*
Recibido: 13 de enero de 2014. Aceptado: 26 de febrero de 2014.
**
Presidenta de la Asociación Científica de Psicología Forense, Bolivia (
guio.psi.forense@gmail.com
).
RESUMEN
Bolivia ha implementado el sistema escabino
de jueces para juzgar los delitos, es decir, la
participación simultánea de jueces técnicos y
jueces ciudadanos. Si bien la ley señala los cri-
terios para seleccionarlos, muchas veces éstos
son insuFcientes, sobre todo cuando se trata
de personas con bajo nivel académico, incluso
apenas escolar. Se observa, asimismo, que el rol
del juez técnico suele imponerse por sobre el
de juez ciudadano. La investigación se realizó a
través de consultas a jueces, fiscales, víctimas
e imputados sobre la temática del rol y/o difi-
cultades que perciben en la participación en la
justicia de jueces ciudadanos.
PALABRAS CLAVE
:
Jueces, jueces ciudadanos,
justicia, percepción, sistema escabino
.
ABSTRACT
To try the crimes, Bolivia has a jury system
composed of judges and lay people. Even
though criteria for selecting them are estab-
lished by Law, they are frequently insufficient
and the practice shows difficulties in the court;
if the selected person has low education level.
Moreover, we can see that the role played by
technical judge usually prevails; because of
these and other reasons, as well as the percep-
tion on the justice and other factors. The re-
search was carried out through consultation
with Judges, Prosecutors, Lay Judges, victims
and defendants.
KEY WORDS
:
Judges, lay judges, justice, per-
ception, mixed jury system.
Rol y funciones de los jueces ciudadanos
en el sistema penal boliviano desde el enfoque
psicológico*
Role played by lay judges in the Bolivian penal
system from a psychological approach
Guiomar Bejarano Gerke**
R e v I s t a D e L I N s t I t u t o D e cIeNcI a s JuRí D I c a s
D e
p u e B L a , M é x I c o , I s s N : 1 8 7 0 - 2 1 4 7 . a ñ o
v I I I
No . 3 4 , J u L I o - D IcIe M B R e D e 2 0 1 4 , p p . 1 6 6 - 1 8 1
IUS
167
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
En Bolivia, a los jueces el Estado les encomienda la tarea de hacer justicia, por lo
que la responsabilidad que llevan sobre sus hombros es muy grande. De la deci-
sión de un juez dependerá la libertad o el encarcelamiento de una persona, así
como el posible resarcimiento de la víctima. En este sentido, un juez es aquella
persona que está investida por el Estado de la potestad de ejercer justicia. En
otras palabras, es una persona que juzga a otras personas, por lo que la sociedad
le exige grandes cualidades. En ese entendido surgen algunas preguntas: ¿qué
se entiende por “cualidad”? ¿Cuál debe ser el perfil humano de un juez? ¿Cuál
debe ser su perfil profesional?
1
El sistema boliviano contempla un jurado escabino, que es donde se integra
a dos profesionales de justicia (abogados de profesión que ejercen el cargo de
jueces) y tres ciudadanos (personas legas, ajenas al derecho). Bolivia ha tomado
esta decisión a partir de la promulgación de la Ley No. 1970 del 25 de marzo de
1999, Ley del Código de Procedimiento Penal.
2
Esta forma de intervención de personas legas dentro de la administración de
justicia es parte de la participación ciudadana dentro del sistema acusatorio a
través de un juicio oral, público y contradictorio. Adicionalmente a la decisión
jurídica de llamar a personas legas a participar del sistema, se incluye el factor
que indica que la toma de decisión sobre el destino de una persona es una
responsabilidad demasiado importante como para que recaiga sobre una sola
persona. A ello se le llama “democracia participativa”, y de ahí la participación
de tres ciudadanos, sumando un tribunal de cinco personas.
