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LA INVESTIGACIóN CIENTíFICA
EN LA CIENCIA JURíDICA.
SUS PARTICULARIDADES
SCIENTIFIC INVESTIGATION
ON LEGAL SCIENCE AND ITS
PECULARITIES
Carlos Manuel Villabella Armengol*
* Profesor titular de la Universidad de Camagüey en Cuba y director del Programa de Doctorado en Derecho del
Instituto de Ciencias Jurídicas en Puebla, México. El artículo es parte de una obra titulada
El proceso de investigación
y comunicación en la ciencia jurídica
, en proceso de publicación bajo el sello editorial de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla y el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
RESUMEN
El artículo, síntesis de una obra sobre meto-
dología de la investigación en la ciencia jurí-
dica, expone algunas de las particularidades
de la investigación jurídica como parte de
las ciencias sociales y establece valoracio-
nes sobre sus nudos cognitivos. Partiendo
de consideraciones generales sobre aspectos
torales del diseño de investigación, como la
fundamentación, el problema, la hipótesis y
los métodos, realiza consideraciones sobre
los matices de estos eslabones en la episte-
mología del derecho.
PALABRAS
CLAVE
:
investigación jurídica,
ciencia jurídica, epistemología del derecho
ABSTRACT
This essay is an abstract of a work on re-
search methodology of the Legal Science.
It provides some of the peculiarities of
judicial research as part of the Social Sci-
ences and it establishes some assessments
about its cognitive difficulties. Starting
from general concepts on main aspects
of research designing, such as the back-
ground, the problem, the hypothesis and
their methods. It states some judgments
about the nuances of these bonds, related
to the epistemology of law.
KEY
WORDS
:
juridical investigation, legal
science, epistemology of law
EDITORIAL
El derecho es un producto histórico-cultural de naturaleza subjetiva, comple-
ja, dinámica y mutable, en especial interrelación con la economía y la políti-
ca, y con un marcado trasfondo filosófico y moral. En consonancia con ello,
la investigación en la ciencia jurídica posee particularidades epistemológicas
que tienen que ver con la connotación subjetiva de sus objetos de estudio;
el carácter relativo y no demostrable empíricamente de sus esencias; la falta
de exactitud cuantitativa de sus métodos; la gran sinergia de sus objetos y la
variabilidad de éstos por la influencia de factores exógenos y la imposibilidad
de aislarlos de la tupida red de interrelaciones en las que se encuentran.
Por estas razones, y por el predominio del enfoque empírico-positivista que
ha prevalecido en la ciencia y que aún hoy no está desterrado, se ha subes-
timado el valor de las investigaciones sociojurídicas y no se ha privilegiado
la comunicación de sus resultados.
A tenor de esto, la revista
IUS
en esta ocasión abandona el estilo mono-
temático que ha venido sosteniendo desde que inauguró su nueva época,
para publicar varios resultados investigativos, muchos de ellos producto de
estudios doctorales o de proyectos de investigación que realizan académicos
del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla y la Facultad de Derecho de la
Universidad de Camagüey, instituciones entre las que existe un convenio de
colaboración académica.
Encabeza los artículos, uno sobre metodología de la investigación jurídica,
síntesis de una obra editada por ambos centros de educación superior.
Con lo anterior, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla muestra su vo-
luntad por ser una institución que no sólo
reproduce
la ciencia jurídica en
la enseñanza del pregrado y el posgrado, sino que además
crea y divulga
ciencia.
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mente se rompió la hegemonía del modelo científico realista-experimental y
se admitió la existencia de un esquema de métodos e instrumentos específicos
para abordar los objetos de las ciencias “no naturales” y procesar los datos no
empíricos que de ellas emanan.
Por ciencias sociales se considera en sentido lato al conjunto de disciplinas
y áreas del conocimiento que estudian a la sociedad en sus distintas facetas,
a las diferentes relaciones que en ella se entablan y al ser humano como ar-
quitecto y protagonista de éstas; por ello han sido también reconocidas como
ciencias del espíritu o ciencias de la cultura. En este horizonte se encuentra
una amplia gama de áreas epistemológicas, algunas de las cuales tienen un in-
discutible estatus de ciencia particular (antropología, arqueología, sociología,
ciencias políticas, economía, ecología, geografía humana y social, historia,
lingüística, pedagogía, etnología, demografía, derecho, psicología), mientras
en otras su personalidad como disciplina autónoma es más discutible, lo cual
guarda relación con el caudal de conocimientos que acumula o con perspec-
tivas de enfoque.
Las ciencias sociales se caracterizan por lo siguientes rasgos:
1. Sus objetos de estudio son los sistemas y procesos sociales creados
por el hombre y de los cuales forma parte, lo cual condiciona su na-
turaleza subjetiva.
2. Tienen un carácter predominantemente idiográfico, en tanto el hom-
bre es un ser único, irrepetible y singular.
3. Los fenómenos, sistema y procesos que estudia, reciben la influencia
de disímiles factores exógenos, lo cual los hace complejos, autopiéti-
cos y sinérgicos.
4. Sus objetos de estudio son imposible de aislar de la tupida red de
interrelaciones en las que se encuentran, al no ser mediante abstrac-
ción mental, por lo que necesitan ser vistos desde una perspectiva
holística.
5. Parten del supuesto de que el hombre, como centro de estudio, es ne-
cesario contemplarlo como ser social, consciente, autodeterminado y
mediatizado por factores sociales, psicológicos, culturales e históricos.
6. La complejidad, diversidad, inexactitud y variabilidad de sus obje-
tos, condiciona que exista una diversidad de métodos, instrumentos,
técnicas y procedimientos para investigar, a la vez que determina la
imposibilidad de que éstos proporcionen una medición exacta.
SUMARIO
1. Las ciencias sociales y la ciencia jurídica
2. Las dimensiones de la investigación en la ciencia jurídica
2.1. La investigación teórica y la investigación cualitativa. Peculiaridades
3. Particularidades del proceso de investigación jurídica
3.1. La génesis de la investigación
3.2. La fundamentación de la investigación
3.3. El problema científico
3.4. La hipótesis
3.5. La estructuración de conceptos
3.6. Los métodos de investigación
1. Las ciencias sociales y la ciencia jurídica
Los saberes de la ciencia han sido clasificados según diferentes variables
(objeto, método, concepto de ciencia, etc.) y tendencias, lo cual ha propor-
cionado una taxonomía no siempre coincidente y de larga data si se parte de
las clasificaciones prístinas realizadas durante la Antigüedad, o incluso de
la establecida por Francis Bacon y considerada como la primera desde una
perspectiva moderna.
Una catalogación que nos interesa destacar es la establecida por Wilhelm
Wundt a finales del siglo
XIX
en que distingue entre ciencias naturales y cien-
cias del espíritu, la cual es desplegada también por Wilhelm Dilthey (T
EJEDOR
,
1999: 388). Según esta noción, las ciencias naturales son aquellas cuyo ob-
jeto de estudio se encuentra en el mundo material que le es dado al hombre,
en la realidad fáctica que está fuera del mismo y su objetivo es percibir esa
realidad, cuantificarla y establecer las relaciones causa-efecto de los sucesos.
Por su parte, las ciencias del espíritu son aquellas cuyo objeto de estudio es
el mundo social creado por el hombre en el cual se desenvuelve y su objetivo
es entenderlo y explicarlo.
Este enfoque dicotómico entre las ciencias dedicadas al estudio de la na-
turaleza y las que abordan la cultura, la sociedad, la historia y el hombre,
centró durante buena parte del siglo
XIX
la polémica respecto a si ambos co-
nocimientos debían de considerarse como verdaderamente científicos. De esa
forma, la identificación de lo social como un campo específico del saber y la
aceptación de la autonomía metodológica de las ciencias que lo estudian, es
el resultado de un debate nada pacífico en la epistemología en el que final-
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la dimensión normativista del mismo, han enfatizado la faceta voluntarista-
clasista que tiene, han minimizado su influencia sobre todas las estructuras
societales o han sobredimensionado su función coactiva por encima de los
demás roles.
El Derecho, como las demás esencias de las ciencias sociales, es un produc-
to histórico-cultural de naturaleza subjetiva, compleja, dinámica y mutable,
con especial interrelación con la económica, la política y la ideológica, y con
un trasfondo filosófico y moral muy marcado; todo lo cual le proporciona una
particular connotación anfibológica y multidisciplinaria.
A ello hay que agregar el carácter polisémico que intrínsecamente tiene el
propio término derecho, lo cual enrarece aún más su dimensión epistemoló-
gica. Así puede señalarse que se entiende por derecho el conjunto de normas
obligatorias que encauzan y organizan las relaciones sociales; el entramado
de reglas que permiten el desenvolvimiento de la libertad en tanto equilibra
la convivencia humana posibilitando para cada uno el máximo de libertad
compatible con la libertad de los otros; el sistema de preceptos que condensan
las prerrogativas o facultades subjetivas que poseen los individuos y que se
legalizan en una
ratio
de derechos constitucionales; el sistema de cánones que
pautan el marco de justicia que una sociedad acuerda para su existencia y la
voluntad clasista dominante que a través de los mecanismos y procedimientos
estatales se transforma en ley.
