUSIONES
(
CONJETURAS
)
R
EFERENCIAS
I
NTRODUCCIÓN
El tema que abordaré en el presente trabajo expone una visión integral de
la forma en que se han estudiado los derechos políticos como derechos hu-
manos partiendo de un marco teórico y del escenario que vivió la sociedad
mexicana ante el proceso de elecciones para designar al presidente de la
Republica y el Congreso de la Unión el pasado 2 de julio. Las elecciones
más competidas de la nueva época que vive hoy la incipiente democracia
mexicana, después de que en el año 2000 México vivió un proceso de
alternancia del poder con el triunfo de un candidato a presidente de la
República de un partido político distinto al que gobernó durante seten-
IUS
LOS DERECHOS POLÍTICOS
COMO DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
Dr. Julián Germán Molina Carrillo*
* Abogado, notario y actuario, maestro en administración por la Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla. Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Investigador nacional nivel
I
del Sistema Nacional de Investigadores (
SNI
) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Primer visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. El presente tex-
to retoma algunas cuestiones planteadas en el seminario “Vicisitudes de la normalidad democratica
electoral en México 2006”.
77
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
ta años, de ahí que la sociedad mexicana estaba inmersa en un proceso
renovador en el que se esperaba el respeto a la voluntad de la mayoría y
que las campañas y los candidatos estuvieran a la altura de los tiempos
que vive México.
Delimitaré mi disertación a los derechos políticos, excluyendo el tema
de los
deberes
, ya que tanto en instrumentos jurídicos nacionales como
internacionales, son tratados por separado.
I
. M
ARCO
TEÓRICO
I
.1.
Los derechos humanos
Uno de los grandes retos que enfrentan las sociedades en el nuevo milenio,
es lograr que los beneficios del conocimiento científico y tecnológico per-
mitan homologar las condiciones de vida de los seres humanos.
Estos retos, cerca de alcanzarse aún se encuentran distantes, debido a
los conflictos que se suscitan entre los países por motivos económicos, po-
líticos o sociales, entre otros, lo cual origina la violación sistemática de los
derechos humanos de la población en general y, para el caso que nos ocupa,
de los derechos políticos de los ciudadanos en particular, que se ven sujetos
a diferentes intereses de partidos que luchan por alcanzar el poder.
En el caso de países como México, nuestras instituciones luchan por
que se logre el principio de la verdadera igualdad jurídica entre los hom-
bres y que los derechos humanos cumplan realmente con su alto cometido,
que a la fecha, tratándose de los derechos políticos siguen siendo debatidos
y cuestionados por la forma en que se ejercen y el peso que tienen para la
vida democrática del país.
Esto representa serios retos; sin embargo, debe señalarse que únicamen-
te pueden transformar el mundo quienes se dedican a no ver los problemas
políticos como algo ajeno, sino que toman en sus manos la decisión de
afrontarlos para buscar las mejores soluciones.
1
Los derechos humanos son producto de una lenta y compleja evolución
histórica; es decir, la concepción y la realidad de los derechos que las so-
ciedades reconocen al ser humano han variado a través del tiempo.
Desde una perspectiva subjetiva, los derechos humanos son un conjun-
to de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones inherentes, indi-
1
Cfr.
Los derechos humanos de los pueblos indígenas
, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Instituto de
Ciencias Jurídicas de Puebla, México, 2003. Véase “Introducción”.
78
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
visibles e independientes que el ser humano tiene frente al poder público.
Desde una perspectiva objetiva, son normas de las que derivan atribucio-
nes y competencias para los órganos del Estado, pero también principios
y valores que irradian hacia el resto del orden público.
2
La revolución tecnológica y procesos como la globalización han origi-
nado un profundo cambio en las relaciones de los seres humanos entre sí
y, también, en sus relaciones con la naturaleza y con el contexto o marco
de convivencia.
Las modernas tecnologías de la información han permitido establecer
las comunicaciones a escala planetaria y ello ha posibilitado que se ad-
quiera una conciencia de los peligros más acuciantes para la supervivencia
de la especie humana.
Entre estos peligros hay que destacar los que provienen de la división,
cada vez más profunda, de los hombres pobres y ricos, el deterioro y la
destrucción del medio ambiente, así como la evolución de la industria
armamentista que hace posible, por primera vez en la historia, que una
guerra pueda acabar con toda la humanidad.
Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la
totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifies-
tan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generación
era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda
generación eran los seres humanos en grupos, las circunstancias actuales
exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y univer-
salmente, a todos los hombres.
3
I
.2.
Los derechos políticos
Los derechos políticos, llamados también derechos del ciudadano, son pre-
rrogativas reconocidas exclusivamente a las personas con la calidad de
ciudadanos precisamente, que facultan y aseguran su participación en la di-
rección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.
Según Kelsen, son aquellos que en esencia conceden a su titular una
participación en la formación de la voluntad social. En otros términos,
estos derechos permiten la participación de los individuos, a quienes se les
2
Héctor Fix Zamudio, “Derechos humanos”, artículo publicado en Soberanes, José Luis y Fix Zamudio
Héctor (Comps.),
El derecho en México
, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pp. 290-298.
3
José Antonio Baigorri,
Pedro Ortega, Jesús Pichel y Víctor Trapiello,
Los derechos humanos
, Labe-
rinto, Madrid, 2001, p. 46.
79
IUS
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Invierno 2006 - 2007
ha conferido la ciudadanía, en la estructuración política de la comunidad
social de que son miembros y en el establecimiento de las reglas necesarias
al mantenimiento del orden social.
Se distinguen de los derechos civiles o individuales porque, a diferen-
cia de éstos, que permiten disfrutar al ser humano de una cierta esfera
de libertad y autonomía, aquéllos facultan al individuo, en su calidad de
ciudadano, a participar en la conducción de los asuntos públicos de la
comunidad.
4
Se trata pues, de derechos políticos por excelencia, dado que constituyen
los elementos justificativos de la legitimidad y la legalidad del poder que va
a ejercer sobre la comunidad erigida en Estado, forma moderna del poder
político. Sea en el plano nacional o internacional, comprenden ciertas pre-
rrogativas exclusivas de los ciudadanos tanto en materia de voto activo y
pasivo como de otros tipos de participación en los asuntos políticos.
Así por ejemplo —como lo veremos más adelante—, en la legislación
mexicana destaca en forma categórica el artículo 34 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el ámbito internacional,
son diversos los instrumentos que los reconocen y protegen, entre ellos,
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969, y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966.
