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SUMARIO
1. Introducción
2. Marco teórico
2.1. Problemas conceptuales
2.1.1. Cultura y multiculturalismo
2.1.2. Pueblos, naciones, minorías y otros colectivos
2.1.3. Nación
2.1.4. Minorías
2.1.5. Pueblos indígenas
2.2. Teorías del multiculturalismo
2.3. La composición pluricultural del Estado mexicano
3. Marco jurídico
3.1. Derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional
3.2. Otros instrumentos internacionales relacionados con pueblos indígenas
3.3. Marco legal nacional
4. Políticas indigenistas
5. El Instituto Nacional Indigenista y la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
6. Situación actual de los pueblos indígenas en Puebla
7. Políticas indigenistas en el 2008
8. Conclusiones
1. Introducción
El tema que abordaré es el de multiculturalismo y pueblos indígenas, a partir
de una visión integral que abarca desde la conceptualización del multicultu-
ralismo hasta las políticas actuales que México ha establecido en beneficio de
nuestros pueblos indígenas, toda vez que los reclamos de aquélla proveniente
de éstos en México se encuentra presente en importantes discusiones en diver-
sos sectores, tanto del gobierno como de la sociedad civil y de la comunidad
internacional, considerando al Estado mexicano como un Estado multicultural
a partir de sus pueblos indígenas.
Sabemos que la situación de éstos en este país es difícil y conflictiva.
Hemos sido testigos de fuertes denuncias y manifestaciones de rechazo por
su parte a la imposición arbitraria de las normas y políticas públicas que no
toman en cuenta su diversidad cultural.
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MULTICULTURALISMO Y
PUEBLOS INDíGENAS
(LA SITUACIóN EN PUEBLA)
MULTICULTURALISM
AND INDIGENOUS PEOPLES
(STATUS IN PUEBLA)
Julián Germán Molina Carrillo*
RESUMEN
Este trabajo plantea que las sociedades mo-
dernas tienen que hacer frente cada vez más
a grupos minoritarios que exigen el reconoci-
miento de su identidad y la acomodación de
sus diferencias culturales, exigiendo al gobier-
no algo que a menudo se denomina “el reto
del multiculturalismo”. En este contexto los
derechos de los pueblos indígenas en México
no son sólo un asunto de pobreza/riqueza, sino
un asunto que tiene que ver con principios y
derechos de libertad e igualdad en sus más
amplios sentidos y en las formas aquí descri-
tas de reconocimiento de la diversidad cultu-
ral; en la posibilidad de perseguir y alcanzar
estos derechos por sí mismos y dentro del ám-
bito de sus culturas. Es evidente que la vida
social a nivel urbano ha sido influenciada por
la globalización en el sentido de que si no se
actualizan los pueblos indígenas comienzan a
morir, situación que se ha venido desarrollan-
do desde hace aproximadamente dos siglos.
PALABRAS
CLAVE
:
diferencias culturales, in-
dígenas, multiculturalismo
ABSTRACT
This work states that, more and more, mod-
ern societies must face minority groups
demanding that their identities, as well as
their cultural differences, be acknowledged
and situated accordingly. Claiming from the
government something often referred to as
“the challenge of multiculturalism”. In this
context, the rights of the indigenous peoples
in Mexico, are not just a matter of poverty/
wealth, but a matter that has to do with the
“principles and rights of liberty and equal-
ity, in their most ample meanings” so as the
ways of acknowledging cultural diversity
hereof described. Evidently, urban life has
been influenced by globalization in such a
way, that unless the indigenous peoples are
modernized, they start to perish. The afore
mentioned situation has been developing
for approximately two centuries.
KEY
WORDS
:
cultural differences, indigenous
peoples, multiculturalism
* Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, especializado en derechos humanos. Fue director de la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Puebla, así como primer visitador de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Puebla. Es director del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
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micos, sino de establecer claramente los conceptos. Bajo este orden de ideas,
los conceptos esenciales son:
2.1.1. Cultura y multiculturalismo
No son pocas las dificultades conceptuales al hablar de multiculturalismo.
En
este apartado procuraremos explorarlas. Sabemos que el concepto es ambiguo
y utilizado para definir cosas diversas; además, como señala Javier de Lucas,
1
existen confusiones en su uso, puesto que se le utiliza para nombrar tanto
al fenómeno social de la multiculturalidad o del pluralismo cultural, como al
modelo o a la doctrina que sustenta un proyecto normativo multicultural.
Ahora bien, podemos notar que ya desde el término
cultura
,
tampoco
existe claridad ni consenso al respecto; es común llamar
cultura
al grado de
desarrollo
de una persona o un grupo social.
2
También es común el uso del término
cultura popular
. En años recientes se
suele hablar de
cultura popular
como la “cultura masificada”.
3
En el ámbito del derecho internacional también se han entendido cosas
muy distintas al hablar de
cultura
; a pesar de que diversos instrumentos nor-
mativos en el ámbito internacional incluyen
derechos culturales
, no existen
definiciones unívocas sobre el concepto.
Algunos otros antropólogos culturales nos aportan también otras defini-
ciones. Marvin Harris en su libro
Antropología cultural
define
cultura
como
“el conjunto aprendido de tradiciones y estilos de vida, socialmente adquiri-
dos, de los miembros de una sociedad, incluyendo sus modos pautados y repe-
titivos de pensar, sentir y actuar (es decir, su conducta)”. Para Edward Burnett
Tylor, la “cultura en sentido etnográfico, es ese todo complejo que comprende
conocimientos, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y cualesquiera
otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en tanto que miembro
de la sociedad”; y que una sociedad puede ser descrita como “un grupo de
personas que comparten un hábitat común y que dependen unos de otros para
su supervivencia y bienestar”.
4
1
Javier de Lucas, “De las dificultades del derecho frente al proyecto intercultural”,
Anales de la Cátedra
, No. 31,
Granada, 1999, p. 16.
2
Luis Villoro,
Estado plural, pluralidad de culturas
, Paidós,
UNAM
, México, 2000, p. 111.
3
Gilbert M. Joseph, I. Nugent, y Daniel Suárez,
Cultura popular y formación del Estado en el México revolucionario
,
E
RA
, México, 2002. p. 44.
4
Marvin Harris,
Antropología cultural
, Alianza, Madrid, 1990, p. 198.