La Real Academia Española
3
precisa el vocablo “juez” como un derivado del
latín de la palabra
iudex
, definiéndolo como la “persona que tiene autoridad y
potestad para juzgar y sentenciar”. Tomando en consideración los atributos con
que se define a un juez, también se incluyen en esta definición ciertas propie-
dades, como las mencionadas por el doctor
R
AÑA
A
RANA
, magistrado de Sucre
(Bolivia):
[…] debe tener una sólida formación especializada, porque el juez en lo penal no sólo
juzga simples hechos objetivos o delitos, sino que juzga hombres, por lo que tiene
que conocer a los mismos en su más profunda realidad y a la sociedad en la que vive;
para ello es necesario conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran
a los seres humanos a transgredir las normas, es decir, hacer un examen de los moti-
vos y circunstancias especiales en cada caso. Con relación al delincuente, debe hacer
un estudio de su personalidad, dejando a un lado y para siempre el procesalismo que
1
A
MILCAR
, N.
Misión y jerarquía de abogados y jueces
, Depalma, Buenos Aires, 1990.
2
Nuevo Código de Procedimiento Penal
, Ministerio Público, Gobierno de Bolivia, 2001.
3
R
EAL
A
CADEMIA
E
SPAÑOLA
.
Diccionario de la Lengua Española
, disponible en:
www.rae.es
.
168
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
demuestra sólo el conocimiento del hecho, con un apego incondicional a la fría ley
muerta, por lo que es preciso el conocimiento bio-psicológico del criminal.
4
Siendo la responsabilidad de los jueces tan elevada, sus capacidades, experiencia,
conocimientos y valores debieran estar al nivel de tal noble y difícil tarea. El ma-
gistrado
R
AÑA
acota: “Algunos piensan que para ser juez en lo penal, no bastan
algunos conocimientos jurídicos, buen sentido y tacto, es decir, tener experiencia
o instrucción autodidáctica, olvidan que ella no es suFciente, porque carece
de la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que no lo es, y esta
dificultad no se la puede superar con años de práctica”. Si se piensa que estos
factores son limitados para un juez técnico, es decir, para una persona que ha
estudiado durante años la carrera de derecho, que ha ejercido como abogado,
tal vez incluso como fiscal, para luego de sus méritos y experiencia haber sido
ascendido a juez, ¿qué cualidades se deben esperar de un juez ciudadano? Se
indica que precisamente en el desconocimiento de las leyes de un juez lego está
la búsqueda de imparcialidad y de la perspectiva libre de tecnicismos para que su
aporte sea de utilidad en el juicio. Para ello se debe revisar primero qué personas
pueden ser elegidas como tales.
5
Tanto el rol de juez técnico como de juez ciudadano ubica a ambos en un
plano de igualdad, es decir, que tienen la misma potestad y paridad al momento
de analizar y de decidir. A su vez, ambos tipos de jueces se pronuncian tanto
sobre los hechos como sobre la calificación jurídica, y sobre la determinación de
la pena. Ambos criterios son válidos, útiles y democráticos. El cuestionamien-
to pasa por analizar la base, la actitud, la personalidad, etcétera, con las que
participan los respectivos jueces ciudadanos, incluso la comprensión del idioma
español, especialmente en las ciudades de La Paz y de El Alto.
Las cortes nacional-electorales son las encargadas de seleccionar a los posi-
bles jueces ciudadanos con base al artículo 57 del
NCPP
,
6
donde se establecen los
requisitos que deben cumplir los ciudadanos para poder ser designados como
jueces legos, a saber:
1) Ser mayor de 25 años.
2) Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
3) Tener domicilio reconocido.
4) Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.
4
R
AÑA
A
RANA
, W
ALTER
A
LFREDO
.
Jueces ciudadanos en el nuevo contexto jurídico nacional
, Sucre, Bolivia, 2001.
5
M
OSSET
,
J.
Responsabilidad de los jueces y del Estado por la actividad judicial
, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1986.
6
Nuevo Código de Procedimiento Penal, cit.
169
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
A su vez, el artículo 58 establece los impedimentos por los cuales los ciudadanos
no podrían ser jueces, a saber: los abogados, los funcionarios auxiliares de los
juzgados y de la Fiscalía, y los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas
y de la policía nacional.
