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ELECCIONES EN MÉXICO:
¿UN CAMBIO EN EL ESPECTRO POLÍTICO NACIONAL?
Dr. Arturo Rivera Pineda*
* Profesor-Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla.
S
UMARIO
I
. D
OCUMENTOS
CONSTITUCIONALES
II
. T
RANSFORMACIONES
DEL
SIGLO
XX
III
. C
ONCLUSIONES
I
. D
OCUMENTOS
CONSTITUCIONALES
Es necesario identificar qué es lo que ha ocurrido en la vida de México
para desembocar en el escenario ante el que nos encontramos. Frente a
las condiciones que se presentan actualmente la pregunta obligada es si
la crisis es de sistema, de régimen o estamos ante una crisis del Estado o
de partidos.
Para ello nos apoyaremos en un rápido recorrido por las constituciones
o documentos políticos que en distintos momentos han sido promulgados
en nuestro país, aunque algunos hayan tenido escasa vigencia, centrán-
donos en la figura del poder ejecutivo y en cuáles han sido las formas
establecidas para el desarrollo y alcance de los procesos electorales.
El primer documento vertido por un órgano constituyente, todavía en el
marco de la lucha por nuestra independencia, es el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22
de octubre de 1814, promulgado por Dn. José María Morelos y Pavón.
El citado documento se expide cuando, en el contexto mundial, el Esta-
do liberal se encuentra en ciernes. Tan es así que en el capítulo
V
de dicha
Constitución se habla “De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad”,
principios que reivindica en primer término a su surgimiento el Estado
liberal.
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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
El artículo 49 reza: “Habrá un presidente, y un vicepresidente, que se
elegirán por suerte cada tres meses, excluyéndose de los sorteos los di-
putados que hayan obtenido aquellos cargos.” Esto es, el presidente y el
vicepresidente emanarían de la ocupación previa de una diputación. En
este punto se debe precisar además que la presidencia se depositaba en tres
personas que ocupaban alternadamente cada cuatro meses el cargo y cada
año era cambiado cada uno de ellos, como se establecía en el artículo 151:
“El Supremo Congreso elegirá en sesión secreta por escrutinio en que haya
examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos, un número triple de
los individuos que han de componer el Supremo Gobierno.”
Y el artículo 15 señalaba: “La calidad de ciudadano se pierde por cri-
men de herejía, apostasía y lesa nación.” En tal sentido se hace necesario
destacar que se encontraban los artículos 61, 69 y 70, los cuales señalaban
que las circunscripciones electorales para designar a diputados se orga-
nizaban en parroquias y que los procesos electorales se iniciaban con un
servicio religioso y concluían con otro servicio de la misma naturaleza.
El segundo documento es Reglamento Provisional Político del Imperio
Mexicano de 1822. En él se depositó el poder legislativo en la Junta Nacio-
nal Instituyente y el Ejecutivo en la persona del emperador, que operó bajo
dos regencias, de manera obvia, sin elecciones de por medio. Se mantuvo
la intolerancia religiosa y los fueros militares.
El tercer documento y segunda Constitución, es el elaborado por el
segundo Constituyente, que marca la transición del imperio a la república
federada, en tanto se redactó la Constitución de 1824. Consiste en la emi-
sión de las bases de la república federada, acuerdo que se materializó bajo
el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana presentado el
16 de mayo de 1823, que no alcanzó a discutirse pero se depositó el poder
ejecutivo en una junta integrada por tres miembros.
El cuarto documento es la Constitución de 1824, producto de un tercer
Constituyente en nuestra historia, el cual culminó con la promulgación de
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, firmada el 4 de febrero
de ese año y publicada el día 5 por el poder ejecutivo con el nombre de
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, vigente durante
once años sin reformas hasta ser abrogada. Es oportuno subrayar que
este documento ya incorpora en su texto, aunque nunca haya operado,
al Constituyente permanente, lo que marca la evolución de su tiempo,
ya que debemos recordar que en su inicio las constituciones carecían de
mecanismos de reforma.
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Mantuvo la intolerancia religiosa y, en cuanto al Ejecutivo, se adoptó
el unipersonal depositándolo en el presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos (art. 74). Operó también un vicepresidente, a quien correspondería
cubrir las ausencias del presidente (art. 75).
Las elecciones se realizaban de manera indirecta, siendo las legislaturas
de las entidades federativas las que proponían a los candidatos a ocupar la
presidencia. Presidente y vicepresidente duraban en el cargo cuatro años.