Mucho se ha hablado en torno a la necesidad de incluir cambios normati-
vos en materia de derechos y cultura indígena y las reivindicaciones de diver-
sos movimientos, como el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
El tema de multiculturalismo y pueblos indígenas forma parte de una agen-
da de vital trascendencia para nuestro país, en virtud de que en México los
indígenas representan el 13% de la población total, pero sobre todo es impor-
tante establecer que para todos los profesionales de las ciencias sociales y del
derecho debe o debería ser una prioridad, toda vez que éste también fue creado
en beneficio de los pueblos indígenas.
La estructura de las ciudades modernas se está transformando por el fenó-
meno de la multiculturalidad, algo que plantea nuevos conflictos y situaciones
en la medida en que las minorías étnicas y nacionales piden que se reconozca
y se apoye su identidad cultural. Por lo tanto abordaremos este tema a través
de una nueva concepción de los derechos y del estatus de las culturas mino-
ritarias y trataremos de sentar como base prioritaria, no la promulgación de
leyes a favor de la integración de los pueblos indígenas a nuestra sociedad,
sino el de aquellas que fomenten recursos dirigidos al desarrollo de estos
pueblos respetando su identidad y haciéndola coherente con los principios
democráticos que, por lo menos en el discurso, se dice rigen en nuestro país.
2. Marco teórico
2.1. Problemas conceptuales
Las dificultades mayores del debate multiculturalista se encuentran al mo-
mento de traducir normativamente las opciones tomadas con base en posturas
propias de la filosofía moral, política o incluso de la antropología. El discurso
multiculturalista es de aquellos que se mueven en niveles muy altos, pero que
presenta graves problemas y confusiones cuando se quiere aplicar a realida-
des que suelen ser muy complejas, como lo demuestra, entre otros, el caso del
Estado mexicano.
Uno de esos problemas tiene que ver con la ambigüedad de los términos
que involucra y, destacadamente, con los conceptos de indígenas, pueblos
indígenas y cultura, y la diferenciación de estos términos dentro de contextos
políticos y sociales que tienen marcados rasgos de intereses y convicciones
pluralistas y, sobre todo, políticas.
No se trata de buscar una puridad conceptual con fines solamente acadé-
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naciones ajenas a ese territorio; de esta manera, expresa que “un Estado es
multicultural
bien si sus miembros pertenecen a naciones diferentes (un Es-
tado multinacional), bien si éstos han emigrado de diversas naciones (un
Estado poliétnico), siempre y cuando ello suponga un aspecto importante de
la identidad personal y la vida política”.
7
2.1.2. Pueblos, naciones, minorías y otros colectivos
Al hablar del fenómeno multicultural se mencionan términos como
pueblo
,
nación
y
minorías
, los cuales también requieren alguna aclaración con refe-
rencia a sus significados, ya que pueden generar algunas confusiones.
Luis Villoro distingue la multiculturalidad de los estados con base en la di-
ferente relación que éste pudiera llevar con la sociedad diversa en su interior,
es decir, según se trate de pueblos o de minorías.
Por pueblos entiende, para tal efecto, “las
naciones
(sociedades con una
cultura e identidad propias, un proyecto histórico y una relación con un terri-
torio), o bien, las
etnias
que tengan su propia identidad cultural, aunque ca-
rezcan de la voluntad y el proyecto de ser una entidad histórica distintiva”.
8
A las
minorías
, en cambio, las define como “cualquier grupo étnico, racial,
religioso o lingüístico, que sea minoritario en su país y no pretenda consti-
tuirse en una entidad nacional”.
9
Intuimos que esta distinción está influida por el hecho de que el derecho
internacional reconozca derechos, tales como el de libre determinación a los
“pueblos” y no así a las “minorías”. Según el derecho internacional vigente, los
pueblos tendrían derecho a un estatuto de autonomía, no así las minorías; por
eso, de los proyectos políticos de una etnia depende reivindicar el carácter de
“pueblo” o de “minoría”. Así, se da una lucha por los términos empleados: “Mien-
tras que los representantes del estado-nación homogeneizante insisten en retener
el término ‘minoría’ para todo problema étnico, los grupos que luchan por su
autonomía reivindican su carácter de ‘pueblos’.”
10
De lo anterior se desprendería
que en un Estado multicultural formado por diferentes pueblos dejaría de existir
la identificación: un Estado-una nación en el que los pueblos o naciones en su
interior tendrían derechos como la libre determinación o la autonomía.
7
Ibid.
, p. 74.
8
Luis Villoro,
Op. cit.
, pp. 56-57.
9
Ibid.
, p. 58.
10
Ibid.
, p. 60.
Los antropólogos, sociólogos, filósofos y pedagogos no siempre identifican
el término
cultura
de la misma manera.
El antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla expresa que la
cultura
abarca elementos diversos, pues incluye tanto objetos y bienes materiales
(tales como un territorio y sus recursos naturales, así como los espacios y edi-
ficios públicos y los sitios sagrados), formas de organización social (como por
ejemplo, los derechos y deberes de los miembros así como los procedimientos
para la colaboración social y la retribución de la misma), conocimientos que
se heredan (como las formas de trabajar, de interpretación de la naturaleza, los
nombres de las cosas), valores, así como un idioma que expresa la forma de
ver el mundo y que incluye, además de la lengua, gestos, tonos y actitudes.
5
No podemos hablar de que exista una cultura pura que se encuentre aislada,
y por otro lado, el hecho de que se reciban influencias del exterior no implica
que se ha perdido la identidad propia de una cultura, y también preferimos en
ese sentido hablar de
relaciones
más que de conocimientos o creencias.
Para hablar de cultura en este sentido, Will Kymlicka la denomina
cultura so-
cietal
,
6
entendida como la que “proporciona a sus miembros unas formas de vida
significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la
vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando las esferas
pública y privada. Tienden a concentrarse territorialmente, y se basan en una
lengua compartida; comparten también instituciones y prácticas comunes”.
En el mundo moderno existen, como es sabido, no una, sino muchas cul-
turas que tienen una dinámica propia y actúan e interactúan independiente-
mente de los estados-nación. Es por ello que se habla de
multiculturalismo,
o, más bien, de
multiculturalismos
,
como bien acota Javier de Lucas. Así, un
Estado puede ser multicultural si contiene varias culturas.
Sin embargo, como ya se dijo antes, no hay un criterio único en cuanto a la
utilización del término
multiculturalismo
. Tanto gobiernos, como intelectuales,
grupos étnicos, reclamantes y reclamados han adoptado dicha palabra en su dis-
curso y, según el caso, es un descriptor social o un modelo normativo a seguir.
