*
Recibido: 25 de febrero de 2013. Aceptado: 2 de mayo de 2013.
**
Jefa del Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas y del Área de Derecho Administrativo y Tributario de la Uni-
versidad de La Sabana, Colombia (
margarita.cardenas@unisabana.edu.co
).
RESUMEN
El derecho administrativo contemporáneo ha
sido objeto de una transformación producto
de los cambios socioeconómicos propios de la
dinámica global y regional. Así, estas líneas se
proponen dilucidar brevemente el impacto de
la globalización y de la integración económica
en sus perspectivas regional e interregional en
un derecho administrativo colombiano tradi-
cionalmente nacional y dogmático, lo cual ha
traído como consecuencia la tendencia a su
homogeneización, respuesta que concretamen-
te se observa en el mandato constitucional de
integración latinoamericana y del Caribe, y más
allá, la celebración de acuerdos de cooperación
y de tratados de libre comercio.
PALABRAS
CLAVE
:
Globalización, integración
económica, integración regional e interregional,
liberalización de mercado.
ABSTRACT
The contemporary administrative law has
been subject to a transformation caused by
socioeconomic changes typical of global and
regional dynamics. Thus, these lines attempt
to elucidate, briefly, the impact of globaliza-
tion and economic integration in regional
and interregional perspectives on Colombian
administrative law, traditionally national and
dogmatic, which has led to the tendency to
its homogenization, specifically regarding the
constitutional mandate of Latin American and
Caribbean integration, and beyond, the coop-
eration agreements and free trade agreements.
KEY
WORDS
:
Globalization, economic inte-
gration, regional and interregional integration,
market liberalization.
La globalización y el impacto
de la integración económica en el derecho
administrativo colombiano*
Globalization and the impact of economic
integration on Colombian administrative law
Margarita Cárdenas Poveda**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VIII
NO. 33, ENERO-JUNIO DE 2014, PP. 77-97
IUS
78
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
Sumario
1. Introducción
2. Desestatización de funciones a favor del mercado
A
) Contractualización
B
) Liberalización
C
) Privatización
D
) Fomento económico
3. Cambios en la interacción entre el Estado y el ciudadano
4. Uso de las
TIC
A
) Antecedentes y evolución
B
) La figura del expediente electrónico
C
) La sede electrónica
D
) Las sesiones virtuales de comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados
E
) Publicación de actos administrativos
5. Conclusiones
1. Introducción
La globalización puede entenderse en sentido genérico como la creciente gra-
vitación de los procesos económicos, sociales y culturales de carácter mundial
sobre aquellos de carácter nacional o regional.
1
Como consecuencia, los Estados
tienden a implementar en sus legislaciones domésticas una cierta homogenei-
dad, por lo cual emprenden cambios en el orden jurídico interno, adaptándose
a la tendencia del hemisferio.
La homogeneización del derecho administrativo producto de la globaliza-
ción es una realidad que se inspira en una idea económica y social más antigua
denominada “la aldea global”,
2
la cual proyecta un escenario en el que la ac-
cesibilidad de la información y la apertura de la sociedad del conocimiento son
posibles mediante un sinnúmero de medios que revolucionan gradualmente la
perspectiva política de los pueblos, y con ella el derecho que rige a los Estados
contemporáneos.
Para identificar las tendencias de la globalización en el derecho administra-
tivo colombiano y habiendo hecho referencia genérica al fenómeno aludido,
1
C
OMISIÓN
E
CONÓMICA
PARA
A
MÉRICA
L
ATINA
Y
EL
C
ARIBE
(
CEPAL
)
.
Globalización y desarrollo
,
CEPAL
, Secretaría Ejecutiva, 2002,
p. 13.
2
La idea de aldea global se concibió en 1962 por el sociólogo Marshall
M
C
L
UHAN
, quien explicaba mediante este
concepto que la humanidad estaría en contacto permanente con los sentidos extendidos y amplificados por la
tecnología, lo que daría lugar a la idea de “ciudadanía global”. Incluso hoy, algunos hablan de “sociedad híbrida”, que
habita entre lo virtual y lo real.
79
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
descenderlo al caso nacional implica remitirse a los inicios de la tendencia globa-
lizadora que, basada en parte en las ideas keynesianas,
3
impregnó el surgimien-
to de una sociedad del capital cuya acelerada industrialización y crecimiento
tuvieron como reacción en Colombia las medidas proteccionistas empleadas
por el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo en 1968.
4
Con el fin de
fomentar el desarrollo económico interno, este gobierno decidió limitar el flujo
de importaciones con el objeto de impulsar la industria nacional y abrir campo a
las exportaciones cafeteras y otros
commodities
. Posteriormente, hacia 1990 el
gobierno de César Gaviria Trujillo decidió implementar la denominada “apertura
económica”
5
con la intención de modernizar el comercio nacional y bajar los
aranceles para estimular las importaciones luego de un largo periodo de aisla-
miento del país ante el mercado internacional.
La apertura del mercado colombiano iniciada en estos años trajo a su vez
retos importantes de gobernabilidad que, junto con el desarrollo de las teleco-
municaciones y la infraestructura nacional, hizo que el Estado se planteara nue-
vas maneras de ejercer la función administrativa de forma eficiente mediante la
delegación de algunas competencias administrativas por colaboración privada.
6
En este contexto, las variables que se constituyen en expresión concreta de la
globalización en el derecho administrativo colombiano pueden sintetizarse en
a)
la desestatización de funciones a favor del mercado;
b)
cambios en la inte-
3
En la década de 1930 y como efecto de la crisis de 1929 se implementó el
New Deal
americano signado por el
intervencionismo de Estado, apoyado en las teorías keynesianas sobre la demanda efectiva y el papel del gasto
público.
Cfr
.
L
AUFENBURGER
,
H
ENRY
.
La intervención del Estado en la vida económica
, Fondo de Cultura Económica,
México, 1942, citado por
T
OBÓN
S
ANÍN
,
G
ILBERTO
. “Las privatizaciones en la economía colombiana”, en
Revista Ensayos
de Economía
, vol. 5, No. 8, 1994, p. 77.
4
La estrategia de sustitución de importaciones, protección a la industria nacional y promoción de exportaciones
desarrollada durante estos años había permitido en su momento impulsar la industrialización. Sin embargo, la
presencia marginal de las exportaciones colombianas en los mercados internacionales era una característica de
la economía colombiana que forzaba a un cambio en el modelo de desarrollo.
Cfr
.
G
ARAY
S.
,
L
UIS
J
ORGE
(dir.) y
Q
UINTERO
,
L
UIS
F
ELIPE
et al
.
