*
Recibido: 8 de febrero de 2013. Aceptado: 27 de marzo de 2013.
**
Profesora de Derecho laboral individual y colectivo en la Universidad de La Sabana, Colombia.
(
diana.gomez@unisabana.edu.co
).
RESUMEN
En este trabajo se exponen los principios y de-
rechos fundamentales del trabajo en Colombia
y su referencia en los tratados de libre comercio
que ha celebrado, como también se documen-
tan aquellos que conocen dichos temas en otros
países iberoamericanos. Lo anterior se comple-
menta con un anexo que contiene un cuadro
sobre los dieciocho tratados de libre comercio
que contemplan asuntos laborales en la región.
PALABRAS
CLAVE
:
Tratados de libre comercio,
principios y derechos fundamentales del traba-
jo, derecho de asociación sindical y negociación
colectiva, trabajo forzoso u obligatorio, trabajo
infantil, discriminación.
ABSTRACT
This paper presents the principles and rights at
work in Colombia and its reference in the free
trade agreements, as also documents those
handling such issues in other iberoamerican
countries. This is complemented with an annex
containing a picture of 18 free trade agree-
ments that include labour issues in the region.
KEY
WORDS
:
Free trade agreements (
FTA
s),
principles and rights at work, right to unionise
and collective bargaining, forced labour, child
labour, discrimination.
Principios y derechos fundamentales
de los trabajadores en Colombia, inclusión
en tratados de libre comercio y breve
comparación con los de otros países
iberoamericanos*
Fundamental principles and rights of workers
in Colombia, inclusion in free trade agreements
and a brief comparison between those of other
Ibero-American countries
Diana María Gómez Hoyos**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII
NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 98-160
IUS
99
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
Sumario
1. Introducción
2. Generalidades
3. Principios y derechos fundamentales de los trabajadores en Colombia
A
) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva
B
) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
C
)
Abolición efectiva del trabajo infantil
D
)
Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
4. Tratados de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá, Chile y Estados Unidos
5. Tratados de libre comercio en otros países de Iberoamérica, y su comparación en asuntos
laborales con los suscritos por Colombia
6. Conclusiones
1. Introducción
De forma persistente se comenta que “la unión hace la fuerza”, y ello es lo
que precisamente sucede con los tratados de libre comercio (
TLC
s), las uniones
aduaneras, los acuerdos comerciales (
AC
s), los acuerdos de libre comercio (
ALC
s)
o acuerdos de promoción comercial (
APC
s), los mercados comunes y, en general,
todas aquellas formas que tienen como objetivo mejorar el comercio y permitir la
libre circulación de personas y de mercancías. Lo anterior enmarca el concepto de
“integración económica”, cuya esencia es la “ausencia de fronteras y de obstácu-
los comerciales”, ausencia que resulta necesaria en el escenario de globalización
e internacionalización que el mundo vive.
En tratándose de
AC
s o
TLC
s, no siempre en ellos se han incluido cuestiones
laborales. Y respecto a los países iberoamericanos, solamente dieciocho acuerdos
o tratados, de los más de setenta que se han suscrito, contienen clausulado,
acuerdos complementarios, memorándums, mecanismos de cooperación laboral
o anexos referidos a asuntos del trabajo.
La Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización señaló en
2004 que “[…] las reglas que rigen la economía global deberían destinarse a me-
jorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades
para las personas, las familias y las comunidades en todo el mundo”.
1
Las reglas de la economía global en los últimos años están siendo dadas por
TLC
s, que se celebran para mejorar la situación económica y social de los países
1
Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización.
Informe por una globalización justa: crear
oportunidades para todos
, Ginebra, 2004, p. 159.
100
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
que los suscriben, máxime si uno de los firmantes es una nación subdesarrollada.
Esos derechos, medios de subsistencia y oportunidades pueden perfeccionarse si
no se olvida que “la paz universal permanente sólo puede basarse en la justicia
social”, como lo tiene establecido la Organización Internacional del Trabajo
(en adelante
OIT
) desde sus orígenes en el primer párrafo del preámbulo de su
Constitución.
2
El concepto de justicia social tiene sus comienzos en el siglo
XIX
y está re-
lacionado con la “cuestión social” a la cual hace referencia la
Encíclica Rerum
Novarum
3
ante la situación de pobreza de los obreros y la acumulación de ri-
quezas en pocas manos. Se mencionan como deberes de justicia por parte del
obrero, “cumplir con lo que por propia libertad y con arreglo a la justicia se haya
estipulado sobre el trabajo, no dañar en modo alguno al capital, no ofender a la
persona de los patronos, abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y
no promover sediciones […]”, entre otros. Y por parte del patrono, “no considerar
a los obreros como esclavos, respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la
persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano”, y se
añade que “lo realmente vergonzoso e inhumano es abusar de los hombres como
de cosas de lucro”. Recuerda que entre los principales deberes de los patronos
está el dar a cada uno lo que sea justo.
Señala John
R
AWLS
4
“que un Estado será justo cuando sus ciudadanos estén
preparados para afirmar una serie de principios característicos que permitan
asignar derechos y deberes básicos a cada persona y determinar cuál es la distri-
bución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social”.
El autor menciona como libertades básicas (que no son absolutas):
a) La libertad política y la libertad de expresión y de reunión.
b) La libertad de conciencia y de pensamiento.
c) La libertad de la persona, que incluye la libertad frente a la opresión psi-
cológica, la agresión física y la integridad.
d) El derecho a la propiedad personal.
e) La libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está de-
finida por el concepto de Estado de derecho.
5
2
Véase
OIT
NO
::
P
62_
LIST
_
ENTRIE
_
ID
:2453907 [En línea]. [Citado: 5. Enero. 2013].
3
L
EÓN
XIII
.
Carta Encíclica Rerum Novarum
“Sobre la situación de los obreros”, 15 de mayo de 1891.
4
R
AWLS
,
J
OHN
.
Teoría de la justicia
, Fondo de Cultura Económica, México, 2002, p. 5.
5
Véase
R
AWLS
,
J
OHN
.
Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia
, Tecnos, Madrid, 2002, pp. 172
y 177.
101
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
2. Generalidades
Es interesante mencionar que el primer tratado escrito del cual se tiene noticia
es el Tratado de Kadesh, concluido entre los hititas y los egipcios en el 1279 a.
C
.
(Museo Arqueológico de Estambul).
6
Y el primer
TLC
es el franco-británico de libre
comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860. Marcus
L
AMPE
, cita-
do por Cerón
C
ORAL
, expresa que “la firma de este Tratado inició una «epidemia
de libre comercio» en Europa que dio fin a siglos de protección”.
7
Iberoamérica la componen diecinueve países, más Puerto Rico,
8
y de ellos,
todos hacen parte de la
OIT
, organismo al cual ingresaron en diversos años: desde
sus orígenes (1919) están Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela. Luego se fueron afiliando Costa Rica, República Dominicana, México,
Ecuador y Estados Unidos (del que hace parte Puerto Rico).
9
Entre las funciones de la
OIT
está la de adoptar las normas internacionales
del trabajo (
NIT
), bien sea en forma de convenios (con carácter vinculante) o de
recomendaciones.
En 1944, ya la
OIT
contemplaba principios y derechos que estaban consagra-
dos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia,
10
los que han servido
de base para el posterior desarrollo de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo:
1) El trabajo no es una mercancía.
2) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso cons-
tante.
3) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad
de todos.
4) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro
de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concerta-
do, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores,
6
C
ERÓN
C
ORAL
,
J
AIME
.
La incidencia jurídica laboral en Colombia del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
,
trabajo presentado para su ascenso a miembro de número en la Academia Colombiana de Jurisprudencia, 24 de
septiembre de 2012, p. 2.
7
L
AMPE
,
M
ARCUS
. “Explaining Nineteenth-Century Bilateralism: Economic and Political Determinants of the Cobden-
Chevalier Network”, en
Economic History Review
, 2010, p. 1.
8
Estado libre asociado de Estados Unidos, pero no incorporado.
9
NO
::: [En línea]. [Citado: 21. Diciembre. 2012].
10
OIT
.
Declaración de Filadelfia sobre los fines y objetivos de la OIT
,
Conferencia General, 26a. Reunión, 10 de mayo
NO
::
P
62_
LIST
_
ENTRIE
_
ID
:2453907 [En línea].
[Citado: 23. Octubre. 2012].
102
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos,
participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a
fin de promover el bienestar común.
Conforme a su Constitución,
11
cada Estado miembro se obliga a someter el Con-
venio respectivo, en el término de un año, a la autoridad correspondiente de su
país para darle forma de ley o para adoptar “otras medidas”.
Sin embargo, en 1998 la
OIT
profirió una Declaración Relativa a los Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo,
12
en la que establece que aunque los
Estados no hayan ratificado los convenios sobre principios y derechos enuncia-
dos en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, tienen el compromi-
so —que se deriva “de su mera pertenencia a la Organización”— de “respetar,
promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución,
los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos
convenios”, es decir:
a) La libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva.
b) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
c) La abolición efectiva del trabajo infantil.
d) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Declaración tiene como objetivo principal la promoción de los cuatro princi-
pios y derechos fundamentales que, se considera, son las “bases mínimas para
que el progreso social acompañe el progreso económico y el desarrollo”, hacién-
dose énfasis en que no solamente se predican de los trabajadores subordinados
o dependientes, sino también de trabajadores independientes, y por ello son, a
la vez, el cimiento del trabajo decente.
Entonces, están enmarcados necesariamente en el concepto de “trabajo de-
cente y productivo” que, en las Memorias de la 87a. Conferencia Internacional
del Trabajo de 1999, se propuso como finalidad primordial de la
OIT
,
en condicio-
nes de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, punto de partida de los
cuatro objetivos estratégicos de la
OIT
: promoción de los derechos fundamentales
en el trabajo, empleo, protección social y diálogo social.
13
11
NO
::
P
62_
LIST
_
ENTRIE
_
ID
:2453907 [En línea]. [Citado: 5.
Enero. 2013].
12
OIT
.
Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento
,
Conferencia
Internacional del Trabajo, 86a. Reunión, 18 de junio de 1998, disponible en: http://www.ilo.org/declaration/
thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm [En línea]. [Citado: 22. Octubre. 2012].
13
OIT
.
Memorias sobre trabajo decente
, 87a. Conferencia Internacional del Trabajo, 1999, p. 12, disponible en: http://
www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09651/09651(1999-87).pdf [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
103
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
En la Declaración, la
OIT
recuerda que esos principios y derechos fundamen-
tales han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones
específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro
y fuera de la
OIT
: el 29 sobre el Trabajo Forzoso,
14
el 87 sobre la Libertad Sindi-
cal y la Protección del Derecho de Sindicación,
15
el 98 sobre el Derecho de Sin-
dicación y de Negociación Colectiva,
16
el 100 sobre Igualdad de Remuneración,
17
el 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso,
18
el 111 sobre la Discriminación
en el Empleo y la Ocupación,
19
el 138 sobre la Edad Mínima,
20
y el 182 sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil.
21
De los ocho convenios fundamentales citados, Brasil no ha ratificado el 87 y
Cuba no ha ratificado el 182. Por su parte, México no ha ratificado el 98 ni el
138. Y Estados Unidos, aunque no integra el bloque de países iberoamericanos
—pero Puerto Rico sí—, apenas ha ratificado dos convenios fundamentales: el
105 y el 182.
22
Respecto al Convenio 138, los países especifican la edad mínima para acceder
al empleo, estableciendo 14, 15 o 16 años. Pero República Dominicana autoriza
el trabajo de los menores de entre 12 y 14 años en trabajos ligeros.
23
14
OIT
.
Convenio No. 29 sobre Trabajo Forzoso,
adoptado el 28 de junio de 1930, en http://www.ilo.org/dyn/normlex/
es/f?p=
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312174:
NO
[En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
15
OIT
.
Convenio No. 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación
,
adoptado el 9 de julio
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312232:
NO
[En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
16
OIT
.
Convenio No. 98 sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva,
adoptado el 1 de julio de 1949,
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312243:
NO
[En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
17
OIT
.
Convenio No. 100 sobre Igualdad de Remuneración
, adoptado el 29 de junio de 1951, disponible en: http://
www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312245:
NO
[En línea]. [Citado:
17. Septiembre. 2012].
18
OIT
.
Convenio No. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso
, adoptado el 25 de junio de 1957, disponible en:
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312250:
NO
[En línea].
[Citado: 17. Septiembre. 2012].
19
OIT
.
Convenio No. 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación
, adoptado el 25 de junio de 1958,
NO
::
P
12100_
ILO
_
CODE
:
C
111
[En línea]. [Citado:
17. Septiembre. 2012].
20
OIT
.
Convenio No. 138 sobre Edad Mínima,
adoptado el 26 de junio de 1973, disponible en: http://www.ilo.org/dyn/
normlex/es/f?p=
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312283:
NO
[En línea]. [Citado: 17. Septiembre.
2012].
21
OIT
.
Convenio 182 sobre Abolición de las Peores Formas de Trabajo Infantil,
adoptado el 17 de junio de 1999,
NORMLEXPUB
:12100:0::
NO
:12100:
P
12100_
INSTRUMENT
_
ID
:312327:
NO
[En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
22
NO
:11200:
P
11200_
COUNTRY
_
ID
:102871
[En línea].
[Citado: 17. Septiembre. 2012].
23
Argentina
, edad mínima especificada: 16 años.
Bolivia
, edad mínima especificada: 14 años.
Brasil
, edad mínima
especificada: 16 años.
Colombia
, edad mínima especificada: 15 años.
Costa Rica
, edad especificada: 15 años.
Chile
,
edad mínima especificada: 15 años.
Cuba
, edad mínima especificada: 15 años.
Ecuador
, edad mínima especificada:
14 años.
El Salvador
, edad mínima especificada: 14 años.
Guatemala
, edad mínima especificada: 14 años.
Honduras
,
104
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
En relación con la totalidad de convenios de la
OIT
(fundamentales, priorita-
rios o de gobernanza y técnicos), los países que más han ratificado son Uruguay,
con 107, y México, con 78. El que menos ha ratificado es Estados Unidos (apenas
catorce convenios), seguido por Honduras (veinticinco convenios).
24
Ahora bien, ¿por qué es necesario referirse a la
OIT
? Porque los
TLC
s, al consa-
grar en su articulado o en instrumentos complementarios la protección y respeto
por los derechos de los trabajadores, parten de la
OIT
para establecer el alcance
de la normatividad del trabajo en los países signatarios, en el marco de los
tratados celebrados, refiriéndose a los compromisos adquiridos por su carácter
de miembros de la
OIT
y en razón de la Declaración sobre Principios y Derechos
Fundamentales de 1998; de allí la importancia indiscutible que tienen la
OIT
y,
concretamente, esta Declaración.
3. Principios y derechos fundamentales de los trabajadores
en Colombia
Conforme a
J
ARAMILLO
J
ASSIR
, los principios jurídicos se definen como “aquella
parte del ordenamiento que tiene por objeto concretar los valores propios de
una disciplina determinada en normas orientadoras que constituyen la base de la
estructura normativa”, y tienen como característica esencial la “inmutabilidad”,
dada su vocación orientadora, y por ello de forma general se mantienen en el
tiempo pese a los cambios normativos.