Este filtro reduce considerablemente el número de posibles participantes para
ejercer el rol de juez ciudadano. Adicionalmente, el procedimiento plantea otras
causales de exclusión como juez lego durante la propia preselección de los tres
que quedarían al final de los doce iniciales. Como se observa, el enfoque de las
leyes bolivianas para la selección de estos jueces pretende ser democrático, par-
ticipativo y transparente; sin embargo, tal vez sea posible que estén dejando de
lado el factor humano, que es una variable muy importante.
El sistema judicial considera como di±cultades dentro de la selección del
tribunal el hecho de que los jueces deben invertir bastante tiempo en perma-
nentes audiencias de constitución para los jueces ciudadanos, dada su recargada
agenda. Además, los impedimentos arriba mencionados reducen la cantidad de
candidatos, así como el hecho de que los desempleados podrían querer rechazar
su rol, no asistiendo.
Sin embargo, ninguna de las preocupaciones manifestadas por el sistema
judicial analiza el factor humano tocado por otras legislaciones, como el analfa-
betismo, o los propios factores de la pluriculturalidad boliviana, mismos que no
han sido analizados bajo esta lupa.
El factor humano puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Por
un lado, se tendría la personalidad, carácter, temperamento, etcétera, de la per-
sona. Y por el otro, los factores psicológicos que pueden influir sobre la toma
de decisión en un juicio. Desde luego que estos factores pueden influir tanto en
jueces técnicos como en jueces legos, pero es esa conjunción de influencias la
que se debe atender, puesto que la forma de relacionarse que generarán los cinco
jueces durante el proceso para ir tomando cada una de las decisiones interme-
dias (planteamiento de objeciones, incidentes y otros) y durante la deliberación,
decidirá el destino del imputado.
7
Si bien la ley boliviana tiene clara la forma de seleccionar al juez lego, y que
adicionalmente se valore que no tenga los conocimientos técnicos, ¿son nece-
sariamente ésas las únicas condiciones que se necesitan para ser una parte tan
fundamental de la justicia?
El juez es un ser humano como cualquier otro y es pasible de prejuicios,
parcializaciones y errores como cualquier otro. Ninguna persona puede actuar,
7
C
ÉSPEDES
,
L.
Psicología forense: principios fundamentales, Universidad Estatal a Distancia
, San José, Costa Rica,
2002.
170
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
ser o decidir sin que medie sobre ésta su personalidad.
8
Esta personalidad puede
influir a través del propio análisis de los elementos que tiene a su disposición a
lo largo del juicio, como también a través de la forma que tiene y desarrolla en
cada juicio de relacionarse con sus pares, los jueces ciudadanos. Ese quinteto de
jueces llega a formar un sistema temporal durante el juicio, donde unos y otros
se influyen mutuamente a través de su percepción, de lo que van interpretando
y desde la perspectiva de su personalidad y experiencias personales.
Otros estudios (algunos mencionados por
S
ORIA
)
,
9
muestran que hay otro tipo
de factores que ejercen influencia sobre la decisión de todo juez. Estos factores
giran, básicamente, alrededor de los siguientes puntos:
—
Capacidad de interpretar los distintos contenidos del juicio, ya que no
todos los testigos tienen la misma facilidad para expresar sus ideas ade-
cuadamente, así como no toda pericia puede evitar el uso de un lenguaje
que contenga tecnicismos propios de la profesión, lo que puede producir
diferencias en las interpretaciones. En Bolivia se observa en bastantes
oportunidades que algunos jueces ciudadanos no manejan suficientemen-
te bien el español, idioma oficial en el que se ventilan los juicios, y con
ello posiblemente también se den mayores dificultades para entender los
tecnicismos.