Colombia: estructura industrial e internacionalización 1967-1996
, Departamento Nacional de Pla-
neación, Bogotá, 1998, 631 pp.
5
En agosto de 1990 inició su gobierno la administración Gaviria y en octubre de ese año el Consejo Nacional de
Política Económica y Social (
CONPES
) estableció un nuevo cronograma de ejecución de las reformas del régimen de im-
portaciones y de la desgravación arancelaria para el periodo 1990-1994, mediante la cual se eliminaron las licencias
previas de importación. Asimismo, se disminuyeron de 14 a 7 los niveles arancelarios con el ánimo de simplificar la
estructura tarifaria, reduciéndose gradualmente el nivel de aranceles y la sobretasa. La desgravación se iniciaría en
1991, lo cual produjo un crecimiento de la demanda agregada interna a niveles superiores al 10%, todo lo cual llevó
a un significativo crecimiento del
PIB
.
Cfr
.
G
ARAY
S
.
op. cit
.
6
La delegación de la administración de una función pública es una modalidad de descentralización por colaboración
que encuentra sustento constitucional suficiente, en la medida en que la carta política adscribe al legislador la com-
petencia para determinar el régimen en que los particulares pueden cumplir funciones administrativas (artículo 210
CP
). Por disposición legal, las actividades propias de la función pública ejercidas por particulares quedan sometidas
a los principios que regulan la actividad administrativa, contenidos en el artículo 209 superior.
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
.
Sentencia
C
-259 del 11 de marzo de 2008.
M
.
P
. Jaime Córdoba Triviño.
80
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
racción entre el Estado y los ciudadanos, y
c)
el uso de las tecnologías de la in-
formación y las comunicaciones (
TIC
), las cuales serán abordadas a continuación.
2. Desestatización de funciones a favor del mercado
Esta variable se define como la reducción del espacio estatal a favor del merca-
do, como consecuencia de la
transformación
de las formas de intervención del
Estado sobre la economía.
7
La manifestación concreta de esta realidad se obser-
va mediante diversas modalidades:
a)
la privatización;
b)
la liberalización;
c)
la
contractualización, y
d)
el fomento económico. En esta medida, el Estado pasa
de ser un prestador de servicios en el marco del Estado paternal y/o de bienestar,
a un Estado regulador o policía cuyo espacio de actuación es reducido frente a
la necesidad de expansión del mercado,
8
concepto que cobrará suma relevancia
tratándose de la integración de aliados económicos regionales e intrarregionales,
como se abordará más adelante. A continuación se evidenciará la primera de esas
modalidades.
A
) Contractualización
En esta modalidad de desestatización, el ejercicio de la prestación de los servicios
públicos se desarrolla ya no por parte de individuos vinculados laboralmente con
el Estado, sino a través de terceros. Se gesta así una verdadera tercerización de
la función administrativa mediante la cual la tradicional actividad administrativa
imperativa desplegada mediante “acto unilateral” se transforma y complementa
mediante una actividad consensual o “por contrato” de la administración en su
sentido más amplio, como instrumento para alcanzar los fines y desarrollar las
funciones del Estado.
9
7
R
ESTREPO
M
EDINA
,
M
ANUEL
A
LBERTO
et al
.
Globalización del derecho administrativo colombiano
, Universidad del Rosario,
Bogotá, 2010, colección Textos de Jurisprudencia, p. 47.
8
Sin embargo, el fenómeno de la constitucionalización del derecho administrativo acaecido en los últimos años ha
provocado el cambio de visión del mercado basado en la teoría económica de la Escuela de Chicago, abanderada de
la doctrina del
laissez faire,
hacia la adopción de un modelo de economía social en el cual el principio de la libertad
económica está limitado por el principio de la equidad social, la cual se propone eliminar las barreras de entrada al
mercado y, con ello, el darwinismo económico contemporáneo, según el cual sólo sobrevive el más fuerte o quien
tenga la posición dominante.
9
La técnica contractual y el llamado fenómeno de contractualización de las relaciones jurídico-administrativas son
una manifestación clara de los retos del Estado social de derecho. Es una técnica usada por los poderes públicos con
muy distintos fines y motivos, desde los pactos políticos para la tramitación de reformas constitucionales o legisla-
tivas de gran importancia, que involucran al gobierno y a algunos sectores parlamentarios, hasta la refinanciación
de multas en mora o los convenios de tipo laboral con los funcionarios públicos.
Cfr
.
M
OLANO
L
ÓPEZ
,
M
ARIO
R
OBERTO
.
81
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
De acuerdo con esta tendencia, el desarrollo de la función pública por parti-
culares trasciende a un escenario más grande donde el Estado asume las compe-
tencias que no puede delegar en terceros, en el entendido de que la atribución
de funciones administrativas a éstos está dada por la asignación constitucional
que en forma exclusiva y excluyente se haga de la referida función a determinada
autoridad.
10
Así, “la atribución conferida al particular no puede llegar al extremo de que
éste reemplace totalmente a la autoridad pública en el ejercicio de las funciones
que le son propias”,
11
pues la norma defiere a la autoridad
[…] la “regulación” de la atribución de funciones administrativas a particulares, y
el señalamiento de las funciones específicas que serán encomendadas […] potestad
administrativa de determinar de manera concreta y particular dichas condiciones en
un caso individual dado, a partir del régimen señalado por el legislador
y para garan-
tizar la efectividad del mismo
.
Esta regulación particular se lleva a cabo mediante
la expedición del acto administrativo y un contrato
12
(énfasis fuera de texto).
En este orden de ideas, la contractualización es más que una tendencia, al con-
vertirse en requisito
sine qua non
para el ejercicio de funciones administrativas
por particulares, según lo establecido por la Corte Constitucional:
Para conferir funciones administrativas a personas privadas mediante acto admi-
nistrativo de carácter particular, no basta la expedición de dicho acto conforme a
lo prescrito por la ley bajo examen, sino que es necesario, adicionalmente, que en
todos los casos se suscriba con ellos un convenio mediante el cual expresamente se
acepte la asignación de dicho ejercicio de funciones. Sólo de esta manera se preserva
el principio de equidad, puesto que la autonomía de la voluntad particular es libre
para aceptar la atribución individual de funciones administrativas, aun cuando ella
resulte onerosa para el ciudadano. Así, no se imponen entonces cargas exorbitantes
a determinadas personas privadas en particular.