25
G
UERRERO
F
IGUEROA
define los principios fundamentales del derecho del trabajo
como los “postulados que inspiran y definen el sentido de las normas laborales
con criterio diferente del de las otras disciplinas jurídicas”.
26
Según el autor, en
edad mínima especificada: 14 años.
Nicaragua
, edad mínima especificada: 14 años.
República Dominicana
, edad
mínima especificada: 14 años. Se limita el campo de aplicación del Convenio a las industrias o actividades económicas
enumeradas en el artículo 5, párrafo 3, del Convenio. Se permite el empleo de personas de 12 a 14 años de edad
en trabajos ligeros, en las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo 4, del Convenio.
Panamá
, edad mínima
especificada: 14 años. Edad mínima para el trabajo marítimo y la pesca marítima y para los menores que no hayan
completado la educación básica general: 15 años. Edad mínima para los trabajos subterráneos en las minas: 18 años.
Se limita la aplicación del Convenio a las ramas de actividad económica y tipos de empresa enumerados en el artículo
5, párrafo 3.
Paraguay
, edad mínima especificada: 14 años.
Perú
, edad mínima especificada: 14 años.
Uruguay
, edad
mínima especificada: 15 años.
Venezuela
, edad mínima especificada: 14 años. Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/
es/f?p=1000:11003:0::
NO
::: [En línea]. [Citado: 17. Septiembre. 2012].
24
Argentina 76, Bolivia 48, Brasil 96, Chile 61, Colombia 60, Costa Rica 50, Cuba 89, Ecuador 60, República Dominicana
36, El Salvador 30, Guatemala 73, Honduras 25, México 78, Nicaragua 60, Panamá 76, Paraguay 38, Perú 74, Uruguay
107, Venezuela 54, y Estados Unidos 14. Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12001:0::
NO
::: [En línea].
[Citado: 17. Septiembre. 2012].
25
J
ARAMILLO
J
ASSIR
,
I
VÁN
D
ANIEL
.
Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano
, Universidad
del Rosario, Bogotá, 2011, colección Textos Jurídicos, p. 15.
26
G
UERRERO
F
IGUEROA
,
G
UILLERMO
.
Principios fundamentales del derecho del trabajo
, Leyer, Bogotá, 1999, p. 31.
105
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
Colombia pueden clasificarse en los establecidos en la Constitución con el valor
de inspirar la legislación, y los eminentemente jurídicos, que son los reconocidos
expresa o tácitamente en los distintos textos que regulan el derecho del trabajo.
Hace hincapié en los principios de carácter general, como el derecho del tra-
bajo, dignidad del trabajo, protección al trabajo, libertad de trabajo, mínimos
derechos fundamentales referidos en el artículo 53 de la Constitución Política
de Colombia, y los de carácter colectivo, como el derecho de asociación sindical,
negociación colectiva y huelga.
27
L
ÓPEZ
F
AJARDO
recuerda que para los autores especializados, los principios fun-
damentales cumplen una triple misión: informadora (inspiran al legislador o al
intérprete), normativa (actúan como fuente supletoria) e interpretadora (operan
como criterio orientador).
28
Por su parte, Juan Manuel
C
HARRIA
menciona que “a partir de la Constitución
Política [de 1991]… se hace de la aplicación de los principios la columna verte-
bral del derecho laboral como derecho vivo, bajo una interpretación realista del
derecho positivo”.
29
De todo lo expresado se desgaja que el concepto de principios y derechos es-
tablecidos por la
OIT
como fundamentales, no es el mismo que contempla nuestro
ordenamiento jurídico laboral. Y no lo es porque mientras la
OIT
establece los
cuatro básicos para cualquier tipo de relación de trabajo, sin los cuales no puede
existir trabajo decente y que constituyen “las bases mínimas para que el progreso
social acompañe el progreso económico y el desarrollo”, los otros configuran una
especie de “complemento” de esos cardinales o esenciales, requiriéndolos para
su existencia.
Ahora bien, ¿qué principios y derechos fundamentales en general se consa-
gran en la Constitución colombiana?
El título
I
de la Constitución Política se denomina “derechos fundamentales”,
mencionando en el primer artículo que el país es un Estado social de derecho
fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de
sus miembros; y en el segundo, que entre sus fines esenciales está garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.
30
El capítulo
I
“De los derechos fundamentales” del título
II
sobre “Derechos,
garantías y deberes”, contempla en el artículo 12 la prohibición de tratos inhu-
manos o degradantes, y en el 17 la prohibición de la esclavitud, la servidumbre
27
Idem
.
28
Véase
L
ÓPEZ
F
AJARDO
,
A
LBERTO
.
Elementos de derecho del trabajo
, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá,
2010, p. 91.
29
C
HARRIA
S
EGURA
,
J
UAN
M
ANUEL
.
Reflexiones constitucionales
II
, Editorial Ibañez, Bogotá, 2012, p. 180.
30
Constitución Política de Colombia, artículos 1 y 2.
106
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
y la trata de seres humanos “en todas sus formas”. En el artículo 13 se dispone
la igualdad ante la ley. El artículo 20 contiene la garantía a toda persona a la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. El 25 consagra que el
trabajo es un derecho y una obligación social y que toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 37 reconoce el derecho
de reunión, el 38 el de libre asociación y el 39 el derecho tanto de trabajadores
como de empleadores de formar organizaciones sindicales.
Luego, en el capítulo
II
“De los derechos económicos, sociales y culturales” del
mismo título
I
, el artículo 43 establece la igualdad de derechos y oportunidades
de hombres y mujeres y la prohibición de la discriminación de la mujer. El artícu-
lo 53, sobre principios mínimos fundamentales, relaciona entre otros la igualdad
de oportunidades para los trabajadores; añade que los convenios internacio-
nales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna,
y que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden que-
brantar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. El
55 se refiere a la garantía del derecho de negociación colectiva y al deber estatal
de promover la concertación y demás medios para solucionar pacíficamente los
conflictos colectivos de trabajo. Y el artículo 56 se refiere al derecho de huelga
(salvo en los servicios públicos esenciales).
Los preceptos anteriores configuran el articulado del marco constitucional
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, sobre el cual se edifica
cada uno de ellos en el Código Sustantivo del Trabajo, en normas complemen-
tarias y en pronunciamientos de las altas cortes. Y deberían también erigirse en
normas que contemplan relaciones de trabajo independientes.
Colombia ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la
OIT
sobre
los cuales se construyen los cuatro principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
A
) Libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo
del derecho de negociación colectiva
Entre los muchos significados que tiene la palabra “libertad” está el más simple:
ausencia de restricciones, limitaciones o condiciones; pero como no es absoluta,
dichas ausencias no pueden ser arbitrarias. Estas libertades tienen, entre otros
sustentos, la libertad de expresión.
La Corte Constitucional colombiana ha definido la libertad de expresión en
sentido estricto como:
107
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
El derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento,
opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma esco-
gidos por quien se expresa, la cual puede ser entendida como una libertad negativa
pues implica el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento,
opiniones, informaciones o ideas personales, y cuenta con una dimensión individual
y una colectiva, pero también como una libertad positiva pues implica una capacidad
de actuar por parte del titular del derecho y un ejercicio de autodeterminación.
31
La misma corporación, en pronunciamiento de 2004, estima que la libertad de
expresión tiene límites como la libertad, la finalidad, la necesidad, la veracidad
y la integridad.
32
En tratándose del ámbito del trabajo en Colombia, Aura Carolina
L
OZANO
y
Melissa
P
ÉREZ
señalan que:
De la normativa colombiana en materia laboral, se desprende el reconocimiento de
la libertad de expresión dentro de las relaciones laborales en el marco de la finalidad
del Código Sustantivo del Trabajo expresada en el artículo 1, que es la de lograr la
justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
33
Y expresan también que,
[…] gracias a que dicho derecho se encuentra estipulado y amparado por la Consti-
tución, goza de un especial favor que a su vez implica que sea de obligatorio cum-
plimiento, sin que pase a ser un derecho de carácter absoluto puesto que admite
ciertas limitantes, las que a su vez no pueden constituir una vulneración de otro tipo
de derechos de igual o superior rango constitucional.
34
Conforme a la Corte Constitucional, la libertad sindical
[...] es un concepto bivalente, ya que de una parte es un
derecho
individual
que
comporta la facultad de trabajadores y empleadores para constituir los organismos
que estimen convenientes, afiliarse o desafiliarse y solicitar su disolución cuando lo
estimen pertinente; y de otra, constituye un
derecho de
carácter colectivo
, pues una
31
Corte Constitucional, sentencia
C
-442 del 25 de mayo de 2011,
M
.
P
. Humberto Antonio Sierra Porto.
32
Corte Constitucional, sentencia
T
-787 del 18 de agosto de 2004,
M
.
P
. Rodrigo Escobar Gil.
33
L
OZANO
O
RTIZ
,
A
URA
C
AROLINA
y
P
ÉREZ
Z
OPOARAGÓN
,
M
ELISSA
. “Libertad de expresión en el derecho laboral colombiano”,
Reflexiones sobre la libertad de expresión en el contexto de la democracia
, Fundación Hanns Seidel-Universidad del
Rosario, Bogotá, 2012, colección Textos de Jurisprudencia, p. 59.
34
Ibidem
, p. 63.
108
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
vez constituida la organización, ésta tiene derecho a regir su destino independien-
temente.
35
La Corte también ha expresado que “el derecho de asociación sindical representa
una garantía de rango constitucional, inherente al ejercicio del derecho al tra-
bajo, y articulado como un derecho con dimensiones tanto individuales como
colectivas que representa una vía para la realización del individuo dentro de un
Estado social y democrático como el definido por la carta política”. Y sobre sus
particularidades, establece las siguientes:
a) Voluntario, dado que su ejercicio depende en todo momento de la auto-
determinación del individuo para vincularse, permanecer o retirarse de un
sindicato.
b) Relacional, pues “de un lado aparece como un derecho subjetivo de carác-
ter individual y por el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros
ciudadanos que estén dispuestos a ejercitar el mismo derecho, y una vez se
dé el acuerdo de voluntades se forma una persona colectiva”.
c) Instrumental, en la medida en que “se crea sobre la base de un vínculo
jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van
a desarrollar en el ámbito de la formación social”.
36
Aprecia que
ante ese derecho de asociación subyace la idea básica de la
libertad
sindical
” (resaltado en el texto), que amplifica esas prerrogativas “como facultad
autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromi-
sión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su
constitución o funcionamiento […]”.
37
Y recuerda otra sentencia de 2000 en la que se presentan los atributos de la
libertad sindical:
38
i) El derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para
agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identi-
fican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho
implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones;
35
Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia
T
-251 del 16 de abril de 2010,
M
.
P
. Nilson Pinilla Pinilla.
36
Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, sentencia
T
-965 del 16 de diciembre de 2011,
M
.
P
. Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo.
37
Corte Constitucional, sentencia
C
-385 del 5 de abril de 2000,
M
.
P
. Antonio Barrera Carbonell, en Corte Constitucional,
Sala Sexta de Revisión, sentencia
T
-251 del 16 de abril de 2010,
M
.
P
. Nilson Pinilla Pinilla.
38
Corte Constitucional, sentencia
C
-797 del 29 de junio de 2000,
M
.
P
. Antonio Barrera Carbonell.
109
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
ii) La facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas
organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la in-
jerencia, intervención o restricción del Estado;
iii) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de
la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus
miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, cons-
titución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento
liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcio-
namiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de
las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las
limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2° del
artículo 39;
iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a
la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de
acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación;
v) La garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad
administrativa, sino por vía judicial;
vi) El derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federa-
ciones y confederaciones nacionales e internacionales;
vii) La inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adop-
tar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el dis-
frute del derecho a la libertad sindical.
El sustento constitucional del derecho fundamental de asociación sindical y
negociación colectiva se halla en los artículos 39 de la Constitución Política (los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
sin intervención del Estado), en el 55 (se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la
ley) y en el 56 (se garantiza el derecho de huelga).
En el Código Sustantivo del Trabajo son varias las normas referidas a la liber-
tad sindical y al derecho de asociación sindical (rigen, entre otros, el artículo 353
modificado por el artículo 1 de la Ley 584 de 2000 sobre Derecho de Asociación;
el artículo 354 subrogado por el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 sobre Protec-
ción al Derecho de Asociación, y el artículo 432 sobre delegados en la etapa de
arreglo directo). Pero vale la pena aclarar que gran porción de la parte colectiva
ha sido derogada o declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, lo que
quiere decir que el estudio de estos temas se debe hacer a la luz de los convenios
y recomendaciones de la
OIT
, de los demás instrumentos internacionales y de los
pronunciamientos de la Corte Constitucional.
110
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de negocia-
ción colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a las
convenciones colectivas, sino que incluye todas las formas de negociación que
se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el objetivo de “regular las
condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los
intereses comunes entre las partes involucradas en el conflicto económico labo-
ral, la garantía de que los representantes de unos y otros sean oídos y atendidos,
así como la consolidación de la justicia social en las relaciones que se den entre
los empleadores y los trabajadores”.
39
La Corte observa “relaciones apretadas” entre los derechos de asociación
sindical y negociación colectiva; este último es consustancial al primero. El de
asociación asegura la libertad sindical y es fundamental; sin embargo, el de ne-
gociación es un “mecanismo para regular las relaciones laborales y no tiene en
principio la connotación de fundamental, la que adquiere cuando su transgre-
sión implica inminencia de vulneración del derecho al trabajo o del derecho de
asociación sindical”.
40
B
) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
Su sustento constitucional está en los artículos 12 (nadie será sometido a tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; se prohíben la esclavitud, la servi-
dumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas) y 25 (toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas).
El principio está relacionado íntimamente con la dignidad de la persona hu-
mana, que no es un derecho que tenemos por el hecho de ser personas, sino el
“fundamento de las prerrogativas y derechos que como seres humanos tenemos
por el simple hecho de existir”.
41
La Corte Constitucional identificó tres
lineamientos
de la dignidad humana,
desde el punto de vista de su
protección
:
(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar
un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La
39
Corte Constitucional, sentencia
C
-280 del 18 de abril de 2007,
M
.
P
. Humberto Antonio Sierra Porto; sentencia
C
-1234 del 29 de noviembre de 2005,
M
.
P
. Alfredo Beltrán Sierra, y sentencia
C
-161 del 23 de febrero de 2000,
M
.
P
.
Alejandro Martínez Caballero.
40
Corte Constitucional, sentencia
T
-251 del 16 de abril de 2010,
M
.
P
. Nilson Pinilla Pinilla.
41
M
ENDIZÁBAL
B
ERMÚDEZ
,
G
ABRIELA
y
J
IMÉNEZ
L
ÓPEZ
,
M
ANUEL
. “Análisis de la dignidad del trabajador en el contexto de la
globalización. El ejemplo de México”, en
Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
, vol. 3, No.
6, segundo semestre de 2012, p. 167.
111
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de exis-
tencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
Desde la perspectiva de su
funcionalidad normativa
, en la misma sentencia se
observaron tres lineamientos: “(i) la dignidad humana entendida como principio
fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la
dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio cons-
titucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental
autónomo”.
42
En cuanto al trabajo obligatorio en cárceles, aunque no comparte la caracte-
rística de voluntariedad, ya que el recluso lo realiza para rebajar su condena, la
Corte Constitucional, en la sentencia
T
-429 de 2010, trae a colación el Convenio
29 de la
OIT
que señala que el trabajo forzoso y obligatorio que debe abolirse no
integra “cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una
condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o
servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que
dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías
o personas jurídicas de carácter privado”.