En medio de la amenaza de la acción de reconquista por parte de Espa-
ña (25 de julio a 11 de septiembre de 1829), la guerra e independencia de
Texas (1° de octubre de 1835 a 14 de mayo de 1836), arribaron las refor-
mas que pusieron fin a la Constitución de 1824, cuya relativa vigencia fue
interrumpida en 1833 como respuesta de los conservadores a las primeras
reformas de corte liberal que se promovieron y afectaban concretamente
los intereses de la milicia y de la iglesia católica.
El quinto documento fue la Constitución de 1836, conocida también
como de Las Siete Leyes debido a su estructura, compuesta por siete esta-
tutos de los cuales el primero fue promulgado el 15 de diciembre de 1835 y
los restantes seis de manera conjunta el 29 de diciembre de 1836, causando
el debate más intenso el segundo de ellos que se refirió al denominado
Supremo Poder Conservador.
Se trataba de un órgano que funcionaba por encima de los clásicos tres
poderes y que, depositado en cinco individuos, concentró un cúmulo de
facultades; de manera fundamental: “Anular los actos de cualquier poder,
excitado para ello por cualquiera de los otros dos poderes, excitado por el
Congreso, declarar la incapacidad física o moral del presidente de la Re-
pública; excitado por un poder, suspender las labores de la Corte Suprema
de Justicia; excitado por el Ejecutivo, suspender hasta por dos meses las
sesiones del Legislativo; excitado por la mayoría de las juntas departamen-
tales, declarar cuándo el presidente debía renovar su gabinete; otorgar o
negar la sanción a presuntas reformas constitucionales; calificar las elec-
ciones de senadores”; dar o negar la sanción a reformas de la Constitución
que acordara el Congreso.
En la cuarta ley se abordó lo relativo a la organización del Supremo
Poder Ejecutivo, depositándose éste en un presidente de la República con
duración de ocho años en el cargo, electo de manera indirecta el día 16
de agosto del año anterior a la renovación a través de las juntas departa-
mentales.
Es de interés subrayar que el primer gobierno centralista sólo tuvo
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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
una duración de seis años (del general Anastasio Bustamante). En 1841 se
impulsaron reformas que declararon cesantes a los poderes creados por el
Estatuto de 1836 y abrieron el espacio para que gobernara Antonio López
de Santa Anna tres años como dictador (sin Constitución), no obstante que
originalmente sólo se había autorizado su administración por un año.
El sexto documento son las Bases Orgánicas de 1843. El 9 de noviem-
bre de 1839 el propio Supremo Poder Conservador emitió un dictamen,
mediante el cual se reformaba el estatuto de 1836. Se mantenía el régimen
centralista, desaparecía el Supremo Poder Conservador, se mantenía el
sistema republicano representativo popular de corte presidencial, con la
misma duración de ocho años en el cargo y que para su elección se des-
cansaba en los departamentos.
La gobernabilidad buscada no se alcanzó y el 28 de septiembre de 1840
se firmaban las Bases de Tacubaya, que serían el séptimo documento, en
las cuales se estableció el acuerdo de convocar a un nuevo Congreso Cons-
tituyente en el término de dos meses, asamblea que finalmente fue con-
vocada hasta el 10 de diciembre de 1841. Llegaría Santa Anna a gobernar
rechazando dos proyectos de constitución del Constituyente de 1842 y a
aceptar las Bases Orgánicas, que serían el octavo documento, elaboradas
por una Junta Nacional Legislativa compuesta inicialmente por ochenta
notables y que fueron sancionadas el día 12 de junio de 1843 por Antonio
López de Santa Anna, para ser publicadas el día 14 de ese mes y año.
El referido documento establecía como forma de gobierno la repúbli-
ca representativa popular de corte centralista, dividiendo el territorio en
departamentos y éstos en distritos, partidos y municipalidades. Adoptó la
división de poderes y estableció la intolerancia religiosa, señalando, ade-
más, que los escritos que versaren sobre el dogma religioso o las Sagradas
Escrituras se sujetarían a las disposiciones de las leyes vigentes. Asimismo,
preservaba el fuero eclesiástico y el militar.
El Supremo Poder Ejecutivo se depositaba en un presidente de la Repú-
blica, con duración de cinco años en el cargo.