Una perspectiva más omnisciente e integral del contenido del Derecho es
aquella que ha quedado contornada en el llamado enfoque tridimensional
(R
EALE
: 1973; A
PARISI
, 1992: 10; A
TIENZA
, 2001: 54; F
ERNÁNDEZ
B. J, 2002: 4),
también reconocida como teoría de los tres círculos (G
ARCÍA
M., 1960: 58) o
teoría integral (R
ECASÉNS
, 1991: 88). Este enfoque sostiene que el Derecho es
ante todo norma, dimensión más visible y trascendente, pero es también valor
y hecho.
La dimensión normativa se encuentra determinada por ser éste un conjunto
de preceptos obligatorios, imperativos, coactivos y heterónomos que confor-
man un sistema estructurado y coherente que tiene la finalidad de encauzar y
organizar las relaciones sociales, sentido en el cual es una técnica de control y
mediación que regula y coordina la coexistencia de los seres humanos, nece-
saria para la reproducción y continuidad de la sociedad:
ubi societas
,
ibi ius
.
La dimensión valorativa deviene de visualizar el Derecho como un sistema
de cánones que pautan el marco de justicia que una sociedad acuerda para
su existencia; vista ésta en un plano racional-positivo como reglas que hacen
7. Las diferentes estrategias de procesamiento y análisis de la infor-
mación están dirigidos fundamentalmente a la interpretación de los
fenómenos que estudia.
8. Su finalidad es entender los fenómenos que estudia y comprender la
realidad, por lo que es más cualitativa que cuantitativa.
9. Sus resultados siempre serán susceptibles de diversas explicaciones,
no sólo por la esencia subjetiva de los fenómenos que estudia sino
además por la propia subjetividad del investigador que porta prejui-
cios, ideologías y juicios valorativos.
10. Las fundamentaciones que establece son de escaso poder predictivo
por la alta mutabilidad y relatividad de los fenómenos sociales.
11. Los sistemas explicativos que pautan tienen valor histórico-concreto,
por lo que poseen un menor alcance generalizador.
En este entorno puede precisarse que el carácter de ciencia del Derecho, o
dicho de otro modo, la existencia de una ciencia jurídica, es algo que ha sido
cuestionado desde diferentes posturas. De un lado, están los que niegan la
connotación científica no sólo del Derecho, sino también de todos los saberes
sociales por el carácter subjetivo de sus objetos de estudio, la imposibilidad de
trabajar con métodos que permitan demostrar con veracidad cuantitativa los
resultados y la falta de exactitud de su episteme (K
IRCHMANN
, 1950: 51.). De otro
lado, se encuentran quienes sin llegar a esta postura de raigambre empírico-
positivista, sostienen que el Derecho es una ciencia periférica o pseudociencia
en tanto en su contexto es muy difícil producir conocimientos realmente
nuevos, en el sentido de que remueven los marcos conceptuales existentes,
cambien los modelos de análisis sobre los que se basa la disciplina o renueven
las estructuras metodológicas (B
UENO
, 1995: 88). En un tercer ángulo están los
que desde el saber jurídico sostienen que el Derecho no es ciencia sino dog-
mática que se asume
a priori
, con un fin aplicativo o práctico y que no está
sujeta a comprobación o demostración (K
OSCHAKER
1955: 302).
Abordar las causales de estas cuestiones desborda las posibilidades de este
artículo;
grosso modo
puede señalarse que en ello inciden factores como los
siguientes: la subestimación que tuvo la investigación en el campo de las
ciencias sociales hasta bien entrado el siglo
XX
; el predominio del paradigma
científico-positivista al que correspondió la preeminencia del enfoque empí-
rico-cuantitativo; la visión reduccionista con que se que ha enfocado el Dere-
cho por algunas escuelas y tendencias epistemológicas que han percibido sólo
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El Derecho romano consolidó el término
prudentia iuris
o
iurisprudentia
,
con el cual identificó el saber jurídico, visto éste fundamentalmente como
actuar (
agere
,
actio
) que se desarrollaba sobre la base de un conocimiento
teórico (
cavere
,
respondere
), noción que se conservó hasta que la prolifera-
ción normativa producto de la ampliación y complejización de la sociedad,
el desarrollo codificador (“Codex Theodosianus”, “Corpus Iuris Civiles”
)
y el
advenimiento de las primeras escuelas que enseñaban leyes, fue delineando
una distinción entre el oficio de
aplicar el Derecho
y el quehacer de
pensar el
Derecho
. Progresivamente esta diferenciación se ahonda hasta que en el siglo
XIX
termina de contornearse la noción de ciencia jurídica como disciplina
académica autónoma dedicada a la sistematización, estudio y enseñanza de
las normas jurídicas, independiente de la aplicación casuística-empírica de
éstas. Así, se desmarca definitivamente la práctica del Derecho de la teoría del
Derecho, la
iurisprudentia
de la
scientia
(M
ERLO
, 2006).
Esta distinción, de repercusión para lo que aquí nos interesa, permite de-
limitar la existencia de dos niveles del saber jurídico, el teórico o científico y
el práctico o dogmático. El primero se identifica con el sistema de teoremas,
conceptos, principios y teorías construidos a partir de procesos lógico-ra-
cionales de sistematización y generalización, los que posibilitan el abordaje
especulativo de las normas jurídicas y la enseñanza del Derecho como ciencia.
El segundo se relaciona con el conjunto de técnicas que posibilitan la interpre-
tación y realización del sistema de normas, dimensión en la cual se recompone
el ordenamiento jurídico y se cierra su ciclo de vida.
Aunque bajo el rubro de dogmática jurídica se encuentran diversos en-
foques en los que no es de interés profundizar en estas líneas, en general
puede entenderse la misma como la tecnología que posibilita ordenar y hacer
comprensible el conjunto de normas jurídicas con vistas a su aplicación; por
lo que su objetivo es finalista y empírico en tanto facilita la realización del
material jurídico y permite resolver el mayor número de situaciones de la
forma más correcta o adecuada posible (A
TIENZA
, 2001: 56).
Su propósito por tanto no es el de especular sobre las normas, discernir
sobre su creación o explicar su contenido, sino el de permitir operar eficien-
temente con ellas a través de una práctica hermenéutica que posibilita falsar
el ordenamiento jurídico. Por ello, aunque tiene el matiz de una disciplina
estructurada sobre un conjunto de conceptos y postulados, su connotación
es el de un sistema de reglas y principios que viabilizan la comprensión y
aplicación del Derecho.
a los hombre iguales, que miden la conducta de éstos y que permiten dirimir
conflictos entre los mismos, y en un plano emotivo como plexo axiológico
que subyace en el catálogo de “hacer” o “no hacer” que postulan las normas
y que se desea ponderar en las relaciones sociales.
La dimensión fáctica deviene de entender que el Derecho responde a las
condiciones, problemáticas y requerimientos de una sociedad en un momento
determinado, por lo que puede señalarse que en las normas lo que se hace es
condensar y congelar segmentos de las relaciones humanas en los diferentes
planos societales.
Jus ex facto oritur
plantea un viejo latinazo significando
que todo derecho nace de un hecho.
Así, puede enfocarse que el Derecho es un hecho, una obra humana esti-
mulada por la conciencia de unas necesidades en la vida social, obra produ-
cida bajo forma normativa que en su función para satisfacer esas necesidades
intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores específicos
(R
ECASÉNS
, 1991: 40). Es un sistema de normas que se integra en las distintas
ramas del ordenamiento jurídico y que regulan ámbitos específicos de la vida
en sociedad, dando lugar a un sistema que no es un simple, frío y absurdo
conjunto sino que pretende alcanzar determinados valores que se vinculan
a conceptos tales como la justicia, la seguridad y el bien común, los cuales
son producto de una determinada cultura y de determinadas circunstancias
sociales, económicas, demográficas, políticas o etnográficas (F
ERNÁNDEZ
B. J.,
2002: 5).
Esta perspectiva, además de que permite encuadrar de una manera multi-
facética y dialéctica el contenido del Derecho, posibilita a su vez hacer una
decantación de tres grandes planos epistemológicos en el mismo: el normativo-
institucional, el deontológico-axiológico y el antropológico-sociológico. Ello
propicia a su vez, destacar la estrecha relación de la ciencia jurídica con otras
áreas del saber social como la filosofía, la sociología, la psicología, la historia,
la economía y la antropología; con algunas de las cuales llega no sólo a corre-
lacionarse sino también a compartir aristas del objeto de estudio, corporizán-
dose así tipos específicos de saberes intermedios como la filosofía del derecho,
la sociología jurídica, la historia del derecho y la antropología jurídica.
A lo anterior es conveniente agregar que el Derecho posee dos niveles
gnoseológicos que es necesario tener presente para el diseño de su horizonte
cognitivo, uno normativo-institucional que apuntala la existencia sistémica y
coherente del ordenamiento jurídico y otro teórico-conceptual que constituye
su entelequia.
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representatividad que tenga la muestra que se va a analizar, los métodos que
se emplean, la confiabilidad y validez de los mismos y los recursos para el
procesamiento de la información.