13
En esta línea, la evolución del Estado hace que la unilateralidad propia de la
doctrina clásica de la función administrativa se aminore, dando lugar a la cele-
bración de acuerdos comunes o contratos entre el Estado y el ciudadano, que
Transformación de la función administrativa (evolución de la administración pública)
, Pontificia Universidad Jave-
riana, Bogotá, 2005, Colección Profesores, p. 257.
10
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
. Sentencia
C
-866 del 3 de noviembre de 1999.
M
.
P
.
Vladimiro Naranjo Mesa.
11
Idem
.
12
Idem
.
13
Idem
.
82
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
otrora significaba someter la voluntad imperativa de la administración a nego-
ciación, lo cual desnaturalizaba su objetividad.
14
No debe perderse de vista que esta realidad jurídica y económica está en
parte estimulada por las políticas fomentadas por el Banco Mundial y las Na-
ciones Unidas en torno a la construcción gradual de un Estado con un régimen
organizado y transparente de contratación pública como base para el desarrollo
económico, principio denominado
Public Procurement
.
15
Un ejemplo de la con-
sagración de éste encuentra uno de sus asideros en el artículo 20 de la Ley 1150
de 2007,
16
según el cual cuando se celebren contratos o convenios financiados
totalmente o en sumas superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos
de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, éstos
podrán someterse a los reglamentos de tales entidades, autorizando la aplica-
ción del derecho extranjero en la selección de contratistas dentro del territorio
nacional.
17
Asimismo, la contratación pública es un indicador de globalización en cuanto
atrae la inversión extranjera en la implementación de proyectos que requieren la
especialidad y capital de trabajo del sector extranjero, lo cual a su vez propende
por la competitividad y el posicionamiento del mercado colombiano con impacto
directo sobre el
PIB
. Esta afirmación además ha tomado fuerza por causa de la
negociación y ratificación reciente de varios tratados de libre comercio celebra-
dos con la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros países, con el objeto de
ampliar las relaciones comerciales y diplomáticas a un escenario contemporáneo
internacional.
Políticas públicas para la contratación estatal en un escenario
de globalización
Parte del efecto de este fenómeno sobre la contratación estatal estimuló la crea-
ción de un nuevo marco normativo e institucional mediante la política pública
del Documento
CONPES
3249 de 2003,
18
que influenciado por el Banco Mundial
14
M
OLANO
L
ÓPEZ
,
M
ARIO
R
OBERTO
.
op. cit
., p. 261.
15
Esta directriz es de antaño una condición para los Estados, cuyo cumplimiento debe acreditarse para obtener
préstamos de deuda pública externa como garantía de su pago y mecanismo para evitar la corrupción.
16
C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1150 (16 de julio de 2007), “Por medio de la cual se introducen medidas para la efi-
ciencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con
Recursos Públicos”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 46.691.
17
R
ESTREPO
M
EDINA
,
M
ANUEL
A
LBERTO
et al
.
op. cit.
, p. 102.
18
C
OLOMBIA
. C
ONSEJO
N
ACIONAL
DE
P
OLÍTICA
E
CONÓMICA
Y
S
OCIAL
(
CONPES
)
.
Política de contratación pública para un Estado
gerencial
, Documento 3249, Bogotá,
D
.
C
., 20 de octubre de 2003.
83
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
abanderó
la política de contratación pública para un Estado gerencial.
El ob-
jetivo general de esta política pública buscó “la eficiencia y la transparencia de
la administración pública” mediante la vigencia de los principios de publicidad
de las actuaciones, la capacitación de los funcionarios en política contractual y
la planeación de los negocios en los cuales interviene el Estado.
19
Esta nueva concepción trajo consigo la implementación de sistemas elec-
trónicos para la contratación estatal mediante el Sistema de Información para
la Vigilancia de la Contratación Estatal (
SICE
)
, el cual operó hasta su deroga-
ción mediante la creación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(
SECOP
)
, como mecanismo de publicidad de las actuaciones precontractuales y
contractuales de la administración, a través de la reglamentación contenida en
el reciente Decreto 0734 de 2012.
20
De igual manera, evidencia de la globalización en el derecho administrativo es
la creación de la Agencia Nacional de Contratación Pública “Colombia Compra
Eficiente” a través del mismo Decreto, cuyo objeto es desarrollar e impulsar po-
líticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los
partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr
una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
21
La armonización de este frente, perteneciente al régimen de compras del sector
público, también ha resultado un instrumento para expandir el comercio inter-
nacional, la integración económica y, con ella, una manifestación del proceso
globalizador.
Lo anterior ha hecho que el sector inversionista extranjero tenga un mayor
acercamiento e interés en el desarrollo de sus negocios en Colombia, posibilita-
dos en gran medida por los tratados que en materia económica se han celebrado
recientemente con la Unión Europea y Estados Unidos. Empresas de los más
variados sectores perciben estos adelantos como una apertura de la administra-
ción pública y el derecho administrativo a las necesidades de expansión de la
economía a escala mundial y regional.
19
De acuerdo con el
CONPES
, la lucha contra la corrupción impulsada por esta política se hizo necesaria en tanto una
encuesta del Banco Mundial mostró que los funcionarios públicos entrevistados declararon que en el 49.7% de las
licitaciones públicas en Colombia se realizaban pagos adicionales para asegurar la adjudicación de contratos, per-
cepción corroborada por los empresarios, que en un 62% coincidieron en que “siempre o casi siempre” las empresas
recurrían a pagos extraoficiales para ganar concursos o licitaciones públicas.
Op. cit
., p. 6.
20
C
OLOMBIA
. D
EPARTAMENTO
N
ACIONAL
DE
P
LANEACIÓN
. Decreto 0734 (13 de abril de 2012), “Por el cual se reglamenta el Es-
tatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 48.400.
21
C
OLOMBIA
. D
EPARTAMENTO
A
DMINISTRATIVO
DE
LA
F
UNCIÓN
P
ÚBLICA
. Decreto 4170 (3 de noviembre de 2011), “Por el cual se
crea la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, se determinan sus objetivos y
estructura”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 48.242, artículo 2.
84
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
B
) Liberalización
La desestatización como parte de la globalización e integración se manifiesta
también en la desmonopolización de actividades a favor del mercado nacional
e internacional, lo cual abre la posibilidad a los particulares de desarrollar de
manera concurrente con el Estado actividades de servicio público. Este hecho
suscita a su vez la creación de agencias de regulación que desde la Constitución
de 1991, en su artículo 334,
22
radica en cabeza del Estado la dirección de la eco-
nomía y prevé la intervención estatal en todas las actividades económicas para
conseguir “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribu-
ción equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano”,
23
entre otros propósitos. Así, las comisiones de regulación
son organismos técnicos encargados de fijar y monitorear las tarifas de los ser-
vicios públicos prestados por particulares y de imponer estándares mínimos para
su prestación como una tendencia propia de la globalización.