5
Para el buen funcionamiento entre la aplicación de nuestros derechos
políticos de votar y ser votado y, en consecuencia, el cumplimiento de
uno de nuestros derechos humanos más importantes, que es establecer
libremente nuestra condición política, la
ONU
prové: asistencia electoral
que se encarga de realizar un análisis legal y asistencia legislativa en lo
que respecta a legislación electoral y a leyes relacionadas; examen y re-
comendación de la situación prevaleciente de los derechos humanos y de
las necesidades legales e institucionales relativas, así como de las que son
indispensables para que se lleven a cabo elecciones libres y justas; apoyo a
los esfuerzos de educación cívica; así como entrenamiento de los oficiales
que tienen un papel fundamental en el proceso electoral.
En México se creó el Instituto Federal Electoral (
IFE
), que es un organis-
mo público, autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de
organizar las elecciones federales, es decir, las relacionadas con la elección
4
Cfr.
Diccionario jurídico mexicano
, t.
D
-
H
, Porrúa,
IIJ
-
UNAM
, México, 2004, p. 1265.
5
Ibid.,
pp. 1265-1266.
80
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
del presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y sena-
dores que integran el Congreso de la Unión, tal como lo estipula el artículo
41 constitucional, en su párrafo tercero.
Una vez constituido formalmente empezó a funcionar el 11 de octu-
bre de 1990, como resultado de una serie de reformas a la Constitución
Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación
reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (
COFIPE
), en agosto de 1990.
Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral la normativi-
dad constitucional y legal en la materia ha experimentado tres importantes
procesos de reforma: 1993, 1994 y 1996, que han impactado de manera
significativa la integración y atributos del organismo depositario de la
autoridad electoral.
Entre los principales cambios e innovaciones, resultado de estos proce-
sos de reforma, destacan los siguientes:
1. La reforma de 1993 facultó a los órganos del Instituto Federal Elec-
toral para la declaración de validez y la expedición de constancias para
la elección de diputados y senadores, así como para establecer topes a los
gastos de campaña de las elecciones.
2. La reforma de 1994 incrementó el peso e influencia de los consejeros
ciudadanos en la composición y procesos de toma de decisiones de los
órganos de dirección, confiriéndoles la mayoría de los votos, y amplió las
atribuciones de los órganos de dirección a nivel estatal y de distrito.
3. La reforma de 1996 reforzó la autonomía e independencia del Ins-
tituto Federal Electoral al desligar, por completo, al poder ejecutivo de su
integración y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusi-
vamente a los consejeros ciudadanos.
El Instituto Federal Electoral está dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, es independiente en sus decisiones y funcionamiento
profesional en su desempeño. En su integración participan el Poder Legis-
lativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.
Para el desempeño de sus actividades, el
IFE
cuenta con un cuerpo de
funcionarios integrados en un servicio profesional electoral.
A diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo fun-
cionaban durante los procesos electorales, el
IFE
se constituye como una
institución de carácter permanente.
81
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
De manera expresa y precisa, el ordenamiento legal dispone que la
organización y funcionamiento del Instituto Federal Electoral apunte al
cumplimiento de los siguientes fines:
1. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
2. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
3. Integrar el Registro Federal de Electores.
4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos elec-
torales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para re-
novar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
6. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
7. Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
cultura democrática.
I
.3.
Calendario oficial del proceso electoral federal en México 2006
Considero de suma importancia, exponer ante ustedes las actividades y fe-
chas que el IFE estableció para la organización del proceso electoral 2006
en México, en que se renovaron las cámaras de Diputados y Senadores y
se eligió al presidente de la República:
Enero: Fecha límite para que los ciudadanos que no viven en México
enviaran su solicitud para integrar la Lista Nominal de Electores Residen-
tes en el Exterior. Registro de candidaturas para presidente de la República.
Inicio de campañas electorales. Primer sorteo de funcionarios de casilla (en
la primera etapa para nombrar funcionarios de casilla, se escoge al azar
un mes del calendario y a partir de éste se selecciona a ciudadanos que
hayan nacido en ese mes y estén registrados en el padrón electoral). De-
terminación de los topes de gastos de campaña de diputados y senadores.
Otorgamiento de financiamiento para gastos de campaña.
Febrero: Acuerdo por el que se aprueban los conteos rápidos para el
proceso electoral. Aprobación de los límites de aportaciones por parte de
simpatizantes a las campañas de los partidos políticos. Fecha límite para
la recepción de solicitudes para el voto de los mexicanos residentes en el
extranjero.
82
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
Marzo: Impresión y entrega de la lista nominal de electores a los parti-
dos políticos para su revisión. Registro de candidatos a senadores (mayoría
relativa). Registro y resolución de convenios de coalición entre partidos
para la elección de diputados y senadores.
Abril: Registro de candidatos a diputados (mayoría relativa y repre-
sentación proporcional). Impartición de cursos de capacitación electoral a
funcionarios de casilla.
Mayo: Declaración de validez y definitividad del padrón electoral y
de la lista nominal de electores. Cursos de formación a capacitadores y a
supervisores designados como asistentes electorales. Segundo sorteo de
funcionarios de casilla (se escoge una letra del abecedario y se convoca,
como funcionarios de casilla, a los ciudadanos que hayan nacido en el
mes seleccionado —en el primer sorteo— y cuyo apellido inicie con la letra
elegida). Notificación de nombramientos y toma de protesta a integrantes
de mesas de casilla. Concluye el envío de boletas y materiales electorales
para el voto de mexicanos en el extranjero. Fin del plazo para registro de
observadores electorales.
Junio: Finalizan las campañas electorales para presidente de la Re-
pública, senadores y diputados. Fecha límite para entregar solicitudes de
acreditación como visitante extranjero.
Julio: Límite de recepción de votos de mexicanos residentes en el ex-
tranjero 24 horas antes de la jornada electoral. Desarrollo de la jornada
electoral (2 de julio). Difusión del Programa de Resultados Electorales
Preliminares (
PREP
). Los resultados se conocen en tiempo real conforme
se van recibiendo en el centro de información electoral del
IFE
. Escrutinio
y cómputo de votos de los mexicanos residentes en el extranjero. Inicio
del periodo para presentar, en su caso, impugnaciones al resultado de las
elecciones (abarca también agosto).
Agosto: Declaración de validez de la elección de presidente de la Repú-
blica por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(puede abarcar hasta septiembre). Finaliza el proceso electoral.