Por esa razón, Kymlicka prefiere hacer a un lado el término
multicultura-
lismo
y hablar sólo de multinacional o poliétnico, tomando como pauta si el
origen de la diversidad cultural proviene de la existencia de diversas naciones
dentro de un mismo territorio o de la procedencia de personas de distintas
5
Guillermo Bonfil Batalla,
México profundo, Una civilización negada
, Grijalbo, México, 1990, p. 47.
6 Will Kymlicka,
Ciudadanía multicultural
, Paidós. pp. 111-150.
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Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
, realizado por el relator Francisco Capotorti
en 1979, sugiere una definición de minoría como un grupo numéricamente
inferior que el resto de la población del Estado, en una posición no dominante
en la que sus miembros —siendo nacionales del Estado— poseen características
étnicas, religiosas o lingüísticas que los diferencian del resto de la población
y que muestran un sentido de solidaridad dirigido a preservar su cultura, tra-
diciones, religión o lenguaje.
13
Para nosotros el término
minorías culturales
también parece ser el más
apropiado, pues éste puede incluir a los pueblos indígenas que no son ni
minorías étnicas en el sentido aquí descrito, es decir, como grupos de inmi-
grantes, y tampoco coinciden siempre con todos los criterios de las minorías
nacionales, aunque se acercan más a estas últimas. De cualquier manera,
para los casos más concretos será más conveniente denominarlos
pueblos
indígenas
, pues, como veremos adelante, ello conlleva la idea de ser sujetos
colectivos de derecho, que es una de sus principales demandas.
2.1.5. Pueblos indígenas
Los pueblos indígenas pueden verse como una categoría especial de
minorías
,
aunque también existen diversas normativas, por ejemplo en el derecho inter-
nacional, específicas sobre indígenas, tales como el Convenio 169 de la
OIT
. Los
pueblos indígenas pueden ser reconocidos como minorías, pero no viceversa,
pues como veremos más adelante en los instrumentos nacionales e internacio-
nales sobre minorías se incluye a los pueblos indígenas. Sin embargo, al exis-
tir normatividad especial sobre pueblos indígenas, significa que éstos tienen
algunos derechos que no son reconocidos al resto de las minorías.
14
2.2. Teorías del multiculturalismo
Las sociedades modernas tienen que hacer frente cada vez más a grupos mino-
ritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus
diferencias culturales, exigiendo al gobierno algo que a menudo se denomina
“el reto del multiculturalismo”, es decir, el establecer reglas o normas que
13
Capotorti, Francesco y Lerner, Natan, “Nación, minorías y grupos, derechos y discriminación en México”,
Revista
No. 1, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999, p. 22.
14
Leyla Barttlet, “Multiculturalismo y pueblos indígenas en México”, Tesis, Universidad Carlos III de Madrid, Instituto
de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, p. 34.
Por eso, por ejemplo, en México en muchas ocasiones se usa la palabra
pueblo
para los colectivos indígenas, según si se les pretende reconocer dere-
chos o no, si se pretende defender sus reivindicaciones o no; lo cual hace que
algunas veces se forme un diálogo absurdo entre reclamantes y reclamados.
2.1.3. Nación
En México, por ejemplo, el término
nación
ha significado sólo el del estado-
nación implicado en la idea del Estado moderno que fue articulado por las
clases altas, quienes finalmente conformaron la política del México inde-
pendiente. Aún a la fecha, existe la tendencia generalizada de entender por
nación la que conforma el Estado. Recientemente ha habido intentos por parte
de algunas organizaciones indias en los Estados Unidos de América, de llamar
naciones a los pueblos indígenas y en México, por ejemplo, los purépechas se
llaman a sí mismos Nación Purépecha.
11
En el ámbito internacional es muy utilizado el término para referirse a los
estados-nación; lo vemos desde la conformación de la “Sociedad de Naciones”
y la existencia en la actualidad de las “Naciones Unidas”.
En el sentido sociológico, se suele entender por nación la que se forma
por un grupo de personas (que pueden ser de la misma etnia, pero no nece-
sariamente) y que comparten unas tradiciones, una historia, una lengua y un
territorio.
Kymlicka, cuando habla de minorías nacionales, se refiere a grupos cul-
turales, y no raciales; para él
nación
significa “comunidad histórica, más o
menos completa institucionalmente, que ocupa un territorio o una tierra natal
determinada y que comparte una lengua y una cultura diferenciadas”. Añade
que la noción de “nación” en sentido sociológico, está estrechamente relacio-
nada con la idea de “pueblo” o de “cultura”.
12
2.1.4. Minorías
Los casos de pueblos que exigen reconocimiento han sido muchas veces tra-
tados a través de la figura de
minorías
.
El
Estudio sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
11
“La nación purépecha”, en
El Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas en México
, 1er
Informe
INI
, México, 2000, pp. 402-403.
12
Will Kymlicka,
Ciudadanía multicultural
,
Op. cit.
, pp. 26 y 41.
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consenso. De igual manera, dicho sustento se basa en sus sistemas de cargo
que refrendan el respeto a la autoridad tradicional basado en el prestigio, en
las formas de organización para el trabajo y en actividades encaminadas a
buscar el bien colectivo.
La existencia de sistemas simbólicos, entre ellos los mitos y la tradición
oral indígena, son una parte importante de la cultura nacional, como lo son
también la danza, la música y la pintura. Los pueblos indígenas de México
han demostrado contar con profundos conocimientos de la botánica y de las
propiedades curativas de las plantas, sus prácticas agrícolas de conservación
de los recursos naturales y de protección al suelo de la erosión hídrica y eólica,
son el resultado de la observación y experiencia de muchas de sus generacio-
nes, por ello la revalorización de sus conocimientos y tradiciones constituyen
hoy en día una necesidad para la sociedad mundial, pues al reconsiderarlas
y ponerlas en práctica se alcanzaría una parte del desarrollo económico y
cultural de nuestro país que hasta ahora no se ha logrado debido al rezago en
que se tiene a nuestros pueblos indígenas.
Los datos más recientes señalan que la población indígena de México suma
8.7 millones y aunque la mayoría de ellos usan el español como idioma alter-
nativo, el 17% sigue hablando solo una lengua autóctona; sin embargo, uno
de cada cuatro indígenas bilingües en nuestro país es analfabeto.