Durante el segundo gobierno del general José Joaquín Herrera se re-
formaron las referidas Bases Orgánicas el 25 de septiembre de 1845, ya en
el marco de un escenario de estado de guerra no declarada con la Unión
Americana. El general Mariano Paredes, quien acusaba una inclinación
hacia la monarquía cono forma de gobierno, asumiría el cargo ejecutivo
bajo el Plan de San Luis el 31 de diciembre de 1845 y convocaría a un
Congreso Nacional Extraordinario, el cual se reunió el 9 de junio de 1846 y
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ante el rechazo general, el 3 de agosto se declaraba en receso. El 4 de agos-
to estalló el pronunciamiento del general Mariano Salas, bajo el Plan de
la Ciudadela, en el que se denunciaba el proyecto monárquico y el sistema
centralista, expidiéndose un manifiesto conjuntamente por el propio Salas
y Valentín Gómez Farías en la misma fecha, no obstante la declaración
de Paredes a favor de la República. El pronunciamiento del general Salas
y de Gómez Farías llamaba a la integración de un nuevo Constituyente,
conforme a las leyes electorales de la Constitución de 1824.
El 6 de diciembre de 1846 el Congreso General fue investido con el
carácter de Constituyente, ya en plena guerra con la Unión Americana (7
de julio de1846 a 2 de febrero de 1848, derivada de la anexión de Texas) y
emitió un acta de reformas el 18 de mayo de 1847, en la que se restableció
temporalmente la vigencia de la Constitución de 1824. Entre las reformas,
se eliminaba la vicepresidencia y se restablecía la federación.
Al término de la guerra la confrontación entre tres bandos recrudeció,
estando los moderados en la presidencia, quienes habían logrando mante-
ner en el puesto a cinco presidentes de manera sucesiva. Cada uno de los
bandos hizo causa común cuando en mayo de ese año, negaron facultades
extraordinarias al Ejecutivo, para enfrentar la situación de inestabilidad
que se acusaba.
Gobernó entonces el presidente de la Suprema Corte, Juan Bautista Ce-
ballos, quien ocupó la presidencia solamente un mes (6 de enero de 1853 a
7 de febrero de 1853) y a la renuncia de éste la desempeñó con el carácter
de provisional el general Manuel María Lombardini (7 de febrero de 1853
a 20 de abril de 1853), quien entregó el cargo a Antonio López de Santa
Anna, quien había sido traído de su destierro en Turbaco, Colombia; dis-
putado a su llegada por los tres partidos, se inclinó por los conservadores,
quienes lo avalaron para que gobernara un año sin Constitución, con lo
cual su régimen desembocó en una dictadura más.
A los dos días de la toma de posesión promulgó por todo estatuto lo que
sería el octavo documento, un reglamento administrativo: las Bases para
la Administración de la República, hasta que se expidiera la Constitución.
En las citadas bases, se decretaba el receso de la legislatura federal y de
las locales.
Contrató tres regimientos suizos para su servicio, ordenó que toda per-
sona para transitar en el país debía portar pasaporte, derogó las reformas
que Gómez Farías había impulsado, autorizó el funcionamiento de los
conventos, restableció la Compañía de Jesús así como la “Distinguida Or-
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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
den Mexicana de Guadalupe”, creada por Agustín de Iturbide y se designó
su jefe supremo y gran maestro. En ese mismo año el general William Car
Lane, gobernador de Nuevo México, ocupó el territorio de La Mesilla, de-
clarando que pertenecía a Estados Unidos. El conflicto lo resolvió mediante
una indemnización de diez millones de pesos, de los que el erario recibió
únicamente cuatro, sufriéndose otra mutilación del territorio.
El 16 de diciembre de ese mismo año se expidió un decreto, mediante el
cual se estableció que el presidente continuaría por todo el tiempo que juz-
gara necesario en el cargo, con facultades omnímodas y en caso de muerte
o incapacidad se le autorizó a designar sucesor; asimismo se atribuyó el
trato de “Alteza Serenísima”.
La Constitución de 1857 sería el noveno documento. El 5 de febrero de
1857 fue jurada la nueva Constitución y su promulgación provocó con-
vulsiones sociales y desembocó en una guerra civil referida en los anales
históricos como la guerra de los tres años, considerada como continuación
de la revolución de Ayutla.
Es la primera de nuestras constituciones que establece la separación
de la Iglesia y el Estado e incorpora el estado de excepción sujeto a un
procedimiento, facultando al presidente de la República para decretarlo.
Entre las prerrogativas del ciudadano se incorpora el sufragio indirecto y
recoge la tesis de la soberanía popular.