En el caso de los servicios públicos domiciliarios, las comisiones de regulación
nacieron desde la expedición de la Ley 142 de 1994, inspiradas en parte en el
movimiento regulatorio como técnica de intervención del Estado en la economía
que comenzó a implementarse en los Estados Unidos desde fines del siglo
XIX
con la intención de evitar distorsiones de algunos mercados específicos en los
que se observaba la formación de monopolios y, en general, restricciones a la
libre competencia.
24
Como respuesta a la liberalización a favor del mercado, se observa que el Es-
tado pasó de ser un prestador de servicios a un Estado regulador, que bien puede
adoptar alguno de los tres modelos regulatorios existentes mediante la Ley 142
citada:
a)
régimen de libertad;
b)
libertad vigilada, o
c)
libertad regulada; lo an-
terior de acuerdo con las características del mercado relevante. Así, la comisión
reguladora correspondiente puede establecer topes máximos y mínimos tarifarios
de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de determinado sector
económico. Igualmente, podrá definir las metodologías para la determinación de
tarifas si conviene aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.
22
“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Éste intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de
los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano
nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal […]”.
23
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
. Sentencia
C
-186 del 16 de marzo de 2011.
M
.
P
. Humberto Antonio Sierra Porto.
24
G
IL
B
OTERO
,
E
NRIQUE
. “La valoración jurídica de las manifestaciones normativas de las comisiones de regulación: los
sutiles límites entre la función administrativa que les es propia y las funciones legislativa y judicial”, en
Revista Digital
de Derecho Administrativo
, No. 3, segundo semestre de 2009, p. 10.
85
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
Estos tres regímenes de regulación de mercados permiten al Estado mantener
un control sobre éste para evitar la distorsión del mismo y asegurar su democrati-
zación, siguiendo de cerca un modelo de economía social
25
y dejando de lado las
concepciones del
dejar hacer
26
económico, si bien se propende por el desarrollo
mancomunado de las regiones y la calidad de vida. De esta manera, la agencia
reguladora sólo intervendrá un mercado cuando sea necesario para asegurar la
libre concurrencia de agentes, impidiendo las barreras de entrada o de salida y
las conductas de dominación ejercidas por uno de ellos, con lo cual se evitarán
conductas predatorias entre los integrantes del mercado.
En relación con la regulación del mercado y la integración económica, es im-
portante mencionar que en Colombia el régimen de libertad es la regla general,
por lo cual es premisa que el Estado sólo intervendrá en la economía cuando sea
estrictamente necesario para proteger los intereses de la parte que se encuentre
en desventaja. Este escenario también ha contribuido a que el sector inversio-
nista se persuada de establecer negocios en la región.
C
) Privatización
Otra de las políticas económicas propias de la globalización económica es la
privatización o
desnacionalización,
la cual responde a una política mundial ins-
crita en la era neoliberal que tomó fuerza a mediados de la década de los años
setenta y se profundizó en la década de los ochenta como una respuesta a la
crisis capitalista de finales del siglo
XX
.
27
En términos jurídicos, se define como el
retiro del Estado de las actividades de prestación de bienes y servicios.
28
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana,
[...] la privatización es un fenómeno jurídico que consiste en que un patrimonio de
naturaleza pública es enajenado a particulares, de tal manera que se trueca en priva-
25
El sistema de la economía social de mercado (
ESM
) surge del intento consciente de sintetizar todas las ventajas del
sistema económico de mercado: fomento de la iniciativa individual, productividad, eficiencia, tendencia a la auto-
regulación, con los aportes fundamentales de la tradición social-cristiana de solidaridad y cooperación, que se basan
necesariamente en la equidad y la justicia en una sociedad. Cfr.
R
ESICO
,
M
ARCELO
F.
Introducción a la economía social
de mercado
, Edición Latinoamericana, Konrad Adenauer Stiftung, Buenos Aires, 2010, p. 108.
26
El
laissez faire
, de acuerdo con la Escuela de Chicago o monetarista, es la concepción según la cual el Estado no
debe ser rector de la economía, pues
la
mano invisible
—como se ha denominado a las fuerzas y leyes propias del
mercado— lo autorregula de manera natural, por lo cual no es necesaria su injerencia, relegándolo a ejercer una
conducta pasiva, catalogado entonces como gendarme o
vigilante nocturno
.
Cfr
.
Á
VILA
Y
L
UGO
,
J
OSÉ
.
Introducción a la
economía
, 3a. ed.,
UNAM
, México, 2004, p. 105.
27
T
OBÓN
S
ANÍN
.
op. cit
.
28
R
ESTREPO
M
EDINA
,
M
ANUEL
A
LBERTO
et al
.
Globalización del derecho administrativo colombiano,
cit
., p. 59.
86
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
do […] comporta un cambio en la titularidad de ese patrimonio, que siendo estatal,
pasa a manos de los particulares, y debe aquélla responder a políticas que miran por
la realización de los principios de eficiencia y eficacia de la función pública y enmar-
carse dentro de los criterios del artículo 60 de la Carta.
29
De esta manera, la eficiencia y eficacia de la función pública son los móviles de
esta tendencia. De acuerdo con la exposición de motivos de las normas citadas
en el presente escrito, la modernización —o contemporaneidad— del derecho ad-
ministrativo propio de estas disposiciones lleva implícita la vigencia de los prin-
cipios de la función administrativa del debido proceso: igualdad, imparcialidad,
buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad.
30
La diferencia entre la privatización de entidades públicas
y el desempeño de
función pública por particulares radica en que la asunción de funciones adminis-
trativas por los particulares “es un fenómeno que no conlleva en modo alguno
cambio en la titularidad del patrimonio estatal, significa simplemente la posibi-
lidad dada a aquéllos de participar en la gestión de los asuntos administrativos,
en las condiciones y bajo los parámetros señalados por la Constitución, la ley y
los reglamentos”.
31
Mientras que el concepto de
privatización
lleva consigo el
de transferencia o enajenación del capital público y de la gestión de la actividad
a manos privadas.
Esta tendencia se observa en la despublificación que comporta la
devolu-
ción
de una cierta actividad a la sociedad, dejada definitivamente por el ente
administrativo al sector privado para procurar su eficiencia, que involucra tres
modalidades de privatización: una funcional, otra institucional y otra técnica;
esta última considerada como sustancial, pues incorpora técnicas privadas de
gestión propias de una lógica empresarial a dicha actividad.
