*
Recibido: 8 de marzo de 2013. Aceptado: 25 de mayo de 2013.
**
Editora general de la
Revista Cuadernos de Administración
de la Facultad de Ciencias de la Administración de la
Universidad del Valle, Cali, Colombia (
raquel.ceballos@correounivalle.edu.co
).
Coinvestigadores: Isabel Cristina García Velasco, Mildred Eliana Arias Ceballos y Marvin Fabio Mendoza.
RESUMEN
Este artículo presenta un análisis crítico de la
evolución de los derechos de propiedad intelec-
tual en acuerdos y tratados vigentes en Colom-
bia y de las cláusulas insertas en los tratados de
integración y de libre comercio suscritos entre
1960 y 2012. Si bien Colombia ha adherido a
diversos tratados sobre propiedad intelectual
en cumplimiento de obligaciones derivadas de
los numerosos tratados comerciales con los que
el gobierno busca promover la innovación y la
competitividad del sector empresarial para par-
ticipar en el comercio internacional, no favore-
ce la productividad interna poco desarrollada
en productos industriales, pero rica en diver-
sidad biológica, lo que obliga a enmarcar esta
política bajo los lineamientos constitucionales
y el derecho andino prevalentes en materia de
propiedad intelectual.
PALABRAS
CLAVE
:
Derechos de propiedad in-
telectual, propiedad industrial, derechos de au-
tor, política comercial, tratados de integración,
tratados de libre comercio.
ABSTRACT
This article presents a critical analysis of the
evolution of intellectual property rights in
agreements and treaties in force in Colombia,
and the clauses inserted in the integration and
free trade treaties signed between 1960 and
2012. We used a descriptive methodology which
allowed us to identify that Colombia, although
it has acceded to various specific intellectual
property treaties in accordance with obligations
arising from numerous agreements with which
the government hopes to promote the innova-
tion and the competitiveness of the business
sector to participate in international trade, does
not favor internal productivity, little developed
in industrial products, but rich in biological di-
versity, forcing framing this policy under the
constitutional guidelines and the Andean law
prevalent in the field of intellectual property.
KEY
WORDS
:
Intellectual property rights, in-
dustrial property, copyright, commercial policy,
integration agreements, free trade agreements.
Los tratados de libre comercio
y los derechos de propiedad intelectual:
una política de integración comercial
en Colombia*
Free trade agreements and intellectual property
rights: a policy of trade integration in Colombia
Raquel Ceballos Molano**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII
NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 223-256
IUS
224
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Sumario
1. Introducción
2. Metodología
3. Resultados y discusión
A
) Los procesos de integración
B
) El derecho comunitario
C
) Los tratados de libre comercio
D
) Los tratados internacionales y los derechos de propiedad intelectual
4. Consideraciones finales
1. Introducción
Constituye un problema el deficiente conocimiento y divulgación sobre los tra-
tados de integración suscritos por Colombia. El tratado de
ALALC
, luego
ALADI
y el
Pacto Andino son los antecedentes, hasta su ingreso en el Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (
GATT
)
, la más grande negociación comercial de los países,
que en su última Ronda de Uruguay dio origen a la Organización Mundial del
Comercio (
OMC
)
que estableció políticas internacionales de armonización de las
legislaciones, eliminar o disminuir los aranceles y procurar el respeto de los dere-
chos de propiedad intelectual de los bienes que entran en circulación, obligando
a los Estados al inicio de negociaciones de acuerdos y tratados de libre comercio
entre los diversos Estados.
Al
GATT
(1947) y
OMC
(1994), Colombia se adhirió mediante la Ley 49 del 7
de julio de 1981; este Acuerdo multilateral tuvo como objetivo la creación de la
Organización Mundial del Comercio para que sirviera de foro y mediador en las
relaciones comerciales entre sus miembros. A través de las relaciones comerciales
y económicas se busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a niveles
más altos, con el aumento del ingreso real y la demanda efectiva, generando
un aumento en su producción interna y el intercambio de productos. Los de-
rechos de propiedad intelectual se consagran sólo en las cláusulas de excepcio-
nes generales contemplados en el artículo
XX
del
GATT
de 1947, con protección
para las patentes, marcas de fábrica, derechos de autor y de reproducción, que
constituyen medidas excepcionales que puede aplicar un país contratante. El
Acuerdo suscrito el 15 de abril de 1994 entró en vigencia el 1° de enero de 1995,
aprobado en Colombia mediante la Ley 170 de 1994. Al Acuerdo por el que se
establece la
OMC
, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus
acuerdos multilaterales anexos, se adhiere Colombia el 7 de agosto de 2009. En
225
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
este acuerdo las cláusulas de propiedad intelectual están pactadas en el Anexo
1
C
;
se crea un consejo sobre temas de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (Consejo de los
ADPIC
), el cual tendrá como objetivo regular el funcio-
namiento del Acuerdo de los
ADPIC
.
1
Así, el trabajo realizado obedeció a la ausencia de estudios que sistemati-
cen y analicen la evolución de los procesos de integración y tratados de libre
comercio ratificados por el gobierno nacional y sus cláusulas de derechos de
propiedad intelectual, para identificar si estamos ante a una política pública de
liberalización comercial y debida protección a los derechos de propiedad intelec-
tual. La investigación realizada giró alrededor de preguntas como: ¿Qué es un
acuerdo de integración? ¿Qué es el derecho comunitario? ¿Qué se entiende por
tratado de libre comercio? La suscripción de acuerdos y tratados ¿es, en efecto,
una política de liberalización del comercio? ¿Cómo se conciben los derechos
de propiedad intelectual en estos acuerdos y tratados? De estas preguntas se
desprendieron los objetivos del estudio realizado. Por tanto, en este artículo nos
limitaremos a mostrar algunos de los resultados sobre los alcances del proceso
evolutivo de los tratados y convenios vigentes en Colombia, con especial refe-
rencia a las cláusulas de propiedad intelectual y sus impactos frente al derecho
comunitario andino.
2. Metodología
Como metodología general del trabajo se utilizó el análisis cualitativo-descrip-
tivo, el cual usa como herramienta el análisis documental, que comprende un
estudio histórico-evolutivo de los tratados de integración y de libre comercio;
sistematizados por periodos y analizados respecto a las cláusulas de protección
de derechos de propiedad intelectual, para de esta forma comprender cuál ha
sido la evolución de la política comercial en el contexto nacional e internacional.
La investigación estuvo centrada en una primera fuente de datos correspon-
diente a los tratados de integración, de libre comercio y de propiedad intelectual,
analizados a la luz de los textos constitucionales y, como segunda fuente, los
aportes de los principales autores en temas de integración y derechos de pro-
piedad intelectual.
1
El 6 de diciembre de 2005, los miembros de la
OMC
aprobaron modificaciones del Acuerdo sobre propiedad
intelectual (
ADPIC
) que dan carácter permanente a una decisión sobre patentes y salud pública adoptada inicialmente
en 2003. Según la decisión se prorrogará nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2013 o una fecha posterior que
pueda decidir la Conferencia Ministerial.
226
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
3. Resultados y discusión
A
) Los procesos de integración
En Colombia sólo hasta finales de los años sesenta se empezó a postular la idea
de integración regional.
2
Aunque, desde mediados del siglo
XVIII
,
Bolívar propen-
día por un espíritu integrador, es a mediados del siglo
XIX
que se ha identificado
más claramente la voluntad de “integración” continental de América Latina,
dando lugar a numerosas instituciones de “integración” que, como lo señalan
algunos autores (como es el caso de
M
ARTÍNEZ
,
R
AMÍREZ
,
S
ÁCHICA
y
R
OSAS
) se pue-
den identificar cronológicamente a partir del Congreso Anfictiónico de Panamá
en 1823; luego la Declaración Roosevelt de la Unión Panamericana en 1890,
medio siglo después la creación de la Organización de Estados Americanos (
OEA
)
en 1948; el Mercado Común Centroamericano (
MCCA
) en 1960; la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (
ALALC
) en 1962; el Pacto Andino en 1969,
tratado marco del proceso de integración andino que dio lugar dos décadas des-
pués a la Comunidad Andina de Naciones (
CAN
), 1990;
3
el Grupo de Contadora
4
en 1983; su sucesor, el Grupo de Río
5
en 1987; la Comunidad Económica del
Caribe (
CARICOM
) en 1973; el Sistema Económico Latinoamericano (
SELA
) en 1975;
la Asociación Latinoamericana de Integración (
ALADI
) en 1980, que reemplazó a la
ALALC
, seguida actualmente por el Mercado Común del Sur (Mercosur)
6
en 1991;
la Declaración de Miami en 1994, y la Asociación de Estados del Caribe (
AEC
) en
el mismo año, en los cuales ya se vislumbraba el interés de incluir cláusulas de
protección de derechos de propiedad intelectual para la circulación del comercio,
como se observa en la siguiente tabla.
2
R
AMÍREZ
C
LEVES
, G
ONZALO
A. “El
TLC
con Estados Unidos y la crisis de los procesos de integración en Latinoamérica”, en
Crisis y Perspectiva Comparada de los Procesos de Integración. Segunda Jornada Cátedra Jean Monnet en Colombia
,
Universidad Externado de Colombia, Colombia, 2008, p. 188.
3
El Pacto Andino tuvo como contexto a la entonces Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (
ALALC
),
hoy Asociación Latinoamericana de Integración (
ALADI
), actualizado y ampliado sucesivamente con la reforma
constitucional del Protocolo de Trujillo (1996) y su conversión a la Comunidad Andina (1997), la cual está integrada
actualmente por Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, provista de una Constitución, un Parlamento y un Tribunal de
Justicia Andino.
4
Conformado por Colombia, Venezuela, México y Panamá, que luego se conoció como el Grupo de los Ocho.
5
Grupo de Río creado inicialmente con Brasil, Colombia, Venezuela, Perú, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay,
Uruguay y Bolivia. Con diecinueve miembros latinoamericanos actualmente.
6
El Mercosur conformado por Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Venezuela y Chile como asociados.
227
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
T
ABLA
1. T
RATADOS
DE
INTEGRACIÓN
SUSCRITOS
POR
C
OLOMBIA
Tratado de integración
Objetivo
Cláusulas de propiedad
intelectual
1. Asociación Latinoame-
ricana de Libre Comercio
(
ALALC
)
o Tratado de Mon-
tevideo de 1960.
Adopción en 1980. Acuerdo
de integración que pretende
lograr un mercado común la-
tinoamericano.
No se pactaron.
2. Pacto Andino o Gru-
po Andino o Acuerdo de
Cartagena que da origen
a la Comunidad Andina
de Naciones (
CAN
)
.
Creado el 26 de mayo de
1969 para “Promover el de-
sarrollo equilibrado y armó-
nico de los países miembros,
acelerar su crecimiento eco-
nómico mediante la integra-
ción económica, facilitar su
participación en el proceso
de integración previsto en el
tratado de Montevideo y esta-
blecer condiciones favorables
para la conversión de la
ALALC
en un mercado común, todo
ello con la finalidad de pro-
curar un mejoramiento persis-
tente en la calidad de vida de
los habitantes de la subregión.
Sí trató el tema de la pro-
piedad intelectual por me-
dio de Decisiones Andinas
que entran a formar parte
del ordenamiento de los
países que la conforman
y puede referirse:
D
.