43
La Corte Constitucional, en la sentencia
T
-1072 de 2012,
44
tuteló el derecho
de una persona (a quien se identifica como “Amalia”) que desde los 6 o 7 años de
edad fue esclavizada por parte de una familia en la que fue maltratada y abusada
sexualmente. Consideró que a pesar de que los hechos se presentaron muchos
años atrás (1963), como se trata de derechos fundamentales gravemente viola-
dos (libertad, integridad y dignidad) puede conocer del caso y ordena al Minis-
42
Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, sentencia
T
-881 del 17 de octubre de 2002,
M
.
P
. Eduardo
Montealegre Lynett.
43
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia
T
-429 del 28 de mayo de 2010,
M
.
P
. Juan Carlos Henao
Pérez.
44
Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, sentencia
T
-1078 del 12 de diciembre de 2012,
M
.
P
. Jorge Ignacio
Pretelt Chaljub.
(Para proteger el derecho a la intimidad, el nombre y el de sus familiares fueron suprimidos con el fin de evitar su
identificación; se le denominará “Amalia”). La señora “Amalia” considera que su identidad, familia, justicia, verdad,
reparación, libertad, integridad sexual y dignidad humana, como derechos fundamentales, fueron vulnerados por
muchísimos años, pues entre julio de 1963 y febrero de 1964, cuando era una niña de escasos 6 o 7 años de edad, el
señor
XX
“se apoderó de ella” y la llevó a Bogotá a la casa de su suegra, donde “Amalia” trabajó como esclava durante
12 años en los cuales fue explotada (tenía extensas jornadas de trabajo sin derecho a una educación; aprendió a
leer y escribir “al lado” de los hijos del señor
XX
; nunca tuvo documento de identificación), maltratada (la metían en
la alberca si se orinaba, entre otros castigos) y abusada sexualmente por familiares de la “patrona”; jamás devengó
un salario y no se le permitía tener dinero (“era suficiente con darle alimentación, habitación y vestuario” según los
demandados). Encontró unos documentos sobre adopción, pero el señor
XX
nunca le ha querido informar quién es
su verdadera familia, aunque en reiteradas ocasiones le dijo que su mamá era prostituta. A comienzos de los años
setenta pudo huir de la casa.
112
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
terio del Interior brindar asistencia a la accionante para encontrar a su familia y
“poder reconstruir su pasado”; y a los demandados, a pagar una indemnización
a la tutelante.
C
) Abolición efectiva del trabajo infantil
El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra, entre otros
derechos fundamentales de los niños, los derechos a la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social; los menores serán protegidos contra explotación
laboral o económica y contra trabajos riesgosos, y menciona igualmente que los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por su parte,
el artículo 53 sobre principios mínimos fundamentales, instaura la protección al
trabajador menor de edad.
La ley de infancia y la adolescencia de 2006
45
estableció en el artículo 37
como libertad fundamental de los niños, niñas y adolescentes, la de escoger pro-
fesión u oficio. Y señaló en el artículo 114 una jornada especial para los menores
de edad, así: los mayores de 15 años y menores de 17 pueden trabajar en jorna-
das diurnas máximo de 6 horas diarias y 30 a la semana y hasta las 6:00 p.m. Y
los adolescentes mayores de 17 años podrán laborar en una jornada máxima de
8 horas diarias y 40 semanales y hasta las 8:00 p.m.
El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la
Protección del Joven Trabajador adoptó en 2003 la siguiente definición sobre
trabajo infantil: “Es toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a
la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o
servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural
o jurídica […], por personas menores de 18 años de edad”.
46
Pese a ello, no todo trabajo ejecutado por un menor de edad se entiende que
es labor que deba excluirse. La
OIT
estima que “la participación de niños o ado-
lescentes en un trabajo que no afecta su salud y desarrollo personal o interfiera
con su educación es considerado por lo general como algo positivo (ayudar en
la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales
fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares)”.
47
45
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia”.
46
OIT
/
IPEC
.
III
Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Juvenil 2003-2006
,
Bogotá, Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Joven Trabajador, 2003,
p. 24.
47
OIT
.
Trabajo infantil. Un manual para estudiantes
, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil,
2004, p. 16.
113
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
Entonces, ¿en qué consisten las peores formas de trabajo infantil? Son aque-
llas que atentan contra la dignidad del menor trabajador, siendo nocivas para su
desarrollo físico y psicológico. Tiene los siguientes caracteres particulares: “Es
física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere
en su escolarización privándolos de la oportunidad de ir a la escuela, obligándo-
les a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intenten combinar
la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado”.
48
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (
DANE
)
la tasa de trabajo infantil en los meses de octubre-diciembre de 2012 en Colom-
bia fue del 9.8%, lo que significa que estaban trabajando 1,111,000 menores de
edad entre 5 y 17 años, que equivale a 354,000 menos que en 2011. Las ramas
de actividad que agruparon el mayor número de niños, niñas o adolescentes
trabajadores fueron la agricultura, pesca, ganadería, caza y silvicultura (36,6%),
comercio, hoteles y restaurantes (30,4%).
49
“La realidad mundial es la existencia del trabajo infantil, pero la tendencia
es el esfuerzo de la mayoría de los países para su erradicación total, o por lo
menos en sus peores formas”.
50
Aunque en Colombia, tanto el Estado como los
gremios tienen como meta suprimirlo del todo para que los menores de edad
puedan dedicarse a estudiar de forma completa y así hacer una sociedad más
justa y equitativa.
D
) Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
El artículo 13 de la Constitución Política estipula la igualdad ante la ley y la
no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. Y el artículo 43 consagra la igualdad de
derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre, agregando que la mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Con sustento en la Constitución anterior y también en la vigente, de tiempo
atrás en Colombia se han proferido normas sobre eliminación de la discriminación.
En 1990 se desarrolló la Ley que aprobó la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través del Decreto 1398
de 1990.
51
48
Idem
.
49
DANE
.
Boletín de prensa
, del 22 de abril de 2013, disponible en: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/
boletines/ech/jobinfantil/bol_trabinf_2012x.pdf [En línea]. [Citado: 27. Abril. 2013].
50
G
ÓMEZ
H
OYOS
,
D
IANA
M
ARÍA
. “Regulación del trabajo infantil en Colombia y avances en la supresión de sus peores
formas”,
Realidades y tendencias del derecho en el siglo
XXI
. Derecho laboral
, Temis, Pontificia Universidad Javeriana,
Facultad de Ciencias Jurídicas, Bogotá, 2010, t.
II
, p. 415.
51
P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
-M
INISTERIO
DE
R
ELACIONES
E
XTERIORES
. Decreto 1398 del 3 de julio de 1990, “Por el cual se
114
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
Más adelante se profirió la Ley 931 de 2004,
52
que tiene como objeto la pro-
tección estatal a los derechos de los ciudadanos de ser tratados en condiciones
de igualdad, sin que puedan ser discriminados en razón de su edad para acceder
al trabajo. Asimismo, contempla que las convocatorias públicas o privadas para
acceder a un empleo no pueden señalar limitantes de edad, sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.
En 2008, la Ley 1257
53
se dictó para adoptar “normas que permitan garanti-
zar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento
jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y
judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas
necesarias para su realización”, estableciéndose, entre otros derechos, “no ser
sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes”, y ordenando la implemen-
tación de ciertas medidas en distintos ámbitos, como en el laboral.
54
La finalidad de la Ley 1496 de 2011
55
es la garantía de la igualdad salarial
entre mujeres y hombres, y la eliminación de cualquier forma de discriminación
en materia de retribución salarial.
La Ley 1482 de 2011
56
trata sobre la garantía de la protección de los derechos
de las personas que son transgredidos a través de actos de racismo o discrimi-
nación, para los que se contemplan prisión y multa, así: “Actos de racismo o
desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, adoptada por las Naciones Unidas”.
52
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 931 del 30 de diciembre de 2004, “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al
trabajo en condiciones de igualdad en razón de la edad”.
53
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal, de
Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
54
Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral. El Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio de Trabajo], además
de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones: 1. Promoverá el reconocimiento social y económico
del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. 2.
Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito
laboral. 3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres. Parágrafo.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales (
ARP
), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno
de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para: 1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial
de las mujeres. 2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas
en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones
que tengan un objeto similar. 3. El Ministerio de la Protección Social [hoy Ministerio de Trabajo] velará por que las
administradoras de riesgos profesionales (
ARP
) [hoy administradoras de riesgos laborales-
ARL
] y las juntas directivas
de las empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.
55
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011, “Por medio de la cual se garantiza la igualdad
salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma
de discriminación y se dictan otras disposiciones”.
56
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se modifica el Código Penal
y se establecen otras disposiciones”.
115
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejer-
cicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u
orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses
y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sobre la discriminación, la Corte Constitucional ha dicho:
57
[…] Los casos de discriminación pueden tener origen en normas que coloquen en
posición diferente a las mujeres de los hombres, así como también en comporta-
mientos que sean contrarios al principio de igualdad y que ignoren la prohibición de
discriminación.
[…]
En los casos de discriminación, máxime cuando ésta se basa en alguno de los
criterios históricamente utilizados para crear diferenciaciones injustas, se encuentra
que una de las partes dentro del proceso tiene una posición de debilidad con respec-
to a la otra. En efecto, la parte que sufre la discriminación se encuentra dentro de
un grupo que recibe una especial protección en virtud a la desventaja histórica que
implica su condición.
[…]
Por estas razones se ha entendido que en los casos de discriminación debe darse
una inversión de la carga probatoria. En efecto, exigir que la parte discriminada
demuestre el ánimo discriminatorio resulta una imposición exorbitante que tendría
como resultado una negación de justicia en muchos de estos casos, teniendo especial
consideración el que se haga respecto de sujetos que reciben especial protección por
parte del ordenamiento constitucional. Por otro lado, la inversión de la carga pro-
batoria no resulta una exigencia excesiva para la contraparte, ya que si su conducta
se ajustó a parámetros constitucionales contará con los elementos necesarios para
demostrar que histórica, contextual y laboralmente no ha existido comportamiento
alguno que involucre distinciones no legítimas al momento de determinar el acceso
a oportunidades […]
Lo anterior nos lleva a concluir que, por lo menos “en el papel”, Colombia sí está
haciendo esfuerzos para erradicar la discriminación de todo tipo.
4. Tratados de libre comercio celebrados por Colombia con Canadá,
Chile y Estados Unidos
Según el sistema de información sobre comercio exterior (
SICE
) de la Organización
de Estados Americanos (
OEA
), los acuerdos o tratados comerciales en Iberoaméri-
57
Corte Constitucional, sentencia
T
-247 del 15 de abril de 2010,
M
.
P
. Humberto Antonio Sierra Porto.
116
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
ca están en ascenso; así se registra en las estadísticas.
58
Como ya vimos, apenas
dieciocho (entre más de setenta) son los que hacen alusión a derechos laborales.
Colombia tiene vigentes seis
TLC
s: con Canadá, Chile, la Asociación Europea
de Libre Comercio (
AELC
), Estados Unidos, México y el Triángulo del Norte (El
Salvador, Guatemala y Honduras). De éstos, en parcamente tres aparecen los
derechos de los trabajadores:
59
entre Colombia y Estados Unidos, el Acuerdo de
Promoción Comercial
60
tiene el capítulo 17 referido exclusivamente al laboral. El
país celebró un
TLC
con Canadá
61
(
TLCCCO
), cuyo capítulo 16 trata sobre asuntos
laborales.
62
Y también lo hizo con Chile,
63
que su capítulo 17 se refiere al laboral.
64
El Tratado entre Colombia y Corea, firmado el 21 de febrero de 2013, no está
aún en vigor y no hace alusión al derecho del trabajo, como tampoco el Acuerdo
Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, que fue suscrito en Bruselas
(Bélgica) el 26 de junio de 2012 y aprobado por el Parlamento Europeo el 11 de
diciembre de 2012.
El
TLC
con Chile desarrolla los asuntos del trabajo en el capítulo 17. En él
se reafirman las obligaciones de ambos países como miembros de la
OIT
y los
compromisos asumidos en razón de la Declaración de 1998 sobre Principios y
Derechos Fundamentales y su seguimiento. Pactan desplegar actividades sobre
derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva, trabajo decente, re-
laciones laborales y condiciones de trabajo. Y entienden por legislación laboral,
aquellas leyes, regulaciones o disposiciones sobre los derechos internacional-
mente reconocidos:
[…] asociación, derecho de organizarse y negociar colectivamente, prohibición del
uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, edad mínima para el em-
pleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y condiciones
58
Véase
OEA
, en http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
59
Chile: firmado el 27 de noviembre de 2006 y vigente desde el 8 de mayo de 2009. Canadá: firmado el 21 de
noviembre de 2008 y vigente desde el 15 de agosto de 2011. Estados Unidos: firmado el 22 de noviembre de 2006
y vigente desde el 12 de mayo de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.org/agreements_s.asp [En línea]. [Citado:
13. Marzo. 2013].
60
Firmado el 22 de noviembre de 2006 y vigente desde el 12 de mayo de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.
org/Trade/
COL
_
USA
_
TPA
_s/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
61
Firmado el 21 de noviembre de 2008 y vigente desde el 15 de agosto de 2011, disponible en: http://www.sice.oas.
org/
TPD
/
AND
_
CAN
/Final_Texts_
CAN
_
COL
_s/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
62
TPD
/
AND
_
CAN
/Final_Texts_
CAN
_
COL
_s/Chapter16_s.pdf [En línea]. [Citado: 13. Marzo.
2013].
63
Firmado el 27 de noviembre de 2006 y vigente desde el 8 de mayo de 2009, disponible en: http://www.sice.oas.
org/Trade/
CHL
_
COL
_
FTA
/
CHL
_
COL
_ind_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
64
CHL
_
COL
_
FTA
/
CHL
_
COL
_ind_s.asp#Labor [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
117
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y
salud ocupacional.
El capítulo 16 sobre cuestiones laborales del
ALC
con Canadá se complementa con
un Acuerdo de Cooperación Laboral. En dicho capítulo también se confirman las
obligaciones como Estados parte de la
OIT
y los compromisos contraídos por la
Declaración de 1998; se asevera su respeto continuo a las Constituciones y leyes
de cada país. Entre los objetivos está la promoción de sus deberes con los prin-
cipios y derechos laborales internacionalmente reconocidos. En el Acuerdo de
Cooperación Laboral se asegura que tanto Colombia como Canadá, en sus leyes,
reglamentos y prácticas, deben establecer y proveer protección a los derechos y
principios internacionalmente reconocidos:
[…] libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (incluyendo la pro-
tección del derecho a organizarse y del derecho de huelga), eliminación de todas
las formas de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil
(incluyendo protección a niños y jóvenes), eliminación de la discriminación respecto
al empleo y la ocupación, condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario
mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional, y otorgamiento a los
trabajadores migrantes de la misma protección legal que a los nacionales, respecto a
las condiciones de trabajo.