El poder ejecutivo se depositó en el presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo un órgano unipersonal, su elección indirecta en pri-
mer grado y en escrutinio secreto, en los términos que dispusiera la ley
electoral.
Realizada la elección presidencial, ésta recayó en Ignacio Comonfort,
quien tomó posesión con el carácter de presidente constitucional el 1° de
diciembre de 1857, designó a Benito Juárez presidente de la Suprema Corte
de Justicia y por consiguiente el acceso de éste a cubrir la ausencia del
presidente de la República.
Con la consigna de “Religión y fueros” la reacción no se hizo esperar:
un grupo de rebeldes conformado básicamente por oficiales que habían
sido enviados a retiro por la revolución de Ayutla, desconocía la Cons-
titución y declaraba vigentes las Bases Orgánicas de 1843. Reunidos en
la ciudad de Puebla formaron un cuerpo de tropa al que llamaron “Le-
gión Sagrada”, mientras en la capital Félix Zuloaga promulgó el Plan de
Tacubaya, que abolía la Constitución. En el referido plan se mantenía a
Comonfort en la presidencia (quien se prestó a la conspiración) y se con-
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vocaría a un Congreso extraordinario que expidiera una nueva Constitu-
ción. Cuando Comonfort vio comprometida la situación renunció, liberó
a Juárez —que había sido puesto en prisión con un grupo de liberales— y
se marchó del país.
La guerra finalizó hasta el 25 de diciembre de 1860, cuando las tro-
pas del general Jesús González Ortega hicieron su entrada a la capital,
después de haber derrotado a las tropas de Miramón. El primero de enero
arribó el resto del ejército liberal y Juárez llegó a la capital el 11 de enero
de 1861. Sin embargo el país no se pacificó, ya que de manera continua
en diversas partes del territorio nacional se expresaban brotes de incon-
formidad.
El Congreso en el mes de mayo autorizó el estado de excepción y en
lo relativo a la elección presidencial, en el mes de junio declaró a Benito
Juárez presidente constitucional y el 17 de julio expidió un decreto sus-
pendiendo el pago de todas las deudas incluyendo la externa por dos años,
lo que provocó malestar en el exterior y la búsqueda de los conservadores
de apoyo en Europa.
Juárez gobernó México durante catorce años, doce de ellos bajo esta-
do de excepción, por lo que no se realizaron elecciones sino hasta 1867,
postulando su reelección al término de ese periodo, que deja inconcluso
a su muerte.
Le sucedió Sebastián Lerdo de Tejada, a éste Porfirio Díaz y a conti-
nuación el general Manuel González, quien reforma la Constitución am-
pliando el periodo presidencial de cuatro a seis años. Vuelve por la vía
electoral nuevamente Porfirio Díaz, para mantenerse en la presidencia
durante treinta años continuos, hasta el inicio de la Revolución.
II
. T
RANSFORMACIONES
DEL
SIGLO
XX
Con la Constitución de 1917, que sería el décimo documento, entramos al
pasado siglo
XX
. Se erige, y esto es importante, al modelo de estado social.
En su inicio se establece el mandato presidencial de cuatro años, para ser
ampliado posteriormente a seis, como actualmente rige. Ya la elección del
presidente se sustenta formalmente por la vía del sufragio universal directo
y secreto de los ciudadanos.
Los gobiernos emanados del proceso revolucionario se mantienen en
el poder durante ochenta y tres años, a partir de 1924, setenta de ellos
bajo el mismo partido construido en tres etapas:
PRM
,
PNR
y finalmente
PRI
.
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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
Administran a lo largo de su permanencia, sobre todo a partir de la presi-
dencia del general Lázaro Cárdenas en 1934, con cierto éxito el desarrollo
del país, con un crecimiento económico permanente, pero con autoritaris-
mo. Destaca la década de los sesenta, pues no se debe olvidar la masacre
estudiantil de 1968 ni la guerra sucia, así como las desapariciones forza-
das, que se implementaron para mantener una relativa estabilidad política
pero con permanentes brotes de inconformidad, hasta llegar al año 1994
con la emergencia del
EZLN
.
A partir de la década de los sesenta se impulsa una serie sucesiva de
reformas políticas, que primero fortalecen el derecho de voto a la mujer
y posteriormente llevan a incorporar la representación de la oposición al
seno de Congreso por medio de los diputados de partido.
En 1977, bajo la administración de José López Portillo se promulga la
LOPPE
, se otorga el registro al Partido Comunista Mexicano y una amnistía
a quienes se propusieron destruir el sistema por vía de las armas.