83
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
Septiembre: Declaración, en su caso, de pérdida de registro de partidos
políticos nacionales que no alcancen 2% de la votación en las elecciones.
Para las elecciones presidenciales que se realizaron en México el 2 de
julio de 2006, se registraron los candidatos siguientes:
Partido/Alianza
Candidato
Lema
Partido Acción
Nacional
Felipe Calderón
Hinojosa
Valor y pasión por
México
/
Para que
vivamos mejor
Alianza por México
(
PRI
,
PVEM
)
Roberto Madrazo
Pintado
Roberto sí puede
Alianza por el Bien
de Todos (
PRD
,
PT
,
Convergencia)
Andrés Manuel
López Obrador
Cumplir es mi fuerza
/
Por el bien de todos,
primero los pobres
Partido Alternativa
Socialdemócrata y
Campesina
Patricia Mercado
Tu alternativa es clara
/
Alternativa es diferente,
o no es
Partido Nueva
Alianza
Roberto Campa
Cifrián
Fuente: Instituto Federal Electoral, México, 2006.
84
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
II
. M
ARCO
JURÍDICO
INTERNACIONAL
II
.1.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El tema de los derechos humanos, desde la antigüedad hasta nuestros días,
ha sido de lucha constante para su reconocimiento en los marcos normativos
nacionales. Uno de los actuales instrumentos jurídicos internacionales de
mayor relevancia en este contexto, es la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la
ONU
en su Resolu-
ción 217 A (
III
), siendo su fecha de adopción el 10 de diciembre de 1948.
Su contenido es amplio, ya que abarca diversas materias de protección
jurídica. En el caso concreto, voy a hacer referencia a los derechos polí-
ticos que consagra por su importante contenido y además porque forma
parte de la temática de este importante encuentro académico.
En este orden de ideas, inicio comentando que es en el artículo 21 de
la Declaración citada, el que establece textualmente, como derecho fun-
damental:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las fun-
ciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta vo-
luntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedi-
miento equivalente que garantice la libertad del voto.
6
Dichos principios han sido adoptados en los textos de las más importantes
constituciones de los países con tradición democrática y en donde se lle-
van a cabo elecciones para designar a sus autoridades y gobiernos.
II
.2.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fue aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en
Bogotá, Colombia, y adoptada el 2 de mayo de 1948.
En relación con la temática abordada, en el capítulo
I
, titulado “Dere-
chos”, se leen los artículos siguientes:
6
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de la
ONU
, Resolución 217 A (
III
),
10 de diciembre de 1948, artículo 21.
85
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
Artículo
XX
. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar par-
te en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y
de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas,
periódicas y libres. [.
..]
Artículo
XXII
. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso,
social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
7
Este instrumento jurídico regional, declara como derecho fundamental de
toda persona los derechos políticos por sí o por medio de representación
alguna, tanto para votar como para ser votado en elecciones populares.
II
.3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Fue aprobado por la Asamblea General de la
ONU
el 16 de diciembre de
1966, aprobado por el Senado mexicano el 18 de diciembre de 1980 y
entró en vigor en la nación hasta el 23 de junio de 1981.
En su contenido, específicamente en la parte
II
, artículo 2, se encontró
lo siguiente:
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar
y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén
sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin dis-
tinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
Asimismo, el artículo 3, indica:
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres
y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enun-
ciados en el presente Pacto.
De igual manera, el artículo 25, menciona:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en
el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportu-
nidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por su-
7
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Novena Conferencia Internacional
Americana, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948, Capítulo
I
: “Derechos”, artículos
XX
y
XXII
.
86
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
fragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
8
Debemos tomar en consideración que dicho pacto fue suscrito y ratificado
por México; sin embargo, el artículo 133 constitucional indica que los
tratados que estén de acuerdo con la Constitución, serán la ley suprema
de toda la Unión, lo cual significa que es obligatorio en México siempre y
cuando no vaya en contra del derecho positivo vigente nacional.
9
Con lo anterior quiero decir que nuestra legislación no contempla ex-
presamente a los derechos políticos como derechos humanos, ya que el
artículo 102 apartado B constitucional, refiere que los organismos de pro-
tección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano,
esto es, las comisiones nacional y estatales, no serán competentes tratán-
dose de asuntos electorales.
10
II
.4.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica)
Fue aprobado por la Organización de Estados Americanos, en San José de
Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, aprobado por el Senado mexicano
el 18 de diciembre de 1980 y entró en vigor en la nación el 24 de marzo
de 1981.
11
En su contenido, dentro del capítulo
II
, titulado “Derechos Civiles y
Políticos”, destaca el artículo 23 de los “Derechos Políticos”:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportuni-
dades:
8
Lugar de adopción: Nueva York,
USA
. Depositario:
ONU
. Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966.
Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Adhesión. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de
1980, según decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 9 de enero de 1981. Entrada en
vigor: 23 de marzo de 1976 - General. 23 de junio de 1981 - México. Publicación
Diario Oficial de la
Federación
: 20 de mayo de 1981. 22 de junio de 1981. Fe de erratas.
9
Cfr.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
DOF
05/02/1917, última reforma apli-
cada
DOF
07/04/2006, artículo 133.
10
Ibid.
, artículo 102, apartado B, párrafo 3.
11
Conocido como “Pacto de San José”. Depositario:
OEA
. Lugar de adopción: San José de Costa Rica.
Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Vinculación de México: 24 de marzo de 1981. Adhesión.
Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el
Diario Oficial de la
Federación
el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978 - General. 24 de marzo de
1981 - México. Publicación
Diario Oficial de la Federación,
7 de mayo de 1981.
87
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de
la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públi-
cas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que
se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
II
.5.
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
Esta Declaración, fue adoptada por la Asamblea General de la
ONU
en su
Resolución 41/128, el 4 de diciembre de 1986. En su contenido, sobre la
temática, destaca el artículo 1, que afirma:
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un
desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse ple-
namente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a
ese desarrollo y a disfrutar del él.
12
Como puede observarse, cataloga como derecho humano inalienable
—como parte del desarrollo a que tiene derecho el ser humano en su res-
pectiva nación—, el participar en la vida política de la misma.
II
.6.
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes
a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
Fue proclamada por la Asamblea General en su Resolución 47/135, y
adoptada el 18 de diciembre de 1992.
Dicha Declaración, inspirada en las disposiciones del artículo 27 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativas a los derechos
de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
considera que la promoción y protección de los derechos de las personas
12
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
, Asamblea General de la
ONU
, Resolución 41/128, 4 de
diciembre de 1986, artículo 1.