El
APC
con Estados Unidos no solamente contiene el capítulo 17 sobre laboral,
sino que cuenta con el Anexo 17.5 referente al Mecanismo de Cooperación La-
boral y Desarrollo de Capacidades. También se revalidan las obligaciones como
integrantes de la
OIT
y los compromisos surgidos de la Declaración de 1998;
cada parte se cerciorará de que esos principios laborales y los derechos laborales
internacionalmente reconocidos consagrados en el artículo 17.7 sean, asimis-
mo, reconocidos y protegidos en las respectivas normatividades: derecho de
asociación; derecho de organizarse y negociar colectivamente; prohibición del
uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; protecciones laborales
para niños y menores, incluyendo una edad mínima para el empleo de niños; la
prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y condiciones
aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y salud y
seguridad ocupacional. Conforme al Anexo 17.5 se deben implementar acti-
vidades de cooperación bilaterales o regionales sobre los derechos y principios
fundamentales.
Este último Acuerdo ha sido el más controversial de los tres. Fueron muchos
años de negociación de su articulado, grandes debates sobre sus verdaderas ven-
118
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
tajas, “imposición” de Estados Unidos de modificaciones a la legislación laboral
colombiana, previas a la firma del Tratado, entre otras cuestiones. Hubo visitas
oficiales de Estados Unidos a varias regiones del país para conocer de primera
mano las condiciones de trabajo, las quejas de los sindicatos y el funcionamiento
de las cooperativas de trabajo asociado (
CTA
).
De acuerdo con
V
ALDÉS
S
ÁNCHEZ
, Estados Unidos hizo requerimientos previos
en el ámbito laboral para la firma del
TLC
:
65
Dentro de esos condicionamientos se encuentran varios que tocan con los aspectos
laborales internos de Colombia, incluyendo el funcionamiento del Ministerio del
ramo especialmente en el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia,
la utilización de la figura de las cooperativas de trabajo asociado, el irrespeto en va-
rios sectores frente a los lineamientos trazados por la Organización Internacional del
Trabajo, particularmente en lo que toca con la Declaración de Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo, amén de otros de menor calado como la implemen-
tación de mecanismos de atención oportuna de consultas de contenido laboral y el
establecimiento de instrumentos de solución de conflictos en forma ágil u oportuna.
Por lo menos el Acuerdo no obliga a Estados Unidos y a Colombia a crear topes
específicos de salario mínimo; simplemente el compromiso a acatarlo, cualquiera
que sea, como bien lo señala
A
BUSAID
G
ÓMEZ
.
66
Pero ¿qué ventajas traen los
TLC
s en el ámbito laboral, cuando simplemente se
ratifica en su texto la vinculación de los Estados a la
OIT
, se recuerdan los com-
promisos que ese hecho conlleva y aquellos deberes originados de la Declaración
de 1998 y el reconocimiento a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo? Los
TLC
s, como acuerdos que son para ensanchar y optimizar el mercado
de servicios y bienes, debieron contener estipulaciones sociales o laborales desde
un principio, pero no fue así; aunque algunos estiman que no es necesaria tal
inclusión, por cuanto la mayoría de países del hemisferio (185) forman parte de
la
OIT
, y con ello es suficiente. Empero, es de recibo que en países subdesarrolla-
dos como Colombia, la inserción de cláusulas laborales en
TLC
s no es una mera
repetición de enunciados básicos de trabajo; es una forma de hacer cumplir los
mínimos derechos y garantías establecidos en la normatividad vigente, que en
comprobados casos no se da.
65
V
ALDÉS
S
ÁNCHEZ
,
G
ERMÁN
G
ONZALO
. “Implicaciones de los tratados de libre comercio en el derecho del trabajo. Retos
de la competitividad nacional. Pros y contras de las recientes reformas laborales con ocasión del
TLC
”, ponencia
presentada en el xxx Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia, abril de 2012,
p. 3.
66
A
BUSAID
G
ÓMEZ
,
J
OSÉ
A
LEJANDRO
.
Negocios exitosos.
TLC
Colombia-Estados Unidos, implementación y análisis
, Legis,
Bogotá, 2013, p. 265.
119
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
Bien lo expresa Raúl
S
ACO
B
ARRIOS
, citado por Katherine
B
ERMÚDEZ
:
67
La vinculación de asuntos laborales al comercio trae como ventajas que se fomenta
la competencia leal, se fijan unos estándares mínimos laborales a nivel internacional
con los que se protege a los trabajadores de ser explotados y se ayuda a mejorar las
condiciones de trabajo de quienes están vinculados a los sectores exportadores, en
cuanto sus empleadores saben que pueden hacer responsables a sus Estados de even-
tuales sanciones económicas si no respetan los derechos laborales de sus trabajadores.
5. Tratados de libre comercio en otros países de Iberoamérica,
y su comparación en asuntos laborales con los suscritos
por Colombia
Varios de los demás países de Iberoamérica han celebrados
TLC
s con alusión a
derechos laborales, así:
El Acuerdo de Cooperación Laboral entre Chile y Canadá,
68
que hace parte del
TLC
entre los mismos países, formula entre sus objetivos “promover al máximo
los principios laborales establecidos en el Anexo 1”. Consta de un Acuerdo de
Cooperación Laboral y de anexos. Legislación laboral, igual que en el
TLC
entre
Colombia y Estados Unidos, significa leyes, reglamentos o disposiciones que
están relacionados con la libertad de asociación y protección del derecho de
organización, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, prohibición
del trabajo forzado, protección en el trabajo para los niños y los menores, con-
diciones mínimas de trabajo (tales como el pago de salarios mínimos y de horas
extra), pero agrega igual remuneración para hombres y mujeres y la eliminación
de la discriminación laboral por motivos raciales, religiosos, de edad, sexo u otras
razones, según establezcan las leyes internas de cada parte. En las condiciones
mínimas de trabajo integra a los “asalariados e incluye a los que no están cu-
biertos por contratos colectivos”. Este Tratado no menciona a los trabajadores
migrantes, como sí lo hace el
ALC
entre Colombia y Canadá.
En el Anexo 1 sobre principios laborales se esbozan lineamientos para delimi-
tar las normas que protegen los derechos laborales, como son libertad de asocia-
ción sindical, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, prohibición
67
S
ACO
B
ARRIOS
,
R
AÚL
. “Cláusulas sociales en los tratados internacionales de comercio”,
V
Congreso Regional Americano
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
Lima, 2001, p. 328. Citado por
B
ERMÚDEZ
,
K
ATHERINE
. “
TLC
Estados Unidos: ¿qué implica en lo laboral?”, en
Revista
Actualidad Laboral y Seguridad Social
,
No. 169, enero-febrero de 2012, p. 11.
68
Firmado el 5 de diciembre de 1996 y en vigencia desde el 5 de julio de 1997, en http://www.sice.oas.org/Trade/
chican_s/Labor.asp#pream [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].
120
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
de trabajo forzoso, protección en el trabajo para “niños y menores”, condiciones
laborales mínimas (salario mínimo y pago de horas extras), eliminación de dis-
criminación laboral e igual remuneración para hombres y mujeres.
El
TLC
entre Chile y China lo complementa un “Memorándum de entendi-
miento de cooperación laboral y de seguridad social” entre los ministerios del
Trabajo de ambos países.
69
Acuerdan actividades de cooperación en temas tales
como políticas de empleo, trabajo y diálogo social (incluyendo trabajo decente,
legislación laboral e inspección del trabajo), mejoramiento de las condiciones
laborales y capacitación a los trabajadores, globalización y su impacto en el
empleo, el medio ambiente laboral, relaciones laborales y su regulación, y final-
mente seguridad social.
El
TLC
entre Chile y Estados Unidos está conformado por el capítulo 18, re-
lacionado con lo laboral,
70
y además lo complementa el Anexo 18.5 respecto a
mecanismos de cooperación laboral. Tanto el artículo 17.7 del
TLC
entre Colom-
bia y Estados Unidos como el artículo 18.8 del
TLC
entre Chile y Estados Unidos
sobre “definiciones de legislación laboral” son iguales.
El Acuerdo entre Chile y Japón para una “asociación económica estratégica”
contiene una Declaración conjunta,
71
“convencidos de la necesidad de proteger
los derechos laborales”; reafirman sus obligaciones como miembros de la
OIT
y su
compromiso con los principios de la Declaración de 1998.
Aunque en el preámbulo del
TLC
entre Chile y México se lee: “[…] decididos
a crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los
niveles de vida de sus respectivos territorios”,
72
no contiene un capítulo referido
al laboral ni un instrumento complementario sobre el tema.
Al Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, firmado por
los gobiernos de Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelandia y Singapur, decididos
a “consolidar su alianza económica y estratégica de manera de lograr beneficios
económicos y sociales, crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar los
niveles de vida de sus pueblos”,
73
lo complementa un “Memorándum de enten-
dimiento sobre cooperación laboral” que, entre otros objetivos, contempla el de
“promover una mejor comprensión y observancia de los principios incorporados
en la Declaración de la
OIT
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
69
CHL
_
CHN
/
CHL
_
CHN
_s/Labor_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
70
Firmado el 6 de junio de 2003 y vigente desde el 1 de enero de 2004, en http://www.sice.oas.org/Trade/chiusa_s/
Text_s.asp#Chap18s [En línea]. [Citado: 4. Diciembre. 2012].
71
CHL
_
JPN
/Decl_2007.pdf [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
72
Véase http://www.sice.oas.org/trade/chmefta/indice.asp [En línea]. [Citado: 10. Noviembre. 2012].
73
Firmado el 18 de julio de 2005 y vigente desde el 8 de noviembre de 2006 (Chile), 12 de julio de 2006 (Brunei
Darussalam), y 28 de mayo de 2006 (Nueva Zelandia y Singapur). Véase http://www.sice.oas.org/Trade/
CHL
_Asia_s/
TransPacific_ind_s.asp#mecl [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].
121
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
en el Trabajo y su seguimiento”, propendiendo a la mejora de las condiciones
laborales, mejorar y hacer cumplir los derechos básicos de los trabajadores y
compartiendo la aspiración de que el libre comercio conduce al trabajo decente.
En el anterior Acuerdo se hace nuevamente indicación de la Declaración de
la
OIT
de 1998, como lo hace la mayoría de los
TLC
s que incluyen temas laborales,
bien en su clausulado o en instrumentos anexos.
El
ALC
entre Chile y Perú
74
tiene un “Memorándum de entendimiento sobre
cooperación laboral y migratoria” entre los países, comprometiéndose a “pro-
mover el desarrollo de políticas y prácticas laborales y migratorias que mejoren
las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de las partes”. Se
reafirman los compromisos de las partes como integrantes de la
OIT
y en virtud
de la Declaración de 1998.
El
TLC
entre Costa Rica y Canadá (firmado el 23 de abril de 2001 y en vigen-
cia desde el 1 de noviembre de 2002) lo remata un Acuerdo de Cooperación
Laboral,
75
en el que se reafirma una vez más la afiliación a la
OIT
. En la definición
sobre “legislación laboral” incluye también la jurisprudencia, lo que no se hace
en los
TLC
s suscritos por Colombia, o en los demás tratados de Iberoamérica. Y en
cuanto a los principios y derechos, establece la libertad de asociación y protec-
ción del derecho a organizarse, el derecho a la negociación colectiva, el derecho
de huelga, la prohibición del trabajo forzado, la protección en el trabajo para
los niños y los jóvenes, la eliminación de la discriminación, e igual remuneración
para mujeres y hombres.
Al
TLC
de América del Norte (
TLCAN
), que tiene como países signatarios a Mé-
xico, Canadá y Estados Unidos,
76
lo complementa un Acuerdo de Cooperación
Laboral, con 7 partes, 55 artículos y 7 anexos, que entró también en vigor el 1
de enero de 1994. Consagra como principios laborales el derecho a constituir
organizaciones sindicales, el derecho a la negociación colectiva, la protección del
derecho de huelga, la prohibición del trabajo forzado, restricción sobre el trabajo
de menores, condiciones mínimas de trabajo, eliminación de la discriminación en
el empleo y el salario igual para hombres y mujeres.
El
TLC
entre Nicaragua y la República de China (Taiwán) contiene en su capí-
tulo 18 la mención al laboral en sus anexos 18.01 sobre principios laborales, y
18.05 referido a mecanismos de cooperación laboral y desarrollo de capacidades.
74
Firmado el 22 de agosto de 2006 y vigente desde el 1 de marzo de 2009, en http://www.sice.oas.org/Trade/
CHL
_
PER
_
FTA
/Index_s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
75
Véase http://www.sice.oas.org/Trade/cancr/spanish/labor1s.asp [En línea]. [Citado: 13. Marzo. 2013].
76
Firmado el 17 de diciembre de 1992 y en vigencia desde el 1 de enero de 1994, disponible en: http://www.sice.oas.
org/Trade/nafta_s/Indice1.asp [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].
122
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
El capítulo 16 del
TPC
entre Panamá y Estados Unidos
77
es sobre los derechos
fundamentales laborales que se adoptarán y mantendrán en leyes y reglamentos,
y se aplicarán los derechos definidos en la Declaración de la
OIT
de 1998.
El
APC
entre Perú y Estados Unidos en su capítulo 17
78
trata sobre los aspectos
laborales, incluyendo la eliminación de la discriminación con respecto a empleo
y ocupación que no se estableció en el artículo 17.7 del
TLC
entre Colombia y
Estados Unidos. Lo complementa el Anexo 17.6 respecto al mecanismo de coo-
peración laboral y desarrollo de capacidades.
El
TLC
entre Perú y Canadá lo compone un Acuerdo de Cooperación Laboral,
79
que incluye los principios y derechos fundamentales instituidos en la Declaración
de la
OIT
de 1998 y además se refiere a las “condiciones aceptables de trabajo con
respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo y
a proporcionar a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a sus
nacionales, respecto a las condiciones de trabajo”, que surgen del Programa de
Trabajo Decente de la
OIT
.
Respecto al
TLC
Perú-Corea del Sur,
80
su corto capítulo 18 se refiere al laboral,
señalando los derechos laborales fundamentales y la aplicación y cumplimiento
de la legislación laboral. Recuerda que los países hacen parte de la
OIT
y por
tanto deben cumplir sus compromisos adquiridos en razón de la Declaración de
Derechos y Principios Fundamentales de 1998.
El
TLC
entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)
81
se refiere en su capítulo 16
al laboral, incluyendo la declaración de compromisos compartidos y la aplicación
de la legislación laboral, entre otros. Deben garantizarse los derechos laborales
internacionalmente reconocidos.
Finalmente, el Acuerdo de Asociación Económica entre
CARIFORUM
(que lo inte-
gran República Dominicana y 14 países más)
82
y la Comunidad Europea contiene
77
Firmado el 28 de junio de 2007 y en vigencia desde el 31 de octubre de 2012, disponible en: http://www.sice.oas.
org/Trade/
PAN
_
USA
_
TPA
_Text0607_s/Index_s.asp#laboral [En línea]. [Citado: 20. Marzo. 2013].
78
Firmado el 12 de abril de 2006 y en vigencia desde el 1 de febrero de 2009, disponible en: http://www.sice.oas.org/
Trade/
PER
_
USA
/
PER
_
USA
_s/Index_s.asp#disp_laborales [En línea]. [Citado: 20. Marzo. 2013].
79
CAN
_
PER
/
CAN
_
PER
_s/Labour_
CPFTA
_s.asp [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].