D
) Fomento económico
Otro de los ejes sobre los cuales se desarrolla el tema bajo estudio es la política
de fomento liderada por el Estado, a través de la cual éste se propone atraer la
inversión extranjera y, a su vez, ser eficiente en lo que se ha llamado “la admi-
nistración económica”.
32
29
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
. Sentencia
C
-866.
30
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1437 (18 de enero de 2011), “Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 47.956, artículo 3.
31
Idem
.
32
R
ESTREPO
M
EDINA
,
M
ANUEL
A
LBERTO
et al
.
op. cit
., p. 60.
87
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
De acuerdo con la tendencia que algunos denominan como “intervención
indirecta en la economía”, la globalización hace que los Estados implementen
incentivos de toda índole que protejan y con ello atraigan el desarrollo económi-
co mediante estrategias para la estabilidad de las inversiones. Así, se despliegan
incentivos tributarios para ciertos sectores de la economía y hasta contratos que
previenen la expropiación indirecta de la inversión mediante la indemnización
por parte del Estado
33
en caso de cambios legislativos que la hagan menor o que
incluso la conviertan en ilusoria.
Esto a su vez hace parte de un concepto más grande definido como “la
administración indirecta”, entendida como el conjunto de actuaciones previas,
blandas en cuanto no vinculantes y recíprocas con las cuales la administración
busca incidir en la formación de la voluntad de los ciudadanos para adecuar sus
comportamientos a la expectativa estatal.
34
Esta política actúa mediante actos
que ordenan, prohíben o configuran una situación jurídica que tiene por objeto
persuadir a sus destinatarios, frente a lo cual surge el deber del Estado de infor-
mar a los administrados sobre sus derechos y a la vez sobre las sanciones que les
sobrevendrían en caso de obrar de una u otra forma.
El efecto de esta modalidad de globalización es ni más ni menos que el na-
cimiento de un Estado cooperativo cuyo propósito es neutralizar los riesgos que
lleven a conflictos con los diferentes grupos sociales; en el caso del fomento, con
el sector inversionista, buscando comportamientos voluntarios inducidos que
beneficien el desarrollo económico del país y, más aún, de la región, para llevar
a cabo una paulatina integración con el mercado global.
a. Integración económica regional e interregional
Lo anterior lleva a repensar la forma en que los Estados administran sus eco-
nomías, e incluso a estructurar una integración económica de carácter regional
e interregional, cuya manifestación se concreta en acuerdos bilaterales o mul-
tilaterales que tienen como fin apalancar el crecimiento de las regiones, que
en el caso de Latinoamérica y el Caribe se encuentra en vía de desarrollo. Cu-
riosamente, luego de las crisis económicas surgidas en el viejo continente y en
Estados Unidos, América Latina ha mostrado cifras de crecimiento sostenidas, lo
33
Según F.
C
ASTILLO
y Javier
R
INCÓN
estos contratos, denominados “de estabilidad jurídica”, son en realidad contratos
de seguro donde el asegurador es el Estado y el inversionista es el asegurado. Cfr.
C
ASTILLO
,
F. y
R
INCÓN
S.,
J
AVIER
G.
La estabilidad jurídica, bienestar económico y servicio público,
Javegraf, Bogotá, 2009, citado por
R
ESTREPO
M
EDINA
,
M
ANUEL
A
LBERTO
et al.
op. cit
., p. 61.
34
M
OLANO
L
ÓPEZ
,
M
ARIO
R
OBERTO
.
op. cit
., p. 271.
88
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
cual ha impactado positivamente en la decisión del sector inversionista europeo
y estadounidense de traer un flujo de capital importante a esta zona, lo cual se
evidencia con la creación exponencial de sucursales de sociedades extranjeras y
de inversión extranjera directa en los países latinos.
Así, la integración regional de base económica es una herramienta funda-
mental con que cuentan los países de este hemisferio para enfrentar los retos
que impone la globalización, entendiendo por ésta un
fenómeno económico
complejo
con incidencia dominante en el intercambio de bienes y servicios, la
inversión extranjera y la circulación del capital.
35
Como parte de la evolución de
la función regulatoria de los Estados sobre la economía, las administraciones han
dado especial prioridad a la celebración de tratados de libre comercio como an-
damiaje para posibilitar dicho fenómeno, e integrar la movilidad de los capitales,
de las personas y de las tecnologías mediante la promoción a las exportaciones,
teniendo como fin último la creación de un mercado global donde las ventajas
competitivas de unos se fortalezcan con las de otros para impulsar conjuntamen-
te la región mediante alianzas, mercados externos y financiación con institucio-
nes como en el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
En esta medida, la integración regional es un baluarte que combina la coor-
dinación de políticas regionales, la liberación económica de las fronteras y, con
ello, la eliminación de las desigualdades y/o diferencias de mercados, la cual es,
“en efecto, considerada como una etapa o una alternativa a la globalización,
según la confianza que se le otorgue a los mecanismos de mercado para integrar
los hombres, las firmas y desarrollar los territorios”, como se menciona en la Car-
ta de las Naciones Unidas. En este sentido, una reacción a la globalización es la
efectiva integración de mercados que en principio funcionaron separadamente,
pero que a través de su interfuncionalidad institucional y normativa hacen que
las empresas y/o filiales de las sociedades multinacionales de los países terceros,
una vez instaladas y reconocidas en un país, sean reconocidas en toda la región.
36
Más allá, se plantea la
deslocalización
como el reto más importante, entendida
ésta como “la libre circulación de bienes entre territorios desarrollados de forma
desigual donde las condiciones de costos son completamente diferentes, mien-
tras que el mercado permanece siendo único, enorme y creciente”.
37
35
R
INCÓN
C
ÁRDENAS
,
E
RICK
et al
. “Fortalecimiento de la integración regional por medio de los acuerdos de asociación,
un presupuesto para una adecuada inserción de los países en vía de desarrollo en el contexto de globalización —caso
CAN
y
CE
—”,
Tratado de libre comercio. La integración comercial y el derecho de los mercados
, Universidad de Rosario,
Bogotá, 2006.
36
C
ROCHET
,
A
LAIN
. “Mondialistation et regionalization: les déterminants exogénes de
L
ALENA
, en
Integration dans les
Amériques -Dix ans
D
ALENA
, textos reunidos y presentados por Martine Azuelos, María Eugenia Cosío-Zavala, Jean-
Michel Lacroix, Presses Sorbonne Nouvelle, París, 2004, p. 142, citado por
idem.
37
Idem
.