—
Hay factores psicológicos, como el sexo, la edad y la clase social de los
imputados, incluso su apariencia física, que han sido estudiados en tribu-
nales de Estados Unidos como factores de influencia en el inconsciente
humano del prejuicio. En Bolivia no se han realizado aún estudios serios
sobre este respecto, pero sí en otros países, y si en aquellos lugares donde
las diferencias sociales nos son tan grandes se han visto prejuicios, es de
suponer que Bolivia no estaría ajena a ello.
—
El manejo del lenguaje se ha visto como relevante en bastantes casos
en Bolivia, puesto que en algunos de los tribunales, al no ser la falta de
dominio de la lengua castellana un óbice para ser juez ciudadano, se han
observado muchos procesos, especialmente en la ciudad de El Alto, donde
se han topado con problemas de comprensión al tener el juez ciudadano
limitado o básico manejo de la lengua castellana.
—
El perfil de personalidad de juez suele reflejar a una persona segura de sí
misma, capaz, con dotes de líder, capacidad de mando, buen manejo y uso
del lenguaje, manejo paralelo y simultáneo de información, entre otros
8
G
ONZÁLEZ
-G
ÓMEZ
, G
ABRIELA
y
G
ONZÁLEZ
-C
HÁVEZ
, M
A
.
DE
L
OURDES
.
El juez en el pensamiento de Rawls y Alf Ross, México,
2007
.
9
S
ORIA
, M
IGUEL
Á
NGEL Y
S
ÁIZ
R
OCA
, D
OLORES
.
Psicología criminal
, Pearson, Prentice Hall, España, 2006.
171
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
aspectos. La pregunta consiguiente es si este juez técnico, con su sola pre-
sencia, por su personalidad, puede generar una obediencia de sus colegas
jueces ciudadanos en caso de que éstos tengan una formación muy baja
y/o experiencias de vida limitadas que les dificulten preguntar, consultar o
incluso opinar sobre el transcurso del juicio.
—
El tipo de delito que se ventila es otro aspecto que influye sobre la actitud
de los jueces.
—
La preparación que reciba el juez ciudadano antes del juicio debería ser
otra variable a considerar, puesto que se conoce que toda persona bien
investida del rol que el Estado le da, en este caso de juez ciudadano con
la misma voz y voto del juez técnico, podría generarle la conciencia, ne-
cesidad y responsabilidad de entender todo lo que acontece en un juicio,
para así poder considerar todo lo expuesto durante el juicio y valorar las
pruebas, desde su perspectiva lega, pero con toda cabalidad, siempre y
cuando haya sido bien preparado por el juez.
—
Dentro de la preparación que el juez ejerce, se puede plantea también el
grado de influencia que se da si los jueces técnicos inducen a dar mayor
importancia a las pruebas y dictámenes que a los testigos, hecho que pue-
de sesgar también la percepción de los jueces ciudadanos.
—
Por otra parte se observan factores contextuales, es decir del propio siste-
ma, que influyen sobre los jurados. Tal es el caso de la actuación de los
abogados, fiscales y peritos, incluso testigos.
S
ORIA
menciona
10
que incluso
la relación entre el abogado de la defensa y el fiscal influye, puesto que si
el abogado es amable y cordial con el fiscal, el jurado tiende a percibir al
imputado con menor grado de culpabilidad.
La realización de estudios cientíFcos como el presente intenta analizar en el
medio boliviano algunos de estos aspectos y otros más, para poder generar argu-
mentos para la realización de una selección y preparación de jueces, tanto técni-
cos como ciudadanos, que pueda optimizar la actual administración de justicia.
Por estos motivos se ha realizado una investigación de campo a través de un
sondeo de opinión a diversas personas relacionadas con los juicios orales: se ha
entrevistado a jueces técnicos y ciudadanos, víctimas e imputados que atraviesan
en la actualidad un proceso judicial en la ciudad de La Paz, con la intención de
indagar acerca de varios factores relacionados con la actitud percibida en los
jueces ciudadanos sobre éstos y otros elementos relacionados con el rol que
cumplen durante su intervención en los juicios orales.
10
Ibidem
, p. 210.