88
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
contribuyen a la estabilidad política y social de los estados en que viven.
En ese sentido, en dos de los apartados del artículo 2 de la misma,
indica:
2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efec-
tivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efec-
tivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a
nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que
vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.
13
Asimismo, el artículo 5 expresa:
1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo
debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes
a minorías.
14
Nótese que la Declaración en referencia, reconoce a los indígenas, entre
otros, sus derechos políticos, al decir que tienen derecho a participar efec-
tivamente en la vida pública y, en consecuencia, en las decisiones que al
respecto se adopten en lo interno y externo, es decir, en los ámbitos na-
cional y regional, que por supuesto, les afecte.
En el caso de México, la participación política de los grupos y comuni-
dades indígenas aún presenta serias deficiencia por la discriminación y la
falta de programas efectivos que alienten su participación en los procesos
electorales.
III
. M
ARCO
JURÍDICO
NACIONAL
III
.1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fue aprobada por el Congreso Constituyente en el estado de Querétaro y
publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 5 de febrero de 1917, como
resultado de los postulados de la revolución mexicana de 1910. Su última
reforma aplicada fue publicada en el mismo diario el 7 de abril de 2006.
13
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas, Asamblea General de la
ONU
, Resolución 47/135, 18 de diciembre de 1992,
artículo 2, apartados 2 y 3.
14
Ibid.
, artículo 5.
89
IUS
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Invierno 2006 - 2007
De acuerdo a su título primero, capítulo
I
, “De las Garantías Individua-
les”, encontramos el artículo 9, que dice:
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cual-
quier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacer-
lo para tomar parte en los asuntos políticos del país. [.
..]
15
En el mismo título, pero capítulo
III
, “De los Extranjeros”, destaca el artí-
culo 35, que expresa:
Son prerrogativas del ciudadano:
I
. Votar en las elecciones populares;
II
. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III
. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país [.
..]
La prerrogativa viene a ser el privilegio, gracia o exención de que alguien
goza. Es también, facultad de alguno de los poderes del Estado que le per-
mite gozar de algo.
16
El título segundo, capítulo
I
, “De la Soberanía Nacional y de la Forma
de Gobierno”, específicamente el artículo 41, indica:
[…] La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I
. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará
las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos
políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y
municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo
en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacio-
nal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los
ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
II
. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera
equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán
derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de
acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la
15
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., artículo 9.
16
Cfr.
Diccionario enciclopédico ilustrado
, Océano Grupo Editorial, Colombia, 1994, s/p.
90
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos polí-
ticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos
prevalezcan sobre los de origen privado. [.
..]
III
. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se rea-
liza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal
Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
en cuya integra-
ción participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales
y los ciudadanos
, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores. [.
..]
IV
. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en
los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Dicho sistema dará definitivi-
dad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección
de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asocia-
ción
, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. [.
..]
17
El título tercero, capítulo
II
, “Del Poder Legislativo”, sección
I
, “De la Elec-
ción e Instalación del Congreso”, artículo 51, menciona:
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos
en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un su-
plente.
18
Asimismo, el artículo 52, indica:
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos elec-
torales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas
en circunscripciones plurinominales.
19
Por su parte, el artículo 56 expresa:
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los
cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el prin-
cipio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera mino-
ría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos
fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a
17
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., artículo 41.
18
Ibid.
, artículo 51.
19
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
Op. cit
., artículo 52.
91
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí
mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de
que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas
para estos efectos. [.
..]
20
Como se aprecia del contenido de dichas disposiciones, la Constitución
Mexicana establece las reglas generales para la elección de los poderes
Ejecutivo y Legislativo y deja a la legislación electoral la organización de
los procesos electorales.
III
.2.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Dicho Código fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 15 de
agosto de 1990. Su última reforma apareció en el mismo diario el 24 de
abril de 2006. Sustituye al Código Federal Electoral de 29 de diciembre de
1986, publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 12 de febrero de
1987, así como sus reformas y adiciones de fecha 18 de diciembre de 1987,
publicadas en el
Diario Oficial de la Federación
el 6 de enero de 1988.
Para los objetivos de la presente exposición, sólo haremos mención de
las disposiciones jurídicas que tienen relación con la misma y que indico
a continuación:
Libro primero: “De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
de la Unión”, título segundo: “De la Participación de los Ciudadanos en las
Elecciones”, capítulo primero: “De los Derechos y Obligaciones”, artículo 4:
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce
para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los
ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades
y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección
popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
De igual manera, el artículo 5, dice:
20
Ibid.
, artículo 56.
92
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos naciona-
les y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente. [.
..]
3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observa-
dores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de
los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en
que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de
acuerdo con las bases siguientes:
a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acredita-
ción ante la autoridad electoral [.
..]
El libro segundo: “De los Partidos Políticos”, título segundo: “De la Cons-
titución, Registro, Derechos y Obligaciones”, capítulo tercero, “De los De-
rechos”, en el artículo 36, expresa:
1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en
la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus
actividades;
c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los térmi-
nos del artículo 41 de la Constitución General de la República y de este Código,
para garantizar que los partidos políticos promuevan la participación del pueblo
en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación nacio-
nal y
como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público
, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo;
d)
Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este Có-
digo
;
e) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos de este
Código;
f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto
en la fracción
I
del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución;
g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral en los
términos de la Constitución y este Código;
h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles
que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros,
siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta,
política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía
del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;
j) Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales;
y k) Los demás que les otorgue este Código.
93
IUS
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Invierno 2006 - 2007
De las normas mencionadas podemos concluir que el sistema electoral
mexicano, aun cuando ha tenido avances significativos, presenta inconsis-
tencias que con motivo del próximo proceso electoral han dado cauce a un
debate, no solo nacional, sino también ante organismos internacionales,
como veremos a continuación.
IV
. C
ASOS
DE
VIOLACIÓN
DE
DERECHOS
POLÍTICOS
EN
M
ÉXICO
IV
.1.
El “caso Castañeda”
Este caso concierne a Jorge Germán Castañeda Gutman, intelectual y polí-
tico que ocupó el cargo de secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno
Federal de México, del año 2000 al 2003. Nació el 24 de mayo de 1953.
Estudió la licenciatura en la Universidad de Princeton y el doctorado en
historia económica en la Universidad de París (Panteón-La Sorbona).