89
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
b. El mandato constitucional de integración latinoamericana
y del Caribe
La carta política de 1991 ya establecía el mandato elevado al orden constitu-
cional de efectuar una efectiva integración con la región para propender por “el
desarrollo de las entidades territoriales y de su autonomía, así como la promoción
de procesos de intercambio social, cultural o económico”.
38
En efecto, “[l]a Corte
Constitucional ha indicado que la profundización de las relaciones en zonas
de frontera guarda correspondencia con el ideal integracionista que inspira las
relaciones internacionales según el texto de la Constitución”.
En efecto, la importancia de la integración económica se manifiesta concre-
tamente en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, los
cuales pueden adelantar directamente con las entidades territoriales limítrofes
del país fronterizo y que se encuentran en el mismo nivel, programas de coopera-
ción e integración a efectos de fomentar el desarrollo comunitario, la prestación
de servicios públicos y la preservación del medio ambiente.
39
En desarrollo de lo
anterior, el numeral 2 del artículo 300 constitucional establece que le correspon-
de a las asambleas departamentales expedir las disposiciones relacionadas con
las zonas de frontera. Asimismo, el artículo 337 prevé que la ley podrá establecer
para las zonas de frontera regímenes especiales en materia económica y social
que se orienten a promover el desarrollo de las mismas.
En este sentido, aunque en principio el ámbito geográfico de las facultades
constitucionales mencionadas se limita al desarrollo fronterizo, el preámbulo
constitucional también se enfoca en generar integración
con otras naciones
,
bajo los principios de
reciprocidad, equidad y conveniencia nacional
. De esta
manera, el legislador colombiano tiene amplias facultades para generar acuer-
dos de cooperación y liberalización de mercados que propendan por generar
desarrollo, con las únicas limitaciones que le imponen la soberanía nacional y
las competencias de las autoridades nacionales y territoriales en su respectiva
jurisdicción.
3. Cambios en la interacción entre el Estado y el ciudadano
Otra evidencia de movimiento globalizador e integracionista en el derecho ad-
ministrativo y en el ejercicio de la función administrativa es el necesario cambio
38
C
ORTE
C
ONSTITUCIONAL
DE
C
OLOMBIA
. Sentencia
C
-303 del 25 de abril de 2012,
M
.
P
. Mauricio González Cuervo.
39
Op. cit
.
90
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
de las técnicas de interacción del Estado con los ciudadanos, mediante la simpli-
ficación de procedimientos surtidos ante las autoridades administrativas. Como
ha quedado patente en este estudio, el fomento a la eficiencia de la gestión
pública es uno de los principales objetivos de este fenómeno, lo cual se expresa
de manera concreta mediante la reciente regulación del Decreto-Ley Antitrámites
—019 de 2012—,
40
norma expedida en uso de facultades especiales conferidas
mediante la Ley 1474 de 2011,
41
orientada a reducir la intervención policiva del
Estado sobre el comportamiento de los particulares mediante la eliminación de
procedimientos que de antaño dilataban las actuaciones de los administrados
ante el Estado.
El antecedente de esta norma se encuentra en la política antitrámites y de
“Gobierno en línea”, la cual se llevó a cabo mediante la Ley 962 de 2005
42
y
reglamentada parcialmente mediante el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008,
43
cuyas fases fueron:
a) La identificación de trámites y servicios, fase en que cada entidad del
Estado debió levantar y revisar la información detallada de los trámites y
servicios existentes a su cargo para su posterior inscripción en el Sistema
Único de Información de Trámites (
SUIT
), el cual opera a través del portal
del Estado colombiano:
www.gobiernoenlinea.gov.co.
b) La racionalización de trámites y servicios, mediante la cual se ordenó im-
plementar estrategias efectivas de simplificación, automatización y optimi-
zación de los procesos y procedimientos en orden a crear trámites simples,
eficientes, directos y oportunos.
c) El estudio e identificación de cadenas de trámites, mediante el cual las en-
tidades públicas debieron realizar un análisis transversal para diagnosticar
puntos críticos y asociaciones comunes intra e inter-sectoriales correlacio-
nados con los servicios de otras entidades del Estado, eliminando así la du-
plicidad de información, pasos innecesarios y altos costos de transacción.
40
C
OLOMBIA
. P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Decreto-Ley 019 (10 de enero de 2012), “Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 48308.
41
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 1474 (12 de julio de 2011), “Por la cual se dictan normas orientadas a forta-
lecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 48.128.
42
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 962 (8 de julio de 2005), “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionaliza-
ción de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que
ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 46.023, de 6 de septiembre
de 2005.
43
C
OLOMBIA
. P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Decreto 1151 (14 de abril de 2008),
“Por el cual se establecen los lineamientos
generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962
de 2005, y se dictan otras disposiciones”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 46.960.
91
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
d) La implementación de ventanillas únicas, sitios virtuales desde los cuales
se gestiona de manera integrada la realización de trámites que están en
cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solución completa al
interesado.
44
e) La concreción del portal del Estado colombiano, mediante la fase de “De-
mocracia en línea”, que incorpora la información, servicios y trámites del
Estado de las fases anteriores.
Todas las entidades que conforman la administración pública en Colombia de-
bieron ajustarse a los parámetros aludidos en un margen de tiempo específico
otorgado por autorización de ley. Éste sería un eslabón importante de la moder-
nización del Estado, que ha devenido en la interactividad tecnológica y uso de
las
TIC
,
tratado en el próximo acápite, y que ha cambiado la forma en la que el
Estado interactúa con sus administrados.
4. Uso de las
TIC
Otra de las manifestaciones de la globalización del derecho administrativo co-
lombiano se encuentra en la incorporación gradual de las tecnologías de la
información y las comunicaciones
TIC
a la ejecución de la función administra-
tiva. Uno de los programas principales usados en pos de modernizar la función
desempeñada por todas las autoridades del sector central de la administración se
denomina “Gobierno en línea”, consolidado como una herramienta de servicio al
ciudadano que facilita su participación a través de mecanismos flexibles y ágiles
que permitan una retroalimentación permanente con la administración en la
prestación de servicios y la atención de peticiones, quejas y reclamos o recursos
(
PQR
), y la consulta de trámites ante la administración.