Con López Portillo se llega justamente al término del ciclo del presi-
dencialismo emanado de la revolución mexicana. Él mismo se autocalificó
“como el último presidente de la revolución”. La estructura diseñada para
mantener vigente el régimen presidencial, había perdido vigencia para dar
solución a las contradicciones gestadas en su seno.
Miguel de la Madrid en 1983 reforma el artículo 115 para introducir
la representación proporcional a todos los municipios del país, que en
mayor medida fue afinada por la reforma de 1986, mediante la cual se
crean los primeros tribunales electorales contenidos en el artículo 60 de
la Constitución.
Carlos Salinas de Gortari, en medio de un descontento generalizado en
1990 reformó los artículos 5, 35, 36, 41, 54, 60 y 73 creando el Instituto
Federal Electoral por vía del artículo 41. En 1992 reformó el artículo 130;
en 1993 reformó los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 65 y 66; en el artículo 41
se elevó a rango constitucional el financiamiento público de los partidos;
en 1994 reformó nuevamente el artículo 41 que otorga la ciudadanización
incompleta de los organismos electorales.
Finalmente, Ernesto Zedillo Ponce de León en 1995 firma el acuerdo
político nacional con los partidos representados en la Cámara de Dipu-
tados para impulsar un proceso que desemboca en la instalación de la
mesa sobre la Reforma del Estado que fue abandonada en febrero de 1996
por el
PAN
.
El ciclo del presidencialismo neoliberal en México arriba acompañado
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del Consenso de Washington,
1
derivado del contexto internacional. El
presidente Miguel de la Madrid Hurtado es quien reforma los artículos 25,
26 y 28 constitucionales que darán el espacio legal necesario para el des-
mantelamiento del modelo de Estado de bienestar sujeto a los dictados de
los grandes organismos financieros. Le suceden Carlos Salinas de Gortari
y Ernesto Zedillo Ponce de León, quienes imponen las medidas recomen-
dadas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ante las
profundas y recurrentes crisis en las que se ha visto el sistema, ahogado
por la ausencia de democracia, nulidad del estado de derecho, una corrup-
ción creciente y la insatisfacción social creciente también.
Con Vicente Fox Quesada, por primera ocasión, México asiste a la prác-
tica de la alternancia por vía de las urnas, con un presidente emanado de
un partido de oposición encabezando la administración de la República.
La experiencia no ha sido grata, sobre todo por la vocación pendenciera
de él; asimismo, es evidente la carencia de un proyecto de país sustentado
en un consenso nacional que dé vida a un estado de derecho, así como su
atención desmedida a los requerimientos de la Unión Americana.
En el reciente proceso electoral que los mexicanos hemos experimen-
tado, queda un marco de incertidumbre, desconfianza e inseguridad que
en nada ayuda a superar la crisis que ya se extiende por más de veinte
años y en el que se han profundizado las diferencias económicas entre los
diferentes sectores sociales. Asimismo, las perspectivas de desarrollo para
insertarnos con la certeza necesaria en el contexto internacional.
III
. C
ONCLUSIONES
Durante el siglo
XIX
el México independiente se desarrolló en el marco de
la construcción del denominado por la doctrina “Estado gendarme”, que
encontrando sus raíces en Europa fue montada su estructura en esta latitud
sin que existiera el consenso de unidad nacional. Por tanto, fue impuesto.
1
La primera formulación del llamado “consenso de Washington” se debe a John Williamson (“Lo que
Washington quiere decir cuando se refiere a reformas de las políticas económicas”) y data de 1990.
El escrito concreta diez temas de política económica, en los cuales según el autor, “Washington”
está de acuerdo. “Washington” significa el complejo político-económico-intelectual integrado por los
organismos internacionales (
FMI
,
BM
), el Congreso de los
EUA
, la Reserva Federal, los altos cargos de la
administración y los grupos de expertos. Los temas sobre los cuales existiría acuerdo son: disciplina
presupuestaria, cambios en las prioridades del gasto público (de áreas menos productivas a sanidad,
educación e infraestructuras), reforma fiscal encaminada a buscar bases imponibles amplias y tipos mar-
ginales moderados, liberalización financiera, especialmente de los tipos de interés, búsqueda y mante-
nimiento de tipos de cambio competitivos, liberalización comercial, apertura a la entrada de inversiones
extranjeras directas, privatizaciones, desregulaciones y garantías de los derechos de propiedad.