La diversidad étnica y el carácter pluricultural son dos rasgos distintivos
de nuestro país. La población indígena se localiza en áreas bastante bien
definidas, sobre todo en los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Yucatán,
Hidalgo, Guerrero y Puebla, que concentran casi el 70% de la población in-
dígena total.
En México la población total del país el año 2000 era de 97,483,412 perso-
nas, de las cuales se estimaba que 12.7 millones de personas eran indígenas;
es decir, la población indígena representaba el 13% de la población total.
3. Marco jurídico
3.1. Derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional
Tanto la regulación constitucional en materia de pueblos indígenas, como
el respectivo desarrollo legislativo, si bien muy escaso cada día se realiza
en México, deben ser examinados a la luz del importante convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales
lleven al país al progreso de la época en que se vive, sin relegar de éste a los
pueblos indígenas, pero tampoco obligarlos a perder su identidad.
No obstante, el término
multiculturalismo
abarca formas muy diferentes de
pluralismo cultural, cada una de las cuales plantea sus propios retos. Entonces,
¿qué se entiende por pluralismo cultural? Es evidente que pluralismo cultural
es sinónimo de multiculturalismo, es decir: las diferentes culturas que dieron
origen a la nación y que no obstante que ésta en la actualidad tenga otra iden-
tidad y forma de vida, las culturas originales siguen sobreviviendo en ella.
15
En ese contexto, de manera simplificada podemos establecer que existen
dos teorías generales del multiculturalismo: 1) la teoría del Estado multicultu-
ralista, la cual establece que toda nación debe pugnar por el fortalecimiento de
sus pueblos indígenas; y 2) teoría del Estado unificado, misma que establece
que toda nación debe pugnar por la unificación en un solo contexto de sus
habitantes, incluyendo en ella a su diversidad cultural.
Es importante para realizar una reflexión analítica sobre la postura de
México ante el multiculturalismo, y establecer nuestra propia convicción, que
quienes se oponen al multiculturalismo suelen afirmar que éste encapsula a las
minorías en su atraso, impidiéndoles su integración en el grueso de la socie-
dad. Sin embargo, los partidarios del mismo responden, por el contrario, que
la preocupación por la integración es un reflejo del imperialismo cultural.
2.3. La composición pluricultural del Estado mexicano
Tal y como lo señalé en el capítulo cinco de mi libro titulado
Los derechos
humanos de los pueblos indígenas
,
16
México es una nación pluricultural, en
donde el componente indígena es parte esencial de la diversidad. Depositarios
de culturas milenarias, los pueblos indígenas de México aportan sus conoci-
mientos y culturas al patrimonio de la humanidad.
La riqueza cultural que sustentan los pueblos indígenas se manifiesta en la
preservación y utilización de sus lenguas o idiomas diferentes, en sus distintas
formas de organización social, en sus normas e instituciones para impartir
justicia, y en la toma de decisiones adoptadas generalmente por la vía del
15
Will Kymlicka y Christine Straehle,
Cosmopolitismo, Estado-Nación y nacionalismo de las minorías, Un análisis
crítico de la literatura reciente
, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, 2001,
pp. 9-11.
16
Julián Germán Molina Carrillo,
Los derechos humanos de los pueblos indígenas
, Centro de Investigaciones Jurídicas
y Políticas del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Instituto de
Ciencias Jurídicas de Puebla
AC
, pp. 183-215.
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9) Respeto a sus modos de formación y producción (artículos 21 a 23).
10) Respeto a su medicina tradicional (artículo 25).
11) Respeto a su educación bilingüe e intercultural (artículos 26 a 31).
12) Respeto a su integridad cultural más allá de las fronteras nacionales
(artículo 32).
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye un
capital jurídico que el Estado mexicano no ha tomado en cuenta, a pesar de
estar obligado a ello, complicando la canalización del reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas de México. Para éstos constituye el único
instrumento internacional vigente para impulsar sus demandas de respeto a
su desarrollo cultural en el interior del Estado, de la sociedad y del derecho,
sin embargo no sólo debemos limitar el cuerpo legislativo a leyes hechas de
papel, sino debemos conocer la regulación jurídica internacional para poder
pugnar como estudiosos del derecho por leyes más justas y equitativas que
tiendan a la exaltación, conservación, participación y desarrollo de nuestros
pueblos indígenas en nuestra totalidad como población.
3.2. Otros instrumentos internacionales relacionados con pueblos indígenas
En un tenor enfocado a la prevención de la discriminación, pero no por la
protección de las minorías, existen la Convención Internacional sobre la Eli-
minación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) y la Declara-
ción (1963).
Estos instrumentos surgen como reacción al antisemitismo de los años cin-
cuenta e imponen la obligación de evitar cualquier forma de discriminación
racial. La Convención autoriza la adopción de medidas del tipo de las llamadas
“discriminación positiva” o “acción afirmativa”, es decir medidas especiales
de tratamiento preferencial para miembros de grupos que han sufrido discri-
minación.
18
La Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea
General de la
ONU
en 1992, recoge las normas más importantes existentes al
respecto y de alguna manera se inserta como parte de una compleja red de
18
Artículo 1.4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de
1965 y su Declaración de 1963.
en países independientes. Este convenio fue ratificado por México el 5 de
septiembre de 1990 y publicado en el
Diario Oficial de la Federación
el 24 de
enero de 1991.
A partir de un reciente criterio jurisprudencial aislado de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación, que sostiene que los tratados internacionales se
encuentran en una posición de superior jerarquía con respecto a las leyes
federales y al derecho local (Tesis
LXXVII
/99 del Pleno de la Corte), las disposi-
ciones de dicho convenio pueden ser tomadas como un parámetro de incons-
titucionalidad de las disposiciones legislativas federales o locales que tratan la
cuestión indígena en nuestro país, pues de manera evidente no las respetan.
Con base en las partes que integran el Convenio 169, el Estado mexicano
está obligado a determinar la naturaleza y el alcance de las medidas nece-
sarias para dar efecto al Convenio con flexibilidad y tomando en cuenta las
condiciones del país (artículo 34). En consecuencia, tendrá que establecer las
medidas conducentes a reconocer y aplicar el derecho que engloba el desa-
rrollo con dignidad y justicia de los pueblos indígenas: el derecho a la libre
determinación.
17
Este derecho incluye el respeto al desarrollo de los pueblos indígenas en
los ámbitos siguientes:
1) Respeto a su integridad cultural (artículo 1º.).
2) Respeto a sus derechos individuales y colectivos: salud, educación,
empleo, vivienda (artículo 2º b; 3º b y c.; y 8º.).