80
Firmado el 14 de noviembre de 2010 y en vigencia desde el 1 de agosto de 2011, disponible en: http://www.sice.
oas.org/trade/
PER
_
KOR
_
FTA
/Texts_26
JUL
2011_s/
PER
_
KOR
_
ToC_s.asp [En línea]. [Citado: 7. Enero. 2013].
81
Firmado el 5 de agosto de 2005 y en vigencia desde el 1 de marzo de 2006 (El Salvador y Estados Unidos), 1 de
abril de 2006 (Honduras y Nicaragua), 1 de julio de 2006 (Guatemala), 1 de marzo de 2007 (República Dominicana)
y 1 de enero de 2009 (Costa Rica). Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/
CAFTA
/
CAFTADR
/
CAFTADR
in_s.asp#Laboral
[En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].
82
Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, Granada,
República Cooperativa de Guyana, República de Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las
Granadinas, República de Surinam, República de Trinidad y Tobago. En http://www.sice.oas.org/Trade/
CAR
_
EU
_
EPA
_s/
CAR
_
EU
_s.asp#Part1 [En línea]. [Citado: 6. Febrero. 2013].
123
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA.
..
en su capítulo 5 aspectos sociales, en el que se revalida el compromiso con las
“normas fundamentales del trabajo reconocidas a nivel internacional” (como se
define en los convenios de la
OIT
), con la integración a la
OIT
y con la Declaración
sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998.
Como el lector puede observar, los tratados y acuerdos mencionados que in-
tegran aspectos laborales tienen el mismo “hilo conductor”, refiriéndose siempre
a la
OIT
y a su Declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998.
6. Conclusiones
La globalización y la internacionalización han producido mutaciones económi-
cas, laborales, sociales, etcétera, lo que hace que cada vez con mayor asiduidad
se den acuerdos o tratados comerciales para mejorar el comercio y permitir el
tránsito de personas y de bienes.
Afirma
V
ALDÉS
S
ÁNCHEZ
que “el poder económico es el que fija las condiciones
para el desarrollo de todas las actividades en las diferentes comunidades y quien
no se ajusta a ellas va quedando más prontamente marginado en todos los ám-
bitos, incómodo designio que se aplica en todos los niveles, trátese de relaciones
personales, regionales, nacionales o internacionales”.
83
Si bien desde los años noventa los países comenzaron a suscribir
TLC
s, es a
partir de este siglo en el que se evidencia su incremento. Y en lo que respecta
a aquellos celebrados por países de Iberoamérica, entre ellos o con Estados de
otras regiones del mundo, son varios (pero no muchos) los que incluyen asuntos
laborales; éstos, casi en su totalidad, referidos a los compromisos adquiridos
por los países en su calidad de miembros de la
OIT
y, asimismo, reconociendo
la Declaración de 1998 del mismo organismo internacional sobre Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Aunque en un principio en los acuerdos o tratados comerciales no se tenían
en cuenta los asuntos laborales, ahora poco a poco los temas del trabajo están
llamados a ser parte integrante de los mismos. Según algunos, su inclusión en los
TLC
s no genera mayores cambios, por cuanto la regla es la evocación a la
OIT
y a la
Declaración de 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales, y simplemente
sin dicho señalamiento se sobreentiende que los países miembros de la
OIT
deben
acatar su Constitución, sus declaraciones y cumplir con los compromisos adqui-
ridos. Otros consideran que la importancia es tal, que en los países en los que
se aplica el Tratado, los derechos laborales que antes habían sido desconocidos
y estaban rezagados a un segundo plano, ahora sí se aplican y pueden exigirse.
83
V
ALDÉS
S
ÁNCHEZ
.
op. cit
., p. 1.
124
DIANA MARÍA GÓMEZ HOYOS
Los
TLC
s hacen que los países que los suscriben se obliguen a cumplir su pro-
pia normatividad laboral y a no desmejorar las condiciones de los trabajadores.
Sin embargo, por otro lado se estima que un capítulo laboral en un
TLC
no garan-
tiza la protección de los derechos de los empleados, porque a la fecha ninguno
de los países que ha suscrito
TLC
s que envuelven asuntos laborales ha demandado
a otro por incumplimiento cuando se ha verificado que hay desconocimiento de
la legislación en materia laboral.
Sí parece ser un hecho que si un país sin
TLC
posee relaciones comerciales
con otro, con el que diversos países ya tienen suscritos
TLC
s, queda en desventaja
competitiva.
Los
TLC
s que incluyen cuestiones laborales, las tratan de manera muy similar,
haciendo mención a la
OIT
y a la Declaración de Principios y Derechos Fundamen-
tales de 1998. En pocos casos las diferencias hacen relación con la integración de
asuntos migratorios y de seguridad social, que en escasos
TLC
s están plasmados.
La conveniencia de la firma de
TLC
s ha estado siempre en entredicho. A Co-
lombia le beneficia suscribirlos y más aún integrar los asuntos laborales en ellos,
por cuanto, al ser un país subdesarrollado —aunque en constante crecimiento—,
permitirá de forma directa o indirecta que se evite la transgresión de los derechos
y garantías laborales mínimos de los trabajadores.
T
RATADOS
DE
LIBRE
COMERCIO
EN
PAÍSES
IBEROAMERICANOS
(
CON
MENCIÓN
AL
DERECHO
DEL
TRABAJO
),
ABRIL
DE
2013
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
1. Colombia-Estados Unidos
A
CUERDO
DE
P
ROMOCIÓN
C
OMERCIAL
Firmado el 22 de noviembre de
2006 y vigente desde el 12 de
mayo de 2012.
Capítulo 17 (Laboral)
:
Artículo 17.1: Declaración de
compromisos compartidos.
Artículo 17.2: Aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 17.3: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 17.4: Estructura insti-
tucional.
Artículo 17.5: Mecanismo de
cooperación laboral y desarrollo
de capacidades.
Artículo 17.6: Consultas labora-
les cooperativas.
Artículo 17.7: Definiciones.
A
NEXO
17.5. M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
1. Coordinación y supervisión.
2. Prioridades de cooperación y de-
sarrollo de capacidades.
3. Implementación de actividades de
cooperación.
4. Participación pública.
A
CUERDO
DE
P
ROMOCIÓN
C
OMERCIAL
Artículo 17.1.1: Declaración de compromisos
compartidos.
Las Partes reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del
Trabajo (
OIT
) y sus compromisos asumidos en
virtud de la Declaración de la
OIT
relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Tra-
bajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de
la
OIT
). Cada Parte procurará asegurar que tales
principios laborales y los derechos laborales in-
ternacionalmente reconocidos establecidos en el
artículo 17.7, sean reconocidos y protegidos por
su legislación.
Artículo 17.2: Aplicación de la legislación laboral.
1.
(a)
Una Parte no dejará de aplicar efectiva-
mente su legislación laboral, por medio de un
curso de acción o inacción sostenido o recurren-
te, de una manera que afecte el comercio entre
las Partes, después de la fecha de entrada en vi-
gor de este Acuerdo.
Artículo 17.7: Definiciones. Para los propósitos
de este capítulo:
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Legislación laboral significa leyes o regulacio-
nes de una Parte, o disposiciones de la misma,
que estén directamente relacionadas con los si-
guientes derechos laborales internacionalmente
reconocidos:
(a)
el derecho de asociación;
(b)
el
derecho de organizarse y negociar colectivamen-
te;
(c)
la prohibición del uso de cualquier forma
de trabajo forzoso u obligatorio;
(d)
proteccio-
nes laborales para niños y menores, incluyendo
una edad mínima para el empleo de niños, y la
prohibición y eliminación de las peores formas
de trabajo infantil, y
(e)
condiciones aceptables
de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de
trabajo y salud y seguridad ocupacional.
A
NEXO
17.5.
M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESA
-
RROLLO
DE
CAPACIDADES
Los puntos de contacto de las Partes llevará a
cabo el trabajo del Mecanismo a través del desa-
rrollo y búsqueda de actividades de cooperación
bilaterales o regionales en temas laborales, que
podrán incluir, pero no se limitarán a:
(a)
Derechos fundamentales en el trabajo y su
aplicación efectiva
: cooperación en legislación
y prácticas relacionadas a la implementación e
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
información pública de los principios y derechos
contenidos en la Declaración de la
OIT
:
(i)
liber-
tad de asociación y reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva,
(ii)
elimina-
ción de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio,
(iii)
la abolición efectiva del trabajo
infantil, y
(iv)
la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación.
(b)
Peores formas de trabajo infantil
: programas
u otras formas de cooperación para promover el
cumplimiento del Convenio 182 de la
OIT
sobre la
Prohibición y Acción Inmediata para la Elimina-
ción de las Peores Formas de Trabajo Infantil […].
2. Colombia-Canadá
A
CUERDO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
(
TLCCCO
)
Firmado el 21 de noviembre de
2008 y vigente desde el 15 de
agosto de 2011.
Capítulo dieciséis (Asuntos la-
borales):
Artículo 1601: Afirmaciones.
Artículo 1602: No derogación.
Artículo 1603: Objetivos.
Artículo 1604: Obligaciones.
Artículo 1605: Actividades de
cooperación.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Preámbulo.
Primera parte. Obligaciones
.
Artículo 1: Obligaciones generales.
Artículo 2: No derogación.
Artículo 3: Medidas de aplicación
gubernamental.
Artículo 4: Acceso de los particulares
a los procedimientos.
Artículo 5: Garantías procesales.
Artículo 6: Información y conoci-
mientos públicos.
A
CUERDO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Artículo 1601: Afirmaciones.
Las Partes afirman sus obligaciones como miem-
bros de la Organización Internacional del Trabajo
(
OIT
) y sus compromisos asumidos en la Declara-
ción de la
OIT
sobre Principios y Derechos Funda-
mentales del Trabajo (1998) y su Seguimiento,
así como su respeto continuo de las Constitu-
ciones y las leyes de cada una.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Segunda parte. Mecanismos institu-
cionales
.
Artículo 7: Consejo ministerial.
Artículo 8: Mecanismos nacionales.
Artículo 9: Actividades de coopera-
ción.
Artículo 10: Comunicaciones públi-
cas.
Artículo 11: Consultas generales.
Tercera parte. Procedimiento de revi-
sión de obligaciones
.
Artículo 12: Consultas ministeriales.
Artículo 13: Panel de revisión.
Artículo 14: Panelistas.
Artículo 15: Conducción de la revi-
sión.
Artículo 16: Información para el pa-
nel de revisión.
Artículo 17: Informe preliminar.
Artículo 18: Informe final.
Artículo 19: Cumplimiento de infor-
me final.
Artículo 20: Revisión del cumpli-
miento.
Artículo 1603: Objetivos.
Las partes desean profundizar sus respectivos
compromisos internacionales, fortalecer su coo-
peración laboral, y en particular:
a)
Mejorar las condiciones de trabajo y los nive-
les de vida en el territorio de cada Parte.
b)
Promover sus compromisos con los principios
y derechos laborales internacionalmente reco-
nocidos.
c)
Promover el cumplimiento y una efectiva
aplicación de la respectiva legislación laboral de
cada Parte.
d)
Promover el diálogo social en asuntos labora-
les entre trabajadores y empleadores y sus res-
pectivas organizaciones y gobiernos.
e)
Desarrollar actividades de cooperación rela-
cionadas con asuntos laborales sobre la base del
beneficio mutuo.
f)
Fortalecer la capacidad de los ministerios res-
ponsables de los asuntos laborales y de otras ins-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 21: Revisión de conformi-
dad.
Cuarta parte. Disposiciones gene-
rales
.
Artículo 22: Principio de aplicación.
Artículo 23: Derechos de particula-
res.
Artículo 24: Protección de informa-
ción.
Artículo 25: Cooperación con orga-
nismos nacionales y regionales.
Artículo 26: Definiciones.
Quinta parte. Disposiciones finales
.
tituciones responsables de administrar y aplicar
la legislación laboral en los territorios de cada
Parte, y
g)
Fomentar un intercambio abierto y completo
de información entre las Partes en relación con
su legislación laboral, su aplicación y las institu-
ciones en los territorios de cada Parte.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Primera parte. Obligaciones
.
Artículo 1: Obligaciones generales.
1. Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamen-
tos y prácticas correspondientes, contengan y
provean protección a los siguientes derechos y
principios internacionalmente reconocidos:
(a) La libertad de asociación y derecho a la ne-
gociación colectiva (incluyendo la protección del
derecho a organizarse y del derecho de huelga).
(b) La eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
(c) La abolición efectiva del trabajo infantil (in-
cluyendo protección a niños y jóvenes).
(d) La eliminación de la discriminación respecto
al empleo y la ocupación.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
(e) Condiciones aceptables de trabajo con res-
pecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud
y seguridad ocupacional.
(f) Otorgar a los trabajadores migrantes la misma
protección legal que a los nacionales de la Parte,
respecto a las condiciones de trabajo.
3. Colombia-Chile
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 27 de noviembre de
2006 y vigente desde el 8 de
mayo de 2009.
Capítulo 17 (Laboral)
:
Artículo 17.1: Compromisos
compartidos.
Artículo 17.2: Cumplimiento de
la legislación nacional.
Artículo 17.3: Cooperación la-
boral.
Artículo 17.4: Disposiciones ins-
titucionales.
Artículo 17.5: Definiciones
C
APÍTULO
17 (L
ABORAL
)
:
Artículo 17.1: Compromisos compartidos.
1. Las Partes reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del
Trabajo (
OIT
) y sus compromisos asumidos en vir-
tud de la Declaración de la
OIT
relativa a los Prin-
cipios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
y su Seguimiento (1998). Cada Parte procurará
asegurar que tales principios, así como los dere-
chos establecidos en el artículo 17.5, sean reco-
nocidos y protegidos por su legislación nacional.
Artículo 17.3: Cooperación laboral.
1. Las Partes reconocen la importancia de la coo-
peración bilateral para fortalecer las acciones en
materia laboral. En este sentido, las Partes con-
vienen en desarrollar actividades en las áreas de
cooperación enumeradas en el listado siguiente,
el cual no tiene carácter excluyente:
(a)
derechos
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
laborales fundamentales y su aplicación efecti-
va;
(b)
trabajo decente;
(c)
relaciones laborales;
(d)
condiciones de trabajo […].
Artículo 17.5: Definiciones. Para efectos de este
capítulo:
Por legislación nacional se entiende leyes o re-
gulaciones de cada Parte, o disposiciones de las
mismas, que estén directamente relacionadas
con los siguientes derechos internacionalmen-
te reconocidos:
(a)
el derecho de asociación;
(b)
el derecho de organizarse y negociar colectiva-
mente;
(c)
la prohibición del uso de cualquier
forma de trabajo forzoso u obligatorio;
(d)
una
edad mínima para el empleo de niños, y la pro-
hibición y eliminación de las peores formas de
trabajo infantil;
(e)
la eliminación de la discri-
minación en materia de empleo y ocupación; y
(f)
condiciones aceptables de trabajo respecto a
salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y
salud ocupacional.
4. Chile-Canadá
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
(
TLCCC
)
Firmado el 5 de diciembre de
1996 y en vigencia desde el 5 de
julio de 1997.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Y
A
NEXOS
Primera parte. Objetivos
.
Artículo 1: Objetivos.
Segunda parte
.
Obligaciones
.
Artículo 2: Compromiso general.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Preámbulo
El gobierno de Canadá y el gobierno de la Repú-
blica de Chile (Chile):
RECORDANDO
su determina-
ción, expresada en el Tratado de Libre Comercio
entre Canadá y Chile (
TLCCC
) de: […] crear nuevas
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 3: Medidas gubernamenta-
les de fiscalización.