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Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas
En el siglo
XX
se fundan las primeras instituciones que intentan mate-
rializar los postulados del modelo de Estado emanado de la Revolución,
bajo el modelo de Estado social.
El Estado social entra en crisis no por la caída de la Unión Soviética,
sino por la ambición insaciable de los detentadores del capital financiero
internacional, quienes apoyándose en el denominado Consenso de Was-
hington asumen que es el momento estratégico para un redespliegue del
capitalismo.
Los sectores marginados al interior del México independiente, al no ser
incorporados a la educación, se han sumado y apoyado los dos grandes
movimientos nacionales, no por sentirse identificados nacionalmente, sino
para preservar su territorio sin visión de fronteras y culturas.
En México se pretende hacer creer que la democracia se ha consolidado,
por el hecho de haber asistido a un solo proceso electoral en doscientos
años en el que se ha respetado el resultado de las urnas.
¿Qué observamos en el fondo? Dos visiones por el modelo de país. En
el tránsito social se han creado y transformado, sobre todo a partir de la
década de los ochenta, una serie de instituciones a través de sucesivas
reformas políticas, entre las que destacan la creación del Instituto Federal
Electoral (
IFE
), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (
CNDH
), el
Tribunal Federal Electoral (Trife). Asimismo, se reformó la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (
SCJN
), pero se descansa en ella misma el carácter
de tribunal constitucional. También observamos la transición del Departa-
mento del Distrito Federal hacia una entidad federativa más.
Pero todas esas reformas han sido incompletas, como lo muestra el
hecho de que en el reciente proceso electoral no se pudieran contener toda
una serie de irregularidades, las cuales no son nuevas, tienen antecedentes
y en las que el marco jurídico no ha estado a la altura de las circunstancias
para sancionarlas.
Los “amigos de Fox”, las precampañas, la llegada de recursos privados
a los partidos y a las campañas, la intromisión del clero, de los medios
electrónicos no para informar sino para erigirse en jueces y muchas defor-
maciones más han estado presentes.
Cuando observamos las transformaciones ocurridas en otras latitudes,
concluimos que la nuestra ha ocurrido de manera
sui generis
, ya que en
otras latitudes se han tomado medidas e incluso emitido novedosos textos
constitucionales.
En 2003 en México, se integró el actual Consejo Electoral del
IFE
de
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manera singular, únicamente con el acuerdo del
PAN
y el
PRI
. Nos parece que
sus dirigencias pensaron que con eso se iba a consolidar la democracia.
Todos fuimos testigos de que la intervención del organismo encargado de
organizar y dirigir el proceso electoral, en el último a nivel nacional, más
que esclarecerlo incrementó la confusión y la duda.
Resaltan entre otros puntos más, el que los recursos que se entregan
actualmente a los partidos, conforme a lo dispuesto por nuestra Consti-
tución, 70% va a medios de comunicación, de manera fundamental los
electrónicos, que por otra parte han sido relevados por vía de la ley de la
obligación de proporcionar tiempo y espacio oficial para esos fines.
Los procesos electorales se convierten así en el gran negocio, de manera
principal para las empresas televisoras. No obstante que en los años 2004
y 2005 se formularon más de 50 iniciativas de reforma para sujetarlos,
ninguna prosperó.
Por otra parte, también destaca la ausencia de mecanismos legales
eficientes para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en
los tribunales.
La participación abierta e ilegal de los sectores empresariales y de los
principales representantes de la iglesia católica en el proceso, no contó con
la acotación eficaz por parte del Instituto Federal Electoral.
En México todavía constituye un ideal muy lejano alcanzar la vigen-
cia del denominado estado de derecho; ello se puede percibir fácilmente
cuando en nuestras facultades, centros de estudio, tribunales y niveles
de la administración pública, así como en los procesos electorales impera
la vigencia de un formalismo digno de los mejores tiempos del presiden-
cialismo.
Respecto a la institución presidencial, ésta ha llegado a un desgaste
extremo en el que lo único positivo que se puede concluir, es que después
de llevarse al extremo que lo hizo el actual presidente en funciones, quien
ocupe la presidencia no podrá volverla a ejercer de la manera omnímoda,
ya que en cada uno de sus actos pone en entredicho la vigencia de la so-
beranía depositada en el pueblo por nuestra Constitución.
Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de rechazar de antemano
el intento de una nueva reforma electoral y requerir de manera urgente
la Reforma del Estado, acompañada de la promulgación de una nueva
Constitución.