3) Respeto a su participación en las consultas del Estado sobre los pue-
blos indígenas (artículo 6º), en materia de salud, educación, desarro-
llo, medio ambiente y territorios (artículo 7º).
4) Respeto a su organización política (artículo 8º).
5) Respeto a su derecho consuetudinario (artículo 8º).
6) Respeto a su organización jurisdiccional (artículo 8º).
7) Respeto a sus derechos territoriales, tierras, recursos naturales (artícu-
los 13 a 19).
8) Respeto a su derecho a ser diferentes, y en consecuencia a no ser
discriminados en el trabajo (artículo 20), en los servicios de salud
(artículo 24).
17
Consúltese en el sistema de internet de la
OIT
, última reforma aplicada, en la dirección electrónica: http://www.
oit.convenio169.com
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ciedad. Estos derechos constituyen la norma primaria a la que deben ajustarse
los regímenes constitucionales locales y la legislación secundaria.
En México, en los últimos años el tema de los derechos humanos de los
pueblos indígenas ha cobrado una importancia sin precedentes. Los derechos
humanos de los pueblos indígenas se inscriben en el denominado derecho
social y más contemporáneamente dentro del derecho de solidaridad y au-
todeterminación de los pueblos. Se considera que el punto de partida de su
fundamentación debe ser el derecho a la diferencia, esto es, el derecho a ser
contemplados diferentes del resto de la población, porque lo son, y quitarles
la etiqueta de condiciones de vida primitivas o pasadas de moda.
Uno de los principales derechos de los pueblos indígenas es el derecho a
una vigencia verdadera y efectiva de su realización plena como hombres y
mujeres, lo que involucra a los derechos civiles y políticos, económicos, so-
ciales y culturales, y los llamados derechos de la tercera generación, como lo
son: derecho a la paz, al desarrollo, el de ecología, etcétera.
22
En ese contexto la principal ley en materia indígena es el artículo 2 cons-
titucional, el cual en el apartado A contiene los derechos y garantías de los
indígenas, y en el B define programas que el Estado debe cumplir para abatir
rezagos y carencias en materia indígena.
4. Políticas indigenistas
En este apartado me referiré a las políticas públicas actuales que el Estado
mexicano ha venido implementando hacia los indígenas, asimismo de las
regulaciones, instituciones, programas de acción y acciones realizadas en el
ámbito que nos ocupa.
He considerado importante hablar de las políticas públicas llevadas a cabo
por el Estado mexicano respecto de los indígenas, puesto que esto nos permite
contrastar y ser testigos de la congruencia o ausencia de la misma entre la
normativa analizada en el apartado anterior y las acciones realizadas por la
autoridad gubernamental, que si bien es cierto opta por la posición en pro
del multiculturalismo, no es congruente con la formulación de sus estrategias
federales dirigidas a éstos, que más que atender sus prioridades en pro de su
desarrollo, los relega y mantiene en el olvido.
22
Miguel Carbonell, “La Constitución en serio”, en
Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales
, Porrúa, México,
2005, pp. 109-118.
normatividades relacionadas con los derechos de minorías en la que la De-
claración es el primer instrumento internacional específico sobre derechos de
minorías. Es claro que esta Declaración parte del artículo 27 del
PIDCP
, pero
ésta no debe verse como una simple aclaración del artículo, sino que tiene
mayor alcance al retomar los principios del artículo e intentar darles aplica-
ción global. De hecho, lo limitado del alcance del artículo 27 fue una de las
razones que propiciaron que la Subcomisión elaborara un nuevo instrumento
de protección de los derechos de minorías.
19
La Declaración establece entre otras cosas que “los estados protegerán la
existencia y la identidad de las minorías nacionales o étnicas, culturales, reli-
giosas y lingüísticas en sus territorios, y que adoptarán medidas legales y otras
que favorezcan la identidad y el desarrollo cultural de dichas minorías”.
En lo anterior podemos observar que se utiliza nuevamente la fórmula de
derechos individuales que son ejercidos en colectividad. Hubo varios intentos
de elaborar una definición de minorías, pero no se consiguió el consenso y
tampoco se lograron establecer derechos para las minorías en sí mismas. La
Declaración no contiene mecanismos específicos de implementación y control
pero el Grupo de Trabajo sobre Minorías formado posteriormente tiene entre
sus tareas la revisión de la aplicación de esta Declaración.
20
3.3. Marco legal nacional
En el capítulo siete de mi libro mencionado,
21
igualmente realicé un análisis
jurídico de los derechos humanos de los pueblos indígenas en México, que en
este apartado es importante dar a conocer, toda vez que no podemos hablar
de un marco jurídico de los derechos de los indígenas, si no lo analizamos a
la luz de los derechos humanos.
La tradición jurídica mexicana ha reconocido desde tiempos remotos, la
necesidad de proteger a aquellos que por su situación histórica, social y eco-
nómica constituyen lo que en teoría se ha venido denominando grupos, co-
munidades, minorías o en forma genérica pueblos indígenas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene, en su
parte dogmática, un conjunto de preceptos que tienen por objeto garantizar
la vigencia de los derechos humanos a favor de todos los miembros de su so-
19
Rodolfo Stavenhagen,
Derecho internacional y derechos indígenas
, Nueva Era, p. 184.
20
Athanasia Spiliopoulou Akemark,
Justifications of Minority Protection International Law
, 1997, pp. 47-48.
21
Julián Germán Molina Carrillo,
Op. cit.
, pp. 263-300.
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dígena encuentran, en su implementación, muchas dificultades que hemos
enunciado antes y algunas otras más; en muchos de los casos la implementa-
ción ha fracasado ante estas dificultades.
En efecto, en teoría las políticas públicas de la última administración son
políticas interculturales; en la práctica, nos parece que se trata de más desa-
rrollismo.
Para algunas organizaciones indígenas los únicos cambios del indigenismo
de años recientes “han consistido en poner rostros indígenas a las políticas
gubernamentales integracionistas de siempre”.
26
Ya en los últimos años, incluso después de la salida del
PRI
y el fin del
partido de Estado, aunque el gobierno del presidente Vicente Fox se propuso
fomentar la identidad de un país pluriétnico y multicultural, así como las ac-
titudes de tolerancia y de valoración de la diversidad, se perciben muy pocos
avances en estos sentidos y en opinión de algunos “quizás lo más relevante ha
sido la creación de la Coordinación General de Educación Intercultural dentro
de la Secretaría de Educación Pública”.