A
. 351
de 1993 de la Comunidad
Andina de Naciones (dere-
chos de autor);
D
.
A
. 486
de 2000 (propiedad indus-
trial);
D
.
A
. 345 de 1993
(obtentores vegetales);
D
.
A
. 391 de 1996 (derechos
derivados del acceso a re-
cursos genéticos). Decisión
486 de 2000 de propiedad
industrial.
3. Asociación Latinoa-
mérica de Integración
ALADI
— (miembros: Ar-
gentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú, México,
Uruguay y Venezuela).
Colombia lo suscribió el 12 de
agosto de 1980, y entró en vi-
gor el 20 de agosto de 1981,
ratificado en la Ley 45 del 6 de
mayo de 1981, para “Promo-
ver el desarrollo económico-
social, armónico y equilibrado
de la región. Dicho proceso
tendrá como objetivo a largo
plazo, el establecimiento, en
forma gradual y progresiva,
de un mercado común latino-
americano”.
Contiene disposiciones en
protección de la propiedad
intelectual y específica-
mente para Colombia la
ACE
33, capítulo
XVIII
,
Pro-
piedad Intelectual, artícu-
los 18-01 a 18-34.
*
F
UENTE
: C
EBALLOS
-G
ARCÍA
, 2012.
*
Tomado del Informe
ALADI
/
SEC
/di 1411, 10 de octubre de 2000, Informe sobre la evolución del tratamiento del tema
en la
OMPI
, la
OMC
y en los esquemas de integración, recuperado en julio de 2012.
228
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
De esta forma, Colombia y los países latinoamericanos afrontaron procesos
integracionistas, marcados por el fenómeno de la globalización y la internacio-
nalización, centrados en aspectos comerciales, como lo menciona
M
ARTÍNEZ
, con
débiles procesos de integración económica pero acompañados de iniciativas de
cooperación política con desregulación y, finalmente, con apertura económica
sin tener una base comercial fuerte.
7
Colombia en el periodo 1960 a 1986 sus-
cribió numerosos acuerdos comerciales, como se observa en la tabla 2.
Luego, mediante la aprobación de los protocolos de Trujillo y Sucre en 1997
se daría inicio a la denominada Comunidad Andina de Naciones. Con un nuevo
ente integrador tendría como objetivo principal alcanzar un desarrollo integral
más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana
y latinoamericana. Con este nuevo organismo regional los países miembros
querían dar un paso adelante de la zona de libre comercio creada en el Pacto
Andino, y conformar una unión aduanera y mercado común, que al final logrará
la integración total de los países andinos. En este contexto, Colombia cede parte
de sus competencias soberanas al Sistema Andino de Integración —
SAI
—, por la
cual adopta en su ordenamiento interno las normas y regulaciones emanadas
del Parlamento Andino y se somete, al igual que sus nacionales, a las decisiones del
Tribunal Andino de Justicia, especialmente en asuntos comerciales, y empieza
a suscribir acuerdos.
Sólo hasta la proclamación de la Constitución de 1991
8
decide impulsar la
integración con otros países latinoamericanos
9
y del Caribe, e iniciar un proceso
de liberalización del comercio con otros Estados, por fuera del contexto de la
CAN
,
suscribiendo tratados de libre comercio. Todo lo anterior desarrolla dos clases de
derecho, que parecieran iguales pero que tienen características que los diferen-
cian: el “derecho comunitario” y el “derecho de integración”.
7
M
ARTÍNEZ
D
ALMAU
,
R
UBÉN
. “La integración en el nuevo constitucionalismo latinoamericano”, en
Crisis y Perspectiva
Comparada de los Procesos de Integración. Segunda Jornada Cátedra Jean Monnet en Colombia
, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 2008, p. 76.
8
La Constitución de 1991 (proclamada el 4 de julio en Santa Fe de Bogotá) desde su preámbulo denota una fuerte
vocación integracionista. De igual manera, el artículo 9°, referente a los principios que deben orientar la política
exterior colombiana, señala que ésta debe orientarse “hacia la integración latinoamericana y del Caribe”. En igual
sentido, el artículo 227 constitucional refiere que “El Estado promoverá la integración económica, social y política
con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de
tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para
conformar una comunidad latinoamericana de naciones” (Corte Constitucional, Sentencia
C
-0608 de 2010).
9
Recogiendo diversos autores, la integración latinoamericana o latinoamericanismo se fundamentó en las
propuestas de Simón Bolívar “de unir esfuerzos para contar con mayores márgenes de maniobras frente a un
mundo hostil y desafiante sin la concurrencia de potencia extranjera alguna como lo era
EE
.
UU
. y Canadá” (
R
OSAS
,
M
ARÍA
C
RISTINA
. “El nuevo regionalismo y los desafíos de la Organización Mundial del Comercio”, en
Revista Indexada
,
No. 68, octubre-diciembre de 1995, p. 19).
229
T
ABLA
2. A
CUERDOS
C
OMERCIALES
REGISTRADOS
POR
C
OLOMBIA
ENTRE
1960
Y
1986
Acuerdos y año
de vigencia
Objetivo
Países miembros
Términos de referencia del
acuerdo
Etapa del proceso
de integración
Estado
actual
ALALC
1960
La creación de una gran zona
de libre comercio en los países
latinoamericanos a más tardar
a finalizar 1972.
México, Colombia, Vene-
zuela, Perú, Ecuador, Boli-
via, Paraguay, Brasil, Chile,
Uruguay y Argentina.
Incremento de los flujos comercia-
les entre los países miembros, por
medio de la eliminación de todas
las restricciones, cupos y graváme-
nes al comercio entre los mismos.
Zona de libre co-
mercio.
1980
Pacto Andino
1960
Alcanzar un desarrollo integral,
más equilibrado y autónomo,
mediante la integración andina,
sudamericana y latinoameri-
cana.
Colombia, Ecuador, Perú,
Bolivia, Venezuela (ingresó
en 1973) y Chile (se retiro
en 1974).
Desgravación total de una gran
variedad de bienes entre los países
miembros. Protección arancelaria
común con el resto de países no
miembros. Beneficios preferencia-
les a las naciones integrantes con
menores niveles de desarrollo.
Zona de libre co-
mercio (dejando
los pilares para una
etapa superior de
integración como
la unión aduanera y
el mercado común).
1987
SGP
-Japón 1971
Preferencias unilaterales de los
países desarrollados a los me-
nos desarrollados, en este caso
Colombia.
Japón y Colombia
Rebajas arancelarias preferenciales
a la importación de una lista limi-
tada de productos provenientes de
Colombia hacia cada uno de estos
países.
Apertura comercial
2011
SGP
-Noruega
1971
Noruega y Colombia
Vigente
SGP
-Nueva
Zelanda, 1972
Nueva Zelanda y Colombia
Vigente
SGP
-Hungría
1972
Hungría y Colombia
Vigente
SGP
-Canadá
1974
Canadá y Colombia
2011
SGP
-Suiza 1974
Suiza y Colombia
Vigente
SGP
-
EEUU
1976
EEUU
y Colombia
2009
230
Acuerdos y año
de vigencia
Objetivo
Países miembros
Términos de referencia del
acuerdo
Etapa del proceso
de integración
Estado
actual
ALADI
1980
Reducir y eliminar gradualmen-
te las trabas al comercio recí-
proco de sus países miembros;
impulsar el desarrollo de víncu-
los de solidaridad y cooperación
entre los pueblos latinoamerica-
nos; promover el desarrollo eco-
nómico y social de la región en
forma armónica y equilibrada y
establecer mecanismos aplica-
bles a la realidad regional; crear
un área de preferencias econó-
micas teniendo como objetivo
final el establecimiento de un
mercado común.
Bolivia, Paraguay, Ecuador,
Colombia, Venezuela, Perú,
Chile, Uruguay, Brasil, Ar-
gentina y México.
Clasificación de los países en tres
categorías, de acuerdo con el gra-
do de desarrollo alcanzado (bajo,
medio y alto). Diferentes grados de
beneficios arancelarios que debían
dar los Estados miembros de cada
categoría a los Estados miembros
de las categorías inferiores. Posi-
bilidades de acuerdo parcial entre
algún Estado miembro y otros Es-
tados miembros o externos.
Área de
preferencias
arancelarias.
Vigente
AR
1
1983
Preferencias arancelarias transi-
torias y parciales a países miem-
bros con un grado de desarrollo
económico superior.
Colombia-Bolivia
Desgravación arancelaria prefe-
rencial brindada por Colombia a
Bolivia, en una lista determinada
de productos elaborados en Boli-
via.
Área de
preferencias
arancelarias.
Vigente
AR
3
1983
Preferencias arancelarias transi-
torias y parciales a países miem-
bros con un grado de desarrollo
económico superior.
Colombia-Paraguay
Desgravación arancelaria prefe-
rencial brindada por Colombia a
Paraguay, en una lista determi-
nada de productos elaborados en
Paraguay.
Área de
preferencias
arancelarias.
Vigente
231
AR
4
1984
Establecimiento del objetivo
central de la
ALADI
de integración
económica latinoamericana
mediante la aplicación de prefe-
rencias arancelarias de acuerdo
con el grado de desarrollo eco-
nómico del país.
Bolivia, Paraguay, Ecuador,
Colombia, Venezuela, Perú,
Chile, Uruguay, Brasil, Ar-
gentina y México.
Primer documento con el cual se
establecen las rebajas arancelarias
brindadas y recibidas por Colombia
en su vinculación al
ALADI
(rebaja de
28%, 20% y 12% sobre los arance-
les básicos cobrados a las importa-
ciones de los productos gravados
desde los países que conforman los
grupos de bajo, medio y alto desa-
rrollo económico, respectivamente;
mientras que recibe una preferen-
cia de 28%, 20% y 12% para la
exportación de sus productos, por
parte de los países de alto, medio
y bajo desarrollo, respectivamente).
Área de
preferencias
arancelarias.
1988
AR
5
1988
Bolivia, Paraguay, Ecuador,
Colombia, Venezuela, Perú,
Chile, Uruguay, Brasil, Ar-
gentina y México.
Establece las normas de regulación
del
AR
4.
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
N
O
.
51985
Acuerdos de preferencias aran-
celarias transitorias y parciales
de la nación con mayor grado
de desarrollo a la menos desa-
rrollada.
Colombia-Guatemala
Desgravación arancelarias prefe-
renciales brindadas por Colombia
a cada uno de estos países, en una
lista determinada de productos
elaborados en los mismos.
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
No.
61985
Colombia-Nicaragua
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
No.
71985
Colombia-Costa Rica
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
No.
81985
Colombia-El Salvador
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
No. 9
1985
Colombia-Honduras
Vigente
AAP
.
A
25.
TM
No.
29 1985
Colombia-Panamá
1994
F
UENTE
:
M
ENDOZA
, 2012.
232
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Para algunos autores, el derecho comunitario y el derecho de la integración
10
son lo mismo,
11
por escapar a las regulaciones del derecho internacional, pero lo
diferencian del derecho derivado de los tratados de libre comercio. Así, el “de-
recho de la integración” será un derecho que surge para determinados Estados
involucrados en alguna de las etapas de un proceso integracionista,
12
que es
común a las partes y, por tanto, dictado para proteger y desarrollar sus intereses,
el cual generalmente inicia como producto de un proceso económico (V
ILLAMIZAR
.