Asimismo, con la expedición del nuevo Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2012), la ciudadanía puede
presentar peticiones, quejas y reclamos o recursos y sin necesidad de apoderado,
45
44
Mediante esta fase se lograron implementar, entre otros, el trámite electrónico de autorizaciones, permisos,
certificaciones o vistos buenos previos sin documentos físicos; pago electrónico para los recaudos; sustitución de
formularios físicos por formularios virtuales; atención al usuario 7x24 horas; operación a través de certificados
digitales; seguridad y transparencia del proceso; eficiencia operativa, y minimizar el desplazamiento para realización
de trámites. “Cuáles son las fases o etapas de la política antitrámites” [Artículo
Web
]. Disponible en: http://www.
gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/encyclopedia/-/wiki/Enciclopedia%20del%20Estado/Cu%C3%A1les+son+las+fa
ses+o+etapas+de+la+Pol%C3%ADtica+Antitr%C3%A1mites.
45
Sobre las normas relativas al derecho de petición por medios electrónicos véanse los artículos 15 y ss.,
ibidem
. Este
capítulo fue declarado inexequible con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 mediante sentencia
C
-818
92
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
así como obtener información y orientación acerca de los requisitos para tal
efecto, por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad,
aun por fuera de las horas de atención al público.
46
Igualmente, las autoridades
tienen el deber de establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del
servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas,
denuncias o reclamos, para lo cual deben adoptar medios tecnológicos para el
trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para
quienes no dispongan de aquéllos.
47
Al mismo tiempo, la Ley obliga a las autoridades administrativas a mantener
a disposición de toda persona, información completa y actualizada en el sitio
de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios
impresos y electrónicos de que disponga, por medio telefónico o por correo.
48
De la misma manera, en lo relacionado con la
tecnificación
del procedimiento
administrativo general contenido en esta norma, el artículo 35 menciona que
éste se adelantará por escrito, verbalmente o por medio electrónico, limitando
este último en el caso de las actuaciones de oficio, las cuales se harán por este
medio cuando la ley expresamente lo autorice para garantizar la notificación y
ejercicio del derecho de defensa por parte del interesado o de terceros afectados
por la decisión, pudiendo enviar comunicaciones al correo electrónico de éstos
de no haber otro medio más eficaz.
49
Específicamente, el artículo
IV
de la Ley 1437 se concentra en la utilización
de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, del cual interesa re-
saltar lo contenido en el artículo 54 del mismo, según el cual las peticiones de
información y consulta se entenderán hechas en término, siempre que hubieran
sido registrados hasta antes de las doce de la noche. Asimismo, en términos pro-
batorios resulta importante la disposición del artículo 55, por medio del cual los
documentos públicos o sus copias contenidos en archivos y medios electrónicos
que los autorizan o suscriben se entienden auténticos para todos los efectos
legales.
50
Igualmente, la notificación por medios electrónicos podrá realizarse
de 2011 por vicios de forma, pues a través de este fallo la Corte Constitucional instó al Congreso de la República para
expedir una Ley Estatutaria contentiva de estas normas.
46
Ibidem
, artículo 5.
47
Ibidem
, artículo 7.
48
Sobre el deber de información al público véase el artículo 8,
ibidem
.
49
Ibidem
, inciso 2 del artículo 37.
50
Antecedente de este artículo está en lo contenido en el artículo 19 de la Ley 527 de que se habla más adelante,
donde se dispone perentoriamente que los mensajes de datos serán admisibles como medio de prueba y su fuerza
probatoria es la otorgada en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para los demás medios probatorios.
Cfr.
V
ILLALBA
P
ÉREZ
,
F
RANCISCA
et al.
“Panorama general del derecho administrativo en Colombia (2004)”, en
G
ONZÁLEZ
V
ARAS
-I
BÁÑEZ
,
S
ANTIAGO
(dir.).
El derecho administrativo iberoamericano
,
INAP
, Granada, 2005, colección Estudios y
Comentarios, No. 9, p. 217.
93
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
cuando el administrado así lo ha autorizado, y se surte a partir de la fecha y
hora en que éste accede al acto administrativo. Todo lo anterior está en concor-
dancia con el artículo 57, que autoriza la expedición de actos administrativos
en forma electrónica siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y
disponibilidad.
A
) Antecedentes y evolución
Estos avances legislativos ya tenían antecedentes en normas expedidas en la
década de 1990, mediante la Ley 270 de 1996 sobre Administración de Justicia,
que estableció por vez primera en la legislación colombiana la validez y eficacia
del documento electrónico,
51
facultando a la rama judicial para hacer uso de los
medios tecnológicos disponibles para el ejercicio de sus funciones, lo cual fue
ratificado posteriormente mediante la Ley 527 de 1999
52
sobre Acceso y Uso de
los Mensajes de Datos, la cual establece enfáticamente en su artículo 5, en lo
relativo al reconocimiento de éstos, que “no se negarán efectos jurídicos, validez
o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté
en la forma de mensajes de datos”, motivado en la desconfianza que en aquella
época generó la conservación de la información en ese formato, dada su vulne-
rabilidad y propensión a la falsificación.
Posteriormente, la Ley 594 de 2000, en su artículo 19,
53
permitió a las en-
tidades del Estado incorporar tecnologías de avanzada en la administración y
51
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 270 (7 de marzo de 1996), “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 42.745, de 15 de marzo de 1996. Artículo 95. “
T
ECNOLOGÍA
AL
SERVICIO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al
servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas,
la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar
el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán
utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un
documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos
procesales. Los procesos tramitados con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la fun-
ción jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de
carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”.
52
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 527 (18 de agosto de 1999), “Por medio de la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades
de certificación y se dictan otras disposiciones”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 43.673, de 21 de agosto de 1999.
53
C
OLOMBIA
. C
ONGRESO
DE
LA
R
EPÚBLICA
. Ley 594 (14 de julio de 2000), “Por medio de la cual se dicta la Ley General de
Archivos y se dictan otras disposiciones”,
Diario Oficial
, Bogotá,
D
.
C
., No. 44.093. “Artículo 19. Las entidades del
Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando
cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos: a) Organización archivística de los documentos; b) Realización de estudios técnicos para la adecuada
decisión [.
..]
P
ARÁGRAFO
1o. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia del
94
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
conservación de sus archivos, fomentando los sistemas de información que hoy
tienen estas autoridades y motivando con ello el diseño de
software
para uso
privativo de la administración.
B
) La figura del expediente electrónico
La globalización del derecho administrativo también encuentra un asidero im-
portante tratándose de la regulación del denominado expediente electrónico,
como “conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedi-
miento administrativo”. En otro tiempo esta norma no hubiera podido conce-
birse por la costumbre cartularia o escrita del derecho tradicional, rebatida por
previsiones como las del artículo 59 de la Ley aludida, según el cual el foliado de
este expediente debe realizarse mediante un índice electrónico firmado digital-
mente por la autoridad, garantizando con éste su integridad y recuperación. Así,
actualmente la principal preocupación de la ley no es el medio que contenga la
información, sino la viabilidad del mismo para consultarla cuando se requiera,
lo cual se observa en la obligación de conservar copias de seguridad periódicas.