172
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
La encuesta se realizó de forma anónima y con preguntas cerradas, mismas
que fueron tabuladas y de las que resaltan las siguientes respuestas:
En relación con lo percibido y manifestado tanto por jueces técnicos como
por fiscales se observa:
F
IGURA
1
La figura 1 muestra la tendencia de poder contar con una mayor preparación
general y específica en los jueces ciudadanos que participan en los juicios.
F
IGURA
2
Sería bueno que la preparación de los jueces
ciudadanos sea más extendida y detallada
10
8
6
4
2
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Una persona con mayoría de edad
es lo suficientemente responsable
y consciente para ser juez ciudadano
10
8
6
4
2
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
173
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
Esta opinión plantea que la edad cronológica representada a través de la ma-
yoría de edad (18 años) no sería necesariamente sufciente como para poder
enFrentar la responsabilidad de juzgar a otra persona en la mayoría de los en-
trevistados.
±igura 3
Esta figura plantea que un poco más de la mitad de los entrevistados considera
que la clase social a la que pertenece el juez ciudadano influye en sus decisiones.
Sobre este aspecto habría que proFundizar a la hora de analizar esta actitud en
Función de la clase social del imputado.
F
IGURA
4
Creo que la clase social de los jueces
ciudadanos influye a la hora de hacer justicia
6
4
2
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Pienso que la formación de un juez ciudadano
influye, debería tomarse en cuenta
10
5
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
174
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
La figura 4 sugiere que para la mayoría de los entrevistados la formación de base
previa, como experiencia de vida, es un factor importante para poder afrontar a
cabalidad el rol de juez ciudadano, a la que además debería atenderse a la hora
de seleccionar a éstos.
F
IGURA
5
La gráfica anterior apoya lo planteado en la figura 3 desde una perspectiva
subjetiva valorativa de influencia por la clase social en la mayoría.
F
IGURA
6
Se debería tomar en cuenta la clase social,
ya que podría
influir en su forma
de acompañar el juicio
10
8
6
4
2
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
No todos contamos con la misma noción
de justicia, depende de la familia en la que vivimos
10
8
6
4
2
0
Totalmente
en desacuerdo
En
desacuerdo
De
acuerdo
Totalmente
de acuerdo
175
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
La anterior gráfica plantearía en realidad una hipótesis a estudiar que sería el
cuestionamiento sobre “de qué depende la noción de justicia”: de la experiencia,
de los conocimientos, o de los valores, etcétera. Este cuestionamiento vendría
a ser un eje de investigación para replantear la forma de encarar la preparación
del juez ciudadano, no sobre su inclusión en el sistema, puesto que la autora de
la presente investigación está de acuerdo con su intervención, pero no necesa-
riamente con la forma de su elección ni con su formación previa al juicio dentro
de su preparación por parte del juez.
La perspectiva que muestran tanto las víctimas como los imputados acerca
del rol que desempeñan los jueces ciudadanos se presenta como sigue:
F
IGURA
7
Aquí se observa una tendencia a considerar como un factor determinante la clase
social de los implicados, factor que es subjetivo y no relacionado necesariamente
con una actitud imparcial hacia el caso.
Las acciones del juez ciudadano se desarrollan
de acuerdo con la clase social de los implicados
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
176
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
F
IGURA
8
Esta gráfica plantea una actitud percibida como activa por parte del juez ciu-
dadano en su rol dentro del juicio en gran parte de los imputados y víctimas, lo
que puede ser interpretado como una aceptación de su participación.
F
IGURA
9
Esta gráfica muestra que la percepción de más de la mitad de los encuestados
considera que los jueces ciudadanos no analizan, o no pueden analizar y/o com-
prender, el contexto o situación total que implica el juicio.
La presencia del juez ciudadano influye
a través de activa participación
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
El juez ciudadano muestra análisis
y comprensión de la situación
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
177
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
F
IGURA
10
Las respuestas dispares revelan cierta posible confusión de roles o métodos o
preparación durante la elección de los jueces ciudadanos.