2000: p. 19). Los estadios de la integración, como una teoría general que se debe
seguir por todo proceso integracionista, fijan los siguientes niveles:
a)
consti-
tución de una zona de libre comercio;
13
b)
una unión aduanera;
c)
un mercado
común;
d)
la unión económica, y finalmente
e)
la anhelada unión política.
En tal virtud, no se le puede dar al derecho de integración el mismo trata-
miento que se le da al derecho extranjero (llámese derecho de los tratados o
derecho internacional), ya que su fin último es la conformación de una unión
político-económica de donde surgirá una organización supranacional, como las
ya citadas
supra
.
B
) El derecho comunitario
En palabras de G
IAMMATTEI
, el derecho comunitario:
[...] es el derivado de los tratados de integración que han creado instituciones, orga-
nismos comunes o comunitarios, supranacionales, con vida propia y facultad de emi-
tir y normativa a la que tendrán que sujetarse tanto los estados miembros como los
ciudadanos de los mismos y los propios órganos y organismos; y cuyas disposiciones
deberán ser interpretadas por autoridades judiciales y administrativas creadas para tal
efecto; así como la doctrina derivada de esta legítima interpretación de los textos.
14
10
Desde la Conquista española y la doctrina de la soberanía exterior de los Estados, con la que diversos teólogos y
juristas, tales como Francisco de Vitoria en el siglo
XVI
y su
auctoritastotiusorbis,
Baltasar de Ayala y Francisco Suarez,
se anticiparon a las elaboraciones de Hugo Grocio, relativas a las teorías fundantes del derecho internacional, como
fundamento del derecho de integración.
F
ERRAJOLI
, L
UIGI
. “La Conquista de América y la doctrina de la soberanía exterior
de los Estados”,
en
Soberanía: un principio que se derrumba
, Paidós, Barcelona, 1996, p. 145.
11
S
ÁCHICA
, L
UIS
C
ARLOS
.
Introducción al derecho comunitario andino
, Temis, Bogotá, 1990, p. 7.
12
Inspirado en Jean Monnet, el proceso europeo de integración económica con otro líder francés, Robert Schuman,
redactores del Tratado de Roma, son considerados los “padres fundadores” de la Comunidad Económica Europea,
actual
UE
.
13
En cuanto a esta clasificación zonas de libre comercio, las áreas específicas con preferencias arancelarias, las
uniones aduaneras y los mercados comunes, entre otros (al respecto véase
C
UBILLOS
G
ARZÓN
,
C
AMILO
. “El problema de la
integración económica en el campo societario: la experiencia europea”, en
Revista Emercatoria
, vol. 5, No. 1, 2006).
14
Citado por
G
UERRERO
M
AYORGA
, O
RLANDO
. “El derecho comunitario: concepto, naturaleza y caracteres”, 2005, pp. 759
y 760, tomado de
G
IAMMATTEI
A
VILÉS
,
J
ORGE
A
.
Guía concentrada de la integración centroamericana
, Corte Suprema de
Justicia de El Salvador, Managua, San Salvador, 1999, p. 20.
233
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
Pero, tanto el derecho de integración como el derecho comunitario tienen
en común que provienen de las relaciones que surgen entre Estados, lo cual
genera ordenamientos jurídicos propios y especializados para regular relaciones
económicas y políticas asimilables a los tratados de libre comercio, toda vez
que de ambos derechos pueden surgir tratados de libre comercio. Sin embargo,
para algunos autores, el derecho de integración subsume al derecho comunita-
rio, por lo que pueden ser considerados como género y especie, aun cuando el
primero sea posterior. Así, en los derechos de integración como en el derecho
económico, como lo sostiene R
ODRIK
, hay principios básicos o de “primer orden”
para lograr el desarrollo de un país, entre los cuales encontramos: “Habilidad
para integrarse con la economía global a través del comercio y la inversión”;
15
lo que sugiere que la administración pública deberá enfrentase a los retos de
la globalización (A
LBURQUERQUE
.
1997),
16
generándole al Estado posibles cesiones
de parte de su soberanía en diversos temas, lo que conlleva a la adecuación de
la legislación nacional con el objeto de cumplir los acuerdos que surjan de los
tratados suscritos y de sus necesidades de adaptación, entre los que podría in-
cluirse, en algunos casos, a los tratados de libre comercio de tercera generación,
que propenden no sólo por una integración para el comercio, sino que incluyen
cláusulas de carácter político, con verdaderas políticas laborales y de respeto a los
derechos humanos o a los derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, como
se observa en las disposiciones de la
CAN
desde 1995 a la fecha (tabla 3), que se
recepcionan directamente en nuestro ordenamiento, aunque se expida una ley
de adopción por el Congreso de la República.
C
) Los tratados de libre comercio
Desde la perspectiva jurídico-política, los tratados
17
de libre comercio (en adelan-
te
TLC
) son acuerdos o convenios con fines de integración económica que tienen
15
R
ODRIK
,
D
ANI
,
One Economics, Many Recipes: Globalization, Institutions, and Economic Growth
, Princeton University
Press, Nueva Jersey, 2007, pp. 195 y ss.
16
Por tanto, como lo cita A
LBURQUERQUE
, una estrategia de desarrollo económico local habrá de busca mejorar
las condiciones de respuesta organizada de la sociedad civil local, ante las mayores exigencias del contexto más
globalizado del mundo actual, consciente de que los retos principales están precisamente en los cambios de las
formas de producción y gestión empresarial.
17
La suscripción de tratados internacionales está regulada por la Convención de Viena de los Tratados de 1989 y
hacen parte de éstos la integridad del texto, es decir, los anexos, pies de página, al igual que cualquier comunicación
entre las Partes encaminada a acordarle algún sentido o alcance a los compromisos asumidos. Sobre el particular, es
preciso recordar la definición que de tratado trae la Convención de Viena, en su artículo 2º: “se entiende por “tratado”
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
234
T
ABLA
3. A
CUERDO
DE
C
ARTAGENA
-C
OMUNIDAD
A
NDINA
DE
N
ACIONES
CAN
Tratado y países
miembros
Vigencia
Objetivo
Cláusulas de propiedad intelectual
Intercambio comercial
Acuerdo
de Cartagena
creador del
Pacto Andino
Colombia, Ecuador,
Perú, Bolivia y Chile;
Venezuela lo consti-
tuye en 1973 y Chile
se retira en 1976.
Se firma el acuerdo el
26 de mayo de 1969 en
Cartagena de Indias.
Se realizó protoco-
lo modificatorio del
Acuerdo de Cartagena
en 1997 y se crea la
Comunidad Andina de
Naciones (
CAN
).
Vigente por Ley 8 de
1973.
Alcanzar un desarrollo
integral, más equilib-
rado y autónomo, de
los países miembros,
mediante la integración
andina, sudamericana y
latinoamericana.
En el artículo 55 del Acuerdo de
Cartagena se establece un régimen
común para el trato de capitales ex-
tranjeros, marcas, patentes licencias
y regalías.* Conforme a lo anterior, la
Comisión del Acuerdo de Cartagena
ha tomado las siguientes decisiones:
Decisión 24 del 31 de diciembre de
1970: régimen común de tratamien-
to a los capitales extranjeros y sobre
marcas, patentes, licencias y regalías.
Decisión 37 del 24 de junio de 1971:
ajustes al régimen común de trata-
miento a los capitales extranjeros y
sobre marcas, patentes, licencias y
regalías.
Decisión 37 del 17 julio de 1971:
modificación del artículo 1° de la
decisión 37.
Decisión 85 del 5 de junio de 1974:
sobre propiedad industrial.
Decisión 275 del 23 de noviembre de
1990: suspensión del artículo 83 de
la Decisión 85.
Principales productos de exporta-
ción de Colombia a el Pacto An-
dino:
Productos del café, petróleo y sus
derivados, carbón, textiles, flores,
maquinaria y equipos.**
Principales productos de importa-
ción desde el Pacto Andino hacia
Colombia: banano, camarones,
productos de plástico, confeccio-
nes.***
En el Acuerdo se propone des-
gravación total de una gran va-
riedad de bienes entre los países
miembros. Protección arancelaria
común con el resto de países no
miembros. Beneficios preferencia-
les a las naciones integrantes con
menores niveles de desarrollo.
235
Decisión 313 del 6 de febrero de
1992: régimen común sobre propie-
dad industrial.
Decisión 344 del 21 de octubre de
1993: sustitución de la Decisión 313
por la siguiente Decisión.
Decisión 345 del 21 de octubre de
1993: régimen común de protección
a los derechos de los obtentores de
variedades vegetales.
Decisión 351 del 17 de diciembre de
1993: sobre los derechos de autor y
derechos conexos. Decisión 366 del
26 de noviembre de 1994: modifi-
cación de la Disposición Transitoria
Tercera de la Decisión 345. Decisión
391 del 6 de julio de 1996: régimen
común sobre el acceso a los recursos
genéticos.
F
UENTE
:
C
EBALLOS
, A
RIAS
, G
ARCÍA
y
M
ENDOZA
,
2012.
*
Comunidad Andina de Naciones [
CAN
] (2012).
Decisiones sobre Propiedad Intelectual
. Consultada e, 26 de marzo de 2012, disponible en: http://
www.comunidadandina.org/normativa/dec/dectema_pro_int.htm.
**
República de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Oficina Estudios Económicos (s.f.),
Exportaciones colombianas hacia Co-
munidad Andina 1991-2012
. Consultada el 25 de octubre de 2012, disponible en: https://servicios.vuce.gov.co/Mincomercio/portal/mincomercio/
publicaciones.php?id=10438.
***
República de Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Oficina Estudios Económicos (s.f.),
Importaciones colombianas hacia co-
munidad Andina 1991-2012
. Consultada el 25 de octubre de 2012, disponible en: https://servicios.vuce.gov.co/Mincomercio/portal/mincomercio/
publicaciones.php?id=10424.
236
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
como objetivo, para los Estados parte, integrar mercados e imponer obligaciones
de reducción o eliminación de barreras arancelarias para impulsar el comercio y
fomentar la inversión extranjera, aunque algunos se enmarcan en un “ámbito
de liberación comercial sobre la base de un comercio compensado para que los
Estados prosigan en su desarrollo económico y social”.
La doctrina de la Corte Constitucional (sentencia
C
-031 de 2009) considera
que un tratado de libre comercio:
[…] no puede llevar al vaciamiento o desconocimiento de las competencias de los
órganos judiciales que propenden por la defensa de los derechos fundamentales.
De hecho, no se puede olvidar que un tratado internacional de libre comercio no es
más que una ley, y por ende, debe ser interpretada y aplicada de conformidad con
la Constitución.