27
Entre el discurso y la práctica de las políticas públicas hay un gran abismo.
Por un lado, se reconoce la necesidad de un diálogo, y por otro, se plantean
actividades gubernamentales unilaterales ajenas al diálogo que nada tienen
que ver con el mismo. Además que se insiste en las “estrategias comunes [con
los gobiernos estatales] para mejorar el nivel de vida de la población indíge-
na,”
28
sin tomar en cuenta la consulta, participación y reconocimiento de los
pueblos indígenas.
5. El Instituto Nacional Indigenista y la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
El Instituto Nacional Indigenistas (
INI
) se encontraba ya desde hace un par de
décadas en una fuerte crisis que cuestionaba incluso su existencia. El levan-
tamiento del
EZLN
no hizo sino aún más patente la crisis del organismo. Se
dieron varios cambios de director dentro del mismo instituto. Por él pasaron
directores de origen indígena, pero no siempre con el respaldo legítimo de este
sector. Después de décadas de crisis, finalmente en mayo de 2003 se reformó
26
CNI
, “Informe paralelo presentado ante la
OIT
”, México, septiembre de 2001.
27
CDI
, “Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas”, http://cdi.gob.mx/index.php?id_seccion=1
28
“El desmantelamiento del
INI
”,
Ojarasca
,
No. 72
,
México, abril de 2003, http://www.jornada.unam.mx/2003/
abr03/030414/oja72-inidesierto.html, s/n de p.
Para pensar en las políticas públicas, es conveniente tener en cuenta la
diversidad de dificultades que se pueden encontrar al momento de su im-
plementación, entre las cuales encontramos el poder convertir en realidad la
teoría planteada.
También es común encontrarse con un “déficit de implementación” que
puede provenir de muy diversas causas, como “la escasa capacidad burocráti-
ca, la mala planificación, la corrupción, variación de las condiciones preexis-
tentes, etc.”; también se puede deber a una errónea interpretación de la ley o
de la teoría fundamento de tal política.
En México no es difícil encontrarse con que el discurso gubernamental no
coincide con las acciones planificadas para determinada política. La política
gubernamental que se ha dado en México respecto de los indígenas es la po-
lítica del
indigenismo
.
Esta política, como debemos recordar, “no se refiere a los significados que
le otorga el sentido común (aprecio y defensa de los valores indios, etc.), sino
a una teoría y práctica de Estado, particularmente excluyente y opresiva”. En
palabras de Díaz-Polanco y Sánchez, “el indigenismo ha dejado a su paso una
trágica estela de disolución cultural, destrucción de identidades, opresión y
conflictos étnico-nacionales cada vez más agudos”.
23
Esta dominación de tipo colonial, por más de quinientos años, ha coartado
a los pueblos indígenas el desarrollo de su propia cultura, “ha impuesto ras-
gos ajenos, ha despojado a los pueblos de recursos y elementos culturales que
forman parte de su patrimonio histórico, ha provocado formas muy variadas
de resistencia, ha intentado por todos los caminos asegurar la sujeción del co-
lonizado, más efectiva cuanto más se convenza éste de su propia inferioridad
frente al colonizador”.
24
El indigenismo ha sido a la vez una teoría y una práctica. Parte de las
premisas de esta teoría las hemos visto antes al plantear la visión predomi-
nante sobre lo indígena que básicamente parte de que los indígenas “son la
expresión de un ‘atraso’ incompatible con la sana formación de la nación y
el progreso, éste es el planteamiento de la variante
integracionista
, asumida
abiertamente en México hasta la década de los setenta y, en los hechos, vi-
gente hasta nuestros días”.
25
Desde mi punto de vista, las políticas públicas en México en materia in-
23
Héctor Díaz Polanco y Consuelo Sánchez,
México diverso,
El debate por la autonomía
, Porrúa, p. 107.
24
Ibid.
, p 109.
25
Guillermo Bonfil Batalla,
México profundo, Una civilización negada
,
Op. cit.
, pp.48-49.
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Según la ley de su creación, la
CDI
se guía por principios como: el carácter
multiétnico y pluricultural de la nación; la no-discriminación o exclusión
social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y res-
petuosa de la diferencia y el diálogo intercultural; la integralidad y transver-
salidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública
Federal; el desarrollo sustentable; el enfoque de género; y la consulta a los
pueblos y comunidades indígenas para las reformas jurídicas y los programas
y proyectos gubernamentales.
6. Situación actual de los pueblos indígenas en Puebla
De acuerdo al reporte elaborado por la Comisión Estatal de Desarrollo Integral
de los Pueblos Indígenas, y con datos del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en el año 2008, más de medio millón de indígenas
en el estado de Puebla sufren grave vulnerabilidad ante los impactos sociales,
políticos y económicos, y viven en un estado de extrema pobreza. Las estra-
tegias del gobierno, tanto federal como estatal, para mejorar las condiciones
de vida de los pueblos indígenas en el estado de Puebla son escasas y de una
visión carente de reconocimiento de su grandeza y sólo se reducen a entre-
garles escasas ayudas económicas para comer, sin apoyarlos en su desarrollo
integral basado en su propia identidad, tal y como lo podemos comprobar con
el programa “Oportunidades” del gobierno federal, que en el año 2008 nue-
vamente se limitó a entregar recursos para darle a cada familia de los pueblos
indígenas de Puebla 500 pesos mensuales para alimentación, negándose nue-
vamente a proporcionar un apoyo en materia de desarrollo integral basados
en las propias propuestas de sus integrantes.
Lo anterior se debe principalmente a la carente legislación que en mate-
ria indígena existe en nuestro estado, pues lamentablemente carecemos de
una ley indígena estatal, que entre otros derechos establezca la creación de
una comisión permanente encargada de hablar de manera constante sobre
los problemas y necesidades, y de manera muy conveniente para nuestros
gobernantes, las iniciativas de ley en materia indígena presentadas hasta el
año 2006, sólo se quedaron en proyectos, pues evidentemente los legisladores
estatales no tienen intención de establecer bases legales solidas para reconocer
la importancia de los pueblos indígenas en el estado de Puebla.
Esta situación es aún más difícil para las 230,000 mujeres que integran
las distintas etnias, pero sobre todo para la población infantil que debido a
el
INI
y se convirtió en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas (
CDI
).