Artículo 4: Acciones disponibles a los
particulares.
Artículo 5: Garantías procesales.
Artículo 6: Publicación.
Artículo 7: Información y conoci-
miento públicos.
Tercera parte. Mecanismos institu-
cionales
.
Artículo 8: La Comisión para la Coo-
peración Laboral entre Canadá y
Chile.
Artículo 9: Estructura y procedi-
mientos del Consejo.
Artículo 10: Funciones del Consejo.
Artículo 11: Actividades de coope-
ración.
Artículo 12: Informes y estudios.
Sección
B
. Secretariados nacionales.
Sección
C
. Comités nacionales.
Sección
D
. Idiomas oficiales.
Cuarta parte. Consultas para la coo-
peración y evaluaciones
.
oportunidades de empleo y mejorar las condi-
ciones de trabajo y los niveles de vida en sus res-
pectivos territorios, y proteger, ampliar y hacer
efectivos los derechos básicos de los trabajadores
[…].
Primera parte. Objetivos
Artículo 1: Objetivos. Los objetivos de este Acuer-
do son: […] (b) promover al máximo los princi-
pios laborales establecidos en el Anexo 1 […].
Sexta parte. Disposiciones generales
Artículo 44: Definiciones. Para los efectos de este
Acuerdo:
[…] “legislación laboral” significa las leyes y re-
glamentos o las disposiciones de los mismos,
que estén relacionados directamente con:
(a)
la
libertad de asociación y la protección del dere-
cho de organización;
(b)
el derecho a la nego-
ciación colectiva;
(c)
el derecho de huelga;
(d)
la
prohibición del trabajo forzado;
(e)
la protección
en el trabajo para los niños y los menores;
(f)
condiciones mínimas de trabajo, tales como el
pago de salarios mínimos y de horas extra, que
comprenden a los asalariados e incluye a los que
no están cubiertos por contratos colectivos;
(g)
la eliminación de la discriminación laboral por
motivos raciales, religiosos, de edad, sexo u otras
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
razones según establezcan las leyes internas de
cada Parte;
(h)
igual remuneración para hombres
y mujeres […]
Anexo 1: Principios laborales
Los siguientes son lineamientos que las Partes se
comprometen a promover, conforme a las con-
diciones que establezca la legislación interna de
cada Parte, sin que constituyan normas comunes
mínimas para dicha legislación. Su propósito es
delimitar áreas amplias de atención en que las
Partes han desarrollado, cada una a su manera,
leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas
que protegen los derechos y los intereses de sus
respectivas fuerzas laborales.
1. Libertad de asociación y protección del de-
recho de organización. El derecho de los traba-
jadores, ejercido libremente y sin impedimento,
para establecer organizaciones y afiliarse a ellas
por elección propia, con el fin de impulsar y de-
fender sus intereses.
2. Derecho a la negociación colectiva. La protec-
ción del derecho de los trabajadores organizados
a negociar libremente, en forma colectiva, los
términos y condiciones de empleo.
3. Derecho de huelga. La protección del derecho
de huelga de los trabajadores con el fin de de-
fender sus intereses colectivos.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
4. Prohibición del trabajo forzado. La prohibición
y abolición de toda forma de trabajo forzado u
obligatorio, excepto tipos de trabajo obligatorio
en casos generalmente aceptados por las Partes,
tales como: el servicio militar obligatorio, ciertas
obligaciones cívicas, trabajo en las prisiones sin
que sea para propósitos privados y el trabajo re-
querido en casos de emergencia.
5. Protección en el trabajo para los niños y los
menores. El establecimiento de restricciones al
trabajo infantil y de menores que podrán variar
al tomar en consideración factores relevantes
que pueden afectar el desarrollo pleno de las
facultades físicas, mentales y morales de los jó-
venes, incluyendo sus necesidades de educación
y de seguridad.
6. Condiciones laborales mínimas. El estableci-
miento de condiciones laborales mínimas, tales
como salario mínimo y el pago de horas extras,
para trabajadores asalariados, incluyendo a
aquellos que no están protegidos por un con-
trato colectivo.
7. Eliminación de la discriminación laboral. La
eliminación de la discriminación laboral por mo-
tivos raciales, religiosos, de sexo, de edad u otros
conceptos, salvo por ciertas excepciones razo-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
nables, como por ejemplo, cuando corresponda,
ciertos requisitos ocupacionales o calificaciones
laborales o ciertas prácticas establecidas o reglas
que rijan para la edad de jubilación, establecidas
de buena fe, además de las medidas especiales
de protección o de apoyo a grupos específicos,
que se han diseñado para contrarrestar los efec-
tos de la discriminación.
8. Igual remuneración para hombres y mujeres.
Remuneración igual para hombres y mujeres de
acuerdo con el principio de pago igual por el
mismo trabajo realizado en un mismo estable-
cimiento […].
5. Chile-China
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 18 de noviembre de
2005 y en vigencia desde el 1 de
octubre de 2006.
M
EMORÁNDUM
DE
ENTENDIMIENTO
DE
COOPE
-
RACIÓN
LABORAL
Y
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 1: Actividades de coopera-
ción.
Artículo 2: Medios para la coopera-
ción entre las Partes.
Artículo 3: Coordinador de las activi-
dades de cooperación.
Artículo 4: Financiación para las ac-
tividades de cooperación.
Artículo 5: No afectación de dere-
chos.
M
EMORÁNDUM
DE
ENTENDIMIENTO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
[…] Considerando los objetivos de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, de la cual las Par-
tes son miembros […].
Artículo 1. Las Partes llevarán a cabo, de común
acuerdo, actividades de cooperación, particu-
larmente en las siguientes materias:
a)
políticas
de empleo y trabajo y diálogo social, incluyendo
trabajo decente, legislación laboral e inspección
del trabajo;
b)
mejoramiento de las condiciones
laborales y capacitación a los trabajadores;
c)
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 6: Entrada en vigor.*
globalización y su impacto en el empleo, el me-
dio ambiente laboral, relaciones laborales y su
regulación, y
d)
seguridad social.
6. Chile-Estados Unidos
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 6 de junio de 2003 y
vigente desde el 1 de enero de
2004.
Capítulo dieciocho (Trabajo)
:
Artículo 18.1: Declaración de
compromiso compartido.
Artículo 18.2: Fiscalización de la
legislación laboral.
Artículo 18.3: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 18.4: Consejo de Asun-
tos Laborales.
Artículo 18.5: Mecanismo de
cooperación laboral.
Artículo 18.6: Consultas coope-
rativas.
Artículo 18.7: Lista de árbitros
laborales.
Artículo 18.8: Definiciones.
M
ECANISMOS
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
(A
NEXO
18.5)
Establecimiento de un mecanismo
de cooperación laboral.
Organización y funciones principa-
les.
Actividades de cooperación.
Implementación de actividades de
cooperación.
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Artículo 18.8: Definiciones. Para los efectos de
este capítulo: Legislación laboral significa leyes
o regulaciones de cada Parte, o disposiciones de
las mismas, que estén directamente relacionadas
con los siguientes derechos laborales interna-
cionalmente reconocidos:
(a)
el derecho de aso-
ciación;
(b)
el derecho de organizarse y negociar
colectivamente;
(c)
la prohibición del uso de
cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;
(d)
una edad mínima para el empleo de niños, y
la prohibición y eliminación de las peores formas
de trabajo infantil, y
(e)
condiciones aceptables
de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de
trabajo y seguridad y salud ocupacional.
M
ECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
(A
NEXO
18.5)
Establecimiento de un mecanismo de coopera-
ción laboral:
1. Reconociendo que la cooperación bilateral
proporciona a las Partes mayores oportunidades
para perfeccionar las normas laborales y para
progresar en compromisos comunes, incluyendo
*
Como los artículos no tienen título, se agregó uno teniendo en cuenta el contenido de cada artículo.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
la Declaración de la
OIT
relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Se-
guimiento (1998), las Partes han establecido un
mecanismo de cooperación laboral.
7. Chile-Japón
A
CUERDO
PARA
UNA
A
SOCIACIÓN
E
CONÓ
-
MICA
E
STRATÉGICA
Firmado el 27 de marzo de 2007
y en vigencia desde el 3 de sep-
tiembre de 2007.
D
ECLARACIÓN
CONJUNTA
CON
OCASIÓN
DE
LA
FIRMA
DEL
A
CUERDO
DE
A
SOCIACIÓN
E
CONÓ
-
MICA
E
STRATÉGICA
A
NEXO
4 (R
ELACIONES
LABORALES
)
1. Reafirmación de obligaciones
como miembros de la
OIT
.
2. Concordancia con los compromi-
sos adquiridos conforme a acuerdos
internacionales en materia laboral.
3. No restricción encubierta de co-
mercio internacional.
4. No aplicación de normas para
alentar comercio o inversiones.
5. Conciencia pública sobre normas
laborales.*
D
ECLARACIÓN
CONJUNTA
CON
OCASIÓN
DE
LA
FIRMA
DEL
A
CUERDO
DE
A
SOCIACIÓN
E
CONÓMICA
E
STRATÉGICA
Convencidos de la necesidad de proteger los
derechos laborales y de fortalecer las relaciones
comerciales y de inversión […].
Señalando que existen diferencias en las condi-
ciones sociales, culturales, económicas, tecnoló-
gicas y jurídicas de ambos países […].
Conscientes de la importancia de tratar los te-
mas laborales sobre una base de cooperación,
consulta y diálogo;
Han confirmado lo siguiente:
1. Ambos gobiernos reafirman las obligaciones
de sus respectivos países en tanto miembros de
la Organización Internacional del Trabajo (
OIT
) y
su compromiso con los principios de la Declara-
ción de la
OIT
relativos a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento
(1998) […].
Ambos gobiernos comparten su postura sobre la
importancia de que las leyes, normas, políticas y
*
Como los artículos no tienen título, se agregó uno teniendo en cuenta el contenido de cada artículo.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
prácticas laborales de sus respectivos países es-
tén en concordancia con los compromisos con-
traídos por sus respectivos países conforme a los
acuerdos internacionales en materia laboral […].
8. Chile, Brunei Darussalam,
Nueva Zelandia y Singapur
A
CUERDO
E
STRATÉGICO
T
RANSPACÍFICO
DE
A
SOCIACIÓN
E
CONÓMICA
Firmado el 18 de julio de 2005
y vigente desde el 8 de noviem-
bre de 2006 (Chile), desde el 12
de julio de 2006 (Brunei Darus-
salam), desde el 28 de mayo de
2006 (Nueva Zelandia) y del 28
de mayo de 2006 (Singapur).
M
EMORÁNDUM
DE
E
NTENDIMIENTO
SOBRE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Artículo 1: Objetivos.
Artículo 2: Elementos principales/
compromisos.
Artículo 3: Cooperación.
Artículo 4: Disposiciones institucio-
nales.
Artículo 5: Consultas.
Artículo 6: Disposiciones finales.
M
EMORÁNDUM
DE
E
NTENDIMIENTO
SOBRE
C
OOPERACIÓN
L
A
-
BORAL
[…] Recordando nuestra resolución de mejorar
las condiciones laborales y niveles de vida en
nuestros respectivos países y de proteger, mejo-
rar y de hacer cumplir los derechos básicos de los
trabajadores, considerando los diversos niveles
de desarrollo nacional […].
Compartiendo la común aspiración de que el
libre comercio y las inversiones deberían condu-
cirnos a la creación de empleo, al trabajo decente
y a trabajos significativos para los trabajadores,
con términos y condiciones de empleo de acuer-
do a los principios laborales fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo (
OIT
).
Artículo 1: Objetivos
Los objetivos de las Partes serán: promover una
mejor comprensión y observancia de los princi-
pios incorporados en la Declaración de la
OIT
re-
lativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo y su Seguimiento (1998).
Artículo 2: Elementos principales/compromisos.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
1. Las Partes que son miembros de la
OIT
confir-
man sus obligaciones en tal carácter.
2. Las Partes declaran formalmente su compro-
miso con los principios de la Declaración de la
OIT
relativa a los Principios y Derechos Fundamen-
tales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) […].
9. Chile-Perú
A
CUERDO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 22 de agosto de 2006
y vigente desde el 1 de marzo de
2009.
M
EMORÁNDUM
DE
E
NTENDIMIENTO
SOBRE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Y
M
IGRATORIA
Preámbulo.
Artículo 1: Objetivos.
Artículo 2: Compromisos comparti-
dos.
Artículo 3: Cumplimiento de la legis-
lación nacional.
Artículo 4: Disposiciones institucio-
nales.
Artículo 5: Cooperación.
Artículo 6: Definiciones.
Artículo 7: Vigencia.
M
EMORÁNDUM
DE
E
NTENDIMIENTO
SOBRE
C
OOPERACIÓN
L
A
-
BORAL
Y
M
IGRATORIA
[...] Subrayando su determinación, en orden a
crear nuevos y mejores empleos de calidad para
sus trabajadores y aumentar los niveles de vida
en sus respectivos territorios; proteger, ampliar
y hacer efectivos los derechos fundamentales de
los trabajadores; y proteger y hacer efectivos los
derechos de los trabajadores migratorios […].
Artículo 2: Compromisos compartidos.
1. Las Partes reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del
Trabajo (
OIT
) y sus compromisos asumidos en
virtud de la Declaración de la
OIT
relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el Tra-
bajo y su Seguimiento (1998) y de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Dere-
chos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares, de Naciones Unidas (1990). Cada
Parte procurará asegurar que tales principios, así
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
como los derechos establecidos en el artículo 6
del presente Memorándum, sean reconocidos y
protegidos por su legislación nacional.
Artículo 6: Definiciones. Para los efectos de este
Memorándum:
Legislación nacional significa leyes o regulacio-
nes de cada Parte, o disposiciones de las mismas,
que estén directamente relacionadas con los
siguientes derechos internacionalmente recono-
cidos:
(a)
el derecho de asociación;
(b)
el derecho
de organizarse y negociar colectivamente;
(c)
la
prohibición del uso de cualquier forma de tra-
bajo forzoso u obligatorio;
(d)
una edad mínima
para el empleo de niños, y la prohibición y elimi-
nación de las peores formas de trabajo infantil;
(e)
la eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación, y
(f)
los derechos de los
trabajadores migratorios conforme a la Con-
vención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, de Naciones Unidas (1990).
10. Costa Rica-Canadá
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 23 de abril de 2001
y en vigencia desde el 1 de no-
viembre de 2002.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Con sus anexos 1 (Principios y de-
rechos fundamentales en el trabajo)
y 2 (Principios y derechos laborales
adicionales).
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
R
EAFIRMANDO
que ambos países son miembros de la
Organización Internacional del Trabajo (
OIT
) […].
Primera parte: Objetivos.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 1: Objetivos.
Artículo 2: Compromisos generales.
Artículo 3: Ámbito de aplicación del
acuerdo.
Artículo 4: Medidas de aplicación
gubernamental.
Artículo 5: Medidas privadas.
Artículo 6: Garantías procesales.
Artículo 7: Publicación.
Artículo 8: Información pública […].