En ese orden de ideas, retomando la relación de los
TLC
con el derecho de inte-
gración y comunitario, en los
TLC
las partes tienen un interés específico y restrin-
gido en la materia regulada por el tratado, de allí la imposibilidad de que otros
sujetos puedan tener interés en ser parte de ellos, por eso casi siempre son de
carácter bilateral. De ahí que gran parte de la doctrina los considere como no
integracionistas, y por el contrario devienen en una amenaza a la negociación en
bloque regional, considerados, estos sí, verdaderos procesos de integración bajo
las teorías de M
ONNET
. Mientras que los tratados plurilaterales o multilaterales,
dada la naturaleza misma, debido a la pluralidad de los Estados que lo suscriben,
permiten la aparición de marcos normativos más amplios al pretender intereses
colectivos en aras de diversos fines nacionales.
Desde el punto de vista del comercio internacional, los tratados de liberaliza-
ción del comercio son instrumentos jurídicos necesarios, pues como lo expresan
autores especializados:
[...] es deseable puesto que evita que los países incurran en las pérdidas de eficiencia
asociadas a la protección, pues la imposición de un arancel causa una pérdida neta
para la economía ya que distorsiona los incentivos económicos, tanto a producto-
res como a consumidores. El libre comercio elimina estas distorsiones y aumenta el
bienestar.
18
En sentido opuesto, G
UDYNAS
fundamenta una crítica a los
TLC
que se han cele-
brado y/o celebran con las potencias del norte, enfocándose básicamente a
EEUU
;
18
T
ORO
, J
ORGE
.
El impacto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (
TLC
) en la balanza de pagos hasta 2010
,
Banco de la República, Bogotá, 2010.
237
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
en segundo lugar, se refiere a lo que él mismo denomina “
TLC
convencionales”,
distinguiéndolos de otras propuestas de vinculación entre países. Como el mismo
autor los caracteriza al señalar que:
Estos poseen una serie de características básicas entre las que se destacan el manteni-
miento de asimetrías comerciales y productivas, liberalización de los flujos de capital,
impiden el establecimiento de coordinaciones productivas, avanzan sustancialmente
en temas no-comerciales tales como las capacidades de regulación estatal, medidas
de migración, etc. Es más, a pesar de presentarse como acuerdos comerciales, las
cuestiones “meta-comerciales” pasan a ocupar la médula de esos convenios y gene-
ran medidas vinculantes que erosionan las capacidades del Estado-nación. Estos y
otros atributos hacen que esos “
TLC
convencionales” mantengan y en algunos casos
refuercen la competencia comercial que enfrenta a los países Latinoamericanos entre
sí, y aumentan la subordinación hemisférica.
19
No puede desconocerse entonces que muchas de las recientes negociaciones
de
TLC
van más allá de una simple liberalización comercial y, de manera tácita
o expresa, han empezado a profundizar en aspectos distintos a los meramente
económicos, para tocar la esfera social del Estado. En otras palabras, “los
TLC
y
la integración son ideas distintas” debido a que “los primeros son esencialmen-
te contratos comerciales donde se ofrecen aperturas y ventajas recíprocas; los
segundos son procesos con contenido político”.
20
A pesar de ello, consideramos
que permiten iniciar la armonización de las legislaciones internas de los Estados
que los suscriben, introduciendo a éstos en una dimensión política que facilita
prepararlos para el primer nivel de la integración,
21
por lo que se constituyen en
el medio para profundizar estos procesos aunque no sea parte del mismo.
Aunque, con lo ya expresado, no es del todo claro que un tratado de libre
comercio que cumpla con características específicas, como el caso de la multila-
teralidad y los rasgos de un tratado ley o normativo, pueda catalogarse dentro
de la escala del proceso integracionista, consideramos que éstos permiten armo-
nizar las legislaciones de los países negociadores y pertenecer al primer nivel de
integración, con un carácter económico, pero se espera a futuro que el Estado
colombiano suscriba no sólo
TLC
, sino tratados de cuarta generación que vinculen
no sólo bienes y capitales, sino también la libre circulación de las personas, para
su desarrollo cultural y social, como el Tratado de la Unión Europea.
19
G
UDYNAS
,
E
DUARDO
. “Dos caminos distintos: tratados de libre comercio y procesos de integración”, en
TLC
. Más que
un tratado de libre comercio
,
ILDIS
-
FLACSO
, Quito, 2005 p. 43.
20
Idem.
21
Referida en la teoría Jean Monnet de integración tratada
supra
. Véase http://europa.eu/about-eu/eu-history/
founding-fathers/pdf/jean_monnet_es.pdf, consultado el 3 de marzo de 2013.
238
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Desde otra perspectiva, encontramos los tratados normativos o tratados leyes
y
los tratados contratos; dicha clasificación resulta interesante por cuanto indica
algunas nociones que permiten identificar si los
TLC
son o no una expresión de
la integración.
22
Es reconocido por la doctrina nacional e internacional que los
tratados de libre comercio no son todos iguales, varían en cobertura y profun-
didad, y aunque tienen entre sus propósitos más importante la integración eco-
nómica con eliminación o “rebaja de aranceles”, para los bienes y servicios que
se comercialicen entre los países que los suscriben se analizó si realmente hacen
parte del proceso integracionista, pues a primera prevención podrían ubicarse
en el primer nivel de la integración, ya que constituyen la creación de “áreas de
libre comercio”.
23
En Colombia, sólo a partir de mayo de 2004, los
TLC
24
han adquirido relevan-
cia, aunque no son considerados procesos integracionistas, sí son acuerdos de
carácter económico y comercial. A su vez, Colombia ha negociado otros acuer-
dos regionales, entre estos el
G
-3,
25
CARICOM
,
26
el Acuerdo de Complementación
Económica No. 59, que entró en vigor el 1° de febrero de 2005 con Argentina,
22
H
ERNÁNDEZ
V
ILLALOBOS
,
L
ARYS
L
EIBA
. “Los tratados internacionales como base de la diplomacia mundial”,
Revista de
Derecho
, Universidad del Norte, Barranquilla, 2004, p. 8.
23
Las áreas de libre comercio facilitan el acceso al mercado, aun cuando constituyen el primer nivel de los procesos
de integración, y se define como la capacidad para acceder con productos al mercado de cada país, de acuerdo con
las restricciones arancelarias o no arancelarias vigentes en cada Estado, conforme a su normativa nacional, regional
o multilateral que restringe el ingreso de productos importados a ese mercado nacional.
24
Los textos de los tratados incluyen disposiciones iniciales y definiciones generales; de trato nacional y acceso
a mercados de mercancías; reglas de origen; procedimientos de origen y facilitación del comercio; medidas
sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; medidas de salvaguardia y defensa comercial; comercio
transfronterizo de servicios; inversión; telecomunicaciones; servicios financieros; propiedad intelectual; entrada
temporal de personas de negocios; política de competencia, monopolios y empresas del Estado; contratación pública;
comercio electrónico; asuntos laborales; medio ambiente; cooperación relacionada con comercio; transparencia;
administración del acuerdo; solución de controversias; excepciones y disposiciones finales.
25
El Grupo de los Tres aparece en 1989 como una versión remozada del Grupo de Contadora, concertada por
Colombia, México y Venezuela; es un acuerdo de complementación económica, disponible en: www.mincomex.
gov.co, recuperado el 3 de marzo de 2013. También tenía por objetivo evitar la generalización del conflicto armado
en Centroamérica en la década de los ochenta con objetivos políticos, económicos y de vecindad, dirigidas a una
integración más realista y efectiva en un escenario trilateral del que se excluyó Panamá y posteriormente Venezuela.
En la sentencia
C
-923 de 2007, referente al control de constitucionalidad sobre el Acuerdo de Complementación
Económica No. 33 o Tratado de Libre Comercio entre México, Venezuela y Colombia, la Corte indicó lo siguiente en
relación con el postulado de la integración: “Los propósitos implícitos en las disposiciones del Acuerdo constitutivo
del Sexto Protocolo Adicional, se enmarcan dentro de la Carta Fundamental al perseguir fortalecer y profundizar el
proceso de integración latinoamericana y ampliar el ámbito de liberación comercial sobre la base de un comercio
compensado para que los Estados prosigan en su desarrollo económico y social, que consulta el inciso final del
artículo 9 de la Constitución, al disponer que “la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración
latinoamericana y del Caribe””.
26
Comunidad Económica del Caribe, creada en 1973 mediante el Tratado de Charanaguas. El Acuerdo
CARICOM
de
Colombia nace con el Acuerdo de Alcance Parcial (
AAP
) No. 31, firmado en la ciudad de Cartagena en 1994 sobre
comercio y cooperación económica y técnica, contenido en el artículo 25 de la
ALADI
. Consultada el 25 de abril de
2011. Disponible en: http//www.sice.oas.org/trade/ccms/crb-c1_s.asp;Caribbean Comunitay. http//www.caricom.org/.
239
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
Brasil y Uruguay, y el 19 de abril de 2005 con Paraguay
27
como se observa en la
siguiente tabla.
T
ABLA
4. A
CUERDOS
DE
COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA
O
ALCANCE
PARCIAL
SUSCRITOS
EN
EL
MARCO
DE
LA
A
SOCIACIÓN
L
ATINOAMERICANA
DE
I
NTEGRACIÓN
(
ALADI
)
Tratados o acuerdos
de libre comercio
Objetivo
Incorporó cláusulas
de propiedad intelectual
Colombia y Costa Rica
Pretende fortalecer el intercambio comer-
cial mediante el otorgamiento de prefe-
rencias arancelarias y no arancelarias que
concederá Colombia a Costa Rica; en el
caso de Colombia se fundamentan en el
artículo 25 del Tratado de Montevideo de
1980.
Cláusulas de propiedad intelec-
tual: no pactadas.
Colombia y Nicaragua
Tiene como fin fortalecer el intercambio
comercial mediante el otorgamiento de
preferencias arancelarias y no arancelarias
que concede Colombia a Nicaragua.
Cláusulas de propiedad intelec-
tual: no pactadas.
Colombia y Chile
Acuerdo de Complementación Económica
No. 24 para el establecimiento de un espa-
cio económico para intensificar las relacio-
nes económicas y comerciales, realización
de foros económicos, estimulación de las
inversiones y facilitar la creación y funcio-
namiento de las empresas binacionales y
multinacionales dentro del territorio.
Cláusulas de propiedad intelec-
tual: en el capítulo
XXII
,
artículo
37 se comprometen a otorgar
una adecuada protección, den-
tro de su legislación de los paí-
ses signatarios, a los derechos
de propiedad intelectual y a la
propiedad industrial.
Colombia y
CARICOM
Acuerdo de Alcance Parcial que pretende
promover y expandir el comercio y la in-
versión, desarrollar actividades de coope-
ración económica y promover actividades
de intercambio entre los sectores privados
de la región.
Solamente en el artículo 11
sobre excepciones generales re-
ferente a este Acuerdo permite
la adopción o ejecución por las
Partes de las medidas siguien-
tes, a condición de que no sean
utilizadas como obstáculos al
comercio, literal d) las necesa-
rias para proteger los derechos
de propiedad intelectual.
27
T
ORO
,
J
ORGE
.
El impacto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (
TLC
) en la balanza de pagos hasta
2010
,
cit
., p. 7.
240
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Tratados o acuerdos
de libre comercio
Objetivo
Incorporó cláusulas
de propiedad intelectual
Colombia y Panamá
Acuerdo de alcance parcial de tipo co-
mercial que tiene como objetivo facili-
tar, expandir y fortalecer el intercambio
comercial, mediante el otorgamiento de
preferencias arancelarias entre las partes.