Aunque por lo general toda investigación siempre se retroalimenta de teo-
rías y paradigmas de las que parte y sobre las que estructura los nuevos co-
nocimientos, por lo que tiene ineludiblemente un ingrediente teórico; en este
tipo de investigación el quehacer empírico constituye el objeto fundamental.
La investigación teórica o documental por su parte, es la que se desarrolla
sobre objetos y fenómenos que no se perciben sensorialmente, por lo cual
trabaja con un dato “indirecto”, especulativo y con una información abstracta
que se encuentra condensada en axiomas lingüísticos diversos. Se basa en la
aplicación de métodos del pensamiento lógico y genera conocimientos a partir
de procesos deductivos y racionales.
La investigación empírica por su enfoque puede ser cuantitativa, cualitati-
va o multimodal (G
RINNELL
, 1997: 56).
La investigación cuantitativa está relacionada con el paradigma positivista
de la ciencia y persigue como objetivo conocer el objeto de estudio a través de
sus propiedades externas y manifestaciones observables, por lo cual se centra
en recolectar datos del mismo, cuantificar magnitudes y hacer análisis porcen-
tuales. Su propósito es la medición y demostración de las variables y relaciones
que se han hipotetizado, para lo cual emplea un lenguaje esencialmente nu-
mérico, métodos que posibilitan la cuantificación y comprobación y muestras
representativas. Tiene la finalidad de establecer patrones de comportamiento,
explicar, generalizar y predecir.
La investigación cualitativa se relaciona con el paradigma interpretativo y
tiene como objetivo entender el objeto que estudia y evaluar las cualidades del
mismo. Su propósito es destacar las relaciones y motivaciones subyacentes,
por lo cual utiliza un lenguaje fundamentalmente etnográfico, métodos que
permiten la descripción y penetración de lo que estudia y muestras basadas
en casos-tipo. Tiene la finalidad de interpretar, comprender y destacar las
cualidades de lo que estudia.
La investigación por su magnitud o alcance puede ser exploratoria, des-
criptiva, correlacional o explicativa (D
ANHKE
, 1989: 385).
La investigación exploratoria o piloto por lo general inicia un camino no-
vedoso o se efectúa sobre un objeto poco abordado, por lo cual su objetivo es
sondear el tema, recopilar información preliminar, familiarizarse con la pro-
blemática, establecer prioridades o destacar facetas. Por ello, es más general
A tenor de lo planteado, puede señalarse que algunos de los fundamentales
nudos cognitivos en donde se alojan nichos de investigación jurídica son los
siguientes: el teórico-especulativo, el jurídico-filosófico, el jurídico-históri-
co, el jurídico-sociológico, el jurídico-comparado, el jurídico-dogmático, el
jurídico-criminológico, el jurídico-politológico, el jurídico-penitenciario y el
jurídico-internacional.
2. Las dimensiones de la investigación en la ciencia jurídica
En la literatura sobre el tema se habla de tipos de investigación para identi-
ficar las diferentes formas que éstas pueden adoptar en relación con aspectos
diversos, cuestión que da lugar a una amplia y no unívoca taxonomía. Así, la
tipología de la investigación guarda relación con variables como las siguien-
tes: el formato de datos con el que se trabaje y los métodos que se requieren
para interactuar con el objeto de las investigaciones (documental o de campo),
el análisis de la información que realiza y el fin que se propone (cuantitativa y
cualitativa), el nivel de profundidad a la que llega (exploratoria, descriptiva y
explicativa), la dimensión de tiempo en la que se ubican (históricas, descripti-
vas-actuales, experimentales), el lapso de tiempo que abarcan (transversales u
horizontales), el escenario en donde se desarrollen (de laboratorio, de campo
o bibliográficas), la metodología que emplean (experimental, no experimental
o cuasi-experimental), el propósito que tengan (pura y aplicada), etc. (A
NDER
-
E
GG
, 1990: 99; A
CHIG
, 1986: 56).
Con mayor precisión es preferible hablar de dimensiones de la investi-
gación, para concretar la delimitación del carácter teórico o empírico de la
misma, la connotación cuantitativa o cualitativa y el matiz exploratorio, des-
criptivo, correlacional o explicativo que va a tener ésta; cuestiones que se
identifican respectivamente como el tipo, el enfoque y el alcance de la inves-
tigación.
Por su tipo, la investigación científica puede ser empírica y teórica (S
ABINO
,
1978: 146).
La investigación empírica o de campo es la que genera conocimientos a
partir de la percepción que se realiza del objeto de estudio a través de las dife-
rentes vías sensoriales, por lo que trabaja con datos factuales que se obtienen
de la realidad y operan con rasgos, propiedades, manifestaciones y efectos de
lo que investiga. Es un prototipo de investigación que se basa en la experien-
cia directa de interactuar con el objeto, cuestión por lo que es trascendente la
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geográfico específico y la detección de las determinantes criminógenas que la
provocan) y desde una metodología empírica cualitativa (la comprensión de
los efectos psíquicos que tiene el fenómeno en las víctimas o los trastornos de
personalidad conducentes con posterioridad a conductas delictivas). De igual
forma, el mismo tópico puede conformar una investigación exploratoria (en
una región en que de manera atípica se presenta un incremento de este actuar)
o una explicativa (en otra en donde se desea llegar hasta ese nivel).
2.1. La investigación teórica y la investigación cualitativa. Peculiaridades
La investigación teórica puede definirse como aquella que trabaja con un
dato ideal o especulativo contenido en objetos teórico-conceptuales, utiliza
fuentes de tipo documentales primordialmente, se auxilia de métodos teóricos
y emplea básicamente una semiótica gráfica para expresarse.
Este tipo de investigación puede constituir una acción investigativa en sí
misma cuyo propósito es la producción de teoría científica, o una etapa impres-
cindible de una investigación empírica mediante la cual se relacionan los datos
con un contexto teorético que permite construir los nuevos conocimientos.
Se caracteriza por los siguientes rasgos (H
ERNÁNDEZ
, V
ELIA
, G
ARCÍA
, 2002: 56;
Martínez, 2002):
1. Los diseños de investigación que la sostienen son maleables y abier-
tos, en el sentido de que posibilitan cambios y ajustes en la medida en
que se avanza en el proceso de investigación. En este sentido, puede
señalarse que trabajan con hipótesis teóricas o ideas científicas a de-
fender que tienen una arquitectura cognitiva más flexible.
2. Se efectúa sobre objetos teóricos cuyas magnitudes, propiedades, va-
riables y rasgos se condensan en axiomas, teoremas, postulados, su-
puestos e hipótesis.
3. Su dato primario es “indirecto”, intangible, especulativo, abstracto y
no se percibe sensorialmente.
4. Trabaja con información que se estructura en ecuaciones gramaticales
integrales, coherentes y sistematizadoras que conforman conceptos,
leyes y teorías.
5. Para su ejecución interactúa con fuentes impresas o digitalizadas de
disímil formato: libros, artículos, ensayos, crónicas, monografías, le-
yes, códigos, etcétera.
y flexible que las demás y casi nunca constituye un fin en sí misma sino la
base para subsiguientes investigaciones. En ocasiones incluso, es la base para
la formulación más acabada de un problema científico.
La investigación descriptiva busca exponer las características, propiedades
y manifestaciones del objeto que aborda, por lo que recolecta, ordena y jerar-
quiza información sobre el mismo, identifica categorías, establece relaciones,
etc. Con esto brinda una comprensión general del fenómeno y esboza juicios
sobre el mismo.
La investigación correlacional se centra en el análisis de la interactuación
que tienen en el objeto de estudio determinadas variables o categorías, lo-
grando aclarar la incidencia de éstas en el comportamiento del mismo y esta-
blecer regularidades y patrones de comportamiento. Logra un escalón mayor
de profundidad a partir de poder brindar explicaciones sobre la base de los
elementos en los que se enfoca.
La investigación explicativa por su parte es la que logra un mayor nivel
de profundidad sobre el objeto ya que establece las causas de la problemática
e interrelaciona desde un enfoque más general las diferentes variables, po-
sibilitando así un entendimiento cabal del mismo y una comprensión de las
regularidades y la dinámica de comportamiento del objeto que estudia.
Si nos atenemos al criterio que se ha manejado anteriormente, debe de se-
ñalarse que las investigaciones jurídicas pueden ser de tipo teórico o empírico,
aunque por los objetos de estudio que se desgranan de los nudos cognitivos
hay que señalar que la mayoría de las investigaciones en Derecho son de tipo
teórico.
Las investigaciones jurídicas empíricas pueden ser en principio de enfoque
cuantitativo o cualitativo, aunque por la textura de los objetos que se estudian
son generalmente de una dimensión cualitativa.
Asimismo, éstas pueden tener un alcance exploratorio, descriptivo, corre-
lacional o explicativo, en dependencia del tema que abordan y los objetivos
del investigador.