F
IGURA
11
Se observa que los imputados y las víctimas consideran relevante que los jueces
ciudadanos cuenten con alguna formación de base previa que facilite la com-
prensión y seguimiento del proceso del juicio.
Por último, se exponen las percepciones al respecto que tienen los propios
jueces ciudadanos:
Los jueces ciudadanos
son debidamente elegidos
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Los jueces ciudadanos deberían
tener alguna formación previa
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
178
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
F
IGURA
12
Esta percepción
a priori
del juez ciudadano plantea en su mayoría una confu-
sión dentro de su rol, puesto que él sí tiene que ver con la administración de
justicia, noción que podría dar pie a confusiones durante su intervención.
F
IGURA
13
El elevado porcentaje correspondiente a “indecisos” resulta de preocupación,
significando éste un tercio de la totalidad, ya que su rol implica ser parte activa
de la decisión de libertad de otro ser humano. Sin embargo, este resultado puede
ser relativo, al estar relacionado con la preparación que tuvo para el juicio.
El rol del juez ciudadano no tiene
que ver con la justicia
40
35
30
25
20
15
10
5
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Indeciso
El juez ciudadano está consciente de
que de él depende la libertad de otro ser humano
40
35
30
25
20
15
10
5
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
Indeciso
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
179
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
F
IGURA
14
Aquí se observa desde otra perspectiva cierta confusión de roles y funciones por
parte del juez ciudadano, al no percibir su igualdad de voz y voto durante el
juicio, lo cual puede deberse a una mala preparación para el juicio.
F
IGURA
15
La figura anterior expresa la conciencia de base que estaría manifestando un
juez ciudadano ante la tarea de ser parte de la justicia, rol que es básico para el
desempeño de sus funciones.
40
30
20
10
0
1
El juez ciudadano está en situación
de igualdad ante el juez técnico
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
Indeciso
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Al juez ciudadano se le confía la tarea
de hacer justicia
80
70
60
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
Indeciso
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
180
& u I o M a R B e J a R a N o & e R ± e
F
IGURA
16
La tendencia a considerar su visión como diferente a la del juez técnico resulta
interesante y ameritaría ser profundizada más. Sin embargo, esta aseveración
podría plantear cierta posible divergencia ante el concepto de “justicia”.
F
IGURA
17
La percepción del propio juez ciudadano muestra la tendencia a considerar
las necesidades de ciertos requisitos, capacidades, etcétera, relacionadas con el
ejercicio del rol.
Mi visión de justicia es diferente
a la de un juez técnico
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
Indeciso
Es una necesidad que haya requisitos
para poder ser juez ciudadano
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
Indeciso
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo
181
R o L & ± u N c I o N e s D e L o s J u e c e s c I u D a D a N o s e N e L s I s t e M a p e N a L B o L I v I a N o .
. .
F
IGURA
18
A su vez, el juez ciudadano considera en su mayoría relevante ser preparado para
ejercer a cabalidad su rol durante el juicio.
Conclusiones
A través de la revisión teórica y contrastando los resultados prácticos se observa
que el rol que desempeña un tribunal escabino es de utilidad al hacer partícipe
al ciudadano de forma democrática en la administración de justicia a través de
su inclusión durante el juicio. Las formalidades de su nombramiento y selección
están claras y planteadas; sin embargo, la realidad muestra que hay factores que
podrían estar interfiriendo en una óptima aplicación del juez ciudadano en los
juicios. Estos factores estarían variando a través de elementos culturales, perso-
nales, sociales, actitudinales, de prejuicios, de conocimientos de base, de manejo
de conceptos elementales, de idioma, etcétera. Todos estos factores deben ser
estudiados y analizados con mayor profundidad que en la presente investigación
para llegar a fundamentar posibles cambios en cuanto a la selección y prepara-
ción de los jueces ciudadanos para su desempeño óptimo dentro de la justicia
boliviana.
Debe existir preparación para el ejercicio
de juez ciudadano
50
40
30
20
10
0
1
Totalmente en
desacuerdo
En desacuerdo
Indeciso
De acuerdo
Totalmente
de acuerdo