Cláusulas de propiedad intelec-
tual: no pactadas.
Colombia y Cuba
Acuerdo suscrito en 2000 y vigente desde
el 10 de julio de 2001, aprobado en Colom-
bia mediante el Decreto No. 2114 expedido
el 29 de octubre de 1999 para el primer
protocolo, los decretos 3275 y 3800 de
septiembre de 2008, y 4225 de noviembre
de 2008. Colombia pone en vigencia el se-
gundo protocolo.
Las cláusulas de propiedad in-
telectual están pactadas en los
artículos 21 al 24 de los Acuer-
dos de Complementación Eco-
nómica No. 49 y 50.
“Artículo 21. Las Partes se com-
prometen a respetar las normas
internacionales emanadas de
los organismos de los cuales
ambos países son signatarios
y a promover la cooperación
de esta materia entre las ins-
tituciones correspondientes de
ambos países”.
“Artículo 23. Cada Parte otorga-
rá en su territorio, en el marco
de sus leyes, reglamentos y polí-
ticas respectivas, a los naciona-
les de la otra Parte, protección
de patentes, marcas, modelos y
dibujos industriales y lemas en
las mismas condiciones que a
sus propios nacionales, y asegu-
rará que las medidas destinadas
a defender esos derechos no se
conviertan a su vez en obstácu-
los al comercio legítimo”.
“Artículo 24. Las Partes promo-
verán la suscripción de acuer-
dos que faciliten el acceso a
la protección de la propiedad
industrial, establezcan las vías
adecuadas para el intercam-
bio de posiciones y puntos de
vista en cuanto al desarrollo
institucional y legislativo en
la materia, impulsen el uso e
241
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
Tratados o acuerdos
de libre comercio
Objetivo
Incorporó cláusulas
de propiedad intelectual
intercambio de la información
contenida en los documentos
de propiedad industrial y pro-
muevan la formación de espe-
cialistas calificados en áreas de
interés, así como la cooperación
en sentido general” (
ALADI
, Pro-
piedad Intelectual, Acuerdo de
Complementación Económica
No. 49 y 50).
Acuerdo
CAN
-
Mercosur
Acuerdo de Complementación Económica
que pretende conformación de un área de
libre comercio de bienes, tanto agrícolas
como industriales, la cual se establece
a través de un Programa de Liberación
Comercial aplicable a los productos ori-
ginarios de los territorios de las Partes
signatarias.
Cláusulas de propiedad inte-
lectual: reguladas en el título
XVII
,
13
artículo 32. “Las Partes
signatarias se regirán por el
Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Inte-
lectual Relacionados con el Co-
mercio de la
OMC
, así como por
los derechos y obligaciones que
constan en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica de 1992.
Asimismo procurarán desarro-
llar normas y disciplinas para la
protección de los conocimien-
tos tradicionales”.
F
UENTE
:
C
EBALLOS
, G
ARCÍA
, 2012.
Recientemente han firmado
TLC
con los países centroamericanos Honduras, Gua-
temala y El Salvador, llamados países del triángulo norte de Centro América; así
como un
TLC
con Chile y Panamá, y especial relevancia tienen las negociacio-
nes realizadas con los Estados Unidos de América, Canadá
28
Unión Europea y
28
Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre
de 2008, sobre este acuerdo se profirió una importante sentencia de constitucionalidad
C
-608 de 2010, de la cual
se resalta la competencia constitucional para revisar estos instrumentos de orden internacional. Señalamos lo
siguiente: “[…], en materia de control previo de constitucionalidad, la decisión que se toma respecto al tratado
sea “a priori”, por cuanto su efectiva adecuación con la Constitución se verificará en la práctica. De allí que, sea
dable afirmar la existencia de varias interpretaciones, opiniones y valoraciones sobre la equidad y conveniencia del
tratado, así como distintas alternativas hipotéticas de interpretación que llevan a reconocer la presunción de validez
y de constitucionalidad del tratado, con base en el principio “in dubio pro legislatoris”. De igual manera, las futuras
ejecuciones legislativas y administrativas del instrumento internacional deben ser conformes con la Constitución. En
efecto, es usual que ciertas disposiciones consagradas en tratados internacionales tengan carácter, en términos de
la doctrina americana y seguida por la europea, de normas “non-self-executing”, esto es, que para poder desplegar
242
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Suiza, Noruega, Islandia y
Liechtenstein), y los que se encuentra negociando con Corea del Sur, Turquía
y Japón nuevos
TLC
,
como se ilustra en la tabla 4. De igual forma, se empieza a
percibir el impacto por el rápido crecimiento de países como China, Brasil, Rusia
e India, las cuatro economías más grandes del mundo en desarrollo, conocidas
como los
BRIC
29
con los cuales también se ha intentado establecer relaciones
bilaterales.
Con base en lo anterior se han recopilado los tratados de libre comercio sus-
critos por Colombia desde 1960 a 2012 (tabla 5) donde se incluye en los tratados
existentes cuáles han pactado cláusulas de propiedad intelectual:
T
ABLA
5. T
RATADOS
DE
LIBRE
COMERCIO
SUSCRITOS
POR
C
OLOMBIA
DESDE
1960
A
2012
Tratados de libre comercio. Objetivo
Cláusulas de propiedad intelectual
TLC
Grupo de los Tres (
G
-3) México, Colombia y Ve-
nezuela. Zona de libre comercio que tiene como
objetivo establecer reglas claras y de beneficio
mutuo para el intercambio comercial, garantizar
un acceso amplio y seguro a los tres mercados
por medio de la eliminación gradual de los aran-
celes, así como fortalecer los lazos de amistad y
cooperación entre los países miembros.
Las normas de propiedad intelectual están pacta-
das en el capítulo
XVIII
,
artículos 18-34. Se instau-
ran los principios que aseguran la protección a
los derechos de autor y conexos, denominaciones
de origen y a la propiedad industrial, agregan los
principios de trato nacional y de nación más fa-
vorecida en protección y defensa de la propiedad
intelectual. Se avala la protección a las marcas,
inclusive las notoriamente conocidas; las deno-
minaciones de origen, y a los secretos industriales
y comerciales.
Colombia-México: el objetivo de la modificación
fue reafirmar los compromisos establecidos en
materia de acceso de bienes al mercado, facili-
tando el intercambio comercial y responder a los
cambios en los procesos productivos y la relocali-
zación de la proveeduría de insumos de la región,
Las cláusulas de propiedad no han sido modifica-
das. Es necesario tener en cuenta que Venezuela
denunció el Tratado de Libre Comercio
G
-3, y tal
denuncia se hizo efectiva el 20 de noviembre de
2006, lo cual trae como consecuencia la salida
de Venezuela del tratado, quedando vigente sólo
todos sus efectos en el ordenamiento interno de un Estado requieran del correspondiente desarrollo normativo, a
diferencia de aquellas que son self-executing o autoejecutables. Así pues, aquellas disposiciones con rango legal o
reglamentario que permitan la debida ejecución interna de un tratado internacional de libre comercio, deberán ser
sometidas a los correspondientes controles judiciales. Quiere ello decir, en los términos de la sentencia
C
-031 de
2009, que la Corte se reserva su competencia para examinar toda ley que desarrolle las cláusulas contenidas en un
Acuerdo de Libre Comercio, sin que se pueda alegar la operancia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional”.
29
Se considera que en menos de cuarenta años estas cuatro economías serán mayores en tamaño que las de los
seis primeros países que hoy se encuentran en esa lista (en su orden, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Alemania,
Francia e Italia). Véase
W
ILSON
, D
OMINIC
y
P
URUSHOTHAMAN
, R
OOPA
. “Dreaming with
BRICS
: the Path to 2050”, en
Global
Economics Paper
,
No. 99, Goldman & Sachs, octubre de 2003, nota al final tomada del Capítulo 2, Documento Visión
Colombia 2019, p. 118.
243
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
Tratados de libre comercio. Objetivo
Cláusulas de propiedad intelectual
deseando otorgar mayor dinamismo al tratado,
teniendo en cuenta la denuncia del tratado por
parte de la República de Venezuela.
para México y Colombia, y en un nivel meramen-
te político para Panamá, que ingresó al
G
-3 en
noviembre de 2004.
Colombia y los Estados
AELC
(
EFTA
). Suiza y Lie-
chtenstein ratificaron el Tratado, aún falta No-
ruega e Islandia. Establecen una zona de libre
comercio mediante este Acuerdo y los Acuerdos
sobre Agricultura complementarios, suscritos de
manera concurrente entre Colombia y cada Esta-
do
AELC
individual.
Los normas de propiedad intelectual están pacta-
dos en el capítulo
VI
(
TLC
Colombia y
EFTA
), artículo
6.1-6.18: 1. Las Partes otorgarán y asegurarán
una protección adecuada, efectiva y no discri-
minatoria a los derechos de propiedad intelec-
tual, y establecerán medidas para la observancia
de dichos derechos en contra de su infracción,
falsificación y piratería, de conformidad con las
disposiciones de este Capítulo y los acuerdos in-
ternacionales mencionados en el mismo.
2. Cada Parte aplicará las disposiciones de este
Capítulo y podrá implementar en su legislación
interna, aunque no estará obligado a ello, una
protección más amplia que la exigida por este
Capítulo, a condición de que tal protección no
infrinja las disposiciones del mismo.
3. Las Partes concederán a los nacionales de la
otra Parte un trato no menos favorable que el
que otorgue a sus propios nacionales con res-
pecto a la protección de la propiedad intelectual,
a reserva de las excepciones ya previstas en los
artículos 3 y 5 del
Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual rela-
cionados con el Comercio
(en adelante Acuerdo
sobre los
ADPIC
).
4. Respecto a la protección de la propiedad inte-
lectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmuni-
dad que conceda una Parte a los nacionales de
cualquier otro país se otorgará inmediatamente
y sin condiciones a los nacionales de las otras
Partes, a reserva de las excepciones ya previstas
en los artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre los
ADPIC
.
5. De conformidad con el párrafo 2 del artículo
8 del Acuerdo sobre los
ADPIC
, las Partes podrán
aplicar las medidas apropiadas, siempre que sean
compatibles con lo dispuesto en este Acuerdo, si
son necesarias para prevenir el abuso de los de-
rechos de propiedad intelectual por sus titulares
o el recurso a prácticas que limiten de manera in-
justificada el comercio o redunden en detrimento
de la transferencia internacional de tecnología.
244
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Tratados de libre comercio. Objetivo
Cláusulas de propiedad intelectual
Colombia-Canadá: el Acuerdo de Libre Comercio
con Canadá tiene como objetivo crear un espacio
libre de restricciones en busca del crecimiento y
el desarrollo económico continuo de los países
signatarios.
Se trató el tema de propiedad intelectual, se lo-
gró un mejor entendimiento de los intereses de
cada parte en la negociación, y se propició un
espacio para conocer en mayor detalle los marcos
normativos nacionales en materia de derechos de
autor y conexos, indicaciones geográficas, trans-
ferencia de tecnología, marcas y biodiversidad.
TLC
Colombia-Países centroamericanos: Salvador,
Guatemala y Honduras: establecer una zona de
libre comercio con el fin de eliminar las barreras
arancelarias, facilitar el comercio de bienes, servi-
cios e inversiones con el fin de lograr mayores ni-
veles de desarrollo que beneficien a la población.