Esta multilateralidad epistemológica de los objetos de la ciencia jurídica
puede ilustrarse en el siguiente ejemplo: la violencia intrafamiliar, además de
ser de interés para varias áreas de las ciencias sociales, puede ser abordada por
el Derecho desde una dimensión teórica (la respuesta penológica a este actuar,
la garantía procesal a las víctimas, la regulación de mecanismos sociales e ins-
titucionales que pueden incidir en la disminución del fenómeno, etc.), desde un
enfoque empírico cuantitativo (la medición de esta problemática en un ámbito
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Se caracteriza por los siguientes aspectos (M
ILES
y H
UBERMAN
, 1994: 27;
Erlandson, 1993: 48; S
TRAUSS
y C
ORBIN
, 1990: 37-38):
1. Dirige su atención a aquellos aspectos no observables, ni susceptibles
de cuantificación. Su pretensión es entender al objeto que estudia,
comprender las causas y destacar las motivaciones subyacentes.
2. Puede partir de un diseño emergente y flexible, en donde el problema
puede que no esté totalmente cerrado y estructurado al inicio, al igual
que los objetivos no sean lo suficientemente específicos y sólo diagra-
men lo que se va a realizar de manera general. Asimismo, es posible
que no se parta de una hipótesis acabada.
3. Trabaja con información de mayor subjetividad, se enfrenta a una
mayor riqueza de datos y tiene que lidiar con variedad de matices de
lo que analiza. A la par de que es capaz de manejar paradojas, in-
certidumbres, dilemas éticos y conflictos morales, lo cual la proyecta
como un modelo humanista.
4. La relación sujeto de investigación-objeto de investigación en este
modelo es intimista, inmediata, dependiente; por un lado porque el
investigador se vuelve cómplice de lo que investiga y por otro porque
su accionar genera influencia.
5. Igualmente, puede destacarse que el abordaje del objeto se realiza
desde una perspectiva natural, estudiándolo en donde éste se encuen-
tra, en el contexto en el que se desenvuelve; con una visión que es
desde “adentro”, desde el marco de referencia del mismo; de un modo
que no es intrusivo a su dinámica y a través de una perspectiva ho-
lística que no lo reduce a partes aisladas o segmenta la realidad.
6. Los métodos buscan comprender y evaluar.
7. Los datos que maneja son “reales” y ricos en matices.
8. Trabaja desde un punto de vista interno del objeto y orientado al proceso.
9. Se desarrolla por lo general en pequeña escala, de manera intensiva,
con muestras reducidas, a partir de casos-tipo o representativos se-
leccionados generalmente de manera intencional. Puede incluso que
la misma no esté pre-especificada, contornándose una vez que se
desarrolla el trabajo de campo.
10. No estandariza sus resultados, ni generaliza sus conclusiones; tampo-
co pretende establecer pautas explicativas universales.
11. Se fundamenta en procesos de análisis e inducción.
6. No requiere de estudios pilotos ni trabajo de campo, su escenario o
“campo” son la biblioteca y el centro de información.
7. No trabaja con muestras, en todo caso puede decirse que las fuentes
de información que emplea tienen que ser representativas de lo que
se ha escrito sobre el tema.
8. Precisa de una metodología de trabajo que posibilite la detección,
exploración, selección, fichaje, análisis, extracción y compendio de
las fuentes de información existentes.
9. La sustancia de los fenómenos que aborda cuya esencia es intangible,
requiere de métodos que posibiliten el análisis del contenido y el des-
broce de teoremas racionales.
10. El procesamiento de la información para la construcción de nuevos
conocimientos precisa de mecanismos de análisis, abstracción, sínte-
sis y generalización a un nivel lógico-racional
11. Se expresa a través de un discurso argumentativo y un lenguaje grá-
fico.
12. Su objetivo es construir una teoría o fundamentar, contrastar, cues-
tionar, refutar, reformular una que ya existe.
13. La textura de sus resultados posee un marcado sesgo ideológico en
tanto una teoría es una creación ideal del ser humano, una cons-
trucción mental simbólica, derivada de determinados paradigmas
teóricos.
14. Sus aportes adquieren el perfil de conceptualizaciones, teorías, re-
visiones críticas del sistema de conocimiento, estudios comparados,
análisis desde perspectivas renovadas, reformas normativas, esta-
blecimiento de regularidades o principios, delineación de metodo-
logías, rediseño de estructuras organizacionales o procedimientos,
etcétera.
La investigación cualitativa por su parte, es aquella que persigue un fin des-
criptivo y omnicomprensivo del fenómeno o proceso que estudia, por lo que su
epicentro es la penetración y discernimiento del objeto que aborda; el entendi-
miento de sus causas; el destaque de los motivos subyacentes que lo provocan;
el análisis y evaluación de las variables que intervienen y la interpretación de
las creencias, motivaciones e intenciones de los participantes. Para la misma,
todas las perspectivas son válidas y todas las informaciones necesarias, de allí
que haga visible los detalles y relevantes los pequeños significados.
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En este sentido, puede señalarse que la concepción de las investigaciones
jurídicas posee algunos matices que merecen la pena destacarse.
El primero es que por lo general no existe definido dentro del sistema de la
ciencia de cada país, bancos de problemas científicos en esta área del cono-
cimiento ni están identificados temas priorizados a manera de programa que
permitan encauzar o delimitar el proceso de concepción de una línea de inves-
tigación; sin embargo, ello no significa que no exista un horizonte de aristas
epistemológicas sobre los que se desarrolla la actividad investigativa jurídica.
Existe en realidad una diversa producción científica de diferente calibre de
lo cual es expresión la gran cantidad de revistas que editan las facultades de
Derecho, las instituciones jurídicas y los colegios de abogados, cuestión que
constituye un medidor de la movilidad de esta ciencia.
Lo anterior sirve para pautar un segundo aspecto que particulariza la
gestación y exploración de la investigación jurídica; es el arduo trabajo de
indagación de la temática definida a priori y de decantación de la biblio-
grafía suficiente y necesaria para desarrollarla, debido a la gran cantidad
de fuentes existentes, tanto publicadas como digitalizadas. La orientación
entre lo trascendente teóricamente y lo reiterativo o superfluo, la selección
adecuada de lo que es realmente válido de todo lo que circula en internet,
el no deslumbramiento por las doctrinas producidas en otros contextos geo-
gráficos, la diferencia entre lo que constituyen corrientes de pensamiento
crítico y lo que es teoría decantada, son retos que hay que enfrentar en este
ámbito científico y que constituyen un verdadero trance sobre todo para los
investigadores jóvenes.
Un tercer elemento a comentar, que a su vez está imbricado con lo ante-
rior, es que de la mano del desarrollo social aparecen continuamente temas
novedosos que se convierten en tierra virgen para la investigación durante
un tiempo (lo fue en su momento la informática, luego la temática medioam-
biental y más tarde el multiculturalismo acrecentado por la globalización), los
que a su vez coexisten con temáticas que son inagotables por la diversidad de
perspectivas que soportan (como
es
la teoría de la sanción penal,
la institución
familiar o los derechos humanos) y con materias que se renuevan porque en
ellas advienen paradigmas distintos que desencadenan nuevas hipótesis (es
el caso de
la
gobernabilidad política,
el
comportamiento criminógeno de un
país,
la supranacionalidad de instituciones jurídico-políticas que relativizan
la noción de soberanía,
la necesidad de una respuesta punitiva inmediata a
comportamientos criminales globales, la admisibilidad del matrimonio entre
3. Particularidades del proceso de investigación jurídica
3.1. La génesis de la investigación
En el alumbramiento de una investigación existe una fase primigenia de gé-
nesis que deviene en momento de profunda indagación y consulta, a partir de
que en la misma se escudriña el entorno científico con el objetivo de decantar
y perfilar el tema de investigación; lapso que resulta por lo general embara-
zoso para el investigador novel.
De esta forma, identificar una situación problémica, conformar una idea de
investigación como punto de ignición, explorar ésta, estructurar una pregunta de
trabajo que sirva de pauta y delimitar las dimensiones de la investigación, son
acciones que están contenidas en esta fase de germinación de la investigación.
La culminación de esta etapa, es la escritura del diseño, proyecto o proto-
colo de investigación, conceptos que en muchas ocasiones se utilizan como
sinónimos pero que con exactitud se refieren a ámbitos que se interconectan
pero que no son equivalentes.
El diseño es la estrategia teórica-metodológica que permite abordar el ob-
jeto que se va a investigar y transformarlo, es el conjunto de operaciones que
posibilitan generar nuevo conocimiento a partir del ya existente, es el núcleo
que marca el metabolismo y crecimiento del conocimiento científico; aunque
algunos autores emplean el término en un sentido más estrecho para referirse
a la estrategia que se traza para la obtención de la información (H
ERNÁNDEZ
,
F
ERNÁNDEZ
y B
APTISTA
, 2003: 183).
El proyecto de investigación es un documento de licitación de la investiga-
ción que permite su aprobación y control por las instituciones que la financian
o la encomiendan, por lo que contiene el diseño que sostiene su desarrollo e
incluye otros aspectos metodológicos, administrativos y económicos que con-
dicionan su realización. Es un instrumento que está en correspondencia con
el sistema de organización de la ciencia en un país y con las formalidades que
estipula la entidad que convoca la investigación (S
AMAJA
, 1993: 202-206).
El protocolo de investigación por su parte, es una denominación que se
emplea en algunos ámbitos científicos para identificar al documento que ade-
más de lo anterior, incluye cuestiones como el presupuesto de la investigación,
el esquema de gastos por etapas, las fuentes de financiamiento, la identifi-
cación de los clientes o usuarios, los acuerdos o convenios de aplicación e
introducción de los resultados, etcétera.