El problema con el que nació esta comisión consiste en que pese a que esta
transformación se debió haber reformulado en torno a los derechos indígenas
y, sobre todo, a la autonomía, que eran las reivindicaciones más fuertes y los
primeros derechos señalados ya en el artículo 2º constitucional, se formuló
como de “promoción al desarrollo” con toda la ambigüedad que este término
implica, y se mantuvo la visión de una política asistencialista que se gestiona
de arriba hacia abajo y que poco favorece (aunque lo digan las fracciones
II
y
VII
del artículo 2º de la ley que crea esta institución) el ejercicio de la libre
determinación y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y la
reconstitución de los mismos.
La página web de la
CDI
dice que la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas “es un órgano que ha venido a sustituir al antiguo
Instituto Nacional Indigenista, cuyas políticas, reglamentos y modelo institu-
cional resultaban obsoletos después de 54 años de su creación, para atender
las necesidades de los pueblos indígenas, que hoy constituyen alrededor de un
10% de la población total de México”.
29
Finalmente, uno de los fundamentos de la
CDI
es “el apartado que más ha
causado resquemor en la reforma mencionada, es decir, el apartado B del
artículo 2 [constitucional], que regula casi todo lo relacionado con el trabajo
gubernamental
hacia
los pueblos e implica asistencia, no participación”. Así,
se percibe a la
CDI
de nueva cuenta como una agencia asistencialista y desa-
rrollista; como “una grave dilución del interés del Estado por lo que demandan
los pueblos, y un viraje, todavía más agudo, ‘más transversal’, dicen los sena-
dores firmantes, hacia posturas de control estatal de las políticas relacionadas
con pueblos y comunidades”.
30
A partir del análisis de sus objetivos y funciones, se puede inferir que
esta institución no cuenta con gran poder operativo ni con una participación
directa de los pueblos y comunidades indígenas, con los que podrá haber
“‘interlocución’, consulta, pero sin mecanismos expresos para que definan cla-
ramente el destino que ellos decidan para sí y que en un Estado democrático
el gobierno mexicano debería impulsar”.
29
“El desmantelamiento del
INI
”,
Op. cit.
, s/n de p.
30
Como recordaremos, el artículo 2º de la Constitución —por lo menos toda la primera parte y todo el apartado
A
— no
habla de “desarrollo integral y sustentable”, sino del derecho a la libre determinación y a la autonomía.
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a municipios con población indígena de las siete etnias del estado, y refrendó
su compromiso de trabajar en favor de todos los indígenas de Puebla de tal
forma que al concluir su sexenio estas comunidades y su gente tengan un
nuevo rostro centrado en el progreso y mejores niveles de vida, asegurando
que desde el inicio de su administración a la fecha se han invertido 1,335
millones de pesos. Aseguró que al inicio de su gestión eran 20 los municipios
que figuraban como de alta marginación, mismos que se han reducido ha
cinco.
32
Sin embargo, las cifras anteriormente señaladas en ningún momento po-
demos asegurar que sean reales, pues de ser ciertas se verían reflejadas en un
mejor nivel de vida y desarrollo de los pueblos indígenas en el estado, situa-
ción que evidentemente no sucede.
7. Políticas indigenistas en el año 2008
A pesar de que la redistritación que realizó el Instituto Federal Electoral (
IFE
)
en 2005 dio origen a 28 territorios electorales con más de 40% de población
indígena, en 2006 sólo en ocho de esos distritos se eligieron diputados de
origen indígena, situación que refleja nuevamente que las leyes en materia
indígena en México siguen siendo letra muerta, toda vez que no es posible
que dentro del foro de expresión más grande de México haya una escasa re-
presentación indígena.
Entre las políticas indigenistas que se pretenden o se pretendían para este
año, la Comisión de Asuntos Indígenas se propone combatir el rezago legisla-
tivo; sin embargo, no ha podido llevar ninguna de sus iniciativas al pleno de
la Cámara. Estas iniciativas son:
1) Reconocer la personalidad jurídica de los pueblos indígenas;
2) Elevar a rango constitucional el derecho de consulta de los pueblos in-
dígenas en todas las actividades que afectan su desarrollo.
3) Permitir que las comunidades se organicen para crear nuevos municipios
indígenas.
Los tres puntos se incluyeron en la Ley para la Reforma del Estado dentro
de los grupos de trabajo de federalismo y garantías sociales, en donde des-
afortunadamente, como siempre sucede en materia indígena, no pasaron las
32
Consúltese el sistema de internet de la Secretaría de Desarrollo Social de Puebla: http://www.sedesol.puebla.org.
mx
la pobreza extrema que viven los indígenas del estado de Puebla salen a las
ciudades a buscar progreso, encontrando sólo explotación y menosprecio.
El informe refiere que el principal problema de este grupo social empieza
por la baja escolaridad, discriminación y desempleo, aunado a la marginación
y explotación que conllevan las anteriores circunstancias.
Eso y la falta de infraestructura adecuada han provocado que el problema
sea mayor al interior de cada una de sus familias; desintegración familiar,
abuso sexual, maltrato y violencia intrafamiliar
a menor medida.
No obstante el fracaso de las escasas políticas del estado para mejorar las
condiciones de vida de los pueblos indígenas en Puebla, el gobernador Mario
Marín Torres ha establecido que para finales del 2008 presentaría un plan en el
que se establezcan las estrategias que seguirá su gobierno, ante los problemas
de los pueblos indígenas, derivados del Foro Internacional de Pueblos y Co-
munidades Indígenas realizado en el mes de octubre del 2008 —que tuvo como
sede el estado de Puebla—, estrategias que de acuerdo a sus convicciones se
consolidaron en el convenio que en agosto de 2008 firmaron las autoridades
estatales para establecer la coordinación entre la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el gobierno del estado y los 52 municipios
que cuentan con un gran porcentaje de población indígena, en el cual ratifi-
caron el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos
Indígenas (
PIBAI
), con el que sólo pretenden realizar obras de infraestructura
básica relativa a luz eléctrica, agua potable y caminos.
31
En este sentido, el ejecutivo local propone que su administración buscará
atender los problemas de los indígenas en el estado de Puebla con “más inver-
sión al campo, con el objeto de crear la infraestructura para que haya empleo
y sobre todo que haya alimentos; estrategia que evidentemente dista mucho
de la realidad, pues no obstante que como estrategia resulta alentadora, no
existe una estructura normativa claramente establecida para dar continuidad,
y no sólo por las autoridades, sino por los propios indígenas, de las propuestas
de papel que realizan las autoridades estatales.