Mantiene los estándares del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelec-
tual relacionados con el Comercio —Acuerdo
sobre los
ADPIC
—, capítulo
XII
(
TLC
Colombia y trian-
gulo del norte).
Colombia y
EEUU
: Acuerdo suscrito el 26 de no-
viembre de 2006, vigente desde el 15 de mayo
de 2012. El Acuerdo se ha incorporado a nuestra
normativa colombiana mediante la aprobación
de la Ley 1143 2007 por el Congreso colombiano,
y se complementó mediante sentencia
C
-750/08.
Las normas de propiedad intelectual están pacta-
das en el capítulo
XVI
(
TLC
Colombia y
EEUU
), artículo
1-29. Comprende las reglas para una protección
adecuada y efectiva de los derechos de propie-
dad intelectual, con el fin de facilitar el comercio
de bienes intangibles. El objetivo de la propiedad
intelectual es incentivar y proteger la creativi-
dad intelectual, la generación de conocimiento e
investigación, así como el desarrollo de las artes y
de las letras, promoviendo los avances científicos
y culturales a la vez que mantiene un equilibrio
frente al acceso a la tecnología y a los nuevos
conocimientos por parte de los usuarios. Abarca
casi la totalidad de las materias que comprenden
esta disciplina: principios generales del derecho,
derechos de autor y conexos, nombres de domi-
nio, marcas e indicaciones geográficas.
F
UENTE
:
C
EBALLOS
-G
ARCÍA
, 2012.
De esta forma, el proceso de liberalización iniciado en la década de los ochenta
se ha consolidado en procesos de apertura de la economía local para estimular el
comercio internacional,
30
y regular la protección de derechos de propiedad inte-
lectual, remitiendo casi siempre a las normas del
ADPIC
y demás tratados interna-
30
Recomendaciones del Consenso de Washington.
T
ORRES
G
ONZÁLEZ
, J
AIME
.
Influencia de la política neoliberal en
la sociedad colombiana y el fortalecimiento del autoritarismo
, p. 206. Freie Universität Berlin Otto Suhr Institut
für Politikwissenschaft Fachbereich Politik und Sozialwissenschaftenhttp://www.diss.fuberlin.de/diss/servlets/
MCR
FileNodeServlet/
FUDISS
_derivate_000000007119/diss_torres_gonzales.pdf?hosts=.
245
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
cionales de propiedad intelectual vigentes desde la Convención de París de 1886,
dando como resultado la suscripción de numerosos tratados de libre comercio,
con un alto número de exclusiones y largos plazos de desgravación con países
desarrollados que se considera no contribuyen a una real apertura comercial, sino
que responden más a decisiones de política exterior en desarrollo de la norma
constitucional que propugna por la integración latinoamericana consagrada en
el artículo 9, pero que no excluye tratados con otros países, incluso los más de-
sarrollados con los cuales se compite asimétricamente, por la diferencia de sus
economías, generando a nuestro país más desventajas que beneficios.
En nuestro contexto, la productividad económica perseguida en los
TLC
se
encuentra íntimamente ligada a la exportación de bienes con valor agregado,
contrario a la vocación colombiana con exportaciones destinadas mayoritaria-
mente a productos tradicionales, materias primas, de ahí la importancia de que
las cláusulas de propiedad intelectual concilien el desarrollo económico procu-
rando también a la tutela pública del medio ambiente
31
y la implementación de
políticas públicas
32
para el desarrollo de una economía sostenible.
Igualmente, las regulaciones de los tratados involucran temas que pretenden
favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de los países
suscriptores, por eso se ha adoptado recientemente una directriz presidencial en
la que se señalan las actividades que Colombia debe realizar con miras a la en-
trada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, las cuales
se resumen en tres grandes áreas:
a)
Implementación normativa;
b)
Adecuación
institucional,
y
c)
Aprovechamiento comercial (Colombia: Directiva presidencial
00001, 16 de febrero de 2012). Por eso, estos tratados, como se ha expresado a
lo largo del proyecto de investigación, para el desarrollo del comercio nacional,
determinan cláusulas de protección de derechos de propiedad intelectual para
el aprovechamiento comercial, buscando favorecer la innovación como factor de
riqueza de los países.
Con lo anterior se demuestra que dentro de las diferentes agendas de nego-
ciación bien sea de tratados de integración o de libre comercio es tema obligado
la propiedad intelectual, institución que cobra relevancia en el mundo del co-
mercio, como transferencia de conocimientos y la vigencia que cobra la propie-
dad inmaterial, pero la cual es una ventaja competitiva en estos tiempos entre
31
Lo ambiental está íntimamente ligado con el derecho a la vida, la salud, que son presupuestos para el disfrute de
los demás derechos y garantías sociales, al respecto, véase
E
RENA
R
OTA
, D
.
Los derechos al medio ambiente adecuado
y a su protección
, Madrid, Civitas-Ivap, 1996. pp. 25-39.
32
Las políticas públicas se presentan bajo la forma de un programa de acción, propio de una o varias autoridades
públicas o gubernamentales. Así, la institucionalidad, el gobierno debe propender, junto con otras entidades, a
direccionar la política del Estado.
246
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
los Estados, los cuales por medio de estos tratados tratan de insertar cláusulas
de protección que en sus normatividades internas no se encuentran estipuladas.
33
D
) Los tratados internacionales y los derechos de propiedad intelectual
La ampliación de los bienes protegidos por la propiedad intelectual y la interna-
cionalización de los mercados produce que los Estados consideren a la propiedad
intelectual como un elemento fundamental de la política económica no sólo
en el contexto interno de los países sino internacionalmente, como lo plantea
B
ERCOVITZ
,
34
ya que es un tema obligado en las negociaciones comerciales, las
creaciones intelectuales, la valoración del conocimiento y todas las producciones
que se derivan son tan antiguas como el hombre mismo y, por ende, son objeto
de un tratamiento equivalente al que se da a la propiedad privada de bienes ma-
teriales. Es así como el derecho a la propiedad se ha extendido desde los bienes
materiales e inmateriales, y es lo que se conoce como la propiedad intelectual.
35
Dentro de los diferentes conceptos de propiedad intelectual
36
se habla de
creaciones intelectuales, es decir, actos producidos por el espíritu humano,
37
por eso, en el ordenamiento jurídico colombiano, solamente puede ser autor o
inventor la persona humana, a diferencia, por ejemplo, del ordenamiento nor-
teamericano, que acepta las creaciones de personas jurídicas con el
copyright.
33
Perdieron eficacia las normas y regulaciones de la propiedad intelectual creadas para el mundo del papel y para
la época de la Revolución Industrial. Por esta razón, los países avanzados —particularmente Estados Unidos— han
desarrollado, desde hace ya dos décadas, una campaña orientada a ampliar el alcance de los
DPI
hacia nuevas áreas,
tales como las patentes de genes, plantas y animales,
software
y métodos de negocios. Al mismo tiempo han
fortalecido el conjunto de procedimientos administrativos, civiles y penales cuyo objetivo es proteger estos derechos,
sobre todo en Internet y en los dispositivos digitales. Sin embargo, en Estados Unidos y Europa hay un intenso
debate sobre los excesos de la nueva legislación sobre propiedad intelectual. En este contexto, el criterio adoptado
por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, vale decir, el organismo gubernamental encargado
de negociar los
TLC
, no fue exportar el equilibrio existente en el país, sino representar directamente los intereses de
las industrias intensivas en el uso de la propiedad intelectual.
D
ÍAZ
, Á
LVARO
.
América Latina y el Caribe: la propiedad
intelectual después de los tratados de libre comercio
, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (
CEPAL
),
Santiago de Chile, 2008, pp. 3-21.
34
B
ERCOVITZ
, A
LBERTO
.
Tendencias actuales en la propiedad intelectual
,
consultada el 25 de mayo de 2011, disponible
35
Algunos intérpretes del derecho consideran como sinónimos los conceptos de propiedad intelectual y el
derecho de autor y derechos conexos, ya que el concepto de propiedad intelectual alguna vez sirvió para referirse
exclusivamente al derecho de autor.
Z
EA
F
ERNÁNDEZ
, G
UILLERMO
.
Derechos de autor y derechos conexos
,
Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 2009, p. 17.
36
No obstante, autores como
Z
EA
(2009) manifiestan que definir la propiedad intelectual sólo tiene relevancia
académica y no tendrían secuelas en lo jurídico ni en lo práctico.
37
En tal virtud “[…] no puede ser realizada por los animales, la naturaleza o simplemente, por un aparato de
cualquier tipo”,
V
ARGAS
M
ENDOZA
, M
ARCELO
. “Las providencias judiciales y su protección en el régimen comunitario
andino de derechos de autor y en el ordenamiento jurídico de los países miembros de la Comunidad Andina”, en
Derechos intelectuales
, Astrea, Buenos Aires, 2010, p. 108.
247
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
La institución de la propiedad intelectual comprende el derecho de autor,
38
los
derechos conexos
39
y la propiedad industrial (derechos patrimoniales y morales).
Sin embargo, éste es un tema que en sus orígenes mundiales era protegido de
manera independiente por cada Estado que ejercía su propio derecho de protec-
ción
40
y, actualmente, en nuestro ordenamiento jurídico, es muy amplio el sus-
trato normativo internacional y comunitario que vincula legislación nacional con
tratados de integración y de libre comercio, a partir de la Constitución Política,
las decisiones andinas, las leyes de adopción de tratados y convenios, decretos y
resoluciones expedidas por órganos administrativos e institutos reguladores de la
materia
.
Como se observa, la protección de la propiedad intelectual
41
dejó de
ser un tema local para ser el protagónico en las negociaciones internacionales.
Esta protección ha evolucionado históricamente con base en los requerimientos de
las naciones más desarrolladas, a partir del Convenio de París
42
para protección
de la propiedad industrial (1883), que entró en vigor en 1884, en 14 Estados; el
Convenio de Berna
43
para protección de obras literarias y artísticas (1886), hasta
llegar a los Acuerdos de los
ADPIC
(Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio); regulación que impuso
una nueva filosofía, y los derechos de propiedad intelectual dejaron de ser con-
siderados asuntos de política interna para convertirse en aplicación obligatoria,
cuyo cumplimiento se condiciona al acceso de los mercados y la concesión de
preferencias comerciales
44
siempre que esté vinculado a la
OMC
.
El Convenio de París, en 1883, es el primer instrumento internacional de pro-
tección a la propiedad industrial que rigió para 14 Estados; es el primer tratado
38
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras
literarias y artísticas. Definición de la
OMPI
. Consultada el 28 de febrero 2012, disponible en: http://www.wipo.int/
about-ip/es/copyright.html.
39
Por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones,
fonogramas y radiodifusiones. Definición de la
OMPI
. Consultada el 28 de febrero 2012, disponible en: http://www.
wipo.int/about-ip/es/copyright.html.
40
C
HAPARRO
B
ELTRÁN
, F
ABIO
et al. Manual sobre la propiedad industrial
, Universidad Nacional de Colombia y Colciencias,
Bogotá, 1997, p. 28.