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cuánto se distancia el modelo de análisis que se propone realizar de otros que
se han hecho sobre el mismo objeto, cuestión por lo cual debe de condensar
la contradicción conocimiento-desconocimiento que existe. Su objetivo es
develar
en qué
se diferencia la investigación de las demás realizadas.
La utilidad consiste en distinguir el valor de los resultados que se van a ob-
tener y que pueden concretarse en impacto teórico; beneficio práctico; efecto
social; trascendencia de la metodología que emplea o aporte económico en
caso de que ello pudiera ser cuantificable. Su objetivo es establecer
para qué
se ejecuta la investigación.
En el caso de las investigaciones jurídicas la precisión de la novedad y la
utilidad del estudio es en ocasiones dificultoso, lo cual guarda relación con
la textura de los aportes que se generan, la dificultad de cuantificar éstos en
términos económicos y la imposibilidad de integrarlos en productos visibles.
Sería imposible esquematizar las formas en que puede haber novedad en
este campo del saber, pero sí se puede precisar que ello no equivale necesa-
riamente al descubrimiento de algo desconocido y por tanto cualitativamente
nuevo. Tampoco utilidad en esta área del conocimiento es sinónimo de intro-
ducción inmediata de los resultados o comercialización de éstos.
Hay novedad en una investigación jurídica cuando se diseña o replantea
una teoría, se reconceptualiza un término, se realiza un análisis desde otra
perspectiva que brinda como resultado un nuevo enfoque, se ordenan estudios
anteriores y con ello se madura un ángulo diferente de razonamiento o se
determinan las causales de un comportamiento delictivo. Hay utilidad cuando
los resultados tienen impacto teórico o trascendencia social, como en el caso
de que se sistematiza una teoría, se razona la modificación de preceptos jurí-
dicos, se fundamenta la redacción de una norma o se sugiere la introducción
de nuevos procedimientos.
De esta forma, las salidas de una investigación jurídica se concretan pri-
mordialmente en resultados intangibles que inciden sobre el sistema normati-
vo o engrosan el sistema de conocimientos que existe, conformando productos
como una norma, un artículo científico o un ensayo para el uso docente e
investigativo.
3.3. El problema científico
El problema científico es la expresión coherente y formalizada de una con-
tradicción científica que se suscita ante la ausencia de conocimiento que
personas de un mismo sexo, la transexualidad y la reasignación de sexo o la
reproducción asistida).
3.2. La fundamentación de la investigación
Fundamentar una investigación significa exponer razonadamente el motivo
por la cual se ejecuta la misma, cuestión que resulta trascendente a la vez que
ineludible en el desarrollo de ésta.
La fundamentación como acápite estructurado que se convierte en preám-
bulo obligado de un proyecto, tiene la importancia de que su conformación
implica que se ha indagado en la temática lo suficiente como para poder expo-
ner de manera inteligible, coherente y resumida
por qué
se realiza el estudio.
En ese sentido por tanto, hay que asentar que su escritura es el resultado del
estudio previo de la temática mediante el cual se llega a dominar el estado
del arte de ésta.
Aunque en término genérico se habla de fundamentación como un solo
acto, en realidad la misma se estructura en varios
tempus
, ellos son: el ba-
samento teórico del tema, la justificación de su realización, los antecedentes
investigativos existentes, la novedad y la utilidad.
El basamento teórico del tema es el conjunto organizado y resumido de con-
ceptos y datos empíricos que existen sobre el mismo, los que se plasman con el
objeto de bosquejar los pilares teóricos y prácticos que tiene la investigación que
se realiza. Su objetivo es establecer
sobre qué
conocimientos se elabora ésta.
La justificación es la necesidad de la investigación, con lo cual se deja claro
la importancia que tiene el objeto de estudio, la necesidad teórica y práctica
que existe para que se estudie y la trascendencia que tendrían sus resultados.
Su objetivo es plasmar el
por qué
se hace la investigación. Ésta tiene dos mo-
mentos, uno general que contextualiza la problemática dentro de la ciencia o
disciplina y dibuja el sistema problémico que alrededor de ella existe y otra
particular que contextualiza el problema que se va a abordar en un entorno
teórico y geográfico determinado.
Los antecedentes investigativos son las acciones investigativas que con
anterioridad se han realizado sobre el tema u objeto que se estudia, lo cual
es importante reflejar a modo de demostrar que el investigador las conoce y
no va a incidir con su proyecto en algún aspecto ya abordado. Su objetivo es
destacar
qué
se ha investigado y el nivel de agotamiento del tema.
La novedad está muy relacionada con lo anterior y consiste en exponer
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En muchas ocasiones, los investigadores noveles confunden la manifesta-
ción externa con la verdadera esencia de la contradicción y tratan de formular
el problema científico sobre la misma, lo que da lugar a un problema inexacto
en tanto no porta las variables reales de la contradicción científica.
En el caso de la ciencia jurídica, la concreción del problema científico atra-
viesa por la particularidad de que la mayoría de los objetos de estudio se en-
cuentran en medio de una red de conocimientos que tributan a varias disciplinas
o áreas del saber social, lo que le brinda carácter multidisciplinario, interdisci-
plinario y transdisciplinario. Por ello, constituye un aspecto importante delimi-
tar la perspectiva científica desde la que se va abordar el objeto de estudio.
Lo anterior significa fijar el campo de acción de la investigación, es decir,
delimitar aquella parte, arista o faceta del objeto que se va abordar; pero
implica también concretar el ámbito científico desde el que se abordará, la
perspectiva teórico-conceptual que le servirá de presupuesto y el enfoque que
se le pretende dar al proceso investigativo.
Un ejemplo puede ilustrar lo que se plantea. La temática de los derechos
humanos, en el sentido amplio de esta denominación, es sin lugar a dudas un
objeto prioritario del Derecho como ciencia, pero lo es también de otras áreas
sociales como la histórica, la economía, la sociología, la filosofía y la política.
Desde un perspectiva jurídica, constituye contenido que atraviesa a numero-
sas disciplinas del Derecho,
verbi gratia
: al Derecho constitucional le interesa
la legitimación que tienen en la Constitución como derechos fundamentales
y sus mecanismos de garantía; el Derecho internacional se preocupa por la
conformación y firma de pactos y tratados de derechos humanos regionales
y universales; el Derecho civil toma una fracción de éstos, los derechos de la
personalidad, como base que sostiene muchas de sus instituciones; el Derecho
penal ha centrado gran parte de sus especulaciones teóricas sobre el Derecho al
debido proceso, que es otro pedestal de éstos; y el Derecho laboral se desmoro-
na como área académica ante el fenómeno globalizador y el desmontaje fácti-
co que se ha producido en su disciplina de los derechos laborales y sociales.
De esta manera, una investigación que tenga como contenido alguna de
las aristas de los derechos humanos, tiene que encuadrarse pertinentemente
desde qué disciplina del Derecho se va a abordar y qué línea discursiva va a
seguir.
Exempli gratia
:
supongamos una investigación bajo el título de “La
protección jurídica del
nasciturus
en el ámbito extramatrimonial”.
La misma,
antes de llegar al meollo de lo que pretende indagar y de las tesis que desea
argumentar, tiene que pronunciarse sobre una serie de nudos teóricos polémi-
imposibilita explicar un determinado fenómeno, proceso o suceso; por lo que
su enunciación se constituye en el punto intermedio entre lo que se conoce
y lo que se desconoce y su estructuración se convierte en el primer eslabón
de la secuencia investigativa. Es una dificultad que no puede resolverse au-
tomáticamente sino que requiere de algún tipo de estudio teórico o empíri-
co, teniendo su correcta formulación una importancia clave en tanto en su
planteamiento adecuado descansa la posibilidad misma de su solución (A
CHIG
,
1986: 54). De este modo, puede asegurarse que la ciencia progresa no sólo por
la cantidad de conocimientos que acumula sino también por la cantidad de
problemas pertinentes que sea capaz de generar (B
UNGE
, 1975: 25).
En este sentido puede enfocarse como la forma subjetiva (la problemática
científica tiene que generar una preocupación en el investigador a la vez que
su formulación y proyección-ejecución es producto de la experiencia y tino del
mismo) en que se expresa la necesidad objetiva del desarrollo científico (deriva de
problemáticas objetivas y está condicionado por el caudal científico existente).
En el proceso de formulación del problema científico, es necesario dife-
renciar entre una
contradicción de conocimiento
y la
contradicción científica
propiamente dicha. La primera sucede cuando la solución de la misma se logra
a partir de la ordenación y sistematización del sistema de conocimientos exis-
tente, cuestión para lo cual se emplea una metódica científica pero no se elabo-
ran nuevos conocimientos. La segunda se produce cuando los conocimientos
existentes no pueden brindar respuesta adecuada a ésta (M
ACHADO
, 2008).
La contradicción del conocimiento se supera sin necesidad de acciones
investigativas, las contradicciones científicas generan problemas científicos.
Para ello, tienen que ser portadoras de dos condiciones: que no existan solu-
ciones disponibles para la misma entre los conocimientos existentes y que su
solución sea posible lograrla a partir de una metodología determinada.