Artículo 1. Objetivos. Los objetivos de este Acuer-
do son:
(a)
mejorar las condiciones de trabajo y
los niveles de vida en el territorio de cada Parte;
(b)
promover, al máximo posible, los principios
y derechos laborales establecidos en los anexos
1 y 2…
Artículo 30. Definiciones. Para los efectos de este
Acuerdo, […] “legislación laboral” incluye juris-
prudencia, leyes y reglamentos directamente
relacionados con los principios y derechos labo-
rales establecidos en los anexos 1 y 2 […].
A
NEXO
1. P
RINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Las Partes se comprometen a respetar y pro-
mover los principios y derechos reconocidos en
la Declaración sobre los Principios y Derechos
Fundamentales del Trabajo de la
OIT
. Las Partes
deberán reflejar los siguientes principios y dere-
chos en sus leyes, reglamentos, procedimientos
y prácticas: libertad de asociación y protección
del derecho a organizarse, derecho a la negocia-
ción colectiva, derecho de huelga, prohibición
del trabajo forzado, protección en el trabajo para
los niños y los jóvenes, eliminación de la discri-
minación, e igual remuneración para mujeres y
hombres.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
11. México, Canadá y Estados
Unidos
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
DE
A
MÉRICA
DEL
N
ORTE
(
TLCAN
)
Firmado el 17 de diciembre de
1992 y en vigencia desde el 1 de
enero de 1994.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
,
CON
SU
A
NEXO
1
SOBRE
P
RINCIPIOS
LABORALES
Primera parte. Objetivos
.
Artículo 1: Objetivos.
Segunda parte. Obligaciones
.
Artículo 2: Compromiso general.
Artículo 3: Medidas gubernamenta-
les para la aplicación efectiva de la
legislación laboral.
Artículo 4: Acceso de los particulares
a los procedimientos.
Artículo 5: Garantías procesales.
Artículo 6: Publicación.
Artículo 7: Información y conoci-
miento públicos.
Tercera parte. Comisión para la Coo-
peración Laboral
.
Artículo 8: La Comisión.
Sección
A
. El Consejo.
Artículo 9: Estructura y procedi-
mientos del Consejo.
Artículo 10: Funciones del Consejo.
Artículo 11: Actividades de coope-
ración.
Sección
B
. El Secretariado.
Artículo 12: Estructura y procedi-
mientos del Secretariado.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Artículo 49: Definiciones. Para los efectos de este
Acuerdo
[…] legislación laboral significa leyes y reglamen-
tos, o disposiciones de los mismos, relacionados
directamente con: la libertad de asociación y el
derecho a organizarse; el derecho a la negocia-
ción colectiva; el derecho de huelga; la prohi-
bición del trabajo forzado; restricciones sobre
el trabajo de menores; condiciones mínimas de
trabajo, tales como el pago de salario mínimo
y pago de tiempo extra, que comprenden a los
asalariados, incluyendo los no cubiertos por
contratos colectivos; la eliminación de la discri-
minación en el empleo por motivos tales como
raza, religión, edad, sexo u otros que fijen las le-
yes internas de cada una de las Partes; el salario
igual para hombres y mujeres; la prevención de
lesiones y enfermedades ocupacionales; la com-
pensación en casos de lesiones de trabajo y de
enfermedades ocupacionales; la protección de
trabajadores migratorios […].
A
NEXO
1 (P
RINCIPIOS
LABORALES
)
Los siguientes son lineamientos que las Partes se
comprometen a promover, bajo las condiciones
que establezca su legislación interna, sin que
constituyan normas comunes mínimas para di-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 13: Funciones del Secreta-
riado.
Artículo 14: Estudios e informes del
Secretariado.
Sección
C
. Oficinas administrativas
nacionales.
Artículo 15: Estructura de la Oficina
Administrativa Nacional.
Artículo 16: Funciones de la Oficina
Administrativa Nacional.
Sección
D
: Comités nacionales.
Artículo 17: Comités consultivos na-
cionales.
Artículo 18: Comités gubernamen-
tales.
Sección
E
. Idiomas oficiales.
Artículo 19: Idiomas oficiales.
Cuarta parte. Consultas y evaluacio-
nes para la cooperación
.
Artículo 20: Cooperación.
Sección
A
. Consultas para la coope-
ración.
Artículo 21: Consultas entre las ofici-
nas administrativas nacionales.
Artículo 22: Consultas ministeriales.
Sección
B
: Evaluaciones.
cha legislación. Su propósito es delimitar áreas
amplias de atención en que las Partes han desa-
rrollado, cada una a su manera, leyes, reglamen-
tos, procedimientos y prácticas que protegen
los derechos y los intereses de sus respectivas
fuerzas de trabajo.
1. Libertad de asociación y protección del de-
recho a organizarse. El derecho de los trabaja-
dores, ejercido libremente y sin impedimento,
para instituir organizaciones y unirse a ellas por
elección propia, con el fin de impulsar y defender
sus intereses.
2. Derecho a la negociación colectiva. La protec-
ción del derecho de los trabajadores organizados
a negociar libremente, en forma colectiva, los
términos y condiciones de empleo.
3. Derecho de huelga. La protección del derecho
de huelga de los trabajadores, con el fin de de-
fender sus intereses colectivos.
4. Prohibición del trabajo forzado.
5. La prohibición y abolición de todas las formas
de trabajo forzado u obligatorio, excepto tipos
de trabajo obligatorio en casos generalmente
aceptados por las Partes, tales como: el servicio
militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas,
el trabajo en las prisiones sin que sea para pro-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 23: Comité Evaluador de
Expertos.
Artículo 24: Reglas de procedimien-
to.
Artículo 25: Proyectos de informes
de evaluación.
Artículo 26: Informes de evaluación
finales.
Quinta parte. Solución de contro-
versias
.
Artículo 27: Consultas.
Artículo 28: Inicio del procedimiento.
Artículo 29: Solicitud de integración
de un panel arbitral.
Artículo 30: Lista de panelistas.
Artículo 31: Requisitos para ser pa-
nelista.
Artículo 32: Selección del panel.
Artículo 33: Reglas de procedimien-
to.
Artículo 34: Participación de la ter-
cera Parte.
Artículo 35: Función de los expertos.
Artículo 36: Informe preliminar.
Artículo 37: Informe final.
pósitos privados, y el trabajo requerido en casos
de emergencia.
6. Restricciones sobre el trabajo de menores. El
establecimiento de restricciones sobre el trabajo
de menores que podrán variar al tomar en con-
sideración factores capaces de afectar el desa-
rrollo pleno de las facultades físicas, mentales y
morales de los jóvenes, incluyendo sus necesida-
des de educación y de seguridad.
7. Condiciones mínimas de trabajo. El estableci-
miento de condiciones mínimas de trabajo, tales
como salario mínimo y pago de tiempo extra,
para los trabajadores asalariados, incluyendo a
quienes no están protegidos por un contrato
colectivo.
8. Eliminación de la discriminación en el empleo.
Eliminación de la discriminación en el empleo
por causa de raza, sexo, religión, edad u otros
conceptos, con la salvedad de ciertas excepcio-
nes razonables, tales como, en su caso, requisitos
o acreditaciones para el empleo, así como prácti-
cas establecidas o reglas que rijan las edades de
retiro que se establezcan de buena fe, y medidas
especiales de protección o de apoyo a grupos
particulares, diseñadas para contrarrestar los
efectos de la discriminación.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 38: Cumplimiento del infor-
me final.
Artículo 39: Revisión del cumpli-
miento.
Artículo 40: Procedimientos adicio-
nales.
Sexta parte. Disposiciones generales
.
Artículo 42: Principios para la aplica-
ción de la legislación laboral.
Artículo 43: Derechos de particula-
res.
Artículo 44: Protección de informa-
ción.
Artículo 45: Cooperación con la
OIT
.
Artículo 46: Extensión de las obliga-
ciones.
Artículo 47: Financiamiento de la
Comisión.
Artículo 48: Privilegios e inmunida-
des.
Artículo 49: Definiciones.
Séptima parte. Disposiciones finales
.
Artículo 50: Anexos.
Anexo 1: Principios laborales.
9. Salario igual para hombres y mujeres. Salarios
iguales para hombres y mujeres, según el princi-
pio de pago igual por trabajo igual en un mismo
establecimiento […].
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
12. Nicaragua-China
(Taiwán)
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 16 de junio de 2006 y
en vigencia desde el 1 de enero
de 2008.
Séptima parte (Laboral y am-
biental).
Capítulo 18 (Laboral)
:
Artículo 18.01: Declaración de
compromisos compartidos.
Artículo 18.02: Aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 18.03: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 18.04: Estructura insti-
tucional.
Artículo 18.05: Mecanismo de
cooperación laboral y desarrollo
de capacidades.
Artículo 18.06: Principios de
gestión empresarial.
Artículo 18.07: Consultas labo-
rales cooperativas.
Artículo 18.08: Definiciones.
A
NEXO
18.01
(
P
RINCIPIOS
LABORALES
)
A
NEXO
18.05. M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
Organización y funciones principa-
les.
Prioridades de cooperación y desa-
rrollo de capacidades.
Implementación de las actividades
de cooperación.
Participación pública.
C
APÍTULO
18 (L
ABORAL
)
Artículo 18.01: Declaración de compromisos
compartidos. Las Partes afirman pleno respeto
por sus Constituciones. Reconociendo el dere-
cho de cada Parte de establecer sus propias nor-
mas laborales y, consecuentemente, de adoptar
o modificar su legislación laboral, cada Parte
procurará garantizar que sus leyes establezcan
normas laborales consistentes con los derechos
laborales internacionalmente reconocidos, esta-
blecidos en el Anexo 18.01, y procurará mejorar
dichas normas en tal sentido.
A
NEXO
18.01 (P
RINCIPIOS
LABORALES
)
Los siguientes son lineamientos que las Partes se
comprometen a promover, bajo las condiciones
que establezca su legislación interna, sin que
constituyan normas comunes mínimas para di-
cha legislación. Su propósito es delimitar áreas
amplias de atención en que las Partes han desa-
rrollado, cada una a su manera, leyes, reglamen-
tos, procedimientos y prácticas que protegen
los derechos y los intereses de sus respectivas
fuerzas de trabajo.
1. Libertad de asociación y protección del de-
recho a organizarse. El derecho de los trabaja-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
dores, ejercido libremente y sin impedimento,
para instituir organizaciones y unirse a ellas por
elección propia, con el fin de impulsar y defender
sus intereses.
2. Derecho a la negociación colectiva. La protec-
ción del derecho de los trabajadores organizados
a negociar libremente, en forma colectiva, los
términos y condiciones de empleo.
3. Derecho de huelga. La protección del derecho
de huelga de los trabajadores, con el fin de de-
fender sus intereses colectivos.
4. Prohibición del trabajo forzado. La prohibición
y abolición de todas las formas de trabajo forza-
do u obligatorio, excepto tipos de trabajo obli-
gatorio en casos generalmente aceptados por las
Partes, tales como: el servicio militar obligatorio,
ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en las pri-
siones sin que sea para propósitos privados, y el
trabajo requerido en casos de emergencia.
5. Restricciones sobre el trabajo de menores. El
establecimiento de restricciones sobre el trabajo
de menores que podrán variar al tomar en con-
sideración factores capaces de afectar el desa-
rrollo pleno de las facultades físicas, mentales y
morales de los jóvenes, incluyendo sus necesida-
des de educación y de seguridad.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
6. Condiciones mínimas de trabajo. El estableci-
miento de condiciones mínimas de trabajo, tales
como salario mínimo y pago de tiempo extra,
para los trabajadores asalariados, incluyendo a
quienes no están protegidos por un contrato
colectivo.
7. Eliminación de la discriminación en el empleo.
A
NEXO
18.05. M
ECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
13. Panamá-Estados Unidos
T
RATADO
DE
P
ROMOCIÓN
C
OMERCIAL
Firmado el 28 de junio de 2007 y
en vigencia desde el 31 de octu-
bre de 2012.
Capítulo 16 (Laboral)
:
Artículo 16.1: Declaración de
compromiso compartido.
Artículo 16.2: Derechos laborales
fundamentales.
Artículo 16.3: Aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 16.4: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 16.5: Estructura insti-
tucional.
Artículo 16.6: Mecanismo de
cooperación laboral y desarrollo
de capacidades.
A
NEXO
16.6 (M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
)
Organización y funciones principa-
les.
Prioridades de cooperación y desa-
rrollo de capacidades.
Implementación de las actividades
de cooperación.
Participación pública.
C
APÍTULO
16 (L
ABORAL
)
Artículo 16.1: Declaración de compromiso com-
partido.
Las Partes reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del
Trabajo (
OIT
).
Artículo 16.2: Derechos laborales fundamentales.
1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes
y reglamentos, y su correspondiente aplicación,
los siguientes derechos, tal como se definen en
la Declaración relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento
(1998) (Declaración de la
OIT
).
(a) La libertad de asociación;
(b) El reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva;
(c) La eliminación de toda forma de trabajo for-
zoso u obligatorio;
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 16.7: Consultas labora-
les cooperativas.
Artículo 16.8: Lista laboral.
Artículo 16.9: Definiciones.
(d) La abolición efectiva del trabajo infantil y,
para fines de este Tratado, la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil, y
(e) La eliminación de la discriminación con res-
pecto al empleo y la ocupación.
14. Perú-Estados Unidos
A
CUERDO
DE
P
ROMOCIÓN
C
OMERCIAL
Firmado el 12 de abril de 2006 y
en vigencia desde el 1 de febrero
de 2009.
Capítulo 17 (Laboral)
:
Artículo 17.1: Declaración de
compromisos compartidos.
Artículo 17.2: Derechos laborales
fundamentales.
Artículo 17.3: Aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 17.4: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 17.5: Estructura insti-
tucional.
Artículo 17.6: Mecanismo de
cooperación laboral y desarrollo
de capacidades.
Artículo 17.7: Consultas labora-
les cooperativas.
Artículo 17.8: Definiciones.
A
NEXO
17.6 (M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
)
1. Coordinación y supervisión.
2. Prioridades de cooperación y de-
sarrollo de capacidades.
3. Implementación de actividades de
cooperación.
4. Participación pública.
C
APÍTULO
17 (L
ABORAL
)
:
Artículo 17.1: Declaración de compromisos com-
partidos. Las Partes reafirman sus obligaciones
como miembros de la Organización Internacio-
nal del Trabajo (
OIT
).
Artículo 17.2: Derechos laborales fundamentales.
1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes
y reglamentos, y su correspondiente aplicación,
los siguientes derechos, tal como se establecen
en la Declaración relativa a los Principios y De-
rechos Fundamentales en el Trabajo y su Segui-
miento (1998) (Declaración de la
OIT
):
(a) La libertad de asociación;
(b) El reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva;
(c) La eliminación de toda forma de trabajo for-
zoso u obligatorio;
(d) La abolición efectiva del trabajo infantil y,
para fines de este Acuerdo, la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil, y
(e) La eliminación de la discriminación con res-
pecto a empleo y ocupación.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 17.8: Definiciones. Para los propósitos
de este capítulo:
[…] legislación laboral significa leyes y reglamen-
tos de una Parte, o disposiciones de las mismas,
que estén directamente relacionadas con los si-
guientes derechos laborales internacionalmente
reconocidos:
(a)
la libertad de asociación;
(b)
el
reconocimiento efectivo del derecho a la nego-
ciación colectiva;
(c)
la eliminación de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio;
(d)
la
abolición efectiva del trabajo infantil, la prohi-
bición de las peores formas de trabajo infantil y
otras protecciones laborales para niños y meno-
res;
(e)
la eliminación de la discriminación con
respecto a empleo y ocupación, y
(f)
condiciones
aceptables de trabajo respecto a salario mínimo,
horas de trabajo y salud y seguridad ocupacio-
nales.