Castañeda inició su carrera política como militante del Partido Comu-
nista Mexicano. Como tal viajó a Cuba en repetidas ocasiones logrando
lazos de amistad con Fidel Castro. Fue asesor del izquierdista Cuauhtémoc
Cárdenas durante su campaña presidencial en 1988, y en el año 2000
asesoró la candidatura del derechista Vicente Fox Quesada, quien después
de triunfar en los comicios y tomar posesión como presidente lo nombró
secretario de Relaciones Exteriores.
En enero de 2003, decidió renunciar en vísperas de la guerra de Irak que
lo colocaba en una situación incómoda (apoyar la guerra a costa de perder
popularidad interna u oponerse a ella y confrontarse así con el gobierno
de Estados Unidos).
El 11 de marzo de 2004, el Instituto Federal Electoral negó el registro a
Castañeda como
candidato independiente
a la presidencia de la República,
en virtud de que tanto la Constitución federal como la legislación electo-
ral mexicana sólo permiten la participación a los candidatos a puestos de
elección popular que sean postulados por partidos políticos.
21
Después de anunciar su
candidatura independiente
para contender al
cargo de presidente de la República en las elecciones federales de julio de
2006, entabló un
juicio de amparo
para poder hacerlo sin ser nominado
por un partido político, pero un juez de distrito desechó sus argumentos.
Tras analizar el fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (
SCJN
)
21
Información consultada en La Jornada en Línea, diario local en línea, México,
9 de agosto de 2006,
véase en:
94
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
decidió atraer el caso el 7 de abril de 2005; sin embargo, el Pleno negó
por mayoría de votos el amparo y protección de la justicia federal, basado
en que dicho recurso no es procedente en el caso de leyes electorales.
22
La
Suprema Corte determinó la improcedencia de la demanda de Castañeda,
quien impugnó varios artículos del Código Federal de Instituciones y Pro-
cedimientos Electorales (
COFIPE
) que le impedían ser
candidato ciudadano
.
Los ministros, sin embargo, no entraron al fondo del asunto, es decir,
no se pronunciaron sobre la legalidad de las candidaturas independien-
tes; simplemente desecharon dicho juicio de amparo presentado, debido
a que las leyes electorales sólo pueden impugnarse vía acción de incons-
titucionalidad que promuevan las minorías legislativas en los congresos,
los partidos políticos o el procurador general de la República, pero no
mediante un juicio de amparo, por lo que jueces de distrito y magistrados
de circuito están impedidos para analizar si el
COFIPE
transgrede aspectos
de constitucionalidad.
En términos generales, tanto la Constitución federal como la legislación
electoral sólo permiten la participación a los candidatos a puestos de elec-
ción popular que sean postulados por partidos políticos. El debate entre los
ministros se centró pues, en el hecho de definir si había posibilidad jurídica
para analizar el fondo de la demanda de amparo de Castañeda.
En dicha solicitud Castañeda alegó que el
IFE
y el
COFIPE
violan sus
derechos humanos y políticos, protegidos por la Constitución y diversos
tratados internacionales firmados por México. Para sustentar su demanda
de amparo, el quejoso argumentó que diversos artículos del
COFIPE
inhiben
y frustran el pleno ejercicio de la libertad para asociarse o no, a que tiene
derecho cada ciudadano. El juicio de amparo no sólo es la vía idónea, sino
la única vía para analizar si se han violado o no los derechos políticos del
quejoso.
23
Ante tal situación, Castañeda acudió a la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, solicitando que “obli-
gue” a las autoridades de su país a aceptar su inscripción como
candidato
presidencial independiente
para los comicios de 2006.
Al respecto el
IFE
comunicó lo anterior al gobierno federal, el cual a su
vez informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (
CIDH
)
22
Información consultada en Wikipedia, la enciclopedia libre en línea, México,
18 de abril de 2006,
véase en:
23
Información consultada La Jornada en Línea, diario local en línea, México,
18 de abril de 2006, véase
en:
95
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
que la solicitud del excanciller debería resolverla un organismo electoral
mexicano.
Así las cosas, la
CIDH
recomendó a las autoridades de México aceptar la
inscripción del excanciller como c
andidato independiente
y emitir medidas
cautelares para proteger sus derechos políticos. Fuentes de la entidad, in-
dicaron que la decisión estuvo fundamentada en un informe de la propia
CIDH
de 1998.
24
Al respecto, analistas y juristas señalaron que era prácticamente impo-
sible que Castañeda se inscribiera como candidato independiente y que el
Congreso pudiera modificar la ley electoral para las elecciones presidencia-
les del 2 de julio de 2006, ya que la legislación vigente establece que
sólo
podrán contender en los comicios los candidatos respaldados por los parti-
dos registrados ante el
IFE
y no los que se presenten como independientes
.
25
Por su parte, el
IFE
dejó en claro que Castañeda no podía ser candidato
independiente a pesar de la recomendación de la
CIDH
, indicando que mien-
tras no haya cambios de orden legal es inviable modificar las leyes y no
puede ser candidato independiente.
26
Castañeda entonces señaló que las leyes electorales mexicanas le impe-
dían competir en los comicios como un candidato ciudadano y, en conse-
cuencia, violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
27
El
IFE
, sin embargo, rechazó avalar las aspiraciones de Castañeda y rei-
teró que la ley en México sólo permite competir por un cargo de elección
popular a los ciudadanos que sean apoyados por algún partido político
previamente registrado.
28
Del caso anterior podemos concluir que si en verdad México se ha pro-
nunciado por un régimen democrático y por el respeto a los derechos polí-
ticos de los ciudadanos, por el contenido de su legislación electoral, existe
y se reconoce un monopolio electoral que detentan los partidos políticos
que no representan real ni objetivamente a todos los ciudadanos.
24
Información consultada en Presente Diario del Sureste en Línea, diario local en línea, México, 17 de
octubre de 2005
, véase en:
25
Información consultada en La Crónica de Hoy en Línea, diario local en línea, México, 28 de octubre
de 2005
, véase en:
26
Información consultada en La Crisis en Línea, diario local en línea, véase
en:
mx/castaneda281005.htm
27
Información consultada en Terra en Línea, México,
13 de abril de 2005, véase en:
http://actualidad.
terra.es/articulo/jorge_castaneda_corte_interamericana_derechos_539293.htm
28
Información consultada en Organización Editorial Mexicana en Línea, diario local en línea, México,
11 de mayo de 2006, véase en:
id=2
96
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
IV
.2.