41
La propiedad intelectual es una institución relativamente nueva, tratada muy someramente por el derecho
romano en las instituciones de Justiniano, libro
II
, título
I
, 34.
42
El Convenio de París destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para
sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a saber: las patentes (invenciones); las
marcas; los diseños industriales. Página
web
de la
OMPI
.
43
Convenio de Berna, cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran
protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese
uso, aplicable a novelas, cuentos, poemas obras de teatro; canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y dibujos,
pinturas, esculturas, obras arquitectónicas. Página
web
de la
OMPI
.
44
C
HAPARRO
B
ELTRÁN
, F
ABIO
et al. op. cit
.,
pp. 13, 27-29.
248
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
internacional destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan la
protección de sus obras en otros países mediante derechos de propiedad intelec-
tual (patentes, invenciones, marcas, dibujos) y, como los sostiene
C
ASTRO
G
ARCÍA
(2009), constituye el punto de partida del derecho de la propiedad industrial. En
esta protección siguió el Convenio de Berna
45
de 1886, para la protección de las
obras literarias y artísticas, cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de
los Estados contratantes obtuvieran protección frente a otros países respecto a
su derecho de controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por el
uso que de ellas se hiciera. Este convenio se hizo aplicable a obras representadas
en novelas, poemas, obras de teatro, canciones, opera, revistas musicales, sona-
tas, dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.
En 1970 se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(
OMPI
),
46
que se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas
tras la entrada en vigor del Convenio. Según la
OMPI
, encargada de administrar
los convenios o acuerdos de protección de la propiedad intelectual, que suman
veinticuatro (24) en total, de los cuales Colombia sólo ha incorporado diez con-
venios internamente, lo cual provoca que el ordenamiento jurídico colombiano
esté en desventaja en relación con el resto del concierto internacional en la
materia, y no está totalmente preparada para afrontar los
TLC
con sus cláusulas
de propiedad intelectual que buscan favorecer los interés de los Estados parte.
Los
TLC
contienen importantes obligaciones que —en un cambio sin preceden-
tes— fortalecen los derechos de propiedad intelectual, incluidas la observancia
y la protección legal de las
MTP
, aspectos que por sí solos abarcan el 50% de los
capítulos sobre el tema. Algunas de estas reformas van más allá de lo estableci-
45
Los países miembros de la Comunidad Andina son parte del Convenio de Berna y sus disposiciones son
perfectamente aplicables; para Bolivia entró en vigor el 4 de noviembre de 1993, para Colombia el 7 de marzo de
1988, para Ecuador el 7 de octubre de 1991 y para el Perú el 20 de agosto de 1988. Tomado de nota a pie de página de
V
ARGAS
M
ENDOZA
, M
ARCELO
. “Las providencias judiciales y su protección en el régimen comunitario andino de derechos
de autor y en el ordenamiento jurídico de los países miembros de la Comunidad Andina”,
op. cit.
, p. 110.
46
La
OMPI
está integrada por más de 185 Estados; es administradora de los diversos convenios o tratados en materia
de propiedad intelectual; entre sus funciones está armonizar las legislaciones y procedimientos nacionales en
materia de propiedad intelectual, facilitar la solución de controversias, promover el intercambio de información,
prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad intelectual y fomentar el
uso de tecnologías para el almacenamiento. Acceso y utilización de la propiedad intelectual. Igualmente, a manera
de anécdota, los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a 1883, año en que
Johannes Brahms componía su tercera sinfonía; Robert Louis Stevenson escribía
La isla del tesoro,
y John y Emily
Roebling finalizaban la construcción del puente de Brooklyn en Nueva York. La necesidad de protección internacional
de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873, con ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de
Viena, a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para
explotarlas comercialmente en otros países. Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó
una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas, diez años más tarde, y tras la entrada
en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la
OMPI
. Recuperado el 15
de febrero de 2012, disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/general/.
249
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
do en recientes convenios multilaterales como el
ADPIC
y los tratados de la
OMPI
,
pero los
TLC
también contienen criterios, vacíos y ambigüedades que permiten
aplicarlos de manera bastante flexible.
47
Sin embargo, la mayoría de países del
mundo crea una legislación muy acorde con su propia evolución al respecto para
proteger la institución de la propiedad intelectual, pero Colombia, al igual que
países del contexto latinoamericano, no tiene su legislación debidamente desa-
rrollada, como se evidencia por autores como
P
ABÓN
, al decir que: “así la historia
del derecho de autor en Europa o en algún país europeo no puede pensarse
como el desarrollo que vivió en paralelo y de forma idéntica Latinoamérica o
cada país latinoamericano”.
48
No obstante, como se ha sostenido, de la propiedad intelectual se deriva
la protección específica de la propiedad industrial, y muchos de los tratados
complementan y protegen diversas formas pertenecientes a los desarrollos in-
dustriales, que hacen parte de los activos de las empresas, como se observa en
la siguiente tabla:
T
ABLA
6. C
ONVENIOS
DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
EN
MARCAS
,
PATENTES
,
INDICACIONES
GEOGRÁFICAS
Y
DISEÑOS
INDUSTRIALES
Marcas
Patentes
Diseño industrial
Convenio de París, Sistema de
Madrid, Arreglo de Niza, Arre-
glo de Viena, Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual (
AD
-
PIC
), Tratado sobre el derecho de
marcas —Tratado de Singapur—.
Convenio de París, Convenio de
Estrasburgo, Tratado de Buda-
pest, Convenio de Múnich, Trata-
do de Cooperación en materia de
patentes (
PCT
), Acuerdo
ADPIC
, Tra-
tado del Derecho de Patentes
PLT
.
Convenio de París, Convenio
de Berna, Arreglo de La Haya,
Arreglo de Locarno y Acuerdo
sobre los
ADPIC
.
F
UENTE
:
C
EBALLOS
-G
ARCÍA
, 2012.
Es complejo para la legislación colombiana estar acorde con las necesidades que
imperan en el comercio y la defensa de la propiedad intelectual en Colombia, si
se tiene en cuenta el número de acuerdos ratificados recientemente por nuestro
país, que se inicia a partir de 1996. Como se observa en la tabla 7,
49
se colige
47
D
ÍAZ
, Á
LVARO
.
América Latina y el Caribe: la propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio
,
cit
.,
pp. 3, 21.
48
P
ABÓN
C
ADAVID
, J
HONNY
A
NTONIO
.
De los privilegios a la propiedad intelectual
, Universidad Externado de Colombia,
Bogotá, 2010, p. 23.
49
Esta tabla tiene como fuente inicial el artículo “Política comercial de Colombia ante la
OMC
”, consultado el 15 de
250
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
que Colombia, a 2011, se ha adherido a diez (10) tratados de los administrados
por la
OMPI
, no obstante, aunque nuestro ordenamiento jurídico no ha incorpo-
rado el Arreglo de Niza de 1957 y el Arreglo de Locarno de 1968, los utiliza de
manera oficiosa.
La clasificación internacional de productos y servicios para el registro de
marcas del Arreglo de Niza de 1957 es utilizada para facilitar el trámite del re-
gistro marcario y su búsqueda a nivel internacional con base en lo dispuesto en
la Decisión 486 de 2000 Comunidad Andina de Naciones, en su artículo 151,
50
y el Arreglo de Locarno (1968) que trata sobre clasificación internacional de
diseños y modelos industriales, cuenta con una clasificación internacional para
este tema, la cual es de gran utilidad para el registro de diseños industriales;
Colombia tampoco forma parte de este tratado pero también lo utiliza con base
en lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 Comunidad Andina de Naciones,
artículo 127,
51
normativa comunitaria que constituye el marco de protección
de las creaciones o invenciones intelectuales que prevalece ante cualquier otra
legislación, sea interna o derivada de tratados y acuerdos.
T
ABLA
7. C
ONVENIOS
Y
TRATADOS
DE
PROTECCIÓN
DE
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
ADOPTADOS
POR
C
OLOMBIA
A
2012
Tratado/acuerdo/convenio. Objetivo
Marco jurídico de adopción
1. Convenio de París para la Protección de la Pro-
piedad Industrial, hecho en París el 20 de marzo de
1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de
1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La
Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de
junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958,
en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado
el 2 de octubre de 1979.
Adoptado por la Ley 178 de 1994 (la Corte Cons-
titucional mediante sentencia
C
-002 de junio de
1996 declaró la constitucionalidad de la Ley
178/94).
colombia-presento-examen-de-sus-politicas-comerciales-en-ginebra-ante-la-omc-en-noviembre-de-2006.
50
Artículo 151. Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros
utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el
Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes.
51
Artículo 127. Para el orden y clasificación de los diseños industriales, los Países Miembros utilizarán la Clasificación
Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno del 8 de octubre de 1968,
con sus modificaciones vigentes.
251
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
Tratado/acuerdo/convenio. Objetivo
Marco jurídico de adopción
2. Convenio de Berna para la protección de las
obras literarias y artísticas, del 9 de septiembre de
1886, completado en París el 4 de mayo de 1896,
revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908,
completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y re-
visado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas
el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio
de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.
Adoptado mediante Ley 33 del 9 de noviembre
de 1987.
3. Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales,
UPOV
, del 2 de diciembre de
1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de
1972 y el 23 de octubre de 1978.
Adoptado por la Ley 243 de 1995 (la Corte Cons-
titucional la declara exequible mediante senten-
cia
C
-262 de 1996 declaró constitucionalidad de
la Ley 243/95).
4. Tratado de cooperación en materia de patentes
(
PCT
), elaborado en Washington el 19 de junio de
1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979,
y modificado el 3 de febrero de 1984, y el regla-
mento del Tratado de cooperación en materia de
patente.
Se adoptó mediante la Ley 463 de 1998 (la Corte
Constitucional la declara exequible con senten-
cia
C
-246 de 1999 declaró constitucionalidad de
la Ley 463/98).
5. Convenio de Roma sobre la Protección de los
Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores
de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión
o Convención Universal sobre Derecho de Autor,
sus Protocolos
I
y
II
, revisado en París el 24 de julio
de 1971 y se aprueba la Convención Internacional
sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o
Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma el
26 de octubre de 1961.
Adoptado mediante la Ley 48 del 21 de enero
de 1976.
6. Convenio de Ginebra para la protección de los
productores de fonogramas contra la reproducción
no autorizada de sus fonogramas, hecho en Gine-
bra el 29 de octubre de 1971.
Adoptado mediante Ley 23 de 1992 (la Corte
Constitucional la declara exequible mediante
sentencia
C
-334 de 1993 declaró constituciona-
lidad de la Ley 23/92).
7. Tratado de la
OMPI
—Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual— sobre Derechos de Autor
(
WCT
), adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de
1996.
Adoptado mediante la Ley 565 de 2000 (la Cor-
te Constitucional la declara exequible mediante
sentencia
C
-1183 de 2000 declaró constitucio-
nalidad de la Ley 565/00).
8. Tratado de la
OMPI
—Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual— sobre Interpretación o Eje-
cución y Fonogramas (
WPPT
), adoptado en Ginebra
el 20 de diciembre de 1996.
Adoptado mediante la Ley 545 de 1999, promul-
gada mediante decreto 2769 de 2002 (la Corte
Constitucional la declara exequible mediante
sentencia
C
-1139 de 2000 declaró constitucio-
nalidad de la Ley 545 de 1999).