La contradicción científica tiene una manifestación externa y una ex-
presión interna. La manifestación externa es observable, por lo que para su
detección es suficiente que el sujeto tenga una cultura profesional y científica
determinada. Ésta se formula por lo general en términos negativos, como la
“ausencia” o “insuficiencia de algo”; pero ello no constituye la esencia del
problema científico. La expresión interna no es observable ni se decanta a
partir de la experiencia o la cultura científica y profesional, sino que necesita
de una inmersión teórica y empírica del investigador en el objeto de estudio.
Ésta manifiesta la esencia de la contradicción y porta la sustancia sobre la que
se elabora el problema científico (M
ACHADO
, 2008).
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maduración en la que ésta puede ser corregida y afinada tantas veces como
sea necesario.
La hipótesis puede adquirir diversas formas en relación con el objeto de
investigación, el enfoque y alcance del estudio, la cantidad de variables que
plantea, la relación que establece entre las mismas, la acción de búsqueda de
información que genera, etc. Sobre la tipología de las hipótesis existe una
amplia y no siempre coincidente taxonomía, de la cual pueden destacarse
las siguientes variantes, que son las más comunes y de mayor aplicación en
las investigaciones sociales: hipótesis teórica, hipótesis descriptiva, hipótesis
tipológica, hipótesis correlacional, hipótesis de grupo e hipótesis explicativa.
El imperio del paradigma positivista y el predominio del modelo de investi-
gación empírica cuantitativa, condicionó que determinados tipos de hipótesis
se perfilaran como los prototipos adecuados para establecer conjeturas de un
problema científico, en tanto podían establecer mediciones certeras y expli-
caciones fidedignas.
De esta manera, en la ciencia jurídica es posible observar cómo en ocasio-
nes investigadores jóvenes se esfuerzan en contornear a la fuerza hipótesis
correlacionales en investigaciones que no lo necesitan por su enfoque, o se
desvelan por lograr una relación variable independiente-dependiente en pro-
blemas que no lo admiten; como si de ello dependiera la validez o impacto
científico de su investigación.
Por ello, no es ocioso insistir en que cada investigación de acuerdo a su
tipo, enfoque y alcance requiere de un problema determinado y en conse-
cuencia de una hipótesis específica, cuestión que es necesario subrayar en
las investigaciones teóricas y empíricas cualitativas de gran presencia en la
ciencia jurídica, en donde por la textura de la información con la que trabajan
y el tipo de conocimiento que elaboran, muchos de los tipos de hipótesis de la
investigación empírica no son aplicables.
De hecho, esta diferente complexión de la ecuación de respuesta al pro-
blema científico, sobre todo en las investigaciones teóricas, provoca que en
nuestra opinión sea preferible hablar de ideas científicas en sustitución de
hipótesis y de proposición o teorema en vez de variable.
3.5. La estructuración de conceptos
La estructuración de conceptos, definición operacional o conceptualización
de variables, como se ha definido indistintamente, es el acto mediante el cual
cos: el comienzo de la vida, el derecho a la vida del concebido no nacido, la
titularidad y contenido de los derechos fundamentales, etc. Pero junto a esto,
tiene que definir la línea científico-teórica que va a seguir, porque aunque la
intención sea discurrir en el ámbito del Derecho civil, el presupuesto inicial
puede partir de los derechos a la personalidad o estar más escorado al Derecho
constitucional, teniendo al derecho a la vida como centro y a la anatomía
de los derechos fundamentales como inflexión analítica (objeto, contenido,
enunciado normativo, titularidad, regulación infraconstitucional, eficacia,
límites, conflictividad con otros derechos).
3.4. La hipótesis
La hipótesis es un enunciado afirmativo y escueto que se plantea como con-
jetura o suposición fundamentada que explica y ofrece respuesta al problema
científico, indicando lo que se está buscando o tratando de demostrar. Es una
proposición general que se refiere a hechos no sujetos hasta ahora a la expe-
riencia, que parte de un fundamento científico y que es corregible a la luz de
los nuevos conocimientos. Por ello, puede ser llamada precisamente
hipótesis
,
porque no es una invención sin basamento y porque se conjetura de manera
provisional en espera de su verificación (B
UNGE
, 1975: 46).
Se estructura sobre la teoría e información existente, la que funciona como
presupuesto para explicar el problema, a lo cual se agrega la intuición del
investigador. Toma cuerpo así una ecuación que funciona como probabilidad,
presunción o predicción científica provisional que tiene que verificarse. Es
así, un algoritmo
sui generis
del conocimiento que expresa la dialéctica cono-
cimiento-desconocimiento, que es concebida para dar cuenta de hechos y de
cuya capacidad lógica depende el nivel teórico de la investigación.
La hipótesis no debe de basarse en supuestos conceptuales insuficiente-
mente comprobados, en prejuicios o concepciones seudocientíficas o partir
de manejos estadísticos superficiales, ya que ello lastraría su capacidad de
verificación científica y produciría información deformada de la realidad que
investiga. Hay que tener presente que a mayor fundamentación teórica y em-
pírica de la hipótesis, mayor solidez y contrastabilidad de la misma.
Su elaboración transcurre por un proceso en el que se parte de una suposi-
ción que es intuitiva y especulativa; luego se elabora lo que se identifica como
hipótesis de trabajo con un mayor nivel de argumentación; y finalmente se
elabora la hipótesis investigativa fundamentada. Ello marca una dinámica de
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Pueden ser también simples y complejos. En el primer caso, éstos son defi-
nibles con facilidad por su contorno textual o porque poseen una sola dimen-
sión. Los segundos tienen un nivel de abstracción mayor y por esto requieren
de una secuencia de decantación lógico-racional hasta llevarlos al nivel de
concreción que permita operar con ellos.
En las investigaciones jurídicas resulta imprescindible realizar este paso,
sobre todo en el sentido de esclarecer los conceptos que se emplean, dimen-
sionar sus facetas o delimitar el marco teórico desde el que se trabaja. Esto es
preciso porque la ciencia jurídica se asienta sobre una gran cantidad de con-
ceptos abstractos o polisémicos (Estado, gobierno, norma jurídica, derechos,
democracia, gobernabilidad, relación jurídica, negocio jurídico, bien jurídico,
patrimonio, dolo, culpa, etc.) o que adquieren diversas dimensiones en depen-
dencia del paradigma del que se sustentan (iusnaturalismo, iuspositivismo,
iusrealismo, idealismo jurídico, etcétera).
3.6. Los métodos de investigación
En sentido literal, método se deriva de las raíces griegas
metá
:
hacia y
odos
:
camino, por lo que su conjunción significa el camino hacia algo, el modo de
proceder para lograr una meta, la vía que se sigue para llegar a un fin. Ello,
aplicado al quehacer científico se traduce en el procedimiento mediante el
cual se afronta un problema científico, las acciones que se aplican sobre el
objeto o proceso que se estudia.
El método constituye un elemento esencial de la investigación científica en
tanto posibilita el abordaje racional, argumentado, crítico y causal del objeto
de estudio y condiciona el carácter científico del conocimiento que se obtie-
ne al hacerlo demostrable y comprobable. El método científico es la manera
en que la ciencia inquiere en lo desconocido, proveyendo un conjunto de
prescripciones falibles y perfectibles para el planeamiento de observaciones y
experimentos, para la interpretación de sus resultados y para el planteo mis-
mo de los problemas. No se conoce otro remedio eficaz contra la fosilización
y el dogma que el método científico, porque es el único procedimiento que
no pretende dar resultados definitivos porque la exigencia de buscar cono-
cimiento verificable implica un continuo inventar, probar y criticar hipótesis
(B
UNGE
, 1975: 32).
Existe una pluralidad de métodos teóricos y empíricos del conocimiento
de carácter general a los que se añaden los particulares que algunos ámbi-
se definen, clarifican y hacen mensurables los conceptos y variables que se
emplean en el problema e hipótesis de la investigación y que son ejes del
accionar cognoscitivo. Es el acto racional mediante el cual se penetra en las
propiedades y rasgos esenciales de un concepto o variable, lo cual resulta
imprescindible para relacionar la investigación con la trama teórica determi-
nada.
Tras esta denominación se solapan en realidad dos procesos de alcances
diferentes. El primero, definir los conceptos que se utilizan o dimensionar el
sentido en que el investigador los emplea, en caso de que sean polisémicos.
El segundo, más vinculado a las investigaciones empíricas, operacionalizar
las variables hasta el nivel de ítems o indicadores que posibiliten aplicar los
métodos e instrumentos de investigación, por lo que en ese sentido definen el
paso del conocimiento teórico al empírico.
En cualquier caso, este proceso supone una relación dialéctica entre el co-
nocimiento precedente, el objeto de investigación y los propósitos del sujeto
de investigación; constituyendo así la solución pragmática que el investigador
ofrece al aparato conceptual y categorial de su investigación.
Los conceptos constituyen una forma ideal y abstracta de reflejar la rea-
lidad objetiva, a través de representar en una síntesis lingüística las cuali-
dades y magnitudes que hacen a un objeto o ente identificable en sí mismo
y diferenciable con otros, por lo cual puede señalarse que son las células y
herramientas del conocimiento científico. Son formas de reflejo del mundo
mediante las cuales se entra en conocimiento de la esencia de los fenómenos
y procesos, y se generalizan los aspectos y caracteres fundamentales de los
mismos (R
OSENTAL
y L
UDIN
, 1981: 75).