C
) La sede electrónica
Simultáneamente, se prevé en el artículo 60 del Código mencionado que “toda
autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica” con garantía de la
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad
de la información contenida en ésta. Esta norma, a su vez, autoriza las sedes
electrónicas comunes o compartidas por varias autoridades y administradas por
una de ellas, lo cual puede evidenciarse en los portales
Web
de las entidades del
sector central, que incorporan servicios de las entidades adscritas o vinculadas
a ellas.
54
D
) Las sesiones virtuales de comités, consejos, juntas y demás organismos
colegiados
Conjuntamente con estas disposiciones, el artículo 63 autoriza a los comités,
consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de
documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la auten-
ticidad, integridad e inalterabilidad de la información […]”.
54
Las páginas
Web
de los Ministerios suelen incorporar enlaces y/o contenidos propios de los servicios de sus enti-
dades adscritas y vinculadas a modo de sistema informático integrado.
95
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
las autoridades, para deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizan-
do los medios electrónicos idóneos y dejando constancia por ese medio con
los atributos de seguridad necesarios. Lo anterior significa que la práctica de
concejos municipales, juntas administradoras locales, comités y cualquier otro
organismo colegiado de la administración puede llevarse a cabo en estas con-
diciones, y por analogía esta norma podría aplicarse a las autoridades que no
actúan colegiadamente, siempre que guarden protocolos similares de seguridad
de la información.
E
) Publicación de actos administrativos
Revoluciona la norma del artículo 65 del Código al sustituir el diario oficial de
publicación de los actos administrativos de carácter general en aquellas enti-
dades administrativas que no cuentan con órganos oficiales de publicidad o
gacetas, pudiendo en estos casos la entidad respectiva hacer uso de su página
electrónica en tanto este medio garantice amplia divulgación. Como deja entre-
ver la norma, nuevamente la atención de la ley se concentra en la vigencia de
los principios de eficacia, publicidad, celeridad y contradicción de las actuaciones
administrativas, independientemente del medio usado.
5. Conclusiones
El impacto de la
globalización
y de la
integración económica
en sus perspectivas
regional e interregional en el derecho administrativo colombiano se evidencia a
través de la implementación y modificación de su legislación interna, adaptán-
dose a la tendencia del hemisferio.
Por mandato constitucional, el legislador colombiano tiene amplias facul-
tades para generar acuerdos de cooperación y liberalización de mercados que
propendan por generar desarrollo, con las únicas limitaciones que le imponen la
soberanía nacional y las competencias de las autoridades nacionales y territoria-
les en su respectiva jurisdicción.
En lo referente a la regulación del mercado y la integración económica, en
Colombia el régimen de libertad es la regla general, por lo cual el Estado sólo
intervendrá en la economía cuando sea estrictamente necesario para proteger los
intereses de la parte que se encuentre en desventaja, lo que genera confianza y
estabilidad jurídica para que el sector inversionista realice diversos negocios en
la región.
96
MARGARITA CÁRDENAS POVEDA
Un indicador que corrobora esta afirmación es la contratación pública como
una herramienta jurídica de la globalización, porque atrae la inversión extranjera
para la implementación de diversos proyectos que optimizan la función adminis-
trativa, y a su vez generan la competitividad y el posicionamiento del mercado
colombiano con impacto directo sobre el
PIB
. Esta afirmación además ha tomado
fuerza por causa de la negociación y ratificación reciente de varios tratados de
libre comercio celebrados con la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros
países, con el objeto de ampliar las relaciones comerciales y diplomáticas a un
escenario contemporáneo internacional.
Otra consecuencia importante del movimiento globalizador e integracionista
en el derecho administrativo colombiano y en el ejercicio de la función adminis-
trativa es fomentar la eficacia de la gestión pública mediante la optimización de
la interacción entre la administración pública y los asociados, lo cual se mate-
rializa con la regulación del Decreto-Ley Antitrámites que reduce la intervención
policiva del Estado sobre el comportamiento de los particulares, mediante la
eliminación de procedimientos que dilataban las actuaciones de los administra-
dos ante el Estado.
Puede también afirmarse que otra manifestación de la globalización del de-
recho administrativo colombiano se encuentra en la incorporación gradual de
las tecnologías de la información y las comunicaciones
TIC
a la ejecución de la
función administrativa. Uno de los programas principales usados en pos de mo-
dernizar la función desempeñada por todas las autoridades del sector central
de la administración se denomina “Gobierno en línea”, consolidado como una
herramienta de servicio al ciudadano que facilita su participación a través de me-
canismos flexibles y ágiles que permitan una retroalimentación permanente con
la administración en la prestación de servicios y la atención de peticiones, quejas
y reclamos o recursos (
PQR
), y la consulta de trámites ante la administración.
En síntesis, a través de las líneas de este trabajo puede evidenciarse, conside-
rando los cambios históricos acaecidos a partir de la liberalización económica y la
apertura de los mercados, que el derecho administrativo colombiano no desaten-
dió la tendencia globalizadora impulsada en parte por el ideal integracionista
propio del comercio mundial. Siendo por demás un mandato constitucional, la
integración ha traído consigo la implementación del uso de las
TIC
en la función
administrativa, el desarrollo de políticas de fomento económico, la celebración
de tratados de libre comercio y acuerdos de cooperación, entre otros hechos de
suma relevancia histórica.
Es obligado afirmar que en las últimas dos décadas el impacto de la integra-
ción regional en los ámbitos social, cultural y económico en Colombia y la región
es destacado, en tanto la forma en que las administraciones interactúan con
97
LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPACTO DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.
..
sus asociados y con otras jurisdicciones ha evolucionado mediante la incorpo-
ración de nuevas tecnologías, la creciente expansión de áreas de libre comercio,
y un estímulo constante del diálogo político multilateral. Con ello, las normas
que rigen la contratación estatal, los procesos de selección, los trámites ante el
Estado, el comercio y las demás relaciones, como se evidencia en este estudio,
se han reformado en búsqueda de la vigencia de los principios de eficiencia y
eficacia para posibilitar el ejercicio de la función administrativa del Estado en un
contexto de contemporaneidad.
Con los avances reseñados, los retos de los Estados en vía de desarrollo son
constantes, y la voluntad política juega un papel importante para visibilizar,
reconocer y estimular el acceso de todos los sectores y actores a un Estado visto
como una gran empresa que es necesario administrar según las necesidades de
la globalización.