El “caso del Dr. Simi”
Este caso concierne a Víctor González Torres, quien se autodenomina como
“Dr. Simi”, empresario del ramo de los medicamentos similares, hermano
de Emilio González Torres, fundador del Partido Verde Ecologista de Méxi-
co y tío de Jorge Emilio González Martínez, actual presidente del mismo.
González Torres nació el primero de julio de 1947 en la ciudad de Méxi-
co. Realizó sus estudios profesionales en la Universidad Iberoamericana.
En política, cerró el año 2003 bajo la expectativa de formar un partido
político para contender por la presidencia de la República en los comicios
del 2006.
29
En su afán por lograr sus aspiraciones políticas, logró que el presidente
del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesi-
na, Carlos Berumen, le tomara protesta como candidato a la presidencia de
la República en sustitución de Dora Patricia Mercado Castro, fundadora del
mismo y candidata reconocida por el Instituto Federal Electoral, a quien le
pidió sumarse a la campaña “en bien de México y del partido”.
El “Dr. Simi” rindió así protesta en la sede donde se desarrolló la sesión
del consejo del partido, en la que participaron sólo integrantes de la frac-
ción campesina luego de que los socialdemócratas determinaron efectuar
un acto paralelo.
Ante el descontento de González Torres, se anunció haber elementos
para iniciar una averiguación contra la aspirante a la presidencia Patricia
Mercado, por el delito de difamación, pues según declaró que éste ofreció
50 millones de pesos para apoderarse de la candidatura del referido insti-
tuto político y que algunas personas se “enriquecerían” con el dinero que
iba a generar el partido.
30
Finalmente, luego de que González Torres perdiera la candidatura del
Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (
PASC
) para contender a
la presidencia de la República, acudió ante el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (
TEPJF
), el cual le negó su reconocimiento como
candidato independiente, al desechar la impugnación penal sobre parcia-
lidad del
IFE
, con el argumento de que el proceso electoral de julio de 2006
se encontraba bajo un sistema de partidos políticos.
31
29
Información consultada en Organización Terra en Línea, www.terra.com, véase
en:
com.mx/noticias/articulo/139058/
30
Información consultada en Organización todito en Línea, www.todito.com, México, lunes 15 de mayo
de 2006,
véase en:
31
Información consultada en La Jornada en Línea, www.jornada.unam.org,
véase en:
www.jornada.
97
IUS
|
Invierno 2006 - 2007
No obstante, a pesar de la resolución del Tribunal Electoral que pro-
hibió al empresario González Torres contratar y transmitir anuncios en
medios electrónicos para promover una
campaña presidencial ciudadana
,
éste continúa transmitiendo los referidos spots.
32
Lo anterior trajo como consecuencia que el dirigente del
PASC
en el
estado de Tabasco, Joaquín Álvarez Ruiz, protestara contra el
IFE
y el Tri-
bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por haber “validado” la
candidatura presidencial de Patricia Mercado.
33
Indicó que en vez de apoyar a su abanderada presidencial, respaldarían
al “Dr. Simi”, promoviendo entre militantes y simpatizantes del
PASC
que
al momento de acudir a las urnas pusieran el nombre de Víctor González
Torres en el cuadrito en blanco, donde dice “otro candidato”, aunque su
nombre y fotografía no aparecieran en las boletas electorales, pues el “Dr.
Simi” se “va por la libre para la presidencia de la República”.
34
El “Dr. Simi” se encontró desplegando una fuerte campaña política
como candidato ciudadano independiente a la presidencia de la Republi-
ca, pidiendo a los ciudadanos que anotaran su nombre en la boleta en la
sección que dice: “Candidato no Registrado”. Sin embargo, es evidente que
aun cuando los votos se llegaran a computar, no había posibilidades por
la vía jurídica para que le fuera reconocido un eventual triunfo.
V
. A
GENDA
DE
LA
C
OMISIÓN
N
ACIONAL
DE
LOS
D
ERECHOS
H
UMANOS
EN
M
ÉXICO
(2006)
Con el fin de contribuir a la promoción y defensa de los derechos funda-
mentales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos elaboró la pre-
sente propuesta, que busca aportar puntos básicos de una agenda nacional,
para que el próximo presidente de la República y los nuevos legisladores
federales construyan una verdadera política de Estado en la materia.
Es de mencionarse que en estos años, la
CNDH
ha avanzado en ciertos
aspectos relativos a la defensa y protección de los derechos fundamentales
de los mexicanos; sin embargo, otros temas han quedado pendientes y
unam.mx/2006/01/15/005n1pol.php
32
Información consultada en Organización Macromedia en Línea, www.macromedia.com.mx,
véase en:
33
Información consultada en El Universal en Línea, www.eluniversal.com.mx, vé
ase en:
www.eluniver-
sal.com.mx/notas/326917.html
34
Información consultada en Organización Transparencia Electoral en Línea, www.tranparenciaelecto-
ral.org.mx,
véase en:
www.transparenciaelectoral.org.mx/content/view/236/25/
98
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
algunos otros se mantienen rezagados. (Aquí hacemos referencia precisa-
mente a los
derechos políticos
, en términos del derecho internacional.)
La seguridad pública, el estado de derecho, la eliminación de cualquier
abuso de poder constituyen sin duda objetivos y tareas primordiales en la
perspectiva de la construcción de un país moderno y democrático.
Es la hora de poner las propuestas sobre la mesa en espera de que los
partidos políticos y sus candidatos las analicen con la debida atención. La
CNDH
cree en la importancia de elevar el nivel de la discusión y proponer
soluciones reales y viables, para ampliar y consolidar la vigencia de los
derechos humanos en nuestro país.
Para alcanzar dichos objetivos, la
CNDH
presenta esta agenda, para que a
través de sus 18 capítulos se concreten las ideas y propuestas que sometió
al conocimiento de los candidatos y candidatas a los diversos puestos de
elección popular que se llevaron a cabo el 2 de julio de 2006.
Ahora bien, tomando en cuenta que la
CNDH
, en términos del artículo
102 apartado B constitucional, y de su ley y reglamento interno, carece
de competencia en materia de derechos políticos, sólo haremos mención
de los capítulos que aborda sin hacer un análisis de cada uno de ellos, en
virtud de no contemplar los
derechos políticos
.