Un concepto o variable puede definirse de manera teórica (a partir del
conocimiento que existe sobre el mismo y que se encuentra sistematizado
teóricamente) o de manera práctica (a partir de lo que se percibe del mismo
o se conoce a través de la experiencia sensorial), variante esta última que se
constituye en la más endeble por su dimensión estrecha y no sustentable teó-
ricamente (K
ERLINGER
, 2002: 75).
Los conceptos o variables pueden ser genéricos y específicos. Los primeros
forman parte del caudal semántico general y aparecen definidos en dicciona-
rios; su significado por tanto resulta tan obvio y compartido que no necesitan
esclarecerse en el proyecto de investigación. Los segundos son parte del sus-
tento teórico de una ciencia y por ende tienen una acepción específica dentro
de la misma.
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mental y se construye el discurso científico mediante el cual se argumentan y
demuestran los nuevos conocimientos.
Los métodos teóricos se presentan generalmente como acciones menta-
les antitéticas interconectadas dialécticamente o pares que se complementan
lógicamente. Los métodos de mayor empleo son: el histórico-lógico, el de
análisis-síntesis, el de abstracción-concreción, el inductivo-deductivo, el hi-
potético-deductivo, el sistémico-estructural-funcional, el causal, el de mode-
lación, el genético y el dialéctico.
Los métodos empíricos son los que posibilitan captar con precisión aspec-
tos del objeto de estudio que se encuentran a un nivel fenoménico del mismo
y que son cognoscibles sensorialmente, permitiendo acumular datos e infor-
mación sobre él. Son los procedimientos prácticos que propician manipular y
hacer mensurable el objeto a través de sus propiedades asequibles.
No existe homogeneidad en la clasificación de éstos, además de que su dia-
pasón se amplía si se incluyen los que postulan las ciencias particulares. Por
otra parte, en ocasiones un determinado procedimiento es reconocido como
método y en otras como instrumento de un método, v
erbi gratia
:
la entrevista
y el cuestionario son expuestos como métodos en sí mismos (N
OCEDO
y A
BREU
,
1984, v.
II
: 38), como instrumentos para la recopilación de información (I
BARRA
,
2002: 116) o como instrumentos del método de encuesta (G
OODE
y H
ATT
, 2002:
232). Asimismo, la observación es considerada como instrumento para la re-
copilación de información (R
OJAS
, 2001: 197) y como método empírico básico
junto al experimento (O
CHOA
, 1997).
Los métodos empíricos de mayor empleo son: el experimento, la observa-
ción y el análisis de contenido, y asociados a éstos: la entrevista y el cuestio-
nario como instrumentos.
Respecto a los métodos de investigación del Derecho es posible encontrar
diversas posturas entre los autores que han trabajado la metodología específi-
ca de esta ciencia. Algunos retoman el caudal de métodos existente, haciendo
énfasis en los teóricos como más
ad hoc
con el tipo de estudio no empírico
que fundamentalmente se ejecuta en la ciencia jurídica (L
ÓPEZ
, 2005: 56); otros
mezclan métodos de investigación con tendencias y escuelas iusfilosóficas
que han condicionado un modo particular de aprehender la realidad (S
ÁNCHEZ
,
1998: 113);
tertium genus
, unos terceros se han esmerado en etiquetar méto-
dos propios a fin de darle cuerpo claramente a una epistemología específica
(S
ERRANO
y F
ILHO
, 1998: 87).
Consideramos que los métodos teóricos antes citados son válidos en las
tos científicos han depurado. De este arsenal, el investigador selecciona los
que son más pertinentes con la naturaleza factual o racional del objeto que
aborda, los objetivos que se ha propuesto, la lógica del proceso que debe de
efectuar y los recursos de que dispone. No existe por tanto un recetario que
funcione como camisa de fuerza para todas las investigaciones, ni la apli-
cación fetichista de un método determinado es lo que posibilita el éxito del
proceso investigativo.
En el lenguaje coloquial se suele emplear método, instrumento y técnica
de manera indistinta, aunque con exactitud no son lo mismo. El instrumento
de investigación científica es la herramienta que se emplea para concretar el
método, el medio a través del cual el investigador recolecta los datos y obtiene
la información necesaria.
Exempli gratia
: la ficha de contenido que permite
resumir y dominar la información existente en diferentes fuentes sobre un
objeto teórico-conceptual, al que se va a aplicar el método de análisis-síntesis
o la guía a partir de la cual se desarrolla la entrevista y que permite estructurar
y enfocar la misma hacia los aspectos que se desean.
Las técnicas de investigación, por su parte, son las reglas y operaciones que
son necesarias observar para la confección y aplicación de un instrumento de
investigación a fin de que éste brinde información confiable y válida, por lo
que tienen una connotación práctica y operacional.
Verbi gratia
: es la metó-
dica a través de la cual se confecciona la ficha y se resume lo que está en las
fuentes o las pautas para crear el
rapport
necesario entre el entrevistador y el
entrevistado y mantener en todo momento una adecuada disponibilidad del
segundo para brindar la información.
De acuerdo al objeto de investigación, los objetivos y los recursos de que
se disponga, se deben de seleccionar los métodos, instrumentos y técnicas a
aplicar y diseñar las acciones y pautas a seguir, conformando así una estrate-
gia que posibilita llegar a la meta de la investigación. Esto, y no la aplicación
fetichista de un método determinado, es lo que posibilita el éxito del proceso
investigativo.
Los métodos se clasifican en teóricos y empíricos.
Los métodos teóricos de investigación son procedimientos del razonamien-
to lógico que permiten adentrarse en las dimensiones del objeto no observa-
bles directamente, posibilitando explicar sucesos que no se encuentran a un
nivel sensorial y desentrañar relaciones esenciales del mismo.
A través de estos métodos se interpretan los datos obtenidos empíricamen-
te, se analizan y desbrozan teorías en el marco de una investigación docu-
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ideas políticas y jurídicas asociadas a los mismos. Valorar desde el punto de
vista histórico las normas e instituciones jurídicas o precisar la evolución y
cronología de un objeto jurídico determinado es útil en todo tipo de estudio,
pero es procedimiento esencial en investigaciones jurídico-comparadas, jurí-
dico-internacionales e histórico-jurídicas.
De igual manera, los métodos empíricos reseñados, a excepción del expe-
rimento, son también de amplio empleo en la epistemología jurídica. Son uti-
lizados sobre todo la entrevista y el cuestionario como vías complementarias
de obtener información, así como el análisis de contenido para el análisis y
decodificación de documentos de diversa índole.
Además de estos métodos hay que hacer mención a uno que es pondera-
do por algunos autores como un método específico de la ciencia jurídica, el
método de derecho comparado (F
IX
, 1981: 91), aunque ciertamente su raíz
gnoseológica, que es la comparación, es de aplicación en todos los estudios
sociales.
Como etimológicamente se desprende de su enunciación, el método de
derecho comparado o de comparación jurídica, es aquel mediante el cual se
cotejan o contrastan dos o más objetos jurídicos (sistemas de derecho, normas,
instituciones, procedimientos, etc.) a fin de descubrir sus relaciones, estimar
sus diferencias y resaltar sus semejanzas, lo cual posibilita percibir los rasgos
esenciales, hallar explicaciones y llegar a la esencia de las variables que se
han determinado.
En este sentido, puede decirse que la tendencia contemporánea es no sólo
al empleo de la comparación como recurso, sino a su vez sobre la base de ello,
a la reingeniería de las normas de derecho y a la homologación de las insti-
tuciones, lo que está provocando un acercamiento interesante en los sistemas
de derecho (P
IZZORUSSO
, 1987: 99).
El método de derecho comparado puede emplearse desde una doble pers-
pectiva (R
ODIERE
, 1965: 48; G
UTTERIDGE
, 1946: 1):
A. Técnico-concretizadora, cuando se estudian normas o instituciones
como productos lingüísticos o técnicos.
B. Sociológica-etnográfica, cuando se enfocan como producto de unas
determinadas condicionantes socio-históricas y culturales.
El estudio comparado posibilita como sistemática de estudio contornear un
modelo de sabiduría normativa que racionaliza el derecho, permite perfeccio-
investigaciones jurídicas, con excepción quizás de la modelación y el genéti-
co. En particular son de gran aplicación la abstracción, el análisis, el examen
sistémico, la inducción y el enfoque histórico.
Mediante la abstracción se aíslan los fenómenos jurídicos de su entorno
e interconectividad socioeconómica, política y cultural, a la vez que pueden
descomponerse desde su totalidad en los diferentes elementos o aristas que los
conforman. Este proceder va acompañado irreparablemente del análisis y la
síntesis, transcurso esencial en los estudios teóricos, ya que a partir del mismo
se penetra el objeto que se estudia y se determinan sus propiedades, cualidades
y rasgos invariantes, lo que permite conceptualizarlo y caracterizarlo. Ello
es imprescindible en todas las investigaciones, pero en particular en las que
abordan aristas teórico-jurídicas, iusfilosóficas, dogmáticas y politológicas.