A
NEXO
17.6 (M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESA
-
RROLLO
DE
CAPACIDADES
)
2. Prioridades de cooperación y desarrollo de ca-
pacidades. Los puntos de contacto de las Partes
llevará a cabo el trabajo del Mecanismo a través
del desarrollo y búsqueda de actividades de coo-
peración bilaterales o regionales en temas labo-
rales, que podrán incluir, pero no se limitarán a:
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
(a)
Derechos fundamentales en el trabajo y su
aplicación efectiva
: cooperación en legislación
y prácticas relacionadas a la implementación e
información pública de los principios y derechos
contenidos en la Declaración de la
OIT
: (i) liber-
tad de asociación y reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva, (ii) elimina-
ción de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio, (iii) la abolición efectiva del trabajo
infantil, y (iv) la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación.
(b)
Peores formas de trabajo infantil
: programas
u otras formas de cooperación para promover el
cumplimiento del Convenio 182 de la
OIT
sobre
la Prohibición y Acción Inmediata para la Elimi-
nación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
(c)
Administración laboral
: actividades dirigidas
al fortalecimiento de la capacidad institucional
de las administraciones laborales y tribunales la-
borales, especialmente profesionalización de los
recursos humanos y capacitación, incluyendo en
materia de capacidad tecnológica.
(d) I
nspección laboral
: actividades para mejorar
la aplicación y cumplimiento de la legislación la-
boral, incluyendo capacitación e iniciativas para
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
fortalecer y mejorar la eficiencia de los sistemas
de inspección laboral.
(e)
Solución alternativa de conflictos
: iniciativas
dirigidas a establecer y fortalecer los mecanis-
mos de solución alternativa de conflictos por
controversias laborales.
(f)
Relaciones laborales
: formas de cooperación
para mejorar el diálogo social entre trabajado-
res, empleadores y gobiernos, para asegurar re-
laciones laborales productivas y contribuir a la
eficiencia y productividad en el lugar de empleo.
(g)
Salud y seguridad ocupacional
: formas de
cooperación para mejorar las medidas preventi-
vas y reducir condiciones de riesgo en el lugar de
empleo, y medidas para promover buenas prác-
ticas y el cumplimiento de leyes y regulaciones.
(h)
Condiciones de trabajo
: formas de coopera-
ción para aumentar la difusión de información
pública y para desarrollar métodos innovadores
de vigilancia del cumplimiento de leyes y re-
glamentos relativos a horas de trabajo, salarios
mínimos, jornadas extraordinarias y otras condi-
ciones del empleo.
(i)
Trabajadores migrantes
: mecanismos y mejo-
res prácticas para proteger y promover los dere-
chos y bienestar de los trabajadores migrantes de
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
las Partes, incluyendo esfuerzos conjuntos con
organizaciones relevantes, y difusión de infor-
mación respecto a los derechos laborales de los
trabajadores migrantes en el territorio de cada
una de las Partes.
(j)
Asistencia social y capacitación
: programas
de asistencia social, desarrollo de recursos hu-
manos, capacitación y reconversión laboral, así
como otros programas relevantes.
(k)
Intercambio de tecnología e información
:
programas para intercambiar información y
compartir experiencias sobre métodos para me-
jorar la productividad, sobre la promoción de
buenas prácticas laborales y sobre el uso efectivo
de tecnologías, incluyendo aquellas que se basan
en la Internet.
(l)
Estadísticas laborales
: desarrollo de métodos
para que las Partes generen estadísticas compa-
rables del mercado laboral en forma oportuna,
incluyendo el mejoramiento de los sistemas de
recolección de datos.
(m)
Oportunidades de empleo
: desarrollo de pro-
gramas para la promoción de nuevas oportuni-
dades de empleo y modernización de la mano de
obra, incluyendo servicios de empleo.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
(n)
Género
: desarrollo de programas sobre cues-
tiones de género, incluyendo la eliminación de la
discriminación respecto del empleo y ocupación.
(o)
Buenas prácticas laborales
: difusión de in-
formación y promoción de buenas prácticas
laborales, incluyendo la responsabilidad social
empresarial, que contribuyan a la competitividad
y mejoren el bienestar del trabajador; y
(p)
Asuntos relativos a la pequeña, mediana y
micro empresa, y artesanos
: promoción de los
derechos fundamentales en el trabajo, mejora-
miento de las condiciones de trabajo, competiti-
vidad y niveles de productividad, e información
pública de la legislación relevante.
15. Perú-Canadá
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 29 de mayo de 2008 y
en vigencia desde el 1 de agosto
de 2009.
Preámbulo.
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Preámbulo
[…]
PROTEGER
,
IMPULSAR
Y
HACER
EFECTIVOS
los derechos fundamentales de los
trabajadores, y fortalecer la coopera-
ción en materia laboral y desarrollar
los respectivos compromisos inter-
nacionales en materia laboral […].
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Primera parte. Obligaciones
.
Artículo 1: Obligaciones generales.
Artículo 2: No derogación.
A
CUERDO
DE
C
OOPERACIÓN
L
ABORAL
Preámbulo
[...]
RECORDANDO
su determinación, expresada en
el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la
República del Perú (
TLCCP
) de: proteger, ampliar y
hacer efectivos los derechos básicos de los tra-
bajadores; fortalecer la cooperación en asuntos
laborales; y avanzar en sus respectivos compro-
misos internacionales en asuntos laborales […].
Artículo 1: Obligaciones generales.
Cada Parte asegurará que sus estatutos y regu-
laciones, y prácticas correspondientes, incluyan
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 3: Medidas gubernamenta-
les para la aplicación efectiva de la
legislación laboral.
Artículo 4: Acceso de los particulares
a los procedimientos.
Artículo 5: Garantías procesales.
Artículo 6: Información y conoci-
miento públicos.
Segunda parte. Mecanismos institu-
cionales
.
Artículo 7: Consejo Ministerial.
Artículo 8: Mecanismos nacionales.
Artículo 9: Actividades de coopera-
ción.
Artículo 10: Comunicaciones del pú-
blico.
Artículo 11: Consultas generales.
Tercera parte. Procedimiento de revi-
sión de obligaciones
.
Artículo 12: Consultas ministeriales.
Artículo 13: Panel de revisión.
Artículo 14: Panelistas.
Artículo 15: Conducción de una re-
visión.
Artículo 16: Información para el pa-
nel de revisión.
los siguientes principios y derechos laborales
reconocidos a nivel internacional y les brinden
protección:
a. La libertad de asociación y el derecho a nego-
ciar en forma colectiva (incluyendo la protec-
ción del derecho a organizarse y el derecho de
huelga);
b. La eliminación de toda forma de trabajo for-
zado u obligatorio;
c. La abolición efectiva del trabajo infantil (inclu-
yendo protección a los niños y jóvenes);
d. La eliminación de la discriminación respecto al
empleo y la ocupación;
e. Condiciones aceptables de trabajo con respec-
to a salarios mínimos, horas de trabajo y seguri-
dad y salud en el trabajo; y,
f. Proporcionar a los trabajadores migrantes la
misma protección legal que a sus nacionales,
respecto a las condiciones de trabajo.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
Artículo 17: Informe preliminar.
Artículo 18: Informe final.
Artículo 19: Cumplimiento del infor-
me final.
Artículo 20: Revisión de la imple-
mentación.
Artículo 21: Revisión de cumpli-
miento.
Cuarta parte. Condiciones generales
.
Artículo 22: Principio para la aplica-
ción de la legislación laboral.
Artículo 23: Derechos de particu-
lares.
Artículo 24: Protección de informa-
ción.
Artículo 25: Cooperación con orga-
nismos internacionales y regionales.
Artículo 26: Definiciones.
Quinta parte. Disposiciones finales
.
Anexo 1. Actividades de cooperación.
Anexo 2. Comunicaciones del pú-
blico.
Anexo 3. Procedimientos relaciona-
dos con los paneles de revisión.
Anexo 4. Contribuciones monetarias.
Anexo 5. Extensión de las obligacio-
nes
.
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
16. Perú-Corea del Sur
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 14 de noviembre de
2010 y en vigencia desde el 1 de
agosto de 2011.
Capítulo dieciocho (Laboral)
:
Artículo 18.1: Derechos laborales
fundamentales.
Artículo 18.2: Aplicación y cum-
plimiento de la legislación labo-
ral.
Artículo 18.3: Garantías proce-
sales y conocimiento público.
Artículo 18.4: Mecanismo insti-
tucional.
Artículo 18.5: Cooperación la-
boral.
Artículo 18.6: Consultas labo-
rales.
Artículo 18.7: Solución de con-
troversias.
Artículo 18.1: Derechos laborales fundamentales.
Las Partes, de acuerdo con sus obligaciones
como miembros de la Organización Internacio-
nal del Trabajo (en adelante, referida como “
OIT
”)
y a la Declaración de la
OIT
relativa a los Princi-
pios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento (1998) (en adelante, referida como
“Declaración de la
OIT
”), se esforzarán para adop-
tar y mantener en sus leyes y prácticas, en virtud
de las mismas, los principios que se establecen
en la Declaración de la
OIT
.
17. República Dominicana,
Estados Unidos y Centro
América (Costa Rica, El Sal-
vador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua) (
CAFTA
)
T
RATADO
DE
L
IBRE
C
OMERCIO
Firmado el 5 de agosto de 2005
y en vigencia desde el 1 de mar-
zo de 2006 (El Salvador y Esta-
dos Unidos), 1 de abril de 2006
(Honduras y Nicaragua), 1 de
A
NEXO
16.5. M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES
Organización y funciones principa-
les.
Prioridades de cooperación y desa-
rrollo de capacidades.
C
APÍTULO
DIECISÉIS
(L
ABORAL
)
Artículo 16.1: Declaración de compromisos com-
partidos.
1. Las Partes reafirman sus obligaciones como
miembros de la Organización Internacional del
Trabajo (
OIT
) y sus compromisos asumidos en vir-
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
julio de 2006 (Guatemala), 1 de
marzo de 2007 (República Do-
minicana) y 1 de enero de 2009
(Costa Rica).
Capítulo dieciséis (Laboral)
:
Artículo 16.1: Declaración de
compromisos compartidos.
Artículo 16.2: Aplicación de la
legislación laboral.
Artículo 16.3: Garantías proce-
sales e información pública.
Artículo 16.4: Estructura insti-
tucional.
Artículo 16.5: Mecanismo de
cooperación laboral y desarrollo
de capacidades.
Artículo 16.6: Consultas labora-
les cooperativas.
Artículo 16.7: Lista de árbitros
laborales.
Artículo 16.8: Definiciones.
Implementación de las actividades
de cooperación.
Participación pública.
tud de la Declaración de la
OIT
relativa a los Prin-
cipios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
y su Seguimiento (1998) (Declaración de la
OIT
).
2. Cada Parte procurará asegurar que tales prin-
cipios laborales y los derechos laborales inter-
nacionalmente reconocidos establecidos en el
artículo 16.8, sean reconocidos y protegidos por
su legislación.
3. Las Partes afirman pleno respeto por sus Cons-
tituciones. Reconociendo el derecho de cada
Parte de establecer sus propias normas laborales
y, consecuentemente, de adoptar o modificar su
legislación laboral, cada Parte procurará garan-
tizar que sus leyes establezcan normas laborales
consistentes con los derechos laborales inter-
nacionalmente reconocidos, establecidos en el
artículo 16.8, y procurará mejorar dichas normas
en tal sentido.
Artículo 16.8: Definiciones. Para los efectos de
este capítulo:
Legislación laboral significa leyes o regulacio-
nes de una Parte, o disposiciones de las mismas,
que estén directamente relacionadas con los si-
guientes derechos laborales internacionalmente
reconocidos:
(a)
el derecho de asociación;
(b)
el
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
derecho de organizarse y negociar colectivamen-
te;
(c)
la prohibición del uso de cualquier forma
de trabajo forzoso u obligatorio;
(d)
una edad
mínima para el empleo de niños, y la prohibición
y eliminación de las peores formas de trabajo
infantil, y
(e)
condiciones aceptables de trabajo
respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y
seguridad y salud ocupacional.
A
NEXO
16.5. M
ECANISMO
DE
COOPERACIÓN
LABORAL
Y
DESA
-
RROLLO
DE
CAPACIDADES
[…] 3. El Mecanismo podrá iniciar actividades de
cooperación bilateral o regional en temas labo-
rales, que podrán incluir, pero no limitándose a:
(a)
derechos fundamentales y su efectiva aplica-
ción: legislación y su implementación relaciona-
da con los elementos básicos de la Declaración
de la
OIT
(libertad de asociación y el reconoci-
miento efectivo del derecho de negociación
colectiva, la prohibición del uso de cualquier
forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición
efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la
discriminación en el empleo y la ocupación);
(b)
peores formas de trabajo infantil: legislación y su
implementación relacionada con el cumplimien-
to de la Convención 182 de la
OIT
[…].
P
AÍSES
SIGNATARIOS
A
RTICULADO
LABORAL
EN
EL
TRATADO
O
ACUERDO
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
A
CUERDOS
COMPLEMENTARIOS
/
MEMORÁN
-
DUMS
/
MECANISMOS
DE
COOPERACIÓN
LABO
-
RAL
/
DECLARACIONES
CONJUNTAS
/
ANEXOS
(
TÍTULOS
DE
LOS
ARTÍCULOS
O
APARTES
)
R
EFERENCIA
A
PRINCIPIOS
Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
EN
EL
TRABAJO
Y
OTROS
TEMAS
(
TRANSCRIPCIÓN
DE
APARTES
PERTINENTES
)
18.
CARIFORUM
Integrado por República Do-
minicana, 14 países más* y la
Comunidad Europea.
A
CUERDO
DE
A
SOCIACIÓN
E
CONÓMICA
Firmado el 15 de octubre de
2008 y en vigencia provisional
desde el 29 de diciembre de
2008.
Capítulo 5 (Aspectos sociales).
Artículo 191: Objetivos y com-
promisos multilaterales.
Artículo 192: Niveles de protec-
ción y derecho a regular.
Artículo 193: Mantenimiento de
los niveles de protección.
Artículo 194: Integración regio-
nal.
Artículo 195: Proceso de consul-
ta y seguimiento.
Artículo 196: Cooperación.
C
APÍTULO
5 (A
SPECTOS
SOCIALES
)
Artículo 191: Objetivos y compromisos multila-
terales.
1. Las Partes reafirman su compromiso con las
normas fundamentales de trabajo reconocidas
a nivel internacional, tal como se definen en los
correspondientes convenios de la
OIT
, en parti-
cular sobre libertad de asociación y derecho de
negociación colectiva, abolición del trabajo for-
zado, eliminación de las peores formas de tra-
bajo infantil y no discriminación en materia de
empleo. Las Partes también reafirman sus obliga-
ciones como miembros de la
OIT
y sus compromi-
sos en virtud de la Declaración de la
OIT
relativa
a los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo y su Seguimiento (1998) […].
F
UENTE
*
Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Haití,
Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam, República de Trinidad y Tobago.