En ese orden de ideas es importante dar a conocer que de acuerdo a los
datos, señalados por el propio gobernador del estado de Puebla en la gira de
trabajo que junto con el presidente de la República realizó el día 14 de agosto
de 2008, en los primeros meses de este año se entregaron 89 millones de pesos
31
Consúltese el sistema de internet de Política Indigenista en el estado de Puebla: http://www.gobiernodelestado-
puebla.org.com
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4) Los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país —y eso intentamos
demostrar en el presente trabajo— no son sólo un asunto de pobreza/rique-
za, sino un asunto que tiene que ver con principios y derechos de libertad e
igualdad en sus más amplios sentidos y en las formas aquí descritas de reco-
nocimiento de la diversidad cultural; en la posibilidad de perseguir y alcanzar
estos derechos por sí mismos y dentro del ámbito de sus culturas.
5) Es evidente que la vida social a nivel urbano ha sido fuertemente influen-
ciada por la globalización en el sentido de que si no se actualizan comienzan a
morir, situación que se ha venido desarrollando desde hace aproximadamente
dos siglos.
Lo anterior ha sido contrario a los derechos de los pueblos indígenas, los
cuales han subsistido hasta con desastres meteorológicos desde épocas prehis-
pánicas sin necesidad de teorías multiculturalistas ni globalizaciones, donde
nos dan a entender que lo único que necesitan para subsistir es la provisión de
salud y alimento seguro, pues ellos cuentan con una estructura sólida en todos
sus aspectos, que los reviste de gran fortaleza desde el aspecto natural hasta
su propia economía. Por consiguiente, si nosotros los consideramos atrasados
o no desarrollados, es porque ignoramos su identidad en un concepto integral,
y sólo vemos lo que queremos ver, en el sentido comparativo de su forma de
vida y la nuestra, lo cual nos conduce a no aprovechar sus conocimientos,
experiencias y riquezas, que bien podrían formar parte de nuestra economía,
y sólo sirve para que los gobernantes establezcan políticas proteccionistas o
de limosna hacia ellos, que son muy convenientes pues representan un esce-
nario político muy favorable a los gobiernos, que al paso del tiempo terminan
destruyéndolos o apoderándose ilícitamente de sus propiedades dejándolos en
el olvido, tal y como aconteció en este año, donde los asuntos indígenas se
colocaron en el último punto de la agenda legislativa y cuando llegó el día de
su análisis, optaron los legisladores por retirarse indebidamente de su trabajo,
evidenciando que las estrategias de gobierno basadas en el multiculturalismo,
únicamente existen en México como parte de un discurso político perfecto
para todos los gobernantes que sólo buscan en los asuntos indígenas utilizar-
los como instrumento para sus intereses políticos.
propuestas. En particular hubo una gran oposición de nuestros legisladores
en reconocer el derecho de las comunidades sobre la propiedad de la tierra y
sus recursos.
33
Es importante señalar que el gobierno federal, sabedor de que sus negati-
vas ante los pueblos indígenas pueden generar un gran movimiento masivo
de éstos, que desestabilizaría las conveniencias y fraudes gubernamentales de
los que somos víctimas hoy en día, estableció una vil estrategia para calmar
a los indígenas, que consistió en reunir estas tres propuestas en un dictamen
legislativo que fue aprobado por unanimidad y que en diciembre de 2007 pasó
a la Comisión de Puntos Constitucionales, donde no ha podido ser discutido.
El último intento fue el 10 de septiembre pasado, fecha en la cual dentro de
la orden del día se incluyó la discusión de dicho dictamen, pero con un foro
de treinta diputados antes de que se tocara el tema indígena; al menos seis
de los doce panistas que integran la Comisión de Puntos Constitucionales se
retiraron y rompieron el quórum,
34
relegando con ello por mucho más tiempo
la agenda indígena de nuestro país, lo que de manera decepcionante nos de-
muestra que las causas de los indígenas no son prioridad para nuestro poder
legislativo.
Conclusiones
1) El multiculturalismo es digno de analizarse y ponerse realmente en
práctica, toda vez que es la base y escudo protector de los pueblos indígenas
que existen y conforman el grueso de la población de una nación, en virtud
de que es la teoría que pugna por el respeto de la identidad, pero también por
el apoyo de los gobiernos para integrar, desarrollar y conservar los diversos
pueblos indígenas que integran un país, en nuestro caso particular México.
2) Después de conocer las dos teorías del multiculturalismo, podemos con-
cluir que México es partidario y promotor (aunque sólo en teoría), de aplicar
el multiculturalismo en sus escasas, por no decir nulas, estrategias a favor de
los pueblos indígenas y el desarrollo integral de la nación.
3) Es evidente que México es un país rico en cultura derivada de los diver-
sos y aún vivos pueblos indígenas que existen en él.
33
Consúltese el sistema de internet de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión: http://
www,Senadodelarepublica.org.com.mx
34
Información obtenida del periódico
Síntesis
, artículo publicado el día 10 de octubre de 2008, Puebla, Pue., Méxi-
co.
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61
EL DERECHO Y SU INCIDENCIA EN
EL PROCESO DE INTEGRACIóN
LAW AND ITS INFLUENCE ON THE
INTEGRATION PROCESS
María Elena Prado Sifontes*
SUMARIO
1. Introducción
2. Generalidades del proceso de integración
3. Delimitación conceptual de la noción de integración
4. Características generales de la integración
5. El papel del derecho en la integración y la relación entre el derecho internacional,
el derecho interno y el derecho comunitario
6. El proceso de integración en Europa
7. La integración en América Latina
8. El derecho de integración en América Latina
9. Conclusiones
RESUMEN
La autora analiza el proceso de integración
y el rol que desempeña el derecho en el
mismo, a partir de la necesidad de la armo-
nización de los principios que establecen
las relaciones entre el derecho internacio-
nal y el derecho interno del Estado.
PALABRAS
CLAVE
:
cooperación, integra-
ción, derecho de la integración
ABSTRACT
The author analyzes the integration process
as well as its role on the law itself, starting
from the need to unify the principles con-
stituting the relationship between interna-
tional law and the customary law of any
given State.
KEY
WORDS
:
cooperation, integration, inte-
gration law, international law and custom-
ary law
* Doctora en derecho por la Universidad de La Habana y profesora titular de derecho internacional de la Universi-
dad de Camagüey. Decana de la Facultad de Derecho de esta última institución. Recibido: 10.9.2008; aceptado: 2
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