A través de la inducción se construyen teoremas desde situaciones jurídi-
cas particulares y casos concretos, a partir de los cuales se realizan inferen-
cias y se establecen regularidades, obviando los atributos no determinantes
y decantando lo generalizable, lo cual da pauta para establecer conclusiones
e hipótesis. Ello es un proceso necesario en investigaciones que abordan nor-
mas, instituciones jurídicas o procedimientos jurisdiccionales; en estudios
que tengan un matiz jurídico-sociológico o que se desarrollan sobre temas
penitenciarios.
Con el método causal se pueden precisar y aislar los elementos necesarios y
esenciales que provocan un fenómeno jurídico en el conglomerado pluricausal
en el que están envueltos, enfocando la relación causa-efecto que se produce.
Este método es decisivo en estudios criminógenos.
Utilizando un enfoque sistémico se posibilita visualizar el fenómeno dentro
de la complejidad en la que se integra y delimitar su rol funcional dentro del
subsistema jurídico y del sistema social del que forma parte, posibilitando
asimismo desmembrar el mismo en sus diferentes estructuras y eslabones,
delimitar las cualidades de éstos, precisar el conjunto de interconexiones y
la escala de jerarquía de éstas, y distinguir la dinámica estructural-funcional
que existe entre los mismos. Ello es un proceder valioso en investigaciones de
derecho comparado, jurídico-internacionales o politológicas.
Mediante el examen histórico se analiza y desentraña la esencia de los
fenómenos jurídicos, el alcance y el significado de éstos, se revela la génesis
y modificación de las instituciones, se comprende la formación de los siste-
mas jurídicos contemporáneos, las causas de los movimientos económicos y
políticos que presiden las transformaciones normativas y se caracteriza las
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conocimiento y entendimiento de conductas antisociales que se producen en
un grupo social concreto; en el abordaje y comprensión de aspectos que se
suscitan en el ambiente carcelario; así como cuestiones relacionadas con la
ejecución de la pena en estas instituciones penitenciarias.
El método hermenéutico por su parte, es aquel que posibilita entender y
comprender los significados del objeto que se estudia a partir de una triple
perspectiva: la del fenómeno en sí mismo, la de su engarce sistémico-es-
tructural con una totalidad mayor, y la de su interconexión con el contexto
histórico-social en el que se desenvuelve. Puede concebirse como el arte de
comprensión de actos y manifestaciones humanas a partir de descifrar el con-
texto lingüístico y los cánones psicológicos de quien lo produce. Es el procedi-
miento para abordar a la realidad humana que es por esencia interpretativa.
En la ciencia jurídica este método es de un gran empleo en el estudio
científico del Derecho. Sin interpretación no hay derecho, o dicho de otra ma-
nera, no hay derecho que no necesite ser interpretado, por lo que de la misma
manera que un cuerpo no puede librarse de su sombra, el derecho no puede
librarse de ser interpretado, estando esta actividad detrás de cada actuación
de un jurista (P
ÉREZ
R
OYO
, 2000: 124).
El método de investigación hermenéutico en la ciencia jurídica se matiza
como:
A. Método hermenéutico-tópico: Cuando se realiza el análisis exegético
de una norma jurídica, concretándose su estudio a una perspectiva
técnica mediante el cual se desgrana ésta en sus diferentes estruc-
turas hasta llegar a la célula más pequeña desde el punto de vista
sintáctico. De esta manera, se aborda la norma desde la perspectiva
del “discurso del objeto” o “discurso conceptista”; es decir, como do-
cumento que establece definiciones, términos y conceptos que tratan
de objetivizar la realidad sobre la que se pronuncia. Se inquiere en
la misma valorándola como acto lingüístico desde una perspectiva
técnica-jurídica y semántica-simbólica. En este sentido, es un modelo
de análisis plausible para estudios comparados en donde se cotejen
productos normativos al margen de otras consideraciones.
B. Método hermenéutico-antropológico: Cuando valora la norma jurídi-
ca como un producto sociohistórico y analiza la misma como resul-
tado cultural de una realidad histórica-concreta o examina la medida
en que ésta satisfizo las expectativas factuales para la que fue creada.
nar sus normas y coadyuva a la convivencia global, a partir de convertirse en
un instrumento de entendimiento que ayuda a comprender el punto de vista
ajeno (A
TIENZA
, 1985: 291) porque un cabal conocimiento de un ordenamiento
jurídico no es posible sin el conocimiento de todo lo sucedido en otra parte
(P
IZZORUSSO
, 1987: 85).
Pueden señalarse también como métodos de aplicación en la ciencia ju-
rídica, algunos que son particulares de la metodología cualitativa, como el
método fenomenológico, el etnográfico y el hermenéutico.
El método fenomenológico se aplica a realidades cuya naturaleza y estruc-
tura peculiar sólo pueden ser captadas desde el marco de referencia interno
del sujeto que las vive y experimenta; por tanto no puede haber una genera-
lización en el estudio, sino que se requiere de una individualización, ya que
aborda una cuestión cuya esencia depende del modo en que es vivida. Persigue
como fin la descripción e interpretación de significados de vida, de esencias
vividas, de aspectos existenciales del sujeto y asimismo, “ver” el mundo, la
realidad, el fenómeno en estudio o al propio sujeto desde sus puntos de vista.
En este sentido, es un método de empleo en el Derecho en estudios de
diagnóstico de sujetos, de estudio conductual de delincuentes, en análisis de
secuelas en víctimas de delitos, en la comprensión de la estructura psíquica
vivencial en reclusos, etcétera.
El método etnográfico es aquel que se aplica para estudios analítico-des-
criptivos de comportamientos, costumbres, creencias y prácticas sociales, por
lo que es un parteaguas entre estudios de antropología cultural y de sociología
cualitativa. Su objetivo es la comprensión de lo que sucede en un entorno
determinado a partir de comprender el modo de vida y el comportamiento
de comunidades, etnias, minorías culturales o un grupo de personas que se
desenvuelve en un determinado hábitat cerrado que genera particularidades.
Por ello, trata de penetrar y hacer inteligible el significado que se le brinda a
determinados aspectos, las reglas de convivencia que se asumen, la estructura
organizativa que se adopta, el sistema de valores y conceptos que se comparte,
etc. Su meta es reconstruir las categorías específicas que los participantes usan
para conceptualizar sus propias experiencias y su visión del mundo
En el caso de la ciencia jurídica es de gran utilidad en estudios que valoren
el proceso de aplicación de la ley y que razonen sobre la adhesión ciuda-
dana a la misma en un ámbito geográfico específico; en investigaciones de
comprensión de factores criminógenos que dan lugar a tipologías delictivas
que se presentan en una determinada comunidad a diferencia de otras; en el
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precedentes remotos, precedentes inmediatos y circunstancias intervinientes
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Es en este ámbito que la hermenéutica jurídica adquiere su verdadera
significación.
El sentido más completo en el que se emplea el método en Derecho es en el
de precisar el objetivo de la norma jurídica; valorar la correspondencia entre
éste y lo que declara; hacer inteligible su estructura; develar el sistema de
relaciones que establece con el resto del entramado jurídico; comprender las
motivaciones teleológicas de su creación y desentrañar el condicionamiento
ambiental y cultural del momento histórico que lo produjo. Para ello, es nece-
sario tener en cuenta al menos cuatro variables: la gramatical, la teleológica,
la histórica y la sistemática.
Por la variable gramatical se precisa el significado literal de un enunciado
sobre la base de reglas semánticas, sintácticas y pragmáticas vigentes, deter-
minando el significado de las palabras sobre la base de las pautas lingüísticas
que gobiernan las relaciones de éstas con el enunciado y el texto marco. En
este proceso no sólo cada palabra adquiere una dimensión significativa de-
terminada en dependencia del contexto en el que se valore, sino que además
cada cápsula lingüística (enunciado, fragmento, texto) adquiere también un
determinado sentido.
Teniendo en cuenta la variable teleológica, se decanta la relación entre la
norma objeto de estudio y su
ratio
,
destacando la finalidad de ésta, la que pue-
de objetivizarse en varias dimensiones: los propósitos generales de la misma,
las necesidades de la disciplina jurídica o sector normativo a la que obedece,
los hechos fácticos que motivaron su promulgación, etcétera.
A través de la variable axiológica se destacan los principios éticos en los
que se sostiene la norma objeto de estudio, esto a partir de aceptar que el
Derecho tiene una fundamentación ontológica que sustenta su andamiaje
conceptual e institucional y posee un plexo axiológico que se alimenta de
referentes de la nación en la que se estructura y se enraíza en la cultura
histórica de la humanidad, los que son en definitiva las claves del proyecto
de “deber ser” y de los presupuestos de justicia que éste propone (V
ILLABELLA
,
2004: 292).
Mediante la variable histórica se desentraña el entorno histórico-cultural
que le dio origen, lo cual es posible a través de dos vías, haciendo inteligible
las razones que motivaron al legislador en el momento de concebir la nor-
ma y el comportamiento histórico-evolutivo que ha tenido la institución en
cuestión. Es por eso que puede afirmarse que detrás de toda norma existen
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