Así, en este orden de ideas, las propuestas de la
CNDH
abordan los ca-
pítulos siguientes:
I
. Inseguridad pública;
II
. Orientar el sistema de justicia
penal a un esquema acusatorio;
III
. Derechos de las víctimas;
IV
. Presunción
de inocencia;
V
. Detención arbitraria;
VI
. Tortura y malos tratos;
VII
. Rete-
nes;
VIII
. Violencia de género;
IX
. Atención a los menores de edad y adultos
mayores;
X
. Agravio a periodistas;
XI
. Uso de polígrafo;
XII
. Reclusorios;
XIII
. Penas alternativas;
XIV
. Libertad anticipada;
XV
. Derechos humanos de
los pueblos y comunidades indígenas;
XVI
. Migrantes;
XVII
. Derecho a la
protección de la salud; y
XVIII
. Derecho a la no discriminación.
35
Resumiendo las propuestas que la
CNDH
hace de todo lo anterior, éstas
son:
1) Integrar la perspectiva de la no discriminación en todas las activida-
des de la administración pública federal. Esto implica que en los servicios
y acciones prestados por la administración pública se tenga como principio
no excluir ni marginar a nadie por motivos de origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de
35
Cfr.
Agenda de derechos humanos 2006
,
CNDH
, México, 2006. Información obtenida en la página
publicada en
Proceso
, revista de análisis político número 1537, México, 16/04/2006, s/p.
99
IUS
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Invierno 2006 - 2007
salud, religión, opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana.
2) La situación de inequidad en el ejercicio de los derechos de ciertos
grupos de personas en México, tales como: mujeres, discapacitados, po-
blaciones indígenas, adultos mayores, jornaleros agrícolas, personas que
viven con
VIH
/
SIDA
o personas que viven con alguna enfermedad mental,
justifica ampliamente en nuestro país la aplicación de
acciones afirmati-
vas
que tengan por objeto revertir los contextos de discriminación en los
cuales estos grupos de personas se encuentran y garantizar una igualdad
de oportunidades en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello
es necesario que a nivel legislativo y a nivel ejecutivo se implementen este
tipo de acciones o medidas compensatorias a favor de los grupos antes
mencionados.
3) Actualizar el contenido de las leyes y reglamentos del Instituto Mexica-
no del Seguro Social (
IMSS
), el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los
Trabajadores del Estado (
ISSSTE
), así como del
ISSFAM
, para hacer compatible su
contenido con lo previsto por el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar actos de discrimina-
ción que excluyen a niños con algún padecimiento del derecho a guarderías,
a los adultos mayores acceder a servicios médicos cuando tienen la calidad
de dependientes de derechohabientes aun cuado no vivan en el mismo domi-
cilio; asimismo, debe eliminarse la discriminación por motivos de enferme-
dad, que impide a las personas con algún padecimiento o limitación laborar
en alguna dependencia pública o incluso en empresas privadas.
VI
. P
ROPUESTA
DE
CANDIDATOS
A
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
EN
MATERIA
DE
DERECHOS
HUMANOS
Abarcaremos sólo a tres de los cinco candidatos registrados en el Instituto
Federal Electoral en el pasado proceso electoral, ya que fueron postulados
por los tres más importantes partidos políticos nacionales, de acuerdo a la
legislación constitucional y electoral mexicana.
VI
.1.
Roberto Madrazo Pintado
(
PRI
)
Tanto en sus propuestas de campaña que se encontraron por parte del
candidato en mención, relacionadas con los derechos humanos, destacan
las siguientes:
100
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
1. Visión de México. Un México organizado, libre, democrático y solidario, con
rumbo claro, con liderazgo firme, honesto, incluyente, confiable y moderno.
.. Un
país con gobernabilidad y certidumbre, desde la diversidad.
2. Porque en ella nos hemos reconocido y porque creemos en la justicia y la liber-
tad, tanto como en la igualdad y la solidaridad y no podemos entender la de-
fensa de esos cuatro grandes principios, sin defender a la patria que constituye
nuestra matriz y significado. Por eso podemos hablar de patria justa, patria libre,
patria igualitaria y patria solidaria.
3. Democracia. La democracia requiere dotar de contenido al cambio, con la cons-
trucción de un nuevo régimen político, económico y social. Un país donde la de-
mocracia se ejerza en la defensa de la patria y en la salvaguarda de la República,
para asegurar así el pleno ejercicio de la libertad, la justicia en la solidaridad y
la igualdad como principios rectores de nuestra democracia social. Garantizar la
eficiencia económica del mercado y la eficacia social del Estado, es la posibilidad
de desarrollarse en la democracia. La democracia se ejerce también con gobier-
nos responsables, incluyentes y respetuosos de la Constitución.
4. Mujeres. Su camino ha sido sin duda, un camino de logros y no falto de vici-
situdes; un camino positivo, pero que no ha alcanzado hasta ahora el fin que
nos hemos propuesto. Nuestro objetivo no es alzar únicamente una plataforma
feminista: queremos construir con las mujeres una propuesta demócrata social
para alcanzar mayor equidad en nuestra sociedad. La violencia hacia las mujeres
sigue siendo una realidad universal y se manifiesta bajo las formas doméstica,
económica, verbal, física, sexual y psicológica. La discriminación y la exclusión
por condiciones de género constituyen una violación a los derechos humanos y
por tanto es una amenaza para la paz social, para el desarrollo de las naciones y
para el ejercicio de la democracia.
5. Seguridad pública y estado de derecho. Cumplir con la Constitución es garan-
tizar la institucionalidad de la nación y la gobernabilidad que defendemos. El
cambio en México implica asegurar la eficacia jurídica de la ley, para garantizar
la vigencia de nuestro estado de derecho. Evitar la politización de su ejercicio
y hacer la defensa de su integridad soberana, ante cualquier interés personal o
de grupo. Porque en la eficacia de orden jurídico se sustenta la legitimidad del
poder y se robustece la esperanza ciudadana en un buen presente para tener un
futuro mejor. Nosotros no vamos a aceptar que se siga politizando la justicia.
36
VI
.2.
Andrés Manuel López Obrador
(
PRD
)
Tanto en sus compromisos de campaña como en las propuestas que hasta
la fecha se han encontrado por parte del candidato en mención, relacio-
nadas con los derechos humanos, destacan las siguientes:
36
Cfr. Madrazo Pintado, Roberto,
Propuestas de campaña
, candidatura a la presidencia de la Repú-
blica, Partido Revolucionario Institucional, México, 2006. Información consultada en: http://www.
mexicoconmadrazo.org.mx
101
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1. Respetaremos la libertad de expresión y credo religioso. Estamos a favor del
diálogo, la tolerancia, la pluralidad, la equidad, la diversidad, la transparencia y
los derechos humanos.