252
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
Tratado/acuerdo/convenio. Objetivo
Marco jurídico de adopción
9. Tratado sobre el Derecho de Marcas.
TLT
y su “Re-
glamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Adoptado por la Ley 1343 de 2009 (la Corte
Constitucional lo declara exequible mediante
sentencia
C
-261 de 2011 declaró constituciona-
lidad de la Ley 1343/09).
10. Protocolo concerniente al arreglo de Madrid re-
lativo al Registro Internacional de Marcas”, adop-
tado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado
el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de
2007.
Ley 1455 de 2011 (la Corte Constitucional lo
declara exequible mediante sentencia
C
-251
de 2012 declaró constitucionalidad de la Ley
1455/11).
Arreglo de Niza de 1957. Relativo a la Clasificación
Internacional de Productos y Servicios para el Re-
gistro de las Marcas.
Colombia no se ha adherido pero lo utiliza de
oficio.
Arreglo de Locarno de 1968. Establece una Clasi-
ficación Internacional para los Dibujos y Modelos
Industriales.
Colombia no se ha adherido pero lo utiliza de
oficio.
F
UENTE
:
C
EBALLOS
Y
G
ARCÍA
, 2012.
No obstante, surge la inquietud si dichos convenios han sido adoptados confor-
me a lo estipulado en la Constitución Política y si verdaderamente protegen los
intereses de la producción intelectual colombiana en el ámbito internacional.
Pues se cuestiona que estos tratados imponen dinámicas que sólo favorecen a
los países desarrollados, al asignar obligaciones de vigilancia en fronteras para
garantizar el ingreso de productos vinculados al comercio que detentan derechos
de propiedad intelectual, grandes marcas, generalmente de empresas multina-
cionales, obligando a emplear recursos del Estado para la vigilancia de no viola-
ción de estos derechos, adoptando endurecimiento de las leyes nacionales para
perseguir la piratería, el uso no honrado por parte de sus ciudadanos, quedando
por ello el país en desventaja.
Para finalizar, se muestra como el Estado colombiano en el marco de la
suscripción del
TLC
—Colombia/
EEUU
— quedó obligado a efectuar reformas nor-
mativas en el contexto interno para que el
TLC
con Norteamérica entrara en
funcionamiento, entre las cuales cabe citar las reformas a las leyes de derechos
de autor y otras, efectuadas durante 2012:
La Ley 1520 de 2012.
52
“Por medio de la cual se implementan compromisos
adquiridos por virtud del acuerdo de promoción comercial suscrito entre
52
Se aprobó como ley de la república el Proyecto de Ley 201 de 2012.
253
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su protocolo
modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración
económica”
.
Ley, más conocida como de derecho de autor, denominada
por la crítica como el resurgimiento de la “Ley Lleras”, que pretendió re-
gular los temas de Internet, y en los artículos 13 y 14 prohíbe la transmi-
sión de señales de televisión por red sin permiso del autor, con lo cual se
atenta contra la posibilidad de compartir archivos e intercambiar material
a través de la red. Tal es el caso que la referida ley no tiene una claridad
sobre los conceptos, lo cual dará lugar a diferentes interpretaciones, como
el concepto de lucro (lo define como ganancia o provecho que se saca de
algo), así sea por fines pedagógicos si se retransmite un programa podría
verse afectado legalmente por tratar de lucrarse con ello, de igual manera
las autoridades administrativas, en un caso determinado para resolver los
procesos de infracción en materia de propiedad intelectual, estarían facul-
tadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información
que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción. Lo
cual vulnera el derecho a la intimidad, pero esta ley se quedó sin vigencia,
por inexequibilidad de los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012, más
conocida como la “Ley Lleras”, al considerar que se presentaron vicios de
trámite y de fondo en su aprobación en el Congreso de la República.
La Ley 1518 del 23 de abril de 2012. “Por medio del cual se aprueba el
Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales,
UPOV
1991”. Fue otro de los compromisos adquiridos por Colombia para
la suscripción del
TLC
con Norteamérica. Con esto se amplía el alcance de
protección de las semillas, toda vez que permitirá la privatización y mo-
nopolio de las semillas en lo referente a las mejoras de las mismas,
53
tema
bastante complejo para nuestro país, toda vez que desprotege las semillas
nativas, lo cual es delicado en un país como el nuestro con una amplia
biodiversidad en lo que respecta al tema de las semillas. No obstante, esto
de entregar el control sobre las semillas no es nuevo en el ordenamiento
jurídico colombiano, toda vez que dicha dinámica se practica desde 2006,
con normas como la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del
Código Penal, sobre la usurpación de los derechos de obtentores vegetales,
53
Si bien las semillas son un patrimonio de la humanidad, toda vez que nadie puede abrogarse el derecho de su
titularidad, lo que sí puede ser objeto de protección son las mejoras que se les realicen a las semillas, como puede
ser su calidad, fortaleza para crecer en un suelo y clima determinado, cruces por nombrar algunos y eso es lo que
se pretende salvaguardar con esta norma impuesta en el marco de negociación del
TLC
con
EEUU
. Toda vez que para
tener acceso a esa clase de semillas los agricultores deben pagar regalías a los centros de investigación o compañías
productoras de las mismas.
254
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las “similarmente
confundibles” con una protegida. También el
ICA
aprobó la Resolución
970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización
de todas las semillas en el país. Estas normas son los instrumentos para
quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que sólo
utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y
criminaliza la producción de semillas criollas. Este saqueo y entrega del
control total del sistema de semillas en manos de las transnacionales se
viabiliza a través del compromiso que gobiernos de los países del sur han
suscrito mediante el convenio
UPOV
91, el cual fue aprobado en el Congreso
colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.
54
Con la Ley 1519 de 2012 se aprobó el “Convenio sobre la distribución
de señales portadoras de programas transmitidas por satélite”, hecho en
Bruselas el 21 de mayo de 1974, el cual obligará al país a perfeccionar
y atemperarse a conceptos discutidos en la negociación del
TLC
con
EEUU
,
toda vez que con esto se debe tener claridad entre los conceptos de emi-
sión, transmisión y retransmisión. Ya que el artículo 13 de la Ley 1520 de
2012 restringe la retransmisión a través de Internet de señales de televisión,
sean terrestres, por cable o por satélite, sin que medie la autorización de
los titulares tanto del contenido como de la señal propiamente dicha. Y
uno de los puntos más polémicos es el relacionado con la televisión na-
cional, donde la producción a nivel nacional bajó para los fines de semana
de un 50% a un 30%, así como los festivos en la franja de diez de la ma-
ñana a doce de la noche, con esto se desestimula la producción nacional
y da lugar para comprar televisión extranjera conocida comúnmente como
“enlatados”.
4. Consideraciones finales
Concluimos que Colombia, desde su incorporación al proyecto de integración
económica regional latinoamericana en la década de los sesenta (
ALALC
y
ALADI
),
ha vivido un proceso de apertura de mercados e integración comercial con dife-
rentes países de todo el mundo. Este proceso se ha sustentado en una serie de
políticas comerciales en cada uno de los diferentes gobiernos que desde 1960
han visto en el comercio internacional la manera de lograr un mayor desarrollo
económico y, por ende, la calidad de vida de la sociedad. Pero es tan sólo a
54
Disponible en: http://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=I1----&x=20157957, consultado: octubre 6 de 2012.
255
LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
..
partir de 1991 cuando se consagra formalmente en la Constitución Política de
Colombia la apertura económica como modelo de desarrollo, y se constituye ésta
en una política de Estado, la cual generó todo un andamiaje institucional para
su permanencia en el tiempo. No obstante, es a partir de finales de la década de
1990 en donde el enfoque de libre comercio pasó de centrarse en la integración
económica con los países de la región a centrarse en un enfoque orientado ha-
cia la integración con las economías más desarrolladas del primer mundo (
EEUU
,
Unión Europea, Canadá, Corea, entre otros) mediante la firma de tratados de
libre comercio bilaterales.
El contexto económico de la integración de finales del siglo
XX
se traduce
en una economía mundial donde se han acentuado los procesos de integración
a través de bloques regionales y económicos de los países desarrollados, a los
que confluyen también países en vías de desarrollo, por lo que Colombia busca
integrar su economía, tanto con países desarrollados como en vías de desarrollo,
a pesar de las asimetrías de su mercado, formulando una verdadera política de
liberalización de su mercado, sólo a partir de la década de los noventa, con la
nueva Constitución Política que enmarca la suscripción de acuerdos o tratados.
Por el derecho de la integración se constituyen procesos que requiere la armo-
nización de los distintos ordenamientos, con la incorporación de nuevas normas,
las directivas comunitarias de la
CAN
, lo cual hace referencia a una integración
jurídica y política, y no meramente económica, para alcanzar los niveles de de-
sarrollo de los sectores productivos.
Los procesos de integración comportan cesión de soberanía y delegación de
competencias, especialmente en materia comercial; repercuten en la legislación
interna y manejo de temas tan relevantes en la actualidad como es la propiedad
intelectual. Diversos autores identifican cuatro estadios de integración, lo que
podría considerarse el género, y el derecho comunitario como la especie
a)
cons-
titución de una zona de libre comercio;
55
b)
una unión aduanera;
c)
un mercado
común;
d)
la unión económica, y finalmente
e)
la anhelada unión política. En
la región un claro ejemplo de integración es la Comunidad Andina de Naciones
(
CAN
).
Los
TLC
pueden provenir de los tratados de integración y del mismo derecho
comunitario; en el caso colombiano, los
TLC
suscritos por el país son de gran im-
portancia no sólo por la eliminación de aranceles, sino también porque los Esta-
dos intervinientes tratan de incorporar un tratamiento especial para las cláusulas
55
En cuanto a esta clasificación zonas de libre comercio, las áreas específicas con preferencias arancelarias, las
uniones aduaneras y los mercados comunes, entre otros (al respecto, véase
C
UBILLOS
G
ARZÓN
,
C
AMILO
. “El problema de la
integración económica en el campo societario: la experiencia europea”,
op. cit
.).
256
RAQUEL CEBALLOS MOLANO
de “propiedad intelectual” que repercuten en el entorno empresarial por estar
ligadas a bienes vinculados al comercio, resultado de la innovación y gestión del
conocimiento, que constituyen nuevas fuentes de riqueza de los países.
Finalmente, se evidenciaron los esfuerzos realizados por los diferentes go-
biernos del país en la construcción de una política comercial solida a través del
tiempo, los cuales no han sido en vano y han favorecido significativamente que
varios de los tratados comerciales suscritos por Colombia generen un incremento
de los flujos comerciales tanto hacia dentro como fuera del país; el Estado co-
lombiano, a la par de pactar nuevos
TLC
, debe ampliar el ámbito de protección de
bienes y servicios, así como suscribir a nivel internacional la totalidad de acuer-
dos y tratados de propiedad intelectual que protejan los procesos de innovación
en su industria interna, procurando el desarrollo de una verdadera política de
liberalización del comercio y no de meros tratados convencionales para impulsar
la economía dentro de los marcos constitucionales, siempre respetando la preva-
lencia del derecho comunitario andino.