2. Garantizaremos la tranquilidad y la seguridad pública. El combate a la delin-
cuencia es mucho más que un asunto de policías y ladrones. La solución de
fondo —la más eficaz y probablemente la menos cara— pasa por combatir el
desempleo, la pobreza, la desintegración familiar, la pérdida de valores y la au-
sencia de alternativas. Pero no basta con impulsar el desarrollo social. Hay que
desterrar la corrupción en los cuerpos policiacos, trabajar coordinadamente en
todos los niveles de gobierno y actuar con inteligencia, profesionalismo, firmeza
y perseverancia.
3. Buscaremos que la relación con Estados Unidos y Canadá vaya más allá del Tra-
tado de Libre Comercio e incluya la cooperación para el desarrollo. En la agenda
con el gobierno de Estados Unidos,
el tema principal será la migración y los
derechos humanos
y laborales de los mexicanos que, por necesidad, cruzan la
frontera para trabajar en Estados Unidos.
37
4. Medidas en favor de la justicia social. El país no es viable si persiste la desigual-
dad social: sin justicia no hay garantía de seguridad ni de tranquilidad ni de paz
social. Es preciso elevar a rango de ley, como se hizo en el Distrito Federal, el
derecho a la pensión alimentaria para todos los adultos mayores. Deben darse
becas a todos los discapacitados pobres. Hay que hacer efectivo el derecho cons-
titucional de los mexicanos a la atención médica y a los medicamentos gratui-
tos. Hay que dejar a un lado la simulación y la hipocresía. Corresponde al Estado
evitar la desigualdad social. No es posible seguir desplazando la justicia social de
la agenda del gobierno. No se vale defender la facultad del Estado para rescatar
instituciones financieras en quiebra y considerar una carga la promoción del
bienestar de las mayorías.
38
VI
.3.
Felipe Calderón Hinojosa
(
PAN
)
1. Política integral para el desarrollo de la niñez. Beneficios: los niños contarán
con una política integral que les asegure mejor salud, educación, recreación y
protección; más y mejores espacios públicos destinados a niños; y respeto pleno
a los derechos de la niñez.
2. Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Beneficios: que las
personas con discapacidad se integren más fácilmente a la sociedad, que las
escuelas cuenten con herramientas para atender y educar adecuadamente a
37
Cfr. López Obrador, Andrés Manuel,
50 ccompromisos para recuperar el orgullo nacional
, México,
17 de julio de 2005. Información consultada en: www.lopezobrador.org.mx prensa@lopezobrador.org.
mx
38
Cfr. López Obrador, Andrés Manuel,
Proyecto alternativo de nación
, Partido de la Revolución De-
mocrática, México, 2006. Información consultada en el sistema internet del espacio del candidato a la
presidencia de la Republica mexicana, Andrés Manuel López Obrador en línea, México, 15 de mayo de
2006
, véase en:
102
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
las niñas y niños con discapacidades; hacer accesibles a las personas con dis-
capacidad herramientas para la superación personal, facilitar su integración a
niveles superiores de educación y al mercado laboral; y educación para todas las
personas con discapacidad.
3. Sistema de guarderías con horarios amplios para madres de quieren trabajar. Be-
neficios: facilitar a las madres trabajadores su acceso a más y mejores empleos,
aprovechar al máximo el talento y la capacidad de las madres mexicanas que
pueden y desean dedicar más horas de su día a su jornada laboral; dar cuida-
dos profesionales a los hijos de madres trabajadoras; y promover el empleo de
adultos mayores en las guarderías, aprovechando el cuidado que ellos pueden
brindar a los niños.
39
VIII
. C
ONCLUSIONES
(
CONJETURAS
)
Primera
: A pesar de que en instrumentos jurídicos internacionales los
derechos políticos son tomados en cuenta como derechos humanos, en
México el artículo 133 y la última parte del 15 constitucionales indican
que los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, serán la ley
suprema de toda la Unión, lo cual significa que es obligatorio en nuestra
nación, siempre y cuando no vaya en contra del derecho positivo vigente
nacional.
Con lo anterior quiero decir que nuestra legislación no contempla a
los derechos políticos como derechos humanos, ya que el artículo 102
apartado B constitucional, refiere que los organismos de protección de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, esto es,
las comisiones nacional y estatales, no serán competentes tratándose de
asuntos electorales.
Segunda
: Las elecciones del pasado 3 de julio, ante los casos como el de
Jorge Castañeda y Víctor González Torres, que buscaron su registro como
candidatos independientes, mismos que les fue negado, plantea la necesi-
dad de revisar hasta dónde es conveniente que en México los ciudadanos
que deseen participar en las elecciones y que no estén convencidos por
ningún partido político se vean obligados a quedar fuera de los procesos
electorales, lo que se traduce en una violación a sus derechos humanos.
Tercera
: México vivió el 2 de julio un proceso electoral muy compe-
tido con dos candidatos identificados con la izquierda, como son Andrés
Manuel López Obrador y Patricia Mercado. Uno de derecha que es Felipe
39
Cfr. Calderón Hinojosa, Felipe,
Propuestas de campaña
, candidatura a la presidencia de la República,
mx
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Calderón y dos candidatos que se han declarado de centro izquierda como
Roberto Madrazo Pintado y Roberto Campa Cifrián. Se previó que la pe-
lea finalizaría entre el candidato del
PAN
y el del
PRD
, según las encuestas,
quedando un poder legislativo sin mayoría para ninguno de los partidos
fuertes.
Cuarta
: Es necesario que México revise y modifique su actual legisla-
ción electoral, para ampliar las posibilidades de que los ciudadanos tengan
otras formas o mecanismos para participar activamente en
la vida política
y llegar a ocupar cargos públicos al margen de los partidos políticos.
Quinta
: Es evidente que del análisis de las propuestas de los tres prin-
cipales candidatos a la presidencia de la República del
PRI
,
PAN
y
PRD
, se
demuestra que el tema de los derechos humanos no es de los primordiales
en sus campañas, de ahí que quien resultó ganador con voluntad política
debe sujetarse a la agenda de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos para procurar su respeto y vigencia.
R
EFERENCIAS
Agenda de Derechos Humanos 2006
,
CNDH
, México, 2006. Información obtenida
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en el
Diario Oficial de la Federación
el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor:
18 de julio de 1978 - General. 24 de marzo de 1981 - México. Publicación
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, Asamblea General de la
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104
Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
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, Asamblea General de la
ONU
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Adhesión. Aprobación del Se-
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Diario Oficial
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el 9 de enero de 1981. Entrada en vigor: 23 de marzo de
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